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Este comentario es por el art. 85 bis del Código Tributario, que fue introducido por la Ley N° 21.453.

El 30 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial la ley N°21.453 que modifica el Código Tributario, obligando a bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos. La Ley entrará en vigencia a partir del tercer mes desde la fecha de publicación (28 de septiembre de 2022).

Entre las motivaciones de esta moción, se encuentra el combate contra la elusión y evasión tributaria y sus efectos nocivos, sumando además la situación económica excepcional provocada por la pandemia y el estallido social en Chile, junto con el consenso a nivel mundial en que una de las formas más efectivas que tienen las administraciones tributarias para poder desarrollar planes de fiscalización y mejorar los procesos existentes, es mediante el acceso a información, para lo cual se requiere adecuar nuestra legislación a estándares internacionales.

Entendiendo la importancia del acceso a la información por parte de la autoridad tributaria, pero también la relevancia del resguardo de la privacidad de los contribuyentes, este proyecto de ley propone que los bancos e instituciones financieras informen al Servicio de Impuestos Internos los saldos de las cuentas financieras y sumas de abonos, por sobre cierto monto, que mantengan personas con domicilio o residencia en Chile.

Esta obligación deberá ser cumplida una vez al año, respecto de los saldos y abonos mensuales correspondientes al año calendario inmediatamente anterior, en la medida que dichos saldos o sumas de abonos registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan o la naturaleza jurídica de dichos titulares.

En el mensaje de este proyecto de ley se hace expresa mención a que no se busca modificar los derechos que genera el secreto bancario ni acceder con esta información, en caso alguno, al detalle de los movimientos de las cuentas financieras ni menos al destino de dichos recursos. Simplemente se obtendrá información numérica respecto de saldos y sumas de abonos que permitan detectar movimientos de dinero que ameriten iniciar una fiscalización por parte de la administración tributaria.

A su vez, se destaca que esta medida no impondrá al Servicio de Impuestos Internos nuevas facultades ni derechos ya que la información deberá ser entregada por los bancos e instituciones financieras al Servicio de Impuestos Internos. Vale decir, se establece una obligación de información a los bancos e instituciones financieras para que el Servicio de Impuestos Internos pueda procesarla en el ejercicio de sus actuales facultades de fiscalización y con los recursos actualmente disponibles. Para reforzar estos fines, se establecen obligaciones de resguardo de la información obtenida al Servicio de Impuestos Internos.

El texto legal, mediante la incorporación del artículo 85 bis al Código Tributario, trata en general, los siguientes puntos:

– Se refiere al saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados a las cuentas financieras pertenecientes a los titulares, únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichas cuentas, individualmente consideradas o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 UF, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.

– Precisa que se entenderá, para estos efectos, por abono, la totalidad de transferencias, pagos o cualquier otra cantidad que implique un aumento del saldo diario, semanal o mensual de la referida cuenta, independientemente de quién lo haya efectuado; y por saldo el valor o situación final de la cuenta a un momento determinado, una vez efectuados los cargos y abonos con la periodicidad antes indicada.

– Determina que la información que se proporcionará, se refiere a los titulares de cuentas financieras, controladores de dichos titulares, o beneficiarios finales, que sean contribuyentes personas naturales, jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades que tengan domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.

– En cuanto al periodo de entrega de la información, se establece que ésta deberá ser remitida al Servicio de manera anual, a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados en las cuentas financieras durante el año calendario anterior; debiendo indicarse en el respectivo informe, el saldo final que registre cada cuenta financiera en cada mes correspondiente al año calendario que se informa, y la suma de abonos de cada cuenta financiera efectuados en el mes.

– Regula las sanciones que se aplicarán a la entidad financiera por la no entrega de la información pertinente, y al titular de la cuenta que entregue información maliciosamente falsa (regla general: multa desde 1 a 500 UTA).

– Impone al SII el deber de mantener reserva de la información recibida, no pudiendo divulgarla por ningún medio y utilizarla sólo para los efectos de fiscalización.

– Dispone que la obligación de informar se aplicará respecto de los saldos y sumas de abonos identificados en las cuentas financieras a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación de este proyecto como ley, en el Diario Oficial.

Nota:  Actualmente (15 de octubre 2024) está aprobado un nuevo art. 85 ter, que se agrega al Código Tributario, que se introducirá por medio de una nueva norma legal que está por publicarse, que es el siguiente:

«Artículo 85 ter.- Las entidades financieras indicadas en la letra a) del artículo 85 bis deberán proporcionar al
Servicio información de la cantidad de abonos que reciban titulares que sean personas naturales o jurídicas o
patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el
país, cuando se cumplan los requisitos señalados a continuación:
1. Que dentro de un mismo día, semana o mes se produzcan más de 50 abonos en las cuentas antes indicadas
provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes o que dentro de un semestre presenten al menos
100 abonos de 100 personas o entidades diferentes.
Cuando una persona o entidad sea titular de más de una cuenta bancaria en una misma entidad financiera, la
verificación de la cantidad de operaciones señalada en el párrafo anterior deberá realizarse de forma
acumulada entre todas las cuentas de las que fuere titular.
2. Que se trate de titulares que no se encuentren dentro de aquellos cuya información deba ser reportada por
aplicación de las disposiciones de la letra c) del artículo 85 bis.
La información a entregar al Servicio será aquella que permita identificar al titular de la cuenta, incluyendo su
rol único tributario, la identificación de la cuenta, la cantidad de abonos que se han producido por parte de
personas o entidades diferentes dentro de los períodos señalados en el número 1 y si la cantidad de abonos
descrita en dicho número se ha superado en más de un período. La información deberá contener el monto
agregado de los abonos, pero no incluirá la información respecto de las personas o entidades que realizaron
los abonos.
La información que da cuenta este artículo deberá ser remitida al Servicio de manera semestral dentro de los
meses de julio y enero respecto del semestre inmediatamente anterior.
Asimismo, cuando el Servicio cuente con información que le permita presumir que un contribuyente esté sub
declarando sus ingresos o realizando otro tipo de ilícito tributario podrá solicitar que las entidades financieras
obligadas a informar le entreguen información sobre la cantidad de abonos recibidos dentro de alguno de los
períodos señalados en el número 1 respecto de las cuentas en que dicho contribuyente sea titular,
identificando dichas cuentas. La información deberá contener el monto agregado de los abonos en los
términos señalados en el inciso segundo.
La información recabada por el Servicio mediante las disposiciones de este artículo podrá servir de base para
un proceso de fiscalización. Aquella información que no dé lugar a una fiscalización deberá ser eliminada en
el plazo máximo de tres años desde su recepción. Asimismo, las entidades financieras deberán eliminar los
reportes que hayan presentado ante el Servicio dentro de los treinta días siguientes a su remisión al Servicio.
La no entrega de la información al Servicio de forma oportuna y completa por parte de una entidad financiera
será sancionada con el equivalente a una unidad tributaria anual por cada uno de los casos que debieron ser
informados por aplicación de los números 1 y 2 del presente artículo, sin embargo, la multa total a pagar por
cada entidad financiera no podrá exceder de las quinientas unidades tributarias anuales por cada período en
que se debió reportar la información. La entrega de información falsa por parte del titular del producto o
instrumento a reportar será sancionada con la multa establecida en el párrafo final del número 4 del artículo
97.
La información a la que accederá el Servicio por aplicación del presente artículo tendrá el carácter de
reservada conforme a las reglas establecidas en los artículos 35 y 206, no podrá ser divulgada en forma alguna,
y podrá ser sólo utilizada para los objetivos de fiscalización. El incumplimiento de la reserva se sancionará con
la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de setenta a quinientas unidades tributarias
mensuales, sin perjuicio de la destitución del cargo del funcionario incumplidor.»

Con la información que recibirá el SII, por la nueva norma, seguramente existirán muchos casos donde no hay una tributación, pero sí se generará una acción fiscalizadora que se tendrá que acreditar adecuadamente ante el SII.  Ejemplos: Los tesoreros de un curso que reciben trasferencias de  cuotas o aportes.  Un encargado de juntar dinero para la fiesta de fin de año; la ayuda recaudada para un familiar o amigo, etc.

A prepararse, ya que efectivamente al existir más información, se generarán más acciones fiscalizadoras.

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