Estimados(as):

El 30 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial la ley N°21.453 que modifica el Código Tributario, obligando a bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos. La Ley entrará en vigencia a partir del tercer mes desde la fecha de publicación (28 de septiembre de 2022).

Entre las motivaciones de esta moción, se encuentra el combate contra la elusión y evasión tributaria y sus efectos nocivos, sumando además la situación económica excepcional provocada por la pandemia y el estallido social en Chile, junto con el consenso a nivel mundial en que una de las formas más efectivas que tienen las administraciones tributarias para poder desarrollar planes de fiscalización y mejorar los procesos existentes, es mediante el acceso a información, para lo cual se requiere adecuar nuestra legislación a estándares internacionales.

Entendiendo la importancia del acceso a la información por parte de la autoridad tributaria, pero también la relevancia del resguardo de la privacidad de los contribuyentes, este proyecto de ley propone que los bancos e instituciones financieras informen al Servicio de Impuestos Internos los saldos de las cuentas financieras y sumas de abonos, por sobre cierto monto, que mantengan personas con domicilio o residencia en Chile.

Esta obligación deberá ser cumplida una vez al año, respecto de los saldos y abonos mensuales correspondientes al año calendario inmediatamente anterior, en la medida que dichos saldos o sumas de abonos registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan o la naturaleza jurídica de dichos titulares.

En el mensaje de este proyecto de ley se hace expresa mención a que no se busca modificar los derechos que genera el secreto bancario ni acceder con esta información, en caso alguno, al detalle de los movimientos de las cuentas financieras ni menos al destino de dichos recursos. Simplemente se obtendrá información numérica respecto de saldos y sumas de abonos que permitan detectar movimientos de dinero que ameriten iniciar una fiscalización por parte de la administración tributaria.

A su vez, se destaca que esta medida no impondrá al Servicio de Impuestos Internos nuevas facultades ni derechos ya que la información deberá ser entregada por los bancos e instituciones financieras al Servicio de Impuestos Internos. Vale decir, se establece una obligación de información a los bancos e instituciones financieras para que el Servicio de Impuestos Internos pueda procesarla en el ejercicio de sus actuales facultades de fiscalización y con los recursos actualmente disponibles. Para reforzar estos fines, se establecen obligaciones de resguardo de la información obtenida al Servicio de Impuestos Internos.

El texto legal, mediante la incorporación del artículo 85 bis al Código Tributario, trata en general, los siguientes puntos:

– Se refiere al saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados a las cuentas financieras pertenecientes a los titulares, únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichas cuentas, individualmente consideradas o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 UF, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.

– Precisa que se entenderá, para estos efectos, por abono, la totalidad de transferencias, pagos o cualquier otra cantidad que implique un aumento del saldo diario, semanal o mensual de la referida cuenta, independientemente de quién lo haya efectuado; y por saldo el valor o situación final de la cuenta a un momento determinado, una vez efectuados los cargos y abonos con la periodicidad antes indicada.

– Determina que la información que se proporcionará, se refiere a los titulares de cuentas financieras, controladores de dichos titulares, o beneficiarios finales, que sean contribuyentes personas naturales, jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades que tengan domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.

– En cuanto al periodo de entrega de la información, se establece que ésta deberá ser remitida al Servicio de manera anual, a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados en las cuentas financieras durante el año calendario anterior; debiendo indicarse en el respectivo informe, el saldo final que registre cada cuenta financiera en cada mes correspondiente al año calendario que se informa, y la suma de abonos de cada cuenta financiera efectuados en el mes.

– Regula las sanciones que se aplicarán a la entidad financiera por la no entrega de la información pertinente, y al titular de la cuenta que entregue información maliciosamente falsa (regla general: multa desde 1 a 500 UTA).

– Impone al SII el deber de mantener reserva de la información recibida, no pudiendo divulgarla por ningún medio y utilizarla sólo para los efectos de fiscalización.

– Dispone que la obligación de informar se aplicará respecto de los saldos y sumas de abonos identificados en las cuentas financieras a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación de este proyecto como ley, en el Diario Oficial.

 

Saludos,

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