Estimados(as):
Este comentario es por el art. 85 bis del Código Tributario, que fue introducido por la Ley N° 21.453.
El 30 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial la ley N°21.453 que modifica el Código Tributario, obligando a bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos. La Ley entrará en vigencia a partir del tercer mes desde la fecha de publicación (28 de septiembre de 2022).
Entre las motivaciones de esta moción, se encuentra el combate contra la elusión y evasión tributaria y sus efectos nocivos, sumando además la situación económica excepcional provocada por la pandemia y el estallido social en Chile, junto con el consenso a nivel mundial en que una de las formas más efectivas que tienen las administraciones tributarias para poder desarrollar planes de fiscalización y mejorar los procesos existentes, es mediante el acceso a información, para lo cual se requiere adecuar nuestra legislación a estándares internacionales.
Entendiendo la importancia del acceso a la información por parte de la autoridad tributaria, pero también la relevancia del resguardo de la privacidad de los contribuyentes, este proyecto de ley propone que los bancos e instituciones financieras informen al Servicio de Impuestos Internos los saldos de las cuentas financieras y sumas de abonos, por sobre cierto monto, que mantengan personas con domicilio o residencia en Chile.
Esta obligación deberá ser cumplida una vez al año, respecto de los saldos y abonos mensuales correspondientes al año calendario inmediatamente anterior, en la medida que dichos saldos o sumas de abonos registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan o la naturaleza jurídica de dichos titulares.
En el mensaje de este proyecto de ley se hace expresa mención a que no se busca modificar los derechos que genera el secreto bancario ni acceder con esta información, en caso alguno, al detalle de los movimientos de las cuentas financieras ni menos al destino de dichos recursos. Simplemente se obtendrá información numérica respecto de saldos y sumas de abonos que permitan detectar movimientos de dinero que ameriten iniciar una fiscalización por parte de la administración tributaria.
A su vez, se destaca que esta medida no impondrá al Servicio de Impuestos Internos nuevas facultades ni derechos ya que la información deberá ser entregada por los bancos e instituciones financieras al Servicio de Impuestos Internos. Vale decir, se establece una obligación de información a los bancos e instituciones financieras para que el Servicio de Impuestos Internos pueda procesarla en el ejercicio de sus actuales facultades de fiscalización y con los recursos actualmente disponibles. Para reforzar estos fines, se establecen obligaciones de resguardo de la información obtenida al Servicio de Impuestos Internos.
El texto legal, mediante la incorporación del artículo 85 bis al Código Tributario, trata en general, los siguientes puntos:
– Se refiere al saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados a las cuentas financieras pertenecientes a los titulares, únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichas cuentas, individualmente consideradas o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 UF, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.
– Precisa que se entenderá, para estos efectos, por abono, la totalidad de transferencias, pagos o cualquier otra cantidad que implique un aumento del saldo diario, semanal o mensual de la referida cuenta, independientemente de quién lo haya efectuado; y por saldo el valor o situación final de la cuenta a un momento determinado, una vez efectuados los cargos y abonos con la periodicidad antes indicada.
– Determina que la información que se proporcionará, se refiere a los titulares de cuentas financieras, controladores de dichos titulares, o beneficiarios finales, que sean contribuyentes personas naturales, jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades que tengan domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.
– En cuanto al periodo de entrega de la información, se establece que ésta deberá ser remitida al Servicio de manera anual, a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados en las cuentas financieras durante el año calendario anterior; debiendo indicarse en el respectivo informe, el saldo final que registre cada cuenta financiera en cada mes correspondiente al año calendario que se informa, y la suma de abonos de cada cuenta financiera efectuados en el mes.
– Regula las sanciones que se aplicarán a la entidad financiera por la no entrega de la información pertinente, y al titular de la cuenta que entregue información maliciosamente falsa (regla general: multa desde 1 a 500 UTA).
– Impone al SII el deber de mantener reserva de la información recibida, no pudiendo divulgarla por ningún medio y utilizarla sólo para los efectos de fiscalización.
– Dispone que la obligación de informar se aplicará respecto de los saldos y sumas de abonos identificados en las cuentas financieras a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación de este proyecto como ley, en el Diario Oficial.
Nota: Actualmente (15 de octubre 2024) está aprobado un nuevo art. 85 ter, que se agrega al Código Tributario, que se introducirá por medio de una nueva norma legal que está por publicarse, que es el siguiente:
«Artículo 85 ter.- Las entidades financieras indicadas en la letra a) del artículo 85 bis deberán proporcionar al
Servicio información de la cantidad de abonos que reciban titulares que sean personas naturales o jurídicas o
patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el
país, cuando se cumplan los requisitos señalados a continuación:
1. Que dentro de un mismo día, semana o mes se produzcan más de 50 abonos en las cuentas antes indicadas
provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes o que dentro de un semestre presenten al menos
100 abonos de 100 personas o entidades diferentes.
Cuando una persona o entidad sea titular de más de una cuenta bancaria en una misma entidad financiera, la
verificación de la cantidad de operaciones señalada en el párrafo anterior deberá realizarse de forma
acumulada entre todas las cuentas de las que fuere titular.
2. Que se trate de titulares que no se encuentren dentro de aquellos cuya información deba ser reportada por
aplicación de las disposiciones de la letra c) del artículo 85 bis.
La información a entregar al Servicio será aquella que permita identificar al titular de la cuenta, incluyendo su
rol único tributario, la identificación de la cuenta, la cantidad de abonos que se han producido por parte de
personas o entidades diferentes dentro de los períodos señalados en el número 1 y si la cantidad de abonos
descrita en dicho número se ha superado en más de un período. La información deberá contener el monto
agregado de los abonos, pero no incluirá la información respecto de las personas o entidades que realizaron
los abonos.
La información que da cuenta este artículo deberá ser remitida al Servicio de manera semestral dentro de los
meses de julio y enero respecto del semestre inmediatamente anterior.
Asimismo, cuando el Servicio cuente con información que le permita presumir que un contribuyente esté sub
declarando sus ingresos o realizando otro tipo de ilícito tributario podrá solicitar que las entidades financieras
obligadas a informar le entreguen información sobre la cantidad de abonos recibidos dentro de alguno de los
períodos señalados en el número 1 respecto de las cuentas en que dicho contribuyente sea titular,
identificando dichas cuentas. La información deberá contener el monto agregado de los abonos en los
términos señalados en el inciso segundo.
La información recabada por el Servicio mediante las disposiciones de este artículo podrá servir de base para
un proceso de fiscalización. Aquella información que no dé lugar a una fiscalización deberá ser eliminada en
el plazo máximo de tres años desde su recepción. Asimismo, las entidades financieras deberán eliminar los
reportes que hayan presentado ante el Servicio dentro de los treinta días siguientes a su remisión al Servicio.
La no entrega de la información al Servicio de forma oportuna y completa por parte de una entidad financiera
será sancionada con el equivalente a una unidad tributaria anual por cada uno de los casos que debieron ser
informados por aplicación de los números 1 y 2 del presente artículo, sin embargo, la multa total a pagar por
cada entidad financiera no podrá exceder de las quinientas unidades tributarias anuales por cada período en
que se debió reportar la información. La entrega de información falsa por parte del titular del producto o
instrumento a reportar será sancionada con la multa establecida en el párrafo final del número 4 del artículo
97.
La información a la que accederá el Servicio por aplicación del presente artículo tendrá el carácter de
reservada conforme a las reglas establecidas en los artículos 35 y 206, no podrá ser divulgada en forma alguna,
y podrá ser sólo utilizada para los objetivos de fiscalización. El incumplimiento de la reserva se sancionará con
la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de setenta a quinientas unidades tributarias
mensuales, sin perjuicio de la destitución del cargo del funcionario incumplidor.»
Con la información que recibirá el SII, por la nueva norma, seguramente existirán muchos casos donde no hay una tributación, pero sí se generará una acción fiscalizadora que se tendrá que acreditar adecuadamente ante el SII. Ejemplos: Los tesoreros de un curso que reciben trasferencias de cuotas o aportes. Un encargado de juntar dinero para la fiesta de fin de año; la ayuda recaudada para un familiar o amigo, etc.
A prepararse, ya que efectivamente al existir más información, se generarán más acciones fiscalizadoras.
Estimado Omar
Tengo una duda muy particular.
Mi suegra me firmó un poder para vender una propiedad de UF 7000 lo cuál será pagado con crédito hipotecario, yo estoy autorizada a depositar el dinero en mi cuenta corriente pero debido a la suma me preocupa estar en la mira del SII, ya que el banco puede informar debido a que supera las UF 1500.
Habrá algo que pueda hacer para evitar este posible problema ?
Yo tengo inicio de actividades, soy titulada pero trabajo de forma independiente y mi sueldo no justifica la gran suma de dinero que yo recibiré de esta venta.
Agradecería cualquier dato importante respecto a mi situación para evitar cualquier problema.
Saludos
Eloísa:
Si está actuando por un mandato otorgado por su suegra, no tendría problema para recibir ese valor, pero el documento de compra es posible que no acepte el depósito en una cuenta que no sea del titular de la propiedad del bien raíz, más si es un banco el que realizará el pago, contra un crédito hipotecario del comprador. Si en el mandato está indicado que Ud. es la que recibirá el pago, por cuenta del mandante, ello también será algo que debe estar indicado en la escritura y contra ello el banco debería nominar el pago al mandatario.
Luego, seguramente le pedirá validar la existencia del mandato y que no tenga ninguna observación.
Los dineros que reciba, no son de su propiedad, por lo que si ellos los destina a otros fines que no están en el mandato, claramente tendrá que dar las explicaciones del origen de los recursos y también el porqué no ha realizado la rendición del mandato.
Buenas tardes don Omar. Resulta que en la DJ1955 AT2025 me reportaron por superar las 1500 U.F en 2 meses. Los resplados contables son claros, se trata de préstamos con el debido mutuo y el iTE pagado. Así que ante fiscalziaicón no debiera haber ningún problema. Ahora, mi duda es si ya han citaciones o llamados a aclarar la información por parte del Servicio de Impuestos internos por las operacioens realizadas el 2024. Aun no conozco a nadie que lo hayan citado.
Fanny:
El SII ya tiene la información e iniciará los procesos de validación que determine su plan de fiscalización. Como son operaciones del año 2025, aún no están llegando notificaciones para aclarar la situación detectada por el cruce de información de operaciones, salvo que se trate de montos frecuentes de depósitos, donde es posible que exista una actividad comercial, pero esa información también se tendrá presente para la declaración anual del Año Tributario 2026 que se presentará en abril del año 2026.
Buenos días Don Omar si yo tengo una empresa de compra y venta de vehículos USADOS sobre paso el monto mensual, me sirven de respaldo los contratos de compra y venta legalizados ? Porque tengo entendido que por autos usado no se realizan facturas
Camila:
La información que deben remitir los bancos son datos que el SII procesará para realizar sus planes de fiscalización.
En cuanto a la forma en que se debe documentar la venta de vehículos usados, dependerá de la forma en que los adquirió, ya que a veces esa venta es con IVA, aún siendo vehículos usados, lo que se dará, por ejemplo, en el caso de que su vendedor sea una empresa que utilizó el IVA en la compra de vehículo (por ejemplo una camioneta), lo que genera la obligación de vender el vehículo usado con IVA. Ello para Ud. será crédito fiscal, considerando que su giro es afecto a IVA, con un bien que no tiene liberación de pago del impuesto, aún siendo usado (Ud. como compradora pudo ocupar el IVA pagado al comprarlo, razón por lo cual sigue gravado con IVA en la próxima venta y tendrá que emitir obligatoriamente una factura afecta.
Para el caso de compras de vehículos usados que no estaban afectos a IVA, con el correspondiente contrato de compraventa, ello también generará ventas no gravadas con IVA, no teniendo la obligación de emitir facturas exentas o no gravadas, bastando con el contrato de compraventa, notarial, para que pueda inscribir en el registro de vehículos motorizados en el Registro Civil. No es obligación la emisión de una factura exenta, pero podría emitirla igualmente.
Saludos. Quería saber su opinión: tengo 2 cuentas de ahorro: en una 10 millones (y abonando mensualmente) y otra con 56 millones de pesos, abonando mensualmente y desde hace unos años para vivienda propia (gano aprox 2 millones mensuales). En el caso del segunda cuenta, que está a punto de alcanzar las 1500 UF, le deposito en el mes siguiente un monto con el que alcanzaré esas 1500 UF, entonces, mi pregunta es si esto igual se informará al SII?, por qué lo pregunto? porque más allá de que el ahorro fue acumulado a largo plazo, y en general tengo la mayoría de los respaldos para justificar el dinero (sobre todo mis liquidaciones), no tengo absolutamente todo, sobre todo porque llevo mucho tiempo ahorrando. A simple lectura de la ley, esto no debiera informarse por el Banco, pero leí este documento del SII (cuyo link pego al final), que me deja con la duda, dado que señala (en la primera plana) que para efecto del cómputo de saldo de 1500 UF se debe considerar el SALDO INICIAL (dinero que está la inicio del periodo), de tal manera que si al final se sobrepasa las 1500 uf, se deberá informar. En otras palabras, por ejemplo si el mi saldo inicial (del periodo anterior) es de 1490 UF, y en el periodo siguiente deposito 10 UF (al completar las 1500 UF), igual se deberá informar.
Más complicado aun, porque si se deben considerar todos los productos, ya con los 10 millones de la primera cuenta que mencioné, pasé las 1500 UF.
Qué opinan? Muchas gracias de antemano
https://www.sii.cl/declaraciones_juradas/suplemento/2025/instruccionesDJ1955.pdf#:~:text=Para%20establecer%20el%20l%C3%ADmite%20de%201.500%20unidades,instituci%C3%B3n%20que%20reporta%20en%20un%20mes%20determinado.&text=En%20caso%20del%20saldo%20inicial%2C%20dicho%20valor,sin%20considerar%20los%20movimientos%20de%20dicho%20d%C3%ADa.
Gabriel:
Pero por lo que comenta no es problema la justificación de los saldos en las cuentas de ahorro, que si están en la misma entidad financiera, se informarán cuando la suma de ambas sobrepase las 1.500 UF.
Si Ud. tiene la justificación, la que incluso está en las mismas cuentas de ahorro, dado que se han ido acumulando, asumiendo que informa los intereses percibidos anualmente, incluyéndolos, si corresponde en su declaración anual, con lo cual podrá demostrar que son ahorros acumulativos y el SII tienen una prescripción de hasta tres años, para realizar cobros por diferencias no justificadas, si Ud. presentó anualmente su declaración de impuestos.
Hola Omar, el informe de las 1500 UF considera el stock de fondos mutuos? mantengo desde hace tiempo 50 MM en FFMM y la suma de abonos de la cuenta corriente es de 30 MM por arriendo de dfl2, en teoría sólo debería ser considerados los abonos por 30 MM quedando bajo el umbral?
gracias
Jorge:
La inversión en Fondos Mutuos no, pero sí se informa si hay pago de algún interés o dividendo que pudiera tener el fondo mutuo. Se considera el saldo en las cuentas corrientes (de cualquier tipo).
Según el SII, lo que se debe informar es lo siguiente, de acuerdo a lo indicado en la Resolución N° 113/2022:
«Los productos e instrumentos que las instituciones señaladas en el párrafo anterior deberán tener en consideración a efectos de determinar si están obligados a informar, y respecto de las cuales deberán entregar la información respectiva, son los siguientes:
a) Cuentas corrientes bancarias;
b) Depósitos a plazo;
c) Depósitos a la vista;
d) Vales vista;
e) Cuentas a la vista;
f) Cuentas de ahorro a plazo;
g) Cuentas de ahorro a la vista;
h) Cuentas de ahorro a plazo para la vivienda;
i) Cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos;
j) Cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al artículo 35, N° 1, de su ley orgánica;
k) Cuentas de custodia reguladas en la Ley N° 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores; y
l) Contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo,
m) Contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales.»
Buenas tardes
Respecto de esta ley, se considera abono en cuenta corriente un credito de consumo.
Ejemplo: La empresa pide un credito por $ 100 MM y el banco deposita, transfiere o abona los fondos del credito solicitado en la cuenta corriente de la empresa una vez otorgado.
En ese dia en especifico, el saldo y el abono es mayor al limite de las 1.500 UF, pero por concepto de un credito, no de abono o transferencias de terceros o liquidacion de una inversion o deposito a plazo y por tanto a mi entender, no debiese considerarse
La ley no especifica nada al respecto, sin embargo tampoco especifica que deba informarse respecto de abonos por concepto de creditos desde el mismo banco al titular de la cuenta y por eso mi duda, porque a falta de especificacion, el banco no debiese informar al SII o podria incluso constituirse una violacion del secreto bancario
Gracias por la aclaracion
Gonzalo:
No vemos la situación que Ud. plantea, ya que la información se remite al SII, en forma general, para que este organismo realice el análisis y si así lo determina, pidan los antecedentes a cada contribuyente. Si una cuenta, de las que se deben informar, supera el límite, se incluirá en la información que la institución financiera debe remitir al SII, sin importar el motivo por el cual llegó a ese valor como saldo o movimiento.
Puede ver más información en la Resolución del SII N° 113/2022.
Buen día Omar. Tengo una duda respecto de la Ley 21.453, artículo 85 bis. ¿debo realizar algún tipo de trámite ante el sii si mi banco ya realizó “Reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras?
Lorena:
La información reportada por los distintos agentes, entre los cuales están las instituciones financieras por los movimientos de depósitos recibidos en cuentas de clientes, es un insumo que el SII utilizará para fiscalizar si por esos movimientos existen ingresos que se deban declarar, con la correspondiente tributación, proceso que realizará de acuerdo al análisis de la información, sin que los contribuyentes puedan anticipar acciones, hasta que reciban la respectiva notificación para acreditar los movimientos registrados.
Así que, la recomendación es a preparar la información, para tenerla disponible para una eventual futura notificación del SII.
buenas tardes Don Omar
Tengo la siguiente duda mi hijo juega en casinos apuestas deportivas en algunas gana y en otras pierde,pero al final gana en un mes gana como promedio $ 350.000 esta recién empezando y le depositan en la cuenta bancaria las ganancias pero las perdidas no quedan reflejadas y como se tendria que tributar
Hernán:
Lamentablemente, no se pueden rebajar de las rentas obtenidas como premio, los valores que a su vez se han perdido en las apuestas.
Los ingresos estarán afectos a impuesto de Primera Categoría, como una renta esporádica, para luego ser afectados con el Global Complementario, donde se dará de crédito el impuesto de Primera Categoría que se debe pagar mensualmente por los premios obtenidos, en el Form 50. Puede ver nuestro artículo sobre la materia en https://www.circuloverde.cl/cual-es-la-tributacion-de-los-ganadores-de-premios-o-ganancias-de-apuestas-y-otros-sorteos/
Que pasa si cobro un cheque en efectivo de 26 millones por caja. Esto lo fiscaliza SII.
O Si fueran 1.500 por ejemplo.
Gracias.
Cristián:
Una operación de cobro de un cheque, queda reflejado en la contabilidad, si se trata de empresas, por lo que es una operación que puede ser fiscalizada por el SII.
Si con ese efectivo, realiza otra operación, también podrá ser fiscalizada e incluida en los movimientos de flujos que se pretende controlar con la nueva normativa (obviamente el efectivo estará registrado en la contabilidad de la empresa; si es persona, deberá dejar la trazabilidad del uso de esos recursos, si paga deudas o adquisiciones, incluso podrían hasta los destinatarios de esos pagos solicitar la respectiva acreditación del origen).
Hola Omar buenos días, quisiera consultar por mi caso, tenemos una Sociedad Limitada de 2ª Categoría en la que prestamos servicios de Asesoría Contable, Tributaria y Laboral, y recibo en mi cuenta corriente personal entre 40 y 50 transferencias mensuales por concepto de pagos de IVA, Cotizaciones Previsionales y Honorarios de nuestros clientes; mi consulta: me afectará la nueva norma del Art. 85 ter por el hecho de recibir esas sumas en mi cuenta corriente ? y en que forma ? Muchas gracias de antemano.
Juan Bautista:
Es una sociedad de profesionales que tiene su cuenta corriente, recibiendo en ella depósitos para encargos de los clientes, como pagos de cotizaciones previsionales, proveedores, impuestos y otros. Esos depósitos estarán reflejados como fondos por rendir, razón por la cual tendrán la debida explicación, no siendo ingresos para el receptor de los recursos, que tiene el mandato de pago a terceros.
El banco informará dichos movimientos y el SII pedirá las explicaciones, con lo cual Ud. debe estar preparado para darlas (como sociedad limitada).
Que pasaría si un banco extranjero me deposita 9000 millones de pesos a mi cuenta tengo que pagar el impuesto y eso seria cuanto mas menos para saber
Celso:
Cualquier movimiento en su cuenta corriente de montos altos (como el que indicó), será objeto de investigación, pasando por la información a la UAF (Unidad de Análisis Financiero), que recibe los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), los Reportes de Operaciones en Efectivo (ROE) y los Reportes Negativos de Operaciones en Efectivo (ROE NEGATIVO).
Obviamente, el tema tributario se debe analizar, considerando la clasificación del monto, es decir, si ello es una renta o si es un valor que corresponde a un crédito, un aporte de capital o a otro fin.
Si está domiciliado en Chile y es persona natural, el impuesto a pagar sería el Global Complementario, cuya cuantía la puede determinar utilizando la tabla vigente, que la encuentra en https://www.circuloverde.cl/impuestos-y-valores/impuesto-global-complementario/
Hola, espero esten muy bien, muchas gracias por responder.
La siguiente es mi consulta:
Hace casi un año, comencé a utilizar la aplicación bancaria llamada «Tenpo», sin problemas hasta ahora, por esto es que queria consultar si es correcto que la aplicación «Tenpo» me obligue a declarar el origen de mis fondos (DOF), esto ocurrió hoy inmediatamente después de recibir transferencia. Digo que me obligan porqué inhabilitaron las funciones de retiro y recibo de dinero hasta que realice la declaración. Esto es legal?. Gracias nuevamente, saludos, Juan Pablo
Juan Pablo:
Hay medidas legales que obliga a los operadores a tomar medidas para identificar el origen de los fondos. Esto ocurre en los bancos, pero también en cualquier empresa que reciba pagos o transferencias.
En esa línea ya está la norma comentada en el artículo (ley N° 21.453), más lo exigido por la Unidad de Análisis Financiero (UAF), a todos los operadores de medios de pago, entre los cuales obviamente está Tenpo.
Hola buen día, tengo una consulta si es tan amable de responder por favor.
Yo soy ciudadano chileno, pero tengo residencia en el extranjero hace mas de 3 años. Entiendo que esta ley es solo para residentes, por lo que mi pregunta es ¿qué facultad tiene el SII para fiscalizar mis cuentas?
Yo tengo bastante actividad en mis cuentas bancarias en chile por concepto de honorarios, arriendos, y traspasos desde el extranjero pero no vivo en Chile. Además, ¿donde informo al SII o a las instituciones bancarias que tengo residencia en el extranjero? ya que al menos online no he visto que tenga la opción de actualizar mi domicilio fuera de Chile.
Muchas gracias.
Javier:
Lo primero es comentar que la información que debe remitir cada institución bancaria es por las cuentas operativas, lo que pasa por asumir que las personas están en Chile (de lo contrario el banco no le mantendría la cuenta). Por ello, Ud. tiene un problema, ya que para unas cosas es residente, en el sentido práctico, ya que no informó a su banco que ya no es residente, lo que tendría otro tratamiento (por ejemplo, todos los pagos de rentabilidades deberían ser afectas a Impuesto Adicional, a menos que viva en un país que tenga tratado con Chile, lo que hay que informar, como también Ud. tendrá que incorporar a la declaración de ingresos en el país de residencia).
Efectivamente, el SII no tiene aún, vía on line, el cambio de residencia, considerándolo como un contribuyente residente al operar en la página. Fuera de Chile, el SII no tiene jurisdicción. Por ello, la responsabilidad de retención se traspasa a las instituciones con las cuales Ud. opera.
Por ejemplo, si Ud. tuviese un bien raíz y lo arrendara, tendría que indicarle al arrendatario que, al momento del pago, realizara la retención y pago del Impuesto Adicional por la renta, ya que Ud. no reside en el país.
Estimado Omar, buenos días:
Espero que estés bien. He leído varias de tus respuestas y me gustaría consultarte sobre mi situación actual relacionada con asesorías independientes para ayudar a personas a reclamar su seguro asociado a crédito hipotecario. Te detallo mi consulta en tres partes:
Formalización de las asesorías intelectuales ante el SII:
Actualmente actúo como asesor independiente, ofreciendo un servicio intelectual. Mi remuneración consiste en un porcentaje del siniestro cuando el caso es favorable. ¿Cómo debería formalizar correctamente este tipo de actividades ante el SII?
Clasificación de actividad económica:
Tengo iniciación de actividades bajo el código:
«Otras actividades profesionales, científicas y técnicas N.C.P.»
«Servicios de seguridad privada prestados por independientes»
«Otras actividades de servicios personales N.C.P.»
¿Es posible asociar estas clasificaciones a mi actividad actual de asesorías o es necesario modificar mi iniciación de actividades para reflejar de manera más precisa lo que hago?
Regularización de transferencias anteriores:
He recibido varias transferencias en relación con estas asesorías. Cuento con los datos de los clientes y quisiera saber cómo debo proceder para emitir las boletas de honorarios correspondientes y regularizar mi situación ante el SII. ¿Qué me recomendarías en este caso para evitar problemas tributarios?
Agradezco de antemano tu orientación. Estoy atento a tus comentarios.
Saludos cordiales,
Alexis:
Quizás con uno de los códigos bastaría, ya que en la bajada de la descripción del servicio podría describir su prestación, siendo un contribuyente clasificado en segunda categoría, con la obligación de emisión de boletas de honorarios por las remuneraciones que perciba.
Por ejemplo, utilizando el código 749009 OTRAS ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS N.C.P., Ud. puede detallar su prestación «asesoría profesional en reclamaciones de contratos» ú otra que defina mejor su prestación específica, evitando tener tres códigos. Esto no es corretaje de seguros, ni liquidador de seguros, que requieren inscripción en la Superintendencia de Seguros.
Por lo anterior,
Tengo un dinero efectivo en mi poder. ¿puedo realizar depósitos mensuales en mi cuenta corriente de hasta 25 millones hasta completar el monto de 100 millones que es lo que tengo en efectivo, de acuerdo a lo que estipula la ley 21.453? Saludos y gracias por su orientación
Damián:
No se entiende su consulta. Ud. es libre de realizar cualquier operación, no hay una restricción. Si quiere depositar en su cuenta un valor alto que hoy tiene en efectivo, el SII igualmente recibirá esa información, por lo que le pedirá la justificación del origen de los recursos. Lo mismo puede realizar la UAF (Unidad de Análisis Financiero), que informará también al SII.
Buenas tardes, me gustaria preguntar sobre los agentes retenedores, soy tesorera de curso y vendedora por catalogo, en la propuesta de f22 aparece : interedes reales por depositos de cualquier naturaleza y el monto de 30 mil pesos (posotivo) a que se refiere eso? Quedo atenta muchas gracias
Patricia:
Revise la información de sus agentes retenedores, ya que ahí debería encontrar la información remitida seguramente por alguna entidad bancaria que pagó intereses. La información debe estar detallada y así conocerá quién la remitió (seguramente tiene algún depósito a plazo o su cuenta corriente puede devengar intereses por el saldo que mantiene).
Vendí una propiedad con un crédito hipotecario de 9000 uf mas un pago informal de 150 millones en efectivo. Este dinero lo tengo en efectivo. Que alternativas de uso puedo tener a través de la banca formal?.
Favor me comentan
David:
Es un ingreso que no tiene un origen, por lo que no podrá acreditar la procedencia. Por ello, nunca es recomendable recibir dineros sin la documentación correspondiente, como en el caso dentro de la transacción de venta del inmueble. El SII podrá asumir, desde el punto de vista tributario, que ese monto es un ingreso no declarado, cobrando el impuesto Global Complementario por todo el valor.
Hola Omar, te cuento que mi madre ya jubilada realiza terapias de masajes, por lo que imponía en 2° categoría, pero lamentablemente tiene una antigua deuda por un crédito universitario, por lo que la tesoreria le retiene la devolución de impuesto. Por eso dejó de imponer, pero con esta nueva ley tendrá que volver a hacerlo. ¿Usted sabe si hay una forma de que se condone o dejé de existir la deuda? Muchas gracias, saludos.
José:
Debe acercarse a Tesorería y ver cuál es la forma de poner al día el pago de la deuda, pudiendo acceder a alternativas fijadas para ese tipo de pasivos con el Estado. No tenemos un dato específico, pero acuda directamente a la institución que realiza la cobranza.
Hola Omar, Otra consulta el limite de las 50 transferecias es en una misma cuenta?? es decir yo tengo varias cuentas, y me transfiero de una cuenta a otra, puede ser que en una cuenta tenga 30 transferencias en otra, 15 y asi sucesivamente.
Gracias
Rei:
Lo que persigue la norma es detectar las situaciones donde se está evadiendo la tributación, por lo que la entidad financiera debe informar todas las cuentas que una persona tenga, es decir, todos los depósitos recibidos por cada cuenta, donde se sumarán, para el límite que Ud. comenta, todas las operaciones, incluyendo los traspasos de una cuenta a otra, dado que será considerado como abono.
Buenas tardes estimados, quisiera saber si me pueden orientar en como puedo hacer para no tener problemas con esta nueva legislacion. Yo presto servicios sexuales como escort, por la naturaleza del servicio, ya que requiere total discrecion, la mayoria de los pagos son en efectivo, pero revisando mi cuenta corrente puedo notar que probablemente mi informacion bancaria sea enviada al SII. Segun tengo entendido no hay ninguna ley que prohiba ejercer mis servicios, pero tampoco hay un regulacion clara, por lo que me encuentro en una zona gris. ¿que deberia hacer para «regularizar» mi situacion? Tambien debo señalar que seria muy poco conveniente para mis clientes que les extendiera algun documento tributario o comprobante por el tenor de los servicios prestados, ya que requieren de la maxima discrecion. Podria orientarme sobre como proceder. De antemando muchisimas gracias, le deseo una excelente semana.
Carmín:
A nivel personal, para efectos tributarios, se permite la emisión de boletas de honorarios, siendo calificado como trabajador independiente (lo mismo que una masajista, un peluquero, un profesor, un contador, etc.). Para ello, la formalidad sería el inicio de actividad, teniendo una actividad asociada al Código 960909 OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS PERSONALES N.C.P., pudiendo ser una descripción del servicio más específica, como «prestaciones de acompañamiento social» u otra que sea medianamente descriptiva de la actividad desarrollada.
En cuanto a la emisión de las boletas de honorarios, ellas requieren la identificación del cliente, pero quizás una forma podría ser documentar el número de prestaciones, asociarlas a los depósitos o transferencias del mes que registra en su cuenta corriente, y emitir una boleta de honorario, en el extremo por todos los pagos percibidos en el período, sin identificación del cliente (haremos una consulta formal al SII, para ver cuál es la solución concreta para el caso y otros más que tendrán el mismo problema, incluso con los traspasos en cuenta corriente, partiendo de la base que se requiere la identificación de los clientes, lo que en muchos casos no está disponible o es difícil poder conseguirla).
Al menos deberá procurar tener resuelto desde el segundo semestre del año 2024 la situación, ya que el SII tendrá la información de los depósitos recibidos en su cuenta corriente, que le remitirá la entidad bancaria en enero de 2025.
Hola Buenas tardes, las cuentas como Mach, Tenpo y mercado pago realmente estan fuera de esta Ley o de igual forma seran fiscalizadas?
Rei:
Nosotros entendemos que están todas incluidas, por lo que la información estará a disposición del SII, dado que se busca reducir la evasión fiscal, por lo que las empresas y personas deben regularizar su actividad.
Muchas gracias por la información, sin embargo me surge algunas dudas, resulta que yo recibo muchos abonos (mas de 50 por mes), pero solo de 16 personas distintas, ¿eso seria informado por el banco al sii? y la otra duda es que, para recibir esos abonos, he estado usando una cuenta corriente de mi padre por un tema practico, ya que los clientes tenían guardada esa cuenta. ¿puede tener problemas o ser objeto de fiscalización mi padre? Yo hago las respectivas boletas de honorarios (a mi nombre) y pago los PPM cuando corresponde, pero mi padre no, ya que esta jubilado y ya no trabaja. Según la nueva ley ¿estas situaciones pueden ser susceptibles a una fiscalización?
Javier:
Según nuestra opinión, serán válidos para el conteo del límite de operaciones, todos los abonos, sin importar si un mismo depositante se repite.
En línea con lo anterior, la instrucción del SII en la circular en consulta indica:
«II INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA
1. REPORTE SOBRE ABONOS RECIBIDOS EN CUENTAS
De acuerdo con el inciso primero del artículo 85 ter, las entidades financieras indicadas en la letra a) del artículo 85 bis deberán proporcionar al Servicio información de la cantidad de abonos que reciban titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país, cuando se cumplan ciertos requisitos que la propia norma establece.
Es importante precisar, desde ya, que el artículo 85 ter solo establece casos en que las entidades financieras deben reportar la cantidad de abonos que reciban sus titulares. Con todo, una vez recibida dicha información, ciertamente este Servicio debe determinar si de acuerdo con las políticas de fiscalización, corresponde iniciar una fiscalización.
Para tal efecto, junto con la información que se debe reportar, este Servicio considerará otras fuentes de información de que dispone. En consecuencia, no todos los casos reportados por las entidades financieras darán lugar a fiscalizaciones, sino solo aquellos en que existan antecedentes fundados para iniciar una, considerando las distintas fuentes de información. En caso de que la información reportada no dé lugar a una fiscalización, ésta deberá ser eliminada conforme se instruye en el apartado 8. siguiente.»
Se agrega que la información debe incluir también a cantidad de personas que han realizado los abonos, pero sin detallarlas. Eso claramente indica, que podría informarse que los 50 abonos han sido realizados por una sola persona, pero la entidad financiera no se libera de la obligación de informar dichos movimientos.
En cuanto al titular de la cuenta, claramente tendrá un problema, ya que el receptor de los abonos es su padre. Deberá demostrar que esos recursos se los traspasó a Ud. o que corresponde a los pagos por sus prestaciones, lo que no será fácil (debería tener un mandato de cobranza, ya que seguramente esos valores siguen en la cuenta o se destinan a otros fines, como gastos personales de su padre o suyos, pero no es un procedimiento transparente, así que debería tramitar prontamente su propia cuenta).
En esto cuentan las pensiones alimenticias? Habemos personas que recibimos 2 o 3 , eso también será descontado de laa 50 ?
Carolina:
Todos los depósitos.
Pero Ud. podrá justificar los movimientos.
En diciembre hice varios depositos de ahorros y de unas comisiones sobrepasé los 62 millones. Emití una boleta por 9, tengo trabajo fijo y siempre he ahorrado y ademas emito boletas de horarios Como puedo reoslver el tema del slado sin justificar.
Estimado(a):
Tiene que tener la justificación del origen de los recursos con los cuales realizó la inversión, es decir, la trazabilidad de ellos, ya que no necesariamente son ingresos del período, pudiendo ser liquidación de otras inversiones para cambio o de dineros que estaban en la cuenta corriente o alguna venta de otro activo.
Si no tiene justificación, abiertamente serán montos que el SII considerará que no están justificados, aplicándose la norma que los agrega como ingresos no tributados de su actividad principal, gravándose finalmente con el Impuesto Global Complementario (por su actividad de emisor de prestación de servicios personales).
Buen día, muchas gracias por la publicación, me queda un par de dudas.
Trabajo de manera independiente cómo personal natural, ejemplo ofreciendo asesorías de personal trainer, y a distintos clientes, es decir puedo tener 60-100 clientes distintos.
He pedido la información de ellos, cada uno de ellos para poder ponerme en order y ordenar el temas de la boletas pero no me han entregado su información la gran mayoría.
Ejemplo 4-5 personas me lo han dado, de todos los que me deben su info.
Que puedo hacer en ese caso,
Me había recomendado una contadora que en caso que me faltara algunos pocos, podía hacerlo a un tercero x ej, a una tía.
Pero en mi caso me falta gran mayoría con sus datos e personales para poder realizar estar boletas,
Sería muy ilegal /
Falso realizar las
Boleta an mis familiares para poder regularizar este tema? Gracias
Isa:
Las boletas de honorarios deben identificar al destinatario, con nombre y RUT, al menos. No puede emitir boletas a nombre de terceros, ya que ello generaría un documento «ideológicamente falso», pudiendo incluso utilizarse en forma inadecuada.
Los datos de las transferencias recibidas siempre se pueden rescatar desde la plataforma de cualquier banco, si los pagos son recibidos por máquinas electrónicas (Transbank, Redelcom, Getnet), no se pueden rescatar los datos, ya que solo figura algunos dígitos de la tarjeta con la que se paga.
El aprendizaje es que debe tener los datos de todos sus clientes, para así poder cumplir con sus obligaciones tributarias, que parten en la emisión correcta de la boleta de honorarios, cuando perciba la remuneración.
Buen día Omar, he ocupado la cta cte de una empresa para recibir pagos de otra empresa la cual emitio boletas por ello y tambien he recibido en esta cuenta cte transferencias menores para mi persona, y tambien de una empresa q vendió un bien raíz y q no tiene cta cte, me pueden imputar todos estos ingresos a la empresa titular de la cta cte?
Gracias de antemano.
Gerardo:
Tiene que tener los comprobantes que den cuenta del mandato que está cumpliendo al percibir valores que no son suyos (o de la empresa), lo que debe estar debidamente registrado en la contabilidad y tener el sustento tanto para la acreditación del los flujos, como de la procedencia de cada monto depositado y luego, asumimos, la devolución de esos fondos a sus propietarios.
Buen día Omar, junto con saludar, le agradezco por este espacio en el que contesta inquietudes.
Si hipotéticamente tuviera 30MM en una cuenta corriente en CLP y decido usar todo este saldo para comprar dólares a través de la app del banco y abonarlos en mi cuenta corriente en dólares del mismo banco (supongamos 30.000 USD). ¿Ambos montos se sumarían para efectos de levantamiento de secreto bancario?, me refiero a los 30MM con los 30.000 USD.
Muchas gracias de antemano por su respuesta.
Saludos
Camilo:
El artículo 85 bis del Código Tributario define la obligación en su inciso primero (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 85 bis.- Las entidades financieras señaladas en este artículo deberán proporcionar al Servicio información sobre los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia que se indican a continuación, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.»
Por ello, el monto indicado por Ud. se duplicará, considerando que en algún momento estará como saldo y también, en otro producto de la misma institución, aparecerá como abono.
Hola omar queria saver si al traspasarme dinero de un banco propio ejemplo BCO ESTADO a otro banco SANTANDER obiamente yo como titular en hambas, se contara o no como transferencia ya que soy el titular en hbas y aveces tengo que estar traspasandome dinero de un banco a otro por motivos X .. Que sucede con eso ??
José:
Cada banco debe realizar su recuento de abonos a la cuenta corriente, por lo que estarán incluidos todos los depósitos que la cuenta reciba.
Pero todo ello no genera impuestos, dado que son traspasos que deberán estar debidamente acreditados y registrados en la contabilidad de la actividad económica regularizada.
Hola Omar, quería hacerte una consulta.
Existe un método con Mercadopago, en el que una persona puede tener una maquina con la cual cobrar pagos de débito o crédito, pago el cual es procesado por la aplicación, la cual te cobra un 2,9% de IVA, si un emprendedor ocupa este método para cobrar, entraría en el margen de lo legal? ya que el pago lo recibe «Mercado pago» como empresa, y esta libera el dinero en tu aplicación, movimiento el cual no se muestra como «transferencia recibida» si no como «liberación de dinero». de ser asi, es Mercado Pago quién se encarga de pagar los impuestos del movimiento y uno queda libre de ello? para obtener la maquina no te piden giro comercial ni nada, uno la puede obtener fácilmente como persona natural. estaré atento a su respuesta, muchas gracias de antemano
Lucas:
En general, los impuestos los debe enterar el contribuyente, no los intermediarios.
Si Ud. está desarrollando una actividad sujeta a tributación, debe iniciar actividad en el SII y emitir los documentos tributarios que procedan.
Lo que ahora se está implementando, es la información que recabará el SII de ciertos operadores (por ahora están las entidades bancarias), pero seguramente se ampliará a otras, ya sea, por nuevas normas o incluso por la vía interpretativa, que incluso a Mercado Pago como una plataforma digital.
Omar es verdas que las tarjetas como tempo, mercado pago y copec pay no estan dentro de la ley ?? Y que sucede si me ago un deposito desde el banco , ojoo no caja becina , banco directo ami cuenta contara como igual como otra transferencia ?? Saludos amigo esoty pendiente
Antony:
Creemos que es un error en la norma, pero en el corto plazo deberían incluirse todos los medios de pago electrónicos, con el fin de tener la información para evitar perder el control de operaciones informales, considerando que se busca el control del comercio informal y también operaciones ilícitas.
Todo abono recibido en la cuenta corriente, será considerado para el conteo de los límites de operaciones que se informarán, ya que claramente no están identificados quienes depositan (los traspasos sí) efectivo, por ejemplo.
Si tengo dinero en efectivo y quiero ir y depositarlo en mi cuenta también será informado?
Luis:
En nuestra opinión, si será considerado dentro de los movimientos, dado que es un abono a la cuenta.
Hola omar .. Quisiera saver si me realizo transferencias desde una caja becina va a contar como depositos a mi cuenta ya que me los are yo mismo a mi propia cuenta .. Pero desde caja becina
Alejandro:
En nuestra opinión, cualquier abono a la cuenta corriente será considerado, sin importar su origen o el medio utilizado (en el caso narrado sería del sistema de caja vecina, que es solo un operador de forma de realizar los depósitos).
Hola homa ..consulta como y donde declaro mis.movimientos anterioes en los meses pasado ya que tube una pyme pero ya no … Y nme gustaria regualizar eso por lo menos avisar o declarar eso oara no tener problemas a futuro
Antonia:
Asumiendo que la empresa pyme, que tenía funcionando, debe terminarla con la presentación del respectivo aviso de término de giro al SII, será esa la oportunidad de regularizar los movimientos hasta su cierre.
Hola omar ..consulta donde y como realizo la declaracion de tranaferenciaa anteriores en los meses pasados en caso de ..aun qahora ya no tengo la pyme no quiero que me multen por aquello
Brian:
Si Ud. tenía en funcionamiento una operación comercial, que generó movimientos que no declaró, actividad que hoy ya no realiza, el SII tendrá los datos del último semestre del año 2024.
Si esos ingresos nunca los regularizó, lo que seguramente ocurrirá es que se consideren ingresos que deba declararlos en la Declaración de Renta del año comercial 2024, que se presentará en abril del 2025.
Hola buen dia Omar .. Mi consulta es que si los depositos sera revisados sea cual sea el monto?? Que sucede con esa parte donde sale que superen los 1.500 uf a se refiere eso ??? Me podrias ayudar pordavor
Cristóbal:
Son dos normas diferentes, que buscan el mismo propósito: validar que sean ingresos que son de procedencia legal, ya sea justificando su origen y/o declarando los ingresos con la aplicación de los impuestos que procedan. Una norma persigue información vía monto y la otra (nueva) por la frecuencia, pero el fin es muy similar.
Hola Omar ..consulta .. Corre de la misma forma si yo tengo a unos amigos agregados , ya que jugamos a la pelota y siempre recivo las tranaferenciaa para arrendar la cancha .. Pero en mi banco los tengo guardados ya que siempre son los mismos .. Igual corre la ley en ese caso o es por personas distinas que nunca me hayan transferido antes ??? Saludos estimado
Ethan:
Como lo hemos comentado antes, la norma busca detectar la evasión de impuestos, por lo que cada caso se revisará de acuerdo a los méritos de la situación.
En el caso planteado, no tendrá consecuencias, ya que si bien se informarán los movimientos bancarios, cuando sea requerido podrá acreditar que no son operaciones que deriven en obligaciones tributarias incumplidas.
Puede ver lo indicado por el SII al respecto, en https://www.sii.cl/destacados/ley_cumplimiento_obligaciones_tributarias/quien_no_aplica_tf.html
Hola omar nuevamente yo … Mi consulta es ..tengo una persona que me tranafiere 3 o 4 veces en el mes cuenta como solo una tranaferencia , ya que dice 100 transferencias de personas distintas … Por lo cual no se si se contaran como las 3 igual o solo una por que es la misma persona .. Buenos dias
Brian:
Pero por qué tan preocupado… si tiene ingresos, sin importar si son por transferencias que no serán informadas, igualmente debe regularizarlas, ya que no declarar y pagar impuestos es un delito tributario, pudiendo incluso ser considerado delito económico.
En el caso planteado, es por cada abono, sin importar que una misma persona se repita varias veces. Los bancos no harán la diferencia y la norma tampoco lo dispone como requisito. Puede ver información publicada por el SII sobre la materia en https://www.sii.cl/destacados/ley_cumplimiento_obligaciones_tributarias/transferencias_bancarias.html
Hola Omar,
¿Que ocurre con el fallo del TC en causa rol 15796-24-CPR – Control de constitucionalidad del proyecto de ley que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal, correspondiente al Boletín N° 16.621-05?
¿Afecta en algo esta norma, ya que se dice que el TC la declaró inconstitucional? ¿Es eso real?
Muchas gracias de antemano.
Camilo:
El tribunal hizo algunos reparos que se incorporan modificaciones, con lo cual la norma se publicó y ya es la ley N° 21.713, que fue publicada el 24.10.2024 en el Diario Oficial, pudiendo verla en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/10/24/43982-B/01/2561825.pdf
Muy buen día Omar
Si tengo transacción en un mes en un banco por 30 ruts y en otro banco por 20 ruts…para el ejemplo solo una transaccion por cada rut…se informa al sii por parte de la entidad bancaria cuando hay mas de 50 ruts con transacciones por entidad bancaria?…o cada banco informa aun sean menos y el sii consolida?
Muchas gracias
Fer:
Se informará por cada entidad bancaria. Pero claramente, Ud. desde ya tiene que regularizar la situación tributaria, ya que tendrá ingresos que pueden en cualquier momento ser informados, por estar también con el otro límite que son 100 transacciones en seis meses, todas en una misma entidad.
Hola omar ..mi consulta es la siguiente .. Yo antes tenia una pyme a la cual enviaba misnpeoductos en la misma region Metropolitana y siempre con las misma personas … Alrededor de unas 15 o 20 personas en quincena y las mismas a finde mes … Pero ya no temgo esa pyme que pasaria con eso ?? Y aveces realizo carreras a mis vecinos de emergemcia y me dan sus lucas que no son muchas pero igual … Que pasaria en ese casi .. Investigarian igual mis tranaferencias pasadas ?? Ya que mi pyme murio ase como unas par de semanas atras …saludos y espero su respuesta
Brian:
La información será remitida desde el segundo semestre del año 2024, por las entidades financieras. Por ello, si corresponde que Ud. realizara la emisión de documentos tributarios, por tratarse de operaciones comerciales, ello será observado en una eventual fiscalización del SII, basada en los datos que recopile desde las entidades bancarias.
Hola, en mi caso estoy organizando una rifa benefica para mi hija que nació con un sindrome considerado enfermedad rara la cual requiere multiples cirugias a lo largo de su infancia (entre 15 a 30). El dinero lo estoy recaudando en la cuenta de ahorro para pension de alimentos. Mi pregunta es ¿que pasaria en este caso si me fiscalizan? ¿Es justificable?, y la otra duda es ¿este tipo de cuenta tambien se fiscaliza?. Muchas gracias
Isidora:
Creemos que es absolutamente justificable y se trataría de donaciones de «poca monta», que serían un ingreso no renta para Ud., aplicando la disposición establecida en el N° 2 del artículo 18 de la Ley N° 16.271(Ley de Impuesto de Herencia y Donaciones) exime de impuesto a las donaciones de poca monta establecidas por la costumbre, en beneficio de personas que no se encuentren amparadas por una exención establecida en el artículo 2°, a cuyo respecto el SII se ha pronunciado en diversas ocasiones.
Se considerarán sujetas a la obligación de informar, establecida en la nueva disposición del art. 85 ter del Código Tributario, todas las cuentas (ahorro, cuenta corriente, a la vista), como también los instrumentos de inversión que tiene un contribuyente en una entidad financiera.
buen día Omar, mi consulta es la siguiente, mi único medio de sustento es trabajar para unas vecinas limpiando sus casas semanalmente, recibo transferencias de 6 personas distintas semanalmente, pero al mes tengo como 20 transferencias en total, qué procede en ese caso, me pueden investigar?
Kimberly:
Todo ingreso se debe declarar legalmente, para lo cual Ud. debería regularizar su situación, emitiendo boletas de honorarios por sus prestaciones, al momento de percibir la remuneración. Para ello, debe realizar el inicio de actividad, en el SII, que la autorizará a la emisión de las boletas de honorarios, declarando mensualmente el pago provisional (13,75% en el 2024 y sube a 14,50% en el 2025), para en abril del año siguiente pagar el impuesto Global Complementario y las cotizaciones previsionales, por ser un trabajador independiente.
Bun día Omar, consulta el límite de transferencias es por cada entidad bancaria osea que si tengo 4 cuentas en distintos bancos y en ninguna de ellas superó la cantidad de 50 abonos no deberían reportarme o es la suma de abonos entre todas las cuentas aún que sean de distintas entidades
Sergio:
La parte inicial de la norma que se incorpora al Código Tributario indica lo siguiente:
«Artículo 85 ter.- Las entidades financieras indicadas en la letra a) del artículo 85 bis deberán proporcionar al Servicio información de la cantidad de abonos que reciban titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país, cuando se cumplan los requisitos señalados a continuación:
1. Que dentro de un mismo día, semana o mes se produzcan más de 50 abonos en las cuentas antes indicadas provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes o que dentro de un semestre presenten al menos 100 abonos de 100 personas o entidades diferentes.
Cuando una persona o entidad sea titular de más de una cuenta bancaria en una misma entidad financiera, la verificación de la cantidad de operaciones señalada en el párrafo anterior deberá realizarse de forma acumulada entre todas las cuentas de las que fuere titular.»
Como se puede observar, la obligación es por cada entidad financiera.
Pero claramente Ud. debe regularizar desde ya la situación, si está obteniendo ingresos que no tiene regularizado, independiente del monto de los depósitos recibidos, ya que en cualquier momento tendrá la clasificación que obligue a una entidad a remitir la información al SII y esta entidad, además, tendrá más plazo para poder requerir el pago que se está eludiendo, pudiendo cobrar hasta por seis períodos, en el caso de ingresos afectos no declarados.
Hola, gusto en saludar, tengo unas preguntas puntuales y pregunto si me puede orientar.-
Es verdad que pueden revisar hasta 6 años hacia atras desde que salio esta ley , para ver si corresponde pagar multas?
es verdad que toda persona 1. Que dentro de un mismo día, semana o mes se produzcan más de 50 abonos en las cuentas antes indicadas
provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes o que dentro de un semestre presenten al menos
100 abonos de 100 personas o entidades diferentes. y no alcance las 1500 utm podria ser fiscalizado?
atenta a sus comentarios
Saludos
Claudia:
La norma nueva del art. 85 ter del Código Tributario se aplicará a partir de la información del segundo semestre del año 2024.
Si Ud. efectivamente tiene ingresos que no declaró, la recomendación es que lo haga, ya que los plazos de prescripción consideran las acciones del contribuyente: si no presentó declaración, se extienden hasta seis años tributarios hacia atrás. Por ejemplo, actualmente podrían revisar hasta el año tributario 2019 (calendario 2018). Si Ud. presenta sus declaraciones de los últimos tres años, no existiendo impuestos no declarados, no hay apertura extendida de la prescripción normal, que son tres años (vienen modificaciones a la norma del art. 200 del Código Tributario, que extiende más los períodos de prescripción, por causas específicas).
Si ya tiene una alerta, es mejor que actúe y se ponga a solucionar la informalidad, declarando los ingresos, sin esperar la acción fiscalizadora del SII.
Hola estimados: mi consulta es si para la contabilización de los 50 abonos mensuales se incluyen por ejemplo los retornos de un depósito a plazo dentro de la misma entidad financiera. Lo pregunto porque en ese caso no se trata de una transferencia de terceros (sean entidades o personas naturales). Saludos
Javier:
Consideramos que sí se incluirán, ya que la definición del tipo de partidas son los depósitos en la cuenta corriente realizados por personas, siendo la propia empresa una de ellas, en los procesos de liquidación de instrumentos, aunque en la realidad el que hace el depósito es la entidad bancaria que realiza la liquidación de la inversión, la que también deberá identificarse como una persona o entidad diferente al receptor del depósito.
Parte de la norma legal (nuevo art. 85 ter del Código Tributario), indica (lo remarcado es nuestro):
«1. Que dentro de un mismo día, semana o mes se produzcan más de 50 abonos en las cuentas antes indicadas provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes o que dentro de un semestre presenten al menos 100 abonos de 100 personas o entidades diferentes.
Cuando una persona o entidad sea titular de más de una cuenta bancaria en una misma entidad financiera, la verificación de la cantidad de operaciones señalada en el párrafo anterior deberá realizarse de forma acumulada entre todas las cuentas de las que fuere titular.»
Hola estimados: mi duda es si para la suma de las 50 transacciones mensuales (o 100 semestrales) se contabiliza el retorno de la inversión en un depósito a plazo dentro de la misma entidad financiera, ya que eso no es una transferencia desde un tercero (persona natural o empresa) sino que solo el rescate de una inversión dentro del mismo banco. Saludos.
Javier:
Es un tercero, ya que es el banco el que liquida la inversión y deposita el producto en su cuenta corriente. Lo mismo ocurrirá si vende dólares, donde el producto se lo depositará el intermediario en su cuenta en pesos, contabilizándose como un movimiento de los que se deben considerar para informar, si se cumplen las condiciones.
Buenos días estimados, les agradecería mucho si me pudieran ayudar a entender cómo esta ley afectaría a las organizaciones religiosas, que cuentan con una personalidad jurídica, pensando en que se reciben aportes todas las semanas, y que se transfieren a cuentas bancarias que están a nombre de la organización, en este caso, ¿el banco informaría al SII, y la organización deberá justificar que dichos montos corresponden a aportes de los feligreses?. Desde ya, muchas gracias por ayuda
Rodrigo:
Efectivamente, los depósitos serán informados al SII, quien podrá iniciar un proceso de validación, donde Uds. podrán demostrar que los valores son donaciones de los miembros de la iglesia, los cuales no son prestaciones de servicios ni ingresos tributables.
Esta información se entregará con los movimientos a partir del segundo semestre del año 2024, de acuerdo a la vigencia de lo dispuesto en el nuevo artículo 85 ter del Código Tributario.
Consulta , yo tengo caja chica de área contabilidad , en ocaciines usamos el monto para hace un asado o comprar los insumos de azúcar , té , café , aceite y después lo devolvemos reintegramos eso monto por lo cual a mi me devuelve esa plata y el equipo somos entre 10 a 15 personas eso es todos lo meses la mismisma personas más que aveces me transfiere o una amiga o un familiar . Si sumo eso pondrían ser 100 o más por semestre . Pero siempre son las mismas personas entre 10 a 18 personas .
Ya que se que 50 transferencia al mes no llegó pero si podría superar las 100 por semestre , ya que si sumo Porfiria supera ese monto de 100 transferencia pero de las mismas personas
También tendría que justicar ?
Karina:
Si no está efectuando operaciones gravadas con impuesto, puede justificar el mandato, pero deberá tener en cuenta que podría ser fiscalizada por el SII, pidiendo explicaciones de los movimientos que registra su cuenta corriente.
Tengo las siguientes dudas:
Si dentro de un mes, registro 60 abonos, pero son solo de 20 personas distintas, ello ¿entiendo que no se informaría?
De igual manera, si registrara en por ejemplo 200 abonos en el semestre, pero solo fueren de 80 personas o entidades diferentes, ¿tampoco sería informado?
Mi última duda es ¿se revisa cada institución bancaria por separado? Por lo que cada banco debe remitir y contabilizar su propia información para visualizar si se cumple el requisito para efectos de remitir la información al SII?
Constanza:
La idea es pesquisar las operaciones, con entes distintos, por lo que, a nuestro entender, se informarán todas, independiente que se repitan los generadores del depósito.
Por ahora, dado que no hay información inter compañías financieras, se informa el movimiento de cada una de ellas, en forma independiente.
También considerar que en cualquier momento, el monto de saldo puede traspasar las 1.500 UF, sin importar el número de depósitos, lo que también origina envío de información al SII, por lo dispuesto en el ya existente art. 85 bis del Código Tributario, donde se adiciona el nuevo art. 85 ter, referido al número de operaciones, sin importar el monto.
Buen dia Omar, agradezco tu buena voluntad.
Mi consulta es que si yo tengo dos cuentas en un mismo banco y en lo que va del segundo semestre 2024, la sumatoria de los abonos de estas dos cuentas suman mas de 100 abonos pero por cada cuenta no superan los 100 abonos debido a que yo soy tesorero de un grupo scout y quiero saber desde ya si debo juntar todo tipo de documentacion que verifique los ingresos que tengo.
Alexis:
Por el movimiento que indica en sus cuentas, las instituciones financieras informarán al SII, entidad que podría iniciar un proceso de fiscalización pidiendo la explicación de los depósitos que ha recibido.
Por lo que Ud. indica, no son ingresos tributables, pero ello deberá acreditarlo con la explicación del mandato de recaudación que existiría, al ser el encargado de tesorería del grupo scout. No hay ingresos tributables que deban ser documentados y declarados.
Buenas una consulta los depósitos hechos por mi a mis cuentas también se suman a los 100 semestrales son depósitos a mis cuentas provenientes de la pensión de mi madre que tiene movilidad reducida con eso le realizó sus compras de antemano gracias
Mauricio:
Si se sumaría, ya que ese movimiento se hace de parte de un tercero (la entidad pagadora o incluso su madre como propietaria de los recursos).
Pero si demuestra el origen de los recursos, no hay ningún problema, ya que no significa la obtención de un ingreso afecto a tributación.
Estimad@s
Pertenezco a un grupo de viajeros que nos organizamos para viajar para lo cual contratamos un bus y nos fijamos una cuota para financiar el viaje, por supuesto uno de nosotros reúne los dineros que le son transferidos a su cuenta lo que supera los 50 depósitos por evento ¿en qué posición quedamos con respecto al tema tributario ya que no estamos efectuando actividad comercial alguna?
Juan Carlos:
No necesariamente el recibir valores en una cuenta corriente significará el realizar una actividad gravada con impuestos. Lo que Ud. describe es común y claramente no es una actividad gravada con tributos.
Esto se tendrá que acreditar, en un posible proceso de fiscalización, de parte del SII, con lo cual Ud. demostrará que actuaba como mandatario de encargos de pago de gastos de un grupo (esto se repite en los apoderados de un curso, en los procesos de donaciones para un fin benéfico, etc.), donde no tiene remuneración ni ingresos que declarar.
hola quisiera saber si yo me dedico a arrendar propiedades que no son mias , que solo me pagan una comision, tengo que facturar ese ingreso o boletear.-
Silvia:
Si Ud. presta servicios personales, donde interactúa entre el arrendador y el arrendatario, es un comisionista, que tienen la obligación de emitir las respectivas boletas de honorarios por las remuneraciones que perciba, siendo un contribuyente clasificado en segunda categoría.
Si su cliente es un contribuyente que tiene obligación de llevar contabilidad para demostrar sus rentas, estará obligado a realizar la retención del pago provisional, al pagarle la remuneración (tasa actual 13,75%, tasa en el año 2025 será de 14,5% hasta llegar al 18% en el año 2028). Si el cliente es una persona o empresa que no lleva contabilidad, será Ud. la obligada a pagar mensualmente el pago provisional.
En forma anual, en abril del año siguiente, debe declarar sus rentas obtenidas, en el formulario 22, pagando el impuesto Global Complementario y también las cotizaciones previsionales que procedan. No hay emisión de factura, dado que la actuación es personal.
Hola, que pasa si a lo largo de los años he juntado en mi cuenta bancaria más de 60 millones y parte de este dinero lo repartí en depósito a plazos y fondos m , cuando haga el rescate me lo tomarán por la ley que no puedes mover + de 1.500 uf, o el banco lo cuenta todo como fondo independiente a q este invertido en fondos ? Y si es asi ellos deben informar el total de mis ahorros?
Dayana:
Se considera el total de la inversión, por lo que, en su caso, ello ya debería estar informado, dado que ha superado el valor de 1.500 UF.
El primer inciso del art. 85 bis del Código Tributario, que establece la norma que obliga a remitir la información comentada, indica (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 85 bis.- Las entidades financieras señaladas en este artículo deberán proporcionar al Servicio información sobre los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia que se indican a continuación, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.»
Como se puede leer, son dos hechos que se informan: los saldos y también los abonos (depósitos).
Si soy alguien que hace traslados siempre a las mismas personas varios días a la semana y por cada traslado que no superan los 7 mil pesos ellos me transfieren a mi cuenta rut y paso los 50 movimientos… tendré q pagar algún impuesto, que tengo que hacer? Dejar de ayudar en mi hogar para q sii no me pida pagar impuestos donde ese dinero me servirá para la compra de pañales y alimento a mi hermano con discapacidad severa ya que el estado paga a los cuidadores 31 mil pesos al mes que con eso no alcanzo a cubrir todos mis gastos ya que no puedo trabajar por cuidarlo a él… que hago, me muero de hambre, dejo de ayudar…
Andrea:
La norma tributaria es aplicable a todos por igual, por lo que, en su caso, correspondería que se iniciara como transportista de personas, lo que obviamente tiene una tributación especial (puede ser renta presunta y están exentas de IVA por ser transporte de pasajeros; trasporte escolar incluso).
Con la información que recibirá el SII, con la modificación del Código Tributario, específicamente con el art. 85 ter, las instituciones financieras o las plataformas, deberán informar si tienen más de 50 movimientos por día, semana o mes. Ello generará fiscalizaciones y cada uno de los beneficiarios de los mencionados movimientos, deberán justificarlos.
Hola buenas tardes yo tiendo ayudar a los animales en este caso mi pregunta va que me hice cargo de 13 perros donde pago 200.000 más gastos varios para la mantencion de estos perros. Para poder costear esto tengo personas que me hacen transferencia a mi cuenta rut para. Además de hacer otras actividades que bingos rifas para juntar dinero e ir en ayuda de estos perritos. En este caso puedo recibir aportes variados de dinero. No cuento con personalidad jurídica con fundación por los perritos que debiera hacer en este caso para no tener problemas ya que el dinero no es para mi.
Susana:
No necesariamente todos los depósitos son ingresos afectos a impuesto. Se tendrá que realizar el análisis de cada caso que sea detectado, para lo cual el SII tiene las facultades.
En su caso, es posible que se deba establecer como una fundación o corporación, para poder recibir donaciones, con las cuales financiará los gastos de atención a los perros que alberga, considerando que no es una actividad que persiga fin de lucro. También podría demostrar que como persona recibe aportes (donaciones de baja monta), destinadas a cubrir los gastos que genera el cuidado de los perritos que Ud. indica (esto será considerado en una fiscalización, pero debería llevar control de ello, siendo más difícil la acreditación del objeto de beneficencia).
Estimado, he visto en muchas partes que la nueva ley respecto la información de los bancos al sii sobre 50 abonos…. afecta mucho por sobre todo a «pequeños contribuyentes» que hoy no están formalizados, como el caso de las personas que trabajan en la feria o que efectúan pequeños trabajos caseros como costureras, y casos como quienes hacen clases de baile/zumba online, choferes de uber, etc…. No he logrado encontrar en ninguna parte cual sería la mejor manera para estas personas regular su situación como contribuyentes. Para estos casos en que las personas no reciben ingresos afectos al global complementario, les convendría una eirl ?, lo anterior asociado a régimen Pro Pyme Transparente? Gracias de antemano,
Claudia:
En nuestra opinión no las afecta, sino que ayuda a que se legalicen muchas actividades, partiendo por las personales, que al tener ingresos, deben declararlos. En el caso de ferias libres, si dicha actividad está legalizada, con el permiso municipal, seguirán funcionando como pequeños contribuyentes con pago especial del permiso que incluye el pago de impuesto, que le hace la municipalidad.
El artículo que se agrega con las modificaciones, es el 85 ter, en el Código Tributario, que indica:
«Artículo 85 ter.- Las entidades financieras indicadas en la letra a) del artículo 85 bis deberán proporcionar al Servicio información de la cantidad de abonos que reciban titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país, cuando se cumplan los requisitos señalados a continuación:
1. Que dentro de un mismo día, semana o mes se produzcan más de 50 abonos en las cuentas antes indicadas provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes o que dentro de un semestre presenten al menos 100 abonos de 100 personas o entidades diferentes.
Cuando una persona o entidad sea titular de más de una cuenta bancaria en una misma entidad financiera, la verificación de la cantidad de operaciones señalada en el párrafo anterior deberá realizarse de forma acumulada entre todas las cuentas de las que fuere titular.
2. Que se trate de titulares que no se encuentren dentro de aquellos cuya información deba ser reportada por aplicación de las disposiciones de la letra c) del artículo 85 bis.
La información a entregar al Servicio será aquella que permita identificar al titular de la cuenta, incluyendo su rol único tributario, la identificación de la cuenta, la cantidad de abonos que se han producido por parte de personas o entidades diferentes dentro de los períodos señalados en el número 1 y si la cantidad de abonos descrita en dicho número se ha superado en más de un período. La información deberá contener el monto agregado de los abonos, pero no incluirá la información respecto de las personas o entidades que realizaron los abonos.
La información que da cuenta este artículo deberá ser remitida al Servicio de manera semestral dentro de los meses de julio y enero respecto del semestre inmediatamente anterior.
Asimismo, cuando el Servicio cuente con información que le permita presumir que un contribuyente esté sub declarando sus ingresos o realizando otro tipo de ilícito tributario podrá solicitar que las entidades financieras obligadas a informar le entreguen información sobre la cantidad de abonos recibidos dentro de alguno de los períodos señalados en el número 1 respecto de las cuentas en que dicho contribuyente sea titular, identificando dichas cuentas. La información deberá contener el monto agregado de los abonos en los términos señalados en el inciso segundo.
La información recabada por el Servicio mediante las disposiciones de este artículo podrá servir de base para un proceso de fiscalización. Aquella información que no dé lugar a una fiscalización deberá ser eliminada en el plazo máximo de tres años desde su recepción. Asimismo, las entidades financieras deberán eliminar los reportes que hayan presentado ante el Servicio dentro de los treinta días siguientes a su remisión al Servicio.
La no entrega de la información al Servicio de forma oportuna y completa por parte de una entidad financiera será sancionada con el equivalente a una unidad tributaria anual por cada uno de los casos que debieron ser informados por aplicación de los números 1 y 2 del presente artículo, sin embargo, la multa total a pagar por cada entidad financiera no podrá exceder de las quinientas unidades tributarias anuales por cada período en que se debió reportar la información. La entrega de información falsa por parte del titular del producto o instrumento a reportar será sancionada con la multa establecida en el párrafo final del número 4 del artículo 97.
La información a la que accederá el Servicio por aplicación del presente artículo tendrá el carácter de reservada conforme a las reglas establecidas en los artículos 35 y 206, no podrá ser divulgada en forma alguna, y podrá ser sólo utilizada para los objetivos de fiscalización. El incumplimiento de la reserva se sancionará con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de setenta a quinientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la destitución del cargo del funcionario incumplidor.»
No es difícil la regularización, ya que los trabajos personales pueden iniciar actividad en segunda categoría (no son contribuyentes de primera categoría, como los comerciantes de ferias libres) y emitir boletas de honorarios, ya que son servicios (costureras, clases de baile, choferes de uber, masajes, manicure, etc.). Con ello, pagarán su pago provisional mensualmente, presentando su declaración de impuesto en el formulario 29 y en abril del próximo año, su declaración anual, para pagar las cotizaciones previsionales y el Impuesto Global Complementario.
Hola, consulta… si a veces vendo productos a mis amigos, vecinos o en facebook (productos, como ropa, accesorios y cositas que compro por mayor y que revendo) y me realizan mas de 50 transferencias al mes, pero son montos chicos que van desde los 1.000 hasta 20.000, aun así estoy obligado a crear una empresa y pagar iva por ello? la poca plata que genero con esas ventas la uso para pagar el agua, la luz y comprar cosas basicas para la casa. no me dara el dinero suficiente para cubrir ese tipo de gastos y ademas pagar iva + contador (siendo que los productos que vendos son relativos y van cambiando de acuerdo a la temporada)
Luis:
En general, toda actividad comercial o industrial, sin importar su tamaño, debe regularizarse cumpliendo con las disposiciones legales. Como es una operación de compra y venta, claramente ello será afecto a IVA y deberá realizar inicio de actividades.
Lo referido por Ud. es el nuevo artículo 85 ter, que se incorporará al Código Tributario a partir de la modificación que está por publicar.
Toda la razón, los más perjudicados serán las personas que quieren surgir, dar sustento a su familia, pagar luz, agua gas compras en supermercado y ahora salen con esto… porque no persiguen a las empresas grandes que evaden impuestos pagos de patentes, siempre la clase baja media sera la más perjudicada que vergüenza mi bello país de mal en peor… fuerza pequeños emprendedores no debemos bajar los brazos
Andrea:
No compartimos el comentario, ya que si todos pagamos los impuestos que procedan, todos cuidaremos que esos recursos sean bien utilizados. Hay una responsabilidad (una obligación), que debemos cumplir todos y también buscar validar que todos la cumplan. Los impuestos, en general, gravan más a los que tienen más ingresos (al menos los relacionados con los ingresos, como también el patrimonio, no así con el pago del IVA, que no es redistributivo).
En concreto, todos deberíamos de cumplir las obligaciones, para así también tener derechos, entre los cuales es saber en qué se ocupan los impuestos que pagamos al Estado.
Estimado
De la cantidad de transferencias realizadas, leí una respuesta suya, con fecha 9 de Octubre lo siguiente «Una nueva norma obligará a las instituciones bancarias a informar movimientos que superen en el día, semana o mes, las 50, sin importar el monto, por lo que se ampliará el número de casos que el SII tendrá como información para fiscalizar si hay o no evasión de impuestos». Entiendo que esto aun no sucede, será retroactivo??, lei un comentario de otro contador, que indicaba sería desde Julio 2024. Ud., podría confirmar?. La normativa que Ud., menciona, donde la puedo encontrar?
Estoy empezando como corredora, y recibo de los arrendatarios los arriendos correspondientes, cuyos montos transfiero posteriormente al dueño. No por todos emito boleta de honorarios. Por lo que deberé regularizar. En el caso de seguir de esta forma, deberé tener un mandato del dueño o contrato de servicios, para recibir estos montos?
También realizo pagos a los edificios, cuyo monto después es devuelto por el dueño. Acá no hay ingreso percibido, solo un traspaso de dinero. Solo bastaría un respaldo en caso de fiscalización?
Agradecida
Rossana:
En su caso, si o sí la información la tendrá el SII, pero Ud. podrá acreditar todas las observaciones, con los contratos de mandatos de cobranza que tiene con sus clientes, demostrando que no son ingresos suyos, sino de cada uno de los clientes (además, en su caso, tendrá que informar en la DJ 1835 al SII los arriendos de clientes).
En general, la información será analizada por el SII, respecto de los movimientos en las cuentas corrientes, como en su caso, son operaciones normales del desarrollo de una actividad. No son sus ingresos, sino que son los movimientos que la cuenta corriente tiene.
En la modificación de la ley incluyó un artículo especial en el Código Tributario (art. 85 bis), que además será complementado con un nuevo artículo 85 bis, que se agrega, en la ley en proceso de aprobación:
«Artículo 85 ter.- Las entidades financieras indicadas en la letra a) del artículo 85 bis deberán proporcionar al Servicio información de la cantidad de abonos que reciban titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país, cuando se cumplan los requisitos señalados a continuación:
1. Que dentro de un mismo día, semana o mes se produzcan más de 50 abonos en las cuentas antes indicadas provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes o que dentro de un semestre presenten al menos 100 abonos de 100 personas o entidades diferentes.
Cuando una persona o entidad sea titular de más de una cuenta bancaria en una misma entidad financiera, la verificación de la cantidad de operaciones señalada en el párrafo anterior deberá realizarse de forma acumulada entre todas las cuentas de las que fuere titular.
2. Que se trate de titulares que no se encuentren dentro de aquellos cuya información deba ser reportada por aplicación de las disposiciones de la letra c) del artículo 85 bis.
La información a entregar al Servicio será aquella que permita identificar al titular de la cuenta, incluyendo su rol único tributario, la identificación de la cuenta, la cantidad de abonos que se han producido por parte de personas o entidades diferentes dentro de los períodos señalados en el número 1 y si la cantidad de abonos descrita en dicho número se ha superado en más de un período. La información deberá contener el monto agregado de los abonos, pero no incluirá la información respecto de las personas o entidades que realizaron los abonos.
La información que da cuenta este artículo deberá ser remitida al Servicio de manera semestral dentro de los meses de julio y enero respecto del semestre inmediatamente anterior.
Asimismo, cuando el Servicio cuente con información que le permita presumir que un contribuyente esté sub declarando sus ingresos o realizando otro tipo de ilícito tributario podrá solicitar que las entidades financieras obligadas a informar le entreguen información sobre la cantidad de abonos recibidos dentro de alguno de los períodos señalados en el número 1 respecto de las cuentas en que dicho contribuyente sea titular, identificando dichas cuentas. La información deberá contener el monto agregado de los abonos en los términos señalados en el inciso segundo.
La información recabada por el Servicio mediante las disposiciones de este artículo podrá servir de base para un proceso de fiscalización. Aquella información que no dé lugar a una fiscalización deberá ser eliminada en el plazo máximo de tres años desde su recepción. Asimismo, las entidades financieras deberán eliminar los reportes que hayan presentado ante el Servicio dentro de los treinta días siguientes a su remisión al Servicio.
La no entrega de la información al Servicio de forma oportuna y completa por parte de una entidad financiera será sancionada con el equivalente a una unidad tributaria anual por cada uno de los casos que debieron ser informados por aplicación de los números 1 y 2 del presente artículo, sin embargo, la multa total a pagar por cada entidad financiera no podrá exceder de las quinientas unidades tributarias anuales por cada período en que se debió reportar la información. La entrega de información falsa por parte del titular del producto o
instrumento a reportar será sancionada con la multa establecida en el párrafo final del número 4 del artículo 97.
La información a la que accederá el Servicio por aplicación del presente artículo tendrá el carácter de reservada conforme a las reglas establecidas en los artículos 35 y 206, no podrá ser divulgada en forma alguna, y podrá ser sólo utilizada para los objetivos de fiscalización. El incumplimiento de la reserva se sancionará con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de setenta a quinientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la destitución del cargo del funcionario incumplidor.»
El primer reporte de las exigencias del nuevo artículo 85 ter se presentará con los movimientos realizados el segundo semestre de 2024.
Estimado, soy tesorero del curso de mi hija. Recibo las transferencias de la cuota de cada uno de los apoderados, por lo que excedo las 100 transferencias recibidas semestrales. Como me afectaría? Como lo podría justificar?
Lo mismo como tesorero del barrio.
Alejandro:
Cuando el SII pida información sobre la situación, Ud. podrá demostrar el origen de los traspasos y los fondos acumulados, considerando que no se trata de una actividad tributable.
Hay que advertir que no siempre los depósitos recibidos son por el ejercicio de alguna actividad comercial, profesional o de alguna naturaleza que genere incremento patrimonial para el receptor y la obligación del pago de impuestos, como sí lo sería una prestación de un servicio o la venta de algún bien.
Hola buenas tardes, soy socia en una empresa que se dedica al rubro minero actualmente cuando depositan dinero a la cuenta de la empresa la transfiero a mi cuenta personal y de ahí transfiero sueldos, dineros para gastos etc, no cuento con contrato o algo por el estilo ya que sólo soy socia y me encargo de eso, tendré algún problema si los movimientos son semanales de 4 a 7 millones?
Daniela:
Más que problema, tiene una complicación, ya que se supone que los valores deberían estar en la cuenta de la empresa, no del socio. Si ello ocurre, es posible que se considere retiro, por lo que debería dejar todos los recursos en la empresa y desde ahí pagar todos los compromisos de ella.
La normativa ya vigente y otra que pronto se agregará, obligará a las empresas financieras a informar al SII, incluso los depósitos frecuentes, que en un día, semana o mes, sobrepasen las 50 operaciones, sin importar el monto (incluye las plataformas de pago y comercialización de bienes o productos), además de lo ya vigente en la Ley N° 21.253.
Buenas tardes Omar,
Respecto a la nueva modificación que indica que los bancos deben informar al SII cuando existan más de 50 abonos. Si estos abonos son en distintos productos, es decir, cta corriente, cta vista, etc. pero del mismo banco, ¿suman los 50 abonos en todos los productos para informar, o deben ser en cada producto?
Nicolás:
El que nada hace, nada teme.
No hay interpretación aún, ya que está referido a la cuenta corriente, pero sí tiene varias en la misma entidad, ellas deberían considerarse como una sola. La cuenta corriente es igual a una cuenta vista, por lo que no hay diferenciación por producto. Incluso podría existir una cuenta de ahorro, donde se depositaran todas las operaciones de pago que el titular reciba. Lo que se busca, es que los ingresos se declaren, para efectos tributarios, como también de control del origen de los recursos.
Buenas noches mi pregunta es desde cuando comensara a regir esa nueva ley que los bancos informaran al sii del monto maximo de transferencias de 50 sin importar el valor que tenga ,y cuanto es el tiempo maximo en el que hay que no tener mas de 50 transferencias en el dia en el año en el mes ??? Y ahora bien esas tope maximo de 50 transferencias tiene que ser en una cuenta de un mismo banco o por ejemplo si tengo cuentas en 2 bancos distintos esos tiene que sumar 50 juntando los dos cuentas de bancos distintos o de un solo banco me ayudaria con esta duda porfavor gracias
Marlene:
Esa norma es el nuevo art. 85 ter del Código Tributario, que viene incluido en la modificación que está por publicarse, cuya vigencia implicará que se debe informar las operaciones generadas a partir del segundo semestre del año 2024.
Las 50 transacciones son depósitos en un día, semana o mes. Si son bancos distintos, se consideran separadamente; si son del mismo banco, se suman.
No es que ayude o no, ya que Ud. debe pretender realizar las operaciones en forma transparente y legal, por lo que si tiene una operación comercial, la debe normalizar prontamente, para así no tener inconvenientes legales, dado que al realizarla en forma ilegal, estará dejando de pagar impuestos, lo que es un delito tributario y económico.
Hola yo soy trabajadora de feria pago mi patente y tengo cuenta rut donde recibo pagos por transferencia son varios pagos pero de montos pequeños que no superan los 200 semanal en total, tendré que quitar la opción de recibir transferencia ahora ya que nosotros no damos boletas y nuestras compras son con siempre con boletas ya que no tengo iniciación de actividades
Macarena:
El SII tendrá ese dato de los valores que percibe, lo cual se justificará con sus permisos como trabajadora en feria libre, con la respectiva patente y pago anual del impuesto especial por ser un «pequeño contribuyente». Efectivamente, Uds. no dan boleta por sus operaciones, las cuales estarán amparadas por el desarrollo de una actividad que tiene una tributación especial.
Los datos recibidos por el SII, generarán procesos de fiscalización, por lo que cada caso se analizará.
Hola soy tesorera del curso de mi hijo y estamos juntando fondos para hacerles una fiesta de gala a fin de año y los apoderados transfieren a una cuenta vista que abrí a mi nombre exclusivamente para este evento el monto a reunir es de $5.500.000, monto que se pagará al centro de evento el 10 de noviembre. tengo la duda esta ley me afecta si a esa fecha tengo esas transferencias. Gracias
Erica:
Obviamente, la institución bancaria informará al SII de sus movimientos de abonos en su cuenta bancaria. Pero Ud. podrá acreditar el origen de ellos, con los respectivos comprobantes de las operaciones, las cuales no son ingresos afectos a tributación, dado que son aportes que Ud. los recauda para pagar finalmente pagar gastos del curso (no es una actividad comercial que desarrolla, no existiendo impuestos devengados).
Una nueva norma obligará a las instituciones bancarias a informar movimientos que superen en el día, semana o mes, las 50, sin importar el monto, por lo que se ampliará el número de casos que el SII tendrá como información para fiscalizar si hay o no evasión de impuestos.
Hola muy buenas.
Mi consulta es
Yo generalmente hago movimientos al rededor de 20 a 30 millones mensuales
Con el tema de compra y venta de activos digitales. Cómo criptomonedas
Mi consulta es si es que el sii me puede investigar..?
Samuel:
Todos los ciudadanos que residimos en Chile, debemos cumplir las normas tributarias, donde se deben pagar los impuestos que procedan por el desarrollo de actividades y la obtención de rentas, que son incrementos de patrimonio.
Por ello, si Ud. se dedica a la compra y venta de activos digitales, debe tributar por las utilidades obtenidas, lo cual deberá acreditar, partiendo por la información que el SII tendrá por los movimientos de su cuenta bancaria. Cada transacción, si ello es una venta, generará rentas, las cuales deberá declarar anualmente en el mes de abril del año siguiente, afectándola con el impuesto de primera categoría y con el Global Complementario.
Buenas tardes.
Yo recibo tranferencia y depósitos de mis clientes
Para pagarle el iva.
Que pasa en ese caso aveces me depositan entre 5 a 6 millones al mes pero después del día 12 la cuenta la tengo en cero.
Que debo hacer volver a ir al banco y pagar el iva en efectivo de cada cliente o tendré que pagar impuesto por esos depositos?
Gracias
Duverly:
Ud. no tiene que pagar impuesto cuando ello no procede. En su caso, parte de sus servicios incluyen el trámite de declaración y pago de impuestos a sus clientes, los cuales le provisionan los fondos, por lo que no tiene ningún ingreso por los montos traspasados.
Ello será informado por el bando, pero Ud. acreditará que no son ingresos, sino parte de un mandato para el pago de los impuestos de terceros.
Estimado: tengo una pregunta.
Si en mi cuenta corriente tengo saldo cero, y recibo una transferencia por 1.000 Uf, y en un par de días traspaso esas 1.000 uf a un fondo de inversiones operado por la misma entidad financiera (fondo mutuo o DAP). Se considera esto como mil UF en abonos o como 2 mil Uf en abonos al sumar ambos productos siendo yo el titular de ambos productos en el mismo banco.
Saludos.
José:
Efectivamente, dado que son los abonos y una serie de inversiones, los cuales fueron detallados por el SII en la Resolución N° 113/2022:
«Los productos e instrumentos que las instituciones señaladas en el párrafo anterior deberán tener en consideración a efectos de determinar si están obligados a informar, y respecto de las cuales deberán entregar la información respectiva, son los siguientes:
a) Cuentas corrientes bancarias;
b) Depósitos a plazo;
c) Depósitos a la vista;
d) Vales vista;
e) Cuentas a la vista;
f) Cuentas de ahorro a plazo;
g) Cuentas de ahorro a la vista;
h) Cuentas de ahorro a plazo para la vivienda;
i) Cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos;
j) Cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al artículo 35, N° 1, de su ley orgánica;
k) Cuentas de custodia reguladas en la Ley N° 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores; y
l) Contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo,
m) Contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales.»
Estimados/as,
Primero que todo agradecer por el artículo y la disposición de ayudar en esta materia. En relación a este tema, tengo las siguientes dos consultas:
1. El dinero que está en un depósito a plazo no cuenta para el cálculo del saldo? Resulta que he tenido más de 1500 UF en varios DAP (prácticamente he ido poniendo todos los ingresos importantes en DAPs a varios meses). Recién ahora en septiembre se terminaron los plazos y el banco abonó más de 2000 UF a mi cuenta corriente. Entonces es mi entendimiento que el banco informará a partir de este mes.
2. Cuando el banco informa al SII, es solo en los meses donde se sobrepasó el saldo? O corresponde a todo el historial de la cuenta.
Muchas gracias.
Esteban:
La institución bancaria debe informar sobre los movimientos de todos los productos que están a su nombre, por lo que quizás con los depósitos a plazo, ya tiene un saldo que obliga al banco a entregar la información y no solo lo referente a la cuenta corriente.
Los Bancos deberán reportar información sobre cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, y cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al artículo 35, N° 1, de su ley orgánica.
Desde el momento (día, semana o mes) en que se sobrepasa el límite, se informa el período completo (mes), no los períodos anteriores; luego si en el futuro no se sobrepasa, no se informará, pero recuerde que es la sumatoria de todos los productos detallados en el párrafo anterior.
Consulta, si los movimientos de las cuentas a fin de año superan las 1500 uf pero el saldo final de lo que se tiene a fin de año es mucho menos que eso, se informa igual al sii por los movimientos si fueron anuales o es solo si las 1500 uf se superan mensuales
Gracias
Camila:
No se considera el movimiento anual de la o las cuentas que tenga en una institución bancaria, sino el diario, semanal o mensual, sumando todos los abonos que tengan en esos períodos, que serán informados si la suma supera las 1.500 UF.
Hola Buenas tardes :
Tengo una cuenta corriente en el banco estado. Mi saldo actual es de menos de un millon.
Si recibo una transferencia a esta cuenta por un valor de 48 millones que deseo invertir en la compra de una propiedad por un monto igual, compra que haría inmediatamente recibida esta transferencia , y dos meses después recibo una transferencia por 15 millones , el banco estado informará este deposito al SII?
Gracias por su información.
Andrés:
La institución bancaria estará obligada a informar, cuando se superen las 1.500 UF como saldo de movimiento o acumulados por un día, una semana o un mes.
Lo que sí puede ocurrir, es que el banco informe de movimiento sospechoso a la UAF, cuyo tope son US$ 10.000. Puede ver más información en https://www.uaf.cl/entidades_reportantes/
Hola buenas. Que pasa si me depositan dos cheque de 12 millones cada uno en distintas cuentas corriente personales. Esto es informado. Gracias
Christian:
Claramente Ud. no debería tener inconvenientes en demostrar el origen de los recursos, considerando operaciones transparentes.
La norma del Código Tributario que se modificó con la ley N° 21.453, es el art. 85 bis, que establece que la institución financiera debe informar cuando se supera el límite de todos los productos que maneja una contribuyente, por lo que si las cuentas son de un mismo banco, se sumarán los valores para el cálculo del límite de 1.500 UF.
Por el contrario, si las cuentas son en diferentes bancos, no se sumarán las operaciones para determinar la obligación de informar que tiene cada institución financiera.
Hola, una pregunta.
Vendí unas chatarras acumuladas por muchos años y me pagaron con y cheque de 5mill. Al cobrar el cheque en caja el Sii hace algún tipo de fiscalización o el banco informa al sii? Ya que claramente fue una venta que no está respalda por ninguna boleta o factura.
Macarena:
Si la operación la realiza como persona natural, sin giro de primera categoría (no actúa como empresa), no debe facturar la venta, que no está gravada con IVA, pudiendo sí tener como documento una factura de compra de parte de la empresa que adquirió los bienes (chatarra), sin aplicación de IVA. Para Ud. el ingreso obtenido es una renta esporádica, clasificada en el N° 5 de la Ley de la Renta y por ello debe pagar impuesto de primera categoría (en el mes de la operación) y Global Complementario que lo declara en abril del año siguiente, sumándose al resto de los ingresos que obtuvo en el año (sueldos, honorarios, utilidades por retiros o dividendos, etc.).
Ahora, si actúa como empresa, debe emitir la correspondiente factura, afecta a IVA, considerando que es una venta no habitual, pero parte de su actividad (podría ser chatarra la acumulación de resto de parte de bienes que comercializa o usó). Si no fuera de su giro, igualmente debería emitir una factura, sin aplicar IVA.
Buenas tardes, primero que todo quiero agradecer por aclarar dudas en este espacio.
Quería consultar si a día de hoy ¿sigue siendo requisito que para informar al SII se debe superar el límite de 1500 UF (diario, semanal o mensual) en una sola cuenta, o acaso se considera la sumatoria de los saldos en todas las cuentas?
Muchas gracias de antemano
Camilo:
Es el conjunto de instrumentos que un contribuyente tiene en la entidad obligada a informar.
En el art. 85 bis del Código Tributario, en la letra c), inciso segundo se establece:
«Las entidades financieras deberán informar el saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados a los productos o instrumentos a reportar pertenecientes a los titulares de las mismas señalados en el literal d), únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.»
Por otra parte, en la Resolución N° 113/2022, el SII entrega la siguiente instrucción, en el resolutivo N° 1:
«1° Los Bancos, las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetas a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, las Compañías de Seguros y las entidades privadas de depósito y custodia de valores, estarán obligadas a enviar al Servicio el Formulario N° 1955 denominado “Reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras, según el art. 85 bis del Código Tributario”, el cual estará disponible en el sitio web del Servicio, http://www.sii.cl. Tal obligación regirá en la medida que los saldos diarios, semanales disponibles o sumas mensuales de abonos de las familias de productos o instrumentos que se señalan en el párrafo siguiente, en su conjunto, sean iguales o superiores a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares al que pertenezcan. Por tanto, para establecer el límite de 1.500 Unidades de Fomento, deben considerarse todos los productos o instrumentos que un titular tiene en la institución que reporta en un mes determinado. De esta forma, por ejemplo, si un titular mantiene cuatro cuentas corrientes en una misma institución, tal información se reportará en una sola línea de registro, identificando la familia “cuentas corrientes” con el código correspondiente según se instruye en el Anexo N° 2 de la presente resolución.»
Hola Omar,
que pasa en un movimiento de entrada y salida dentro de un mismo día ?
Ejemplo: en un supuesto de cuenta bancaria con saldo 0 UF, si recibo una transferencia de 1499UF y luego en pocos minutos transfiero los 1499UF hacia una cuenta de terceros anulando el saldo diario, ¿ quedaría informado al Sii y registrado como movimiento «diario, semanal o mensual» ?
Andre:
Extraña la operación, pero claramente quedará el depósito validado como información para los registros de la institución bancaria, lo que sumará para el control de movimientos.
Estimada Andrea,
Si usted posee depósitos que cumplen con los requisitos indicados el Banco esta obligado a informar al SII y generar procesos de ficalizacion.
Mi padre de 81 años, jubilado de profesor con una renta pauperrima, juntó en su años una suma superior a los 1500 uf los cuales los mantiene en depósitos a plazo. Pero este año tuvo que pagar impuesto a la renta. Esta nueva ley no otorgó el beneficio de excepción a mayores adultos o jubilados? no se puede pedir excepción al pago por ejemplo por una petición administrativa ante el SII?
Roberto:
En materia tributaria no hay alguna excepción o rebaja aplicable asociada a la edad del contribuyente. Por ello, en el Global Complementario se suman las rentas obtenidas de las diferentes fuentes, con lo cual se aplica la tabla anual. Es posible que las inversiones rentaran bastante en el año 2023, especialmente los depósitos a plazo, que claramente impactan en el impuesto definitivo.
Hola Omar. Hay algo que no entendí, eso del saldo inicial. Por ejemplo si mi salgo inicial es de 1000 uf, y durante el mes recibo 500 uf en transferencias, en ese caso tendría 1500 uf en la cuenta corriente, pero mis abonos y movimientos diarios, semanales o mensuales fueron de solo 500 uf. Igual se informa? saludos y quedo atenta
Isabela:
Así es, se informará, dado que en el momento en que reciba el abono de 500, se agregará al saldo inicial, con lo cual tendrá un saldo final de 1.500 UF. Revise lo informado por los bancos directamente en el Form 22 personal, en la última glosa de la «Información para declarar» «1955 Sobre Reporte de Saldos y Sumas de Abonos de Cuentas Financieras, según artículo 85 bis del Código Tributario.«
Hola Omar. Hay algo que no entendí, eso del saldo inicial. Por ejemplo si mi salgo inicial es de 1000 uf, y durante el mes recibo 500 uf en transferencias, en ese caso tendría 1500 uf en la cuenta corriente, pero mis abonos y movimientos diarios, semanales o mensuales fueron de solo 500 uf. Igual se informa? saludos
Isabel:
Duplicó la consulta.
Revise su información personal en «Información del Contribuyente», en el Form 22.
Hola Buenas Noches , tengo un gran problema. Tengo 30 millones guardados en mi cta corriente en la cual inverti en deposito a plazo 30 millones en 7 dias , volvi a invertir los 30 millones nuevamente por 7 dias en la cual en mi cartola sale abono de 61 millones , se informara al SII? , que tendria que hacer en este caso? ya que es dinero mio guardado y sumo esos 30 millones en la cual hicieron un abono de 60 por hacer dos depositos a plazo en menos de un mes , fueron 7 dias por los dos , osea en total 15 dias. No quiere decir que yo tenga 60 millones , pero sale como dos abonos en el banco por 60 millones ya que fueron 30 y 30 por el deposito a plazo
Iván, los bancos deben informar todos los depósitos tomados por sus clientes independiente si son dineros nuevos o se trate de reinversiones. Usted no se preocupe porque el SII debería saber con la información que manda el banco de que esto se trata de una reinversión.
Si por alguna casualidad el SII lo notificara por justificación de inversiones debe conseguir la Cartola de Movimientos al Banco y con eso demostrar que el único capital aportado fueron los 30 millones de pesos.
Muchas gracias por mantenernos informados. Yo quisiera consultar respecto a que tengo alrededor de 35 transferencias a la semana, siempre por el mismo monto y siempre de las mismas personas, esto es alrededor de 840 transferencias semestrales. Entonces según lo que entiendo no se informaría a impuestos internos aunque supere mucho al límite de 100 transferencias semestrales por el hecho de proceder siempre de las mismas 35 personas y no 100 diferentes, esto es así?
Pilar:
Por la frecuencia indicada, vemos que sí se informarán los movimientos al SII, ya que en un mes, aun cuando sean 35 personas que se repiten en los depósitos, ello implicará que son diferentes momentos, por lo que serían considerados. Lo relevante es que justifique el origen de esos traspasos, por lo que si son remuneraciones percibidas o pagos de ventas, ello deberá documentarlo adecuadamente con la boleta o factura que corresponda.
Si no son operaciones tributables, lo deberá demostrar ante una fiscalización del SII.
Omar, gusto en saludarte
Agradeciendo la clarificación respecto de la interpretación de la Ley N°21.453 mediante la incorporación del artículo 85 bis al Código Tributario, mi pregunta es la siguiente: cuando las instituciones bancarias declaran los ingresos mayores o iguales a 1500 UF, (dentro de los márgenes y consideraciones ya explicados) al SII, ¿finalmente esto conlleva a pagar un impuesto adicional que si fuese inferior a 1500 UF, o netamente, la información es usada para otros efectos y no implica un nuevo impuesto?
Diego:
Es una nueva información que el SII requiere para analizar los flujos de los contribuyentes. En sí, no es un cobro o base de impuestos, sino que es información para detectar si hay o no justificación de los recursos que se reciben, lo que deberá acreditar el contribuyente.
Buenas tardes,
Consulta: si la cuenta tiene abonos mensuales inferiores a los UF 1500 pero al fin despues de dos-tres meses de movimientos, el saldo va a superar a los UF 1500, se va a reportar al SII?
Gracias
Mark:
Efectivamente, cuando el saldo supere las 1.500 UF, la institución bancaria tendrá que informar al SII.
Buenos días, el ingreso por pensión alimentencia se considera dentro de la suma de los abonos o saldo?.Gracias de antemano.
Estela:
No hay excepción de movimientos de una cuenta corriente bancaria, por lo que los ingresos por pensión alimenticia se consideran parte de los abonos y del saldo.
Hola, otra consulta hay fiscalización por parte del SII a trasferencias desde el extranjero por montos inferiores a 1500 UF? digamos 1000 UF?
Marcos:
El SII no tiene restricción para realizar fiscalización de los recursos que perciben los contribuyentes, por lo que pueden solicitarse antecedentes por todas las operaciones, por ejemplo, en una justificación de los fondos con los cuales realiza una inversión o financia sus gastos de vida. También, si Ud. recibe pago de servicios desde el exterior, puede solicitar el detalle de ellos, ya sea a Ud. en forma directa o alguno de los intermediarios que participan en la operación.
Hola buenas tardes equipo de Circulo Verde. Momentáneamente mantengo un saldo de 300.000 usd en cuenta corriente dolar ya que estoy a la espera de ingresar a una inversion.
Debo tributar por la mera tenencia de dicho dinero en algún momento?
Los debidos impuestos a la renta de segunda categoría ya han sido abonados anteriormente.
Muchas gracias
Tomás:
Mientras mantenga la moneda extranjera, sin realizar la liquidación o destinarla a una inversión, no debe tributar, siendo una persona natural. Diferente sería si es una empresa, en cuyo caso debería considerar el tipo de cambio para corregir la inversión.
Pero cuando la destine a inversión, en ese momento tendrá la liquidación de la moneda, por lo que deberá determinar la renta, considerando el tipo de cambio desde que adquirió los dólares y su valor de liquidación. Esa diferencia, por ahora nominal, deberá considerarla como una renta que deberá incluirla en su declaración anual. También, reajustarla desde el momento de la liquidación hasta el final de año, para declararla en el form 22, que se presenta en abril del año siguiente.
Los fondos mutuos también caen en la categoría?
Alejandro:
Si la inversión o el rescate se gira o deposita en una cuenta corriente bancaria, formará parte del movimiento de ésta, pudiendo ser parte de la información que el banco debe remitir al SII.
En paralelo, los movimientos del fondo mutuo son informados, en referencia a la rentabilidad, al SII, por el administrador.
Hola buenas tardes en el banco tengo abono de 54.665.000 pero lo que sumo todo eso fue cuatro transferencias que me hice de banco falabella a bco bci fueron 7.000.000 y me los transferi nuevamente a mi cta del bco falabella , es la misma cantidad que me fui transfiriendo cuatro veces que era lo que tenia guardado en mi cta del banco pero no son abonos nuevos , me explico? osea fueron 7 millones de transferencia de ida y vuelta ida y vuelta , con eso no hay problema me imagino?
Diego:
Si ello lo hizo en un mes, se informará. Pero si lo hizo durante el año, en distintos períodos mensuales, no se informará.
Pero daría lo mismo, ya que la información no genera ninguna contingencia, debiendo tener los respaldos que procedan para justificar el origen de los recursos, que serían solicitados por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Hola,
Mantengo permanentemente depósitos a plazo por 70 millones, en ese caso deben informar?
que significa informar, me cobraran impuesto sobre los intereses?
Osvaldo:
La institución bancaria informará, pero si Ud. siempre ha mantenido esa inversión, no tendrá inconvenientes en la justificación del origen, además que declara los intereses generados en el año, sumándose al resto de las rentas que sean afectadas con el impuesto Global Complementario, en el mes de abril del año siguiente, en el form. 22.
Hola si es diario , semanal y mensual si me transfiero 45 millones de pesos cada mes no se informa eso? porque son 1500 u.f osea 54 millones diario , semanal y mensual.
Valeria:
Con ese movimiento, el banco igualmente podría informar, quizás no al SII, pero sí a la UAF, por operaciones sospechosas. En cierto que el límite fijado son 1.500 UF de acumulación mensual, para que el banco informe al SII, pero también podría ser un movimiento diario por dicho monto.
Ahora si las operaciones son realizadas por empresas, el SII conocerá esa información en cualquier revisión, dado que deben registrar las operaciones en su contabilidad (receptora de los recursos o pagadora de ellos).
hola, es posible obtener información histórica de una cuenta corriente?, se puede solicitar esa información a un banco, cuanto tiempo es obligatorio que el banco disponga de dicha información?
Mireya:
Debe solicitarla directamente a la institución. Normalmente, tienen disponible en línea la información de los últimos 12 o 24 meses. Si requiere de datos más antiguos, debe solicitarla en forma expresa.
Puede ver lo indicado por la CMF en un recopilado de Normas (página 10), donde al menos podemos ver la amplitud de aplicación de la norma (lo remarcado es nuestro):
«7. Entrega de estados de movimiento y saldos de cuentas corrientes.
Los bancos pueden convenir libremente con sus comitentes la entrega periódica de estados de cuenta corriente con el movimiento de ellas.
No obstante, las empresas bancarias deberán atender el requerimiento de estados que el cuentacorrentista efectúe en cualquier oportunidad distinta de la que se hubiera previsto según lo señalado en el párrafo precedente.
Con todo, el estado de saldos deberá ser entregado a cada uno de los clientes por lo menos una vez al año, a fin de permitir el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.»
Hola, quisiera hacer una consulta, si un sujeto de la noche a la mañana, recibe alrededor de 35 millones de pesos en un vale vista, el cual los deposita en una cuenta corriente de un banco, y al
cabo de unos días prepaga un crédito que tenía en otro banco, alguna de estas dos instituciones tiene que informar el origen de esos dineros… Ley 21453. muchas gracias
Estimado Ivan,
Los Bancos deben una vez al año, informar al SII todos los saldos y abonos mensuales correspondientes al año calendario inmediatamente anterior, en la medida que dichos saldos o sumas de abonos registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento.
Hola, quisiera hacer una consulta, si un sujeto de la noche a la mañana, recibe alrededor de 35 millones de pesos, los deposita en una cuenta corriente de un banco, y prepara un crédito en otro banco, alguna de estas dos instituciones tiene que informar el origen de esos dineros… Ley 21453. muchas gracias
Se duplico la pregunta, la cual ya fue contestada.
Buenas Noches
Una consulta, que pasa si una persona tiene cuentas en distintos bancos, y en cada uno de ellos no alcanza a superar las 1.500 UF, pero en conjunto si las supera, los saldos no los informarían los bancos ya que cada banco informa los saldos asociados al cliente en cada entidad… Existe alguna información al respecto de que pasa en estos casos?
Quedare atenta
Muchas Gracias
Karen:
Efectivamente, la norma es por cada entidad, por lo que si una persona tiene varias cuentas en distintas entidades bancarias, no sobrepasando el límite indica, no serán informados sus movimientos. Esto es posible que en el tiempo cambie, para llegar a informar todas las operaciones, que sería lo más transparente para todos los contribuyentes.
Buen Día Don Carlos
Consulta si una persona solicita un crédito bancario por UF 2.000, la institución bancaria debería informar al SII a través de la DJ 1955
De antemano muchas gracias
Alejandro:
El crédito no se informa, pero si dichos recursos son depositados y se mantienen en una cuenta corriente, se informarán.
Buenas tardes Omar, que pasa si se tiene un deposito a plazo por 26 millones y vence dos veces en un mismo mes, acumulando abonos de 52 millones + intereses, que supera el limite de UF1500 pero en realidad se trata de traspasos entre productos del titular en el mismo banco y el verdadero saldo es 26 millones + intereses no los 52 millones + intereses ???
Carlos:
Duplicó lo consultado.
Pero claramente, si se supera el monto de inversiones (entrada), el banco o la institución que proceda, deberá informar. No se analiza el origen de los recursos, que en éste caso es una renovación.
Hola Omar, que pasa si un cliente tiene un deposito a plazo de 25 millones y lo invierte y rescata cada 15 dias, lo que podría implicar que un mismo deposito a plazo ingresa dos veces en la cuenta sumando 50 millones mas intereses pero en realidad el valor neto es solo 25 millones, ya que se trataría de traspaso entre productos dentro del mismo banco
Carlos:
Dado que en el movimiento mensual se supera el límite, la institución administradora tendrá que informar la suma de las operaciones. No se realiza en ese momento un análisis del origen de las inversiones. Eso lo deberá acreditar el contribuyente, ante una fiscalización.
Hola Omar, esta norma es solo con el espíritu de detectar platas de dudoso origen? o las cuentas que sobrepasen el tope, estarán afectas a un nuevo impuesto?
gracias
Katherine
Katherine:
No hay un nuevo impuesto asociado, pero sí saber el origen de los recursos, para pedir la justificación a los contribuyentes intervinientes en las operaciones fiscalizadas.
Buen día Omar, como se calcula entonces el limite de las UF1500, al valor uf de cada mes o a la fecha de entrega de información en marzo e cada año?, ya que entiendo que el banco o inst financiera deberá cada mes llevar el control de abonos, saldos de sus clientes para posteriormente informar al SII, tiendo a pensar entonces que el limite se calcula en cada mes a la UF del cierre de mes o del día de la o las operaciones?
Por otro lado esta información se refiere al periodo ene-dic de cada año y se reporta al SII en marzo del año siguiente, al valor histórico o valorizado a la UF del mes de entrega de información al SII?, esto es relevante ya que con las inflaciones por ejemplo del 2022 (12,8%) no seria menor el impacto.
Gracias
Carlos:
Para la aplicación de la norma del nuevo art. 83 bis del Código Tributario, el SII emitió la Circular N° 47/2022, que en su página N° 7 indica (lo remarcado es nuestro):
«Para establecer el límite de 1.500 unidades de fomento, si el producto o instrumento a reportar se encuentra expresado en dólares de los Estados Unidos de América, o en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se deberá realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario del período que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso, y luego se convertirá a su valor en unidades de fomento, según el valor de ésta el último día del mes al que corresponda al abono o saldo que se informa.
Para el caso que la inversión se encuentre expresada en moneda nacional, ésta se convertirá en unidades de fomento, según la equivalencia que ésta presente al último día del mes al que corresponda al abono o saldo que se deba informar.»
Como puede ver, el límite se medirá mensualmente, incluso diario si en uno de los días se supera, se informarán todas la operaciones, convirtiéndola a UF al final de cada período mensual. Por ello, en la medición de las operaciones realizadas, medidas ya en UF, se puede superar el límite de las 1.500 UF en cualquiera de las mediciones de tiempo: un día, una semana o un mes.
Hola Omar, muy buenas tardes, lo primero es agradecer vuestra disposición para responder las dudas, mi nombre es MAURICIO y la verdad es que no entiendo muy bien a qué se refiere o que hace esta ley pero tengo una interrogante que plantear:
Voy a poner un ejemplo con un monto determinado. Si yo llevaba 5 meses realizando inversiones a plazo fijo antes de que saliera la ley, donde siempre hago una inversión a plazo fijo de 35 dias app por un monto de 2800 uf, y realizo el retiro de la inversión y la ganancia en la fecha de su vencimiento, volviendo a invertir el mismo dia las mismas 2800 uf y quedándome en mi cuenta corriente con las ganancias, esto entiendo que sera informado, pero la pregunta es, en que me puede afectar? cual es la consecuencia de esta ley para uno? es recomendable distribuir estas 2800 uf en 3 bancos diferentes para invertir, o no me afecta en nada? quedo atento y muchas gracias
Mauricio:
La norma apunta a que el SII tenga la información del movimiento de inversiones que tenga cada contribuyente, para que el organismo fiscalizadora valide si tiene disponible los recursos con dineros justificados. Por ello, es posible que si no tiene ingresos que justifiquen el ahorro o no proviene de ahorros anteriores, será notificado por el SII para explicar la procedencia de los valores con los cuales realiza la inversión.
Si Ud. acumuló anualmente valores y los mantiene, no debería tener problemas, ya que en su momento demostrará que son fondos que ha ido acumulándose con los años. Podría ser también que tuvo alguna operación especial como un retiro de utilidades, una venta de una propiedad, una herencia, etc., que también serán la justificación de los flujos de dinero que están en el mercado financiero y que ahora obligatoriamente todos los intervinientes tendrán que informar.
Si hace la distribución, es posible que no tenga en un operador el límite para informar, pero cada uno de ellos igualmente remitirá al menos las utilidades (intereses) que genera cada inversión, por lo que el SII también tendrá información al respecto.
Concluyendo, si tiene los dineros justificados (blancos), no debería tener ningún problema para seguir como está, es decir, realizando las inversiones incluso en un solo operador.
Buenas tardes
Tengo un cliente que tiene un depósito a plazo de antigüedad de 10 años. Todos estos años ha estado en inversión este dinero., lo cual ha reunido 50 millones. Le aplica esta ley?
Atenta a su respuesta
Mane:
Si, le aplicará. El banco informará al SII de la existencia del depósito.
Buenos días don Omar:
En el caso que una persona Natural, posea un cartera de inversiones que se compone por pershing con formado por dinero en efectivo e inversiones, fondos mutuos, acciones extranjeras, fondos mutuos nacionales, si todo eso suma más de 1500 UF, ¿El banco debe informar al SII? o las inversiones en el exterior en este caso no entran?
Muchas gracias.
Soledad:
En nuestra opinión si el banco actúa como intermediario de la cuenta Pershing, tendrá que informa todos los instrumentos. Esto ya lo está indicando el SII en la Circular 47/2022, al establecer en la página 6 (lo remarcado es nuestro):
«b) OBLIGATORIEDAD DEL REPORTE
Por expresa disposición del párrafo segundo de la letra c) del artículo 85 bis, la obligación de efectuar el reporte rige solamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.
De este modo, para establecer el límite de 1.500 unidades de fomento, deben considerarse todos los productos o instrumentos que un titular tiene en la institución que reporta en un mes determinado. A modo de ejemplo, si una persona tiene una cuenta corriente y una cuenta de ahorro en una entidad financiera en particular, se deberán sumar los abonos del mes respectivo de ambos productos para computar dicho límite.
Tratándose de los saldos, para determinar el límite de 1.500 unidades de fomento, se debe considerar el monto del saldo inicial del producto o instrumento respectivo y los movimientos del mes respectivo, de manera tal que si se sobrepasa la cifra indicada en un día, semana o mes, se deben informar todos los productos o instrumentos que tiene el titular en la institución financiera que informa.»
Buenos días Omar,
En uno de sus comentarios, usted indica que : «Si una cuenta corriente tiene saldo mayor a 1500 UF, ya se informa, sin importar si ese saldo estuvo en algún momento del mes (puede incluso ser por un día). También si esas cuenta tiene depósitos (abonos) por una cifra superior tomando las operaciones diarias, semanales o mensuales, también se informará.»
Al leer la ley ya despachada, yo entiendo que la comunicación al SII se realizaría unicamente si los movimientos son superiores a 50 millones de pesos, dentro de un mismo día, semana o mes, sean suma de abonos o saldo (25 entrada, 25 salida, por ejemplo) : estaría equivocada entonces en mi interpretación ?
– Si se reintegra, en una cuenta corriente, un deposito a plazo, por un valor superior a 50 millones de pesos, se consideraría ese movimiento, o como es un movimiento interno a la cuenta, no se consideraría ?
– si estoy en lo correcto en la definición de movimientos superiores a 50 millones, significa que si tengo 30 de abonos y 25 de cargos dentro de un mismo mes, en una cuenta, (suma 55 millones), será informado al SII de igual manera ?
Gracias de antemano por su respuesta,
Javiera
Javiera:
La norma no indica que el informante debe «analizar» origen de movimiento. Si se cumplen los requisitos exigidos por el nuevo art. 85 bis del Código Tributario, será informado al SII. Por ello, no es correcto vuestra conclusión, dado que si hay un movimiento en la cuenta corriente, con el cuál se genera la obligación de informar, sin importar que éste sea de un traspaso de otro producto de la misma entidad, ello no está considerado como liberación de información.
También, no hay compensación de cargos y abonos, considerándose solamente los valores depositados en el producto o cuenta (no se rebajan los usos).
Omar,
Muchas gracias por su respuesta,
Una última duda, tomando un ejemplo :
Si inició el mes con un saldo de 60 millones de pesos en mi cuenta corriente (mi único producto financiero en el banco), y que durante el transcurso del mes, se registran una suma de abono de 20 millones de pesos, terminando el mes con un saldo de 70 millones de pesos, ese mes debe ser informado al SII por el banco, bajo esa nueva ley, o no?
Ya que en la ley, consideran el tope de 1500 UF por concepto de movimientos, dentro de un mismo día, semana o mes, que serían en ese caso, 20M, por concepto de suma de abonos.
Quedo atenta a su respuesta,
Javiera
Javiera:
Pero ahí el saldo al cierre superaría el tope, lo cual obliga al banco a informar.
Omar,
Gracias, pensé que la ley apuntaba al registro de movimiento superior a 1.500 UF, es decir, si el saldo aumenta de 1500 UF, o más, durante un mismo mes, independiente del valor inicial del saldo.
Ya que la ley dice : «únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 unidades de fomento.»
Javiera:
Siempre las normas hay que leerlas e interpretarlas en forma general, no en base a lecturas parciales de parte de la disposición.
Omar,
Me permite compartirle acá ese texto, contenido en la circular 47 del SII, publicada el 12 de octubre del 2022. Precisa que :
«Tratándose de los saldos, para determinar el límite de 1.500 unidades de fomento, se debe
considerar el monto del saldo inicial del producto o instrumento respectivo y los movimientos del
mes respectivo, de manera tal que si se sobrepasa la cifra indicada en un día, semana o mes, se
deben informar todos los productos o instrumentos que tiene el titular en la institución financiera que
informa.»
Con esa precisión, usted mantiene que si el saldo inicial es de 60 millones de pesos, por ejemplo, automáticamente se comunicaría al SII ?
Saludos,
Javiera
Javiera:
Efectivamente, se usa el vocablo y, que está en el siguiente texto transcrito de la mencionada Circular 47/2022, página 6:
«b) OBLIGATORIEDAD DEL REPORTE
Por expresa disposición del párrafo segundo de la letra c) del artículo 85 bis, la obligación de efectuar el reporte rige solamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.
De este modo, para establecer el límite de 1.500 unidades de fomento, deben considerarse todos los productos o instrumentos que un titular tiene en la institución que reporta en un mes determinado. A modo de ejemplo, si una persona tiene una cuenta corriente y una cuenta de ahorro en una entidad financiera en particular, se deberán sumar los abonos del mes respectivo de ambos productos para computar dicho límite.
Tratándose de los saldos, para determinar el límite de 1.500 unidades de fomento, se debe considerar el monto del saldo inicial del producto o instrumento respectivo y los movimientos del mes respectivo, de manera tal que si se sobrepasa la cifra indicada en un día, semana o mes, se deben informar todos los productos o instrumentos que tiene el titular en la institución financiera que informa.»
Dado lo comentado, si el saldo inicial ya supera las 1.500 UF, entonces todos los aportes del mes se deberán informar, sin importar su cuantía. Si no hay aportes, en el extremo, igual se informará el saldo inicial al cierre de dicho período, incluso si se ha retirado totalmente.
Hola, quisiera preguntar lo siguiente.
Soy un vendedor de mercado libre, vendo de 4 a 7 millones mensuales, por lo que retiro a mi cuenta bancaria a veces 4 a 7 millones mensuales, pero en el mismo mes a veces gasto 2 a 3 millones, por lo que me quedarían como 1 a 2 millones mensuales en mi cuenta.
En ningún caso mensualmente sobrepaso 1500 uf, pero si sumo los 12 meses me da más de 1500 uf, pero solo si sumo los 12 meses en abonos… en ese caso no tendré problemas cierto? Porque mensualmente no sobrepaso 1500 uf, ni tampoco permitiría que se junte en mi cuenta más de 45 millones.
Preguntando de otra forma, si gano 8 millones en ventas y mando el dinero a mi cuenta bancaria, luego gasto 4 millones en adquisición de productos, por lo que solo me quedaría la mitad en cuenta, entonces no debería tener problemas cierto? Porque mensualmente no sobrepaso las 1500 uf, y es por mes no lo que se ganó en un año.
Espero se entienda, muchas gracias desde ya.
Jaime:
Efectivamente, si la suma de sus abonos mensualmente no superan las 1.500 UF, el banco no deberá informar, salvo que exista un saldo mensual que sobrepasa dicho límite.
Pero, asumiendo que su actividad descrita la tiene regularizada, sus ventas las deberá informar al SII, con la emisión de los correspondientes documentos tributarios, los que serán pagados vías las transferencias que Ud. indica, lo que deberá formar parte de sus registros contables, pudiendo en cualquier momento ser requeridos por el Servicio de Impuestos Internos.
Si no está funcionando en forma legal, es decir, no declarando los ingresos obtenidos, es posible que incluso sea sancionado en el extremo como un delito económico, lo que podría llegar a tener pena corporal, si se realiza como entidad jurídica, de acuerdo a la nueva norma incorporada a la Ley N° 20.393. Esto, a nivel personal, también es una acción elusiva que se considera delito, donde se aplica la ley N° 21.595.
Estimada, aún no se promulga. Adjunto link para seguimiento del estado de tramitación: https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=14703&prmBOLETIN=14111-05
Muchísimas gracias por el artículo, como siempre muy bien explicado. Al respecto, si les es posible, responderme a una duda, o más bien, aclararme si entendí bien; por ejemplo, si una persona natural socio de un par de empresas, o una persona jurídica, y tiene más de un cuenta bancaria en distintas entidades financieras y por sí solas mantienen menos de 1500 uf, no debería ser informada al sii considerando que no cumple con el requisito para ello. Agradecida de antemano por vuestra ayuda.
Gabriela:
Según el texto aprobado en el Congreso, se incluye un nuevo art. 85 bis en el Código Tributario, que en uno de sus inciso indica (lo remarcado es nuestro):
«Las entidades financieras deberán informar el saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados a los productos o instrumentos a reportar pertenecientes a los titulares de las mismas señalados en el literal d), únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.»
Entonces lo primero es analizar los instrumentos o productos, medidos en forma unitaria o conjunta, en el período de tiempo diario, semanal o mensual. Ejemplo: Si una cuenta corriente tiene saldo mayor a 1500 UF, ya se informa, sin importar si ese saldo estuvo en algún momento del mes (puede incluso ser por un día). También si esas cuenta tiene depósitos (abonos) por una cifra superior tomando las operaciones diarias, semanales o mensuales, también se informará.
Ahora, qué se informará, serán los titulares que la misma norma los especifica al indicar en su letra d):
«d) Identificación del titular o titulares, controladores y beneficiarios finales.
Se entregará información sobre los titulares de productos o instrumentos a reportar, incluyendo su rol único tributario. Además, se entregará información sobre los controladores de dichos titulares y beneficiarios finales que sean contribuyentes personas naturales o jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades que tengan domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país. Tratándose de productos o instrumentos suscritos por dos o más personas o entidades, se considerará como titulares a todas aquellas registradas o identificadas como tales por la entidad financiera. En este último caso, se repetirá la información reportada tantas veces como titulares tenga el producto o instrumento a reportar.»
Entonces, si una empresa excede el monto antes comentado, será informada y en dicha información se reportará la identificación de los controlares de dicha empresa. En otras palabras, el límite seguramente será superado por muchas empresas o personas, con lo cual el SII tendrá una base de datos de esos titulares y además de los controladores, cuando corresponda.
Entonces, si una empresa tiene varias cuentas corrientes en distintos bancos y en ninguna de ellas sobrepasa el monto por las operaciones ya indicadas, no se informarán los instrumentos o productos. Pero si en un mismo banco tiene dos cuentas corrientes, que sumadas sobrepasan el tope, se informarán ambas cuentas.
Debemos estar atentos a la interpretación que se entregue a la modificación legal comentada, para que tengamos los elementos que considerará el SII para remitir la información, lo que será obligación de las entidades financieras, no de los titulares de productos o instrumentos.
Hola gracias por el articulo
Gracias.!
Hola gracias
Y el Ejecutivo promulgó o está por promulgar este cambio respecto al secreto bancario y la obligación de los bancos de informar al SII?
Buen día Omar, de antemano muchas gracias por la buena voluntad que tienes. Mi pregunta es si es que la SUMA DE ABONOS se cierra CADA MES , o es durante todo el año. Ejemplo : el mes de abril tuve abonos por 20 millones ( por movimientos no de ganancia ) mayo 30 mm, julio 20 mm más etc … nunca sobrepaso las 1500 uf en mi cuenta , pero la suma de abonos recibidos durante el año sobrepasa por mucho ese monto DE 1500 UF , el banco informa igualmente?.
Edgardo:
¿Por qué tanta preocupación? La norma establece que se realiza la sumatoria diaria, semanal o mensual. Esto lo indica el SII en la Circular 47/2022, página 6 (lo remarcado es nuestro):
«b) OBLIGATORIEDAD DEL REPORTE
Por expresa disposición del párrafo segundo de la letra c) del artículo 85 bis, la obligación de efectuar el reporte rige solamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.
De este modo, para establecer el límite de 1.500 unidades de fomento, deben considerarse todos los productos o instrumentos que un titular tiene en la institución que reporta en un mes determinado. A modo de ejemplo, si una persona tiene una cuenta corriente y una cuenta de ahorro en una entidad financiera en particular, se deberán sumar los abonos del mes respectivo de ambos productos para computar dicho límite.
Tratándose de los saldos, para determinar el límite de 1.500 unidades de fomento, se debe considerar el monto del saldo inicial del producto o instrumento respectivo y los movimientos del mes respectivo, de manera tal que si se sobrepasa la cifra indicada en un día, semana o mes, se deben informar todos los productos o instrumentos que tiene el titular en la institución financiera que informa.»
En el caso planteado, ya que mensualmente no se sobrepasa el límite, no se informaría. Pero hay que considerar también el saldo inicial, ya que cada mes el saldo inicial es parte del cálculo del límite.