Estimados(as):

Todos saben que hasta el momento lo que se quiere es que todos los documentos tributarios sean emitidos en formato electrónico.  Para ello se está discutiendo la modificación al artículo 54 de la Ley del IVA, que incluye tal obligación para las boletas de venta, siendo las guías de despacho las que recientemente se habían incluido, siendo obligatoria su emisión a partir del 17.01.2020 para todos los contribuyentes (Ley 21.131, art. 3° letra a)).

Sin embargo, para ciertos sectores es difícil la implementación de la emisión electrónica de las Guías de Despacho, para lo cual ya está implementada una nueva modificación legal, faltando solamente su publicación por parte del Ejecutivo (en color verde), que se anticipa el siguiente cambio al art. 54 de la Ley del IVA, que se modifica por el proyecto de Reforma Tributaria (en azul lo que se elimina y negro remarcado lo que agrega):

“Artículo 54.- Las facturas, facturas de compra, guías de despacho (1), boletas de ventas y servicios (3), liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. Las guías de despacho y las boletas de ventas y servicios se podrán emitir, a elección del contribuyente, en formato electrónico o en papel. En el caso del sector silvoagropecuario, de la pesca artesanal, y de la pequeña minería y pirquineros, las guías de despacho se podrán emitir, a elección del contribuyente, como documento electrónico o en papel.  Adicionalmente, los contribuyentes que sólo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio (2). Los contribuyentes que sólo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio  Con todo, los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos tendrán el valor de boleta de ventas y servicios, tratándose de contribuyentes que hayan optado por emitir dichas boletas en formato papel, en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Tratándose de contribuyentes que emitan hayan optado por emitir boletas electrónicas de ventas y servicios en que el pago de la respectiva transacción se efectúe por medios electrónicos, ambos sistemas tecnológicos deberán estar integrados en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, de forma tal que el uso del medio de pago electrónico importe necesariamente la generación de la boleta electrónica de ventas y servicios por el contribuyente respectivo.

Tratándose de contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura, o sin acceso a energía eléctrica o en un lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la ley Nº 16.282, no estarán obligados a emitir los documentos señalados en el inciso primero en formato electrónico, pudiendo siempre optar por emitirlos en papel. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos, de oficio o a petición de parte, dictará una o más resoluciones, según sea necesario, debiendo  individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones referidas, solicitando a los organismos técnicos respectivos informar las zonas geográficas del territorio nacional que no cuentan con los servicios o suministros respectivos y el plazo durante el cual dicha situación se mantendrá o debiese mantenerse. Dicha información deberá ser entregada por los organismos referidos en forma periódica conforme lo solicite el Servicio de Impuestos Internos. Presentada la solicitud de que trata este inciso y mientras ésta no sea resuelta, el Servicio de Impuestos Internos deberá autorizar el timbraje de los documentos tributarios que sean necesarios para el desarrollo del giro o actividad del contribuyente. En todo caso, transcurridos treinta días sin que la solicitud sea resuelta por el Servicio de Impuestos Internos, ésta se entenderá aceptada en los términos planteados por el contribuyente. Con todo, tratándose de lugares decretados como zona de catástrofe por terremoto o inundación, la resolución del Servicio de Impuestos Internos deberá ser dictada de oficio y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial del decreto de catástrofe respectivo, debiendo en dicho caso autorizar el uso de facturas en papel debidamente timbradas que el contribuyente mantenga en reserva o autorizar el timbraje de facturas, según sea el caso.

Los documentos tributarios que, de acuerdo a los incisos anteriores, puedan ser emitidos en papel, deberán extenderse en formularios previamente timbrados de acuerdo a la ley y contener las especificaciones que señale el reglamento.

La copia impresa en papel de los documentos electrónicos a que se refiere el inciso primero, tendrá el valor probatorio de un instrumento privado emanado de la persona bajo cuya firma electrónica se transmitió, y se entenderá cumplida a su respecto la exigencia de timbre y otros requisitos de carácter formal que las leyes requieren para los documentos tributarios emitidos en soporte de papel.”

1 Modificada por Ley N° 21.131 del 16 de enero de 2019. Con vigencia a contar del 17 de enero de 2020.

2 Boletín N° 12.836-03 despachado el 09.01.2020 para su publicación desde la Cámara de Diputados.  Ley N° 21.203, publicada el 21.01.2020.

En simple:

  • Hasta ahora es obligatoria la emisión de guías de despacho electrónica para todos desde el 17.01.2020.
  • Sin embargo, con la nueva modificación esta obligación no será aplicable para contribuyentes de los sectores silvoagropecuario, pesca artesanal, pequeña minería y pirquineros, los cuales podrán seguir emitiendo tales documentos en papel o en forma electrónica, a su elección, sin necesidad de comunicar o pedir autorización al Servicio de Impuestos Internos.
    • Definición de “silvoagropecuario”: Término referido a lo forestal, agrario y ganadero.
  • No hay ningún requisito de tamaño, por lo que seguramente se requerirá de instrucciones del SII.
  • Por ello, los agricultores podrán continuar con el uso de las guías de despacho en papel o los dos sistemas en paralelo (tema que ya ha sido aclarado por el SII en la Resolución N° 8, de 17.01.2020 http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso8.pdf, también anticipándose a la publicación oficial de la modificación legal comentada).

Saludos,

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