Estimados(as):
Todos saben que hasta el momento lo que se quiere es que todos los documentos tributarios sean emitidos en formato electrónico. Para ello se está discutiendo la modificación al artículo 54 de la Ley del IVA, que incluye tal obligación para las boletas de venta, siendo las guías de despacho las que recientemente se habían incluido, siendo obligatoria su emisión a partir del 17.01.2020 para todos los contribuyentes (Ley 21.131, art. 3° letra a)).
Sin embargo, para ciertos sectores es difícil la implementación de la emisión electrónica de las Guías de Despacho, para lo cual ya está implementada una nueva modificación legal, faltando solamente su publicación por parte del Ejecutivo (en color verde), que se anticipa el siguiente cambio al art. 54 de la Ley del IVA, que se modifica por el proyecto de Reforma Tributaria (en azul lo que se elimina y negro remarcado lo que agrega):
“Artículo 54.- Las facturas, facturas de compra, guías de despacho (1), boletas de ventas y servicios (3), liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes.
Las guías de despacho y las boletas de ventas y servicios se podrán emitir, a elección del contribuyente, en formato electrónico o en papel.En el caso del sector silvoagropecuario, de la pesca artesanal, y de la pequeña minería y pirquineros, las guías de despacho se podrán emitir, a elección del contribuyente, como documento electrónico o en papel. Adicionalmente, los contribuyentes que sólo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio (2).Los contribuyentes que sólo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio.Con todo, los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos tendrán el valor de boleta de ventas y servicios,tratándose de contribuyentes que hayan optado por emitir dichas boletas en formato papel,en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Tratándose de contribuyentes que emitanhayan optado por emitirboletas electrónicas de ventas y servicios en que el pago de la respectiva transacción se efectúe por medios electrónicos, ambos sistemas tecnológicos deberán estar integrados en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, de forma tal que el uso del medio de pago electrónico importe necesariamente la generación de la boleta electrónica de ventas y servicios por el contribuyente respectivo.Tratándose de contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura, o sin acceso a energía eléctrica o en un lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la ley Nº 16.282, no estarán obligados a emitir los documentos señalados en el inciso primero en formato electrónico, pudiendo siempre optar por emitirlos en papel. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos, de oficio o a petición de parte, dictará una o más resoluciones, según sea necesario, debiendo individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones referidas, solicitando a los organismos técnicos respectivos informar las zonas geográficas del territorio nacional que no cuentan con los servicios o suministros respectivos y el plazo durante el cual dicha situación se mantendrá o debiese mantenerse. Dicha información deberá ser entregada por los organismos referidos en forma periódica conforme lo solicite el Servicio de Impuestos Internos. Presentada la solicitud de que trata este inciso y mientras ésta no sea resuelta, el Servicio de Impuestos Internos deberá autorizar el timbraje de los documentos tributarios que sean necesarios para el desarrollo del giro o actividad del contribuyente. En todo caso, transcurridos treinta días sin que la solicitud sea resuelta por el Servicio de Impuestos Internos, ésta se entenderá aceptada en los términos planteados por el contribuyente. Con todo, tratándose de lugares decretados como zona de catástrofe por terremoto o inundación, la resolución del Servicio de Impuestos Internos deberá ser dictada de oficio y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial del decreto de catástrofe respectivo, debiendo en dicho caso autorizar el uso de facturas en papel debidamente timbradas que el contribuyente mantenga en reserva o autorizar el timbraje de facturas, según sea el caso.
Los documentos tributarios que, de acuerdo a los incisos anteriores, puedan ser emitidos en papel, deberán extenderse en formularios previamente timbrados de acuerdo a la ley y contener las especificaciones que señale el reglamento.
La copia impresa en papel de los documentos electrónicos a que se refiere el inciso primero, tendrá el valor probatorio de un instrumento privado emanado de la persona bajo cuya firma electrónica se transmitió, y se entenderá cumplida a su respecto la exigencia de timbre y otros requisitos de carácter formal que las leyes requieren para los documentos tributarios emitidos en soporte de papel.”
1 Modificada por Ley N° 21.131 del 16 de enero de 2019. Con vigencia a contar del 17 de enero de 2020.
2 Boletín N° 12.836-03 despachado el 09.01.2020 para su publicación desde la Cámara de Diputados. Ley N° 21.203, publicada el 21.01.2020.
En simple:
- Hasta ahora es obligatoria la emisión de guías de despacho electrónica para todos desde el 17.01.2020.
- Sin embargo, con la nueva modificación esta obligación no será aplicable para contribuyentes de los sectores silvoagropecuario, pesca artesanal, pequeña minería y pirquineros, los cuales podrán seguir emitiendo tales documentos en papel o en forma electrónica, a su elección, sin necesidad de comunicar o pedir autorización al Servicio de Impuestos Internos.
- Definición de “silvoagropecuario”: Término referido a lo forestal, agrario y ganadero.
- No hay ningún requisito de tamaño, por lo que seguramente se requerirá de instrucciones del SII.
- Por ello, los agricultores podrán continuar con el uso de las guías de despacho en papel o los dos sistemas en paralelo (tema que ya ha sido aclarado por el SII en la Resolución N° 8, de 17.01.2020 http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso8.pdf, también anticipándose a la publicación oficial de la modificación legal comentada).
Saludos,
Estimado:
Yo trabajo en un servicio técnico y debemos trasladar equipos de nuestros clientes, ¿Quién debe generar la guías de despacho para el traslado?.
Y ¿Cuáles son los riesgos de no cumplir con lo indicado por el SII?
Alfredo:
Siempre la responsabilidad de la emisión de la guía de despacho es el dueño de los bienes, cuando es contribuyente de IVA. Pero, para efectos de traslado, el transportista debe tener un documento que ampare dicho movimiento, ante un fiscalización del SII.
Entonces, si Uds. como servicio técnico realizan o subcontratan el traslado, debe validar que el transportista tenga el documento que debe emitir en principio el dueño del bien que lo envía a reparación. Luego, en el caso de devolución del bien reparado, Uds. podrían emitir la Guía de Despacho, que no importa venta, donde harán mención que se trata de un traslado del bien ya reparado.
Las sanciones se encuentran en el art. 97 del Código Tributario; en el N° 10 para quién debió emitir el documento y en el N° 17 para el transportista que no porta la guía de despacho al trasladar un bien:
«Artículo 97.- Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica:
…
10°.- El no otorgamiento de guías de despacho de facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes, el uso de boletas no autorizadas o de facturas, notas de débito, notas de crédito o guías de despacho sin el timbre correspondiente, el fraccionamiento del monto de las ventas o el de otras operaciones para eludir el otorgamiento de boletas, con multa del cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales.
En el caso de las infracciones señaladas en el inciso primero, éstas deberán ser, además, sancionadas con clausura de hasta 20 días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que hubiere cometido la infracción.
La reiteración de las infracciones señaladas en el inciso primero se sancionará además con presidio o relegación menor en su grado máximo. Para estos efectos se entenderá que hay reiteración cuando se cometan dos o más infracciones entre las cuales no medie un período superior a tres años.
Para los efectos de aplicar la clausura, el Servicio podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, la que será concedida sin ningún trámite previo por el Cuerpo de Carabineros, pudiendo procederse con allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario. En todo caso, se pondrán sellos oficiales y carteles en los establecimientos clausurados.
Cada sucursal se entenderá como establecimiento distinto para los efectos de este número.
En los casos de clausura, el infractor deberá pagar a sus dependientes las correspondientes remuneraciones mientras dure aquélla. No tendrán este derecho los dependientes que hubieren hecho incurrir al contribuyente en la sanción.
…
17°.- La movilización o traslado de bienes corporales muebles realizado en vehículos destinados al transporte de carga sin la correspondiente guía de despacho o factura, otorgadas en la forma exigida por las leyes, será sancionado con una multa del 10% al 200% de una unidad tributaria anual.
Sorprendida la infracción, el vehículo no podrá continuar hacia el lugar de destino mientras no se exhiba la guía de despacho o factura correspondiente a la carga movilizada, pudiendo, en todo caso, regresar a su lugar de origen. Esta sanción se hará efectiva con la sola notificación del acta de denuncio y en su contra no procederá recurso alguno.
Para llevar a efecto la medida de que trata el inciso anterior, el funcionario encargado de la diligencia podrá recurrir al auxilio de la fuerza pública, la que le será concedida por el Jefe de Carabineros más inmediato sin más trámite, pudiendo procederse con allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario.»
estimado Omar, una consulta relacionada con la recientemente promulgada ley 21.488 de Robo de Madera, en rigor el artículo 9 bis obliga al uso de guía de despacho a todo tranporte de madera no nativa, en simple, una camioneta cargada con leña de aromo o de aucaliptus, podría ser fiscalizable. Esto implica por ejemplo que si traslado leña de mi predio a mi cada para autocumo debo llevar guí despacho. Mi consulta es: ¿si no tengo inicio de actividades en primera categoría se puede generar guía de despacho solo de traslado?
Rony:
Efectivamente, en una interpretación general de la norma, que se transcribe más abajo, dado que es el propietario del predio y está trasladando madera para su autoconsumo, debe contar con la respectiva Guía de Despacho, aunque ello implique o no una venta, como se indica el art. 55 de de la Ley del IVA, como también en los artículos que se agregan al DFL 15/1968 del Ministerio de Agricultura y que son transcrito a continuación, donde indican que el transportista debe contar con el documento tributario para el traslado de los bienes.
La ley N° 21.488, publicada el 27.09.2022, en su artículo tercero indica (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 3.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que modifica leyes de control aplicables por el Ministerio de Agricultura, establece normas sobre actividades apícolas y sanciona la explotación ilegal de maderas, en el siguiente sentido:
1. En el artículo 6:
a) Reemplázase en el inciso primero la expresión «parques nacionales de turismo» por «áreas protegidas».
b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de la expresión «maderas» la siguiente frase «, de los troncos o de las trozas de madera».
2. Incorpóranse los siguientes artículos 9 bis, 9 ter, 9 quáter y 9 quinquies, nuevos:
«Artículo 9 bis.- Será obligatorio contar con las respectivas guías de despacho electrónicas para la producción, venta, almacenamiento, depósito, mantención o acopio de troncos o trozas de madera que no sean de especies nativas, provenientes de terrenos o bosques privados.
A través de un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, suscrito también por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, y de Agricultura, se establecerá la forma en que se acreditará y se dará cumplimiento a la obligación señalada en el inciso precedente, así como qué se entenderá por troncos o trozas de madera para efectos de lo dispuesto en esta ley.
Artículo 9 ter.- Los dueños, gerentes o empleados, directos o por cuenta de terceros, de barracas, aserraderos, canchas de acopio, empresas distribuidoras, plantas industriales o instalaciones que vendan, almacenen o consuman troncos o trozas de madera, no podrán recibirlos ni rematarlos sin que, previamente, hayan recibido la o las guías de despacho electrónicas a las que se refiere el artículo anterior, emitidas por el establecimiento de origen.
Los dueños, gerentes o empleados, directos o por cuenta de terceros, de barracas, aserraderos, canchas de acopio, empresas distribuidoras, plantas industriales o instalaciones que vendan, almacenen o consuman troncos o trozas de madera, tendrán la obligación de entregar al adquirente las guías de despacho electrónicas que comprueben la procedencia de la madera en troza vendida, en la forma y plazo que determine el reglamento.
Artículo 9 quáter.- Las barracas, aserraderos, canchas de acopio, empresas distribuidoras, plantas industriales o instalaciones que vendan, almacenen o consuman troncos o trozas de madera, sin contar con la o las guías de despacho electrónicas a las que se refiere el artículo 9 bis, serán sancionadas con multa equivalente al doble del beneficio económico reportado por la infracción, sin perjuicio de las sanciones de carácter penal y tributario que correspondan.
La aplicación y cobro de la multa a que se refiere el inciso anterior, se ajustará a lo establecido en los artículos 45 y 46 de la ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal.
Artículo 9 quinquies.- Corresponderá a Carabineros de Chile y a los funcionarios de la Corporación Nacional Forestal, la fiscalización de las disposiciones de esta ley.
En el ejercicio de sus facultades, deberán controlar que el transportista lleve consigo durante el transporte de troncos o trozas de madera la respectiva guía de despacho electrónica, documentación que será visada en el acto para efectos de dejar constancia del control realizado.
Asimismo, Carabineros de Chile deberá exigir la o las guías de despacho electrónicas o la factura correspondiente. En caso que el transportista carezca de los mencionados documentos o se niegue a su exhibición, los funcionarios policiales incautarán las especies y el medio de transporte utilizado. En este caso, además se dará aviso a la fiscalía respectiva para que inicie la investigación correspondiente; al Servicio de Impuestos Internos ante un eventual delito tributario, y a la Corporación Nacional Forestal para la determinación de eventuales infracciones administrativas.
No obstante lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer sus facultades de revisión y fiscalización, conforme a las reglas generales, y en especial, a lo dispuesto en el artículo 55 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios, según corresponda.».»
Si bien hay que estar a la espera del Reglamento que deba emitir el Ministerio de Hacienda sobre la materia, es claro que el transportista debe llevar la respectiva Guía de Despacho, por la carga que traslada.
Bueno días
Una empresa agrícola vende fardos de paja. El comprador quiere que se almacenen en sus bodegas y que el vendedor facture a medida que se consume, es decir,que se traslade sólo con guía de despacho. Sería una especie de consignación. Es posible hacer esto y que debería indicarse en la guía de despacho ? Se hace como Guía de Traslado ? Debe indicarse precio? Cuando llegue el momento de facturar es necesario emitir otra guía de despacho definitiva?
Muchas Gracias
Andrés:
Si no tiene un contrato de consignación, donde el consumo determinará la venta, no podría postergar la facturación, ya que la mercadería (fardos) los entregó y dejó en poder del comprador.
Si opera el contrato de consignación, cosa que debe respaldar, efectivamente se informará el consumo, con el retiro o conteo al final de cada período mensual, generándose la respectiva factura (si se trasladan desde el lugar de acopio a otro lugar, tendría que tener guía de despacho desde ese lugar que debería declarar como bodega).
Estimado Omar
Tengo una consulta, si hago una guía de despacho con productos que se regalarán a otra empresa por publicidad tiene que ser x el valor de los productos o guía de despacho con valor cero.
Claro en este caso las piezas q van a regalar valen como 20 millones, se debe pagar el iva de esas piezas? Y en caso de que tengo que hacer la factura, este seria un ingreso no renta? porque no estaria entrando dinero a la empresa.
Rodrigo:
Considerando que la empresa dueña de los productos es un vendedor, debe pagar IVA por la entrega gratuita de productos destinado a la promoción. Esto se encuentra en el art. 8 d) de la Ley del IVA, que en parte indica:
«Igualmente serán considerados como ventas los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles destinados a rifas y sorteos, aún a título gratuito, y sean o no de su giro, efectuados con fines promocionales o de propaganda por los vendedores afectos a este impuesto.
Lo establecido en el inciso anterior será aplicable, del mismo modo, a toda entrega o distribución gratuita de bienes corporales muebles e inmuebles que los vendedores efectúen con iguales fines.»
Entonces el vendedor debe considerar el pago del débito fiscal por la entrega de productos gratuitos con fines promocionales. Obviamente será al valor de venta, no a costo.
El intermediario recibirá el bien, sin cargo, por lo que si se remite con Guía de Despacho, el documento así lo indicará (sin cargo). Aún si se emitiera la factura, ésta dirá que no genera crédito fiscal, además no servirá para registrar como compra, dado que será sólo un documento de control.
Puede ver un oficio, aunque antiguo, que detalla varias situaciones de las entregas promocionales https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2010/ventas/ja1420.htm
Es un débito fiscal para el vendedor, pero también será un costo por el valor que rebaja su inventario, considerando que deberá dar de baja el bien y con ello registrarlo como gasto promocional.
Hola estimado,
Mi duda es que producto de implementacion de SAP nos estan apareciendo las guias de despacho sin numeracion sino solo calle y con comuna generica Santiago.
En algun control nos podria dejar afectos a multas por solo mencionar la calle no indicar numeracion y comuna exacta?
Con las guias de solo traslado es lo mismo?
Muchas Gracias por su amable respuesta..
Marco:
La dirección es un dato esencial del documento tributario de traslado de bienes que es la Guía de Despacho. Ante un fiscalización el documento no respaldaría el traslado al lugar específico. Estará expuesto a sanción, dado que no se cumplen los requisitos de emisión.
Quizás una opción de emergencia sería incluir en el cuerpo de la Guía de Despacho la dirección correcta (con ello, se apelará al criterio del funcionario que valide el uso del documento).
Hola, buenas tardes,
Tengo duda con respecto a los retiros de productos de la Sociedad para muestras u obsequios, los cuales según entiendo, se deben facturar debido a que corresponden a un hecho gravado. Mi duda es a que valor debo facturar estos productos (alguna norma que lo indique) y como debiese contabilizar esta factura.
Por último, los retiros para fines promocionales, corresponden a un gasto aceptado para el servicio de impuestos internos?
Muchas gracias por su ayuda,
Sofía:
La norma legal es el art. 8 letra d) de la Ley del IVA, que indica (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 8°- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios según corresponda:
…
d) Los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles efectuados por un vendedor o por el dueño, socios, directores o empleados de la empresa, para su uso o consumo personal o de su familia, ya sean de su propia producción o comprados para la reventa, o para la prestación de servicios, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la empresa. Para estos efectos, se considerarán retirados para su uso o consumo propio todos los bienes que faltaren en los inventarios del vendedor o prestador de servicios y cuya salida de la empresa no pudiere justificarse con documentación fehaciente, salvo los casos de fuerza mayor, calificada por el Servicio de Impuestos Internos, u otros que determine el Reglamento.
Igualmente serán considerados como ventas los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles destinados a rifas y sorteos, aún a título gratuito, y sean o no de su giro, efectuados con fines promocionales o de propaganda por los vendedores afectos a este impuesto.
Lo establecido en el inciso anterior será aplicable, del mismo modo, a toda entrega o distribución gratuita de bienes corporales muebles e inmuebles que los vendedores efectuén con iguales fines.
No se considerarán comprendidas en esta letra, las entregas gratuitas a que se refiere el N° 3 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que cumplan con los requisitos que para cada caso establece la citada disposición. El contribuyente respectivo no perderá el derecho al uso del crédito fiscal por el impuesto que se le haya recargado en la adquisición de los bienes respectivos ni se aplicarán las normas de proporcionalidad para el uso del crédito fiscal que establece esta ley.
Los impuestos que se recarguen en razón de los retiros a que se refiere esta letra, no darán derecho al crédito establecido en el artículo 23°.»
Obviamente se deben facturar o boletear a precio de venta, a nombre del beneficiario, indicando que esa factura no da derecho a crédito fiscal, según lo puede ver en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_1876.htm Puede también ver el oficio N° 1.420/2010
En cuanto al gasto, ello corresponderá al valor del costo de adquisición de la entrega gratuita y será parte de lo que se debe incluir al momento de la entrega, ya que estará destinado a generar ingresos por la actividad y ello dará derecho a utilizar el costo que se rebajará por la entrega gratuita, del bien que está en el activo realizable, que se está efectuando y sobre la cual se debe pagar el IVA (pero por una base diferente). Esto es en base a la nueva definición de gasto necesario para generar renta del artículo 31 de la Ley del ramo.
Estimado omar, hace mas de 1 mes compre una mercadería ( no perecible) y quedo en una bodega de un amigo, ahora quiero trasladarla, me sirve la factura que me emitieron o debo emitir guía de despacho???
Dario:
Como dueño de la mercadería que trasladará, debe emitir la correspondiente Guía de Despacho, por movimiento interno que no implica venta. No le sirve la factura de compra, que tiene una fecha anterior al traslado.
Hola, buenas tardes. Quisiera saber lo siguiente si el jefe de Recepción recibió unas cajas de Bebidas y Jugos, que no venían en la guía de despacho, qué se debe hacer con las respectivas mercadería??
Brian:
Llamar al proveedor y solicitar el retiro de esos bienes que no son parte de una compra. El proveedor deberá retirar con la respectiva Guía de Despacho para el traslado, dado que son bienes de su propiedad.
Estimado Omar.
Si quiero despachar mercadería a cliente, al cual ya fue enviada y/o entregada la boleta, el courier o empresa de transporte puede trasladar la mercadería por su giro comercial sin Guía de despacho del vendedor o solicitante del traslado?
De antemano muchas gracias.
Andrea:
Si una mercadería no se entregó en el momento en que se emite la boleta, ello necesariamente tendrá que acompañarse de la respectiva Guía de Despacho que mencionará la boleta emitida. En otras palabras, como Ud. es la dueña de las mercaderías que transportará la empresa que entrega el servicio de traslado, es su responsabilidad emitir la correspondiente Guía de Despacho para el traslado, haciendo mención a la boleta o factura ya emitida y entregada al cliente, con lo cual la mencionada guía no se factura nuevamente, dado que en éste caso se trata de un traslado de mercadería ya documentada como venta.
Lo anterior está normado en el art. 55 de la Ley del IVA y lo puede ver en distintos oficios del SII, como el N°993, de 20.04.2021; 644, 01.03.2022 que los puede buscar en https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo484
Estimado Omar.
Si quiero despachar mercadería a cliente, al cual ya fue enviada y/o entregada la boleta, el courier o empresa de transporte puede trasladar la mercadería por su giro comercial sin Guía de despacho del vendedor o solicitante del traslado?
De antemano muchas gracias
Andrea:
El art. 55 de la Ley del IVA obliga a realizar el traslado en vehículos destinados al transporte de carga, con el documento tributario, esto es la factura o boleta, si corresponde al momento del traslado o a la Guía de Despacho, si es en un momento diferente (antes o después de haber emitido el documento tributario de venta: factura o boleta). Es responsabilidad del dueño de las mercaderías la emisión del documento que corresponda al traslado, importe o no venta.
Por ello, la empresa transportista no es la obligada a emitir la guía de despacho. Es más, no la debe emitir, ya que no es la dueña de las mercaderías transportadas.
Estimado buenas tardes,
Gracias de ante mano por su tiempo.
Quisiera consultar lo siguiente.
Si una empresa recibe estructuras para reparación y cobra por ello, al momento del cliente retirar la estructura reparada, se le hace una guía que estipule «otros traslados no venta» ???
Me surge la duda ya que ellos al enviarnos las estructuras, colocan eso, y el valor viene por $1 peso. (osea no el valor real del costo de reparacion.
Saludos
Vanessa:
El obligado a emitir las guías de despacho para el traslado de los bienes es el dueño de éstos. Por ello, en su caso, será el dueño el que debe emitir la guía de despacho cuando envían a reparación y cuando retira los bienes. No es un venta, por lo que deben colocar esa observación, es decir, la operación no importa venta sino solo el traslado de los bienes.
Por ejemplo, puede ver lo indicado en el oficio N° 51, del 05.01.2022 en https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo484 que indica (lo remarcado es nuestro):
«Respecto del segundo caso, y a propósito de los servicios de bodegaje, este Servicio ha precisado que, en los traslados de bienes efectuados por vendedores y prestadores de servicios desde el domicilio de empresas prestadoras de servicios cualquiera sea el destino de las mismas, el sujeto obligado a emitir la correspondiente guía de despacho que ampara el mero traslado de los bienes es el beneficiario del servicio o dueño de las mercaderías, ya que es éste último quien en definitiva efectúa el traslado de los bienes desde y hacia la empresa prestadora del servicio de bodegaje.»
Estimado buenas tardes, gracias por darse el tiempo de ayudarnos a resolver dudas.
Si me puede despejar la siguiente duda por favor, si una empresa se dedica a reparar estructuras, (la empresa dueña de la estructura se las lleva a sus dependencias y luego va por ellas)
La empresa que reparo los daños, al emitir la guía de despacho una vez lista la reparación, debe colocar «Otros traslados no venta» ?
Finalmente ellos realizan la entrega y después hacen llegar la orden de compra, pero como explique antes, el valor cobrado es por reparación.
Esta duplicada la consulta.
Buenos días:
Una consulta
Los datos de vehículo de transporte, patente, conductor , deben ir obligatoriamente en la factura, en el caso que no se emita guía de despacho?
Esta información puede ir consignada manualmente cuando por ejemplo ya se emitió la guía o factura y a última hora por diferentes motivos se designa a otro chofer u otro vehículo para el transporte de la mercadería ?
Muchas Gracias
Marcela:
La identificación del transportista no es un requisito para incluir en la factura, ya que sirve para transportar los bienes sin ningún atributo adicional (al igual que una boleta o una Guía de Despacho). Si el documento lo porta el transportista, no tendrá problemas para acreditar tributariamente el contenido de su traslado.
Puede ver la Resolución donde se permite el uso de una factura o Guía de Despacho electrónica para el traslado de bienes, con la representación gráfica o electrónica de un documento válidamente emitido https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso99.pdf
Ideal sería indicar el medio de transporte, pero si ello no se incorpora en la factura, que sería uno de los documentos para amparar el traslado, si cumple los requisitos de emisión y es de la fecha del traslado, se cumplirá la norma, aún cuando no esté indicada la información del medio de transporte. Nota: Un dato agregado que no sea parte del documento original no tiene valor.
buenas tardes,
cual es el tiempo de duración de una GD por traslado?
Camila:
No hay un plazo, pero debe ser lo razonable para iniciar el traslado. Por ejemplo, puede ser razonable un día o dos como máximo. Pero ello dependerá de la situación, aunque hoy con el tema de emisión electrónica, todo debiera ser del día.
Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_1831.htm
Buenas tardes estimado Omar, tengo una consulta: La guía de despacho es un medio probatorio para ejercer cobro? Mi pregunta es por si se despachan los productos (compra) y la factura se recibe en 8 días más, financieramente podría reconocer un gasto por la compra y una cuenta por pagar sin reconocer el IVA. Y cuando la factura llegue, reconocer el IVA?
Como podría hacerlo?
SALUDOS!!!
Cristián:
La Guía de Despacho sólo respalda el traslado y entrega, no la venta o compra. Por ello, no vemos que sea un documento sujeto a registro, como sí lo puede ser desde el momento cero la emisión de una Orden de Compra, donde puede existir el reconocimiento del pasivo y el activo, para efectos de control. Entonces, por ejemplo, si al cierre de un período, ya realicé la compra, puedo activar o incluso llevar a gasto el valor, considerando que ya tengo la obligación, la compra ha sido realizada y se materializa posteriormente con la entrega de los bienes y obviamente se cierra con la recepción de la factura.
En los servicios ocurre lo mismo: yo puedo provisionar el gasto, dejándolo pendiente de pago, momento en el que debería emitirse la factura (cuando el prestador percibe la remuneración, lo que puede ocurrir varios meses después de realizada la prestación, pero tengo el gasto y la obligación de pago del valor).
Muy buenas tardes Don Omar,
¿Es posible generar una guía de despacho electrónica con tal cantidad de líneas de detalle que se transforme en 1 GD pero con 2 páginas?
Por ejemplo, GD 1234 electrónica, tiene 25 líneas de detalle en la glosa, de tal modo que cuando se imprime, que la misma GD pero en 2 páginas: Página 1 con 20 líneas y página 2 con 5 líneas.
Ambas páginas totalizan la misma cantidad en pesos chilenos, ambas páginas con el mismo número de guía de despacho pero distinto detalle.
Agradecido de antemano.
Saludos.
Juan:
La cantidad de ítems (líneas) que puede contener un DTE, en este caso guía de despacho, es un máximo de 60.
https://www.sii.cl/factura_electronica/formato_dte.pdf (página 31)
“Corresponde a la información de un ítem. Debe ir al menos una línea de detalle. El máximo de ítems es de 60 y en un documento se puede incluir sólo la cantidad de ítems que se pueda imprimir en una hoja, respetando la normativa de impresión del SII.”
En cuanto a la impresión física de un documento, debiera estar contenido en una página. Por otro lado, una página impresa papel o pdf puede tener diversos formatos. Como ya no existe obligatoriedad en imprimir físicamente los documentos de acuerdo a Resolución del SII N° 99/2019, sólo queda la configuración de visualización pdf de un documento xml recibido. En software privados la representación pdf la genera la plataforma. Cuando la configuración no es la correcta (por ejemplo, todo pdf se genera en tamaño carta), si el documento contiene muchos ítems, efectivamente ocurre que el documento se separa en dos páginas al imprimirse, manteniendo totales de documento en ambas páginas. Pero, el documento válido (xml) es una página y puede contener hasta 60 ítems.
Hola Omar. Mi consulta es: debo hacer guía de despacho para llevarle mis productos a un cliente y este es persona natural por tanto al pago del producto yo le daré boleta electrónica ?
Cecilia:
Si Ud. utiliza un medio de transporte para el traslado, tendrá la obligación de emitir la Guía de Despacho, salvo que se acompañe la factura o boleta como respaldo (debe coincidir con el día del transporte). Como los tiempos han cambiado, bastará la representación digital en un celular del documento tributario que corresponda, que sea exhibida ante cualquier fiscalización. Vea https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/factura_electronica/001_003_7384.htm
Hola don Omar, mi consulta es la siguiente, si una empresa emite una factura y boleta de ventas, pero el producto lo despacha días después, la guía de despacho debe ser por el concepto de» Operación no constituye venta» o por » productos facturados».
Muchas Gracias.
Matías:
La Guía de Despacho ampara el traslado de los bienes que ya se encuentran facturados, lo que es posible realizar y así se debe indicar. La instrucción se encuentra en el formato de Libro de Guías de Despacho, específicamente en su página 12.
La forma como se emite la Guía de Despacho es indicando en el detalle del tipo de operación que se encuentra en el campo número 3 la operación N°1 “Operación constituye venta” y también se debe referenciar el número de la factura ya emitida (si es boleta se debe buscar indicar su número), esto último en los campos:
Campo N° 12 “Tipo de Documento Referencia” : Este campo y los dos siguientes se utilizan para registrar la Factura emitida en caso de ventas. Según codificaciones generales de DTE
Campo N° 13 “FOLIO documento Referencia” : Folio de factura emitida
Campo N° 14 “FECHA documento Referencia” : AAAA-MM-DD
Hola don Omar, buenos días, tengo una duda, si se emitió una factura y luego se despacha el producto ( 3 días), la guía debe ser por la operación de » no constituye venta» o «despacho de producto facturado» ?
lo otro, en el mismo caso anterior pero en vez de boleta es factura, la guía para despachar el producto es bajo el mismo concepto para la boleta de venta?
Muchas gracias.
Matías:
Esta duplicada la consulta. Pero sí se puede emitir referenciando que se trata de un producto facturado, referenciando el número del documento.
Estimado Omar,
Junto con saludar, te comento que trabajo en una empresa de arriendo de maquinarias para faenas mineras, y por los traslados de equipos como excavadoras, bulldozer, etc, que deben ser trasladados sobre una semiremolque confecciono su correspondiente guia de despacho con los datos del camion y semiremolque que estan efectuando el movimiento. Pero que pasa en el caso de por ejemplo un camion tolva que se traslada por sus propios medios, debo igual confeccionar una guia de despacho por su propio traslado?
Muchas gracias de antemano.
Enzo:
Solo debe emitir Guía de Despacho por el traslado de carga. No por el movimiento de vehículos arrendados o destinados a prestar servicios en otro lugar, como podría ser una VAN, un camión o una máquina que pueda transitar autónomamente.
Don Omar: Usted como las empresas están verificando la recepción conforme de los productos entregados con una guía de despacho electrónica sin uso de papel ??
Muchas gracias por todas sus acalraciones anteriores.
Julio Ortiz
Julio:
Tiene dos opciones para validar la recepción: en una copia impresa, la constancia de dicha recepción, con la identificación de la persona que recepciona y firma. La otra alternativa es que el destinatario «acepte» electrónicamente la Guía de Despacho en la plataforma del SII. A modo de ejemplo, ver la posibilidad de dar acuse de recibo de una factura considerando que corresponde a Guías de Despacho recibidas previamente (ver últimas dos páginas) https://www.sii.cl/servicios_online/guia_aceptacion_reclamo_dte_2.pdf
Hol,a según el SII «Una Guía de Despacho debe emitirse en forma obligatoria cuando se haya optado por postergar el otorgamiento de la factura y cuando se trasladen bienes, independiente de que constituyan o no venta» si la mercadería en despacho se envía con factura emitida, ¿no sería necesario la guía de despacho?
Juan:
No es necesario, ya que la mercadería se documenta con la respectiva factura. La factura tendría que portarla obligatoriamente el transportista, lo que muchas veces genera problemas operativos. Por ello, se emiten las respectivas Guías de Despacho, desde las unidades logísticas y no desde el punto de venta, que pueden ser distintos. Recordar que una carga no puede ser acompañada con documentos que no tenga una emisión muy cercana al transporte efectivo. Ejemplo: Si Ud. emite una factura el día 30/04/2021 y el despacho está siendo trasladado el día hábil siguiente, que será el 03.05.2021, estará en falta el transportista.
Buen dia estimados, espero que todos se encuentren bien.
Trabajo en una empresa X de venta de tuberías. y tenemos un problema con un cliente.
nosotros emitimos la guía de despacho, nosotros despachamos a regiones,
en el caso, nos toca repartir a Arica o Ancud norte y sur , pero nos rechazan la factura cuando va en transcurso el camión, entonces llega allá nos reciben el producto pero ya esta rechazada la factura, no generan y no aceptan notas de créditos, nosotros facturamos junto con la guía de despacho. y luego nos llenamos de refacturaciones
Alex:
Quizás deberían cambiar el proceso de entrega, dejándolo con la Guía de Despacho, que si es aceptada, genera la factura dentro del mes. Así, Ud. tendrá la mercadería recibida cuya constancia estará en la Guía de Despacho y la factura no la podrán rechazar, dado que la conformidad de la recepción está en el documento previo, salvo que la factura tenga un error de emisión. Esto debería bajar su proceso de facturación, ya que lo que hace hoy está errónea, considerando que emite facturas antes de entregar los bienes y ello obviamente genera los rechazos. Sugerencia, revisar el proceso.
Estimado don Omar:
Quisiera consultarle lo siguiente, que pasa si un cliente, que cuando lo despachado es mas de lo solicitado y se le factura de acuerdo a la guía, este reclama la factura, y solicita que la Factura venga por el monto que corresponda, no acepta nota de crédito por devolución esto es correcto? Se podrá hacer un ajuste de inventario y emitir un descuento en la factura?
Se le despacha 100
se factura 100
recibe 80,
reclama factura.
pero espera factura por 80.
Favor su ayuda,
Saludos
Julián.
Julián:
Todo dependerá del procedimiento de reclamo. Si rechazó la factura, el proceso tecnológico lo obligará a anular la factura original por 100, con la correspondiente Nota de Crédito por los 100, emitiendo una nueva factura por los 80 recibidos definitivamente.
Ahora si no reclamó la factura original y devolvió los 20, entonces Ud. debe emitir sólo la Nota de Crédito por esos 20, dejando válida la factura original.
Actualmente estamos muy complicados con la habilitación del sistema de boleta electrónica, no estaremos listos para el 04 de enero 2021, que debemos hacer con las ventas de productos? debemos cerrar hasta que este funcionando el sistema? Tenemos contrato con una empresa de Boleta Electrónica. Pero sin fecha de inicio. Nos pueden aconsejar que podemos hacer?
César:
No sé si está duplicada la consulta, pero lo que le recomendamos es acudir a la oficina del SII, exponer su caso y ver si podrían continuar con la emisión de boletas en papel (no está autorizado, pero creo que podrían bajo ciertos parámetros, permitirse por una par de meses). No es algo que esté en alguna norma, pero si serán muchos los contribuyentes complicados, quizás el SII hasta podría autorizarse en forma muy particular.
Hasta el momento el Servicio de Impuestos Internos (SII), lo único que ha establecido es la obligatoriedad de emitir boletas electrónicas para el 01.01.2021 para los facturadores electrónicos y el 01.03.2021 para los no facturadores y señalo a través de la resolución N°165/2020, el aplazamiento del plazo de emisión de boletas electrónicas pero sólo respecto de las autorizaciones otorgadas para la utilización de máquinas registradoras, terminales de puntos de venta e impresoras fiscales, para la emisión de vales de reemplazo de boletas de ventas y servicios y respecto a autorizaciones otorgadas para la utilización de vales electrónicos en reemplazo de las boletas de ventas y servicios, lo cual les permite a esos contribuyentes seguir emitiendo esos documentos hasta el 28.02.2021. También estableció a través de la resolución N°166 dos casos excepcionales en los cuales se podría seguir emitiendo boletas manuales y esos casos son:
«(…)Contribuyentes exceptuados por carecer de cobertura de datos móviles o fijos, o no tener acceso a energía eléctrica. Los contribuyentes que desarrollen su actividad en un lugar geográfico sin cobertura de datos -móviles o fijos- de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura o bien, en lugares sin acceso a energía eléctrica, no estarán obligados a emitir BHE, pudiendo siempre optar por su emisión en papel.
b. Contribuyentes ubicados en lugares decretados como zonas de catástrofe según Decreto Supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley N° 16.282. Los contribuyentes que desarrollen su actividad en un lugar que haya sido declarado como zona de catástrofe conforme a las normas señaladas, no estarán obligados a emitir boletas de honorarios en formato electrónico, pudiendo siempre optar por su emisión en papel. (…)»
Además, señaló que si se cumplen una de estas excepciones se puede solicitar a través del formulario 2117 el continuar con la emisión manual, adjuntando los antecedentes respectivos.
Respecto a la continuidad en la emisión manual, de acuerdo a lo señalado por el SII, los documentos manuales que queden al 01.01.2021 deberán ser anulados, ya que no estarán vigentes en los casos de los facturadores electrónicos y al 01.03.2021 en el caso de los no facturadores electrónicos. Por ello, en vuestro caso, debería acercarse directamente a la oficina del SII y plantear la situación real (pensamos que no debe ser el único contribuyente, ya que está todo complicado para la implementación; también el mea culpa es quizás haber iniciado tarde el proceso de adecuación).
buenas tardes, tengo una duda existencial con respecto a la vigencia para traslados de mercaderias de una guia. si emito una guia 5 dias antes del desplazamiento real me sirve o estoy incurriendo en una falta?
Isabel:
Por definición la fecha de la Guía de Despacho debe ser del momento del traslado de los bienes. No puede utilizar documentos que tienen fecha de emisión antes de la fecha de traslado. Por excepción, cuando el traslado lo amerita, servirá continuar el traslado con la Guía emitida un par de días. Ejemplo: si Ud. envía un bien a Arica, por vía terrestre, obviamente el documento cuando sea controlado en el trayecto (que demora un par de días), puede documentarse con una Guía emitida en días pretéritos.
Puede ver una respuesta a una consulta frecuente publicada por el SII en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_4536.htm
Hola a todos…
Mi consulta puede sonar muy básica, pero como recién estoy emprendiendo, desconozco por completo este mundo tributario y sus documentos…
Mi consulta es: puedo hacer una guía de despacho si vendo con boleta de venta?
Las referencias que he leído sobre esto siempre hablan de facturas…
Sandra:
Primero aclarar que ninguna duda es básica, ya que claramente el ambiente tributario tiene sus complejidad y no es fácil estar absolutamente en conocimiento de todo, es más, le aseguro que su duda la tienen muchos y así se dará cuenta luego de leer la respuesta.
La Guía de Despacho tiene la finalidad de respaldar el transporte de los bienes, pudiendo generar ventas que se deberán documentar posteriormente a la entrega de los bienes, para el caso de adquisiciones donde corresponda emitir factura, o éstos ya han sido documentado en el documento de venta que corresponda, siendo una factura cuando el comprador es otro comerciante o persona que requiere la factura para uso del crédito fiscal ú otros fines, o será una boleta si el cliente es un consumidor final, básicamente asociado a la persona natural.
Entonces, si Ud. ya efectuó la venta (se puso de acuerdo con su cliente, en la cosa y el precio de ésta), pudiendo incluso haber recibido el pago de dicha venta, por lo que en ese momento emitió la boleta (imagínese que compró un saco de papas), pero en ese momento o no estaban disponible o no podía llevárselas, solicitando el despacho al domicilio. En ese momento, cuando se envíen las papas, se emitirá la Guía de Despacho, haciendo mención a la boleta que ya está emitida (sea electrónica o en papel).
Conclusión:
La Guía de Despacho se puede utilizar tanto para operaciones documentadas con boletas o facturas y también para posponer, dentro del mes, la emisión de facturas, cuando se trate de despachos anticipados que se facturarán al final del período, con lo que se puede posponer la emisión de tal documento hasta el día 10 del mes siguiente (válido solo para facturas y su fecha de emisión será el último día del mes del despacho).
NO se puede posponer la emisión de la boleta, por lo que en el caso de despachos a clientes finales, la boleta debe ser emitida en el mismo momento de la compara o despacho, no siendo necesaria la Guía de Despacho. Si la boleta fue emitida antes, sin despacho del bien adquirido, en el momento del traslado también se hará con Guía de Despacho haciendo mención a la boleta ya emitida, ya que en éste caso el documento que respalda el despacho es la Guía y no la boleta (es el documento que se le entrega al transportista para justificar lo transportado).
«Estimado:
Junto con saludarlo, quisiera preguntar con respecto a la venta de mercaderías con envases que sirven sólo para su traslado debido a su naturaleza y que no forman parte de la venta, la cantidad de envases deben ir especificados en la guía?, se colocan sólo como observación o deben ir en el xml de la guía?»
Estimado muchas gracias por su respuesta, pero en este caso no forman parte de la venta, vuelven al vendedor, le dejo el ejemplo de los spider para el traslado de metros de alambre, estos una vez que el cliente desempaca el alambre son retirados por el vendedor. Cómo debería quedar en la guía de despacho en este tipo de casos.
Marco:
En ese caso, la mejor opción es emitir una Gúía de Despacho que no importe venta, incluso a nombre de la misma empresa, para acreditar que esos bienes están siendo transportados, pero que volverán a destino una vez que se entregue la mercadería. No es una venta y no son bienes que tenga que recepcionar el comprador.
Estimado:
Junto con saludarlo, quisiera preguntar con respecto a la venta de mercaderías con envases que sirven sólo para su traslado debido a su naturaleza y que no forman parte de la venta, la cantidad de envases deben ir especificados en la guía?, se colocan sólo como observación o deben ir en el xml de la guía?
Marco:
No se identifican separadamente, son parte del traslado del producto. Por ejemplo, puede ser una bolsa especial, un palet o incluso algún contenedor que no retorna al vendedor, es decir, es parte de la entrega del producto.
«Estimado:
Junto con saludarlo, quisiera preguntar con respecto a la venta de mercaderías con envases que sirven sólo para su traslado debido a su naturaleza y que no forman parte de la venta, la cantidad de envases deben ir especificados en la guía?, se colocan sólo como observación o deben ir en el xml de la guía?»
Muchas Gracias por su respuesta, pero en este caso se dejan al cliente y estos una vez que los desempacan, solicitan el retiro, como por ejemplo en empresas que ocupan spider para transportar metros de alambre, estos spider no van incluidos en la venta, deben ser devueltos (retirados) por el vendedor ahí va un ejemplo mas claro.
Esta duplicada la consulta, que ya hemos respondido.
Hola, buenas noches.
Se agradece nos puedan ayudar con lo siguiente:
1) Una organización entrega como regalo sin fines promocionales, a delegaciones ya sean nacionales o extranjeras, algunos de los productos que vende ¿por esa entrega se debe emitir algún documento tributario y pagar IVA?
2) Sobre la emisión de Guías de despacho electrónicas, al igual que la facturas, se envían al SII, antes de entregarlas al transportista o a quién corresponda.
Elena:
Lo primero es considerar lo indicado al respecto en los inciso segundo y tercero de la letra d) del art. 8° de la Ley del IVA:
«Igualmente serán considerados como ventas los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles destinados a rifas y sorteos, aún a título gratuito, y sean o no de su giro, efectuados con fines promocionales o de propaganda por los vendedores afectos a este impuesto.
Lo establecido en el inciso anterior será aplicable, del mismo modo, a toda entrega o distribución gratuita de bienes corporales muebles e inmuebles que los vendedores efectúen con iguales fines.»
Como Ud. indica que se trata de una «organización», pero que tiene la calidad de vendedor de los productos que entregará a «delegaciones nacionales o extranjeras», quedaría claro que con algún fin comercial, ya sea, de difusión, publicidad, cooperación, etc., por lo que sería muy difícil indicar que no tienen otro fin para que conozcan a la «institución» o «los productos», lo que claramente es una actividad promocional, aunque no se declare así.
Distinto sería la entrega de un fin benéfico, cosa que no se observa.
Por ello, creo que se aplica la clasificación de entrega gravada, que si es sin cargo, lo que debe realizar el la generación del débito correspondiente, pudiéndose emitir una Guía de Despacho o incluso una factura por ello, siendo un buen ejemplo el oficio del SII N° 1.420, de 28.10.2010 https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2010/ventas/ja1420.htm y confirmado por una respuesta a preguntas frecuentes más actualizada en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_1876.htm .
Obviamente, la correspondiente Guía de Despacho para la entrega de los bienes, debe emitirse también en forma electrónica y debe portarla el transportista para respaldar y documentar su traslado.
En el caso de el comerciante ambulante
Tambien debe hacer guias de despacho electronicas.
Yesenia:
No hay liberación de la obligación de emitir Guías de Despacho para los pequeños contribuyentes y ello se debe realizar en forma electrónica, ya que tampoco están dentro de los grupos liberados de ésta última obligación.
El SII en una respuesta a una pregunta frecuente así lo indica https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_4421.htm que expresa:
«No, ya que el comprador (pequeño negocio) es quien deberá emitir una guía de despacho. Cabe señalar que todo contribuyente, sin importar si se trata de un negocio pequeño o no, debe tomar las medidas para tener los documentos tributarios necesarios, su timbraje y emisión en el momento requerido.
Téngase presente, que a partir del 17 de enero de 2020, entra en vigencia la obligatoriedad de emitir el documento guía de despacho en formato electrónico, de acuerdo a lo indicado en la Ley 21.131, del 16 de enero de 2019, “Ley de pago a treinta días». Esto significa que las guías de despacho emitidas en forma manual y timbradas en el SII ya no serán válidas.»
Hago la siguiente consulta;
Que pasa en cualquier sistema de facturador electrónico, si el usuario no coloca el «Indicador de Traslado»??, el SII asume este tipo de documentos como una venta obligatoria?, ejemplo:
Si traslado un mueble de una región a otra, deberia colocar el indicador 6 «Otros Traslado No Venta» o el 5 Traslado Internos, pero si lo omito??? se asume como una venta ante los ojos del SII?
Osbel:
EL SII pedirá los respaldos para validar el porqué esa Guía de Despacho no generó la emisión de una factura o boleta. Si Ud. lo tiene, estará tranquilo, asumiendo eso sí que su procedimiento administrativo está erróneo, ya que debió haber indicado que no se trataba de una operación que genera una venta, sino que es un traslado interno.
Buen dia
me pueden ayuda con la guía electrónicas
debo retirar un producto donde mi cliente , como emito esta guía sin mover inventario
Andrea:
El movimiento de inventario es un tema del sistema de gestión de control. Si Ud. tiene un traslado interno, donde lo que retire de su cliente es un traslado interno, el sistema no debería mover el stock.
Buen día, quisiera saber en caso de la entrega de muestras gratis a vendedores de la misma empresa para distribuir dichos bienes a titulo gratuito en ferias o puestos publicitarios, debería generar una guía de despacho a nombre del vendedor (misma empresa emisora) con destino a sucursal o puesto de venta?
Entiendo que de acuerdo al articulo 8, letra d) estas muestras se encuentran afectas a IVA, pero al entregarse a un tercero en este tipo de circunstancias no es posible individualizar el beneficiario, por tanto debería emitirse una autofactura con el fin de enterar el débito fiscal? todo esto pensado con la normativa chilena de IVA.
Muchas gracias
Sofía:
Como Ud. indica, los inciso segundo y tercero de la letra d) del art. 8 establecen:
«Igualmente serán considerados como ventas los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles destinados a rifas y sorteos, aún a título gratuito, y sean o no de su giro, efectuados con fines promocionales o de propaganda por los vendedores afectos a este impuesto.
Lo establecido en el inciso anterior será aplicable, del mismo modo, a toda entrega o distribución gratuita de bienes corporales muebles e inmuebles que los vendedores efectúen con iguales fines.»
Por ello, si la entrega se hace directamente a personas que no están individualizadas, igualmente se deberá emitir la correspondiente boleta para el pago del impuesto que proceda. Ahora, si en el traslado de estos bienes, la primera instancia es la entrega a vendedores de la misma compañía, la emisión de la Guía de Despacho es obligatoria, con la debida identificación que son productos para entrega gratuita con fines promocionales, pudiendo identificar como destinatario a la misma compañía, pero con ello se generará, cuando se concrete la entrega, la emisión de las boletas o facturas que den cuenta de ella a los terceros, con lo que se pagará el débito fiscal que proceda.
Puede ver una instrucción relacionado del SII en http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_1876.htm
Hola muchas gracias por el artículo, una duda, tengo un local que vende electrodomésticos, pero además utilizo vendedores que salen a vender por semanas a distintos pueblos aledaños, ellos se transportan en camionetas con algunos productos del local, se instalan en estos pueblos, por 1 o 2 semanas a vender lo que puedan (para esto arriendan algún espacio por ese periodo), luego viajan a otro pueblo y se instalan ahí otra semana y así. Luego de haber recorrido y vendido lo que pudieron por distintos pueblos aledaños, vuelven al local dando cuenta de lo que pudieron vender en dichos viajes.
Bajo esa figura, cómo debería emitirse la guía de despacho? 1 sola guía tendría validez para todo el viaje por los diferentes pueblos? cuando el vendedor vende algo en algún pueblo, debe emitir ahí mismo una boleta? de lo contrario qué documento debe entregarle a la persona que le compra eso en alguno de los pueblos por los que pasa?
Gracias de antemano
John:
Nuestro artículo tiene aplicación en Chile.
Si esa es la situación de una mercadería entregada al vendedor para su gira de venta, efectivamente le sirve una sola Guía de Despacho inicial, emitiendo las entregas que realicen a los distintos clientes, las respectivas facturas de venta (si son otros comerciantes) o la boleta electrónica respectiva si son consumidores finales. También podría reemplazar, en el caso de las ventas a comerciantes, la emisión de la factura, emitiendo una Guía de Despacho por la entrega realizada, la que generará la emisión de la factura al final del período mensual que proceda (estos documentos se emiten como máximo hasta el día décimo del mes siguiente haciendo referencia a las Guías de Despacho).
Hola, gracias por esta instancia de consulta, quisiera saber como realizar una guía de despacho , que no constituye venta, para donación de productos.
Coloco el valor de venta del producto ?
Gracias!!
Ximena:
Siempre la Guía de Despacho debe tener valor unitario. Lo que al emitir el documento, dejará constancia que se trata de una donación (en el campo que corresponda), de las autorizadas para que no sean consideradas ventas.
Buenas Tardes, Estimado Omar:
Mi consulta es la siguiente: la empresa en la que trabajo es Proveedora del Mercado Público y los clientes nos generan las ordenes de compra en dólares, y me piden que los insumos sean despachados con guías de despacho (ya que hay zonas que demoran de 3 a 15 dias para que lleguen los productos, dependiendo de la zona) por lo que las realizo con operación constituye ventas con el calculo del dolar del dia (en que llega la orden de compra y es la misma de la guia de despacho) y cuando los insumos son recibidos por los clientes se procede a facturar las guías de despacho en linea con el SII, sin embrago en varias oportunidades los clientes alegan que se les realice una nota de credito, ya que en la fecha de facturacion (de la guia) el dolar es mas bajo, sin embargo tengo entendido que al yo facturar la guia de despacho operacion constituye venta en linea con el SII deben ser los mismos montos, ejemplo:
ejemplo: la orden de compra fue por US$237.98 dólares emitida el 16/10/20, los productos se despacharon el 20/10/20 siendo esta la fecha que se tomó para hacer el calculo de la guía de despacho y el cliente me envia esto:
El cálculo del valor dólar debe ser al de la fecha de la emisión de la factura 26.OCT.2020 (US$777.72), Monto $185.078.-
El Monto $187.588.- que corresponde al valor del dólar de fecha 20.OCT.2020 (US$788.27), de la guía de despacho.
Se solicita disponer a quien corresponda, emitir una nota de crédito por la diferencia $2.510
Para concretar qué tiene validez: la guia facturada en linea con el SII (dentro del periodo legal) o la fecha para facturar?
Delia:
Pero si lo que predomina es el valor en pesos del día del pago de la factura, siempre su cliente tendrá derecho a solicitar el ajuste del cobro al valor real de ese día. En otras palabras, indistintamente el tipo de cambio que Ud. tome, ya sea el de la Orden de Compra, el de la Guía de Despacho o el momento de la emisión de la factura, siempre existirá diferencia, ya que su cliente acuerda como precio el dólar vigente al momento del pago efectivo.
Si no hay un acuerdo distinto, lo que predomina es la fecha de la facturación, independiente del momento de la entrega. Puede ver por ejemplo un oficio del SII sobre caso similar http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2007/ventas/ja4056.htm y el más actualizado en http://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2017/ja1794.htm
Hola estimados.
Que sucede si emito tres guías de despacho para cada tramo del trayecto, todas asociadas a la unica factura de un cliente. Al momento de facturar ¿cual de las tres guías de despacho deben quedar referenciada en la factura? Todas o solo una.
Si es una, ¿cual? y ¿que pasa con las otras dos?
Saludos.
Roberto:
Primero, aclarar que debería tener solo una Guía de Despacho, que ampare el trayecto del bien. http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_1831.htm
Ahora si emitió tres Guías, por la misma venta, debería dejar como válida la que tiene la recepción del cliente, dejando nulas las anteriores en el registro de Guías de Despacho. Puede ver http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_2167.htm En ésta situación se puede generar un tema de devengo del impuesto, ya que si el cliente realizó la orden de compra en el período A) y la entrega finalmente llega en el período B), con la última Guía de Despacho, tendrá que tener bien documentada la entrega, ya que la factura la emitirá dentro del período de entrega del bien.
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente.
Si la empresa está considerada como empresa de menor tamaño por el SII y se va a una obra en instalaciones de Codelco y se deben llevar muchísimos materiales de todo tipo, todos con guía de despacho, éstas deben ser entonces electrónicas o podrían ser en papel.
Muchas gracias.
Natalie:
Pero la diferencia para poder utilizar Guías en papel no es por el tamaño, sino por la actividad. Si no está en los rubros exceptuados, tendrá que emitir Guías de Despacho electrónicas obligadamente, aun cuando sea una empresa pequeña. También no tendría la obligación si su ubicación está en zonas donde no exista conexión de internet. La norma específicamente indica «Tratándose de contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura, o sin acceso a energía eléctrica o en un lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la ley Nº 16.282».
Por ello, si Ud. está dentro del grupo que indica la norma, claramente podrá seguir utilizando el formato papel. El texto del inciso primero del art. 54 de la Ley del IVA es el siguiente (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 54.- Las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. En el caso del sector silvoagropecuario, de la pesca artesanal, y de la pequeña minería y pirquineros, las guías de despacho se podrán emitir, a elección del contribuyente, como documento electrónico o en papel. Adicionalmente, Con todo, los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos tendrán el valor de boleta de ventas y servicios, en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Tratándose de contribuyentes que emitan boletas electrónicas de ventas y servicios en que el pago de la respectiva transacción se efectúe por medios electrónicos, ambos sistemas tecnológicos deberán estar integrados en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, de forma tal que el uso del medio de pago electrónico importe necesariamente la generación de la boleta electrónica de ventas y servicios por el contribuyente respectivo.»
Una consulta como consumidor y cliente, si se me entrego orden de despacho pero no boleta en una compra de retail realizada por internet esta es valida como boleta o no? gracias,
Andrea:
En Chile, la emisión de Guía de Despacho permite postergar hasta el cierre del mes la emisión de la respectiva boleta o factura, que son los documentos definitivos de una venta. Por ello, dentro del período (el emisor tiene hasta el día 10 del mes siguiente) le deberían emitir la boleta (o factura si Ud. es comerciante), con fecha del mismo período, indicando en ella la Guía de Despacho con la cual le entregaron el bien adquirido.
Estimado, buenas tardes:
Complementando la consulta respecto a la empresa del rubro vitivinícola. respecto a diferencias que se produzcan por la naturaleza del bien transportado ( uva ) sufra mermas, cambio de peso por evaporación (vino), etc. desde la viña hasta las bodegas del cliente. mediante el cual la cantidad que indica la guía de salida es distinta a la cantidad recepcionada por cliente? Cual seria la normativa aplicable? Operar mediante N/D o N/C según variación KG/Lts, o bien, alguna normativa que autorice ciertas variaciones entre guía y factura. Agradece de antemano.
Julio:
No opera ni Nota de Crédito ni Nota de Débito. La Guía de Despacho indicará que el peso está sujeto a confirmación en la recepción y esos antecedentes será los que tendrá como respaldo de cualquier diferencia que tenga entre lo indicado en las Guías y lo que definitivamente se facture, dado que existirá una validación en la recepción. Esto ocurre con todo transporte a granel, donde se debe validar específicamente el peso o contenido al momento de la recepción del material transportado.
Estimado Omar
Respecto la consulta de que realiza Julio, sería aplicable el oficio N°2483 del 01-10-2019 que indica documentar con NC o ND las diferencias de kilos estipuladas en una guía de despacho sujetas a validar en el destino ?
Antonio:
No tenemos ese oficio, para revisarlo, ya que una Nota de Crédito o Nota de Débito no reemplaza una guía de despacho; sólo complementa a una factura o a una boleta. Por ello hay que ver el contexto. Si lo tiene, lo podría compartir.
Hola Omar,
Si toda entrega se hace junto a una guia de despacho electronica y esta despues generara una facturacion, como puedo trasladar equipos o mercaderias que no cuentan con un stock en nuestro sistema, en los cuales la guia de despacho electronica no me es posible emitir, ej: si me cambio de oficina y quiero trasladar equipos o muebles de la empresa, como lo hago en ese caso si ya no puedo emitir guias de despachos manuales? gracias.
Cristián:
Con una Guía de Despacho electrónica indicando que no importa venta, dejando claro que es por un traslado interno. Eso debe estar permitido en el software y no puede dejarse cerrado solo a mover stock, ya que podría trasladar bienes del activo fijo, como el que comenta, muestras, envases, incluso debe emitir Guía de Despacho electrónica por los desechos (basura o restos de procesos productivos).
Buenas tardes,
Tengo varias consultas, espero me puedan ayudar y son las siguientes:
1. Las guias de despacho electrónicas realizadas desde el portal del SII bajo el concepto de Otros Traslados, No Venta, se deben facturar o que tratamiento tienen,
2. Si me equivoqué emitiendo una guía y puse el concepto de constituye venta y era Otros Traslados, No Venta, que tratamiento le debo dar a esta, ya que no se puede anular.
3. He leído acerca del Libro de Guias de Despacho Electrónicas, pero no tengo claro cómo llevar dicho libro, si este libro se elabora en una planilla excel, o se registra desde la página del SII.
Muchas gracias por la información que me pueda suministrar
Viviana:
Las Guías de Despacho que se utilicen para traslados que no importen ventas, no se deben facturar (no constituyen ventas). Por ello, en la glosa se indica específicamente que ellas no generan ventas y por ende no tendrán la generación de una factura.
Respecto a qué hacer con aquellas guías que por error fueron mal emitidas el SII a través de la resolución 45/2003 http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2003/reso45.htm se establece lo siguiente:
“…Si se requiere anular una Guía de Despacho Electrónica, no se deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, sino que se deberá hacer un registro en el Libro de Guías de Despacho Electrónicas, archivo que se detalla en el resolutivo octavo…”
También se señala en la misma resolución que:
“Libro de Guías de Despacho Electrónicas: Cada vez que emita una Guía de Despacho Electrónica, se deberá registrar en este archivo electrónico. Al finalizar cada período tributario se deberá anotar en la misma línea de la Guía, el número de la Factura Electrónica o no electrónica respectiva. Al término de cada período tributario se deberá guardar el archivo firmado electrónicamente. Este archivo no debe enviarse al Servicio de Impuestos Internos, salvo que sea requerido en forma especial para fines de fiscalización.”
En relación a lo anterior se debe llevar el libro de guías de despacho y no se debe enviar al SII salvo que sea requerido por alguna fiscalización.
Buenas tardes Omar
Si nos puedes orientar , para el caso de retiro de basura domiciliaria de la empresa , la empresa de Retiros que es nuestro proveedor , nos exige ahora la emisión de la GD por los controles sanitarios . Antes no lo había solicitado , y en otras sucursales no la piden . Cual sería el tipo de código que corresponde: Otros traslados no venta , estaría correcto ? , aun cuando es una compra para nosotros . Considerar que dicho proveedor de retiro coloca su transporte y me cobra por el servicio completo , me deja un comprobante de retiro y luego al final del mes me entregará un certificado de disposición final .
Jessica:
No es una compra para Uds. respecto de los desechos. Lo que hay es una prestación de servicios de transporte de desechos, por lo que debe indicar esa situación en la Guía de Despacho, con lo cual se ampara el traslado que hace su prestador de servicios de transportes. Podría ser el código 6 Otros traslados no venta.
No es un venta, por lo que no deberá colocar valor, incluso puede indicar que es una operación que no importa venta pudiendo referir como glosa un concepto como «desechos o basura domiciliaria» o algo similar, para dejar en claro que no son bienes comercializables. No se indicaría valor comercial, ya que en éste caso no hay una venta.
Consulta, la emisión de una guía de despacho por venta de mercadería, obligatoriamente tiene que indicar precio unitario?. O puede indicar valor un peso ($1).
Gracias.
Cristián:
Si es obligatorio indicar el precio unitario neto y ello debe coincidir con el precio que se utilizará para la emisión de la factura, salvo que sea un precio variable, lo que debe ser consignado en la Guía de Despacho. No puede indicarse como valor $1, dado que ello no es el valor real. En casos especiales, donde el traslado de bienes no importa venta, es posible no consignar valor unitario o colocar un valor estimativo.
A modo de ejemplo puede ver las siguientes consultas frecuentes del SII http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_1283.htm http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_3473.htm http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_2968.htm
Buen dia Estimado.
Consulta, cual es la vigencia de guias de despacho en formato papel, tratandose de una empresa agricola acogida a vigente ley.
Carlos:
Encontramos esta vigencia, que se aplicaba anteriormente, asumiendo que sigue vigente, considerando que Ud. está en el sector silvoagropecuario que han quedado liberados de la obligación de emisión de Guías de Despacho electrónicas https://www.sii.cl//preguntas_frecuentes/catastro/001_012_0235.htm :
«Indicación Fecha de vigencia de emisión
A contar del 01 de Enero del año 2015, toda factura, factura de compra, liquidación factura, guía de despacho, nota de débito, nota de crédito y todos aquellos documentos que deban confeccionarse con las mismas características de los ya mencionados, autorizados por este Servicio mediante timbraje de los mismos, al amparo de la Resolución Ex. SII N° 14, de 08.02.2005, podrán ser emitidos por el contribuyente hasta el 30 de Junio del siguiente año en que se materializó el timbraje. Con posterioridad a esta fecha, no podrán ser emitidos, careciendo de validez tributaria. Como consecuencia de esto, tales documentos deberán ser inutilizados por los contribuyentes, dentro del mes siguiente en que dejan de tener vigencia para ser emitidos, procediendo a anularlos uno por uno y en forma diagonal, archivarlos y resguardarlos.
La fecha de vigencia que corresponde al 30 de junio del siguiente año, deberá ser pre-impresa en cada documento tributario y en todas sus copias, bajo el recuadro de color donde se menciona el RUT del emisor y el número de factura, en letra tipo «Univers Médium», tamaño mínimo 11, mediante la incorporación del siguiente texto: «FECHA VIGENCIA EMISIÓN HASTA: 30 / JUNIO / AÑO», donde AÑO corresponde al año siguiente en que se haya materializado físicamente el timbraje.»
Buenas tardes, en primer lugar agradecer este espacio para aclarar dudas y darse el tiempo de responder de manera clara.
Mi consulta es, si realice guías de despacho en el mes de julio y la liquidación de pago para realizar la factura fue enviada en agosto. La factura debe realizarse con fecha de Julio o puede ser con fecha de agosto. Cuales son las implicancias de realizarla en un mes u el otro.
Desde ya muchas gracias.
Claudia:
El procedimiento que describe no corresponde. Ud. efectuó la operación de venta en julio, donde tiene como referencia la aceptación por parte del cliente en la Guía de Despacho (la emisión electrónica permite esto y está registrado en la plataforma del SII). Por ello su factura debe ser emitida con fecha julio, donde incluso el cliente la podrá considerar en su crédito fiscal en el mismo período, ya que prevalece la aceptación de la Guía de Despacho. La norma permite postergar la emisión de las facturas por las entregas amparadas con Guías de Despacho, hasta el día 10 del mes siguiente, pero emitiéndolas con la fecha del mes anterior.
Si el documento lo emite con fecha del mes siguiente, está infringiendo la norma y NO emitió la factura que correspondía a una venta que se realizó en el mes anterior, aún cuando la realice con fecha de agosto, ello no corresponde (además posterga el pago del impuesto que se devengó al entregar los bienes con la Guía de Despacho).
Hola, he buscado información y no me queda claro si tengo que pagar IVA por la venta de bidones de agua purificada. Queremos crear la empresa. Algunos dicen q es exenta. Otro solo exenta de impuesto adicional. Pero, paga o no iva? Llevo 10 años comprado agua de bidón a una empresa grande y nunca me han dado boleta. Como se informan los ingresos. ??? Gracias.
Julia:
No hay exención, es una operación gravada con IVA, por lo que debe emitir facturas si su comprador es un contribuyente empresa o boleta si es una persona natural.
Si su proveedor nunca le ha dado boleta, ello es una irregularidad. Es una venta normal y obviamente afecta a IVA. Su operación se informará con los documentos tributarios antes indicados y si la empresa estará en algún régimen tributario que debe llevar contabilidad sea completa o simplificada, esos ingresos mensualmente estarán en conocimiento del SII por la emisión de tales documentos de venta, teniendo como contrapartida los gastos acreditados con las facturas de sus proveedores (compra de lo bidones, purificación del agua, transporte, etc.).
Hola, de antemano agradecer el tiempo para atender a las preguntas.
Trabajo actualmente en un operador logístico que maneja mercaderías de varios clientes, donde nos dedicamos principalmente al armado de pedidos generados a través de canales de venta online y despachamos en horario PM con diferentes couriers a los clientes de nuestros clientes. En ningún caso nosotros somos dueños de la mercadería.
Mi consulta es: para yo entregarle al courier estoy obligado a generar una guía de despacho?, puedo yo como operador logístico generar guías para mercaderías que no son mías pero de las cuales si soy responsable por contrato? Hay un monto mínimo de venta para el cual yo tenga que emitir guías o se deben emitir para todos os pedidos independiente de su importe?
Tengo couriers exigiéndome una guía de despacho para recibirme la mercadería para despachar, pero en base a estas dudas no se si corresponde que nosotros emitamos la guía, dado que si solo las puede emitir el dueño de las mercaderías tendremos que hacer un desarrollo de integración para poder obtener los doc tributarios de nuestros clientes.
Saludos,
Felipe:
De sus bodegas están saliendo los bienes y por ello está obligado a emitir la documentación que sustente ese movimiento. Una guía de despacho no necesariamente se asocia a una venta o a la propiedad del bien que se identifica en el traslado.
La empresa de transporte (coriers) recibirá esa documentación, más la propia y trasladará el bien.
Le sugiero revisar los ítems de identificación del Tipo de operación en las guías de despacho electrónicas, que al menos pueden tener 7 distintas calidad de acción, donde tendrá que identificar el código que corresponda: 1.- Operación constituye venta; 2.- Ventas por efectuar; 3.- Consignaciones; 4.- Productos en demostración; 5.- Traslados internos; 6.- Otros traslados no venta y 7.- Guías de devolución.
Vean el proceso y revisen la operación, ya que Uds. sí estarían obligados a entregar la Guía de Despacho, que incluso puede ser por cuenta del propietario, pero la empresa de transportes no debe recibir bienes sin esa documentación (para saber de quién son los bienes, cuales son los valores y hacia donde se dirigen).
Si tiene un software privado, pida al proveedor el manual de emisión de documentos. Aquí hay un link que puede ayudarlo inicialmente http://www.sii.cl/destacados/factura_electronica/guias_ayuda/guia_despacho.html
Buenas tardes consulta, siempre e facturado sin problema, pero quiero emitir guías electrónicas y no me deja el sistema..
Me puede orientar gracias
Sergio:
Primero si está con un sistema facturación mercado, puede ser que no tenga folios autorizados. Si factura por el sistema Mipyme del SII, hay que ver si el giro le permite emitir guías de despacho.
Hola, tengo que hacer una guía de despacho por garantía del producto, pero como el SII no da esa alternativa estoy usando, devolución. Lleva valor la guía?
Si emito la guía por devolución el proveedor debe hacer nota de crédito?
Le agracedería su pronta respuesta
Carmen:
Lo primero que tiene que identificar es que el traslado no es una venta, por lo que debe dejar constancia de ello al emitir el documento http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_4090.htm
Si no es venta, podría colocar como precio unitario un valor aproximado, que es solo de información. La única Guía de Despacho que generará emisión de factura será la que indique que constituye venta. Existen varios conceptos que no generan emisión de factura, como el traslado para consignación, devolución o cambio (como es el caso), donación, reparación, etc.
Si el proveedor cambia el producto y le retorna uno nuevo, no emitirá ni Nota de Débito ni Nota de Crédito, dado que no es ni un recargo de lo facturado ni una rebaja o devolución, sino un cambio de producto (esto en el cuerpo de la Guía debe quedar indicado: cambio de producto defectuoso ú otro adjetivo). La devolución que generará Nota de Crédito, será aquella que definitivamente no se repone, es decir, se anula su adquisición.
Estimado, necesito me orientes para poder dejar nula una guía de despacho electrónico, pues me equivoqué y no sé como se hace, por favor, muchas gracias por tu información.
atte, ema reyes
Ema:
No se pueden modificar ni anular la guías de despacho emitidas. De ello debe dejar constancia en el Libro de Guías electrónico, marcando el campo que corresponda, para efectos de posterior validación.
Puede ver una respuesta del SII sobre una consulta de modificación de una guía electrónica emitida en http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/factura_electronica/001_003_3348.htm
Estimado gracias por su ayuda y orientación, he tenido inconvenientes con la emisión de guías de despacho electrónicas, pero las ayudas del SII no han respondido, por si puede orientarme.
Que sucede cuando por error se emite una guía de despacho bajo la condición de «venta por efectuar» en lugar de «venta»? la cual de todos modos será facturada, es necesario cambiar la guía si el cliente ya la acepto?
Que sucede cuando se emite guía de despacho, se concretó el traslado y recepción por el cliente, pero por problemas de conexión el SII no registra la recepción del XML de la Guía. Se incluye en falta si se incluye dentro de la facturación? y si ya fue facturado (periodos pasados), es necesario anular la guía y corregir el detalle de las guías facturadas? cómo?
Paula:
Si la mercadería la entregó, en ese momento se genera el devengamiento del impuesto y por lo tanto deberá de facturar en el período, independiente si tuvo algún problema en la plataforma o generación de las guías de despacho y su aprobación/recepción. La venta está concretada y ello genera la obligación para el vendedor de emitir el correspondiente documento tributario final, que es la factura de venta.
Si una venta ya se facturó, en las guías se indica ello, dando cuenta que es un traslado de bienes que ya han sido facturado, lo que tendrá que respaldar adecuadamente cuando sea requerido en un proceso de fiscalización de las operaciones realizadas.
Estimado Omar,
Si realizó la factura por la venta de la mercadería y realizó luego la Guia de despacho por esa misma venta, estaría pagando doble impuesto?
Marveli:
La Guía de Despacho no es un documento que generé por sí un débito fiscal. Si la Guía se emite para el traslado de un bien cuya venta ya ha sido facturada, se debe indicar en dicho documento, para dejar expresado que no se generará una nueva factura, con lo cual nunca debería generarse una doble facturación de una venta.
Soy apicultor ..mi consulta es nosotros pdemos ..hacer guias de despacho en papel? Aveces solo traslado material .
Danitza:
Entiendo que apicultor no es una actividad silvoagropecuaria, por lo que no podría estar eximida de emitir las guías de despacho electrónica.
Si la definición es que sí están dentro de esa clasificación, podrían tener emisión de Guías de Despacho en papel.
Yo me inclino por la primera, ya que para mi no es una actividad ni agrícola ni ganadera y además, hay que subirse al carro de la protección del medio ambiente, eliminando el papel, como también estar con toda la información disponible en las plataformas electrónicas.
Buena tarde Omar,
Primero que todo, espero que te encuentres a resguardo y bien dentro de lo que se pueda debido a la situación actual que todos conocemos.
Respecto a las guías de despacho, tengo varias dudas:
* Primero: Tenemos como cliente a una minera y quisiera saber si por ejemplo, tengo un traslado de muestras y materiales desde la minera, que luego van a llegar a una bodega de una empresa de transportes con la cual trabajamos, después ellos van a seguir con el traslado hacia una bodega de nuestra empresa quienes finalmente despacharan hacia santiago los mismos productos, se debe en este caso hacer tres guías de despacho por cada trayecto? o solo una por todo? ejemplo: minera hacia santiago?.
* Segundo: Siendo guías de despacho electrónicas, se deben tener siempre dos copias impresas las cuales debe portar la persona que despacha? estos documentos los puede fiscalizar en ruta carabineros por ejemplo, ante una eventual fiscalización? las guías las debe firmar la persona que recepciona el despacho? por qué es importante informar la patente del vehículo en la guía de despacho.
* tercero: hay algún limite de cantidades de kilos u otro que tenga la guía de despacho?.
Desde ya, mil gracias por tu amable respuesta. Saludos!
Natalie:
La exigencia de Guía de Despacho es para amparar el movimiento de bienes y ello es obligatorio para quién realiza el transporte, donde incluso debería emitirse Guía de Despacho el día del traslado. Por ello, si se genera una Guía en el punto de inicio del proceso, donde por ejemplo, se entrega a otros intermediarios, que no hace el traslado en tiempo real, existirá la obligación posterior de emisión de nuevos documentos para amparar los traslados sucesivos hasta el destino. En su caso, si hay acumulación en cada uno de los tramos, claramente no sirve la Guía originalmente emitida para amparar todo el trayecto.
La Guía electrónica debe ser impresa en dos copias para llevar de soporte en el traslado. Puede ver la siguiente respuesta del SII http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_4090.htm
Es muy relevante informar la identificación del vehículo en que se transporta, ya que la validación que se hace en puntos de control será más fácil, ayudará también a tener una trazabilidad e incluso, justificar el costo futuro del traslado.
Para que el destinatario acredite que recibió el bien remitido, la constancia debe existir. También puede realizarse en forma electrónica, dependiendo de los sistemas disponibles (el destinatario podría habilitar la constancia de la recepción en el sitio del SII, asociado a su RUT).
La Guía de Despacho, puede ser que importe venta o no, para lo cual se tiene que identificar adecuadamente. No tiene límite para identificar en forma correcta lo trasladado, pudiendo incluso ser un dato estimado, en el caso de productos a granel, donde no se tenga una medición exacta del bien transportado. Ejemplo: 40 bins de manzanas (sin especificar peso); una carga de arena (aprox. 3.000 kgs.); etc.. Obviamente, debe estar asociado a la realidad del traslado (la capacidad del medio de transporte).
Buenas tardes
Referente a las guias de despacho y/o facturas….para una empresa de 1 categoria, ¿ existe un plazo para entregar la mercadería en cliente, es decir, si no puedo entregar la mercadería hoy, puedo entregar mañana con la misma documentación ?
Gracias
Estimados:
En Chile, la Guía de Despacho o la Factura que acompañe el traslado de un bien, debe tener la fecha en que esto ocurre. Esto, dado que podría tener alguna revisión en el trayecto por parte de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos.
Ahora, en una situación especial, como la actual, supongo que existirá un poco de flexibilidad para aceptar algún atraso o el despachar al día siguiente con documentos generados con fecha del día anterior.
Puede ver algunas respuestas entregadas por el ente fiscal sobre la materia http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_1831.htm
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_1113.htm
Buen día, tengo un par de dudas referente a la guía de despacho, para realizar despachos a diferentes lugares y clientes se puede emitir una sola guía de despacho? según lo que entiendo es una guía para cada cliente y dirección correspondiente, que posteriormente se convertirá en venta con factura o boleta según sea el caso, pero nuestro proveedor de DTE nos indica que si se puede realizar y quiero quedarme tranquila con lo que la ley estipula.
ademas consulto, para toda que trasladaremos en nuestra camioneta es necesaria la guía de despacho?
Krystel:
Toda venta debe documentarse con la respectiva boleta o factura, según corresponda. Ahora, en el caso de traslado de bienes, ello debe ir con la respectiva boleta o factura (como lo hacen todos los delibery hoy en día), o con la Guía de Despacho que reemplaza a la factura o boleta que ya se emitió o será emitida dentro del período.
Como Ud puede apreciar, siempre hay una relación unitaria por cliente. Si llevo productos destinados a diez clientes, debo llevar los 10 documentos.
Distinto es el caso donde cargo en un vehículo mercadería que no tiene destino cierto, es decir, voy con bienes que venderé a distintos clientes (como los camiones repartidores de bebidas o gas), donde llevan una Guía por el total de la carga, pero ellos emitirán la respectiva boleta o factura por cada venta que realicen, pudiendo incluso volver a su origen sin mercaderías o con un saldo, que no vendieron. Puede ver http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_0244.htm
Estimado Omar, muy buenos días. Le agradecería si me ayuda con la siguiente duda, por favor: si un pequeño contribuyente está eximido de emitir guias de despacho electrónicas por desarrollar alguna actividad como pequeño minero, pero además desarrolla otras actividades que no están eximidas de la guia electrónica, en ese caso debe emitir guias manuales para la actividad minera y guias electrónicas para las otras actividades? O se generaliza todo el paquete de actividades que realiza? Saludos cordiales y muchas gracias.
Mariano:
En nuestra una opinión, la exención se asociada al giro principal, por lo que si el contribuyente tiene la actividad minera como giro principal, estaría liberado de tener Guías de Despacho electrónicas, aún cuando tenga otras actividades secundarias. Ahora, si las otras son las actividades principales, creemos que no tendrá la liberación por ellas, siendo aplicable sólo por la actividad minera.
He Leido tus respuestas y he aprendido mucho, es por esto que te planteo mi duda.
Actualmente nuestra empresa genera guías por el traslado de material impreso, las cuales actualmente se traducen en facturas. En esto tenemos 2 temas:
1. los valores son en UF por lo cual cuando se genera la guía tiene un valor, pero al facturar este valor cambia por la variación de esta moneda, como se tendría que hacer aquí para mantener los mismos valores, he pensado que la guía lleve tipo moneda y cambio del día .. el cual lo ocuparemos al momento de facturar.
2. A veces el SII se demora un montón (no siempre) en dar su VB a una guía que se envíe, lo cual demora en demasía la salida de los transportistas, la verdad aquí no se como poder hacer algo mas que esperar que el sii conteste,
Desde ya muchas gracias
Hernán:
En eso no hay problema, dado que el precio unitario puede ser expresado en moneda nacional, pero puede estar referido a dólar, por lo que obviamente al momento de facturar habrá una diferencia. No hay una cuadratura tan directa y absoluta, ya que si hay diferencias entre los valores indicados, se podrá entregar la justificación si inconveniente ante cualquier proceso de validación que realice posteriormente el SII. Incluso, podría el comprador no recibir toda la mercadería incluida en la Guía de Despacho (productos averiados, por ejemplo), lo que también puede generar diferencias posteriores con la facturación.
No se si el sistema del SII sea tan lento, debiendo quizás revisar vuestro sistema de comunicación (partiendo del software y luego las línea de conexión, ya que no tenemos esa misma información).
Hola buenos dias con respecto a las guias de despacho electronica cual es la forma correcta de aser una guia de despacho electonica a una feria de animales en el cual no tienes un precio seguro de cuanto venderas y cuanto sera su valor unitario y qie tipo de trasladp se debe usar
Viviana:
Se coloca un precio unitario estimado, si lo quiere indicar, dado que es un traslado que no implica venta y no es obligatorio colocarlo (el traslado de los animales lo hace a su propio nombre, ya que la venta será con posterioridad).
Puede ver ejemplos en http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_4090.htm http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_1757.htm
Buenos dias,
Junto con saludar , quisiera saber si las guias de despacho electronicas tienen vencimiento al igual que las facturas, 6 meses?
Saludos cordiales,
Pamela:
Para todos los efectos, los Códigos de Autorización de Folios (CAF) sujetos a restricción de vigencia son aquellos asociados a los documentos tributarios electrónicos que otorgan derecho al crédito fiscal.
Considerando que la guía de despacho no otorga derecho a crédito fiscal, no está incluida en la norma de caducidad de sus folios (hasta el momento).
La norma de caducidad está en la siguientes publicaciones del SII y también una consulta frecuente publicada por el SII:
http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2017/reso58.pdf
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/factura_electronica/001_003_6969.htm
Estimado;
Tengo iniciación de actividades con materiales reciclados…. y resulta que al retirar envases plásticos como botellas, tambores, otros … de varios domicilios particulares se junta fácilmente 1000 kg los cuales debo contratar el servicio de un camión. La consulta: ¿como lo hago para mover esa carga c/guía electrónica de una ciudad a otra (considerando que ningún domicilio tiene inicio de actividades y ninguno obviamente me da una factura o guía x ser materiales de desecho ? …¿puedo hacer una guía electrónica a mi nombre (rubro) y/o de que tipo seria esta guía?… gracias!!!
Eriko:
Si Ud. hace el retiro y toma la función de transporte (el camión donde van los residuos), se debe llevar el documento, que se emitirá indicando el tipo de carga que transportará, desde el lugar (que es donde retira, que puede ser en varios domicilios) y el destino, siendo la Guía a nombre le propietario de la carga. Puede ver una respuesta del SII sobre la materia en http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_1938.htm
Recordar que seguramente la descripción de lo transportado será genérico (residuos domiciliarios de papel, vidrios y otros), para reciclaje, indicando al menos un valor unitario (por ejemplo una medida como kilo, o similar, que pueda ser cuantificado). Obviamente el destinatario del documento será por quién se esta realizando el retiro y traslado, que puede ser la misma empresa que emite el documento (esto acredita al transportista sobre el traslado de la carga).
La Guía es de despacho y la característica es que no importa venta, ya que es un retiro para la acción de reciclaje (acopio en lugar de selección).
Estimado Omar. Somos empresa que fabrica pisos de madera y luego los instala en la casa/depto del cliente (persona natural y/o juridica como constructoras).
Cuando despachamos el material a la obra del cliente natural emitimos guía de despacho no facturable al nombre de nuestra propia empresa con la dirección de la obra del cliente, describimos los productos a ser transportados sin asignarle valor unitario/total y observamos que es traslado interno para obra Srs xxx. La duda es si esto esta bien asi o debe ser de otra forma (Nota ese cliente nos hizo un abono y al final pagara el saldo, y emitiremos una boleta o transbank).
Cuando hacemos lo mismo a una empresa constructora, la cual nos hace un abono (ejemplo 30%) le emitimos una factura por ese abono, con descripción que es por un servicio de instalación. Luego una vez producido el piso y disponible la obra para hacer los trabajos (semanas después) trasladamos los materiales a la obra de la misma forma descrita anteriormente para personas naturales (guia de despacho no constituye ventas). Finalizado el trabajo facturamos el saldo nuevamente por «Servicio de instalación de piso etc etc)
¿Estamos omitiendo algo?
Hermann:
Creo que debe revisar su situación, ya que podría tener algunos procesos erróneos. Me ceñiré en mi experiencia como cliente y si eso no es tan así, le servirá para tener una idea de como realizar la revisión de su proceso.
Lo primero es aclarar que la Guía de Despacho no siempre es generadora de una factura o boleta, ya que dependerá de las circunstancias de la transacción de que se trate: es un venta o es un servicio. En mi experiencia, en el caso concreto del piso, no es un servicio, es derechamente una venta, que incluye un servicio de instalación, que incluso se cobra aparte o a veces está incluido en el precio.
Cuando como empresa o como persona acudo como cliente a vuestra compañía, lo que adquiere son metros cuadrados, que tienen un precio. Por ello, eso se debe tratar como venta. Hay acuerdo en el precio y en la cosa tranzada. Ahora, de acuerdo a las disposiciones de la ley del IVA, en el caso de ventas, el IVA se debe pagar cuando se genere la entrega real o simbólica de los bienes o cuando se emita la factura o boleta, lo que ocurra primero. En los servicios, es cuando se perciba la remuneración o se emitan los documentos, también lo que ocurra primero (ver art. 9° de la Ley del IVA).
Entonces, si el cliente realizó el pago del precio o parte de éste, antes de la entrega real o simbólica (en éste caso la entrega simbólica puede ser cuando está disponible el piso y el cliente hace la compra; es más difícil se pueda pactar que es una vez instalado el piso, ya que ahí sería un contrato de obra vendida y no sería una simple compraventa, que es quizás lo que hacen con las empresas constructoras), se debe documentar la transacción de venta (es más, si pago con tarjeta de crédito, el comprobante de boleta es el voucher del medio de pago), en el entendido que «hay entrega simbólica». Pero si al momento de la entrega, aún no se ha pagado nada, igualmente se debe pagar el IVA, emitiendo la respectiva factura o boleta, dado que se cumple la condición para devengar el impuesto de los bienes adquiridos que son parte de la compraventa.
Ahora pasamos a las Guías de Despacho, las cuales «siempre» deben utilizarse para el traslado de los bienes y «deben tener precio unitario», aún cuando no generen facturación. Pero aquí no es un traslado para un servicio, sino que es para la instalación y por ende son parte de una venta (son facturables). Incluso, podrían estar asociada a facturas o boletas que ya se emitieron, si el cliente paga al contado la compra (eso es posible, ya que si hay un buen descuento, puede que el cliente use su tarjeta de crédito y aproveche la oferta…. me han contado).
Como ejemplo, le indico lo que el SII ha dicho en algunas respuestas a consultas frecuentes:http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_0245.htm
En los traslados de bienes corporales muebles que correspondan a envíos que efectúen los «vendedores» a consignatarios, comisionistas o martilleros, cuando no importen ventas, será obligatorio para los mandantes consignar en las Guías de Despacho un precio unitario de las especies, aproximado al valor real de los bienes de que se trate. Pueden totalizarse, pero no indicar separadamente el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En los otros traslados que no importen venta, podrá omitirse el valor unitario, pero habrá de consignarse en forma clara y detallada el motivo del mismo. Así, por ejemplo, si se trata de traslado de bienes para su repartición, de una bodega a otra, del propio emisor, para su distribución, etc. Únicamente las copias voluntarias o extras, constituidas por el quinto, sexto y siguientes ejemplares, deberán llevar, en forma atravesada, la frase: «COPIA NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS».
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_1283.htm
«Sí, una factura con un precio unitario distinto al registrado en la guía de despacho puede ser emitida, siempre que haya sido mencionada en la misma guía la posible variación de dicho precio unitario. Si no es así, se debe facturar según el precio indicado en la guía, independiente de los descuentos que se otorguen al momento de la facturación.»
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_2281.htm
«Se recomienda tomar especial atención con los traslados que no importen ventas, pues en ellos se podrá omitir el valor unitario, pero habrá de consignarse, en forma clara y detallada, su motivo. Por ejemplo, deberá dejarse constancia si se trata de un traslado de bienes para su reparación, del traslado desde una bodega a otra que es del propio emisor, o bien de un traslado para su distribución, entre otros.»
En resumen, Ud. no hace instalación, vende pisos. La instalación es un servicio adicional o incluido en la venta de pisos.
Esperamos haber podido ayudarles, dejando espacio para que puedan analizar el proceso que hoy tienen implementado para efectos de la facturación y documentación de los despachos de pisos y materiales de instalación a los domicilios de los clientes, que serán entregados incluyendo la instalación de ellos, los cuales incluso pueden ya haber estado facturados considerando que la venta existió al existir, a nuestro juicio, entrega simbólica de los bienes (incluso puede hasta existir pago del precio).
En una de esas, también puede ser un potencial cliente o agente de publicidad para nuestra empresa….
Estimado
Buenas tardes, mi consulta es ; si tengo emitidas guias con folio, que correspondia a traslado y por error pusieron la leyenda Operacion Constituye Venta, puedo anularla? y mas aun, si algunas fueron realizadas con mes anterior? cual es la forma de regularizarlo?
Roxana:
Una Guía de Despacho electrónica emitida no se puede anular. La debe registrar en el Libro de Guías de Despacho y en el campo 2 deberá colocar la observación que proceda. Ahí dejará constancia que lo trasladado no es una venta, existiendo un error en la referencia.
Puede ver en el SII una consulta relacionada en http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_2167.htm
Este Libro lo debe mantener para futuras fiscalizaciones del SII, cuando validen el porqué no se facturó lo indicado en la Guía de Despacho http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_2167.htm
Por error figura en mi Guia electronica mercaderia que no fue entregada, que hago para eliminar lo no entregado y facturar lo si entregado
Roberto:
Como no hay todavía un sistema de anulación, corrección o reemplazo de Guías de Despacho electrónica, creemos que debe dejar constancia del error en un documento de recepción de parte del cliente, que se remita la copia de la Guía con la indicación que no recibió la mercadería no enviada. También será bueno tener una constancia en correos que den cuenta de tal error, para así poder demostrar en el futuro que el valor facturado obedece a la entrega real y que había en erro en la Guía de Despacho.
Esto quizás también lo puede hacer presente en el cuerpo de la factura cuando sea emitida. Con todo eso, tendrá los antecedentes para demostrar que la emisión original de la Guía de Despacho tenía un error y que de ello dan fe todas las comunicaciones con el cliente y la constancia registrada en la emisión de la Factura asociada a ese despacho.
No lo hemos validado, pero pruebe si puede anular la Guía mal emitida y con la misma fecha, si se aceptó la anulación, emite la correcta (esto no lo hemos validado y no sabemos si el sistema lo permite).
Encontramos una respuesta frecuente en el sitio del SII que se aplica al caso, donde debe facturar por lo incluido en la Guía de Despacho y luego emitir una Nota de Crédito por lo no entregado, obviamente dentro del mismo período tributario http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_3348.htm
Esto último es lo que hoy estaría en aplicación y con ello tiene la justificación par enmendar el error consultado.
Estimado Omar, buenas tardes. Tengo la siguiente duda. Un contribuyente EIRL que trabaja haciendo mantención de jardines a terreno a distintos lugares todos los días y para ello todos los días lleva su maquinaria (tractor corta césped, motosierra, orilladoras, entre otros) en su camioneta y acoplado, entonces para este caso entiendo que él debe emitir una guía de despacho por los activos fijos que traslada como «traslado que no implican venta». De ser así ¿A nombre de quien debe emitir la guía? y en cuanto a la dirección de destino, considerando que en un día va de una casa a otra, de una dirección a otra ¿A qué dirección de destino debe emitir la guía de despacho si va a distintos recintos a prestar el servicio durante el día? Le agradezco desde ya su ayuda. Saludos.
Sofía:
El documento para amparar el traslado, va a nombre de la misma empresa, con indicación de que es material o equipo de trabajo, asignándole siempre un valor e indicando que no importa venta (es obligación siempre indicar el precio unitario de lo que traslada; ejemplo, un tractor, un equipo cortador de pasto, un equipo de trituración de maderas, etc.).
La Guía debe ser diaria, ya que no ampararía el traslado del día siguiente. En ella le colocará los lugares o comuna donde estará funcionando ese día (no es necesario que indique cada uno de los lugares donde prestará el servicio, bastando indicar que es para la actividad diaria que hará en XX comuna o incluso indicando para trabajo diario).
Suena como extremo, pero así es la norma que nos rige y hay que cumplirla. Como ya lo indicamos inicialmente, está para amparar el traslado que está realizando (seguramente tendrá también materiales, como líquidos para fumigación, fertilizantes y otros, que también los debe indicar).
Estimado Omar, estoy empezando con un emprendimeinto con despacho a domicilio.
la consulta es si debo emitir una guía de despacho y boleta de venta, ya que los clientes son personas naturales.por lo cual no requieren facturas
Felipe:
Si la boleta de venta es la que acompaña al artículo en su despacho, está cumpliendo la norma, dado que la compra y venta se perfecciona en el mismo momento, entonces no hay que emitir Guía de Despacho (por ejemplo, es lo que hacen todos los intermediarios que compran en los supermercados y llevan el producto al domicilio del cliente, con la boleta del supermercado).
Por el contrario, si la compra es un un día 1, pero el despacho será en un tiempo futuro, ahí necesitará los dos documentos. Al momento de cerrar el negocio y recibir el pago, debe emitir la boleta de venta (asumiendo que el cliente es una persona natural) y luego, cuando traslade el bien que ha sido comprado anteriormente, deberá llevar la Guía de Despacho haciendo mención a la boleta y la descripción del artículo.
Estimado Omar,
Te comento el problema que tenemos actualmente, nosotros somos proveedores de un material a granel a una minera, por lo que no sabemos la cantidad a firme hasta que se completa la entrega y ahi realizamos la guia electronica. Ahora nuestro cliente nos esta exigiendo llevar la guia electronica fisica para realizar el pesaje antes de la entrega ya que debe tener la correlación guia de despacho – ticket de pesaje, pero entiendo no se puede emitir una guia por una cantidad y luego modificarla, o no? Teiens alguna idea de como puedo solucionarlo? De antemano muchas gracias.
Víctor:
En una Guía de Despacho obviamente puede faltar la confirmación de algún dato como el peso y eso no invalida el documento. Por ejemplo, yo puede transportar bins de frutas a granel, indicando el número de bins que van el camión y el precio unitario por kilo, lo que será validado cuando lleguen a destino y eso no hace cambiar el proceso.
Esto mismo debería realizar Ud., ya que no tiene claro la cantidad de material incluido en un camión o un volumen específico (no sé como lo pueden individualizar), pero además deben indicar el precio de la tonelada, incluso pueden indicar aproximado el peso, para confirmar en destino y eso NO invalida la Guía de Despacho. Pueden tener otro documento complementario de pesaje, donde quedará determinado el monto final que sí será sujeto a facturación.
No encuentro que proceda que se emitan dos Guías de Despacho, una para transporte a granel y otro confirmando el valor, ya que se pierde absolutamente el control y podría inducir a duplicar los montos a facturar (sería difícil en un fiscalización del SII realizar todo el proceso; por ello, creo que el receptor debería tener una confirmación de pesaje y con ello se asocia a la Guía y de cierra el proceso para emisión posterior de las facturas que procedan).
Estimados, buenas tardes. Las guías de despacho electrónicas, también deben aceptarse??
Tengo una factura del 16 de abril que está asociada a guía, pero para la declaración de iva no la toma…..
Claudia:
Si la Guía de Despacho debe ser aceptada, con lo cual podrá utilizar el crédito fiscal cuando tenga la factura asociada a esa Guía, coincidiendo con el período en que realizó la aceptación. Por ejemplo, si Ud. recibió el 10 de abril la Guía de Despacho y la aceptó, la factura que el proveedor podría emitirle incluso dentro de los 10 primeros días de mayo, pero con fecha de abril, podrá utilizarla como crédito fiscal en abril, dado que tiene el acuse de recibo de la Guía de Despacho.
Puede ver dos preguntas frecuentes del SII asociadas al tema, pero aplicables a Guías en papel, que igual tendrían validez para el caso de documentos electrónicos:
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_6606.htm y en especial http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_6609.htm
Ahora si Ud. recibió la factura con fecha 16.04 y le dio acuse de recibo a ese documento, NO debería tener problemas para utilizar el crédito fiscal en dicho período, independiente que la Guía de Despacho asociada a esa factura no tenga la aceptación.
Buenos días, gracias por responder todas las consultas, es un gran aporte.
Necesito confirmar lo siguiente: Dado que desde el 17 de enero 2020, es obligación emitir guías de despacho electrónica y que, para las actividades silvoagropecuarias, existe la opción de utilizar guías en papel, es obligatorio mantener el libro de guías de despacho con todos los documentos emitidos, ya sea en papel como electrónicos?
Muchas gracias por la atención.
Lilian:
La obligación para el registro de Guías de Despacho Electrónicas no incluye la opción de emisión de guías en papel, por lo que hasta el momento no se agregarían.
Igualmente hemos realizado la consulta al SII, confirmándonos que solamente son las guías electrónicas, lo que coincide con nuestra posición que no es obligación incluir todos aquellos documentos en papel que se emitan, considerando que el registro exclusivamente se alimenta de la emisión electrónica de dichos documentos. La norma esta en el Resolución Exenta N° 45 del año 2003 http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2003/reso45.htm
Estimado,
Con la guía de despacho electrónica, como puedo verificar que efectivamente mi cliente recibió el producto enviado?
Muchas gracias por la información.
Saludos!
Nicole:
El cliente puede dar aceptación vía electrónica, al menos en el software del SII. Por ello, Ud. podrá verificar si esa Guía ha sido aceptada o rechazada en línea. De lo contrario, tendrá que tener alguna copia física donde conste esa aceptación, firmada por el receptor.
Si quiero ayudar a un amigo a cambiarse de casa con mi camioneta ¿es obligación hacer facturas o guías de despacho?
Juan:
Las facturas, boletas y guías de despacho son obligaciones para los contribuyentes que tienen giros iniciados en el SII que son afectos a la normas de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), es decir, es su actividad comercial o industrial, con lo cual deben cumplir las obligaciones que la norma les impone. Por el contrario, aquellas personas naturales que no son contribuyentes del IVA, no deben emitir tales documentos, como podría ser un profesional, que tiene solo boletas por dichas atenciones, actividad que no está gravada con las normas del Impuesto al Valor Agregado, sino solamente por la Ley de la Renta.
Por ello, en su caso, su amigo es una persona natural sin giro, por lo que no tiene obligación de emitir guía de despacho. Ahora, su caso hay que analizarlo, ya que si tiene la actividad de transporte y entrega los servicios de traslado de bienes, sí debe emitir guías de despacho, aunque lo trasladado no sea de su propiedad. Por ejemplo, si Ud. envía por bus una encomienda, ese encargo lleva una guía de despacho mientras es conducida a su destino, aunque el remitente y el destinatario sean personas sin giro comercial.
Por ello, si Ud. es un particular y realizar la mudanza, NO tendría que portar la guía de despacho, sino solo el salvoconducto para realizar la mudanza (esto se pide en la comisaría al que pertenece el domicilio de donde se retiran las especies y lo debe obtener su amigo).
Estimado Omar, la empresa que emitió guías es una AGRICOLA que se dedica al cultivo de uva, para ser vendida para producción de vino, o exportación. (también otras frutas, peras,manzanas).
Primera pregunta, cae dentro de las empresas liberadas de emisión guías electrónicas.? (fue un caos).
Segundo pregunta, se despachan bins con la fruta peso aproximado, por el valor, las exportadoras ellas nos solicitan las facturas,o notas de débito después de recepcionada toda la fruta mas de un mes por los kilos recepcionados. Tendré que cuadran lo emitido por gúias versus las facturas.
Gracias,
Marisol:
Todo cambio genera complicaciones, por adaptación, conocimiento y aparecen situaciones especiales, pero eso es el proceso de aprendizaje continuo, por lo que para la próxima temporada estarán en mejores condiciones.
Al ser un productor de fruta fresca, está dentro del concepto de empresa agropecuaria definida en el artículo que ud. leyó, sin importar que tenga variedad de frutas producidas. Distinto sería que existiera algún proceso de industrialización, como deshidratar la fruta para comercializarla en forma procesada, en cuyo caso ya no tendrá la calidad de empresa agropecuaria.
En referencia a la segunda consulta, obviamente hay un traslado a granel, que puede indicar bins, o kilos aproximados, dado que no hay precisión al envío. Luego, en la selección ya tendrá un proceso de merma, para luego recibir posteriormente la liquidación de la fruta comercializable. Todo este proceso no se puede cuadrar, ya que hay muchos valores y cambio de formas de comercialización, quedando como referencia el envío de la fruta y luego las liquidaciones de esos envíos, realizados por la empresa exportadora. Pero existirán todos los documentos para demostrar que se ha facturado todo lo entregado a la empresa exportadora, tanto el precio inicial como la diferencia por la liquidación final.
Buen día, mi empresa (venta de repuestos automotrices) SIEMPRE emite facturas electrónicas en las ventas, mi pregunta es si es necesaria y obligatoria la emisión de la guia de despacho ya que leí por ahí que solo se emite la guia de despacho cuando la factura se emitirá después de un tiempo determinado por un crédito u otro caso para que el transportista esté respaldado por la mercadería que lleva. Gracias por su respuesta.
Jesús:
La guía de despacho reemplaza a la factura, por lo que si ud. por cada una de sus ventas emite factura, entregando en ese momento el bien al cliente o remitiéndolo con ese documento a su destinatario, no procede emitir guía de despacho.
Distinto es el caso en que efectuada la venta, se emite la factura, pero el despacho del producto se hace posteriormente, en cuyo caso sí debe emitir la guía de despacho haciendo mención a la factura emitida. La otra situación es la que Ud. comenta, donde la entrega se realiza con guía de despacho, la cual se factura al final del período mensual (puede ser una guía o varias, pero todas del mismo período).
estimado, omar, tengo dudas con las guías de despacho otros traslados no venta(costo cero), emitida a un tercero, como finalizó en el SII, o que pasa con ese tipo de guías?. hay que declararlas o en qué estado queda esa guia? segun el SII dice que si no se factura una guía dentro del plazo dado la empresa se expone a una sanción. pero si nunca la facturo porque cliente no quiere factura o en algunos casos devuelve el producto y no emite ninguna guía de retorno de producto. como doy por culminada dicha guía???
Thalia:
Las Guías que no importan ventas no son facturables. En éste ámbito están las que son solo de traslado de mercaderías, las que amparan bienes enviados a reparación, las entregas de muestras sin costo, etc.. Lo que debe respaldar es que ello sea real y obviamente no se trate de operaciones que sean ventas.
Sin embargo, si las mercaderías enviadas en consignación, por ejemplo, nunca son utilizadas por el cliente, debe constar la devolución de ellas, ya sea con una guía emitida por dicho contribuyente o una guía emitida por la empresa dueña de la mercadería donde conste el traslado (devuelta a bodega). Si claramente la mercadería se entregó al consignatario y éste no la devolvió, ello genera una venta y debe emitirse la respectiva factura.
Debe tener un control de las Guías de Despacho, que estarán en una archivo especial que se denomina «Libro de Guías de Despacho Electrónicas». Ver respuesta relacionada publicada por el SII en http://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2020/ley_impuesto_ventas_jadm2020.htm
Consulta, respecto a las boletas de Ventas y servicios, será obligatorio de emitir en forma electronica a contar del 24 de Agosto del 2020 para aquellos contribuyentes que ya emiten facturas electronicas y para los que no emiten electronicamente, desde el 24 de febrero 2021.
Es efectivo ???
Elizabeth:
La nueva norma contenida en la Ley de Modernización Tributaria modificó el artículo 54 de la Ley de IVA y ya está vigente. En dicha norma se incluyó como obligación que las boletas de ventas y servicios, al igual que las facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito serán «exclusivamente en documentos electrónicos». La única salvedad es para los contribuyentes de ciertos sectores que emitan guías de despacho, se permitirá mantener la emisión en papel a elección del contribuyente https://www.circuloverde.cl/la-emision-de-las-guias-de-despacho-electronica-no-es-obligatoria-para-todos/
La nueva obligación de emitir exclusivamente boletas de ventas y servicios electrónicas tienen un vigencia especial, que son las fechas que Ud. indica, establecidas en el artículo vigésimo noveno transitorio de la Ley de Modernización Tributaria (Ley N° 21.210, publicada el 24.02.2020).
lo que pasa es que no es ley, es solo una resolucion ( 8 de 2020), y es una resolucion de ultima hora por presion de sectores, por lo que la interpretacion se puede tomar de distintas visiones, si la norma hubiese querido que los sistemas de emision electronico y papel pudieran funcionar en paralelo se habría indicado expresamente, Es lo mismo que con la boleta de ventas, actualmente es posible emitir en papel y electronico, pero una vez que pido boleta electronica a SII debe hacer solo en formato electronico, en las sucursales donde no puedo emitir debo pedir autorizacion a SII via F2117.
Pregunta ID: 001.003.6624.001 Fecha de Creación: 01/12/2014
¿Qué puedo hacer si por alguna contingencia temporal, no puedo emitir un documento electrónico?
Respuesta Fecha de Actualización: 04/10/2019
Los contribuyentes que deban emitir exclusivamente Documentos Tributarios Electrónicos, y que por hechos o causas no imputables a él, se vean temporalmente afectados por situaciones que les impidan emitir la(s) factura(s) electrónica(s) al momento que se efectúe la entrega real o simbólica de las respectivas especies, podrán siempre emitir una guía de despacho en papel. En dichos casos, en la factura electrónica que se otorgue posteriormente, se deberá incluir el detalle de las mercaderías vendidas e indicar la(s) guía(s) emitida(s), conforme a las reglas generales.
En los casos de prestaciones de servicios, cuando los contribuyentes también se vean afectados por las situaciones indicadas en el párrafo anterior, se debe tener presente que las facturas electrónicas deberán emitirse dentro del período tributario en que la respectiva remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.
Si las circunstancias persisten, deberá presentar una petición administrativa (formulario 2117) en la Dirección Regional o en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio de la casa matriz del contribuyente, o en la Dirección de Grandes Contribuyentes, según el caso, de excepción temporal, aportando los antecedentes que fundamenten su petición.
A partir del 17 de enero de 2020, será obligatorio emitir el documento guía de despacho en formato electrónico, de acuerdo a lo indicado en la Ley 21.131 del 16 de enero de 2019 “Ley de pago a treinta días”. Esto significa que las guías de despacho emitidas en forma manual y timbradas en el SII ya no serán válidas.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, donde encuentra la Resolución N° 72 del 2014, donde se detallan las causales de excepción para emitir documentos tributarios electrónicos.
Andrés
El caso que ud indica no procede ya que cuando estoy obligado NO puedo tener los dos sistemas de emisión.
Por ello, en el caso de la excepción comentada es a elección del contribuyente NO estando obligado a una sola posibilidad.
Por ejemplo, un emisor electrónico co de boletas de honorarios también puede emitir boletas en papel. Hoy recomendado por el mismo SII para solucionar el tema para rentas del art. 48 de la ley de la Renta.
ok gracias y como se usa o en que casos se usa la guia de despacho venta por efectuar?
Mario
Hoy la usan por ejemplo los camiones que llevan artículos para vender en ruta: bebidas, leche, helados, etc.
También podría tener el caso de un vendedor viajero que lleva los productos para venderlos en su gira. La guía da cuenta de los productos entregados para efectuar futuras ventas que las documentará cuando las concrete.
estimados como se anula una guía de despacho emitida en el sistema de SII si al momento de llegar a destino el cliente ya no necesita el producto?
Mario:
No existe el formato de anulación. Ud. tendrá que tener los respaldos necesarios para indicar que esa venta no existió. Por ejemplo, la Guía de Despacho de devolución del cliente o la indicación expresa que no recibió los bienes (un correo o la nota en la misma impresión en papel de la Guía de Despacho electrónica).
Hola, tengo un negocio de compra materiales reciclados y emito facturas de compra a mis proveedores que son habituales pero sin giro, es mi obligacion pedirles la guia de despacho como comprador para poder comprarles? O son facultades que SII ve directamente con mi proveedor de existir la falta?
Gracias, Carlos
Carlos:
Recientemente el SII se pronunció en el caso del retiro de materiales de propiedad de un prestador de servicios de arriendo que están en distintas instalaciones de los arrendadores, dejando claro que en dicho caso la responsabilidad de emisión de la guía de despacho para el traslado es del propietario de los bienes, es decir, el arrendador.
En el mencionado oficio, que es el N° 993, de 20.04.2021, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2021/ley_impuesto_ventas_jadm2021.htm , se indica:
«Al respecto, este Servicio ha señalado(2) que el sujeto obligado a emitir la guía de despacho que ampara el mero traslado de bienes que no importan venta es el dueño de dichos bienes, en la medida que se trate de un vendedor o prestador de servicios. En este caso, dado que TTTT es la dueña de los pallets arrendados, ella debe emitir la guía de despacho para amparar su traslado, tanto cuando los entrega a sus clientes como cuando estos se los devuelven.
Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes pueden solicitar a este Servicio que ejerza las facultades dispuestas en el artículo 56 de la LIVS que permite eximir a los contribuyentes, en ciertos casos, de la obligación de emitir documentos tributarios. Además, permite, cumpliendo las condiciones, autorizar el uso de documentación tributaria que no reúna los requisitos legales, entre otras hipótesis.
Nota 2: Oficios Nº 439 de 2005, Nº 3326 de 2005, Nº 15 de 2006, Nº 1068 de 2020 y Nº 774 de 2021, entre otros.»
Entonces puede tener dos situaciones:
1.- Si los bienes que se trasladan ya son de propiedad del comprador, entonces será éste el obligado a emitir los documentos para el traslado.
2.- Si los bienes no son del comprador o depositario, el traslado lo hará el dueño, que no es contribuyente del IVA según Ud. lo expone, no emitiendo documentos pero se recomendaría que se solicitara al SII una opción para liberarse de tal emisión.
Buen día. Trasladamos mucha mercadería con guía de despacho, a modo de consignación, un destinatario, las facturas no necesariamente tendrán relación con el precio indicado en la guía, ya que obedecen a distintas listas de precio dependiendo del cliente final, para el caso librerías, colegios, apoderados. Existe alguna pronunciación relacionada.? Desde ya agradecida
Mirna:
Hasta yo soy cliente de Uds.
La referencia en la Guía de Despacho sería el precio de uso general, donde parte toda factura, ya que el neto precio final dependerá de los descuentos aplicables a cada canal de distribución, todo lo cual irá consignado en la factura.
La recomendación es que no existan precios unitarios diferentes, sino un valor único para todos los despachos (precio unitario general). Esto será el inicio del valor determinado en cada factura, luego de lo cual vendrán los descuentos que se aplican al momento de facturar o incluso pueden aplicar otros con posterioridad a la emisión de la factura, como podría ser un descuento extraordinario por pronto pago, lo que generaría una Nota de Crédito.
como hacemos la guía electrónica devolución de parte de la mercadería que recibimos en una guía de un proveedor, si este aun no ha facturado su guía, ya que entiendo que para hacer guía de devolución debo poner el numero de la factura ???
Nolasco:
La Guía de Despacho no pide como dato el número de una factura (ello ocurre en la emisión de Notas de Crédito o Débito).
Si Ud. está devolviendo mercaderías que le fueron remitidas en una Guía de Despacho y tiene o no tiene la factura, la emisión de la Guía de Despacho por devolución se realiza de la misma forma indicando en el campo «Tipo Traslado» la opción «Guía de devolución».
Buenas tardes
¿En cuantos ejemplares se debe emitir un guía de despacho electrónica por traslado de mercadería, en el caso del llevar la representación gráfica en papel? ¿en en caso de ser fiscalizado por funcionario del servicio impuestos internos este me podrá retener el documento?
Gracias
Ester:
Efectivamente le pueden retener la representación gráfica de la Guía de Despacho electrónica en una fiscalización. Pero no hay cantidad de ejemplares, dado que el documento es único. Lo que puede definir como normal, es al menos llevar dos copias, que podría ser una para la eventual representación y otra para recibir de parte del destinatario la constancia de la recepción (esto último es necesario para fijar el momento en que hay aceptación de lo trasladado y tiene mucha relevancia para la emisión de la factura y la constitución de título ejecutivo de dicho documento).
Tengo una carnicería que ocasionalmente vendo a restaurantes a los cuales les daba su respectiva
Guia de Despacho e formato papel, estoy obligado ahora hacerlo electrónicamente? Gracias
Mario:
Si, es obligatoria la emisión electrónica.
Ud. no está entre los liberados que tienen la alternativa de usar aún el papel.
Gracias por entender las consultas..
Trabajo en despacho de una pesquera , y estamos con el sistema electrónico , pero a veces falla la internet o el software en dias feriados y en horas de madrugada , tampoco se pueden emitir guias de traslado internas manuales ya que os comiones transportan pesca perecibles para las plantas de proceso..o solo queda esperar para la solucion..slds
Fernando:
Lamentablemente todo apunta al uso electrónico de los documentos, por lo que hay que ver la forma de tener soluciones técnicas al respecto. Mejorar la conectividad, como también la forma de acceder a ella (quizás operar en la nube y con acceso de los aparatos móviles, es la solución, más que alternativas más antiguas como el soporte en servidores propios).
Hola, muy agradecido por el tiempo que dan en responder cada pregunta.
Somos una fundación que vendemos libros culturales en algunos puntos, para ellos dejamos nuestros libros en esos puntos a través de una guía de despacho, y estos al ser vendidos, son notificados y nosotros generamos una factura.
El problema surge que existen meses que no se venden los libros entregados y según entendemos la guía de despacho debe ser facturada hasta el próximo mes. ¿Que debemos hacer en ese caso?
Ricardo:
Lo que deben profundizar ahí es la forma del contrato de consignación que tienen con los vendedores. Véanlo con algún abogado, ya que existe el acuerdo de que se entregan los bienes en consignación, es decir, sólo se facturarán los libros que efectivamente se han vendido en el período.
Al existir ese acuerdo (lo ideal es que esté escrito, dado que hoy es consensual), la Guía de Despacho NO se factura si no hay venta, pero hay que colocar en el texto de ella que se están entregando los libros en consignación (por ello la necesidad del acuerdo escrito). Así, ud. cada mes recibirá el reporte de los libros vendidos y por ellos emitirá la respectiva factura. Si no hay venta reportada, los libros siguen en consignación y son suyos (no son del intermediario). Si al final, los libros son devueltos, debería existir una Guía de Despacho emitida por los vendedores, indicando que se trata de una devolución de libros en consignación (puede que ellos no tengan Guías, aunque deberían tener el documento, al ser vendedores).
Estimados:
En base a las misma modificaciones que se han estado discutiendo,La obligatoriedad para todos los contribuyentes de la boleta electrónica afecta o exenta con la aprobación de la ley de Modernización Tributaria que ha sido recientemente aprobada. aún no entra en vigencia?
Valentina:
Aún no está vigente la obligación de emisión electrónica de boletas, sean exentas o gravadas. Recién la norma modificatoria se publicará al final del presente mes o definitivamente en marzo 2020. Esto es una modificación al artículo 54 de la Ley del IVA.
Una vez publicada la modificación, existirá un plazo para implementar la emisión electrónica de las boletas de venta y servicios (seis meses desde la publicación de la ley que contiene la modificación para los que son contribuyentes emisores electrónicos de facturas y doce para aquellos que no lo son; esto es según lo dispuesto en el artículo vigésimo noveno transitorio de la norma que contiene la Modernización Tributaria), por lo que desde ya la recomendación es a buscar la forma de hacerlo lo más pronto posible, incluso creemos que el SII pondrá en su página alguna solución, al menos para los contribuyentes más pequeños.
Buenos días,
Es posible que la guía gráfica que va con el transporte solo presente los precios tarifa de cada producto sin mencionar ni los descuentos ni los netos resultantes? y que estos últimos solo aparezcan en la guía electrónica que se envía al SII?
Silvia Agustina
El dato que debe ir en la Guía de Despaco es la cantidad de bienes y el precio unitario de cada uno de ellos, no requiriéndose la mención de descuentos o recargos, los cuales son parte de la factura o de posteriores Notas de Crédito o Débito, según corresponda.
Lo que sí es relevante tener presente es que la impresión gráfica de la Guía de Despacho es de su versión única, no existiendo versiones diferentes para ningún fin.
Buenos días, consulta al emitir facturas de traslado, se opta por la opción no constituye venta y de igual manera se pide cantidad y valor, como se hace en este caso para no facturar dicha guía, gracias.
Maribel:
Tiene un error en su consulta, ya que para los traslados que no importen venta no debe emitir factura, sino Guías de Despacho.
En el caso de una traslado, en la mencionada Guía de Despacho Ud. indicará que se trata de una operación que no importa venta, aún cuando siempre la debe tener valorizada, indicando el valor unitario de la unidad trasladada (lea consultas al respecto en el mismo artículo). Por ejemplo, puedo colocar, «traslado interno que no importa venta de 10 sillas; valor unitario $1.000). Ello no implica que deba facturar esa Guía, por el contrario, al tratarse de un traslado que no importa venta, NO la debe facturar, independiente de la valoración indicada en la Guía de Despacho.
Y las ferias libres pueden seguir emitiendo guías en papel ? Ellas caben dentro de sist silvoagripecuario vendemos y compramos frutas y verduras ? Esa es mi duda
Paula:
Por la definición son las actividades silvoagropecuarias y no otras. El concepto incluye el área forestal, agrícola y ganadero, es decir, lo relacionado a la producción más básica de los productos, no a la comercialización o elaboración posterior.
Una compraventa de productos agrícolas, como una feria libre, no está dentro de la definición, según lo que hasta ahora conocemos, razón por la cual la obligación de emitir Guías de Despacho electrónicas se mantiene para ese tipo de contribuyentes. La única posibilidad es que en un futuro, el SII modifique alguna obligación y permita a ciertos sectores seguir con la utilización de los documentos en papel. Hasta el momento ello no existe y se viene la obligatoriedad para todos los contribuyentes de la «boleta electrónica afecta o exenta», con la aprobación de la ley de Modernización Tributaria que ha sido recientemente aprobada.
Buenas tardes
A partir de la implementación de la ley 21131 de Ley de Pago Oportuno que establece un plazo de pago a contar a partir de la fecha de la factura, algunos clientes podrían solicitar primero la emisión de Guia de Despacho y luego (una vez confirmada) nos facultaría a facutrar. Dos consultas:
1-Cómo tomaríamos conocimiento de aceptación de la guía de despacho? por parte del cliente o a traves del SII. Eso implica la validación en línea ?
2-Estamos obligados a aceptar ese pedido, o la factura puede viajar con el producto (aunque el cliente la reciba por encontrarse en un sitio alejado) dos días más tarde (ejemplo)?
Gracias
Adriana:
La norma legal sobre el uso de la Guía de Despacho no ha variado, ya que permite postergar la emisión de la factura hasta el décimo día del mes siguiente por los bienes entregados con Guías de Despacho. Obviamente la fecha de la factura tendrá que tener como fecha el último día del mes anterior a su emisión.
Por ello, la consecuencia de tener en la respectiva Guía de Despacho la constancia de que se recepcionaron las mercaderías (bienes), no podrá permitir el eventual rechazo de la factura, aunque se realice dentro de los ocho días desde su emisión, dado que los bienes han sido recepcionados por el destinatario, lo que consta en las Guías de Despacho firmadas (si son electrónica, tal constancia debe realizarse en una impresión de dicho documento electrónico, ya que aún no hay forma de realizar tal constancia en forma digital).
Respecto de la posibilidad de enviar las mercaderías con la correspondiente factura, ello sigue siendo posible, dado que es el documento principal con el cual se debe acreditar una venta entre contribuyentes de IVA. Esa factura le permitirá sustentar el traslado, en tiempo real y obviamente el trayecto es parte del tiempo normal de despacho (si estoy el día 1 despachando vía terrestre un bien con destino a Arica, donde el traslado puede demorar dos días, puede perfectamente ser recepcionada por el cliente el día 3 e incluso 4).
Existe la posibilidad de emitir guías de despacho de papel para el rubro de Panadería, ya que, estas empresas emiten diariamente 2 o 3 guías por despacho a cada cliente
Marianela:
A partir de la vigencia de la modificación que se está aprobando en la Reforma Tributaria 2020 (modernización), se modifica nuevamente el art. 54 de la Ley del IVA y la Guía de Despacho debe ser obligatoriamente electrónica. La única excepción está vigente para lo indicado en la misma norma, que fue introducido en la Ley 21.203, publicada en el Diario Oficial del 21.01.2020 que señala: «En el caso del sector silvoagropecuario, de la pesca artesanal, y de la pequeña minería y pirquineros, las guías de despacho se podrán emitir, a elección del contribuyente, como documento electrónico o en papel. Adicionalmente, los contribuyentes que sólo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio.»
Por ello, si Ud. no se encuentra dentro de los mencionados sectores, no podrá seguir emitiendo Guías de Despacho en papel, sin importar el tamaño, la frecuencia y el motivo de tal emisión, la que deberá ser obligatoriamente en forma electrónica.
Cual seria la multa si la mercadería se traslada en una guía de despacho de Papel?
Miguel:
El documento no es válido, por lo que estaría trasladando y entregando bienes sin documento legal.
La sanción sería la establecida en el art. 97 N° 10 del Código Tributario, que va con una multa del 50% al 500% del monto de la operación, con mínimo de 2 UTM (a febrero de 2020 ello equivale a $99.446) y un máximo de 40 UTA (al valor de la UTA a febrero de 2020 ello es equivalente a $23.867.040).
Además, existirá la sanción de clausura del local o establecimiento que cometió la infracción (ello es aplicable según la conducta del contribuyente y tiene un tope de 20 días).
Estimado: Tengo una pyme de venta de agua purificada, se hacen repartos a domicilios y empresas y a estas se les entrega guia de despacho , cada chofer maneja 1 talonario con guias para la entrega de las aguas. Ahora con esta nueva ley, estamos algo complejos, ya que los choferes no saben hacer guias electronicas, estamos con retraso en la entrega, ya que deben esperar que le enviemos las guias para que puedan entregar el pedido, esto es muy engorroso y se gasta mucho en papel y tinta para la impresion de las guias. Es posible solicitar a SII seguir usando guias manuales para facilitarnos el trabajo?
Iván:
Lo primero que quisiera comentar es que ante «una crisis», siempre hay oportunidades. Si bien el cambio obligado a la emisión electrónica de Guías de Despacho provoca una importante dificultad en la operación, ello también puede generar quizás una muy buena oportunidad de innovar y así poder incorporar la tecnología y con ello también poder facilitar la operación a partir de éste evento.
En concreto, si Ud. tiene un chofer que lleva una serie de pedidos en un determinado reparto, obviamente acompañado de las respectivas Guías de Despacho, las cuales no las debe portar en forma manual, sino que bastaría que tuviese en su celular la representación gráfica de ellas (vea artículo en ¿Cómo se porta la Guía de Despacho electrónica en un traslado de mercaderías? ). De hecho, la emisión de la Guía de Despacho la realiza a partir de un proceso que se debe ejecutar al cargar el camión con los bidones de agua purificada; en ese momento ya están emitidas en el sistema administrado por el SII, que además la ha autorizado (si opera en la plataforma Mipyme o en el software privado que igualmente se comunica con el SII). Incluso, podría cargar directamente bidones para ventas aún no identificadas, para lo cual igual necesitará emitir la Guía de Despacho, a nombre de la misma empresa, siendo el chofer el vendedor que emitirá la boleta o factura que corresponda, para lo cual deberá tener la capacitación del caso (bastará tener un dispositivo electrónico adecuado; de hecho, hay empresas como las vendedoras de gas, bebidas, cigarrillos, etc, que ya operan de ésta forma).
Por ello, el subirse al mecanismo electrónico debería eliminar el uso del papel, permitiendo además facilitar el funcionamiento de la operación de despacho, traslado y entrega de bienes, pasando incluso a verse preparado para la emisión de boletas electrónicas, obviamente requiriendo una capacitación de los distintos operadores.
Hasta el momento, no existe la posibilidad de solicitar al SII alguna medida de excepción de la nueva obligación de emisión de las Guías de Despacho, como también en el próximo futuro, la emisión de boletas de ventas y servicios electrónicas.
Estimado, una consulta.
Trabajamos con un proyecto en el sector minero, prestamos servicios de análisis en muestras de aguas y se emiten guías de papel para el transporte de ellas que son solo traslado, no constituyen venta, ya que luego se factura según estado de pago.
Bajo ese escenario, sera obligación emitir las guías en formato electrónico?
Maritza:
El formato electrónico es el obligatorio, salvo para las situaciones especiales, donde Ud. como prestador de servicios no estaría. Por ello, es obligatoria la emisión electrónica, aun cuando sea solo para documentar el traslado de bienes (muestras), que no importen ventas (debe igualmente darle un valor unitario referencial).
Estimado Omar,
Junto con saludar, mi pregunta tiene relación con eventos de continencia, como por ejemplo, qué hacer en cortes de suministro de electricidad y no sea posible emisión de documentos electrónicos, ¿se podrá emitir una Guía de despacho Manual?
Muchas gracias por vuestra ayuda!
Luis Felipe:
En el caso de contribuyentes que no están liberados de emitir Guías de Despacho electrónica, no pueden tener en uso los documentos en papel. Por ello, no existe la posibilidad de emisión en papel.
Lo que deben tener presente, es que los sistemas de facturación y emisión de Guías de Despacho, les permitan acceder al proceso de emisión a través de todos los medios, es decir, en estaciones de trabajo o en móviles, ya que pueden portarla en éstos dispositivos, pero para ello es vital que se emitan. Esto sugiere que Ud. debería tener acceso a sistema de emisión de sus documentos que estén alojados en la nube y con ello evitar la dependencia de energía eléctrica en sus servidores.
estimado:
es obligación transmitir una guía de despacho con la patente del camión al SII , o es factible agregarla a maquina o otro medio legible después de su aprobación.
Reinaldo:
No es un requisito.
El documento debe portarlo el transportista, sin importar el medio de transporte (un camión, un auto, un triciclo, etc.). Por ello, no es un requisito de emisión.
Siendo así, ud. lo puede colocar como dato para control interno. Puede hacerlo al momento de generar el documento o indicarlo posteriormente con algún otro medio en el documento electrónico impreso, pero no tiene efectos tributarios.
Estimado,
Respecto a la guía de despacho electrónica a contar del 17/01/2020, aún siendo todo electrónico, es obligación llevar copias impresas con el transportista? No basta con mostrar el formato digital?
Viviana:
Según lo instruido por el SII en Resolución 99, del 02.09.2019, http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso99.pdf se modificaron las normas y efectivamente el transportista debe contener una «representación gráfica», la cual idealmente puede ser en papel o en un dispositivo electrónico, para que los funcionarios validen la existencia del mencionado documento (al estar dicha representación, en una eventual fiscalización, el transportista mostrará en su dispositivo el documento, que será la Guía o Factura electrónica).
El texto concreto de la modificación a la Resolución Exenta N° 45, de 2003, del SII, donde se establece el nuevo N° 7:
“Cuando exista transporte de bienes corporales muebles con un documento tributario electrónico, deberá generarse en formato digital el DTE, ser enviado por medios electrónicos, y se deberá portar la representación gráfica o impresa de estos documentos tributarios, durante el traslado. Adicionalmente:
a. Para efectos de fiscalización, el traslado de bienes corporales muebles deberá estar respaldado con la representación gráfica del DTE, para lo cual, el emisor deberá portar el documento tributario en un dispositivo electrónico, debiendo exhibirse la representación gráfica de éste, en caso de ser requerido por algún funcionario del Servicio de Impuestos Internos, durante el tránsito de las mercaderías. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos que no pueda operar con la modalidad antes descrita, deberá portar la representación gráfica en formato impreso. Cabe señalar que, el documento tributario electrónico que respalde el traslado de las mercaderías, debe haber sido generado y enviado previamente por el emisor al Servicio de Impuestos Internos, encontrándose recibido por este último, sin haber sido rechazado. Lo anterior significa que el documento estará incorporado en las bases del Servicio de Impuestos Internos, y disponible para ser consultado y verificado a través del sitio web http://www.sii.cl.
b. Sin perjuicio de lo anterior, cuando no haya cobertura de datos se autoriza al emisor del DTE o bien a quién efectúe el traslado, a portar el ejemplar gráfico o impreso, sin el envío previo al SII, debiendo cumplir con lo establecido en la letra a) precedente, inmediatamente reestablecida la conexión”.
Estimado
La cantidad debe ser exacta, me explico si voy a vender plástico y no sé cuantos kg van en el camión, que debo poner en cantidad o se puede modificar después cuando ya sepa los kg exactos.
Alejandro:
En casos concretos efectivamente no sabrá cuanto es el contenido específico que lleva. Sin embargo tiene claro el precio unitario de la unidad de medida. Por ejemplo, se podría consignar que traslada plástico a granel, donde el valor del precio unitario del kilo lo indicará en la Guía de Despacho, colocando que el pesaje exacto será determinado a la recepción.
hola, la resolucion 8 de 2020 no indica expresamente que los sectores exceptuados pueden emitir en paralelo guias electronicas y en papel, es mas toda la normativa anterior a la resolucion 8 de 2020 indica que si un contribuyente emite documentos en formato electronico, debe hacerlo solo en dicho formato y si hay un problema de conectividad podria ser temporalmente en papel, si el problema persiste presentar F2117 a SII solicitando autorizacion.
Por lo que entiendo segun resolucion 8 de 2020 si un contribuyente nunca tuvo guia electronica y pertenece al segmento exceptuado lo puede hacer en papel, pero si un contribuyente del mismo segmento emitia guias electronicas lo debe seguir haciendo en dicho formato y no lo podria hacer en paralelo, la resolucion 8 de 2020 no indica en forma expresa que puede hacer guias en papel y electronicas.
Andrés:
La ley indica claramente que es opción del contribuyente, en éste caso excepcional, elegir cuál es el formato que usará, no existiendo una obligación específica.
En la Resolución se indica «Exímase a los contribuyentes que pertenezcan a los siguientes
grupos o realicen estas actividades, de la obligación de emitir guías de despacho electrónicas conforme al artículo
54 del DL 825 sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, pudiendo emitirlas en formato papel, cumpliendo con todas
las obligaciones y formalidades instruidas por este Servicio para ellas.», por lo tanto no está indicando que es un sistema exclusivo. Yo puedo tener paralelamente las dos alternativas.
Si la ley hubiese querido indicar que no coexistieran ambos formatos, la redacción sería diferente. Por ejemplo, una empresa que tiene sucursales (fundos) en distintas partes, podrá en algunos sectores tener emisión en papel y en otros en formato electrónico.