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Estimados amigos y clientes:

Para que inicien el análisis de una decisión que tienen que tomar durante el presente año y comunicarla al SII, debidamente empoderados tanto legal como financieramente, dado que lo que elijan, si es aceptado por el SII, deberán utilizarlo obligadamente por cinco años.
El SII acaba de publicar hoy la circular N° 49 http://www.sii.cl/documentos/circulares/2016/circu49.pdf que en sus páginas 160 y 164 nos confirma, con un ejemplo, lo que ya estábamos deduciendo, pero queríamos confirmar: cuando las rentas de la sociedad matriz son exclusivamente generadas por sus filiales, el sistema recomendado es el de “renta semi integrada”.

Ejemplo para que lo analicen:

Una SpA es la matriz, donde sus dueños son sólo personas naturales, por lo que puede elegir cualquiera de los dos regímenes. Esta empresa, tiene inversión en la empresa operativa, que es la que le genera la utilidad (da lo mismo el número de filiales ni cómo se relacionan hacia abajo, ya que todas ellas estarán en el régimen semi integrado, considerando que al menos tendrán un dueño persona jurídica.

La(s) filial(es) le pagan un dividendo o le entregan un retiro de utilidades por $73, que es el único ingreso que tiene la empresa, asumamos el año 2018 donde estará en aplicación plena la tasa 27% del impuesto de primera categoría para el régimen semi integrado. El régimen de renta atribuida tendrá tasa 25%.

La matriz tendrá que incluir en su base imponible que afectará con tasa 25% (dado que está en el régimen de renta atribuida) el monto de la utilidad recibida más el incremento por IDPC pagado por las empresas filiales ($27). El factor, si alguien lo quiere calcular será 0,369863 (dividiendo 27/73). Tomo entonces los 73 x 1,369863 = 100, que será la base imponible de la matriz, que debe afectar con 25%, dándole un impuesto de Primera Categoría de $ 25.

Contra el IDPC determinado ($25), tendrá que aplicar el crédito asociado que pagaron las filiales, pero considerando sólo el 65%. El cálculo será $27 x 65% = 17, 55 de crédito. Con lo anterior, la empresa holding que está en el régimen de renta atribuida, deberá pagar como IDPC $ 7,45 (diferencia entre el impuesto determinado de $25 menos el crédito de $17,55).

Hasta aquí, al nivel de empresas se han pagado los siguientes impuestos:

Filiales pagaron un impuesto de    27
Holding paga un impuesto de        7,45
Total impuesto pagado                 34,45

Recuerden que estamos hablando de una utilidad inicial de $ 100. Esto implica que los impuestos a nivel de empresas son de un 34,45%

¿Pero esto un chiste o un mal cálculo, si hasta el momento siempre se habló de que el IDPC es de un 27% como tasa más alta y se supone que esta empresa paga 25% por estar en renta atribuida?

Con la forma que el SII está interpretando la norma, le pasan a la sociedad matriz el castigo que tendrían que enfrentar los dueños, cuando antes de ellos se interpone una sociedad acogida al sistema de renta atribuida.

Por ello, analicen si están en ésta situación, para evitar tomar decisiones anticipadas y ver que se les incrementa el pago de impuesto a nivel de empresa en forma anticipada, dado que los dueños tendrán acceso al crédito de $25, que corresponde a la tasa aplicada por la empresa matriz a la utilidad afecta, que ha sido entregada como dividendo o retiro desde las filiales.

¡Esta es una exigencia adicional de flujos para la matriz, cosa que no estaba contemplada en ningún análisis!

A nivel normal, si la empresa matriz que presenta la situación antes detallada, es decir, tiene sólo ingresos de sus filiales, debería elegir el sistema semi integrado, donde el “castigo del $ 9,45” lo tendrán los accionistas cuando reciban efectivamente los repartos de dividendos, considerando que no tendrán los 27 como crédito por IDPC sino que 17,55 (65%).

Esperamos con lo anterior aportarles un dato importante para el análisis que deben necesariamente realizar antes de definir cuál es el régimen más adecuado. No basta considerar la tasa de impuesto, sino otras situaciones relevantes como lo anterior y también el tema de los flujos de utilidades que deseo distribuir y reinvertir. El sistema atribuido podría ser recomendable para empresas que tengan utilidades propias (también hay un tema de la etapa en que está la compañía, que puede estar generando ingentes utilidades pero también necesitar mucho capital de trabajo, privilegiando la reinversión, cosa que sería compleja con un sistema de renta atribuida, ya que puede obligar a repartir parte de las utilidades, al menos para pagar la diferencia de impuesto Global Complementario por las utilidades atribuidas a los dueños).

Abiertos a recibir opiniones y puntos de vista diferentes, para lo cual pueden utilizar nuestra página web, donde estará disponible el presente artículo.

Saludos,

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