Estimados(as):

 

Los constituyentes tendrán una retribución mensual de 50 UTM (a julio 2021 ello equivale a un valor bruto de $2.608.050), según lo dispone el art. N° 1.341 de la Constitución Política.  Entonces la duda es si esa asignación es o no afecta a impuesto.

El SII ha dado respuesta a ello y en el oficio N°1.521, de 14.06.2021 indica que:

– La retribución que recibirán los Convencionales Constituyentes en el ejercicio de su cometido corresponde a una “dieta”, clasificada en el N° 1 del artículo 42 de la LIR;

– En su calidad de “dieta”, la retribución se afectará con IUSC conforme al artículo 43, N° 1, de la LIR; y,

– La entidad pagadora deberá efectuar la retención correspondiente al IUSC conforme a los artículos 73 y 74, N° 1, de la LIR.

Entonces, será la entidad pagadora (el Estado) quien estará obligada a retener el impuesto único de segunda categoría (IUSC), de acuerdo a la tabla vigente para el mes de pago, que para el caso de julio sería un monto de $ 117.884, recibiendo el constituyente el valor líquido de $ 2.490.166. En otras palabras, pagan un impuesto efectivo de 4,52%.

Nos han preguntado si éstas rentas se agregan a las otras y se afectan con el Impuesto Global Complementario, siendo la respuesta afirmativa, en el sentido que son parte de los ingresos que como contribuyente el beneficiario debe declarar en su pago de impuesto anual, sumando todas las rentas obtenidas en el período anual que corresponda, para el pago de mencionado tributo anual, descontándose los valores de impuesto único que hubieren pagado mensualmente (es similar al caso de una remuneración como trabajador dependiente, solo que no está afecto a cotizaciones previsionales).

Complemento:
Ante una nueva consulta donde se pedía la aclaración del tratamiento de la remuneración de los convencionales, el SII ratifica que las dietas corresponden a una renta afecta a impuesto y que éste debe ser retenido por la entidad pagadora, por lo que si los convencionales NO tienen otros ingresos, no presentarán declaración anual de impuestos, pero si perciben otras rentas, deberán realizar la presentación anual en abril del año siguiente como todos los contribuyentes.

El oficio es el N°2.084, del 12.08.2021, que en parte de su texto indica:

«Se hace presente que, al ser calificadas las dietas como remuneraciones del N° 1 del artículo 42 de la
LIR, y estar afectas al IUSC, en principio no existe obligación de los Convencionales Constituyentes de
hacer una declaración anual de ellas, ya que los impuestos mensualmente deben ser retenidos por la
entidad que pague dichas rentas, conforme a los artículos 73 y 74, N° 1, de la LIR.
Sin embargo, si los Convencionales Constituyentes reciben, además, otras rentas distintas a las dietas
deberán reliquidar el impuesto anual, tal como lo ordena el artículo 47, en relación con el artículo 54 N°
3, ambos de la LIR, y en tal caso, declararlas anualmente para efectos de calcular el Impuesto Global
Complementario.
Por otra parte, como es de público conocimiento, la Convención Constituyente se encuentra en estos
momentos elaborando el Reglamento de la Convención, el que, entre otras cuestiones, estaría fijando
diferentes asignaciones para los convencionales constituyentes, las que serán administradas por un
Comité externo que determinará el mismo reglamento, y que en cuanto a su tributación, habrá que
evaluar de acuerdo a su naturaleza y las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta que le resulten
aplicables.»

Saludos,

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