Estimadas(os):
Si una empresa tiene un bien raíz que generó crédito fiscal por el IVA pagado en su construcción o adquisición, será afecto a IVA al momento de venderlo, rebajando el valor del terreno. Esto es la venta del bien.
Sin embargo, NO es hecho gravado especial de IVA cuando se venden derechos sobre dicho bien, que está en el activo inmovilizado de una empresa, dado que la venta de derechos no está incluido en la definición entregada por la letra m) del art. 8 de la Ley del IVA. Por ejemplo, si vendo el 50% de los derechos sobre el bien raíz que está en el activo fijo de la empresa (en la contabilidad rebajaré el costo asociado del precio de venta).
Esto lo acaba de aclarar el SII en el oficio N° 463, de 03.03.2020 que lo pueden buscar en http://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2020/ley_impuesto_ventas_jadm2020.htm que en su conclusión indica:
“La venta de una cuota de dominio o de derechos reales construidos sobre un bien del activo fijo no se encuentra gravada con Impuesto al Valor Agregado conforme al hecho gravado especial contenido en la letra m), del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, aun cuando en su adquisición se haya tenido derecho a crédito fiscal.”
Por ello, si dentro del activo fijo una empresa tienen un bien raíz, puede vender una cuota de dominio o derechos sin verse afectado por el IVA, aun cuando en la construcción de dicho bien hubiese aprovechado el IVA pagado como crédito fiscal. Aquí podría abrirse una industria de nuevo financiamiento, ya que se podría reemplazar el leasing (lease back), por una venta de derechos (menos del 100%), con lo cual la operación NO estaría afecta a IVA (dato para los emprendedores en la creación de fuentes de financiamiento).
La razón es que en la definición del hecho gravado especial no está incluido la venta de derechos o cuotas de dominio del activo fijo gravado con IVA, como así lo indica el mismo SII en el oficio ya referido:
“No obstante, el hecho gravado especial contenido en la letra m), del artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, recae sobre una convención en particular, esto es, la venta de bienes corporales muebles e inmuebles por lo que no lo configuran las otras hipótesis contenidas en el hecho gravado general de venta.
Por lo expuesto, y restringiendo la definición de “venta” sobre la cual recae el hecho gravado especial citado, no se encuentra gravada la transferencia a título oneroso del dominio de derechos reales constituidos sobre un bien corporal inmueble perteneciente al activo fijo, como tampoco de una cuota de dominio sobre dichos bienes, ya que en estos casos no se verifica la transferencia total de un bien corporal mueble o inmueble perteneciente al activo fijo.”
Ver publicaciones relacionadas:
Se entiende renta efectiva caso las ventas bienes raíces
Se grava la venta una persona natural inmueble adquirido herencia los impuestos iva renta
Estimado:
Junto con saludar quisiera realizar la siguiente consulta. Una empresa es creada con el fin de explotar el derecho de llaves de una botillería. Este activo intangible es traspasado a la empresa mediante un contrato de arriendo que debe ser pagado en UF con vigencia de 1 año.
1- ¿Qué valor debe asignarse al derecho de llave?
2- ¿Los pagos de arriendo del derecho de llave son considerados un egreso necesario para un régimen 14 D3?
3- ¿La empresa tendría problemas para seguir en el régimen propyme debido a que sus ingresos aunque son del giro, son producidos en parte por el uso del derecho de llave?
Agradezco su ayuda
Benjamín:
Lo primero que tenemos que indicar es la calidad del activo que se explotará. Para ello consideremos lo que indicó el SII en el oficio N° 1.018, de 23.05.2018, que en la parte pertinente indica:
«Dentro del conjunto de bienes que integran el establecimiento de comercio “se distinguen bienes de naturaleza corporal tales como mercaderías, mobiliario, instalaciones, maquinarias, vehículos, etc. y otros que son de naturaleza incorporal como el nombre comercial, las marcas, las patentes de invención y los dibujos o modelos industriales, la enseñanza y el lema, la clientela, el derecho de llaves, el derecho al local, etc.
En el caso propuesto, en la medida que lo aportado sea un inmueble junto con una serie de otros bienes incorporales vinculados a la operación y funcionamiento de un centro comercial, en principio puede estimarse que lo aportado es un “establecimiento de comercio” .”»
Por lo que indica en la consulta, el derecho de llaves es de una botillería, que es traspasado a un tercero (otra empresa), que a su vez haría la explotación de dicho intangible, siendo creada para dichos fines, lo que genera la descripción de una operación bastante confusa, ya que se trataría de una empresa que subarrendará un contrato de arriendo de derecho de llave, dado que no es la titular, y en lo concreto lo subarrendaría a un tercero, lo cual no lo vemos como una situación transparente, ya que el titular del derecho debería poder arrendarlo directamente (sería el propietario del «negocio» que genera la existencia del activo intangible que quieren explotar terceros, vía una secuencia de contratos de arriendo, lo que podría tener incluso complicaciones de la justificación de la operación).
Lo que sí podemos indicar, es que el arrendamiento de un derecho de llaves, genera un ingreso que debería clasificarse en el N° 5 del art. 20 de la Ley de la Renta, por ser generado por la existencia de un activo incorporal, no asociándose con un activo inmueble.
Estimado Omar, muchas gracias por sus respuestas.
Quiera hacerle las siguientes consultas respecto a un Empresario Individual con 1 sólo giro, acogido al Art. 14 D3 y que desea vender el Derecho de Llaves de su Minimarket:
1) ¿Él puede eligir entre venderlo como Persona Natural (afectándolo con IGC) o como Empresario Individual (afectándolo con IDPC)? ¿es una decisión que puede tomar libremente o depende de alguna situación particular?
2) Si el Empresario Individual vende su derecho de llaves con las mercaderías y activos fijos, ¿se trata de una venta universal que debe pagar IVA por la venta completa o el ítem de derecho de llaves no pagaría IVA si se le asigna un valor en el contrato de venta?
3) Luego de vender todo lo anterior, ¿el Empresario Individual con giro único estaría obligado a realizar Término de Giro?. Si desea abrir otro Minimarket o cambiar el giro dentro de 1 año, ¿cambia la respuesta anterior?
Muchas gracias de antemano.
Esteban:
El derecho de llaves es distinto de la venta de mercaderías u otros bienes que se deseen enajenar. La venta de dicho derecho no es una prestación de un servicio, por lo que no está gravado con IVA.
Claramente, la venta la realiza el dueño del negocio, que en el caso planteado sería el empresario individual.
Si se venden los activos fijos y las mercaderías, ello es una operación afecta a IVA, debiendo facturar la operación. No así el cobro del derecho de llaves, que lo puede documentar en un contrato.
En cuanto al término de giro, ello no es obligatorio, ya que puede volver a desarrollar la actividad en otro lugar o tomar los recursos e invertirlos, cambiando de giro a inversiones, manteniendo el funcionamiento del empresario individual.
Estimados Circulo verde , agradecer su infinita labor.
Consulta: junto a mi madre y mis 4 hermanos incluyéndome, somos propietarios en partes iguales de una parcela CORA , ésta pasó nuestro nombre en año 2016.
En año 2023, cedí mis derechos a uno de mis hermanos en $ 15M.
¿Debo tributar en IGC AT 2024 por el total del ingreso de 15M, o me puedo acoger a algún beneficio tributario , por ejemplo , INR hasta UF 8.000?
Muchas gracias
Juan Carlos:
Como sería no habitual en este tipo de operaciones, puede utilizar la forma especial de tributación, que permite a una persona natural que enajene derechos sobre un bien raíz, descontar como ingreso no renta hasta 8.000 UF de la utilidad obtenida. Su hermano como comprador no es un relacionado, ya que tienen la condición de ser un familiar colateral (no es directo), por lo que no pierde el beneficio.
El cálculo lo debe transparentar, en el sentido de tener la venta y rebajar el costo corregido, que sería el valor asignado en la posesión efectiva a sus derechos en el bien raíz (la porción sobre el avalúo fiscal a la fecha de muerte el causante).
Hola Omar muchas gracias por su contenido.
La duda es la siguiente:
Si como Empresario Individual compro un departamento nuevo (con IVA), luego lo aporto a una sociedad en la que soy socio, traspasándole el IVA. Qué pasa si pasados los 36 meses esta empresa, ahora poseedora del departamento, lo vende a una persona natural o empresa, ¿deberá venderse afecto o exento?
Cedric:
Entendiendo que la sociedad al recibir el aporte, con la transferencia del bien inmueble desde el empresario individual, utilizó el IVA como crédito fiscal, por desarrollar una actividad que se lo permitía, al venderlo, sin importar si desde la recepción del aporte han pasado más de 36 meses, la venta estará gravada con IVA, ya que la excepción sólo se aplica para los bienes muebles.
Esto lo encuentra en el art. 8 letra m) de la Ley del IVA, que indica (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 8°- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios según corresponda:
a) …
m) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas de este título, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
Estimado Omar, muy buenas tardes. Quisiera complementar una pregunta ya realizado y que aún no ha sido respondida, así solo lo molesto una vez.
Muchas gracias por su artículo, como siempre, son de mucha utilidad.
Tengo una duda a ver si lo estoy interpretando bien o no.
Una empresa venderá los derechos de llave de un local (Esto incluye derecho a continuar con el arriendo, patentes comerciales, marca y algunos pequeños mobiliarios), es correcto que la factura por los intangibles sea exenta de IVA y la parte de mobiliario, si cumplen con el requisito de no transcurrir +36 meses afecta a IVA? Eso en cuanto al impuesto mensual. Respecto al impuesto anual, es correcto considerar esta venta como otros ingresos de la sociedad y que tributen según tasa impositiva de su régimen actual? (Entiendo que es 14d3 según me indicaron)
Respecto al costo de esta venta, en el caso de los intangibles, derecho de continuar con el arriendo, marca y patente comercial, como se puede aplicar un costo de venta a esto para que no sea todo utilidad? Existe esa posibilidad o debe ser llevado todo como ingreso, sin rebaja de costo de venta?
Muchas gracias.
Felipe:
No es una venta de bienes, sino de derechos y otros intangibles (el mobiliario sería el único afecto a IVA, pero como han pasado más de 36 meses, sería no gravado), por lo que no está gravado con IVA.
El costo siempre será el valor neto de adquisición (menos depreciación cuando corresponda), actualizado. En el caso planteado, claramente no existirán costos y la utilidad será el ingreso total, que será parte de la base tributable del año, según el régimen tributario (dado que se percibe, será parte de los ingresos afectos).
No es una posibilidad de llevar todo lo percibido a ingreso tributable, es lo que corresponde y procede en la operación que comenta.
Estimado Omar,
Muchas gracias siempre por el contenido.
Con respecto a la consulta de Ricardo Roman asociada a la venta de una universalidad la cual incluye terrenos con bienes realizables y activos fijos (adquiridos con derecho a IVA Crédito), segun lo que he visto en oficios estaria afecta a IVA (Oficio N°521, del 2021). Sin embargo, si dentro de estos activos se vendiera combustible dado que una maquinaria utiliza mucho, y se tiene un deposito dentro del terreno, este combustible debería quedar gravado con IVA?
Desde ya agradecida.
Saludos
Iris:
Veamos lo que indica el inciso segundo del N° 3, del art. 2 de la Ley del IVA, referente a la situación que Ud. comenta: la venta de combustible que la empresa adquirió como materia prima o insumo para su actividad (lo remarcado es nuestro):
«Se considera también «vendedor» al productor, fabricante o vendedor habitual de bienes corporales inmuebles que venda materias primas o insumos que, por cualquier causa, no utilice en sus procesos productivos.»
Dado lo anterior, el combustible incluido dentro de una venta universal, será una operación gravada con IVA, dado que es parte de la definición de la actividad de un vendedor.
Estimado Omar,
Muchas grascias por tu respuesta.
En el mismo caso, qué pasaría si la empresa fuera una prestadora de servicios.
Saludos
Iris:
Pasaría lo mismo, dado que es una materia prima o insumo que tiene para la prestación de sus servicios, por lo que si lo vende, pasa a tener la calidad de venta gravada, ya que para esa operación se considerará como un vendedor, basado en la misma norma comentada en la respuesta anterior: inciso segundo del N° 3, del art. 2 de la Ley del IVA.
Hola, tengo una consulta,
Que pasa a nivel de impuestos con respecto al arrendamiento de derecho de llaves? esta exento de IVA?
Javiera:
Primero convengamos que el derecho de llaves es un activo intangible. Luego, si estos se arriendan como una actividad habitual, estarían siendo incluidos en la definición de servicios, que rige actualmente para la aplicación del IVA.
No hay una exención específica para el arrendamiento de intangibles, por lo que si se hace en forma habitual, ello es un hecho gravado con IVA.
Estimado,
Quisiera comprar un local comercial (farmacia) me venden el derecho de llaves , tal cual el local con mercaderias y Activos fijos, quisiera saber , debo realizar Actividades en el SII como una empresa de cero? deberia reaiizar los papeles en el ISP, Patente? o se puede cambiar los dueños solamente, esto puede ser una SPA? o es mejor crear una sociedad de inversion ya que mi hermano me esta vendiendo uno de sus locales y despues separar la empresa
Nataly:
Lo primero que debe precisar es si efectivamente hay una empresa que sólo opera ese local, en cuyo caso quizás sea bueno comprar los derechos o acciones de esa sociedad. Creemos que esto no es tan factible, dado que siempre las empresas tienen más operaciones (varios locales o distintos activos que son adicionales al local comercial, como arrendatario).
Pero si es una sucursal de la empresa, entonces debería formar una empresa Ud., que puede ser una SpA, donde tendrá que averiguar si el ISP le permite funcionar a través de un traspaso de la autorización anterior o deberá iniciar la tramitación desde cero, con la nueva empresa. Si es así, la venta deben realizarla con factura, donde se gravará con IVA la operación, considerando que incluye activos fijos y realizables. Si hay cobros adicionales, como el derecho de llaves, es posible que ello sea a través de un contrato, dado que no sería una operación gravada con IVA. Para ello, Ud. ya debe tener su vehículo societario (puede ser una SpA, también una EIRL o incluso puede funcionar como empresario individual, a nivel personal).
Buenos días
Con mi sociedad compraremos el derecho de llaves de un bar, esta venta incluye los artículos del bar como sillas, mesas, el equipamiento de la cocina y de la barra, entre otros, mas no el inmueble. Al ser así, ¿Esta compra sería considerada para el tema de devolución de IVA de la sociedad?
Juan:
El vendedor tendrá que emitir facturas de venta por aquellos activos que son parte de su activo inmovilizado y ellos podrían estar gravados con IVA (al menos los que tengan menos de 36 meses, asumiendo que se trata de contribuyentes acogidos a algún régimen de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta). Si sobrepasan los 36 meses, esa venta estaría exenta de IVA.
Si recibe una compra que está afecta a IVA, amparado en la respectiva factura, puede utilizar el IVA pagado como crédito fiscal, dado que será una compra del giro y si ello es parte de su activo inmovilizado, podría solicitar la devolución del remanente de acuerdo a la norma del art. 27, de la Ley del IVA.
Hola, es un articulo muy interesante, pero por mas que lo leo aun no me queda claro el tema del IVA (quizas por los terminos espeficifos), mi caso es el siguiente:
Estoy por comprar un local con derecho a llave (es un local mal administrado que esta vendiendo una figura con RUT de empresa, pero en escencia me lo vende la propia dueña), el contrato de compra-venta y el pago, ese dinero lo pago mediente una trasnferencia simple o tienen que darme factura y yo pagar el IVA?
Espero se entienda mi consulta.
Josman:
Vamos a tratar de interpretar la consulta. Ud. lo que está comprando es una sociedad que explota un negocio (habla de RUT empresa), por lo que la compra de las acciones, si es una SpA, o de los derechos, si es una Ltda., no está afecta a IVA, por tratarse de bienes incorporales. Bastará el contrato de compra de las acciones, como también la modificación social donde debe cambiar el representante legal (administrador de la entidad). Igual debe revisar que no tenga ninguna contingencia, como deudas, embargos, avales otorgados, deudas previsionales, etc.
Omar muy buen día.
Consulta, tengo una clínica dental y quiero vender el derecho de llaves ( esto no incluye el inmueble logicamente) ¿debo pagar algún impuesto? La tengo hace 7 años. ¿ o es el comprador que por dicha compra deberá pagar un impuesto de forma posterior?
Muchas gracias por su importante ayuda.
Estimado Cristian,
usted comprara derechos o acciones en esa sociedad?
Estimado, No recibimos su respuesta.
Sin perjuicio de lo anterior, le aclaramos lo siguiente:
Si bien, la venta de derecho de llaves no se encuentra afecta a IVA, entendiendo que dicho derecho de llaves lo venderá la clínica dental como sociedad, la empresa tendrá el ingreso por dicha venta y por lo tanto, deberá ser incluido en los ingresos anuales para su declaración de renta, esto a rasgos generales, ya que dependiendo del régimen tributario al cual se encuentre acogida la empresa, también podría declararse en el Global complementario de los dueños.
Por otra parte, si la venta es a título personal, es decir, que no es vendido por una empresa, los ingresos obtenidos serán agregados en su totalidad en el Global Complementario del año en que se realice la operación y perciba el ingreso.
Saludos
Estimado Omar
Con respecto al comprador (empresa) de los Derechos de un Terreno.
¿Estos tienen el tratamiento de un activo fijo general? Y por ende podrían depreciarse por ser derechos sobre el terreno; y no una adquisición definitiva donde el Terreno no podría depreciarse.
Atento a su valiosa ayuda y experiencia.
Mauricio:
No es un activo físico, es un activo intangible, por lo que no es depreciable.
buenas tarde don Omar, siempre recurro a sus publicaciones y son muy buenas.
en esta oportunidad le quiero hacer la siguiente consulta.
tengo una sociedad de inversiones que adquirió una oficina y otras propiedades con el objeto de arrendarlas. Hoy queremos vender la oficina que se compro hace 5 años con iva. Como sociedad de inversiones no usamos el iva como crédito ya que los arriendo son sin muebles,. por lo tanto, el iva soportado en la compra de la oficina no se uso como credito, sino que forma parte de la propiedad. al venderla hoy debemos pagar el IVA debito?.
sera aplicable la habitualidad también?
Saludos y Muchas gracias.
Juana:
No esta afecta a IVA en la venta del activo fijo, dado que al adquirirlo no tenía derecho a utilizar el IVA pagado como crédito fiscal y Ud. no se dedica a la compra y venta de inmuebles, por lo tanto tampoco está presente la habitualidad.
Estimado don Omar me puede aclarar si la venta de un derecho de llaves es un hecho gravado con IVA?
a contar de enero 2023??
Por favor, usted me lo puede aclarar, ya que por el año 2022 no está gravado.
De antemano muchas gracias.
Saludos.
Luis:
El derecho de llaves no es una prestación de un servicio. Es la venta de un bien incorporal. Por ello, actual y en el futuro, con la normativa vigente, no es gravado con IVA.
Para mayor detalle, la venta de derechos de llave no son gravados como venta y obviamente no son una prestación, de las indicadas como servicio en el art. 2 de la Ley del IVA, que indica:
«Artículo 2°- Para los efectos de esta ley, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá:
1°) Por «venta», toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta. Los terrenos no se encontrarán afectos al impuesto establecido en esta ley.
2°) Por «servicio», la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.
Tratándose de un servicio que comprenda conjuntamente prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas del impuesto establecido en esta ley, sólo se gravarán aquellas que, por su naturaleza, se encuentren afectas. En consecuencia, cada prestación será gravada, o no, de forma separada y atendiendo a su naturaleza propia, para lo cual se deberá determinar el valor de cada una independientemente. No obstante, si un servicio comprende un conjunto de prestaciones tanto afectas, como no afectas o exentas, que no puedan individualizarse unas de otras, se afectará con el impuesto de esta ley la totalidad de dicho servicio. Para efectos de la determinación de los valores respectivos el Servicio de Impuestos Internos podrá aplicar lo establecido en el artículo 64 del Código Tributario.»
Don Omar, buenas tardes, gracias de antemano por su dedicacion y tiempo a explicar terminos legales al resto de personas que no tenemos los conocimientos , si fuera posible me podria ayudar con la sgte duda que tengo, mi madre tiene una propiedad..la cual ella desea cederme los derechos de la misma, fijando un monto mediante un contrato ante notario, yo tengo una pyme y funciono como empresa natural, pago iva todos los meses e impuesto a la renta, la pregunta es si ella al cederme los derechos de la propiedad yo debo pagar algun impuesto o algun monto al comprar esos derechos de la casa que ella me esta cediendo, se vera reflejado en el impuiesto a la renta o algo asi??.. o no tributa la cesion de derechos?
de antemano muchas gracias
Esteban:
Si su madre quiere ceder, asumiendo que dicha cesión es gratuita, se debe tramita la donación. Para ello, el valor del avalúo fiscal de la propiedad que se pretende donar no debe representar más del 50% del patrimonio de la donante. El donatario (el que recibe la donación), debe pagar impuesto de donación. Puede ver su cálculo en función del monto de la donación en https://www.circuloverde.cl/impuestos-y-valores/herencia-asignacion-donacion/
Ahora si ello no es una donación, sino una venta, ello debe corresponder a una operación que se realice por valores que no sean menos del 50% del valor comercial del bien, para evitar que la operación sea nula por la existencia de lesión enorme y se debe pagar. Un valor mínimo podría ser el avalúo fiscal.
Tanto la donación como la venta (compra para Ud.), no son valores que se deban declarar como ingreso en la declaración personal de impuesto a la renta.
Muchas gracias Don Omar, gracias por pronta respuesta y quedo mas tranquilo que no me generara algun problema con SII o algun pago de impuestos en la declaracion de renta…. la cesion de derechos en este caso es una venta que hace mi madre hacia mi persona , seguire el consejo que no sea menor al 50% del valor comercial.
agradecido nuevamente por su tiempo y buena disposicion.
Esteban:
Somos un equipo que está detrás de esta atención y así también promocionamos nuestros servicios profesionales.
Estimado don Omar me puede aclarar si la venta de un derecho de llaves es un hecho gravado con IVA? por favor, gracias
Ricardo:
Las ventas afectas son las que recaen sobre bienes, sean muebles o inmuebles. El derecho de llaves no implica la transferencia de bienes, por lo que no es un hecho gravado con impuesto. Distinto es el caso de una venta a título universal, que será gravada cuando incluya bienes del giro.
Puede ver algunos conceptos de venta en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_1173.htm
Muchas gracias don Omar por responder,
Qué pasa si la universalidad incluye activos fijos o bienes del giro y el vendedor es un 14 D 3, se grava de igual forma?
Ricardo:
Se aplica la norma referida a la venta como universalidad (letra f) del art. 8), por lo que no rige lo indicado en otra norma de hecho gravado, como sería la venta de activo inmovilizado (letra m) del ya mencionado art. 8 de la Ley del IVA).
Si la venta es como universalidad y hay bienes del giro de la empresa, la operación es gravada. Si no hay bienes del giro y se incluye activo fijo, manteniéndose la condición de universalidad, sería no gravada, pero si la venta no es como universalidad, se debe aplicar las normas a cada operación.
El SII indico en el oficio N° 1.363, de 05.07.2018 lo siguiente:
«Dando respuesta a sus consultas, cabe concluir, en primer lugar, que, en cuanto la operación corresponda a la venta de una universalidad que comprenda bienes corporales muebles e inmuebles que forman parte del activo fijo del vendedor, no constituiría una operación afecta a IVA, por no comprender la operación bienes corporales muebles o inmuebles del activo realizable de la sociedad vendedora, conforme al artículo 8°, letra f), del D.L. N° 825, de 1974.
Ahora bien, si la venta no fuera efectuada como una universalidad, corresponde analizar la transferencia de cada uno de los bienes a la luz de las normas del D.L N° 825 de 1974, para determinar si ésta se encuentra afecta a IVA, especialmente en relación al artículo 8, letra m), de dicho decreto ley.»
Buenas tardes Omar, gracias por toda tu buena disposición en responder las dudas.
Resulta que venderé el derecho a llave de mi restaurante, y quería saber si tengo que declarar el total del valor en la declaración anual de renta de la empresa? Gracias!
Francisca:
Asumo que el derecho de llaves lo venderá una empresa, donde está alocada la actividad de restorán. Si es así, esa empresa tendrá el ingreso, que lo debe incluir dentro de los ingresos anuales y dependiendo del régimen tributario, ello también tendrá que declararse en el Global Complementario de los dueños (eso es al menos lo vigente hasta el año 2022).
Ahora si la venta es a título personal, donde no es una operación de una empresa, dicho ingreso será totalmente un agregado a la base de Impuesto Global Complementario, del año en que se realice la operación y perciba el precio.
CONSULTA: PARA HACER CONSULTAS HAY QUE ESTAR REGISTRADO? SE DEBE PAGAR ALGUN MONTO?
PARA ESO COMO ME REGISTRO Y CUANTO SALE LA SUSCRIPCION
GRACIAS
Jorge:
Es gratuito, pero si ya requiere una asesoría, se puede contactar con nosotros en forma específica y fijamos el honorario. Ese el motivo y finalidad de nuestras publicaciones: que las personas tengan acceso a conocimiento, en lenguaje menos técnico y así puedan aproximarse al análisis de su situación particular, lo que debería a la larga, si lo requieren, derivar en una prestación de servicios de parte de nuestros profesionales.
Estimado reciba mis saludos y se agradece que comparte sus conocimientos.
Mi pregunta va orientada sobre la venta del derecho en cuanto a si debe ser gravada con impuesto renta el valor obtenido por concepto de ceder este a un tercero que no es un relacionado.
saludos.
Elias:
La venta de un bien raíz o de derechos sobre ese tipo de bienes, tiene la misma tributación. Si no es habitual, se calculará el mayor valor y si no es a un relacionado, permite rebajar las 8.000 UF como no renta (según lo disponible de ese tope) y optar por pagar el Impuesto Global Complementario o el 10% en calidad de impuesto único a la renta. Nota: Esto no aplica cuando la venta se hace en menos de un año de la adquisición de los derechos o bien a enajenar.
Gracias. por la velocidad de su respuesta.
los derechos están asociados a un par de camionetas y el contrato es de 13 cuotas, donde esta ultima es la opción de compra, ahora las vamos a ceder la opción compra de ellas a precio de mercado pero me cabe una duda, bajo la afirmación que como la venta del derecho no esta gravada con IVA
¿los ingresos por la venta de los derechos tampoco están grabadas con impuesto renta? o ¿si?
Saludos cordiales
Gracias.
Elías:
Cambia radicalmente la situación, ya que está refiriéndose a contratos de leasing.
Hoy Ud. como titular del contrato ha llevado a gasto los valores pagados, teniendo la opción de adquirir el bien con el pago de la última cuota.
Pero tomará la opción de cederla, a precio de mercado (que es lo que corresponde), por lo que tendrá un ingreso tributario. La venta de los derechos no está afecta a IVA (Ud. no es habitual en esa operación), pero sí tendrá un ingreso que compensará los gastos ya rebajados por las cuotas anteriormente pagadas.
Gracias, don Omar.
Saludos cordiales.
Estimado Omar esperando que se encuentre muy bien, quisiera realizar una consulta se crea una empresa con rut natural de 1ra categoría y se compra un inmueble para el arriendo de el, amoblado se gestiona la devolución de IVA de ese inmueble, al pasar 7 años, y se decide vender el inmueble está afecto a IVA o exento ya que es una empresa que solo arrienda y no se dedica a la compra y venta de inmuebles, quedó atenta a su respuesta y muchas gracias por todo
Romina:
Estará afecta a IVA, considerando lo dispuesto en la letra m) del art. 8 de la Ley del IVA, que establece:
«Artículo 8°- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios según corresponda:
a) Las …
…
m) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas de este título, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.»
Como puede ver, no hay plazos para que ocurra la venta. Si Ud. tuvo derecho a utilizar el IVA pagado en la adquisición del activo inmovilizado, estará gravado al vender (no se aplica el inciso segundo que es para bienes corporales muebles; el caso consultado es de un inmueble).
Don Omar,
Primero felicitarlo por sus grandes aportes, paciencia y disposicion en cuanto a reponder las avisa consultas de personas comunes.
Quiero consultarle como se maneja la compra de derecho a llaves de un local comercial menor en funcionamiento (con mercaderia y activos fijos), donde existen tres componentes en el valor total de la adquisicion, la compra de la mercaderia (que se registra venta por factura de parte del vendedor), la cesion de activos fijos (muebles y maquinarias) y finalmente el delta monetario que es la ganancia del vendedor y pago que realiza el comprador. En relacion a estos ultimos dos puntos (cesion de activos y delta de dinero por la compra) como registra el comprador o se deja constancia de este pago?, esto para justificar inversion ante SII, por ejemplo. Hay algun protocolo al respecto?
En este caso el comprador realiza ademas un contrato de arriendo nuevo con el arrendador por el local comercial, que es una persona distinta al vendedor del derecho a llave.
Saludos,
Juan Pablo
Juan Pablo:
La compra de un negocio, donde hay distintas partes que formar la adquisición universal, las cuales tienen cada una distintos tratamientos, lo que dependerá del régimen tributario. Todo lo anterior debe estar en un contrato, donde se explicite cada componente y su respectivo precio: tendrá los bienes del giro, por los cuales tendrá además al factura con el cobro del IVA; la venta de activos inmovilizados que podrían estar no gravados con IVA, si tienen más de 36 meses y gravados si la antigüedad es menor a ello, lo que también vendrá con la respectiva factura si es afecto a IVA o con una factura exenta o se amparará con el contrato si está firmado ante notario, y por último el valor del derecho de llaves, que es un activo intangible, que tendrá valor y existencia en el mencionado contrato.
Es posible que parte de lo adquirido pueda ser llevado a gasto, si Ud. está en alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14, lo que debe validar.
Buenas noches.
Tengo un caso de una cesión de derechos de un bien mueble en leasing. Lo explico mejor. La empresa «A» adquirió con leasing un bien mueble en 36 meses + la opción de compra. La empresa de leasing emitió mes a mes las respectivas facturas afectas a IVA por el arriendo mensual y la empresa A pago todas esas cuotas, pero pasó lo siguiente:
1) La empresa A no hizo uso de la opción de compra, pero uno de los socios de la empresa A si hará uso de la compra, por lo cual la empresa de leasing realizó un contrato de cesión de derechos de la empresa A hacia el «Socio comprador». La cesión indica que el Socio pagara por esa cesión a la empresa A la suma de 5 Millones de pesos.
LA PREGUNTA ES si por esa cesión de derechos la empresa A está obligada tributariamente a emitir una factura o no, y en el caso que así sea debe estar afecta a IVA o no???
Muchísimas gracias de antemano y espero me puedan orientar con mi caso.
Saludos
Roberto:
Hay efectos que deben evaluar y que no son directos, pero que sí tienen relevancia.
La venta de derechos no está afecta a IVA (el traspaso de la opción, no un arrendamiento y no es su actividad), pero sí es un ingreso para el titular, que es la empresa A que pagó mensualmente las cuotas de arrendamiento del leasing y «vendió» el derecho de quedarse con el bien con la opción de la última cuota.
Pero como la venta es a un relacionado y además realiza muy por debajo del valor real, tendrá una contingencia que el SII tasará, dado que al menos debió emplearse el valor de mercado para éste tipo de transacción. La contingencia será de la empresa, ya que no declaró un ingreso (los pagos de arriendo fueron aceptados como gasto).
Don Omar :
Con respecto a la cesión, la empresa A ¿esta obligada a emitir una factura exenta por los 5 millones?
Roberto:
Si la realizó con contrato notarial, no está obligado a emitir una factura exenta o no gravada. Por el contrario, si la operación no está amparada con dicho documento notarial, considerando que la operación no es un venta ni una prestación de servicios, igualmente no correspondería emitir una factura exenta o no gravada, por no ser una operación habitual.
Al respecto podemos indicar lo mencionado por el SII en un antiguo oficio que trata los dos temas que son relevantes: clasifica como una operación no afecta a IVA la cesión de la opción y claramente indica la posibilidad de tasar el precio si no corresponde al valor de mercado. El oficio es el N° 4.639, del 23.12.1999 que establece:
«6.- En el evento de que lo que se ceda sea el derecho en el contrato de opción o de promesa unilateral de venta a un tercero, debe precisarse que tal cesión no es un hecho gravado por la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en tanto que el objeto de la convención es una cosa incorporal, consistente en un mero derecho personal, razón por la cual no es subsumible en el hecho gravado general «venta»; ni importa una prestación o acción remunerada que provenga del ejercicio de alguna de las actividades contempladas en los Nº 3 y 4 de la artículo 20º de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
…
9.- En conformidad a las consideraciones expresadas en los párrafos precedentes, se modifica el criterio sustentado en el Oficio Nº 1.640 de 19 de Julio de 1998 y se establece en consecuencia que, en el caso de cesión del arrendamiento o de la opción de compra que componen la operación de leasing, el cedente debe documentar el pago de la renta de arrendamiento o de la venta final, según corresponda, al cesionario respectivo, lo cual se entiende sin perjuicio de la facultad de tasar que le asiste a este Servicio al tenor del inciso tercero del artículo 64 del Código Tributario, en caso de que el precio asignado a la cesión sea notoriamente inferior al corriente en plaza o al que normalmente se cobre en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación.»
Lo anterior también ha sido ratificado en el Oficio N° 2713 del 23 de noviembre de 2020, que indica:
«Precisado lo anterior, sólo cabe reiterar el criterio contenido en el Análisis del Oficio N° 1227 de 2020, meramente extractado en su Conclusión, en el sentido que, en un contrato de arrendamiento con opción de compra, la cesión a un tercero del derecho a ejercer dicha opción no se encuentra afecta a IVA, en tanto el objeto de la convención es un bien incorporal, consistente en un mero derecho personal, que no reúne los requisitos del hecho gravado venta definido en el artículo 2°, N° 1°), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para afectarse con el tributo en comento.» El mencionado oficio lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2020/ley_impuesto_ventas_jadm2020.htm
Don Omar, disculpa, me quedo super claro que la cesión no es afecta a IVA, pero en el caso de la empresa A, hay obligación tributaria de emitir una factura exenta ???
Roberto:
Duplicó la consulta.
En todo caso, si realizó la cesión con un contrato notarial, no emite factura exenta o no gravada. Ahora si no es notarial el contrato y Ud. es un contribuyente del IVA, la cesión del derecho es una operación no gravada con dicho tributo, por lo que no estaría obligado a emitir una documento tributario, teniendo como respaldo el contrato, aun cuando no fuese notarial.
Muy buenas tardes, quiero capacitarme en el área tributaria de Bienes raíces…….
Me avisa para inscribirme, en caso de que dictaran capacitación
saludos
Rosa:
Debe estar atenta, ya que seguramente dentro del presente mes quizás realicemos alguna actividad sobre la materia, considerando que muchas personas nos han realizado consultas al respecto. Publicaremos un artículo prontamente más detallado de situaciones que estamos observando y que podrán ayudarlos a tomar las decisiones más informadamente a los distintos actores que se relacionen con la actividad de arrendamiento de bienes raíces.
Buenos días Don Omar, hace unos meses atrás le escribe para hacerle la siguiente consulta:
Buenos días, una persona jurídica que adquirió un bien raíz ( dpto) hace 20 años sin IVA. NO HABITUAL. Ahora lo vendió sin IVA. Pero tengo el problema en que su oportunidad no lo ingresaron a la contabilidad, tendría que tributar en mi balance por el total de la venta o puedo rebajar mi precio de compra de esa fecha reajustado, o por el hecho de no haberlo ingresado ya solo tendría que tributar por el total de la venta.
Y esta fue la Respuesta que Usted que dio:
Eduardo:
Lo primero es que la venta existió y estará asociada al vendedor, es decir, será un ingreso para la empresa vendedora. En cuanto al cálculo de la utilidad obtenida, como no está en la contabilidad el valor de adquisición (no se registró), quizás lo que sería comprobable es rebajar el precio de adquisición corregido, lo que deberá acreditar con la respectiva escritura. Al no haberlo ingresado, es posible que tenga algún ajuste que realizar en el patrimonio o cambio de activo, dado que si lo adquirió por parte de la empresa, ella debió pagar ese valor y si eso no fue registrado, la partida debe tener su compensación (hay un activo que debe cambiar de nombre o se registró como retiro o hay un cuenta por cobrar que tampoco procede). Esa revisión será interna, pero mientras avance en al menos tener el respaldo para la determinación de la utilidad (sería poco real el declarar sin costo).
NUEVA CONSULTA:
Bien ahora pienso ingresarla de la siguiente manera ya que se compró con dinero en efectivo en su oportunidad:
DEPARTAMENTO ( Valor Comprado, más reajuste desde la fecha que se adquirió a la fecha de venta).
CAJA ( Valor de adquisición de esa fecha)
CUENTA PATRIMONIO ( Diferencia reajustada )
Y así ingresaría el costo para rebajar algo de la utilidad; y no sé si estará bien por la respuesta que usted me había dado en su oportunidad.
Eduardo:
La respuesta se mantiene. Es un activo de la sociedad que no se registró. Entonces ello debe ajustarse reconociendo la existencia del activo y modificando el patrimonio (incluso podría hasta ser un aumento de capital). Si se compró con dinero efectivo, en esa oportunidad y ese saldo se mantiene, lo que debe realizar es una cambio de activo (reducir caja y registrar el activo fijo). Incluso podría ser hasta un pasivo no reconocido, donde podría haber sido un préstamo (aporte no registrado).
La realidad es que Ud. sí compró ese activo y hoy lo está vendiendo, debiendo reconocer la utilidad generada.
El beneficio de las uf 8000, para rebajar del mayor valor resultante de la venta de una propiedad, comprada en el sño 2019. Una vez consumido o imputado ese monto. En cuanto tiempo puedo volver a usar ese beneficio.? O solo es por una vez en la vida del contribuyente?
Víctor:
Es un límite único y personal. Cuando se consuma, no hay más rebajas que aplicar para ventas futuras.
Estimados, junto con saludarles y agradecer su excelente información y apoyo. Les pido su orientación sobre la tributación a la que estaría afecta una persona natural cuando entrega en dación en pago un bien raìz (para saldar una deuda con otra persona natural).El precio de adquisición del bien raíz fue de 40 millones y la dación en pago se realizó por 45 millones. Ayer estuve en el SII y me dijeron que no estaría afecta a ningún impuesto pero me quedaron mis dudas. Saludos
Gabriela:
La dación en pago es una enajenación o venta, en lenguaje común. No sabemos más datos, pero si la adquisición del bien ha sido antes del año 2004, no estará afecto a ningún impuesto.
Si la adquisición es posterior, tendrá que considerar el mayor valor (los MM$5 de utilidad) pero como no es habitual en la compra y venta de bienes raíces, rebajará parte de un valor que se considera no renta de hasta 8.000 UF por contribuyente. Por ello, con ese monto de utilidad, Ud. no está afecto a impuesto, ya que el valor liberado, para su caso, es bastante más alto (MM$196 al 30.04.2021), por lo que puede rebajar la utilidad de ese monto y no queda con ningún valor afecto a tributación.
Buenos días, lo primero es felicitarlos por la excelente información que tienen en su página. Una propiedad que fue aportada como capital a una SPA en Enero de 2020 y ahora será vendida, les agradecería me comentaran si esta afecta al pago del IVA por la venta y por otro lado si la SPA debe pagar impuestos por el mayor valor de venta, es decir la recibió en un valor A y la va a vender a B que es mayor que A.
Gracias!!
Carlos:
Si el aporte se realizó sin pagar IVA por ello, es decir, no se afectó como venta para el aportante y la sociedad receptora NO tiene como objeto social la compra y venta de bienes inmuebles (no es constructora ni inmobiliaria), la venta no está gravada con IVA.
Si la adquisición (el aporte es una forma de adquisición) fue con IVA y por ese valor la empresa receptora tiene derecho a utilizarlo como crédito fiscal, la venta estará gravada con IVA; lo mismo ocurrirá si obviamente el objeto de la sociedad es la compra y venta de bienes inmuebles, aún si lo recibió en aporte sin IVA.
También el mayor valor obtenido será renta para la empresa vendedora y su tratamiento y cálculo dependerá del régimen tributario que tenga.
Buenas tardes,
si dos empresas son dueñas en un 50% de una propiedad en la cual no tuvieron afecta a iva, pero son habituales, al momento de vender las dos su parte a una tercera empresa, deben pagar iva?.
Gracias
Saludos
Jorge
Jorge:
Según lo comentado en el artículo, la venta de derechos sobre un bien, cuando no hay habitualidad, no forma parte del hecho gravado especial del art. 8 letra m) de la ley del IVA, por lo que en el caso que plantea, cuando cada una de las empresas vendedoras tienen sendas participaciones de 50% en la propiedad de un bien raíz, ni siquiera tienen activo fijo, sino otro activo: derechos en un bien raíz.
La habitualidad está referida a la venta de bienes muebles o inmuebles, incluyendo los derechos sobre ellos. Por dicha razón, la situación definida como hecho gravado básico de ventas, no se aplicará en el caso planteado, según nuestra opinión, ya que no se está enajenando un bien que ya está en la contabilidad del vendedor, sino que son derechos que siempre han sido registrados así, por lo que al aplicar las normas del art. 2 de la ley del IVA, no estaría incluido el caso dentro del hecho gravado de venta:
«Artículo 2°- Para los efectos de esta ley, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá:
1°) Por «venta», toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta. Los terrenos no se encontrarán afectos al impuesto establecido en esta ley.
…
3°) Por «vendedor» cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar la habitualidad. Con todo, no se considerará habitual la enajenación de inmuebles que se efectúe como consecuencia de la ejecución de garantías hipotecarias así como la enajenación posterior de inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas y siempre que exista una obligación legal de vender dichos inmuebles dentro de un plazo determinado; y los demás casos de ventas forzadas en pública subasta autorizadas por resolución judicial.
Se considera también «vendedor» al productor, fabricante o vendedor habitual de bienes corporales inmuebles que venda materias primas o insumos que, por cualquier causa, no utilice en sus procesos productivos.»
Lo fundamental es haber tenido el bien antes de la enajenación de derechos sobre él. En dicho caso, a nuestro entender, sí correspondería gravar con IVA la transferencia de parte de los derechos sobre ese bien raíz. Distinto es el caso de derechos sobre bienes que nunca se tuvieron como activo realizable, es decir, no son activos inmuebles, sino que son derechos que como tal hoy se enajenan, no están dentro de la definición de venta, que se ha comentado, ya que en ella se requiere tener previamente el bien como tal. Además, que no está la operación comentada dentro de las que realiza un vendedor: éste no es definido como tal si vende derechos que posee sobre bienes raíces.
Nota: Es muy particular la consulta, por lo que hay que realizar el análisis detalladamente para aplicar lo que aquí concluimos, ya que no aplica si se venden derechos de un bien raíz que se tenía, en cuyo caso, al ser habitual en la venta de dichos bines, también se consideraría una venta la enajenación de derechos sobre ellos, por la habitualidad que tiene en la compra venta de bienes raíces.
Buenas tardes,por herencias testada a tres hermanos extranjeros sin residencia en chile, se vendio los bienes raices, un local comercial y una parcela, como deben tributar. muchas gracias.
Susana:
Serían rentas de fuente chilena que son percibidas por contribuyentes no domiciliados en Chile. Ellos tendrían que pagar el impuesto adicional, con tasa 35% sobre la utilidad obtenida en la operación.
Sin embargo, considerando que son personas naturales, según lo indicado en el art. 17 N° 8 de la Ley de la Renta, sin exigir que sean residentes en el país, sólo tendrían que pagar el impuesto único cuando obtengan rentas sobre las 8.000 UF, por la venta de derechos de bienes raíces situados en el país, como es el caso. Ese impuesto sería con una tasa de un 10%, según lo indicado en la letra b) de la mencionada norma. Igual deben validar el plazo existente entre la muerte del causante y la venta, como también si ésta ha sido como subdivisión, ya que la norma comentada se aplicará cuando haya transcurrido más de un año, o cuatro para el caso de las subdivisiones, desde el momento de su adquisición (en éste caso, muerte del causante).
Buenas tardes
Tengo el 50 de una propiedad comprada en una sociedad Con mi hermano el tiene el otro 50
Mi pregunta es
Puedo comprar los derechos en un 10 de la parte de mi hermano
Gracias.
Erika:
Esta consulta ya fue respondida anteriormente.
Si puede realizar la adquisición de los derechos de su hermano en dicha sociedad, con la respectiva escritura de compra de derechos, a precio de mercado. No puede ser a un valor inferior lejano a la realidad (10% del valor real), ya que ello sería una donación (regalo), que tiene otra forma de tramitarse y también paga impuesto. El tendrá problemas, ya que el SII buscará el pago de impuestos por la utilidad obtenida (precio de compra versus valor actual, que podría incluso tasar su cuantía).
Pero debe tener cuidado con el tipo de sociedad, ya que es posible que al tener Ud. el 100% de la propiedad a su nombre, se genere automáticamente la disolución de la entidad jurídica, si es una sociedad limitada o una SA, donde se requieren siempre tener mínimo dos socios, sin importar el porcentaje (entonces quizás ahí deba aparecer o un cambio previo de la sociedad actual a una SpA, o realizar la compra dejando al menos un 0,1% a nombre de otra entidad, que puede ser una persona o un ente jurídico).
Quizás le convenga evaluar la donación, si su hermano le quiere regalar su parte. Es un trámite, donde su hermano tendría que acreditar que ese 50% representa de su patrimonio menos del 25%, ya que estaría donando parte de la cuarta de mejoras. El impuesto no es alto, ya que a nivel de 100 millones de donación a un tercero (ese sería su caso, ya que no es descendiente ni ascendiente de su hermano), el impuesto sería de 2 millones aprox., pero requiere un trámite legal que se denomina insinuación, ante tribunales civiles.
Estimados, una empresa constructora compra un bien raíz para su activo fijo, sin derecho a crédito fiscal, luego quiere venderlo, se aplica el IVA a dicha venta?
Carlos:
Se requieren más antecedentes para responder bien, pero trataremos de ayudarlo.
Si esa compra es un activo fijo, debe justificarlo, ya que sería por ejemplo una bodega o una oficina. Como no sería el ánimo la compra para la venta, sino para destinarlo a la actividad generadora de ingresos, ello debe haber sido hace un tiempo, lo que tendrá que demostrarlo ante el SII. Así, lo podrá tratar como activo fijo, que no generó IVA al ser adquirido o construído (incluso reparado), por lo que no sería parte de la definición de «venta afecta», ya que respecto de ese bien, la empresa constructora no tendría habitualidad en la compra y venta , por lo que no sería vendedor (art. 2 N° 3 de la LIVS) , o no está en el hecho gravado especial del art. 8 letra m) de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
Mi consulta es
Compramos una propiedad a través
De una sociedad con un hermano
El año 1992
Tenemos el 50 y 50
Yo quiero comprar sus derechos en la sociedad ósea su 50
Esta operación paga iva?
Erica:
Lo que Ud. comprará serán derechos o acciones de una sociedad. No estará afecta a IVA esa compra, dado que son activos inmateriales (no es un bien físico).
Pero tenga cuidado con dos cosas: el valor de la transacción tiene que ser a precio de mercado, ya que podría el SII tasar esa venta. El vendedor tendrá que pagar impuesto por el mayor valor de la venta de esos derechos o acciones. Lo otro, fíjese cómo comprará esos derechos, ya que si es una sociedad limitada y una S. A. y un mismo socio o accionista compra el saldo de la sociedad, al tener el total de la propiedad en un solo dueño, automáticamente esa sociedad tendrá que disolverse. Ahí si el comprador es otra persona o sociedad, se soluciona el problema (se requiere la existencia de al menos dos socios o accionistas). También podría solucionarse si antes de adquirir, transforman la sociedad limitada o S.A. en SpA, donde sí puede tener el 100% una sola persona, sea esta natural o jurídica.
Gracias!!!
Hola, comprendo el análisis que realizar, ¿pero también aplicaría si enajeno un bien raíz a 3 sociedades…ahi tambien se estaría transfiriendo una cuota a cada uno y no la totalidad, entonces estaría exento de IVA?.
Gracias
María Eugenia:
El hecho gravado está en relación al vendedor, no al comprador. Si en un momento yo como propietario vendo del bien raíz, pero los compradores actúan como comunidad, ello no cambia la calidad de vendedor de activo fijo que tengo al enajenar el bien raíz.
Por ello, creo que si la operación es en forma simultánea, donde el momento de la venta si hay una enajenación de un bien y no de derechos, no puede liberarse de aplicar el hecho gravado especial, si corresponde. Si lo hace separado, podría ser objeto de analizar si hay un acto elusivo, para evitar el pago del IVA.
Buenos días, una persona jurídica que adquirió un bien raíz ( dpto) hace 20 años sin IVA. NO HABITUAL. Ahora lo vendió sin IVA. Pero tengo el problema en que su oportunidad no lo ingresaron a la contabilidad, tendría que tributar en mi balance por el total de la venta o puedo rebajar mi precio de compra de esa fecha reajustado, o por el hecho de no haberlo ingresado ya solo tendría que tributar por el total de la venta.
Eduardo:
Lo primero es que la venta existió y estará asociada al vendedor, es decir, será un ingreso para la empresa vendedora. En cuanto al cálculo de la utilidad obtenida, como no está en la contabilidad el valor de adquisición (no se registró), quizás lo que sería comprobable es rebajar el precio de adquisición corregido, lo que deberá acreditar con la respectiva escritura. Al no haberlo ingresado, es posible que tenga algún ajuste que realizar en el patrimonio o cambio de activo, dado que si lo adquirió por parte de la empresa, ella debió pagar ese valor y si eso no fue registrado, la partida debe tener su compensación (hay un activo que debe cambiar de nombre o se registró como retiro o hay un cuenta por cobrar que tampoco procede). Esa revisión será interna, pero mientras avance en al menos tener el respaldo para la determinación de la utilidad (sería poco real el declarar sin costo).