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Estimados(as):

En el oficio N°3.505, de 14.12.2021, el SII entrega una respuesta a la consulta de un contribuyente que detectó robos en el año 2021, pero éstos se produjeron en años anteriores (2018-2020), para lo cual se hace necesario precisar el momento en qué se aceptarán como gasto, ya que puede ser en el ejercicio en que se detecta la sustracción o en los períodos en que ocurrieron dichos hechos.

El oficio indica lo siguiente, tanto respecto de la acreditación de la pérdida como del momento en que ésta es aceptada como gasto (lo remarcado es nuestro):

“Al respecto, este Servicio ha precisado que la deducción de estas pérdidas será aceptada cuando sean comprobadas por sentencia ejecutoriada u otros medios suficientes a juicio de la Dirección Regional respectiva, siempre que sean inherentes al giro del negocio (1).

Por consiguiente, en la medida que la empresa afectada acredite fehacientemente ante la Dirección Regional competente, mediante una sentencia ejecutoriada u otros medios suficientes, la ocurrencia del robo procederá la aceptación como gasto de acuerdo a la disposición legal citada.

Por otra parte, el inciso primero del artículo 31 de la LIR ordena la deducción de los gastos necesarios pagados o adeudados en el ejercicio comercial correspondiente, por tanto, las pérdidas que sufre el contribuyente deben hacerse valer en el año comercial a que se refiere el impuesto, esto es, en los ejercicios comerciales en que se produjeron los robos, en el caso consultado durante los años 2018 al 2021.”

Nota 1: 1 Oficios N 3128 de 2019 y N°606 de 2010.

La respuesta es categórica y claramente deja un problema para el contribuyente, dado que no tendrá nunca certeza del momento en que ocurrió la pérdida, por lo que nuevamente tendrá que probar ese hecho y corregir las declaraciones que procedan para registrar la pérdida que corresponda en cada uno de esos ejercicios comerciales.

Esto ameritará que no podremos llevar a gasto la pérdida por un robo o sustracción hasta que se tengan todos los elementos para acreditar el origen de ella y también el momento preciso en que esto ocurre, para así dejar el antecedente que precise ambos hechos: acreditación de la pérdida y del momento en que ello ocurrió, lo que no siempre será fácil y rápido, ya que se estará a la “sentencia ejecutoriada”, lo que obviamente tomará tiempo (podría intentarse antes, pero hay que pasar por el visto bueno del Director Regional del SII).

Saludos,

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