(Actualizado al 22 de diciembre de 2021)
Estimados(as):
En el oficio N°3.505, de 14.12.2021, el SII entrega una respuesta a la consulta de un contribuyente que detectó robos en el año 2021, pero éstos se produjeron en años anteriores (2018-2020), para lo cual se hace necesario precisar el momento en qué se aceptarán como gasto, ya que puede ser en el ejercicio en que se detecta la sustracción o en los períodos en que ocurrieron dichos hechos.
El oficio indica lo siguiente, tanto respecto de la acreditación de la pérdida como del momento en que ésta es aceptada como gasto (lo remarcado es nuestro):
“Al respecto, este Servicio ha precisado que la deducción de estas pérdidas será aceptada cuando sean comprobadas por sentencia ejecutoriada u otros medios suficientes a juicio de la Dirección Regional respectiva, siempre que sean inherentes al giro del negocio (1).
Por consiguiente, en la medida que la empresa afectada acredite fehacientemente ante la Dirección Regional competente, mediante una sentencia ejecutoriada u otros medios suficientes, la ocurrencia del robo procederá la aceptación como gasto de acuerdo a la disposición legal citada.
Por otra parte, el inciso primero del artículo 31 de la LIR ordena la deducción de los gastos necesarios pagados o adeudados en el ejercicio comercial correspondiente, por tanto, las pérdidas que sufre el contribuyente deben hacerse valer en el año comercial a que se refiere el impuesto, esto es, en los ejercicios comerciales en que se produjeron los robos, en el caso consultado durante los años 2018 al 2021.”
Nota 1: 1 Oficios N 3128 de 2019 y N°606 de 2010.
La respuesta es categórica y claramente deja un problema para el contribuyente, dado que no tendrá nunca certeza del momento en que ocurrió la pérdida, por lo que nuevamente tendrá que probar ese hecho y corregir las declaraciones que procedan para registrar la pérdida que corresponda en cada uno de esos ejercicios comerciales.
Esto ameritará que no podremos llevar a gasto la pérdida por un robo o sustracción hasta que se tengan todos los elementos para acreditar el origen de ella y también el momento preciso en que esto ocurre, para así dejar el antecedente que precise ambos hechos: acreditación de la pérdida y del momento en que ello ocurrió, lo que no siempre será fácil y rápido, ya que se estará a la “sentencia ejecutoriada”, lo que obviamente tomará tiempo (podría intentarse antes, pero hay que pasar por el visto bueno del Director Regional del SII).
Saludos,

Buenos días,
Una empresa se dedica al arriendo de maquinaria sin operario. En un caso particular, un cliente
sufrió el robo de las máquinas arrendadas y, conforme al contrato suscrito, se establece que en caso de robo el cliente debe asumir la totalidad del valor de la maquinaria sustraída.
– En esta situación, corresponde emitir al cliente una factura por concepto de venta de la maquinaria o por indemnización de daños para recuperar el valor de las máquinas. En consecuencia, ¿dicha factura debe ser afecta a IVA o exenta?
– Adicionalmente, cuando se cobra a un cliente por daños ocasionados a las maquinarias arrendadas, por este concepto se debe emitir con factura afecta o exenta de IVA?
Muchas gracias
Aníbal:
La realidad es la que determina los hechos y las consecuencias tributarias. Lo que hay es el pago de una indemnización, no una venta, por lo que no es procedente la emisión de una factura.
Lo mismo ocurre en el caso de cobros por daños de equipos, ya que no es una tarifa adicional por el arrendamiento, sino el pago de una indemnización, que no irá como una mayor renta de arrendamiento.
Gracias por su ayuda.
Soy una empresa de transporte acogida al régimen 14 D N°3. En el desarrollo de mi actividad, un cliente me encargó el transporte de una mercadería, la cual fue robada durante el traslado.
Debido a este hecho, el cliente me exige el pago del valor total de la mercadería robada, el cual asciende a $XX, monto por el cual debo responder conforme al contrato de transporte.
La compañía de seguros indemnizó solo una parte del siniestro, por lo que la empresa debió asumir la diferencia no cubierta por dicho seguro.
Se consulta si el monto que debo pagar al cliente puede rebajarse como gasto tributario, y si para ello es obligatorio que dicho monto se encuentre totalmente pagado, considerando que la empresa tributa bajo el régimen 14 D N°3.
Cristián:
Si es un gasto del giro, amparado en el contrato de transporte suscrito, como también con la póliza de seguro y la indemnización, más la determinación de la pérdida sufrida por el cliente, justificará el gasto del monto pagado como indemnización (no hay ninguna prestación, por lo que no es procedente la emisión de ningún documento tributario como una factura).
En el régimen 14D3 se rebajan los gastos pagados.
Hola buen tarde
Quisiera consulta en mes de ABRIL 2025 mi cliente sufrió un robo de mercadería, el suceso se denuncio el robo ante las autoridades pero no se ha informado ante el sii, lo podría hacer ahora mediante petición administrativa el regimen de es 14 d3
Gracias
Doménica:
No es necesario la comunicación en forma previa al SII, sino en la etapa de fiscalización. Obviamente, lo fundamental es realizar las denuncias y continuar con el proceso del juicio o acción ante los tribunales.
Puede ver información completa en el oficio N° 217, de 24.01.2024, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2024/ley_impuesto_renta_jadm2024.htm, que concluye:
«Sin perjuicio que la comprobación por “otros medios suficientes a juicio de la Dirección Regional respectiva” corresponde a una cuestión de hecho entregada a las instancias de fiscalización, la acreditación de los gastos se podrá efectuar, por regla general, con todos los medios de prueba que establece la ley, como por ejemplo, las denuncias formuladas en Carabineros o Policía de Investigaciones, junto con la copia autorizada de la declaración jurada sobre la preexistencia de las cosas sustraídas, mencionadas en la Circular N° 3 de 1992, entre otros.»
Buenas tardes;
Recién estoy emprendiendo y me robaron 3/4 del contenedor con mis productos. Tengo los partes de carabineros con las denuncias y detalles del robo y todos los respaldos de las compras, despachos, facturas e iva de importación pagados. Como debo proceder ante el SII para este caso; que ejercicios tributarios se deben realizar… y bajo que formularios docuemnto respaldo lo sucedido y/o la rebaja del inventario. Muchas gracias!!
Enzo:
Debe conversar con su contador, para ver cuál es el régimen tributario por el cual declara sus ingresos, ya que podría no tener efectos la pérdida en el ámbito tributario, al considerar el mecanismo de reconocimiento del costo de las mercaderías, que se haría al momento de pagar la adquisición de estas. Por ello, para efectos tributarios ya estaría reconocido el monto como un egreso en el cálculo del resultado tributario. Esto es válido para cualquiera de los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta.
Puede ver un caso explicado en un dictamen del SII en https://www.sii.cl/documentos/normativa_ddrr/2021/la_serena/reso77321104531_62319.pdf
Estimado, buen día.
Una empresa cuyo giro es arriendo de vehículos sin chofer, régimen 14d3 contabilidad completa, sufrió el robo de 3 de sus vehículos que forman parte de su Activo Fijo y que tributariamente no existe ya que está reconocido como gasto su valor total, está obligada a dar aviso de robo al SII? Si fuera así, cual seria el plazo para el aviso?
Como estos vehículos están asegurados, la indemnización que reciba de la compañía de seguros es ingreso renta?
Agradecida desde ya, atentamente a ud.
Tita:
La pérdida hay que acreditarla, con la debida denuncia del siniestro, tanto a la compañía de seguros, como a la justicia. Esa pérdida será reconocida en el año en que se produjo. Al SII no se comunica nada.
Luego, el pago de la indemnización, será un ingreso renta, ya que incrementa el patrimonio del asegurado.
Don Omar buenos días
Consulta, si una empresa hizo una importación de mercaderías y no las ha podido vender, existirá alguna sanción o deberá informar al SII, para vender a un precio mas bajo del costo.
Por otra parte se han deteriorado las mercaderías y para llevarlas a gastos existirá algún procedimientos
Quedo atento a su respuesta
Muchas gracias
Antonio:
Si puede vender en un proceso de liquidación o remate, bajo el costo, obviamente teniendo los respaldo de la situación (productos por vencer, sin demanda, no competitivos, etc.).
Estimado Omar:
Junto con saludar quisiera saber qué medidas puedo tomar para justificar una pérdida con robo en una empresa que tiene contabilidad simplificada.
Cómo la empresa no cuenta con la obligación de llevar inventario, como puedo valuar la pérdida de mercadería.
Saludos cordiales.
Benjamín:
Tributariamente no hay activo, por lo que ya está reconocido como gasto su valor total. Si este activo es inutilizado o robado, no hay forma de considerar otro valor adicional como pérdida, ya que su valor tributario es cero.
Si hacemos la similitud con una pérdida indemnizada por una compañía de seguros, se lleva a gasto el valor contabilizado y se considera ingreso el valor indemnizado, con lo cual se reconoce el resultado neto entre las dos operaciones, lo que incluso podría ser una utilidad, si la indemnización es más que el valor neto existente del activo.
Buenas tardes
agradezco su tiempo
consulta, nuestra empresa fue victima de robo, mercaderias, tenemos parte de carabineros.
eso es sificiente para rebajar nuestro inventario.
¿ se debe dar aviso al SII mediante algun formulario?
muchas gracias
Marcela:
Con esa denuncia, más la respectiva presentación al Ministerio Público, podrá respaldar la pérdida. Puede utilizar como respaldo la instrucción que el SII emitió en la Circular N° 42/2019.
Don Omar buenas tardes,
si la empresa de flete se roba la mercadería y la empresa no quiere tomar ninguna medida legal.
¿Qué se debería realizar para poder reflejar ese perdida en el balance?
Orlado:
Si no demuestra que ha realizado las acciones para buscar la responsabilidad, no le aceptarán el gasto, ya que sería una acción negligente. Por ello, se requiere la demanda respectiva para buscar la responsabilidad en terceros y no en el vendedor.
Nota: Sería fácil demostrar así que hay pérdida de mercadería, si no se exigiera la acreditación de los hechos.