Estimados(as):
El SII llega con una buena noticia, aunque un poco tarde, ya que las preocupaciones, los excesos de trabajo y efectos nocivos para la salud de todos los equipos que han trabajado en cumplir con muchas cosas solicitadas en esta Operación Renta 2021, ya son hechos ocurridos e esfuerzos incurridos. Por ello, si la empresa (no las personas) debe pagar impuesto y no tiene la liquidez, estando en los regímenes de la letra D) del art. 14 (Propyme o Propyme Transparente) podrá solicitar en su declaración que presente hasta el 30.04.2021, el pago diferido condonándose el 100% de los intereses (pagando dentro del acuerdo suscrito).
Se permitirá además corregir cualquier error, lo que puede generar aplicación de multas e intereses, lo cual será condonado en un 100% (se aplicaría solo reajuste), cuando se efectúen las rectificatorias y pagos hasta el 30.09.2021, lo que claramente es una medida que ayuda a desestresar la actividad que todos los profesionales del área contable/tributaria y los contribuyentes, incluso de los que solicitan devolución.
El comunicado del SII lo pueden ver en https://www.sii.cl/noticias/2021/270421noti01er.htm
Nota: Nada se dice de las personas naturales, por lo que se entendería que no están en la medida, pero habrá que esperar. También si hay diferencias en las declaraciones de las empresas que no son de la letra D), mencionada.
Prórroga del plazo para la presentación de la Declaración de Renta del AT 2021
El día de ayer, pasadas la 17 hrs. el Ministerio de Hacienda comunicó que se postergaba el plazo para presentar la Declaración de Renta, que debe ser para todos los contribuyentes (el comunicado es un poco ambiguo). Tarde la medida, ya que los esfuerzos de todos ya estaba realizado y claramente habrán muchos errores que seguramente serán observados en los procesos de validación del SII, lo que seguramente generará correcciones.
El comunicado también pueden verlo en la página del SII y es en la misma línea que lo indicado por el Ministerio de Hacienda.
Saludos,
Buenos días, quisiera consultar sobre el pago diferido de impuesto a la renta AT2023
Si un contribuyente el 2/5/2023 opto por diferir el pago, y ahora tiene los recursos para pagar puede realizar el pago o debe esperar hasta junio que el SII emita el giro,
Respesto de los intereses,
el diferir el pago de impuesto a la renta genera intereses si el pago se realiza posterior al 30 de junio 2023,
el diferir el pago de impuesto renta hasta el 30 junio no genera interese y se paga solo el saldo de impuesto que quedo pendiente
Quedo atenta
Muchas gracias
Saludos
Jacqueline:
Si un contribuyente opta por el pago diferido del impuesto a la renta, no lo puede hacer efectivo antes de que el SII emita el giro, esto ocurre en junio del presente año, según lo pactado.
El pago diferido del Impuesto a la Renta está sujeto a reajustes e intereses. Estos últimos tienen una tasa de 1,5% por mes o fracción de mes transcurrido después del plazo de pago, es decir, desde el 02 de mayo en adelante comienzan la aplicación del reajuste y el interés.
Las multas se generan si el contribuyente no paga el giro a la fecha de su vencimiento, es decir, el 30 de junio. Ahí deberá acercarse nuevamente al SII o Tesorería, para pactar nuevas condiciones de pago, si fuera el caso.
Independiente de lo anterior, no es impedimento acercarse a dependencias del SII, para plantear el caso y tratar que se acepten condiciones distintas, considerando la posibilidad de anticipar el pago que está diferido.