Estimados(as):

Tomamos nota recién de la situación de los cobros de diferencias por cotizaciones previsionales de independientes, lo que ha sido aclarado por la Superintendencia de Pensiones que manifiesta que “no había que pagar” y que el cobro se debe revertir.

El texto de una respuesta entregada por la Superintendencia es el siguiente:

“En relación con su consulta, informamos a usted que la ley 21.133 establece, en el artículo quinto de las disposiciones transitorias, que durante los primeros nueve años, contados desde el año 2019, la cotización para pensiones  (incluyendo el pago de comisiones de AFP) de los  trabajadores independientes, que optaron por cotizar por el 100% de la renta imponible  anual, será el monto que resulte de la diferencia entre las cantidades retenidas y el pago de todos los otros ítems previsionales que establece la ley. El monto resultante será el que transferirá la Tesorería General de la Republica como cotización para pensiones a la AFP correspondiente, por lo que no existe deuda previsional para el afiliado independiente por el referido periodo.

Por lo anterior, dado que algunas Administradoras han cobrado cotizaciones adeudadas a los trabajadores independientes, que optaron por cotizar por el 100% de su renta imponible anual, utilizando una fuente de información distinta a lo que establece la normativa vigente, con fecha 11 de junio de 2019, esta Superintendencia emitió el Oficio N° 13182 a las AFP, instruyendo que  aquellas Administradoras que notificaron deuda previsional a los referidos trabajadores, deberán dejar sin efecto la deuda notificada, mediante una nueva notificación enviada en un plazo máximo de 5 días hábiles. Por lo que la AFP a la que usted se encuentra afiliada debiera enviarle la notificación señalada.

                Saluda atentamente a usted,

                Superintendencia de Pensiones”

Para que lo comenten con personas afectadas por un cobro que no procedía.

Saludos,

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