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Estimados(as):

¿Se debe emitir factura por las ventas de inmuebles exentos o no gravados con IVA?

Cuando una empresa vende un activo fijo y más específicamente un inmueble, siempre hay dudas referidas a si se tiene o no la obligación de emitir factura por dicha operación, más aun si la venta la realizan contribuyentes afectos o exentos de IVA, pero que son emisores de tales documentos.  Para definitivamente resolver esa duda, los invito a seguir leyendo.

El SII, en el oficio N° 2.372, de 28.10.2020, que lo pueden buscar en http://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2020/ley_impuesto_ventas_jadm2020.htm responde una consulta referente a la venta de un sitio eriazo, pero la respuesta entregada es aplicable a toda venta de inmuebles que no queden afectos con IVA, como sería un terreno, una bodega, un departamento, una oficina, que según la letra m) de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) no esté afecta a IVA, por lo que se debe considerar para no duplicar la información al emitir una factura cuando ello no procede, evitando así cuestionamientos automáticos que podrían aparecer a la declaración de impuestos mensuales por la aplicación de la proporcionalidad del IVA, al generarse un documento (factura) exenta o no gravada, que no procedía emitir.  El SII indica (lo remarcado es nuestro):

“No ocurre los mismo si la venta recae como, señala en su presentación, sobre sitios eriazos, sin ningún tipo de edificación o construcción, incluyendo en este concepto a las urbanizaciones, en cuyo caso la venta no se encuentra gravada con IVA porque no se configura a su respecto el hecho gravado venta contenido en el artículo 2°, N° 1, de la LIVS, toda vez que éste excluye en forma expresa de la aplicación del tributo a los terrenos.

Respecto de la documentación a emitir, la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, modificada por la Resolución Ex. N° 6444 y N° 8377, todas del año 1999, dispone en su resolutivo 1° que las personas naturales o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica que deban tributar de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 20, Nº 1, letras a) y b), y números 3, 4 y 5 del mismo artículo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y quienes sean contribuyentes del impuesto establecido en el Título II de la LIVS, por las operaciones no afectas o exentas de los impuestos establecidos en la LIVS que realicen, deben otorgar las facturas o boletas que se establecen en esa resolución, salvo las que se efectúen por medio de instrumentos públicos o privados firmados ante notario, en las oportunidades que señala el artículo 55 de la citada LIVS.

Luego, la obligación de emitir facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA a que se refiere la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, no rige respecto de las operaciones de ventas o servicios que se efectúen por medio de instrumentos públicos o privados firmados ante notario.

III CONCLUSIÓN

La venta de sitios eriazos que no cuentan con urbanización no se encuentra gravada con IVA. Si la venta es efectuada por escritura pública, no se debe emitir facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA a que se refiere la Resolución Ex. N° 6080, de 1999.

Entonces, de lo anterior podemos concluir que cuando hay una venta de un inmueble que no está afecto a IVA, bastará con la escritura de compraventa, suscrita ante Notario, como documento para respaldo y registro  de la venta, en el caso de todo tipo de contribuyentes, sin importar si ellos son o no afectos a las normas de la Ley del Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).  No importa el tipo de bien, ya que puede ser un terreno, un estacionamiento, una bodega, una oficina, un departamento, etc., pudiendo ser el vendedor un contribuyente de Primera Categoría, afecto a IVA y tener facturas, sean éstas afectas o exentas o no gravadas, documento que no deberá emitir para documentar la venta de los mencionados bienes, cuando no se tenga que aplicar el IVA (no es un activo fijo afecto al hecho gravado especial definido en la letra m) del art. 8 de la LIVS).  También aplica para contribuyentes no afectos a IVA, como serían las sociedades de inversión, las prestadoras de servicios profesionales, asesorías, capacitación y otras, que tienen ingresos no gravados o exentos de IVA, que aun teniendo dentro de sus obligaciones la emisión de facturas, cuando vendan un bien raíz que no está gravado con IVA, también no deben emitir factura exenta o no gravada, bastando el contrato de compraventa suscrito ante Notario, que es el documento obligatorio para inscribir en el conservador de bienes raíces la transacción.

A tomar nota y no cometer errores que nos generarán observaciones a las declaraciones mensuales y anuales por documentar, con una factura, una operación de venta de inmuebles exenta o no gravada de IVA.

 

Saludos,

 

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