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Estimados(as):

En la prensa ya se conoce lo anunciado por la autoridad de eliminar obligaciones de llevar los Libros de Compras y de Ventas como respaldo necesario para presentar la declaración mensual de IVA, en el formulario 29.  Esto, a contar del movimiento del mes de agosto próximo, significa que la declaración mensual será propuesta por el Servicio de Impuestos Internos (SII), siendo un proceso similar a la propuesta de declaración de renta, lo que claramente beneficia a los contribuyentes más pequeños y que tengan movimientos simples, por lo que no es un beneficio para todos y también genera la necesidad de validación previa al “clic” de envío o aceptación de la declaración propuesta.

Las ventajas estarán por el lado de validar en el formulario propuesto, que los antecedentes están en línea con el archivo de emisión y recepción de facturas asociadas al RUT del contribuyente, que maneja el SII, por lo que se elimina la obligación de llevar los libros de compra y venta, dado que estarán disponibles en el sitio del SII.  Por ello, creemos que inicialmente beneficiará a los contribuyentes más pequeños, que tengan un proceso simple de determinación de operaciones de venta y de compras (ventas afectas y compras afectas, siendo un contribuyente normal en el uso del crédito fiscal).

Las desventajas, es que las declaraciones que serán propuestas incluirán situaciones normales, no complejas, por lo que claramente hay que tomar las medidas del caso para contribuyentes que tengan situaciones especiales como uso de IVA proporcional, pago de IVA por importaciones, emisión de facturas de exportación, como también procesos de emisión o recepción de documentos desfasados (se permite emitir facturas después del último día del mes, con fecha del mes anterior, lo que se supone que el SII no permitirá, ya que deja expuesto al destinatario a recibir una factura con fecha del mes anterior, pero que recién recibirá en el mes siguiente).  También en este grupo estarán los contribuyentes emisores y receptores de Notas de Crédito, ya que hay que analizar si ellas corresponde o no declararlas (si una factura es rechazada por el cliente, dentro de los ocho días de recibida, no es necesario la emisión de Nota de Crédito, pero si ese rechazo es al mes siguiente, es posible que el emisor “deba” emitir la Nota de Crédito, ya que declaró en el mes de emisión el débito fiscal, pero esto NO le debe afectar el cliente, dado que éste “rechazó” la factura dentro del plazo).

Por ello, vemos que claramente las empresas medianas y grandes NO podrán eliminar el control que hay con los Libros de Compras y Ventas, considerando que estos registros permiten control del débito y crédito, más aún si se trata de operaciones compartidas de afectas y exentas o no gravadas, que dan origen al uso proporcional del crédito o que tengan otros afluentes de crédito como las importaciones, que no están en el ambiente de factura electrónica.  También los registros anteriores permiten validar que no existan situaciones anómalas que pueden detonarse por errores o por estafas, que incluso pueden utilizar el proceso de “factura electrónica” para duplicar cobros o para realizar operaciones delictivas engañando a empresas de factoring al presentar facturas de ventas que no son operaciones reales.

En resumen, bienvenidos los avances, pero no son aplicables a todos los contribuyentes y se deben ir adecuando los sistemas y las prácticas a las nuevas disposiciones, pensando en que el mundo digital requiere de una inmediatez que a veces pone en riesgo el control de los hechos, lo cual debe ser la nueva preocupación.

 

Saludos,

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