Estimados(as):
En la prensa ya se conoce lo anunciado por la autoridad de eliminar obligaciones de llevar los Libros de Compras y de Ventas como respaldo necesario para presentar la declaración mensual de IVA, en el formulario 29. Esto, a contar del movimiento del mes de agosto próximo, significa que la declaración mensual será propuesta por el Servicio de Impuestos Internos (SII), siendo un proceso similar a la propuesta de declaración de renta, lo que claramente beneficia a los contribuyentes más pequeños y que tengan movimientos simples, por lo que no es un beneficio para todos y también genera la necesidad de validación previa al “clic” de envío o aceptación de la declaración propuesta.
Las ventajas estarán por el lado de validar en el formulario propuesto, que los antecedentes están en línea con el archivo de emisión y recepción de facturas asociadas al RUT del contribuyente, que maneja el SII, por lo que se elimina la obligación de llevar los libros de compra y venta, dado que estarán disponibles en el sitio del SII. Por ello, creemos que inicialmente beneficiará a los contribuyentes más pequeños, que tengan un proceso simple de determinación de operaciones de venta y de compras (ventas afectas y compras afectas, siendo un contribuyente normal en el uso del crédito fiscal).
Las desventajas, es que las declaraciones que serán propuestas incluirán situaciones normales, no complejas, por lo que claramente hay que tomar las medidas del caso para contribuyentes que tengan situaciones especiales como uso de IVA proporcional, pago de IVA por importaciones, emisión de facturas de exportación, como también procesos de emisión o recepción de documentos desfasados (se permite emitir facturas después del último día del mes, con fecha del mes anterior, lo que se supone que el SII no permitirá, ya que deja expuesto al destinatario a recibir una factura con fecha del mes anterior, pero que recién recibirá en el mes siguiente). También en este grupo estarán los contribuyentes emisores y receptores de Notas de Crédito, ya que hay que analizar si ellas corresponde o no declararlas (si una factura es rechazada por el cliente, dentro de los ocho días de recibida, no es necesario la emisión de Nota de Crédito, pero si ese rechazo es al mes siguiente, es posible que el emisor “deba” emitir la Nota de Crédito, ya que declaró en el mes de emisión el débito fiscal, pero esto NO le debe afectar el cliente, dado que éste “rechazó” la factura dentro del plazo).
Por ello, vemos que claramente las empresas medianas y grandes NO podrán eliminar el control que hay con los Libros de Compras y Ventas, considerando que estos registros permiten control del débito y crédito, más aún si se trata de operaciones compartidas de afectas y exentas o no gravadas, que dan origen al uso proporcional del crédito o que tengan otros afluentes de crédito como las importaciones, que no están en el ambiente de factura electrónica. También los registros anteriores permiten validar que no existan situaciones anómalas que pueden detonarse por errores o por estafas, que incluso pueden utilizar el proceso de “factura electrónica” para duplicar cobros o para realizar operaciones delictivas engañando a empresas de factoring al presentar facturas de ventas que no son operaciones reales.
En resumen, bienvenidos los avances, pero no son aplicables a todos los contribuyentes y se deben ir adecuando los sistemas y las prácticas a las nuevas disposiciones, pensando en que el mundo digital requiere de una inmediatez que a veces pone en riesgo el control de los hechos, lo cual debe ser la nueva preocupación.
Saludos,
Estimados:
Junto con saludar, y agradecer sus artículos. Quisiera aprovechar la instancia de consultar la siguiente duda:
Una compra se realizó el 29/12/2023 a las 17:00 cuya factura ante el SII quedó el mismo 29/12/2023. El movimiento bancario se realizó (pago real) el 29/12/2023 pero su fecha contable (banco) quedo para el 02/01/2024. ¿Esta compra de que año termina siendo? ¿Se podrá considerar como gasto para las declaraciones juradas del 2023 o pasaría ya al 2024? En el fondo no tenemos claridad en estos casos bordes, considerando que el banco tiene la fecha del movimiento y la fecha contable (la cual cambia post 14:00 horas).
De antemano muchas gracias.
Saludos cordiales.
Jorge:
Los movimientos a considerar deben afectar por igual a ambas partes. En el caso planteado, creemos que no hay pago efectivo en el año 2023, sino en el año 2024. El movimiento de pago para el comprador, es cargado en su cuenta bancaria en el año 2024 y para el vendedor, será un ingreso abonado también en el año 2024, por lo que para ambos no es un movimiento de pago del año 2023.
Cuando existan dudas, hay que hacer el análisis más general, para así tener la certeza de los efectos de la operación. Sería como pagar con un cheque, que Ud. entregó en el año 2023, pero no fue cobrado (no sería un pago efectivo en la entrega, sino cuando el banco lo paga).
Estimado Omar:
Muchas gracias por la respuesta, mi confusión se debía que precisamente como el pago lo hice en la misma fecha (es más el banco me descontó el dinero al momento de pagar) y me aparece la factura en el sii con fecha en diciembre en el registro de compra y venta.
Jorge:
Por ello debe validar si efectivamente el movimiento queda registrado en el año 2023 o, como Ud. lo comenta en la pregunta original, es un movimiento que se registra en el 2024.
Si efectivamente el banco hace el cargo en el año 2023, rebajando su saldo de la cuenta corriente, ello es un movimiento de ese período. Por el contrario, si el registro queda reflejado en el año 2024, no lo podrá considerar «pagado» en el año 2023.
Estimados:
Muchas gracias por el interesante articulo. Me surgió la siguiente duda:
Una compra se realizó el 29/12/2023 a las 17:00 cuya factura ante el SII quedó el mismo 29/12/2023. El movimiento bancario se realizó (pago real) el 29/12/2023 pero su fecha contable (banco) quedo para el 02/01/2024. ¿Esta compra de que año termina siendo? ¿Se podrá considerar como gasto para las declaraciones juradas del 2023 o pasaría ya al 2024? En el fondo no tenemos claridad en estos casos bordes, considerando que el banco tiene la fecha del movimiento y la fecha contable (la cual cambia post 14:00 horas).
De antemano muchas gracias.
Saludos cordiales.
Jorge:
Duplicó la consulta.
Estimados, muy buenos días y muchas gracias por apoyar a todos los profesionales contadores, con todas las publicaciones que realizan.
Tengo una consulta que se relaciona con el registro de compras del SII. Pasa muchas veces que gerentes o jefaturas que trabajan en la empresa compran con factura productos que no son gasto necesario desde el punto de vista de la renta y menos se puede utilizar el IVA porque no corresponde al giro, entonces, una consulta es 1) ¿Qué ingerencia tiene el SII en la revisión de esas facturas que caen en esa caracterización? 2) Que es lo correcto hacer? a) Dejarlo como IVA no Recuperable y registrar la factura en el libro de compras todo como gasto b) Dejarlo como no incluir y registrar el gasto de forma directa en la contabilidad?
De antemano le agradezco todas sus observaciones y comentarios
Saludos!!
Roberto:
En respuesta a lo consultado, nuestro equipo aporta lo siguiente:
1 ¿Qué injerencia tiene el SII en la revisión de esas facturas que caen en esa caracterización?
Si entendemos por injerencia “la acción y efecto de involucrarse en un asunto”, entonces el SII siempre tiene injerencia en materia de impuestos, ya que debe velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente. Las declaraciones mensuales donde se obliga a caracterizar los documentos, permiten al SII, informarse de ciertos gastos que pudieran no estar relacionados con el giro del negocio y que podrían ser un inicio de un proceso de fiscalización.
2 ¿Qué es lo correcto hacer?
a) ¿Dejarlo como IVA no Recuperable y registrar la factura en el libro de compras todo como gasto?
b) ¿ Dejarlo como no incluir y registrar el gasto de forma directa en la contabilidad?
Consideramos que la opción b) que usted plantea refleja, como se debe considerar las compras que no tiene relación con el giro de la empresa y que han sido efectuadas por gerentes o jefaturas. Por tanto, tendrá que ser caracterizado como “no incluir”. Contablemente deberá registrar el gasto rechazado de manera directa, ya que tendrá un efecto en el resultado tributario (renta líquida imponible).
Cabe hacer presente que la opción de no incluir, no se declara en el formulario 29.
Contablemente el desembolso de dinero relacionado a estas facturas podría ser considerado como gasto rechazado. Por lo tanto, no se debería incluir en la propuesta de IVA (no es mandatorio que se incluya la factura para considerarlo como gasto rechazado).
Puede ver el siguiente link https://www.sii.cl/ayudas/ayudas_por_servicios/rcv_faqs.pdf