Estimados(as):

La Dirección del Trabajo (DT) ha modificado lo que hasta ahora conocíamos en referencia a la información de la “asignación de remuneración”, conocida comúnmente como “sueldo empresarial”, ya que a partir de ahora se aceptará incluirlo como información en el Libro de Remuneraciones Electrónico (se había indicado que ello no es remuneración, considerando que el trabajador no es dependiente, lo que compartimos).

Este correo ha sido remitido a los empleadores por la DT, así que puede que Uds. ya lo conozcan (lo remarcado es nuestro):

Estimado Empleador,

Informamos que desde la declaración de enero 2022 del Libro de Remuneraciones Electrónico estarán disponibles los conceptos Sueldo empresarial, Retención préstamo clase media 2020 (Ley 21.252), y Rebaja zona extrema DL 889, para que sean incorporados en su declaración si es necesario.

Para más información, podrá revisar su descripción y aplicación, en el Manual de Usuarios LRE y Suplemento LRE.

Recordarle que el trámite permite la declaración retroactiva si se requiere.

Este correo ha sido enviado a todos los correos electrónicos registrados en el portal MiDT conforme lo establecido en los artículos 508 y 515 del Código del Trabajo.

Cordialmente,

Dirección Del Trabajo.

Como pueden ver, incluso se permite “modificar” los registros del año 2021, para incluir los datos que no estaban en dicho registro.  Esto seguramente pasa por tratar que el LRE efectivamente converse con la contabilidad de las empresas y el ítem remuneraciones tenga toda la información, sin dejar fuera conceptos que sí son aceptados por el SII y son tratados como remuneraciones.

 

Saludos,

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