Estimados(as):
La Dirección del Trabajo (DT) modificó la instrucción relativa al sueldo empresarial, a partir del mes de enero de 2022, por lo que deben conocer el cambio y claramente cumplir la nueva obligación de incluir la asignación de remuneración que se pague a partir del mencionado período en el LRE.
Lo primero que debemos comentar es que el SII denomina “asignación de remuneración” y la DT “sueldo empresarial”, al pago efectivo realizado por la empresa a su dueño, socio o accionista, que trabaje permanentemente en la empresa y por lo cual se acuerda entregar una suma de dinero que es aceptada como gasto, sobre la cual hay que pagar el impuesto único, dado que es una renta clasificada en el art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta, por expresa disposición establecida en el art. 31 N° 6, inciso cuarto, del mismo cuerpo legal que indica (lo remarcado es nuestro):
“ARTICULO 31°.- La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30°, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. …
…
Procederá la deducción de los siguientes gastos especiales, siempre que, además de los requisitos que para cada caso se señalen, cumplan los requisitos generales de los gastos a que se refiere el inciso primero, en la medida que a estos últimos les sean aplicables estos requisitos generales conforme a la naturaleza del gasto respectivo:
…
6°.- Sueldos, salarios y otras remuneraciones, pagados o adeudados por la prestación de servicios personales.
Se aceptarán como gasto las asignaciones de movilización, alimentación, viático, las cantidades por concepto de gastos de representación, participaciones, gratificaciones legales y contractuales e indemnizaciones, como así también otros conceptos o emolumentos de similar naturaleza, siempre que los mismos guarden relación directa con la naturaleza de la actividad de los trabajadores en la empresa. Tratándose de pagos voluntarios por estos conceptos, se aceptarán como gasto cuando se paguen o abonen en cuenta y se retengan o paguen los impuestos que sean aplicables.
Tratándose de personas que por cualquiera circunstancia personal o por la importancia de su haber en la empresa, cualquiera sea la condición jurídica de ésta, hayan podido influir, a juicio de la Dirección Regional, en la fijación de sus remuneraciones, éstas sólo se aceptarán como gasto en la parte que, según el Servicio, sean razonablemente proporcionadas a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital, sin perjuicio de los impuestos que procedan respecto de quienes perciban tales pagos.
No obstante disposición legal en contrario, para fines tributarios, se aceptará como gasto la remuneración razonablemente proporcionada en los términos del párrafo anterior, que se asigne al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en el negocio o empresa. En todo caso, dichas remuneraciones se considerarán rentas del artículo 42, número 1. Asimismo, se aceptará como gasto las remuneraciones pagadas al cónyuge o conviviente civil del propietario o a sus hijos, en la medida que se trate de una remuneración razonablemente proporcionada en los términos del párrafo anterior y que efectivamente trabajen en el negocio o empresa.
Las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero se aceptarán también como gastos, siempre que se acrediten fehacientemente y se encuentren, por su naturaleza, vinculadas directa o indirectamente al desarrollo del giro.
En el caso de reorganizaciones de grupos empresariales, sea que consistan en reorganizaciones societarias o de funciones, incluyendo los procesos de toma de control o traspasos dentro de grupos económicos, que contemplen el traslado total o parcial de trabajadores dentro de un mismo grupo empresarial, sin solución de continuidad laboral, en que se reconozcan por el nuevo empleador los años de servicio prestados a otras empresas del grupo, procederá la deducción como gasto el pago de las indemnizaciones que correspondan por años de servicio al término de la relación laboral, proporcionalmente según el tiempo trabajado en las empresas donde se hayan prestado efectivamente los servicios.”
A partir de las nuevas instrucciones entregadas por la DT en enero de 2022, mediante la actualización del Manual del LRE (https://static-content.api.dirtrab.cl/dt-docs/lre/lre_suplemento.pdf ), indica lo siguiente resumido en citas e indicación de la página donde está publicada (lo remarcado es nuestro):
Página 8: Se hace obligatorio el registro del sueldo empresarial a partir del 2022, siendo voluntario la rectificación por el año 2021
“Así, se incorporan a la declaración mensual del LRE a partir del año comercial 2022, los conceptos de Sueldo empresarial (cód 2161), Retención préstamo clase media 2020 (Ley 21.252) (cód 3166) y Rebaja zona extrema DL 889 (cód 3167).
Sin perjuicio de lo anterior, se ha decidido que los referidos campos estén disponibles para aquellos empleadores que requieran ajustar su registro contable correspondiente al año 2021, en la medida que voluntariamente decidan rectificar las declaraciones de cada uno de los períodos mensuales ya declarados para ese año comercial.”
Páginas 56 a la 58: Se aclara la forma de registro en el LRE de las partidas asociadas al sueldo empresarial por cotizaciones e impuesto único mensual
“25) Sueldo empresarial (cód 2161)
En este campo se debe indicar el monto bruto pagado por concepto de sueldo empresarial.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 Nº 6 de la LIR, el sueldo empresarial consiste en aquel pago asignado al empresario individual, el titular de empresas individuales de responsabilidad limitada, al socio de sociedades de personas, al socio gestor de sociedades en comandita por acciones y a los accionistas de sociedades anónimas y sociedades por acciones, aceptándose como gasto los montos razonables conforme a una remuneración de mercado, la importancia de la empresa, las rentas declaradas y siempre que los beneficiarios de tales pagos efectivamente presten servicios en la empresa. 52 53 (Notas: 52 Circular Nº 53 de 10.08.2020 de SII; 53 Oficio Nº 780 de 25.03.2021 de SII).
Cabe tener presente que la doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección, se ha manifestado en el sentido de que si una persona detenta la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuenta con facultades de administración y representación de la misma, dicha condición le impide prestar servicios bajo subordinación y dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad. 54 (Nota 54: Dictamen Nº 132/3 de 08.01.1996 de DT).
Sin embargo, los beneficiarios de sueldo empresarial son personas que, si bien, no están sujetas a una relación laboral con la empresa, al no concurrir los requisitos de subordinación y dependencia que fija el CdT, a causa de una ficción legal se considera dichas rentas gravadas por el IUSC, el que generalmente solo afecta a trabajadores dependientes. 55 (Nota 55: Oficio Nº 2717 de 23.11.2020 de SII).
Por lo anterior, los montos determinados como impuesto que grava el sueldo empresarial deberán ser declarados en cód 3161, a pesar de no corresponder al concepto de remuneración contemplado en el CdT.
Ahora bien, aunque el pago de cotizaciones previsionales no es un requisito para la aceptación como gasto del sueldo empresarial, para los efectos del LRE se ha incorporado este concepto entre los haberes imponibles y tributables, puesto que tales aportes a la seguridad social pueden ser considerados como deducciones a la base imponible del impuesto único, atendiendo a los criterios y topes dispuestos para los trabajadores dependientes. 56 (Nota 56: Oficio Nº 1452 de 04.06.2021 de SII).
Por lo que, en el evento que se efectúen pagos de aportes a la seguridad social respecto a las personas beneficiadas con el sueldo empresarial, tales montos deberán ser declarados en los campos respectivos del LRE (Ej: cód 3141 y cód 3143).
Respecto a las condiciones de afiliación o cotización deberá estarse a las instrucciones que impartan las entidades con competencia en materia previsional y de salud, sobre la base de que se trata de aportes que no tienen su fuente en la existencia de un contrato de trabajo.
Se debe considerar que, tratándose del sueldo empresarial, no procede efectuar deducción de la base tributaria del IUSC, el monto pagado por concepto de seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales contemplado en la Ley Nº 16.744. 57 (Nota 57: Oficio Nº 779 de 25.03.2021 de SII).”
Conclusiones:
A partir de enero de 2022 se debe incluir, en el LRE, el dato asociado al pago de “asignaciones de remuneración” o “sueldo empresarial”. En el mencionado registro se deben consignar los montos brutos pagados como asignación y, cuando corresponda, los valores de las cotizaciones e impuesto único. Este último debe ser retenido por la empresa pagadora de la asignación y enterado en arcas fiscales, en el formulario 29, junto al resto de los impuestos mensuales que procedan. Las cotizaciones se enteran como cotizante independiente, aun cuando la instrucción comentada deja la duda si prontamente habrán nuevas instrucciones de parte de las instituciones competentes del área previsional (pensiones, salud y seguridad social).
Para el caso del año 2021, cada contribuyente evaluará si quiere rectificar la información ya remitida del LRE. En todo caso, creemos que igualmente será complejo la cuadratura de dicho año del LRE con los datos que hay que considerar con el cálculos de la base imponible de cada empresa (RLI), por lo que seguramente será más conveniente el presentar la DJ 1887, más los datos de la declaración de renta, para poder así incluir tanto los movimientos asociados a las remuneraciones del año 2021, como también los gastos que se considerarán en la determinación de la base imponible, según cada régimen tributario que afecte a las empresas.
El SII mantiene el tratamiento tributario de la asignación independiente del tema laboral
En el oficio N° 672, 01.03.2022, que lo pueden buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2022/ley_impuesto_renta_jadm2022.htm , el SII vuelve a mantener su posición y manifiesta que la aplicación de la asignación de remuneración se aplica a todos los dueños, socios o accionistas, no pronunciándose en el ámbito laboral, que no es su competencia. Indica en algunos párrafos del mencionado oficio:
«De esta manera, todo socio, accionista o empresario individual que cumpla con el supuesto del párrafo
cuarto del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR se sujetará a dicha norma, independiente de la
participación sobre el capital social o del poder de administración que ostente.
De este modo, por una parte, el contribuyente que paga la remuneración a su socio, accionista o
empresario individual podrá deducirla en la determinación de su renta líquida imponible, en tanto
cumpla con los requisitos del inciso primero del artículo 31 de la LIR y del párrafo cuarto del N° 6 del
inciso cuarto del mismo artículo. Por la otra, la remuneración que perciba el socio, accionista o
empresario individual se afectará conforme a las reglas del impuesto único de segunda categoría.
Finalmente, se precisa que la calificación tributaria de las rentas como sueldo empresarial no tendrá
incidencia en las normas laborales o de seguridad laboral, toda vez que el párrafo cuarto del N° 6 del
inciso cuarto del artículo 31 de la LIR explícitamente señala que sus efectos se limitan únicamente al
ámbito tributario.»
Saludos,
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Hola estimados
Quisiera hacerles una consulta por favor.
Tengo una empresa 14 D n8, la cual el socio recibe sueldo empresarial.
Mi consulta es: donde va ese sueldo en la Dj 1887? En la renta neta?
La asignación por sueldo empresarial son 500.000 (por lo tanto no paga impuesto único)
Y el socio se paga sus cotizaciones como independiente voluntario.
Favor si me pueden ayudar con esta consulta se los agradecería mucho.
Mohamed:
Respecto del sueldo empresarial lo que Ud. realiza para el pago de cotización es correcto, es decir, paga una remuneración que por norma está considerada en el N° 1 del art. 42 de la Ley de la renta y las imposiciones las entera como independiente.
Respecto de la DJ 1887 la remuneración se debe declarar como la de cualquier trabajador:
Renta bruta – Cotizaciones previsionales (que rebajaron la base tributaria) = Renta Neta (Art42 N°1 del LRE – Sección B -C3 en la DJ 1887)
Columna “Renta total neta pagada (art. 42° N° 1 LIR)”: Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas mensuales – descontadas las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario – pagadas a cada trabajador durante el año calendario respectivo, incluyendo las rentas accesorias o complementarias a las anteriores que se hayan devengado o correspondan al período que se declara y computadas éstas de acuerdo con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 46 de la LIR, pagadas hasta el mes de abril del año siguiente, todas debidamente actualizadas por los factores de actualización correspondientes.
https://www.sii.cl/declaraciones_juradas/suplemento/2023/instruccionesDJ1887.pdf
Buenas tardes,
Mi duda es respecto al LRE:
Para el caso de socios con sueldo empresarial, tanto lo mencionado por este blog y como lo indica la AFC en su página, no deben cotizar seguro cesantía, por lo que este campo va en 0 en el LRE.
De igual forma para los socios con sueldo empresarial, es posible pagar leyes sociales (AFP + Fonasa/Isapre) y el impuesto de 2 categoría. Es decir, estos 3 campos si se pueden llenar en el LRE
La duda surge respecto al SIS y Ley Sana. Si consideramos que los socios cotizan como Independientes (voluntario) al momento de pagar en previred, el sistema Sí les hace estos descuentos adicionales a los descuentos por planilla. Dado esto, ¿tendría sentido llenar estos campos (cód 4152 y 4155) tradicionalmente considerados como «aporte empleador» en el LRE? o en su defecto, la forma correcta sería aumentar lo informado en los campos de leyes sociales base y dejar estos en 0?
A priori, si se ponen en cero y no se trasladan a otros campos, ¿No estaría quedando «incompleta la contabilidad» de la empresa?
Saludos y muchas gracias por tomarse el tiempo de responder.
Paolo:
Nuestro equipo nos comentó lo siguiente, respecto de las dos consultas que formuló:
¿la forma correcta sería aumentar lo informado en los campos de leyes sociales base y dejar estos en 0? En este caso el sueldo empresarial si paga SIS y TASA de accidente; el pago a través de Previred se hace por el módulo de independiente y todo el costo de la remuneración pagada se contabiliza como gasto.
Para el caso del SIS se suma dentro de la AFP (1141-3141): monto pagado por cotización previsional obligatoria y SIS de carga del trabajador.
Para el caso de la tasa de accidentes no hay otra manera para subirlo que agregar al aporte empleador (4152)
¿No estaría quedando «incompleta la contabilidad» de la empresa?
Si no se declaran, no cuadrará con el total contabilizado, por eso es mejor declararlo de esta manera y en caso de fiscalización explicar el caso.
Don Omar:
Muchas gracias por todas sus respuestas y toda su disposicion.
Tengo un cliente ( SPA, UNICO SOCIO) que quiere que se le pague un sueldo empresarial de $ 1.200.000 liquidos
Al momento de transferir su sueldo, yo como como contadora debo descontar el impuesto unico de segunda categoria?
El socio debe pagar en forma independiente AFP, SALUD, SIS, y que pasa con la mutual y AFC, estos tambien beben ser pagarlos el socio en forma independiente?
Por favor necesito que me aclare este tema, estoy confundia,
Desde ya muchas gracias.
Myriam Mateluna
Myriam:
Por tratarse de una ficción tributaria, para ser considerada como un gasto, el monto de la asignación debe quedar mensualmente afecta a impuesto único (cuando el monto este sobre el límite exento). Ello podría ser sin realizar cotizaciones, dado que actualmente ello no es una exigencia. En otras palabras, podría no cotizar como trabajador independiente.
Saludos, Omar. Le comparto lo que creo es un error del SII en la elaboración de la propuesta automática de la DJ 1887 y que estaría afectando a las DJ que tienen declarados sueldos empresariales. El error estaría en la fórmula para el cálculo de la Renta total neta pagada donde se suman, entre otros, el código 2161 (Sueldo empresarial) con el código 5210 (Total haberes imponibles y tributables) que por definición ya incluye al sueldo empresarial, por lo que se estaría duplicando ese monto. Esta inquietud se la comparto con la idea de dilucidar qué se debería hacer en caso de estar en lo correcto, por ej. elevar alguna especie de solicitud o reclamo al SII
Enrique:
Creo que habrá varias diferencias y ahí lo más lógico es presentar la DJ 1887 como rectificatoria, en vez de procesar, o tratar de hacerlo, a través de la reinterpretación de los datos del LRE.
Hola Omar, muchas gracias por tu dedicado trabajo. Tengo una duda directa:
– Tengo un trabajo en servicio público, y además tengo una SPA donde soy la única socia/accionista. Me quiero asignar un sueldo empresarial, pero no quiero cotizar porque ya tengo la cotización de mi trabajo de servicio público.
1. Puedo emitir una factura en vez de una boleta de honorarios, por mis servicios prestados como sueldo empresarial? En el caso de que sí se pueda, cuál opción me recomiendas?
2. En caso de que deba emitir Boleta de honorario, puedo NO COTIZAR salud ni AFP?
Romina:
La ficción tributaria del sueldo empresarial puede no cotizar, pero sí debe gravar mensualmente con impuesto único el monto asignado (puede que quede exento).
La emisión de la boleta de honorarios necesariamente pasará por la obligación de cotizar que tiene sistémicamente dicho trabajador independiente.
buenos días Estimado Omar
el socio empresa que cotiza tiene un tope de sueldo de 81.6 UF este sueldo puede ser mayor aun cuando este se cotice por el tope? por ejemplo 3.000.000
saludos y gracias
Ivonne:
No hay un límite asociado a la base de la cotización (eso se modificó). Incluso podría no realizar cotizaciones pero sí pagar el impuesto único mensualmente y se aceptará el gasto por el monto asignado que ha sido afectado mensualmente a dicho gravamen.
Pero recuerde que la cotización es como trabajador independiente, si dicho socio tiene participación mayoritaria y además es representante legal,dado que laboralmente no tiene dependencia o subordinación.
Estimado,
Considerando el siguiente contexto:
– Tipo Empresa: Spa, 2 socios. No tiene directorio
– Socio A: 60% acciones, representante legal y gerente general.
– Socio B: 40% acciones, no es representante legal
– Ambos trabajarán al 100% en la organización.
Dudas:
1. ¿Dado lo expuesto, entonces el socio A NO debe pagar seguro cesantía?
2. ¿Dado lo expuesto, entonces el socio B SI debe pagar seguro cesantía o para él también podría ser opcional pagarlo? ¿Sería un trabajador dependiente el socio B?
3 ¿Sería factible que el socio A decida pagar igualmente(de forma voluntaria) el seguro cesantía mediante previred?
4. ¿El socio B podría tener gratificaciones o bajo ningún concepto? Esta figura se puede enredar en caso que se considere dependiente..
5. ¿Ambos socios podrían tener un APV que se pague a través de la empresa ? Es decir, afecto los descuentos legales?
6 ¿Cómo afecta los socios acuerdos o potenciales pactos de teletrabajo?
Javier:
En lo práctico, si ambos socios NO tienen dependencia, ambos serían trabajadores independientes que cotizan voluntariamente. Podrían no cotizar y estar acogidos a la ficción tributaria de la asignación de remuneración (sueldo empresarial), pagando el impuesto único mensual (si corresponde a un monto afecto), que es retenido por la sociedad y cotizando si así lo deciden.
Los problemas se generan cuando no están claras las cosas: si el socio B, debe reportar al socio A, que tiene la representación legal de la empresa, es posible que sí el primero tenga la calidad de trabajador dependiente, al menos en el aspecto laboral. Son situaciones de hecho que deben ser analizadas, ya que incluso podrían generar diferencias de tratamiento societario en el futuro (si uno tiene o no la calidad de trabajador dependiente, podría derivar en un juicio laboral).
La sugerencia es que si ambos trabajan, declaren bajo el mismo regímen y no tengan distorsiones que pueden generar diferencias en ellos o en el futuro entre sus herederos. Así evitan malas interpretaciones.
Mi sugerencia es que ambos tomaran la opción de remunerar su trabajo, utilizando la ficción del sueldo empresarial, por lo que se acuerda no tener la calidad de trabajador dependiente (por no estar presente la subordinación o dependencia).
Gracias por su gentil aporte e informaciones, son de mucha ayuda.
mi consulta va en relacion al sueldo empresarial y si me conviene o no apegarme a ello, somos 2 socios de una empresa de responsabilidad limitada, desde que empezamos la empresa hemos cotizado como cualquier trabajador, porque tambien trabajamos en la empresa operativamente ( empresa de construccion y estructuras metalicas), ya tenemos 7 años con la empresa.
mi pregunta es debo de finiquitarme o terminar el contrato y luego declarar como socio y declarar sueldo empresarial o puedo seguir declarandome como un trabajador mas y pagando mis cotizaciones y aumenterme el sueldo de 1.500.000 a 2.500.000 , que me sugiere , necesito antiguedad laborar y declarar buena ingreso para pedir un credito hipotecario.
quedo muy atento a su valiosa respuestas.
Richard:
En general no hay validación previa de la condición de trabajador dependiente cuando una empresa incluye a sus dueños o socios. Laboralmente no son trabajadores dependientes los dueños, socios o accionistas que tengan participación mayoritaria y que además tengan la representación legal de la empresa.
Para efectos tributarios, con cualquier participación que tengan, siempre serán considerados como trabajadores independientes, por que sería cuestionado cualquier beneficio que estén percibiendo como trabajadores dependientes.
Claramente Ud. lo que está buscando es sustentar sus ingresos anuales o mensuales para un tercero, una entidad bancaria, la cual en su validación debería detectar que es «trabajador» de su propia empresa, por lo que daría lo mismo si se muestra como cotizante dependiente o independiente. Quizás más relevante es mostrar en su declaración personal de impuestos que efectivamente tiene ingresos anuales suficientes, ya sean, obtenidos vía «asignación de remuneración» (sueldo empresarial), como de los retiros que de la empresa realice.
El cambio de condición de trabajador dependiente a independiente, en la situación plateada, no es formal, dado que claramente nunca fueron trabajadores dependientes (asumo que tienen participaciones similares y ambos son representantes legales de la empresa).
Hoy el sueldo empresarial es una ficción tributaria que permite considerar como gasto la asignación de renta por el trabajo permanente en la empresa, la cual no tiene un límite, siendo aceptado un monto de mercado, en función de la actividad realizada, el tamaño de la empresa y su rentabilidad. Se pagará el impuesto único mensualmente y podría incluso no cotizar, pero en su caso, la continuidad de aportes previsionales es adecuada (es bueno tener distintas fuentes de ahorro, más la protección de un plan de salud).
Estimado,
Gracias por toda la información.
Tengo una duda en relación a las asignaciones de colación y movilización.
En el caso de que al sueldo empresarial se le haya asignado eso, ¿cual es la forma de proceder? por el tema de gasto rechazado.
Fran:
Como no es un trabajador dependiente, no tiene ese beneficio. Si hay pagos, ellos son parte de la asignación, por lo que en su totalidad debe ser afecta a impuesto único mensualmente, para así considerarla como gasto en la empresa.
Buenas tardes Omar. Tengo la siguiente consulta, si como socio, ya no quiero seguir recibiendo sueldo empresarial, ¿Que formalidades debo cumplir? ¿Debo informarlo a alguna institución de alguna forma? O solo debo dejar de considerarlo solamente como gasto en la contabilidad y no hay obligación de informarlo.
Muchas gracias por la aclaración.
Alejandra:
Solo suspender el pago de la asignación. No debe informar a ninguna entidad, salvo que tenga un plan de salud, en cuyo caso debe tomar las medidas del caso para seguir cotizando si quiere mantener la cobertura.
Hola Omar, primero agradecer esta oportunidad de resolver dudas.
Consultas!
1.- tengo una empresa de la cual recibo sueldo empresarial desde enero 2022 por M$1.500. pero, desde enero 2022 solo he pagado mis cotizaciones a través de la empresa, o sea, aparezco como empleada y de hecho puedo descargar certificado de cotizaciones y aparece que mi empresa me esta pagando mis cotizaciones. ¿eso esta bien? mi contador me dijo que eso era necesario para presentar a una entidad bancaria y así me aprobarían un crédito hipotecario personal.
2.-Lo otro que tengo dudas y he leído que mencionas harto sobre el impuesto único. A mi solo me han declarado en el F29 Agosto-sept-oct 2022, los otros meses no tengo declaraciones por ende tampoco pagos del impuesto (ojo si recibí el pago del sueldo). Entonces si esta incorrecto o pendiente y corresponde pagar, debo decirle a mi contador que rectifique los meses que no me lo declaro y pagar?
3.-puedo presentar las liquidaciones de sueldo que me envía mi contador para acreditar renta en entidades bancarias?
Mil gracias., quedo atenta.
un abrazo.
Thalia:
Claramente lo que está realizando es la búsqueda de demostrar algo que no es real: Ud. no es un trabajador dependiente, menos podrá acreditar que tiene un flujo mensual, dado que sólo le pagan las cotizaciones previsionales y no acredita el flujo de la operación, que sería con el pago del impuesto único mensual, por el pago de la asignación que Ud. tenga en la empresa.
Por ello, debe definir el cumplimiento de la normativa. La ficción tributaria de permitir rebajar como gasto el valor asignado al socio, accionista o dueño de la empresa, que trabaja en ella, pasa por considerarlo como una renta afecta mensualmente al impuesto único de segunda categoría, el que debe ser retenido y pagado mensualmente por la empresa. Sobre la asignación no es obligatorio, para la ficción tributaria, realizar cotizaciones previsionales, pero si las hace, obviamente deberá rebajar la renta afecta mensual a impuesto único.
Si Ud. retiró valores y no pagó impuesto, ello no es «sueldo empresarial», es un retiro. Por lo que el pago de cotizaciones lo debe efectuar como cotizante independiente voluntario. En rigor, en una evaluación correcta de sus antecedentes financieros, los analistas inmediatamente detectarán que Ud. no es un trabajador dependiente, por lo que la acreditación pretendida no será considerada (Ud. no tiene empleador).
muchas gracias por la informacion don Omar,
mi consulta es la siguiente. actualmente tengo doble empleador, uno en servicio publico y otro sueldo empresarial con contrato donde pago previred y soy accionista de dicha sociedad. en estos momentos me encuentro en mi prenatal. Por tener contrato y pagar todo lo de previred se me considera empleado dependiente o independiente obligado?. en la isapre envie los documentos de mis liquidaciones de sueldo empresariales y mi contrato, pero al momento de calcular veo que me estan considerando (por los meses que tomaron en cuenta ) como independiente obligado. puedo apelar a esto?
Karen:
Debe comprobar que la licencia haya llegado a sus dos “empleos” (Sector público como trabajador dependiene/Sector empresarial como cotizante voluntario). Como Sueldo Empresarial (accionista o socia de una empresa) se deben estar pagando sus cotizaciones por el modulo de Independiente.
Luego debe verificar qué figura de independiente tiene usted:
Independiente Obligados: son aquellos a cotizar y cuyas rentas derivan de la emisión de boletas de honorarios, y los socios de sociedad profesionales que tributen, los documentos que debe enviar son los siguientes:
• Contar con una licencia médica autorizada.
• Presentar junto con la licencia médica el “Comprobante de pago de Cotizaciones” que acredita el pago de cotizaciones efectuado mediante el proceso de operación renta del año anterior.
El comprobante se obtiene en la página web del Servicio de Impuestos Internos http://www.sii.cl
Independiente Voluntario: cuya renta imponible anual sea inferior a 4 ingresos mínimos mensuales y que, por tanto, no están obligados a cotizar, pueden hacerlo voluntariamente los documentos a enviar son los siguientes:
• Contar con una licencia médica autorizada;
• Tener doce meses de afiliación a salud anteriores al mes en el que se inicia la licencia;
• Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación a salud, anteriores al mes en que se inició la licencia, y
• Estar al día en el pago de las cotizaciones. Para estos efectos se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.
Además, si es socio o accionista de la empresa debe presentar escritura pública o el certificado que emite el SII donde indique el porcentaje de participación que tiene.
Se recomienda revisar, con algún ejecutivo de su entidad pagadora, la documentación que ellos manejan y la enviada por usted, con lo cual se puede solicitar una reevaluación del subsidio debido a que hay maneras distintas de cálculo.
Para más información, adjuntamos link: https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-638.html#presentacion o puede llamar al siguiente número 22620 4500 – 4400.
Primero que nada agradecer por su aporte en temas tributarios, Mi consulta es la siguiente : tengo dos contribuyentes que efectivamente trabajan en sus empresas que jurídicamente están creadas como SPA, una contribuyente no quiere cotizar AFP y solo quiere pagar su plan Isapre (actualmente lo paga de forma voluntaria directamente en la página web de la institución) y otra no quiere cotizar salud ya que es carga de su padre el cual tiene un buen plan de salud en Isapre y solo quiere cotizar AFP por temas de jubilación . Mi opinión es que en ambos casos para ser considerados como sueldo empresarial deberían cotizarse en PREVIRED de forma independiente, determinar si la base tributable está afecta a impuestos únicos para que los retenga y paguen sus respectivas empresas, además incluir estas rentas en la DJ 1887. ¿El procedimiento estaría bien para considerar ambos casos como sueldo empresarial, independiente que un contribuyente solo quiera cotizar AFP y la otra solo Salud?
Víctor:
Los accionistas mayoritarios que tengan representación legal de la empresa, no son, para efectos laborales, trabajadores dependientes. Para el ámbito tributario, incluso no se considera la cantidad de participación, basta ser socio, para que a partir de ahí se considere eventualmente el uso de la ficción del sueldo empresarial.
Si los accionistas se asignan un valor para considerar como gasto tributario en la empresa, ello es aceptado, pero siempre que sea una cifra razonable con el trabajo desarrollado en la empresa y dicha cantidad debe ser afecta al impuesto único de segunda categoría (aplicación de la tabla mensual). NO es necesaria que por tal monto asignado el accionista pague cotizaciones previsionales, por lo que daría lo mismo si no cotizan o si lo hacen en calidad de independientes, dado que lo que importa es afectar con impuesto único el monto asignado.
Si hay aportes previsionales por dicha suma, como salud y/o AFP, lo ideal es rebajarlo antes de aplicar el impuesto, por lo que la empresa debería conocer la cotización mensual para así demostrar que procede la rebaja que realiza. Siempre se cotizará, en estos casos, como afiliado independiente, asumiendo que no pueden ser considerados como trabajadores dependientes.
Don Omar, junto con saludar mis agradecimientos por compartir sus conocimientos.
A finales del 2021 cree una SPA donde soy el único socio y facturo mis servicios como persona juridica, no obstante, no he me he asignado sueldo empresarial o remuneración de mercado y sigo pagando cotizaciones de salud como independiente a la isapre.
Mis preguntas son
1) Que me recomienda realizar para que pueda registrar como gasto en diciembre 2022 las remuneraciones del año
1,1) una boleta de honorarios en Diciembre por el total de remuneraciones 2022
1,2) registrar en la contabilidad un pago de remuneración anual vinculada a una remuneración
adeudada por los meses año 2022
En los 2 casos entiendo que estas remuneraciones pasan a mi global complementario?
2) En relaciona a los pagos de Isapre como independiente, podre rebajar como gasto de la empresa o es posible rebajar en la declaracion renta de 2da categoria?
Gonzalo:
No se puede asignar un valor acumulado, dado que la asignación se debe afectar mes a mes a impuesto único.
Por ello, quizás la mejor alternativa sería emitir una boleta de honorarios, si es que desean reflejar como gasto el valor asociado a la prestación personal realizada a la sociedad.
En términos de recomendación, si Ud. es el único dueño, quizás la mejor alternativa sea realizar un reparto de dividendos desde la sociedad.
Tanto los ingresos como asignación de remuneración, que se ampare en el concepto de sueldo empresarial, donde hay que liquidar mensualmente el impuesto único a las rentas del trabajo, como la emisión de las boletas de honorarios y los dividendos, serán ingresos que deben ser parte de la declaración anual del receptor de las rentas, pagando el impuesto Global Complementario.
En resumen, quizás la mejor alternativa sea la emisión de una boleta de honorarios, pero ello lleva implícito la obligación de pago de cotizaciones en forma anual, como trabajador independiente.
Respecto del pago voluntario de salud, si pasa a ser parte del proceso de emisión de boletas de honorarios, tendrá que modificar la forma de pago del plan, ya que éste será anual (junto a la declaración de renta), por lo que los pagos mensuales le servirán para tener el plan hasta junio del año en que se paguen las cotizaciones vía declaración de renta (se presenta en mayo y la cobertura se inicia en julio).
Dele un vuelta más y vea si su empresa tiene ingresos constantes, si claramente soluciona el problema fijándose una asignación mensual o quizás debe optar por la emisión de boletas o no hacer nada y seguir pagando cotizaciones como independiente, donde también podría rebajar parte del pago del plan de salud de los ingresos tributables (no son fáciles los procesos y más que ventajas tributarias, hay que ver la realidad y también la tranquilidad, dado que quizás sea muy relevante siempre estar protegido en el ámbito de seguridad de la cobertura de salud).
Buenas tardes, muchas gracias por compartir sus conocimientos.
Mi pregunta es la siguiente: desde enero 2022 los socios decidieron ser considerados como sueldo empresarial, sin embargo, ahora ya prefieren sólo realizar los retiros, porque no seguirán realizando funciones, cómo se deben eliminar del LRE.
Gracias
Nancy:
Asumo que se refiere a la actuación a partir de éste momento. Si es así, ya no existirá el pago de asignación como sueldo empresarial, por lo que no se pagarán impuestos mensuales y cotizaciones y obviamente el concepto no se informará en el LRE.
Ahora si desea rectificar lo ya obrado, ahí tendrá un problema, dado que las cotizaciones y el impuesto único deben estar enterados, por lo que será un proceso que no recomendamos (rectificar lo declarado).
Buenos dias Omar, muchas gracias por su informacion, tengo las siguientes consultas:
1.- Es necesario realizar un contrato para el sueldo empresarial y que clausulas debería llevar?
2.-Entiendo que el LRE es obligatorio desde 5 trabajadores en adelante, que sucede si tengo 1 trabajador y 1 sueldo empresarial, por ende no estoy en la obligacion de realizar el LRE, esto me afectaria ?
Quedo atenta, muchas gracias.
Leslie:
El dueño, socio o accionista que usa el mecanismo de sueldo empresarial, no es considerando como una trabajador dependiente, afecto a las normas del Código Tributario (salvo que no tenga la representación y sea minoritario).
Por ello, no cuenta para lo límites que Ud. comenta, para quedar obligado a la emisión del LRE. Pero lo puede hacer en forma voluntaria y obviamente incluir la renta del sueldo empresarial, que estará afecta al menos a impuesto único mensualmente.
Don Omar, gracias por compartir sus conocimientos y educarnos en tantas materias de interés, tengo la siguiente consulta un único socio de una SPA que efectivamente trabaja en forma permanente ¿se puede pagar la asignación con boleta de honorarios y pagar cotizaciones como independiente? ¿ambos gastos serán deducibles de la base imponible de la SpA?
Gracias.
Ingrid:
El SII autoriza que un socio o accionista que trabaje para la empresa, emita boletas de honorarios por el pago de la remuneración asignada, aceptándose como gasto.
Obviamente dicha emisión generará la obligación del prestador de pagar sus cotizaciones previsionales como independiente al presentar su declaración anual. Mensualmente, el pagador de la remuneración deberá realizar la retención que corresponda, aceptándose el gasto por el monto bruto del honorario, siempre que sea un monto de mercado, por la prestación realizada. No hay dos conceptos de gastos aceptados para la SpA, que actúa como beneficiaria de la prestación documentada con boleta de honorario.
Don Omar, junto con saludarlo y agradecer su generosidad al compartir sus conocimientos le quiero consultar por una SpA con un único socio que trabaja en forma permanente y que se paga su asignación mediante boleta de honorarios y además paga sus cotizaciones como trabajador independiente ¿ambos gastos serían aceptados para rebajar la base imponible de la empresa?
Atentamente
Ingrid:
Duplicó la consulta. Debería solamente pagar las cotizaciones por la emisión de las boletas de honorarios, en la declaración anual de impuesto del prestador del servicio documentado a la SpA. No es un proceso correcto el pago como cotizante independiente en forma voluntaria. Se cotiza anualmente.
Estimado Omar, muchas gracias por su analisis. Confirmeme por favor, bajo el concepto de sueldo empresarial, puedo entonces pagar AFP e isapre, pero no tengo obligatoriedad de pago de SIS, ISL ni seguro de cesantia/indemnizacion ??
Le agradezco nuevamente su disposicion y tiempo en responder
Sergio:
Asumiendo que el socio o empresario o accionista no es un trabajador dependiente de la empresa, dado que hay ausencia del vínculo de dependencia o subordinación, para contabilizar el gasto tributario por el monto de la asignación de remuneración, se requiere que dicho monto sea considerado como afecto a impuesto único, procediendo la rebaja de cotizaciones si ellas se efectúan, teniendo presente que no se obliga a cotizar por ninguno de los conceptos de un trabajador dependiente.
Obviamente, si no es un trabajador dependiente, no tiene la obligación de cotización en la AFC (podría cotizar voluntariamente incluso en la mutual, pero debe avisar la situación), como tampoco tendrá los beneficios del Código del Trabajo, en el sentido de gratificación o indemnizaciones por despido (no hay contrato válido).
Insistimos, en el caso en que no exista el vínculo de dependencia, que se tiene que validar y demostrar en la situación específica. En general, un socio mayoritario que tenga la representación legal, no es trabajador dependiente. Lo mismo ocurre con otros casos para los accionistas, donde aún no siendo mayoritario, tiene participación en el directorio y éste tiene la facultad de contratación. Puede ver, por ejemplo, un dictamen de la Suseso que explica varias situaciones https://www.suseso.cl/612/w3-article-34919.html
También puede ver el Ordinario 902, de 11.03.2021, de la Dirección del Trabajo, que en parte indica:
«La jurisprudencia reiterada de esta Dirección ha sostenido que este último tipo de vínculo se manifiesta a través de diversas circunstancias tales como el cumplimiento de un horario de trabajo, la supervigilancia en el desempeño de las funciones, la obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador, la obligación de mantenerse a disposición de éste, el uso de uniforme, etc. teniendo presente en todo caso que el vínculo de subordinación está sujeto en su existencia a las particularidades y naturaleza de la prestación de los servicios, vale decir, al cargo que se desempeña.
En efecto, el referido pronunciamiento establece que esta Dirección ha señalado reiteradamente, entre otros, mediante Dictamen N°3709/111, de 23.05.91, que el hecho que una persona detente la calidad de accionista o socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y de representación de la misma le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad.»
Buenas tardes Omar,
Respecto de este tema, y considerando que el Socio o Accionista (sin importar % de participación) no puede pagarse Gratificación, Asignación de Colación y Movilización y tampoco cotizar AFC, por carecer del principio de Subordinación, es posible fijar algún tipo de comisión por venta o negocio captado?….lo consulto considerando el mismo principio mencionado, respecto de no existir subordinación y por lo tanto, la no independencia y la fijación de estas comisiones.
Desde ya , muchas gracias…
Sandra:
La forma de fijar la «asignación de remuneración» puede ser variable, en función de lo que el socio, dueño o accionista realice, siempre que sea algo razonable, que esté en relación al mercado (tamaño, rentabilidad de la empresa y trabajo realizado por el beneficiario). Por ejemplo, podría ser un porcentaje de las ventas.
Hola Don Omar, muchas gracias por toda esta información. La única duda que me queda dando vuelta es de si alguien que goza de sueldo empresarial puede considerar como gasto haberes no imponibles, como la colación y movilización, que vendría siendo uno de los beneficios de tener contrato dependiente. Gracias de antemano, saludos.
Francisco:
Como conceptos distintos de la remuneración asignada no puede tener otros valores. Tales asignaciones son exclusivamente para trabajadores dependientes, con el tratamiento de no renta. Es más, si por ejemplo se lo entregara a un prestador que emite boletas de honorarios, dichos valores son parte de la remuneración.
Entonces, el cuidado que debe tener es que dentro de la asignación de remuneración para un dueño, socio o accionista deben estar todos los conceptos que quiere remunerar y considerar gasto, obviamente afectándolo con el impuesto único en forma mensual.
Entendido, muchas gracias por su pronta respuesta!
Corrigiéndome a mi mismo, claro de todas formas esos montos se considerarían gasto para la empresa. Finalmente mi duda era si había forma de que esos montos no afectaran la base imponible para el impuesto único, que por su comentario me queda claro que no es posible. Muchas gracias!
Francisco:
Así es, no hay asignación de movilización o colación o feriado legal o asignación de conectividad, para los dueños, socios o accionistas de la empresa, de la cual sí pueden recibir una asignación de remuneración, que será gasto tributario si se afecta con el impuesto único mensualmente, con los montos acorde a la actividad de la empresa, tamaño y obviamente la labor que desempeña el sujeto de la asignación (trabajo permanente). Puede que efectivamente el monto no quede afecto a impuesto único, si está en el tramo exento.
Buenas tardes Don Omar
Tengo una EIRL y sé que debo incluir el sueldo empresarial en el libro de remuneraciones de la DT, pero no me queda claro si:
-Debo hacerme un contrato de manera obligatoria
-Al momento de rellenar el libro de remuneraciones, debo poner el sueldo empresarial tanto en el sueldo bruto como el el sueldo empresarial, EJ sueldo bruto $200.000- sueldo empresarial $200.000 o solamente se coloca en el sueldo empresarial EJ Sueldo bruto $0 – sueldo empresarial $200.000
-debo pagar mis cotizaciones como independiento o las paga la empresa
muchas gracias por su ayuda
Karina:
En el caso que comenta, el dueño no es un trabajador dependiente y por lo tanto no puede tener contrato de trabajo, ya que no existe la dependencia o subordinación (no tiene jefatura).
La ficción tributaria permite rebajar como gasto el monto asignado como remuneración al dueño que trabaja permanentemente en el negocio. Se trata como una remuneración afecta a impuesto único. No es requisito realizar cotizaciones, pero sí, cuando proceda, afectarlo con impuesto único y retener y pagar su monto mensualmente, actuando como retenedor.
Esto se debe incorporar en el registro como sueldo empresarial, pudiendo no realizar cotizaciones y, cuando proceda, se informará el impuesto único retenido (recuerde que el LRE, en el caso del sueldo empresarial y las remuneraciones de trabajadores, reemplaza la DJ 1887, por lo que tienen que informarse todos los ítems, cuando proceda).
Si toma la opción de cotizar, deberá hacerlo como cotizante independiente voluntario.
Hola, quería consultar, si un empleador se auto contrato y por problemas económicos decidió despedirse o finiquitarse, este puede cobrar su seguro de cesantía.
José:
No procede clasificar al dueño, socio o accionista como trabajador dependiente, por lo que no es un cotizante del seguro de cesantía. Esto ha sido ratificado por dictámenes de la superintendencia, en especial cuando laboralmente la persona que es dueño o socio o accionista mayoritario y representante legal, no se le reconoce la calidad de trabajador dependiente.
Si no tiene la calidad de trabajador dependiente, la AFC debería solamente devolver lo erróneamente cotizado, no así acceder al pago de indemnización, dado que no existe el término del contrato laboral, considerando que ésta situación nunca ocurre (quizás podría sustentarse en accionistas o socios minoritarios que no tenga la representación de la empresa; al menos en lo laboral, ya que en lo tributario seguirán siendo reconocidos como trabajadores independientes, permitiéndose incluso que no coticen y sólo paguen el impuesto único mensualmente para aceptar el gasto del monto asignado como remuneración).
Buenas tardes. Una sociedad de profesionales que tributa en segunda categoría (emite BHE por la prestación de servicio), tiene dos socios. Cada uno con el 50 % de participación y ambos administran la sociedad limitada según el estatuto. Uno de ellos efectivamente trabaja en ella. Entonces, no podría celebrar un contrato de trabajo y aplicaría el sueldo empresarial. La consulta es si se considera la rebaja de zona extrema para efectos del cálculo del IUSC, para después pagarlo e informarlo en el LRE y DJ 1887.
Muchas gracias. Saludos.
Marcelo:
Lo primero es advertir que a partir del 01.01.2023 quizás Ud. no estaría cumpliendo la clasificación de sociedad de profesionales para tener la exención del IVA, ya que uno de los socios, si bien es profesional, pero no ejerce en la sociedad, que es uno de los requisitos exigidos.
Lo otro, para los socios mayoritarios y que tienen la representación legal de la empresa, no existe la calificación de trabajador dependiente, por lo que no pueden tener contrato de trabajo. Para efectos tributarios, tampoco aplica la calificación de trabajador, sino solamente la ficción tributaria de asignación de remuneración de acuerdo a lo establecido en el art. 31 N° 6 de la Ley de la Renta y por ello también ser considerado como una renta del art. 42 N° 1, para efectos del pago de impuesto único.
Dado lo anterior, en nuestra opinión, tampoco es aplicable la rebaja por asignación de zona, que requiere de la existencia de un contrato de trabajo o calidad de trabajador independiente obligado a cotizar, como sería el caso de los emisores de boletas de honorarios.
Quizás sería bueno que presentara una consulta formal al SII, sobre la situación, pero creemos que no están los requisitos para que sea aceptada la tesis de la rebaja por asignación de zona a la renta que no proviene de una relación laboral, como es el caso de los dueños, socios o accionistas de la empresa, por aplicación del art. 13 del DL 889 del año 1975.
Buenas tardes, quería consultar que pasa si no incluí en todo lo que va corrido del año 2022, un sueldo empresarial
¿Puedo rectificar mis libros de remuneraciones electrónicos?
¿Si rectifico los libros de remuneraciones electrónicos, me sancionaran con una multa?
Agradecería me puedan dar respuesta a mis consultas
Desde ya muchas gracias
Gladys:
Si puede rectificar y considerar los sueldos empresariales, de esta manera cuadrará el impuesto único que debe pagar mensualmente, si son rentas afectadas con dicho tributo. En la práctica actualmente no se están cursando multas por parte de la DT.
HOLA, BUENAS NOCHES.
Primero quisiera agradecer toda su ayuda.
Tengo algunas dudas en cuanto al llenado el LRE sobre el sueldo empresarial.
1. El sueldo empresarial del socio o R.L. debe ser subido en la misma plantilla mensual junto con todos los otros trabajadores?? o se debe subir al sistema otra plantilla aparte.
2. Hay algunos campos en el formato del LRE que son obligatorios pero que no aplican a un socio o Representante Legal como lo son el cod. 1102 (fecha inicio contrato); cod 1107 (tipo de jornada); cod 4152 (aporte empleador seguro accidentes del trabajo); cod 4155 (Aporte empleador SIS). Cual es la forma correcta de rellenar estos campos???
3. Por lo leído en comentarios anteriores puedo deducir que los únicos campos que se deben llenar en el LRE para los socio, en cuanto a montos se refiere, son: cod 2161 (Sueldo Empresarial); cod 3141 (cotización obligatoria AFP/ en caso de estar cotizando como independiente); cod 3143 (cotización obligatoria salud/en caso de estar cotizando como independiente); cod 3161 (Retención IUSC). Esto es aparte de los campos relacionados con la identificación y montos totales.
4. Puede el sueldo empresarial variar de un mes a otro, Ejemplo en un mes declara $1.000.000 y otro declarar $1.200.000.
De ante mano agradezco su tiempo.
Gracias.
Pablo:
Las respuestas a sus consultas son:
1. Dado que el LRE solo permite un archivo por mes, se debe consolidar en un solo archivo la información.
2. Si bien en el caso del sueldo empresarial no es necesario mantener un contrato de trabajo, debe cumplir ciertas formalidades y requisitos para que pueda considerarse como tal, por lo que en relación a los códigos consultados podemos indicar lo siguiente:
• cod. 1102 fecha inicio contrato debe considerar desde que se incorporó a la nómina de trabajadores dependientes de la empresa.
• cod 1107 tipo de jornada debe indicar cod. 701 Exenta art. 22
• cod 4152 (aporte empleador seguro accidentes del trabajo) y cod 4155 (Aporte empleador SIS), en ambos casos indicar 0
3. La información que debe subir a la plataforma es la misma que la de un trabajador dependiente, por lo tanto, para que el LRE no arroje error debe considerar los campos de identificación obligatorios de la empresa y los monto específicos y montos totales correspondientes al sueldo empresarial. Para mas información puede revisar https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-119843_recurso_4.pdf
4. Si se cumplen los requisitos exigidos de corresponder a una remuneración acorde a la prestación y características de la empresa, considerando que el beneficiario trabaja permanentemente en la empresa, puede determinarse el monto en función variable, como podría ser nivel de ventas o producción, por ejemplo. Pero no se justificaría asignar montos mensuales variables, sin un mecanismo que lo sustente.
Gracias por toda la información y orientación, y por el tiempo empleado en responder todos los comentarios, muy utilies.
Al respecto, tengo la sigte consulta ¿el sueldo empresarial se declara mes a mes, cuando ocurra por condiciones de caja, o anualmente?, saludos
Andrea:
El sueldo empresarial es considerado como un gasto tributario dado que es una asignación efectiva para los dueños, socios o accionistas que trabajen permanentemente en la empresa, lo que estará afecto a impuesto único. Por ende, no es que sólo se genere el pago de impuesto o de las cotizaciones, si así lo define como trabajador independiente, sino el pago efectivo de la asignación al beneficiario, mes a mes. De lo contrario, el gasto no es efectivo y no se puede utilizar el concepto del sueldo empresarial.
Buenas noches Don Omar, junto con agradecer su ayuda y tiempo que nos entrega quisiera consultarle lo siguiente:
1. Es necesario y/o obligatorio establecer el sueldo empresarial mediante un contrato, entre la sociedad y el socio mayoritario, que también es el representante legal.
2. Se puede tener un contrato, entre la empresa y el representante Legal, fuera del código del trabajo, para asignar y demostrar ante alguna empresa mandante( ya que la empresa es Subcontratista). Para demostrar que el representante legal también es trabajar activo de la empresa. Como por ejemplo, mecánico, maestro, supervisor, etc.
3. Es necesario generar algún tipo de comprobante tipo liquidación para demostrar el pago del sueldo empresarial. O solo basta con la declaración en el LRE.
Agradezco desde ya su respuesta.
Pablo:
En forma estricta, la condición del dueño, socio o accionista que trabaje en la empresa es de un trabajador independiente, es decir, no está presenta la subordinación o dependencia, razón por la cual no está sujeto a las normas del Código del Trabajo. No hay contrato, ni otro documento.
Incluso, para efectos previsionales, no está obligado a cotizar, ya que lo hace en forma independiente como afiliado voluntario.
El comprobante estará por el lado de la liquidación del impuesto único, que tomará el valor de la asignación bruta, pudiendo rebajar las cotizaciones que como independiente realice mensualmente (o hará la rebaja en forma anual), para determinar la retención que la debe realizar la empresa para enterarla en arcas fiscales (esta asignación, de acuerdo al art. 31 N° 6 de la Ley de la Renta es considerada un renta del art. 42 N° 1).
Como comprobante tendrá la liquidación del impuesto único y obviamente el registro en el LRE, más el respectivo pago del valor líquido. Las cotizaciones las haría en planillas como trabajador independiente, no pagando AFC, por ejemplo.
Hola muy buenas tardes Don Omar.
1- Tanto el sueldo empresarial como el de boleta de honorarios (de un dueño o socio mayoritario de una empresa en calidad de independiente con sueldo acorde al mercado) ¿si dicho sueldo del socio fuera superior al tope imponible de cotización, la empresa podría ingresar ese sueldo que es más alto que el tope imponible como un gasto aceptado, o la empresa solo puede ingresar como gasto el tope imponible de cotización y el restante para completar el sueldo tan alto debería ser retiro socio?
2- En el caso de un socio con boleta de honorarios que tiene 55 años o más, en su renta personal al parecer todo lo que le retuvieron por boletas de honorarios se lo devuelven en la operación renta quedando sin cotizar, esa retención que le devuelven al socio en su renta personal ¿sería considerado como una rebaja en su ingreso de base imponible para el impuesto global complementario o tendría que realmente cotizar sin que le devuelvan esas retenciones para que le rebajen la base de cálculo? ¿sea cual sea el caso tiene derecho al 30% de rebaja de gasto presunto por emitir boletas de honorarios?
3- En el caso de un socio independiente que tiene sueldo empresarial y su sociedad tiene 4 o menos trabajadores, ¿de igual modo tiene que enviar el libro de remuneraciones electrónico por su sueldo empresarial o aunque sea sueldo empresarial igual tiene que cumplirse la condición de haber 5 o más trabajadores en la empresa para enviar el LRE a la DT? sé que sea cual sea el caso deben informarse en la DJ 1887.
Don Omar reitero mis agradecimientos por su infinita ayuda.
Eduardo:
El gasto tributario por el denominado sueldo empresarial, a partir de la modificación del art. 31 N° 6 que rige desde el año 2020, no se hace necesario tener cotizaciones previsionales, por lo que el monto no está topado en el monto imponible previsional. El tope será el monto asignado, siempre que cumpla la razonabilidad exigida. Lo que sí, por ese monto debe pagar el impuesto único, dado que es definida como una renta del art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta, siendo la empresa la que debe realizar la retención que proceda (si tiene cotizaciones como independiente, se podrán rebajar de la base afecta).
Respecto de la segunda consulta, cuando se emite boleta de honorarios, claramente tiene que cumplir con la norma de cotización obligatoria, si procede (los 55 años no son de la edad actual, sino la que tenían al 01.01.2018:
Los hombres que, al 1 de enero de 2018, tengan 55 años o más.
Las mujeres que, al 1 de enero de 2018, tengan 50 años o más.
Si no le corresponde cotizar, claramente la retención o ppm pagado por los ingresos percibidos y documentados con las boletas de honorarios en el año calendario anterior, se aplicará para el pago del impuesto Global Complementario que corresponda, devolviéndose el saldo a su favor. Obviamente, para determinar la renta afecta se pueden rebajar o los gastos efectivos o los gastos presuntos, que como Ud. indica serían el 30% del valor bruto con tope de 15 UTA.
En cuanto a la obligación de emitir el Libro de Remuneraciones, esta nace cuando se tienen 5 o más trabajadores. Ahora, si tiene menos, el envío sería en carácter voluntario. Cumpliendo con la norma del art. 62 del Código del Trabajo, el sueldo empresarial no está normado por dicho cuerpo legal, razón por la cual no correspondería considerarlo como trabajador dependiente. Puede revisar la siguiente respuesta publicada en el sitio de la Dirección del Trabajo https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-120076.html
Muchas gracias por su respuesta Don omar.
Buenos Días Don Omar;
Si fuera tan amable, me gustaría consultar respecto al pago de cotización de salud.
Soy socia única de una SPA con un sueldo empresarial y dentro de las cotizaciones solo pago mi plan en salud en ISAPRE.
La consulta es la siguiente, el 7% obligatorio de mi sueldo bruto, supera el monto de mi plan de salud, no obstante, como es una cotización “voluntaria”, me surge la duda si acaso ¿debo de igual manera declarar en el LRE y pagar en la Isapre lo correspondiente al 7% obligatorio o solo debo pagar el costo del plan pactado en la Isapre (que es un monto menor al 7% obligatorio)?
Hasta el momento he estado pagando lo correspondiente al 7% obligatorio (que siempre supera el valor de mi plan en la Isapre) y me temo estar pagando innecesariamente de más.
Ahora bien, si su respuesta llegara a ser que sólo debo pagar el valor de mi plan (valor menor al 7% obligatorio), entonces en el LRE, en el campo de cotización obligatoria ¿debería dejarlo vacío y llenar solamente el campo de cotización voluntaria con el monto de mi plan de salud ?
Espero me pueda ayudar, muchas gracias.
Saludos, Carolina
Carolina:
Para efectos tributarios se permite la rebaja de lo que efectivamente paga en el plan de salud, como cotizante independiente, hasta el tope del 7% sobre el monto imponible vigente (el tope). Si su plan es más bajo que el 7%, será ese el monto que reducirá de la base afecta a impuesto único.
En el LRE pasará lo mismo, que se rebaja lo que realmente aporta como cotizante independiente. No cotiza en forma obligatoria sobre la suma percibida.
Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_1468.htm
Buenas tardes Omar muchas gracias por su espacio.
Entiendo que al ser socio mayoritario de la empresa, en el caso de hacerme sueldo empresarial no es necesario redactar contrato ni informarlo en DT.
Sin embargo, siendo el tramo de impuesto a la renta en segunda categoría (ej sueldo empresarial de 800mil pesos). Y además en dicha SPA el dueño no tiene más trabajadores (no hay necesidad de hacer el LRE al ser menos de 5). Entonces por que vía el SII puede llegar a reconocer mensualmente ese gasto de la empresa? Solo a través del F29?
Saludos cordiales
Jesús:
Lo primero es considerar que el mismo art. 31 N° 6 de la Ley de la Renta establece que la asignación de remuneración que tenga un dueño, socio o accionista que trabaje permanentemente en la empresa, se considera una renta del art. 42 N° 1 de la norma citada. Dado eso, queda afecta a impuesto único y, por lo tanto, debe ser incluido en la DJ 1887.
Es cierto que no debe presentar el LRE, pero sí la DJ 1887, por la calidad tributaria de la asignación. Esta declaración solo tendrá la renta y el impuesto único, si procede, en el caso de que el dueño, socio o accionista no cotice. Si lo hace, también tendrá esa información, como cotizante independiente.
Estimados, muchas gracias por la información compartida.
Me quedan un par de dudas considerando el siguiente contexto:
1. Somos 3 socios de una SPA con el mismo porcentaje de acciones: A (33.33%), B(33.33%) y C(33.33%).
2. Los 3 socios conforman el directorio.
3. Los 3 socios trabajan al 100% en la empresa y el socio C es Representante Legal y CEO.
4. Empezamos a informar LRE en enero 2022.
5. Se crearon contratos de trabajos para los 3 socios subidos a la DT.
Dudas:
1. ¿Se puede considerar a los 3 como socios minoritarios?
2. ¿Se puede tratar como trabajadores dependientes a los 3 socios o solo a los socios A y B?
3. A la fecha se han pagado los sueldos como trabajadores dependientes (AFP, Salud y AFC), en caso de rectificar a uno o más socios se hace a partir desde que informarnos el LRE o se debe regularizar toda la historia? ¿Brindan el servicio de rectificación?
Pedro:
No son accionistas minoritarios, ya que estos se definen como “Toda persona que por sí sola o en conjunto con otras con las que tenga acuerdo de actuación conjunta, posea menos del 10% de las acciones con derecho a voto de una sociedad, siempre que dicho porcentaje no le permita designar un director”.
Por lo tanto, no pueden considerarse como trabajadores dependientes, ya que al ser también Directores, no existe relación de subordinación y dependencia de acuerdo a la ficción legal que permite el sueldo empresarial, y debiese rectificarse y regularizarse toda la historia en AFP, Salud y AFC de los socios A, B y C.
En cuanto a prestación de servicios, se puede contactar con nuestro teléfono 22701000 o al correo contacto@circuloverde.cl, para comunicar el requerimiento y conversar sobre los servicios que podemos entregar a vuestra empresa.
Buenas noches,
Consulta a) Si el unico trabajador de una ltda tiene el 0,45% de participación y el 99,55% es de una EIRL cuyo socio es este mismo trabajador en un 100% se entiende que es sueldo empresarial cierto, ya que acá se debiese tomar no el % menor si no que no posee dependencia ni subordinación.
Lo otro referente a la mutual, que pasa si se ha cancelado y no corresponde debiese pedirse devolución
Gracias
Ivette:
Al menos tributariamente está claro que no es un trabajador dependiente. En lo laboral, donde hay que demostrar la situación, también vemos que no tiene subordinación y dependencia, considerando que el mismo es el dueño del total de los derechos, no teniendo ningún vínculo de subordinación.
En lo de la cotización a la Mutual, existe la posibilidad de realizar el aporte como independiente. Por el período cotizado, estuvo protegido, por lo que no tendrá acceso a la diferencia.
Primero, agradecer los comentarios y respuestas incluidas.
Consulta, Si una Empresa Limitada tiene 3 socios A 50% B 45% C 5%, y son Representante Legales A y C, en conjunto e indistintamente, y ambos trabajan en la Empresa con un sueldo de A MM$4 B MM$2,5 C MM$3,5, y cotizan por el tope, y ahora con la figura de Sueldo empresarial.
1º Que pasa si fueron incluido en las planillas de pago cotizaciones y DJ 1887 en 2021?? se debe Rectificar??
2º Para el 2022 deben declarar como Independiente??, y no incluirlos en la planilla de la Empresa?? Que pasa si ya están incluidos en la planilla de meses anteriores??
3º Que pasa con el socio C que tiene una participación del 40% pero no es Representante legal ??
4º Ellos estan cubiertos con la Mutual, si la Empresa esta asociada, y tiene un accidente cumpliendo sus funciones??
Jaime:
En lo laboral, un socio que tiene participación mayoritaria y es representante legal, no puede tener la calidad de trabajador dependiente. Lo mismo ocurrirá si un socio, que no tiene representación legal, tiene una participación mayoritaria (45%) y en la práctica no tiene dependencia, es decir, no reporta a jefatura. Si es así, ninguno de los socios que Ud. comenta cumplirían con el requisito de la dependencia o subordinación.
En cuanto al tratamiento tributario de las rentas pagadas, ello siguiente siendo clasificado en el art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta y como tal, se debe informar en la DJ 1887.
En lo referente a la Mutual, creo que está la opción de tener la protección si se indica que son los dueños y que cotizan en forma independiente. Puede ver lo indicado por la Superintendencia de Seguridad Social en https://www.suseso.cl/612/w3-article-38413.html
Estimado Omar,
Junto con saludar y agradecer su ayuda, le escribo por un par de dudas respecto al calculo del sueldo:
¿Si un trabajador negocia el salario liquido, se le debe descontar el impuesto y seguro de cesantía para definir el total a pagar? o se entiende que al negociar sueldo líquido, este ya incorpora la deducción de leyes sociales (AFP, Isapre/fonasa 7%, seguro de cesantia e impuesto)?
¿El sueldo bruto es el sueldo base más gratificaciones, o el sueldo base es lo mismo que el sueldo bruto?
Saludos y muchas gracias
Natalia:
Todo dependerá del acuerdo que firmen las partes. Si se negocia una remuneración líquida mensual, ello incluirá todos los descuentos obligatorios, entre los cuales estará el impuesto único. No lo estarán los aportes voluntarios de cotizaciones y los pagos adicionales por planes de salud.
En cuanto a la gratificación mensual, dependerá cuál es la forma de pago. Si ella es mensual, estaría incluida en el valor líquido pactado, pero tendrían que expresamente considerarlo y definirlo en el contrato. Si el pago es anual, no estaría, ya que no sería parte de la remuneración mensual. Por ello, si se define un valor líquido y se paga mensualmente la gratificación, ésta es parte del valor líquido, por lo que irá como concepto separado del sueldo base, que sumado llegarán a un valor bruto tal que una vez rebajados todos los valores descontables obligadamente de la remuneración imponible, dará el liquido mensual pactado.
Buenas tardes estimado.
Gracias por esta información valiosa pero que para muchos también es un poco confusa y se agradece el tiempo que Ud. toma para responder. Mi consulta, si alguien:
1- Es representante legal , accionista.
2- Trabaja realmente en la empresa (es parte de la alta jefatura) no sé si el cargo interfiera.
3- Percibe remuneración como cualquier trabajador: incluyendo gratificación, colación y movilización.
4- Tiene contrato con la empresa (emitido anteriormente por otro accionista.
5- Cotiza en la misma planilla de trabajadores.
Entonces. ¿Todo está mal?
Debe corregir su condición en las instituciones donde cotiza? debe informar al sii?. Debe declararlo ella misma?
Kelly:
No nos indica la participación en la propiedad, pero podemos comentar que laboralmente un accionista que sea mayoritario y además es representante legal de la empresa, «no puede ser trabajador dependiente», sino que un cotizante independiente voluntario, por la ausencia del vínculo de subordinación o dependencia, lo que debe probarse si por ejemplo, la persona detenta una posición minoritaria, pero igualmente no tiene supervisión.
Por ejemplo, puede ver lo indicado por la Dirección del Trabajo en oficio N° 902, de 11.03.2021 (lo remarcado es nuestro):
«De esta manera, como ya se le informó, si una determinada persona no reúne los requisitos antes indicados de forma copulativa, podría eventualmente tener el carácter de trabajador, en la medida que exista un vínculo de subordinación y dependencia respecto de la empresa. Es decir, la persona que tiene la calidad de socio mayoritario y cuenta además con facultades generales de administración no puede tener el carácter de trabajador dependiente de la respectiva sociedad. Respecto de los socios minoritarios se debe determinar, caso a caso, si ellos prestan o no servicios en calidad de trabajadores, esto es, si prestan servicios personales, si perciben por estos servicios una remuneración y si realizan sus labores en condiciones de subordinación y dependencia para la respectiva sociedad. La jurisprudencia reiterada de esta Dirección ha sostenido que este último tipo de vínculo se manifiesta a través de diversas circunstancias tales como el cumplimiento de un horario de trabajo, la supervigilancia en el desempeño de las funciones, la obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador, la obligación de mantenerse a disposición de éste, el uso de uniforme, etc. teniendo presente en todo caso que el vínculo de subordinación está sujeto en su existencia a las particularidades y naturaleza de la prestación de los servicios, vale decir, al cargo que se desempeña.
En efecto, el referido pronunciamiento establece que esta Dirección ha señalado reiteradamente, entre otros, mediante Dictamen N°3709/111, de 23.05.91, que el hecho que una persona detente la calidad de accionista o socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y de representación de la misma le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad.»
Si valida lo anterior, es decir, que no tiene la calidad de trabajador dependiente, debería modificar la condición a partir de ésta fecha, para no generar tantos efectos que finalmente serán con consecuencias neutras, al menos tributariamente, pero en lo referente al seguro de cesantía, es posible solicitar la devolución de lo que se ha cotizado, dado que no correspondía hacerlo (si se cumplen las condiciones para no ser trabajador dependiente).
Don Omar
Quisiera saber si entiendo bien, una SPA con un accionista, puede asignarse un remuneración razonable. Para la SPA es un gasto de remuneración y el accionista debe cotizar mensualmente de manera independiente y voluntaria?
Luz:
El requisito es que dicho accionista trabaje permanentemente en la empresa. Es una ficción tributaria, por lo que incluso podría no realizar cotizaciones previsionales (como afiliado independiente voluntario), pero sí debe considerar el valor como renta del art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta, afecto a impuesto único mensual (se liquida mensualmente), lo que obviamente deberá considerar el accionista en su declaración anual de impuesto, para efectos del pago del Impuesto Global Complementario.
Don Omar, buenas tardes.
Mi consulta es directa.
Para ser aceptado como Gasto el Sueldo Empresarial, éste Debe o NO estar asociado o Incluir pago de leyes sociales (Previsión/Salud).. ,
Atte
Pedro:
A partir de la modificación de la ley de la renta vigente desde el año 2020, tributariamente se acepta el gasto sin tener la obligación de cotizar (eso era antes). Lo que sí debe realizar, cuando proceda, es la retención del impuesto único mensualmente, ya que está considerado como una renta del art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta el monto bruto de la asignación, la que obviamente debe ser un valor de mercado y el beneficiario debe trabajar permanentemente en la empresa.
Estimado, gracias por toda la desinterezada ayuda que nos provee. Quisiera hacerle una consulta.
El caso: Un amigo emprendedor lleva el mismo sus remuneraciones. El se hizo contrato como dependiente, y es así como figura en previred y es así como hasta el día de hoy, ha estado declarandose.
¿Como puede el rectificar esta situación? ¿como podria dar termino a esta «relación laboral» (inexistente e imposible según lo que he estado leyendo) y sanear su situación en previred y en el SII?
Gracias de antemano por su ayuda.
Gustavo:
Lo aportado ya estará en los planes de salud y también en la AFP, o en la institución que eligió.
NO procede realizar un término de contrato, ya que no tiene la calidad de trabajador dependiente.
A partir de ahora, debe corregir la situación y solicitar devolución de lo aportado a la AFC, ya que no puede ser cotizante (es un trabajador independiente, que debe cotizar en forma voluntaria). Esto se lo debe informar a su institución de salud, para que tome conocimiento y claramente revise su plan, para ver su valor y forma de cotizar (trabajador independiente).
La asignación (sueldo empresarial), será bruta y de ella se descontará el impuesto único, si procede, lo que debe enterar la empresa mensualmente. Si realiza cotizaciones como independiente, la rebaja la tendrá que aplicar en forma mensual (si no lo hace así, tendrá que utilizar la alternativa anual).
Buenas noches, agradeciendo desde ya su respuesta.
Mi pareja y yo formamos una empresa en Febrero SRL( estamos Mayo), ella con el 20% y yo con el 80%, nos contratamos en la empresa con un sueldo de 360.000 cada uno y pagamos nuestras cotizaciones por previred, somos extranjeros y necesitamos demostrar nuestros ingresos economicos , por eso pagamos cotizaciones para enviar los documentos para la continuidad de nuestras visas.
Mi consulta es .
– Es esta la forma correcta de asignarnos un sueldo?
-Al hacer la declaracion de la renta el otro año , podrian ser gastos rechazados?
-La mutualidad y el seguro de cesantia estamos obligados a pagarlo?
– Tenemos que subir la informacion al LER?
– Tenemos que pagarnos el 25% de gratificacion todos los meses?
Muchas Gracias
Daniel:
Está duplicada la pregunta, pero referente al pago de gratificación, ello no procede para los socios, dueños o accionistas que están considerados en el sueldo empresarial, ya que no son normados por el Código del Trabajo. Si la pagaran, ello sería parte de la asignación de remuneración, que para efectos tributarios se considera mensualmente renta afecta a impuesto único y gasto para la empresa (siempre que el pago de la asignación sea real, por lo que hay que acreditarlo).
Buenas noches, agradeciendo desde ya su respuesta.
Mi pareja y yo formamos una empresa en Febrero ( estamos Mayo), ella con el 20% y yo con el 80%, nos contratamos en la empresa con un sueldo de 360.000 cada uno y pagamos nuestras cotizaciones por previred, somos extranjeros y necesitamos demostrar nuestros ingresos economicos , por eso pagamos cotizaciones para enviar los documentos para la continuidad de nuestras visas.
Mi consulta es .
– Es esta la forma correcta de asignarnos un sueldo?
-Al hacer la declaracion de la renta el otro año , podrian ser gastos rechazados?
-La mutualidad y el seguro de cesantia estamos obligados a pagarlo?
– Tenemos que subir la informacion al LER?
Muchas Gracias
Daniel:
En Chile, para tener la calidad de trabajador dependiente y ser sujeto de la aplicación de la normativa laboral del Código del Trabajo, hay que cumplir con el requisito de tener dependencia, que en palabras simples es tener jefatura. En vuestro caso, al ser socios de la empresa, no hay una dependencia o subordinación, por lo que no pueden tener la calidad de trabajadores dependientes, sino independientes, que pueden cotizar voluntariamente.
El hecho de haber generado un contrato de trabajo, ello no es posible, considerando lo explicado y las entidades bancarias no deberían darle valor, considerando que Uds. mismos son los socios de la empresa que supuestamente es vuestra empleadora.
Tributariamente hay una ficción, donde se permite rebajar como gasto la asignación de remuneración que tenga un socio que trabaje permanentemente en la empresa, cifra que será afecta con impuesto único mensual, que debe retener la empresa y enterarlo (cuando corresponda; en vuestro caso, por el monto asignado no está afecto a impuesto), pero no son necesarias las cotizaciones.
Revisen el caso, ya que Uds., para fines laborales no son trabajadores dependientes. Son cotizantes independientes voluntarios, para fines previsionales. No deben estar cotizando en la AFC, por no ser trabajadores dependientes. En el registro electrónico de la Dirección del Trabajo no deberían subir información, solo en el Libro Electrónico de Remuneraciones, al final, como pago de la asignación (ya que no es remuneración previsional ni laboral) y cuando proceda, el impuesto único retenido.
Antes que nada, muchas gracias Don Omar por su dedicado trabajo. Por lo que leí, y espero estar entendiendo, una SPA con solo un socio que trabaja activamente en la empresa, a la par de sus trabajadores, debería pagarse como independiente, ya que es un socio mayoritario y no debería ir en la planilla de previred junto con sus trabajadores.
Ya que me cuesta bastante el tema, mi duda es la siguiente: ¿Que partidas debería pagarse él?
Consideré sueldo base, AFP y FONASA, no obstante tengo dudas con la Ley de Accidentes (3,48% para esta empresa).
La duda nació al ingresar al socio al software de remuneraciones (como independiente, con sueldo empresarial, sin gratificación ni AFC), ya que al imprimir el LRE del mes nos percatamos de que no calcula la Ley de Accidentes, y solo llena los campos relativos a AFP (con tasa de independiente) y FONASA. ¿Esto es correcto o deberíamos modificar el LRE para agregar la Ley de Accidentes?
Muchas gracias de antemano por su buena voluntad y darse el tiempo de compartir su conocimiento con los demas.
Valentina:
Lo primero es indicar que el dueño de la empresa (en su caso SpA), obviamente no cumple el requisito para que laboralmente sea considerado un trabajador dependiente, dado que no tiene subordinación, por lo que no puede tener cotizaciones como tal, sino como un afiliado voluntario independiente (tampoco es obligado, ya que no son boletas de honorarios las que emite).
Por ello, en la ficción tributaria establecida en el art. 31 N° 6 de la Ley de la Renta, se permite considerar como gasto el valor que dicho contribuyente se asigne en la empresa, sin la necesidad incluso de realizar cotizaciones previsionales (no está obligado), pero el monto asignado es considerado como una renta afecta mensualmente al impuesto único, que debe ser retenido por la empresa pagadora de la asignación.
La asignación debe contener todos los valores para determinar su monto, por lo que no es procedente el pago de bonos, gratificaciones legales, asignaciones de movilización o colación, viáticos y otros conceptos que sí se pagan a los trabajadores dependientes.
En cuanto a los temas de seguridad social, el accionista que cotiza en forma independiente puede tener plan de salud, cotizar para su pensión (no así en la AFC), pudiendo también hacerlo en la mutual de seguridad. Estos aportes, que son financiados por el cotizante (no por la empresa), pueden descontar la base afecta a impuesto único, mensualmente.
Los valores de las cotizaciones sí se pueden informar en el LRE, pero claramente no son rentas de un trabajador dependiente.
Estimado, consulta un Socio (unico) no paga sus cotizaciones previsionales pero si tiene un sueldo empresarial de M$3.500.- este sueldo es la base afecta para el calculo del IU? A su vez como se informa en el LRE?
Max:
Si es una «asignación de remuneración», efectivamente de acuerdo a lo indicado en el art. 31 N° 6 de la Ley de la Renta, ello es una renta del art. 42 N° 1, por lo que debe ser afecta a impuesto único. Esto se retiene de la asignación y se entera en arcas fiscales. El pago mensual, como el tributo retenido, se informará en el LRE.
Esto también irá en la DJ 1887 (ya sea generada a partir del LRE o por el agregado directo que se debe realizar si no está incluido).
Buen día Omar, un gusto de saludarlo
Socio de una Ltda, es mayoritario (99.99%) y representante legal. Su calidad de trabajador -independiente, y cotiza como tal.
Este socio, organiza, planifica, define estrategias de venta, factura, despacha. TODO.
Durante la pandemia, no se ha podido «asignar una remuneración» y mucho menos pagar una. Solamente se ha pagado las cotizaciones ( afp e isapre).
Ahora, estas cotizaciones se pagaron por la empresa, no hay impuesto único, el «sueldo bruto» para el cálculo de las cotizaciones se realizó sobre un mínimo.
Estas cotizaciones son un gasto aceptado para la empresa?, considerando que no se pagó sueldo.
O simplemente es un retiro?
Gracias y buen dia
Piro:
Considerando que hay un concepto básico que respetar, creo que los valores pagados como cotizaciones no serían «asignación de remuneración», sino que son valores retirados para el pago de cotizaciones. Esto seguramente será observado por el SII y tendrá que demostrar que no existió pago efectivo de la «asignación de remuneración», sino sólo la entrega de recursos para el pago de cotizaciones.
Lo importante es respetar el concepto de un remuneración asignable al dueño, socio o accionista que trabaje permanentemente en la empresa, por lo que debe existir el flujo mensual entregado, lo que está afecto a impuesto único mensualmente y se debe liquidar así. Si no existió el pago, en nuestra opinión, no está presente la «asignación de remuneración» o «sueldo empresarial», ya que el socio no fue remunerado con la entrega del monto definido.
Por ello, en nuestra opinión, como el egreso de recursos solo es para el pago de las cotizaciones, ello es un retiro y no un «sueldo empresarial».
2 ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA RECIBEN SUELDO CON DESCUENTOS PREVISIONALES Y FONDO DE CESANTIA. ES ACEPTADO COMO GASTO?
Rosa:
El tema del gasto, para los accionistas, para efectos tributarios está normado en el art. 31 N° 6 de la Ley de la Renta y ello no implica que laboralmente sean o no trabajadores dependientes, como sería la situación que platea. Si laboralmente no son accionistas mayoritarios y no tienen la representación legal, se acepta el pago del seguro de cesantía, reconociéndolos como beneficiarios.
Puede ver al respecto lo indica en el oficio N° 672, de 01.03.2022 que lo puede buscar en consultas frecuentes, que indica:
«En el mismo sentido instruye el apartado N° 3.7.4 de la Circular N° 53 de 2020, sin establecer como criterio, en el contexto del párrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, una participación mínima o la existencia de poder de administración.
De esta manera, todo socio, accionista o empresario individual que cumpla con el supuesto del párrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR se sujetará a dicha norma, independiente de la participación sobre el capital social o del poder de administración que ostente.
De este modo, por una parte, el contribuyente que paga la remuneración a su socio, accionista o empresario individual podrá deducirla en la determinación de su renta líquida imponible, en tanto cumpla con los requisitos del inciso primero del artículo 31 de la LIR y del párrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto del mismo artículo. Por la otra, la remuneración que perciba el socio, accionista o empresario individual se afectará conforme a las reglas del impuesto único de segunda categoría.
Finalmente, se precisa que la calificación tributaria de las rentas como sueldo empresarial no tendrá incidencia en las normas laborales o de seguridad laboral, toda vez que el párrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR explícitamente señala que sus efectos se limitan únicamente al ámbito tributario(3).»
(3) A manera de ejemplo, solo para efectos tributarios, al calificarse como renta del N° 1 del artículo 42 de la LIR, deberán deducirse las cotizaciones previsionales de la base imponible del impuesto único de segunda categoría. Ver Oficio N° 780 de 2021.
Buenas noches,
Me podría ayudar con la siguiente duda?
Si en una sociedad en donde el único trabajador es un socio que trabaja efectivamente y se le realizan los descuentos previsionales aceptados, es obligación para este caso el envío del LER?
Muchas gracias.
Gerardo:
Lo primero que debe validar es si ese socio tiene o no la calidad de trabajador dependiente. Si es mayoritario y tiene la representación legal, no es un trabajador dependiente para efectos laborales.
Si Ud. lo declaró en las planillas normales de cotizaciones, asumiendo la calidad de trabajador dependiente y ello corresponde, dado que no tiene más de cuatro trabajadores, no tiene la obligación de remitir el Libro de Remuneraciones (ver art. 62 del Código del Trabajo). Por ello, en su caso, solo tendrá que declarar la DJ 1887 en el SII. Ahora si voluntariamente quiere enviar igualmente el LER, lo puede hacer, ya que no está prohibido. Puede ver al respecto algunas respuestas de la DT al respecto https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-119846.html y específicamente https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-120076.html
Gracias don Omar, pero para fines tributarios un socio mayorista entonces no puede ser contrato de manera dependiente o eso sería solo para fines laborales.
Eduardo:
EL socio mayoritario, que en vuestro caso tiene más del 50%, no tiene la calidad de trabajador dependiente, por definición laboral, por lo que no debería estar en la planilla general. Por ejemplo, el no tiene la cobertura del seguro de cesantía, aunque lo haya pagado, por lo que debería solicitar la devolución de los fondos aportados a la AFC.
Para efectos tributarios, la definición no tiene ninguna restricción, es decir, el socio puede ser minoritario o mayoritario. Tiene la calidad de socio y por ello puede utilizar la alternativa de la asignación de remuneración, siempre que trabaje permanentemente en la empresa y el valor sea de mercado. Ello será aceptado como gasto y no se exige el pago de cotizaciones previsionales (antes del año 2020 era obligatorio, dado que la norma tenía otra redacción: art. 31 N° 6 de la Ley de la Renta).
Buenas noches, junto agradecer toda la ayuda que los entrega quisiera consultarle lo siguiente:
Una empresa con tres socios. SOCIO A 55%, SOCIO B 5% Y SOCIO C 40% empresa relacionada.
Socio A tiene un sueldo base de 2.200.000 imponible sin haberes.
Socio B tiene un sueldo base de 3.500.000 imponible sin haberes.
Ellos realmente trabajan en la empresa y se paga su impuesto único. ¿ Esto es considerado sueldo empresarial, por ende va en esta nueva columna agregada en el libro remuneraciones electrónico? ¿ Hay algún problema que el socio B tenga mayor sueldo que el socio A por la participación?
Eduardo:
Un socio puede tener la calidad de trabajador dependiente, para fines laborales. Esto ocurre cuando no es mayoritario y no tiene la representación legal de la empresa.
Obviamente, pueden tener valores diferentes, ya que dependerá de la labor que desarrollen en la empresa.
Si ambos socios tiene la representación legal, sea conjunta o indistintamente, si importar la participación en la empresa, no pueden ser trabajadores dependientes y pueden utilizar la figura del denominado «sueldo empresarial» o «asignación de remuneración».
Por ello, la clasificación de la remuneración dependerá del análisis de la calidad de trabajador de los socios (en cada empresa).
Lo más probable es que estén mal informados en la planilla de cotizaciones de la empresa, como trabajadores dependientes, siendo que su condición debe ser de independientes y no estar en dicha planilla. Solo retendrá la empresa el impuesto único a la renta mensual asignada, rebajando de ella las cotizaciones que como afiliado independiente enteren en las distintas instituciones previsionales (no AFC y tampoco pueden rebajar el pago de accidentes del trabajo).