(Actualizado al 25 de abril de 2024)
Estimados amigos y clientes:
Con fecha 07 de Octubre de 2014, el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley sobre los derechos de los trabajadores de casa particular. Que fue publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de Octubre de 2014.
El proyecto modifica los siguientes términos:
La jornada de trabajo
La jornada de los trabajadores que no vivan en la casa del empleador (puertas afuera) estará sujeta a las siguientes reglas, a partir de noviembre de 2015:
- No podrá exceder de 45 horas semanales;
- Se podrá distribuir hasta en un máximo de 6 días semanales.
- Las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de 15 horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, las que serán pagadas con un recargo mínimo del 50%, es decir, los trabajadores de casa particular deberán percibir pago de horas extraordinarias, si efectivamente las trabajan.
El descanso para las trabajadoras puertas adentro
- Tendrán derecho a descanso semanal los días domingos.
- Tendrán derecho a descanso los días sábado, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. En caso de acumularse, dichos días deberán ser otorgados por el empleador dentro del respectivo mes calendario. Estos descansos no podrán ser compensados en dinero mientras la relación laboral se encuentre vigente.
La composición de la remuneración de los trabajadores de casa particular
- El empleador no podrá rebajar unilateralmente la remuneración como consecuencia de la reducción de la jornada de trabajo o aumento de días de descanso dispuestos en la ley.
- Las posibles 15 horas extras semanales como máximo a realizar, deberán ser pagadas con un recargo mínimo del 50% de acuerdo al sueldo pactado que no puede ser inferior al sueldo mínimo mensual.
- Se prohíbe imputar los costos de alojamiento y alimentación dentro de la remuneración. Se establece que estos costos siempre son de cargo del empleador.
Prohíbe el uso obligatorio de uniformes a los trabajadores de casa particular
- Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores de casa particular, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al uso de uniformes, delantales o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores en espacios, lugares o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros de similar naturaleza. Esto es aplicable para los trabajadores de casa particular puertas afuera y puertas adentro.
Otros cambios importantes
- El contrato de trabajo deberá indicar el tipo de labor a realizar y el domicilio específico donde deberán prestarse los servicios y también la obligación de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales.
- El empleador deberá entregar una copia del contrato de trabajo debidamente firmado al trabajador. Asimismo, deberá registrarlo dentro de los 15 días siguientes a su celebración en la sucursal de la inspección del trabajo o en su sitio web con clave electrónica.
- El empleador que sea fiscalizado en el domicilio registrado en el contrato de trabajo con fines de fiscalización relativas a las condiciones laborales de los trabajadores de casa particular, podrá aceptar su ingreso al domicilio o solicitar la fijación de otro día y hora para acudir a las dependencias de la inspección del trabajo con la documentación que le sea requerida.
Trabajadoras de casa particular puertas afuera jornada parcial
- Jornada parcial: No superior a 2/3 de la jornada ordinaria (30 horas semanales).
- Jornada continua no puede exceder de 10 horas diarias (jornada ordinaria).
- Horas extraordinarias: régimen general (2 horas diarias).
- Descanso dentro de la jornada: no inferior a 30 minutos ni superior a 1 hora (no imputable a la jornada).
- Distribución de la jornada: de común acuerdo.
- Remuneración: No puede ser inferior al IMM calculado en forma proporcional a las horas trabajadas.
- Para efectos de que no opere el descanso en días sábados y domingos y de días festivos obligatorio, la trabajadora deberá ser contratada exclusivamente para trabajar los días sábados, domingos o festivos.
Vigencia e implementación de la ley
- Vigencia general de la ley: 3 meses desde la publicación de la ley (primer día del tercer mes desde la publicación en el diario oficial), 27 Enero de 2015.
- Vigencia de la reducción de jornada a 45 horas semanales y bolsa de horas extraordinarias de 15 horas semanales (trabajador puertas afuera): a partir del día lunes inmediatamente siguiente al 21 de noviembre de 2015, es decir, lunes 23 de noviembre de 2015.
- Vigencia del descanso dominical obligatorio (trabajador puertas adentro): 3 meses desde la publicación de la ley (primer día del tercer mes desde la publicación en el diario oficial), 27 Enero de 2015.
- Vigencia del descanso del día sábado (trabajador puertas adentro): 21 de noviembre de 2015
Ejemplos prácticos
Jornada puertas afuera
- Cálculo horas extras: Si el trabajador tiene una jornada de lunes a sábado de 09:00 a 17:30 horas, 45 horas semanales, y realiza horas extras, estas sólo podrán ser 15 horas extras como máximo semanales, es decir, 60 horas totales trabajadas semanalmente. Las 15 horas extras deberán cancelarse con el respectivo recargo del 50% sobre el sueldo base. Estas horas extras no son acumulables a otros periodos. Si el sueldo base es de $300.000.‐ el valor de 1 hora extra sería de $2.333.‐. Esto multiplicado por 15 horas extras = $35.000.‐ valor total de horas extras. Este concepto es imponible para efectos previsionales ($300.000.‐ / 30 * 28 / 180 * 1,5 = valor de 1 hora extra, este monto se multiplica por el total de horas extras).
Jornada puertas adentro
- La jornada diaria de trabajo no estará sujeta a horario, su extensión estará determinada por la naturaleza de las labores.
- Tendrán derecho a un descanso absoluto mínimo no inferior a doce horas diarias. Entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido de nueve horas. El exceso de las nueve horas podrá fraccionarse durante la jornada.
- Descanso semanal: día domingo (obligatorio, completo y no fraccionable).
- Descanso adicional: cuatro días completos al mes. Estos días adicionales, de carácter obligatorios, previo acuerdo entre el empleador y la trabajadora, se pueden fraccionar en medias jornadas y también se pueden acumular. A falta de acuerdo, este descanso aplicará los 4 primeros días sábado del respectivo mes.
- Descanso días festivos. Estos días se pueden reemplazar por acuerdo de las partes en un día distinto, no después de 90 días siguientes al respectivo festivo. El derecho caduca si no se ejerce en este período.
- En el artículo 146 bis de la nueva ley Nº 20786, dispone que los contratos de los trabajadores de casa particular deberá indicar el tipo de labor específica a realizar y el domicilio específico donde deberán prestarse los servicios, así como también, en su caso, la obligación de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales. Ejemplo cuidado de niños o cuidado de personas de la tercera edad.
Esperando que el anterior análisis les ayude a evitar contingencias, y también tomar las medidas necesarias para incorporar estas nuevas disposiciones y puedan organizarse con la debida anticipación con sus trabajadores de casa particular, buscando mantenerlo informado y compartir casos prácticos que pueden ser de utilidad para todos.
Espero que se encuentre bien. Soy estudiante de periodismo de la Universidad Diego Portales. Estamos haciendo la verificación de una frase que pronunció Evelyn Matthei sobre la legislación de la jornada laboral de las trabajadoras de casa particular. Agradeceríamos mucho si pudieran contestarnos por esta vía o por llamada dos consultas.
1) La candidata dice que se redujo la jornada laboral de 72 horas a 45 cuando ella fue ministra del trabajo. Revisamos la modificación de 2014 y nos dimos cuenta que se redujo a esa jornada para las trabajadoras puertas afuera, pero no puertas adentro. ¿Nos podrían confirmar eso?
2) Evelyn Matthei era ministra cuando se ingresó el proyecto, a pesar de que fue iniciado por una moción parlamentaria, pero dejó su cargo en julio del 2013 y la modificación fue publicada y promulgada en octubre del 2014, es decir, pasó más de un año. Por eso, ¿es posible decir «yo bajé la jornada laboral a 45 horas»? ¿Se podría considerar que es impulsora o autora de la ley?
Ojalá pueda resolvernos esas dos dudas.
Estimada Fernanda,
Respecto de las modificaciones de la ley 20.786 no modifican directamente la jornada de trabajadores de casa particular que viven con su empleador, puesto que ellas tienen una jornada especial de acuerdo con las necesidades del cargo (ver artículo 149 inciso final), sin embargo, la ley otorga otros beneficios como el descanso de sábados y domingos, por lo que le recomendamos revisar las modificaciones que hace la ley al articulo 150 del Código del Trabajo. Hacemos presente que la nueva ley 21.561 conocida como ley 40 horas también trae modificaciones a las jornadas de las trabajadoras de casa particular.
Respecto a su segunda consulta, le recomendamos revisar la historia de la ley, que puede encontrar en el siguiente link: https://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/4369/ donde se mantienen los registros de las discusiones parlamentarias.
Saludos cordiales,
Buenas tardes, espero que se encuentre bien. Soy estudiante de periodismo de la Universidad Diego Portales. Estamos haciendo la verificación de una frase que pronunció Evelyn Matthei sobre la legislación de la jornada laboral de las trabajadoras de casa particular. Agradeceríamos mucho si pudieran contestarnos por esta vía o por llamada dos consultas.
1) La candidata dice que se redujo la jornada laboral de 72 horas a 45 cuando ella fue ministra del trabajo. Revisamos la modificación de 2014 y nos dimos cuenta que se redujo a esa jornada para las trabajadoras puertas afuera, pero no puertas adentro. ¿Nos podrían confirmar eso?
2) Evelyn Matthei era ministra cuando se ingresó el proyecto, a pesar de que fue iniciado por una moción parlamentaria, pero dejó su cargo en julio del 2013 y la modificación fue publicada y promulgada en octubre del 2014, es decir, pasó más de un año. Por eso, ¿es posible decir «yo bajé la jornada laboral a 45 horas»? ¿Se podría considerar que es impulsora o autora de la ley?
Ojalá pueda resolvernos esas dos dudas.
Estimada Fernanda,
Respecto de las modificaciones de la ley 20.786 no modifican directamente la jornada de trabajadores de casa particular que viven con su empleador, puesto que ellas tienen una jornada especial de acuerdo con las necesidades del cargo (ver artículo 149 inciso final), sin embargo, la ley otorga otros beneficios como el descanso de sábados y domingos, por lo que le recomendamos revisar las modificaciones que hace la ley al articulo 150 del Código del Trabajo. Hacemos presente que la nueva ley 21.561 conocida como ley 40 horas también trae modificaciones a las jornadas de las trabajadoras de casa particular.
Respecto a su segunda consulta, le recomendamos revisar la historia de la ley, que puede encontrar en el siguiente link: https://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/4369/ donde se mantienen los registros de las discusiones parlamentarias.
Saludos cordiales,
Estimado buenas noches.
Para que una nana puertas adentro se tome el sábado y domingo a qué hora se debe ir ? Se debe ir el viernes a las 17 horas o el sábado a primera hora?
Y cuando debe volver? El domingo en la noche o el lunes en la mañana a primera hora?
Estimada Sofía:
Si bien es cierto que las trabajadoras de casa particular “puertas adentro” no cuentan con un horario de trabajo definido, respecto del horario de inicio del feriado legal se aplica lo señalado por la norma general del Código del Trabajo (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436) , esto es: “Art. 36. El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en los dos artículos anteriores empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminarán a las 6 horas del día siguiente de éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo.”
Por lo tanto, la trabajadora debe retirarse a más tardar a las 21 horas del día anterior a su día de descanso.
En cuanto a su hora de reingreso, el artículo 150 del mismo Código indica: “Los días de descanso facultan a los trabajadores a no reiniciar sus labores hasta el comienzo de la jornada diaria siguiente.” Por lo tanto, la trabajadora no reingresará hasta el lunes, en el horario que convengan las partes.
Finalmente, le recordamos que, respecto de las trabajadoras de casa particular que viven con su empleador:
a) Tendrán derecho a descanso semanal los días domingo.
b) Tendrán derecho a descanso los días sábado, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. En caso de acumularse, dichos días deberán ser otorgados por el empleador dentro del respectivo mes calendario. Estos descansos no podrán ser compensados en dinero mientras la relación laboral se encuentre vigente.
c) Tendrán derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos. No obstante, las partes, con anterioridad a ellos, podrán pactar por escrito que el descanso se efectúe en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo. Este derecho caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y no podrá compensarse en dinero, salvo que el contrato de trabajo termine antes de haberse ejercido el descanso.
d) Tendrán derecho a dos días de libre disposición en cada mes calendario, los que serán remunerados, les permitirán ausentarse de sus labores y no podrán compensarse en dinero. De común acuerdo, estos días libres podrán acumularse dentro de un período de tres meses. Al término de la relación laboral, en caso de existir días pendientes de utilizar en el respectivo mes, se compensarán en conformidad a lo establecido en el artículo 73.
Hola Estimados. Quería pedir su ayuda con el siguiente caso. Estoy contratando una trabajadora de casa particular que trabajará 1 día a la semana, esto es todos los lunes por 8 horas. El precio por día pactado es de $40 mil más las imposiciones. Mi duda es si el contrato debo hacerlo «mensual» y asumir que es por 4 x $40 mil. = $160 mil. O bien «semanal» por $40 mil a la semana, o bien «diario» por $40 mil cada día trabajado. En cualquier caso, tengo la duda de si ocurren feriados el día lunes, si pacto por ejemplo sueldo mensual, y en un mes caen 2 feriados de lunes y trabaja por ende sólo 2 días en el mes, será justo pagarle como si trabajara 4? y al revés., si en un mes tocan 5 lunes, ella estaría trabajando 1 día más por el mismo monto. Por lo mismo quisiera dejar claro que es por día trabajado, pero no entiendo el tratamiento de los feriados y cómo dejarlo en el contrato. Me ayudarían? muchas gracias!
Alejandro:
De acuerdo con el artículo 40 bis A del Código del Trabajo (CdeT) https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436, usted puede celebrar un contrato de trabajo con su trabajadora bajo la modalidad de jornada parcial, específicamente por un día a la semana. Este contrato debe cumplir con los requisitos generales: estipular la jornada laboral, el sueldo pactado y las demás condiciones esenciales.
En cuanto a las remuneraciones, puede especificar que se trata de una prestación de servicios periódica de un día a la semana (indicando el día). Según el artículo 44 CdeT, el sueldo pactado no puede ser inferior al mínimo legal vigente, proporcional al tiempo trabajado en relación con una jornada completa. En su caso, deberá dividir el sueldo mínimo mensual por 30 y multiplicarlo por los días efectivamente trabajados.
Sobre los feriados, como la trabajadora presta servicios de manera regular los lunes, los feriados que coincidan con ese día deben pagarse igualmente, aunque no se trabaje (artículo 152 ter E CdeT).
De igual forma, para responder a su pregunta, fijarse en los siguientes puntos:
1. Vacaciones: Según el artículo 67 (CdeT), la trabajadora tendrá derecho a vacaciones proporcionales a los días efectivamente trabajados en el año.
2. Semana corrida: No aplica el pago de semana corrida en este caso, ya que se trata de una jornada parcial de un solo día a la semana. Este beneficio solo corresponde cuando el trabajador percibe un sueldo variable y tiene una jornada de al menos cinco días a la semana (artículo 45 CdeT).
3. Horas extras: Si en el día pactado la trabajadora excede el horario pactado, dichas horas deben pagarse como extraordinarias (artículo 32 CdeT). Para que haya control sobre estas horas, se debe mantener un registro de asistencia (https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-116749.html )
Hola, junto con saludar quisiera hacerles una consulta, tengo el casos de una empleada de casa particular puertas adentro, recién nos enteramos de que teníamos que darle 2 días adicionales de descanso mensual , por lo que leí, estos se pueden acumular por 3 meses de común acuerdo. La pregunta es, si no se ha otorgado por desconocimiento ¿se podría tomar sólo los 6 días que acumuló los últimos 3 meses? ¿puedo pagar los días que acumuló desde la entrada en vigencia de la ley?
Desde ya agradezco su respuesta
Saludos
Gisela
Gisela:
Efectivamente, a partir del 26 de abril de 2024, los trabajadores y trabajadoras de casa particular que laboran puertas adentro, tendrán derecho a recibir dos días de libre disposición cada mes calendario. Estos días serán remunerados y permitirán a los trabajadores ausentarse de sus labores. Es importante destacar que estos días libres no podrán ser compensados en forma de dinero. Además, de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, es posible acumular estos días libres en un periodo que no exceda de tres meses.
Nuestra sugerencia es que desde la fecha en que comenzó a regir la ley, es decir, el 26 de abril de 2024, se le deben entregar todos los días pendientes. Esto es para evitar algún reclamo o multa de la Dirección del Trabajo. Si el trabajador por voluntad propia no se toma los días acumulados mensualmente, deberá como Empleador realizar una constancia en la Dirección del Trabajo como respaldo en caso de fiscalización.
Para mayor información adjunto link https://dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-104851.html
Estimado, en base a la nueva ley de reducción de jornada para una asesora del hogar que trabaja puertas adentro, en caso de que ella quiera fraccionar sus dos días adicionales mensuales a tomarse las tardes de los viernes (4 tardes al mes), existe incompatibilidad ?
Eduardo:
Hay que tener en consideración la nueva redacción del artículo 150, letra d), del Código del Trabajo, que señala “Tendrán derecho a dos días de libre disposición en cada mes calendario, los que serán remunerados, les permitirán ausentarse de sus labores y no podrán compensarse en dinero.”
En segundo lugar, que, los derechos laborales son de derecho estricto e irrenunciables, tal como lo estipula el artículo 5 del Código del Trabajo “Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.”
En tercer lugar, de acuerdo con Ordinario N°2.604 de 17.05.2016, que indica lo siguiente:
«Se infiere de las normas legales precedentes, que el feriado anual de los trabajadores afectos al Código del Trabajo se otorga sobre la base de la unidad de tiempo «días». Es dable concluir también, que éstos son «completos», no pudiendo fraccionarse este beneficio bajo las modalidades de medio, un tercio o un cuarto de día, u otra fracción similar, puesto que, como es sabido, donde no distingue el legislador, le está vedado hacerlo al intérprete.»
Considerando lo anterior, el feriado que se otorga a las trabajadoras de casa particular de dos días a libre disposición, deben ser en la forma que indica la norma y no de manera fraccionada.
Contrato con jornada parcial:
Necesito una persona que me cuide una casa en la playa. La vecina se ofrece a ver la casa y mantenerla limpia.
Puede un cuidadora de casa (empleada de casa particular) que trabaja 28 horas semanales , distribuir su jornada de lunes a domingo??
Si esto se puede hacer, habria que pagar como horas extras el dia domingo ?
Gracias
Patricia:
Las trabajadoras de casa particular se rigen por las mismas normas que cualquier trabajador, por lo tanto, la jornada se puede distribuir en un máximo de 6 días entre lunes y sábado, porque el séptimo es el día de descanso.
No corresponde que trabaje el domingo y que lo pague como horas extras. En este caso como trabajara 28 horas a la semana, puede hacer un máximo de 12 horas extras pero entre lunes y sábado.
La norma está indicada en el art. 149 del Código del Trabajo, que establece:
«Artículo 149.- La jornada de los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador estará sujeta a las siguientes reglas:
a) No podrá exceder de cuarenta horas semanales, sin perjuicio de lo establecido en la letra d).
b) Se podrá distribuir hasta en un máximo de seis días.
c) Le será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 34.
d) Si la jornada semanal se extiende hasta por treinta horas, las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de doce horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, las que serán pagadas con un recargo no inferior al señalado en el inciso tercero del artículo 32.
e) El período que medie entre el inicio y el término de las labores en ningún caso podrá exceder de doce horas continuas, considerando tanto la jornada como el descanso dentro de ella.
Cuando vivan en la casa del empleador no estarán sujetos a horario, sino que éste será determinado por la naturaleza de su labor, debiendo tener normalmente un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias. Entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido y, normalmente, de un mínimo de 9 horas. El exceso podrá fraccionarse durante la jornada y en él se entenderá incluido el lapso destinado a las comidas del trabajador.»
Estimados, tengo la siguiente consulta:
Si una trabajadora tiene una jornada de 3 horas diarias, por 5 días a la semana, ¿Cómo se descuenta un día no trabajado? ¿Cómo debería descontarse dicho día en la liquidación de sueldo? ¿Debería decir 29 días trabajados o 19 días? ¿y si se ponen 19 días trabajados, esto es aceptado por PreviRed?
Agradecería mucho su respuesta.
Ivonne:
El día no trabajado se resta (1), y la liquidación diría 29 días trabajados. En no debía tener problemas en el envío a PreviRed, pero debe indicar en movimiento de personal el día exacto de la falta. Todo esto en el supuesto de un contrato mensual.
Muy buenas tardes, según el análisis práctico, ¿no es posible contratar a una trabajadora de casa particular puertas adentro por 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado?
Gabriel:
De acuerdo a lo indicado, por ejemplo, en el dictamen N° 2037, de 18.04.2016 de la Dirección del Trabajo, expresa lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«Luego, el artículo 150 del mismo cuerpo normativo, en su inciso segundo, establece el régimen de descanso semanal a que se encuentran afectos los referidos trabajadores. En efecto, la citada disposición legal, dispone:
«Tratándose de trabajadores que vivan en la casa del empleador se aplicarán las siguientes normas:
Tendrán derecho a descanso semanal los días domingo.
Tendrán derecho a descanso los días sábado, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. En caso de acumularse, dichos días deberán ser otorgados por el empleador dentro del respectivo mes calendario. Estos descansos no podrán ser compensados en dinero mientras la relación laboral se encuentre vigente.
Tendrán derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos. No obstante, las partes, con anterioridad a ellos, podrán pactar por escrito que el descanso se efectúe en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo. Este derecho caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y no podrá compensarse en dinero, salvo que el contrato de trabajo termine antes de haberse ejercido el descanso.
Los días de descanso facultan a los trabajadores a no reiniciar sus labores hasta el comienzo de la jornada diaria siguiente».
De la lectura de la disposición legal precedentemente transcrita aparece, en lo pertinente, que por regla general los trabajadores y trabajadoras de casa particular puertas adentro tendrán derecho a descanso los días sábado, no obstante de mutuo acuerdo las partes podrán acumular, fraccionar o intercambiar dicho descanso por otros días de la semana, en caso de pactarse la acumulación de tales días, estos deberán ser otorgados por el empleador dentro del respectivo mes calendario.
Se infiere, asimismo, que el descanso semanal correspondiente al día sábado, aun cuando no tiene el carácter de irrenunciable, no admite compensación en dinero, a menos que la relación laboral termine antes que se haya gozado del descanso.
…
Por consiguiente, a la luz de lo expuesto en párrafos precedentes, en caso de pactarse una jornada laboral que incluya el día sábado, el descanso correspondiente a dicho día podrá fraccionarse o intercambiarse por otro día de la semana o bien acumularse, en cuyo caso, deberá ser otorgado dentro del respectivo mes calendario, y sin que ello afecte el régimen laboral y de descanso a que se encuentran afectos dichos trabajadores.»
Según lo anterior, queda claro que el sábado o parte de ese día, se puede pactar por otro día de la semana como descanso (no se puede pagar en dinero), por lo que podría cambiar una parte o totalmente ese día por un día de la semana, donde la trabajadora tomará su respectivo día de descanso que corresponde al sábado, con lo cual la jornada semanal tendrá una distribución en seis días, considerando que hay un acuerdo de tomar el descanso en parte de un día laboral de lunes a viernes, lo que incluso podría ser permanente, teniendo cuidado de respetar los descansos irrenunciables que son los días domingo.
Muchas gracias por su respuesta, pero intento hacerlo en la calculadora como me indica y me da un valor de $23.893.312
No se que estaré haciendo mal.
400.000×28/30=373.333
373.333 X 16= 5.973.328
5.973.328*4=23.893.312
Saludos
Valeria:
El denominador es solo el sueldo base multiplicado por 28, que entrega un valor de 11.200.000; todo el resto de los datos es denominador (30 x 16 x 4) = 1.920. Por ello, al dividir numerador/ denominador 11.200.000/ 1.920 = 5.833 el valor de hora normal, por lo que incrementada en un 50% da un valor de $ 8.750 (8.833,33 x 1,5).
Disculpa por la confusión que se pudo generar, pero ahí está la explicación más detallada.
Estimados, consulta, que pasa con una trabajadora contratada parcialmente por 2 días a la semana, 14 Hrs en total semanal, como se calcula su hora extra??
Con un sueldo de 400.000
Saludos,
Valeria:
Lo primero es calcular el valor normal de la hora trabajada. Teniendo ese valor, se puede calcular el valor de la hora extra, que tiene un recargo del 50%, para lo cual se multiplica por 1,5.
Para calcular el valor de la hora normal, debemos considerar la remuneración mensual (400.000 en su caso) y que ella se devenga en cuatro semanas, las cuales tienen 7 días y hay un valor semanal de horas pactadas ( en su caso 16).
La fórmula del cálculo de la hora normal es:
400.000 (Sueldo base) x 28 (4 semanas de 7 días) / 30 (días de la mensualidad) x 16 (horas semanales) x 4 (semanas del mes)
Lo anterior, para su caso da un valor de hora de $ 5.833
Esto determina que el valor de la hora extra es de $ 8.750 (es la valor de hora normal + 50%).