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Estimados(as):

Sabemos que de acuerdo a lo dispuesto en la legislación actual, el SII puede ejercitar la acción de recurrir al Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) cuando crea que existe abuso o simulación en la actuación de un contribuyente, generándose una conducta elusiva en materia tributaria.

El SII publicó el Catálogo de esquemas tributarios 2017, que incluye 16 nuevos esquemas analizados, que se agregan a los 12 ya publicados en el año 2016, tendiente a divulgar cuales son los criterios para definir si un acto es o no considerado como conducta elusiva, lo que debe ser analizado tanto por los contribuyentes como también por sus asesores.

Sólo como ejemplos corrientes, se pueden mencionar los siguientes donde hay una planificación con la búsqueda específica de un fin tributario a nivel personal:

  • Uso del mecanismo de depósito convenido de un trabajador que era anteriormente dueño de la empresa, pero para no retirar utilidades se fijó un sueldo alto y pagos por depósitos convenidos que claramente no eran normales dentro de la organización empresarial. Los socios trabajadores evitan pagar el impuesto Global Complementario por los retiros recibidos como depósitos convenidos y las empresas usan un gasto que no es procedente (caso 4).  Esto no quita que el pago de depósitos convenidos a dueños que tengan la calidad de trabajadores de la empresa en la cual participan sea considerado un acto elusivo, dado que se advierte que se debe analizar cada caso (aquí lo que primó fue la planificación detallada con la finalidad de recibir beneficios sin que se pagaran los impuestos, pero abiertamente había una distorsión en los montos y la formas de fijar las cantidades).
  • Uso de un contrato de rentas vitalicias donde el contratante una persona natural y el obligado al pago es una empresa relacionada con la persona natural beneficiaria.  Con esto la persona natural traspasa a la empresa todo su patrimonio, quedando como beneficiario de un pago de renta mensual vitalicia menor, que es desproporcionada al monto del patrimonio transferido inicialmente (es un pago con una renta vitalicia).  Se indica que la sociedad es una sociedad donde están los hijos de quién realiza el traspaso.  Claramente aquí lo que se pretende es evitar el pago del impuesto de herencia (caso 5).
  • Contratar en el extranjero un seguro con ahorro para evitar la aplicación de las normas de rentas pasivas por las inversiones en el exterior, que determinan que la tributación se debe cumplir cuando la rentas se devengan, siendo el caso de dividendos, intereses, regalías, arriendo de bienes raíces, etc., pagando el impuesto de Primera Categoría y el Global Complementario (caso 12).
  • Contratar un seguro de vida con prima única (pago efectivo alto), para que la compañía aseguradora pague a la muerte del contratante y asegurado un monto alto al o los beneficiarios, que incluso son familiares. (caso 13).  Aquí lo que se pretende es no pagar el impuesto de herencia.
  • Venta de participaciones en otras empresas a valor tributario, generando una cuenta por cobrar con el comprador, que es una empresa relacionada (SA o SpA), con lo cual la persona vendedora recibe pago de una cuenta y no un retiro de utilidades (caso 17). Aquí lo que se pretende evitar es el pago del impuesto Global Complementario.
  • Ingreso de un socio o accionista a la empresa matriz del grupo familiar, haciendo un aumento de capital bajo pero tomando participación en un patrimonio relevante, donde el capital social es inferior al capital propio tributario (caso 22). Claramente aquí lo que se pretende es evitar el pago del impuesto de donación y herencia y cambiar la carga tributaria.
  • Persona natural da inicio de actividad como empresario individual, asignándose parte de su patrimonio a dicha entidad, tales como acciones o derechos sociales (caso 27). Esto NO es una acción elusiva, ya que está permitida por la ley.

Esperando que los comentarios les sirvan para analizar las situaciones personales, como también que cada acción debe ser estudiada para ver si puede o no ser catalogada como elusiva, más aún si ahora las normas son distintas a las que regían antes del año 2014.

 

Saludos,

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