Indicadores financieros 25/04/2024: Cargando indicadores financieros... UF $ Dólar observado $ Más indicadores →

Estimados(as):

Como sabemos, al realizar inversiones en Chile, la autoridad fiscal requiere la justificación del capital a invertir, por lo tanto, el contribuyente debe probar el origen de los fondos utilizados en la inversión. De lo contrario, al existir brechas entre los gastos, inversiones y desembolsos realizados por un contribuyente y sus declaraciones, la ley presume que estas rentas no han pagado sus impuestos (artículos 70 y 71 LIR).

Ahora, la interrogante que surge es: ¿Cómo deben justificarse el origen y disponibilidad de esos fondos?

Al respecto resulta interesante comentar un reciente fallo emitido por la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 71-2020, de 21/09/2021) donde, dando un vuelco a lo dictaminado por el tribunal de primera instancia (Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en adelante TTA), valida los argumentos planteados por el contribuyente en sus alegaciones.

Es del caso que el contribuyente – E.I.R.L. con giro en inversiones- interpuso reclamo en contra de las Liquidaciones emitidas por el SII, en las que se determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría, principalmente porque los contratos de mutuo mediante los cuales se justificaban las inversiones, no se escrituraron y, por lo tanto, carecerían de validez legal; y, además, debido a que el SII consideró que los documentos contables no constituirían documentación suficiente para acreditar el origen de los fondos de inversión, sino que solo darían cuenta de la percepción de los recursos, generándose en consecuencia, las liquidaciones de impuesto correspondientes.

El contribuyente reclamó haber justificado sus inversiones, argumentando: “(…) no resultaría aceptable que el S.I.I., habiendo tenido a su disposición la totalidad de su contabilidad, medio de prueba por excelencia en materia tributaria, y aún más en materia de justificación de inversiones, determinara que ésta no era suficiente para acreditar el origen de los fondos cuestionados”.

Por su parte, el TTA ratificó el criterio del SII rechazando el reclamo y consideró, además de los fundamentos que tuvo la autoridad fiscal para liquidar los impuestos adeudados, la legislación que regula los fondos de inversión (Ley N° 18.815, artículos 40 y siguientes), la cual fija ciertos requisitos para la constitución de FIP (fondos de inversión privados) que no se habrían cumplido. Debido a lo anterior, tuvo por constatado en el considerando décimo, que el contribuyente, con el objeto de ocultar el origen de los fondos invertidos, constituyó empresas individuales de responsabilidad limitada y un FIP, el que tuvo la única finalidad de ir traspasando dineros a las distintas empresas relacionadas, vulnerando con ello la legislación vigente, pretendiendo que por el solo hecho de darle un tratamiento de préstamo (mera anotación de una glosa), se le exonere de la obligación de acreditar con prueba suficiente el origen de los fondos con que efectuó sus inversiones y gastos.

Acto seguido, el contribuyente apeló el fallo, acogiendo la Corte de Apelaciones sus alegaciones, revocando la sentencia del TTA y dejando sin efecto las Liquidaciones reclamadas. Lo anterior, fundado en que no sería relevante a objeto de la justificación del origen de los fondos, la infracción de las actividades que la ley le autoriza llevar adelante a los FIP, lo que en todo caso es de responsabilidad de dicho fondo de inversiones; que el mutuo es un contrato consensual que no requiere escrituración para su validez; y, finalmente, que “(…) constando en la contabilidad del contribuyente- contabilidad que no ha sido objetada como no fidedigna – la recepción de los fondos en préstamo y la respectiva cuenta por pagar por dicho concepto, lo que a su vez se sustenta con las cartolas bancarias que dan cuenta de la transferencia de los dineros que dan origen a tales anotaciones contables, y que resultan asimismo coherentes con las anotaciones contables del acreedor que dan cuenta del mismo traspaso de fondos y el registro por su lado de la respectiva cuenta por cobrar, solo cabe concluir que el origen de los fondos se encuentra debidamente sustentado” (considerando noveno).

Vemos que, la Corte de Apelaciones de Santiago, consideró como suficiente justificación del origen de los fondos de inversión, la contabilidad fidedigna no objetada, adoptando un criterio distinto al del SII y TTA, validando lo argumentado por el contribuyente.

La Corte falla de acuerdo a los requisitos establecidos por los artículos 70 y 71 de la LIR, que exigen al contribuyente que esté obligado a llevar contabilidad completa, justificar el origen de sus inversiones mediante contabilidad fidedigna. Esto resulta también congruente con otros fallos en los se rechaza el reclamo del contribuyente, por no haber cumplido con el deber de acreditar el origen de los fondos de inversión mediante contabilidad fidedigna, estando obligado a hacerlo (Jurisprudencia judicial 2012/ttajj3108, Jurisprudencia judicial tribunales tributarios 2015 jj4276).

Cabe hacer presente que el fallo de la Corte de Apelaciones se encuentra firme y ejecutoriado, ya que el SII no dedujo recurso contra la mencionada sentencia (el plazo venció el 8 de octubre de 2021).

Pero esto es un avance, para reconocer que no solamente la justificación es como el SII pretende, sino con los argumentos reales entregados por el contribuyente y principalmente valida que el mutuo existe con la voluntad de las partes y no es necesario que ello conste por escrito, que es el hecho gravado del impuesto de timbres y estampillas (ITE), que muchas veces el SII usa como argumento para desmerecer el valor de la prueba.

Saludos,

Articulo Relacionado:

¿Cuándo tengo que pagar impuesto de Timbres y Estampillas por un préstamo?

Share This