Estimadas(os):
Considerando que habían dudas en el tratamiento tributario aplicable a las remuneraciones por el servicio de toma de muestra, frente a la norma del IVA, ya que entendíamos que son prestaciones que no solamente las entregan los laboratorios, sino que son servicios que podrían clasificarse como “prestaciones ambulatorias de salud”, considerando que cumplen todos los requisitos para ello, es decir, son servicios que tienen una definición específica en el registro de Fonasa de la Modalidad de Libre Elección, como también asumíamos que los prestadores no tenían la calidad de laboratorios (los pueden tomar otros prestadores, como centros médicos, clínicas, incluso profesionales que van a domicilio) con lo cual pensábamos que procedía la exención establecida en el N°20 de la letra E) del artículo 12 de la Ley del IVA, es decir, asimilable a una “prestación ambulatoria de salud”.
Con todos esos argumentos, pensando en que era bueno buscar un pronunciamiento del SII, realizamos la consulta formal, recibiendo como respuesta algo no esperado, ya que para la entidad fiscalizadora dichas prestaciones son parte del servicio de laboratorio y como tal no pueden hacer uso de la mencionada exención, toda vez que esa prestación es elemental para realizar los exámenes o análisis, ya que sin la muestra no procedería la prestación del laboratorio. En otras palabras, el fin único de una toma de muestra sería ser parte del servicio de laboratorio y, por ello, según el SII no pueden considerarse “prestaciones ambulatorias de salud”.
La respuesta la realizó el SII en el oficio N°1.346, de 17.07.2025, que en la parte medular indica lo siguiente:
“En el caso consultado el servicio de análisis de laboratorio no puede realizarse sin efectuar previamente una toma de muestra, por lo que esta prestación forma parte del servicio de laboratorio, gravado con IVA y expresamente excluido de la exención contenida en el N°20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS; independientemente que el cobro de la toma de muestras se efectúe separadamente del cobro del análisis de la misma muestra.
Por tanto, considerando que, en el caso consultado, no coexisten prestaciones exentas y gravadas, sino sólo estas últimas, la empresa debe gravar con IVA todos los servicios que presta al laboratorio, incluida la toma de muestras.”
Entonces, para el SII la toma de muestra siempre es afecta a IVA, sin poder aplicar la mencionada exención del N°20 referido, sin importar si el prestador es directamente un laboratorio u otro, prevaleciendo la clasificación de ser un “servicio de laboratorio”.
Comentario:
Si bien debemos reconocer la facultad exclusiva de interpretación que tiene el SII, en materia tributaria, por lo que hasta ahora sería que los servicios de toma de muestra se graven con IVA, salvo que se aplique la exención cuando hay financiamiento de una entidad previsional, de acuerdo al N°19 de la misma letra E) del artículo 12 de la Ley del IVA, por considerarse que se trata de un “servicio de laboratorio” y por ello no se puede aplicar la exención general establecida en el mencionado N°20, como prestación ambulatoria de salud, sin importar la calidad del prestador (si es o no laboratorio).
Como nosotros no estamos convencidos aún con la interpretación entregada por el SII, pero no somos los que definen la situación, estamos buscando la interpretación oficial de las entidades de salud, para que diriman si efectivamente la toma de muestra se debe entender como una prestación de servicios de laboratorio, con lo cual se podrá ratificar la posición del SII o derechamente solicitar una corrección del pronunciamiento entregado en el oficio comentado, si el Ministerio de Salud determina que la prestación del servicio de toma de muestra es una prestación ambulatoria de salud, como creemos nosotros, considerando que hoy hay una oferta de servicios que deberían ser considerados como un prestador que no tiene la calidad de laboratorio, aunque debe cumplir con las normas sanitarias de éstos, puede realizar la mencionada prestación, incluso acudiendo al domicilio del requirente a realizar la prestación, razón por la cual con mayor razón no debería ser considerado un “servicio exclusivo de los laboratorios clínicos”, lo cual permitiría no encarecer los servicios de muchos pacientes que están requiriendo el servicio en sus domicilios.
Entonces, podemos indicarles que revisen la forma en que están realizando la aplicación de la norma tributaria, ya que no pueden dejar exenta la prestación (salvo la aplicación del N°19 hasta el límite Fonasa y siempre que se emitan bonos, ya que si no hay atención directa a las instituciones de salud, no es procedente dicha exención, que no es lo mismo que la atención al paciente para que éste reembolse, ya que ello sería una atención particular y no a la institución previsional de salud), debiendo aplicar lo indicado por el SII en el oficio que comentamos, es decir, como operación gravada con IVA, esperando que en el futuro se confirme o se revierta lo resuelto por el SII, a la espera de lo que indiquen las instituciones del área salud sobre la materia en discusión.
Saludos,

Estimado Omar, ¿cómo estás? Muchas gracias desde ya por tu apoyo.
Quería consultarte por el tratamiento tributario de la entrega de muestras de productos a clientes. Son productos no vendibles, pero similares a los originales, que se entregan con fines promocionales.
Entiendo preliminarmente que:
Para efectos de IVA, se debería emitir una factura afecta para enterar el débito fiscal, utilizando como base el costo (por ejemplo, costo promedio), e indicando que no da derecho a crédito fiscal.
Y en Renta, que podría considerarse como gasto necesario para producir la renta.
Quería confirmar si este criterio es correcto.
Además, ¿existe algún oficio o circular del SII que regule específicamente este tipo de situaciones, para tener respaldo?
Quedo atento, muchas gracias.
Estimado Omar,
junto con saludar, y desde ya muchas gracias por tu apoyo, quisiera realizar la siguiente consulta:
Nos gustaría confirmar el tratamiento tributario aplicable a la entrega de muestras de productos a clientes. En este caso, se trata de muestras que no son vendibles, pero que son similares a los productos originales y se entregan con fines promocionales.
En particular, quisiéramos validar:
El tratamiento en materia de IVA:
-Si corresponde la emisión de una factura afecta para efectos de enterar el débito fiscal.
-Si la base imponible debe determinarse en función del costo (por ejemplo, costo promedio).
-Si en dicha factura se debe indicar que no da derecho a crédito fiscal para el receptor.
El tratamiento en materia de Impuesto a la Renta:
-Si este tipo de entrega califica como gasto aceptado para efectos tributarios.
Adicionalmente, agradecería si pudieras indicarnos si existe algún pronunciamiento del SII (oficio, circular u otro) que regule específicamente este tipo de operaciones, para efectos de contar con un respaldo formal.
Quedo atento a tus comentarios.
Muchas gracias nuevamente.
Jorge:
Puede ver lo indicado por el SII en el oficio N° 613, de 03.02.1976, relacionado con el caso de las entregas de las muestras médicas, donde se indica que sí están gravadas con IVA, dado que tienen el objeto promocional, pero al no tener valor de mercado, ello debe ser calculado según el costo de ellas. La norma legal que grava con impuesto a las entregas gratuitas de bienes con fines promocionales está en el artículo 8 letra d) incisos segundo y tercero de la Ley del IVA.
Distinto es el caso cuando hay un valor comercial, que será la base afecta a IVA por la entrega promocional de productos (ver oficio N° 1.162, de 28.05.2007), donde la base será el costo.
En el caso del tratamiento del impuesto a la renta, el valor debe ser un gasto es el costo del producto, lo que no se asocia a la base sobre la cual se debe pagar el IVA (por lo indicado en el artículo 16 letra b) de la Ley del ramo).
Buenos días , si el laboratorio no tiene convenio con las Isapres y cobra el servicio y emite una boleta por la prestación para reembolso por parte de su Isapres también debe servicio grabada con IVA , quedo atento muchas gracias
Herbert:
Efectivamente, la exención es personalísima, por lo que cuando la persona actúa en forma directa, ello no tiene exención. La exención aplica solamente cuando actúa la entidad previsional en forma directa.
Por eso es que cuando hay emisión de bono, se aplica la exención, ya que la factura irá a la institución previsional. Distinto es cuando se ocupa la opción de reembolso, ya que el cliente es la persona natural, no actuando la institución previsional que indemnizará a su afiliado, por el gasto realizado.
Estimado Omar buenas tardes,
Tengo la consulta donde un Laboratorio realiza sus operaciones que por norma general según este artículo explica, son afectas (salvo la exención del financiamiento Fonasa, etc.). Si este laboratorio agrega el servicio de ecografía, ¿Estaría exento por esta actividad?.
Fabrizio:
Una ecografía correspondería a la entrega de un informe, lo que se aparta de la actividad de laboratorio, siendo una prestación ambulatoria de salud, para efectos tributarios, por lo que estará exenta de IVA, sin importar el monto, de acuerdo a lo indicado en el N° 20 de la letra E del artículo 12 de la Ley del IVA.
Obviamente, debe adicionar un giro donde esté la prestación de servicios de prestaciones de radiología.
Hola:
Buenas tardes, una consulta, en una consulta medica donde atiende un doctor, y hacen examen de Electrocardiograma, este cobro por el examen debe ser afecto a IVA?
Saludos!
Alvaro:
Dicho examen es una prestación ambulatoria de salud, considerando que lo que se cobra es el informe del especialista. Ello es independiente de quién sea el prestador, por lo que se beneficia de la exención establecida en el N° 20, del artículo 12 letra E, de la Ley del IVA, que indica que estarán exentos:
«20) Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.
Esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.
Los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención.»