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Estimados(as):

El SII ha incluido un nuevo Registro Anual de Retenciones (RAR), que se aplicará por primera vez para el control de las boletas de honorarios  que justifiquen las retenciones y rentas pagadas por las empresas, partiendo de la base de la información que tiene por la emisión de las boletas electrónicas.  Este registro puede reemplazar a la Declaración Jurada 1879.

Toma más fuerza el control de la emisión de las boletas y el pago de ellas.  Así, si hay un procedimiento que pide anticipadamente las boletas de honorarios y el pago se posterga para el próximo período mensual, será una observación que quedará en evidencia en el RAR y habrá que realizar las modificaciones (colocar en función del pago de la renta y no del momento en que se recibe la boleta).  Esto quizás lleve a revisar los procesos de pagos de honorarios, cuya obligación de emisión para los prestadores (personas naturales y sociedades de segunda categoría) es al momento de percibir la remuneración.

Volvemos a reiterar que si en diciembre o antes del año 2019 se han recibido las boletas, pero el pago de la remuneración ha sido en enero de 2020, la retención es de un 10,75%, debiéndose anular la boleta emitida y reemplazarla por un nuevo documento fechado en enero de 2020, con la nueva tasa de retención.  Los directores de S. A. deben seguir emitiendo boletas con retención 10%, ya que su remuneración está en el art. 48 de la Ley de Impuesto a la Renta, para lo cual debe ocupar el link especial que el SII habilitó para la emisión electrónica de documentos en https://m.sii.cl/

Actualización 14 de Febrero de 2020:

«Revisión obligada de datos preparados por el SII en DJ 1879»

Como ya lo saben, el SII emitió la resolución N° 14 el 28 de enero de 2020, donde crea el Registro Anual sobre Retenciones (RAR) por pago de retenciones del art. 42 n° 2 y art. 48, de la ley de la renta, donde especifica que el registro se creó para todos los contribuyentes que estén obligados a realizar la retención; también se especifica que por ejemplo, se podrá modificar dicho registro agregando las boletas en papel, modificar la fecha en la cual se efectuó la retención, ya que, puede no coincidir con la emisión de la boleta.

Dicha resolución, hace mención a que el RAR reemplazará a la declaración jurada 1879 tenga o no modificaciones, pero siempre estará la posibilidad de presentar la DDJJ, este registro aparecería hoy, sin embargo, al revisar nuestros clientes en la mayoría de los casos, en la sección de Declaraciones Juradas de la página del SII, aparece la DDJJ 1879 declarada y aceptada. Realizamos las averiguaciones correspondientes y nos señalaron que por defecto el RAR se declaró automáticamente, a través de la DDJJ 1879 en base a las boletas electrónicas informadas en el año 2019, ahora bien, si existen diferencias se pueden realizar las modificaciones sin incurrir en multas hasta el 25 de marzo de 2020, donde finaliza el plazo para presentar la DDJJ.

Recomendamos realizar el cruce de información entre lo que está declarado en sus formularios N° 29 y lo que se presentó automáticamente en la DDJJ, ya que este registro contiene los documentos emitidos y en muchos casos estos no están pagados.

Además, ahora mensualmente deberán revisar cada periodo, ya que, las boletas emitidas casi nunca coinciden con el momento del pago que es cuando nace la obligación de retener.

Saludos cordiales,

 

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