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Estimadas(os):

Esto se encuentra normado en el artículo 66 del Código Tributario, donde la facultad para asignación del número de registro está radicada en el Servicio de Impuestos Internos (SII), que establece:

“Artículo 66.- Todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar y/o retengan o deban retener impuestos, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario de acuerdo con las normas del reglamento respectivo.

La inscripción en el Rol Único Tributario se realizará mediante la carpeta tributaria electrónica de acuerdo a lo establecido en el artículo 68.

El Director podrá, mediante resolución fundada y en casos calificados, establecer procedimientos simplificados para cumplir con la inscripción en el Rol Único Tributario establecida en el inciso primero o procedimientos alternativos a dicha inscripción.”

Por ello, para tener un ejemplo, en el caso de una comunidad habitacional (edificio o condominio), está obligada a tener RUT, ya que por su actuar pueden estar obligadas a retener impuesto, como por ejemplo el de sus trabajadores.  Ahora si la comunidad se dedicará a desarrollar alguna actividad que esté gravada con impuestos, entonces estará obligada también a dar inicio de actividades, como veremos a continuación, debiendo, además, tener patente municipal, como sería el caso de un arriendo de espacios comunes con fines comerciales (arriendo para instalar publicidad o el arriendo de piscina, lugares de esparcimiento y otros), lo que profundizaremos más adelante.

Otro ejemplo es con los extranjeros que vienen a realizar inversiones a Chile, sean empresas o personas, donde se requiere que tengan el registro de RUT.  Esto se encuentra también complementado por la norma del artículo 66 bis del Código Tributario, donde posibilita que las instituciones bancarias o financieras soliciten el registro para contribuyentes no residentes ni domiciliados en Chile, estableciendo:

“Artículo 66 bis.- Sin perjuicio de la facultad señalada en el inciso final del artículo anterior, las instituciones bancarias o financieras corresponsales constituidas en Chile podrán solicitar al Servicio la inscripción en el Rol Único Tributario o el otorgamiento de algún número de identificación fiscal alternativo o de enrolamiento, respecto de las personas o entidades que cumplan las condiciones que se señalan a continuación:

a) Sujetos que pueden acceder al sistema simplificado o alternativo

i. Instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales que abran cuentas corrientes corresponsales en instituciones bancarias o financieras constituidas en Chile y realicen directamente operaciones financieras con estas últimas.

ii. Personas naturales, jurídicas u otras entidades sin domicilio ni residencia en el país, que sean clientes de los sujetos señalados en el numeral i. anterior y sean representadas por estos últimos para realizar en su nombre operaciones financieras con personas naturales o jurídicas u otras entidades domiciliadas o residentes en Chile o en el extranjero.

…”

¿Quiénes están obligados a presentar inicio de actividades ante el SII?

Esto es otro trámite, que es obligatorio para ciertos contribuyentes, el cual se puede realizar en forma simultánea o no con la obtención del RUT, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del Código Tributario, específicamente en su primer inciso que establece:

“Artículo 68.- Las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera y segunda categorías a que se refieren los números 1º, letra a), 3°, 4° y 5° de los artículos 20, contribuyentes del artículo 34 que sean propietarios o usufructuarios y exploten bienes raíces agrícolas, 42 N°2° y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán presentar al Servicio, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades, una declaración jurada sobre dicha iniciación. El Director podrá, mediante normas de carácter general, eximir de presentar esta declaración a contribuyentes o grupos de contribuyentes de escasos recursos económicos o que no tengan la preparación necesaria para confeccionarla, o bien, para sustituir esta exigencia por otros procedimientos que constituyan un trámite simplificado. Los contribuyentes favorecidos con esta facultad podrán acogerse a la exención o al régimen simplificado dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución respectiva, aun cuando no hayan cumplido oportunamente con la obligación establecida en este artículo, no siéndoles aplicable sanción alguna en ese caso. Sin embargo, el contribuyente beneficiado con esta eximición o sustitución podrá, optativamente, efectuar la declaración común de iniciación de actividades a que se refiere la primera parte de este inciso.”

En simple, estarán obligados a presentar el aviso de inicio de actividad, las personas naturales o jurídicas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera y segunda categorías a que se refieren las siguientes disposiciones de la Ley de la Renta:

Artículo 20:

Número 1°, letra a), que son contribuyentes que posean o exploten a cualquier título bienes raíces (Nota: según lo ratifica el SII en el Oficio N°1.194, de 20.05.2026, los bienes raíces no agrícolas que no se declaren en base a contabilidad, están clasificados en la letra b), por lo que no están en la obligación comentada del inicio de actividad, a menos que sean amoblados, donde pasarán a estar clasificados en la letra a) ya mencionada considerando que deben estar afectos a IVA y por ello emitir facturas afectas);

Número 3°, que corresponde a los contribuyentes de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga, constructora, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones.

Número 4°, donde están clasificados los corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el N°2° del artículo 42°, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduanas, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguros que no sean personas naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particulares y otros establecimientos particulares de este género; clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento, y

Número 5°, cualquier actividad que fuera su origen, naturaleza o denominación, cuya imposición no esté establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren exentas.

Artículo 34, que correspondan a contribuyentes cuya actividad sea la explotación de bienes raíces agrícolas, la minería o el transporte terrestre de carga o pasajeros, cuya declaración es en base a renta presunta.

Artículo 42 N°2, el ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría ni en el número anterior, incluyéndose los obtenidos por los auxiliares de la administración de justicia por los derechos que conforme a la ley obtienen del público, los obtenidos por los corredores que sean personas naturales y cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal, sin que empleen capital, y los obtenidos por sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales, y

Artículo 48, los directores o consejeros de las sociedades anónimas.

Dado lo anterior, siempre se debe analizar si las personas o empresas o instituciones realizarán alguna acción que los obligue a iniciar actividad, dado que podrían obtener RUT, pero la actividad económica no la inician inmediatamente, pudiendo postergar esa acción hasta cuando sea necesaria.  También, en muchos casos la obtención del RUT, para el caso de personas naturales o físicas extranjeras como para las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, no siempre redunda en que inmediatamente debe iniciar actividades, siendo dos instancias absolutamente independientes, pero primero hay que tener el RUT.  Aquí podemos volver al dar el ejemplo de un club deportivo, de una entidad sin fines de lucro, de una comunidad habitacional, donde si no realizan una acción por las que estén obligadas a dar el aviso de inicio de actividad, pueden permanecer funcionando solamente con su RUT.

¿Cuándo y cómo se debe pagar patente municipal?

Aquí nos cambiamos de norma y debemos considerar la ley de Rentas Municipales, que está contenida en el DL N°3.063, de 1979, que en su artículo 23 señala:

“Artículo 23.- El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.

Asimismo, quedarán gravadas con esta tributación municipal las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como aserraderos de maderas, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales, y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades primarias, se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar de donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo.

También quedarán gravadas con esta tributación municipal las empresas o sociedades de inversión que adquieran o mantengan activos o instrumentos, de cualquier naturaleza, de los cuales puedan obtener rentas derivadas del dominio, posesión o tenencia a título precario como, asimismo, de su enajenación.

El Presidente de la República reglamentará la aplicación de este artículo.”

De la lectura del primer inciso se infiere que, desarrollando una actividad, sea esta profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier actividad lucrativa secundaria (industria productora de bienes) o terciaria, que son las que transforman o producen bienes y aquellas que comercializan o prestan todo tipo de servicios (tiendas, bancos, prestadores de todo tipo de servicios).

Como pueden ver, no están gravados los contribuyentes que se dedican a la actividad primaria, que es la producción o extracción de bienes de la naturaleza sin ninguna transformación, donde está comprendida la agricultura, la pesca, la minería, la silvicultura (forestales).

¿Quiénes están exentos del pago de patente municipal?

Esto siempre genera dudas, ya que la norma establece lo siguiente, en el artículo 27 de la ya mencionada Ley de Rentas Municipales:

“Artículo 27.- Sólo están exentas del pago de la contribución de patente municipal las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios.”

 Dejamos constancia que se está hablando de exención, lo que no libera del trámite de obtención de patente, para que la Municipalidad respectiva enrole al contribuyente y determine que no paga patente.  Insistimos, como sí están afectas a la tramitación, la exención es algo que debe validar la Municipalidad, por lo que es necesario enrolarse, es decir, iniciar el trámite de obtención de patente, para que se dictamine que son exentos del pago.

Lo mismo ocurre para casos donde desarrollan actividad primaria, por ejemplo, un agricultor, donde es la Municipalidad la que debe validar que el contribuyente cumple con los requisitos para no tener la obligación de pago de patente municipal, pero ello debe ser validado, lo que obliga al contribuyente a enrolarse en la respectiva Dirección de Rentas de la Municipalidad que corresponda a su domicilio.

También dejamos indicado que los datos del inicio de actividad, que los contribuyentes realizan en el SII, donde está la fecha, la actividad a desarrollar y el patrimonio inicial aportado, también son comunicados internamente a la Municipalidad del domicilio del contribuyente, para que ésta realice el control de la obtención y pago de patente municipal, si ello procede.  También, por norma legal, el SII debe informar anualmente sobre el capital propio tributario que la cada empresa informa, para que la Municipalidad realice el cobro de la mencionada patente.

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Saludos.

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