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Este es un tema de preocupación que deberíamos tener todos, ya que claramente el contrato de trabajo termina por la muerte del trabajador (art. 159 N°3 del Código del Trabajo), no siendo una condición de pago de indemnización (no hay aviso previo ni indemnización por años de servicio), salvo que esté específicamente estipulado en el contrato, es decir, reconocer que se pagarán las indemnizaciones en el caso específico de muerte, sin asociar a las causas.

La Dirección del Trabajo ha sostenido que no resulta jurídicamente procedente exigir un finiquito a los familiares o herederos, dado que el finiquito es un acto celebrado entre empleador y trabajador, y el trabajador ya ha fallecido. El empleador puede, eso sí, solicitar un recibo donde conste la percepción de los montos pagados, que se entregarán a la sucesión del trabajador fallecido.

La muerte del trabajador extingue el contrato de trabajo sin generar derecho a indemnización por años de servicio ni por falta de aviso previo. Sin embargo, subsisten las obligaciones patrimoniales devengadas y no pagadas por el empleador, especialmente remuneraciones y feriado legal o proporcional, las que se transmiten por causa de muerte. Si las sumas exceden el límite del artículo 60 del Código del Trabajo (5 UTA), deberán ser cobradas por quienes acrediten su calidad de herederos dentro de la correspondiente sucesión.

Recomendación:

Conocer los efectos que tiene según el contrato vigente, que, si no indica nada, no genera el pago de indemnización por años de servicio (IAS), ni por aviso previo. Por ello, sería prudente evaluar el pactar con el empleador un pago de indemnización, donde se incluya la muerte por cualquier causa (aquí a veces hay indemnizaciones por contrato o por seguros específicos por riesgos, pero ello es separado del tema laboral, salvo que sean considerados como la equivalencia del beneficio comentado).

Entonces hay que tener presente que la muerte del trabajador no altera la naturaleza tributaria y previsional de los créditos laborales generados durante la vigencia del contrato (devengamiento). Las remuneraciones mantienen su carácter de rentas del trabajo; el feriado legal o proporcional mantiene su calidad de indemnización no constitutiva de renta; y una eventual indemnización contractual por fallecimiento debe analizarse conforme a las reglas tributarias propias de las indemnizaciones por término de contrato.

Sin embargo, todos esos montos líquidos pasan a formar parte del patrimonio hereditario del causante (excepto si son menores a 5 UTA) y, por consiguiente, integran la asignación hereditaria recibida por los sucesores, quedando sujetos a las reglas del Impuesto a la Herencia y Donaciones en la medida que corresponda (se grava cada asignación).

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