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Con fecha 7 de julio del presente año se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.582 que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas, también conocida como ley de «Desnotarización» (en adelante, la «Ley»).

Esta Ley viene a modificar diversos cuerpos legales con el objeto de suprimir o modificar la intervención de un notario en diversos trámites y/o actuaciones cuando no sea estrictamente necesario su intervención para el cumplimiento o eficacia de estos, sustituyéndolo por declaraciones simples o firma electrónica avanzada.

En relación con lo anterior, la Ley en su artículo 1 dispone que, los organismos del Estado no deberán exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico, para la ejecución de trámites que deban realizarse ante éstos, a menos que, dicha autorización sea expresamente requerida por la ley o reglamento. De esta manera, se pretende evitar la creación de tramites notariales que carecen de un sustento legal y que no son estrictamente necesarios para las diligencias que deban realizarse ante la Administración Pública. El legislador, vuelve a enfatizar en esto último, incorporándolo en el artículo 13 de la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

En primer lugar, señalaremos los actos respecto de los cuales el legislador eliminó la exigencia de reducir a escritura pública, los cuales son los siguientes:

  1. El permiso que aprueba la alteración o reparación de viviendas económicas, que otorga la Dirección de Obras Municipales regulado en el artículo 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
  2. El decreto supremo que concede la concesión pública de distribución de gas. Además, se establece que las gestiones para hacer efectiva las servidumbres contenidas que señalen los decretos de concesión, deberá iniciarse dentro de los seis meses siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial (Ley de Servicios de Gas)
  3. Las resoluciones que autorizan las concesiones eléctricas provisionales y definitivas, y el proceso posterior a las adjudicaciones de obras nuevas a la de electricidad (Ley de Servicios de Gas y Ley General de Servicios Eléctricos).
  4. Se suprime en el Código de Aguas la exigencia de reducir a escritura pública la resolución de la Dirección General de Aguas que acepta la solicitud de cambio de fuentes de abastecimiento.
  5. Se modifica la Ordenanza de Aduanas respecto al poder del suplente del agente de aduanas, el cual ya no deberá constar por escritura pública.

En segundo lugar, la Ley contempla gestiones que podrán ser suscritas mediante firma electrónica avanzada, que a continuación indicamos:

  1. El mandato otorgado por un comunero para ejercer su derecho a voto en la Comunidad de Aguas, contemplado en el artículo 233 del Código de Aguas.
  2. La delegación de la facultad del acreedor persona jurídica para absolver posiciones en el procedimiento concursal regulado en el artículo 122 de la Ley N° 20.720 de reorganización y liquidación de empresas y personas.
  3. El certificado emitido por la asociación o liga deportiva profesional en el que conste su calidad de socio, con motivo de la constitución de una organización deportiva profesional (art. 5º de la Ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas).
  4. La declaración jurada de testigo que deba presentarse como medio de prueba para recusar a un director de empresa portuaria en que se alega su inhabilidad para conocer un negocio determinado (art. 28 de la Ley N°19.542, que moderniza el sector portuario estatal).
  5. La carta poder simple otorgada por los socios para votar en las Juntas generales de la Cooperativa podrán ser suscritas mediante firma electrónica avanzada o autorizada ante notario (art.22 de la Ley General de Cooperativas).
  6. Para llevar a cabo el cobro de los saldos insolutos de las cuotas de participación de Cooperativas de Vivienda bastará como título ejecutivo una copia autorizada del acta o suscrita mediante firma electrónica avanzada del Consejo de Administración en la que conste el acuerdo tomado por dicho consejo en orden a su cobro judicial (art. 36 de la Ley General de Cooperativas)
  7. La enajenación de las cuotas de participación de las cooperativas de vivienda (art. 76 de la Ley General de Cooperativas).
  8. El acuerdo voluntario suscrito por dos o más organizaciones de pescadores artesanales para acceder a una misma área de manejo. (art. 55 de la ley General de Pesca y Acuicultura)
  9. La declaración bajo juramento que deban realizar los miembros del Consejo Nacional de Pesca, antes de asumir su cargo (art.146 de la Ley General de Cooperativas).
  10. Documentos probatorios para el ingreso a la Administración del Estado (art. 22 del Estatuto Administrativo).
  11. Documentos probatorios para el ingreso a las Municipalidades (art. 20 del Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales)

Por último, la presente Ley además de incorporar la firma electrónica avanzada como alternativa en la suscripción de documentos y suprimir la exigencia de reducir a escritura pública ciertos actos administrativos, también viene a reducir algunas formalidades, en los siguientes cuerpos legales:

  1. Respecto de las Sociedades Anónimas Deportivas, se suprime la exigencia de que en las asambleas deban ser celebradas con asistencia de un notario público. Sin perjuicio de esto, se mantiene la obligatoriedad de reducir a escritura pública el acta de dicha asamblea; (art. 27 de la Ley sobre Sociedades Anónimas Deportivas).
  2. Modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, respecto del nombramiento de los apoderados. Para su nombramiento será suficiente que sea realizado mediante poder simple otorgado por los encargados electorales, no siendo necesario que deba ser autorizado ante notario. (inciso 3 del art.169 de la Ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios)

Esta Ley implica un gran avance para disminuir la burocracia existente en la tramitación de procesos y gestiones ante la Administración Pública, significando un cambio importante en nuestro sistema notarial, además de complementar el proyecto de ley que reforma el Sistema Notarial y Registral contenido en el Boletín 12092-07, el cual aún se encuentra en tramitación en el Senado.

Saludos,

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