Las pólizas de seguros de vida permiten nombrar a los beneficiarios, que serán los que recibirán los montos pactados por parte de las compañías aseguradoras por pago de indemnización. Esos montos no son parte de la herencia, por lo que también son recursos que se deben analizar cuando se planifica la entrega del patrimonio personal.
Recomendación:
Considerando que, salvo las pólizas de seguro tomadas con fondos previsionales, el nombramiento de beneficiarios es a voluntad del contratante de la póliza, se debe permanentemente revisar quiénes son dichos beneficiarios y si corresponde modificar tanto su inclusión como la asignación de la indemnización (se pueden parcializar).
Hay que recordar que estos valores son entregados en efectivo, razón por la cual puede ser una muy buena fuente de entrega de recursos, en caso de fallecimiento del contratante de la póliza.
Pero también hay que advertir que la cobertura (tiempo de vigencia de la protección), tiene fin, por lo que es muy importante revisar su fecha de validez, dado que si fallezco en un período donde no hay protección, entonces no cumplió el requisito que se buscaba.
Distinto es el caso de las pólizas de ahorro previsional (APV), donde también hay que considerar que esos fondos se asignan a los beneficiarios de pensión de sobrevivencia y, sólo si no hay, entonces se consideran como herencia, siendo los beneficiarios los herederos (no pueden ser nombrados por el asegurado). El artículo 3 N°3 define como beneficiarios a quienes tengan derecho a pensión de sobrevivencia conforme al artículo 5° del DL N°3.500. También ordena distribuir el pago según los porcentajes del artículo 58.
