Estimados(as):

Nota inicial: Me niego a reconocer que debemos ahora incorporar cambio de género en cada uno de los vocablos que utilicemos, tales como niño o niña; hijo o hija, trabajador o trabajadora, como ya está siendo utilizado en nuestro Congreso que aprobó la ley que comentamos, ya que no aporta en absoluto al enriquecimiento del idioma sino que forma parte de una forma ideológica de denominación que ha estado en boga en éste último tiempo y somos en Chile los más entusiastas en aplicarla.

El día 30.12.2017 se publicó la Ley N° 21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños (y niñas) que padezcan enfermedades específicas que constituyan una condición grave de salud.  Esto se financia contra una redistribución del aporte a la mutualidad que cada empresa ya paga.  Hoy la tasa por este concepto es entre un 0,95% a 3,4% (depende de la accidentabilidad y riesgo de la actividad de la empresa).  No hay un mayor costo para el empleador, ya que se hace una redistribución de lo ya aportado para financiar el nuevo beneficio.

Como condición grave se salud se debe entender alguno de los siguientes casos: a) Cáncer; b) Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos; c) Fase o estado terminal de la vida, y d) Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente.  Los causantes (menores) serán para casos indicados en las letras a), b) y c) deben tener más de un año y menos de 18 años; para el caso de la letra d) los causantes deber ser mayores de un año y menores de quince años de edad.

El beneficio es para el padre o madre del niño, para ausentarse de su trabajo durante un tiempo determinado y al pago de un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración.  El periodo del beneficio puede ser hasta 90 días para el caso de cáncer y de trasplante de órgano.  En el caso de fase terminal de un niño, la licencia durará hasta producido el deceso.  En el caso de accidente grave el permiso se extenderá hasta un máximo de 45 días.

Si ambos padres tienen derecho al beneficio, se pueden traspasar mutuamente el beneficio.  Si uno de ellos tiene el cuidado personal del hijo por resolución judicial, tendrá el beneficio que les corresponde a ambos padres.

A partir de febrero de 2018, cada empleador al pagar la cotización a la mutualidad, estará pagando un aporte del 0,03% de las remuneraciones imponibles previsionales al Financiamiento del Fondo que será recaudado por la Mutual a la cual está afiliado el empleador (mutualidad de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral).  Los trabajadores independientes también deberán pagar este aporte, por su renta imponible.

Se crea una entidad especial para la administración de este fondo.  Esta entidad será determinada mediante licitación pública.

Reiteramos, no hay un mayor costo, sino que es una readecuación del aporte vigente de la cotización por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Vean un artículo más detallado sobre la materia en nuestra página web www.circuloverde.cl

 

Saludos,

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