Estimados(as):
Nota inicial: Me niego a reconocer que debemos ahora incorporar cambio de género en cada uno de los vocablos que utilicemos, tales como niño o niña; hijo o hija, trabajador o trabajadora, como ya está siendo utilizado en nuestro Congreso que aprobó la ley que comentamos, ya que no aporta en absoluto al enriquecimiento del idioma sino que forma parte de una forma ideológica de denominación que ha estado en boga en éste último tiempo y somos en Chile los más entusiastas en aplicarla.
El día 30.12.2017 se publicó la Ley N° 21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños (y niñas) que padezcan enfermedades específicas que constituyan una condición grave de salud. Esto se financia contra una redistribución del aporte a la mutualidad que cada empresa ya paga. Hoy la tasa por este concepto es entre un 0,95% a 3,4% (depende de la accidentabilidad y riesgo de la actividad de la empresa). No hay un mayor costo para el empleador, ya que se hace una redistribución de lo ya aportado para financiar el nuevo beneficio.
Como condición grave se salud se debe entender alguno de los siguientes casos: a) Cáncer; b) Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos; c) Fase o estado terminal de la vida, y d) Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente. Los causantes (menores) serán para casos indicados en las letras a), b) y c) deben tener más de un año y menos de 18 años; para el caso de la letra d) los causantes deber ser mayores de un año y menores de quince años de edad.
El beneficio es para el padre o madre del niño, para ausentarse de su trabajo durante un tiempo determinado y al pago de un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración. El periodo del beneficio puede ser hasta 90 días para el caso de cáncer y de trasplante de órgano. En el caso de fase terminal de un niño, la licencia durará hasta producido el deceso. En el caso de accidente grave el permiso se extenderá hasta un máximo de 45 días.
Si ambos padres tienen derecho al beneficio, se pueden traspasar mutuamente el beneficio. Si uno de ellos tiene el cuidado personal del hijo por resolución judicial, tendrá el beneficio que les corresponde a ambos padres.
A partir de febrero de 2018, cada empleador al pagar la cotización a la mutualidad, estará pagando un aporte del 0,03% de las remuneraciones imponibles previsionales al Financiamiento del Fondo que será recaudado por la Mutual a la cual está afiliado el empleador (mutualidad de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral). Los trabajadores independientes también deberán pagar este aporte, por su renta imponible.
Se crea una entidad especial para la administración de este fondo. Esta entidad será determinada mediante licitación pública.
Reiteramos, no hay un mayor costo, sino que es una readecuación del aporte vigente de la cotización por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Vean un artículo más detallado sobre la materia en nuestra página web www.circuloverde.cl
Saludos,
HOLA, BUENAS TARDES,
CONSULTA SITENGO A UNA TRABAJADORA QUE ESTA CON MUERTE CEREBRAL CUAL SERIA EL ACTUAR DEMI PARTE ENCUANTO A PAGO DE IMPOSICIONES Y DEMASES COMO SUELDO O FINIQUITO ,ALA FECHA LLEVA UN MES SIN TRABAJAR NI HA PRESENTADO LICENCIA ,SIN EMBARGO IGUAL SE HA PAGADO SUS COTIZACIONES
Evelyn:
Ese caso debería estar con licencia médica, ya que la trabajadora no está prestando sus servicios por tener una enfermedad grave, debiendo estar protegida por su cobertura de salud.
Sin embargo, dado que no ha presentado la licencia, ello no está en conocimiento de la institución previsional, por lo que deberían gestionarla.
Les sugiero ver las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social respecto del concepto de «fuerza mayor» y poder tramitar tal licencia, para que opere el seguro de salud.
«La presentación de la licencia médica fuera de plazo por parte del trabajador, habilita a la COMPIN o a la ISAPRE para rechazarla, salvo que acredite una situación constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito y siempre que la presente dentro del período de vigencia de la licencia.»
«Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor cualquier circunstancia especial y atendible que haya impedido que la licencia se tramite oportunamente.»
«¿Cuál es la sanción para el empleador por presentación de la licencia fuera de plazo?
La COMPIN o la ISAPRE deben autorizar la licencia médica con cargo al empleador.
En este caso, la entidad que corresponda, COMPIN, C.C.A.F. o ISAPRE – paga el subsidio de incapacidad laboral al trabajador y posteriormente, la entidad de que se trate tiene derecho a exigir al empleador que le reembolse el subsidio pagado al trabajador.»
Por ello, sugerimos que como empleador tome las acciones para coordinar con la institución de salud la situación, con los familiares de la trabajadora, dejando en claro que ella debería tener tramitada su licencia médica, pero por causas de fuerza mayor no se ha podido gestionar, para que sea el seguro de salud el que opere y Ud. no esté pagando la remuneración por una prestación que no está recibiendo.