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por Jacqueline Hormazabal Benavides
Estimado Omar,
Buen día.
Tengo la siguiente consulta. El caso es de un Mutuo acuerdo con pago de indemnización voluntaria. Al calcular el promedio de los 24 meses actualizado por IPC para determinar el tope, resulta que el pago de la indemnización voluntaria excede al tope (promedio de 24 meses x años de servicio) . El exceso, que debe pagar impuesto único, entiendo, lo puedo reliquidar hasta en 12 meses. Al realizar la reliquidación ¿debo también calcular leyes sociales y aportes patronales? o ¿sólo recalculo impuesto único?
Muchas gracias por su ayuda y siempre ponderados comentarios
Hugo:
Al reliquidar la remuneración pagada con retraso, debe aplicar lo normal de un proceso de pago, incluyendo las cotizaciones previsionales si hay base pendiente de pago (si ya pagó por el tope, no estarán afectas al pago de cotizaciones previsionales). Esto es por la aplicación del art. 46 de la Ley de la Renta.
Hola Omar
consulta, un trabajador (yo) me realizaran término de contrato, soy vendedor y por lo menos lo ultimo 5 meses (Nov-Oct-sep-Agos-jul) he solicitado vacaciones… mi duda es para realizar el calculo de indem. por años de servicio y mes de aviso, debo tomar los meses efectivamente trabajados?? es decir, no tomar las liquidaciones que han estado con promedio?
muy agradecida
Marcela:
Las vacaciones generan igualmente remuneración, por lo que esos períodos son parte de los cálculos como mes trabajado.
Gracias Omar
pero yo he solicitado vacaciones de Julio a Noviembre, y me han realizado el promedio de vacaciones para compensar mis comisiones… mi empleador debe tomar los meses en que tomado esos días de vacaciones?? por que en todos esos meses mi comisión «real» ha disminuido por que me realizan el promedio de vacaciones… entonces no se como aplica en esos casos…??
muy agradecida.
Marcela:
Para el cálculo del finiquito en la determinación de la remuneración se toman los 3 últimos meses con 30 días trabajados y cuando usted está con vacaciones, se consideran como períodos trabajados.
¿Cómo se pagan las vacaciones si tengo remuneración variable?
Conforme al artículo 71, del Código del Trabajo, en el feriado legal se pagara la remuneración integra calculada para la remuneración variable, estará dada por “promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados”.
Además, se establece que “si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquél y el promedio de las restantes».
¿Cómo se calcula la indemnización por término de contrato con remuneración variable?
Según el artículo 172, de la misma norma, la indemnización para este tipo de remuneración “se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario”. En este caso al estar con vacaciones, se paga remuneración íntegra, es decir, 30 días laborales, por lo tanto, para el cálculo de la indemnización se consideran los 3 últimos meses con 30 días.