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Estimados(as):

Acaba de publicarse una Resolución N°30, 16.03.2018 donde se acuerda el traspaso mutuo de información entre el SII y Fonasa, donde hay varios capítulos referidos a cruces posibles que ambas instituciones pueden hacer con los datos de la otra y los propios.

Sólo a nivel de ejemplo, Fonasa puede saber el nivel de ingreso de los afiliados, para verificar si lo que éstos declaran es efectivo, para lo cual el SII entregará datos de sueldos, ingresos por pensión y por honorarios, con periodicidad anual, con lo cual obviamente se validará que el contribuyente persona natural esté declarando su ingreso efectivo para obtener los beneficios de la institución previsional de salud (estar inscrito y haciendo los aportes en el nivel que corresponda).

Por otro lado, Fonasa proporcionará al SII los datos de ingreso de sus prestadores.

  1. Ingresos de los prestadores de salud, laboratorios clínicos u otros.

FONASA enviará al Servicio de Impuestos Internos información actualizada respecto de los ingresos obtenidos por los prestadores médicos ya sean estos profesionales de la medicina como: médicos, enfermeras, kinesiólogos, ortopédicos, etc., también centros médicos, clínicas, hospitales, entre otros organismos o personas naturales que presentan servicios médicos remunerados. Esta información deberá ser entregada con periodicidad anual, durante el mes de enero de cada año, respecto del periodo inmediatamente anterior con la siguiente información. Los campos que deberá contener la nómina enviar al SII son los siguientes:

 

CAMPO DESCRIPCIÓN
RUT  Señalar el RUT del contribuyente
DV  Señalar el DV del contribuyente
Tipo de Prestador de salud   Los tipos de prestadores de salud son Instituciones y   Personas Naturales
Tipo de prestación     Informar el tipo de prestación entregada
Cantidad de bonos pagados Señalar la cantidad de bonos realizadas en el periodo    informado, separando esta información por mes
Valor de la prestación Informar el monto en pesos del total de la prestación  pagada
Bonificación  Señalar el monto de la prestación que cubre Fonasa.
Pago afiliado Señalar el monto que representa la diferencia del total  de la prestación, no cubierta por Fonasa.

Sobre la materia quiero resaltar que ya está en línea que la obligación de emisión de facturas es sólo por la “bonificación” y no por el total del bono, lo que es válido tanto para Fonasa y por ende para las Isapres (estas son las que reemplazan al Fonasa y debe cumplir la misma normativa, en cuanto a NO recibir la factura de los prestadores por el valor del copago de cargo de los afiliados).

 

Saludos,

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