Estimados(as):
Acaba de publicarse una Resolución N°30, 16.03.2018 donde se acuerda el traspaso mutuo de información entre el SII y Fonasa, donde hay varios capítulos referidos a cruces posibles que ambas instituciones pueden hacer con los datos de la otra y los propios.
Sólo a nivel de ejemplo, Fonasa puede saber el nivel de ingreso de los afiliados, para verificar si lo que éstos declaran es efectivo, para lo cual el SII entregará datos de sueldos, ingresos por pensión y por honorarios, con periodicidad anual, con lo cual obviamente se validará que el contribuyente persona natural esté declarando su ingreso efectivo para obtener los beneficios de la institución previsional de salud (estar inscrito y haciendo los aportes en el nivel que corresponda).
Por otro lado, Fonasa proporcionará al SII los datos de ingreso de sus prestadores.
- Ingresos de los prestadores de salud, laboratorios clínicos u otros.
FONASA enviará al Servicio de Impuestos Internos información actualizada respecto de los ingresos obtenidos por los prestadores médicos ya sean estos profesionales de la medicina como: médicos, enfermeras, kinesiólogos, ortopédicos, etc., también centros médicos, clínicas, hospitales, entre otros organismos o personas naturales que presentan servicios médicos remunerados. Esta información deberá ser entregada con periodicidad anual, durante el mes de enero de cada año, respecto del periodo inmediatamente anterior con la siguiente información. Los campos que deberá contener la nómina enviar al SII son los siguientes:
CAMPO | DESCRIPCIÓN |
RUT | Señalar el RUT del contribuyente |
DV | Señalar el DV del contribuyente |
Tipo de Prestador de salud | Los tipos de prestadores de salud son Instituciones y Personas Naturales |
Tipo de prestación | Informar el tipo de prestación entregada |
Cantidad de bonos pagados | Señalar la cantidad de bonos realizadas en el periodo informado, separando esta información por mes |
Valor de la prestación | Informar el monto en pesos del total de la prestación pagada |
Bonificación | Señalar el monto de la prestación que cubre Fonasa. |
Pago afiliado | Señalar el monto que representa la diferencia del total de la prestación, no cubierta por Fonasa. |
Sobre la materia quiero resaltar que ya está en línea que la obligación de emisión de facturas es sólo por la “bonificación” y no por el total del bono, lo que es válido tanto para Fonasa y por ende para las Isapres (estas son las que reemplazan al Fonasa y debe cumplir la misma normativa, en cuanto a NO recibir la factura de los prestadores por el valor del copago de cargo de los afiliados).
Saludos,
Omar:
Una consulta, en las declaraciones de renta de los prestadores de servicios de la salud, con copago de Fonasa o las Isapres, es un dato en la DJ 1873, que aparece en los antecedentes de los declarantes… este monto, se debe adicionar a la base de Global Complementario o solo es un dato informativo de referencia de este tipo de contribuyente.
Mario:
Cuando aparece el profesional como tratante y no como prestador, no hay que considerar el caso, ya que quién percibió la remuneración es el prestador. Por el contrario, cuando el profesional aparece como prestador, hay que validar que tenga boletas de honorarios emitidas por prestaciones que fueron reembolsadas por las instituciones previsionales que están informando. No se declara el dato que tiene la DJ 1873, sino que hay que validar que existan los ingresos asociados a los valores que el cliente reembolsó en las instituciones previsionales que están informando al SII.