Estimados(as):
Cuando existe una actividad comercial o industrial realizada por un contribuyente formal, ello está sujeto al cumplimiento de diversos requisitos, incluyéndose dentro de ello lo relacionado con la tributación y el pago de un impuesto municipal, denominado comúnmente como “patente municipal”.
La normativa específica se encuentra en la Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en los siguientes dos artículos (lo remarcado es nuestro, incluyendo la modificación que se está incluyendo en la Reforma Tributaria 2020):
“Artículo 23.- El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.
Asimismo, quedarán gravadas con esta tributación municipal las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como aserraderos de maderas, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales, y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades primarias, se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar de donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo.
El Presidente de la República reglamentará la aplicación de este artículo.
También quedarán gravadas con esta tributación municipal las empresas o sociedades de inversión que adquieran o mantengan activos o instrumentos, de cualquier naturaleza, de los cuales puedan obtener rentas derivadas del dominio, posesión o tenencia a título precario como, asimismo, de su enajenación (nuevo inciso que se agregará en la Reforma Tributaria 2020, con vigencia desde el 01.07.2020; pero se indica en artículo transitorio que la modificación es solo interpretativa y que debió pagarse la patente desde siempre).
Artículo 24.- La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Tratándose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos, dicho Servicio aportará esta información a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de mayo de cada año.
El valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a ocho mil unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio del ejercicio de la facultad municipal, se considerará la tasa máxima legal para efectos de calcular el aporte al Fondo Común Municipal, que corresponda realizar a las municipalidades aportantes a dicho Fondo por concepto de las patentes a que se refiere el artículo precedente. Al efecto, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá, dentro del rango señalado, fijar indistintamente una tasa única de la patente para todo el territorio comunal, como asimismo tasas diferenciadas al interior de la comuna, en aquellas zonas definidas en el respectivo instrumento de planificación urbana, mediante la dictación del correspondiente decreto alcaldicio, el cual deberá publicitarse debidamente al interior de la comuna.
Para los efectos de este artículo se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41.- y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Decreto Ley N° 824.-, de 1974.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, el Servicio de Impuestos Internos aportará por medios electrónicos a cada una de las municipalidades que corresponda, dentro del mes de mayo de cada año, la información del capital propio declarado, el rol único tributario y el código de la actividad económica de cada uno de los contribuyentes.
En los casos de los contribuyentes que no estén legalmente obligados a demostrar sus rentas mediante un balance general pagarán una patente por doce meses igual a una unidad tributaria mensual.
Para modificar la tasa de la patente vigente en la respectiva comuna, las municipalidades deberán dictar una resolución que deberá ser publicada en el Diario Oficial con una anticipación, de a lo menos, seis meses al del inicio del año calendario en que debe entrar en vigencia la nueva tasa.
En la determinación del capital propio a que se refiere el inciso segundo de este artículo, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante certificado extendido por la o las municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o empresas se encuentran ubicados. El Presidente de la República reglamentará la aplicación de este inciso.”
Situación general normal:
De acuerdo a lo anterior, el contribuyente deberá pagar una patente anual en relación a su capital propio. Para la determinación de dicho valor, de acuerdo a lo indicado en el inciso tercero del artículo 24, se debe considerar el capital propio declarado por el contribuyente al iniciar sus actividades, o el registrado en el balance anual, determinado de acuerdo a las normas del artículo 41 y siguientes de la Ley de Impuesto a la Renta, es decir, afecta solamente a los contribuyentes que están obligados a declarar su renta líquida en base a contabilidad completa.
¿Qué pasa con los contribuyentes que NO declaran en base a contabilidad completa?
Ellos no tendrán la obligación de pago de patente en base al capital propio indicado en la norma, sino que al verse imposibilitados de tal determinación, deben cumplir la obligación de pago con el valor equivalente a una unidad tributaria mensual, que es el valor mínimo de pago de patente.
¿Cuáles serían estos casos?
Hasta el 31.12.2019 todos los contribuyentes acogidos a las disposiciones del art. 14 ter de la Ley de la Renta, no tienen que declarar en base a contabilidad completa, por lo que no pueden determinar su capital propio de acuerdo al mecanismo exigido, debiendo estar afectos al cobro del mínimo de una UTM como patente anual municipal.
Esto prontamente pasará a ser reemplazado por el nuevo artículo 14 letra D) de la Ley de la Renta, con la aprobación de las modificaciones de la Reforma Tributaria que regirá a partir del año 2020. Por ello, todos los contribuyentes que opten o sean beneficiados por la determinación de su renta con un sistema no asociado a un balance general según contabilidad, no podrán determinar su capital propio de acuerdo a lo que establece la norma de la Ley de Renta Municipales, debiendo acogerse al pago mínimo de patente municipal.
Para que tengan un referencia formal de lo anterior, puede ver el oficio del SII N°23, de 08.01.2020 http://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2020/ley_impuesto_renta_jadm2020.htm, que está referido a la situación vigente hasta el 31.12.2019 por contribuyentes acogidos al artículo 14 ter, concluyéndose que el SII no tiene competencia para pronunciarse sobre la aplicación del mencionado art. 24 de la Ley de Rentas Municipales, agregando: “Ahora bien, respecto a lo dispuesto en el artículo 14 ter letra A.- N° 4, resulta efectivo que los contribuyentes sujetos a dicho régimen se someten a un sistema simplificado de registros, de manera que no se encuentran obligados por la LIR a acreditar sus rentas con base a un balance general, con la excepción de aquellos que han optado por determinar su capital propio tributario conforme a las reglas del artículo 41 N° 1 de la LIR.”
Conclusión:
Puede que las empresas que se acojan a los beneficios tributarios que permitan declarar la renta anual sin contabilidad completa, por ello no tengan la obligación de tener un balance general, también indirectamente quedará beneficiadas por el pago de patente municipal por el valor mínimo de una UTM (salvo que en el futuro se modifique la norma del art. 24 ya mencionado).
Saludos,
Estimado Omar, muchas gracias por su artículo, y agradecer que siempre que necesito orientación sus artículos me han ayudado.
Agradeceré si me puede ayudar con una consulta, la instalación de una subestación eléctrica debiese pagar patente municipal al ser considerada esta una infraestructura y no donde se desarrolla una acitvidad comercial?
Desde ya agradezco su respuesta.
Saludos cordiales.
José Miguel:
No vemos que sea un local, una bodega o sucursal, dado que no desarrolla una actividad en dicho lugar, sino que son las instalaciones operativas, las que sí deben tener los permisos de construcción pertinentes (es como una antena repetidora; una planta de acumulación de agua, etc.).
Distinto será si la debe tener como una sucursal, considerando el personal destinado a la operación y otros antecedentes, donde sí debería estar incluido en el pago de patente, lo que será solo una redistribución de la patente actual, considerando que la base es el capital propio tributario de la empresa.
Hola! Primero que todo muchas gracias por sus aportes.
Quería consultar cómo se calculan las multas e intereses de las patentes no pagadas.
Desde ya muchas gracias,
Joseline:
El Decreto 2.385 que fija texto refundido y sistematizado del decreto ley número 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, que señala en su artículo 48 que los reajustes e intereses derivados del no pago de patentes se calcularan según lo establecido en los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario.
En este último cuerpo legal, en su artículo 53, los incisos 1° y 3° señalan lo siguiente, respectivamente:
“Todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.”
“El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero.”
Estimado Omar me puedes informar si existe alguna ley que permita la rebaja de multas e intereses de una deuda por patente comercial de una Sociedad de Inversiones.
Vicente:
No hay condonaciones de los cobros por patentes y las multas, cuando correspondan; la municipalidad no tiene facultades para ello. Lo que sí puede analizar es la prescripción de los cobros, que son de un máximo de tres años, pero ello es a través de un proceso judicial.
Muchas gracias por la respuesta y los tendré presente para nuevas consultas.
Vicente:
Ojalá sea parte de nuestros clientes como también agente promocional de nuestros servicios profesionales.
Estimado:
Son excelentes sus aportes, por lo cual me atrevo a realizar mi consulta a usted:
Un contribuyente con giro transporte de pasajeros aduce que no debe pagar patente municipal sólo por el hecho de estar sujeto a renta presunta, señala que el art. 12 n°7 de la Ley de Rentas Municipales habla de Renta Líquida Imponible, argumentando que la renta presunta no calcula RLI, por lo cual deja sin efecto este artículo para aquellos que declaren bajo renta presunta, su argumento no me convence del todo, por lo cual busco su opinión al respecto.
Agradecida desde ya.
Saludos!
Francisca:
Si no hay una exención aplicable al caso, entonces la obligación nace en el art. 23 de la Ley de Rentas Municipales, dado por la actividad desarrollada.
La exención comentada se encuentra en el inciso segundo del N° 7 del art. 12, que indica (lo remarcado es nuestro):
«La actividad de transporte terrestre de pasajeros y carga por carretera estará exenta de la contribución de patente municipal a que se refiere el artículo 23.-, con excepción de las empresas dedicadas a esta actividad y cuya renta líquida imponible, determinada para los efectos de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, supere las 10 unidades tributarias anuales correspondientes al mes de diciembre del año anterior al pago de la patente.»
En la misma línea, para el caso de los contribuyentes que declaran renta presunta, en un inciso del art. 27 de la Ley de Rentas Municipales, se indica:
«En los casos de los contribuyentes que no estén legalmente obligados a demostrar sus rentas mediante un balance general pagarán una patente por doce meses igual a una unidad tributaria mensual. No obstante lo anterior, los contribuyentes obligados a determinar un capital propio tributario simplificado conforme con el artículo 14 letra D), en su número 3 letra (j) y su número 8 letra (a) número (vii), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824 de 1974, pagarán su patente en base a dicho capital propio, según lo señalado en los incisos anteriores.»
En el caso de un contribuyente afecto a renta presunta, la forma de determinar su Renta Líquida Imponible es a través de un mecanismo especial que se basa en considerar un porcentaje sobre la tasación de los vehículos, con lo cual el contribuyente determina su renta líquida, como lo dispone el art. 34 de la Ley de la Renta.
El art. 34 N° 2 letra b) dispone (lo remarcado es nuestro):
«b) Transporte terrestre de carga o pasajeros.
Se presume de derecho que la renta líquida imponible de los contribuyentes que exploten vehículos de transporte terrestre de carga o pasajeros, es igual al 10% del valor corriente en plaza del vehículo, incluido su remolque, acoplado o carro similar, respectivamente. Para estos efectos, se entenderá que el valor corriente en plaza del vehículo es el determinado por el Director del Servicio de Impuestos Internos al 1° de enero de cada año en que deba declararse el impuesto, mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial o en otro diario de circulación nacional.»
Entonces, considerando que la empresa de transporte de pasajeros está obligada al pago de patente, salvo que se aplique alguna exención por declarar su RLI en base a renta presunta, debe enterar el importe mínimo de una UTM, si no lleva contabilidad, como también pudiera verse obligada a pagar sobre el capital propio tributario, si se sale de la opción de declarar renta presunta.
En el caso concreto, si la renta líquida imponible determinada es menor a 10 UTA, estará favorecido por la exención que Ud. comenta del N° 7 del art. 12 de la Ley de Rentas Municipales, lo que es independiente si declara renta presunta o no.
Pero igualmente debe tramitar la patente, para estar enrolado, haciendo posteriormente uso de la exención, lo que se determina por decreto ú oficio de la Municipalidad.
Don Omar, después de leer su articulo me surge una duda la cual agradeceré me de luces de como proceder. Mi señora es odontóloga prestando servicios en una clínica como especialista. El 2006 tuvo que dejar de entregar boletas de honorarios y formar una empresa limitada porque la clínica no quería tener problemas con los doctores a la luz de la nueva ley de subcontratacion.
Desde esa fecha ella empezó a entregar factura por sus servicios profesionales. Por desconocimiento, nunca sacó patente y por ende nunca ha pagado este item. Hace poco recibió carta de la municipalidad invitándola al depto. de Rentas a regularizar su situación. La dirección de la empresa limitada es nuestra casa habitación en la cual no se realizan actividades comerciales como atención de pacientes ni nada de eso.
En estos momentos estamos por vender la casa cuya dirección es la que figura en las facturas. Nos vamos a vivir a una comuna rural ya que en 5 años mi señora se jubilará.
Esta semana intentamos pagar la patente, pero nos indican desde la actual municipalidad que hay que iniciar el proceso zonificación, visitas, presentar papeles, esperar la resolución, etc.
Vale la pena hacer los tramites en nuestra actual comuna? Mi señora podrá cambiar la dirección de la factura por la nueva ante el SII o le pondrán problemas?
Finalmente, ya estamos en contacto con un abogado para, llegado el momento, gestionar la prescripción de las patentes desde el 2006 junto con sus intereses, reajustes, etc. .
Muchas gracias por su tiempo y consejos.
Saludos
Mauricio
Mauricio:
Como al parecer no es una sociedad de profesionales, sino una sociedad comercial, la patente municipal tiene otra tramitación, pero pueden quizás buscar el entendimiento con la municipalidad para autorizar el funcionamiento como domicilio postal de la empresa, dado que no atiende público, ni tiene local, teniendo una patente provisoria. Ahí, claramente el cobro que pretenderá la municipalidad será toda la existencia de la empresa, pero hay que realizar el reclamo y pedir al juez que establezca la prescripción, pagando los tres últimos períodos.
Si se cambia de domicilio, en el SII no tendrá inconveniente, pero en la nueva municipalidad tendrá que obtener la patente comercial, donde le solicitarán el pago de la anterior.
Muy amable por la pronta y clarificadora respuesta.
Saludos cordiales
Mauricio
Estimado Omar, excelente post como siempre. Espero me pueda ayudar con una duda: Hasta ahora pago patente comercial por servicios medicos a traves de una SPA con domicilio tributario en mi casa. En diciembre solicitamos y nos dieron patente comercial ya para una clinica, en otro domicilio misma comuna, (y pagamos por esa nueva patente). La cosa en que la 1°cuota 2024 es el doble de lo que pagaba antes: en la municipalidad nos dijeron que es por que ahora tenemos 2 patentes. Que opina? estará bien? a mi no me parece porque ambas patentes estan pagando por un mismo patrimonio (el mismo y unico RUT)
Muchas gracias desde ya por su tiempo y ayuda
Sergio:
En el caso concreto, hay que analizar si efectivamente son dos patentes comerciales, ya que vemos que en ambos domicilios lo que se entrega son servicios médicos, giro que es uno solo, por lo que debería tener como sucursal una y matriz el otro domicilio. La patente grava al contribuyente independiente de los giros que tenga, por lo que no vemos la posibilidad de que le cobren dos tipos de patente, dado que cuando indica el giro de «clínica», quizás sea una extensión de la actividad de prestaciones médicas ambulatorias.
Su base sería el inciso primero del art. 24, de la Ley de Rentas Municipales, donde se indica que el valor es único, aplicable sobre el capital propio tributario del contribuyente (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 24.- La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosko o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda.
El valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a cuatro mil unidades tributarias mensuales.
Para los efectos de este artículo se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de Diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824, de 1974.
Para lo anterior, los contribuyentes deberán entregar en la Municipalidad respectiva una declaración de su capital propio con copia del balance del año anterior, presentado en el Servicio de Impuestos Internos, y en las fechas que como plazo fije esa repartición para cumplir con esta exigencia tributaria.
En los casos en que el contribuyente no declarare su capital propio en las fechas estipuladas, la Municipalidad hará la estimación respectiva.
En los casos de los contribuyentes que no estén legalmente obligados a demostrar sus rentas mediante un balance general pagarán una patente por doce meses igual a una unidad tributaria mensual.
Para modificar la tasa de la patente vigente en la respectiva comuna, las Municipalidades deberán dictar una resolución que deberá ser publicada en el Diario Oficial con una anticipación, de a lo menos, seis meses al del inicio del año calendario en que debe entrar en vigencia la nueva tasa.
En la determinación del capital propio a que se refiere el inciso segundo de este artículo, los contribuyentes podrán deducir aquella parte de dicho capital que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante contabilidad fidedigna. El Presidente de la República reglamentará la aplicación de este inciso.»
Si son dos patentes distintas, no vemos la factibilidad de realizar el cobro doble, por lo que debería considerarse como sucursal alguna de los dos domicilios indicados, donde se aplicará la mecánica establecida en el art. 25 de la mencionada ley:
«Artículo 25.- En los casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o importancia económica, el monto total de la patente que grava al contribuyente será pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas, considerando el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas, cualquiera sea su condición o forma, pudiendo considerar, además, otros factores que aseguren una distribución equitativa, todo lo cual será determinado por el reglamento que al efecto se dicte.
Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar, en la municipalidad en que se encuentra ubicada su casa matriz, tanto la declaración referida en el artículo precedente como otra declaración en que se señale el número total de trabajdores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales, u otras unidades de gestión empresarial.
Sobre la base de las declaraciones antes referidas y los criterios establecidos por el reglamento, la municipalidad receptora de ellas determinará la proporción que en el valor de la patente le corresponde pagar a cada unidad o establecimiento. Con el sólo mérito de dicha determinación el contribuyente requerirá el giro del monto proporcional que proceda como patente a las demás sucursales, establecimientos u oficinas en las que las municipalidades que corresponda.
Dicha determinación se remitirá a todos los municipios involucrados, los que tendrán derecho a objetarla ante la Contraloría General de la República, la que resolverá breve y sumariamente. Se entiende por casa matriz para los efectos de este artículo, la oficina, local, o establecimiento en que funciona la gerencia de la empresa o negocio o su dirección general.
El reglamento establecerá las modalidades para la aplicación de este artículo.»
Con esto debería acudir a la municipalidad y solicitar su aplicación, pidiéndoles el recálculo. También, si mantienen la posición, pedir donde está la norma que permite cobrar más de una patente por la actividad de la empresa, independiente que los locales donde ejerce su función requieran de distintas autorizaciones (por ejemplo, una oficina administrativa y el local donde funciona un restorante, un clínica, una fábrica, etc., que requiere permisos especiales, pero no duplica el cobro de la patente).
Estimado Omar, efectivamente, sucursal y matriz como extension de las prestaciones. Muchas gracias por su aclaración y felicitaciones por su disposicion ayudar.
Sergio:
Esperamos solucione su problema y quizás nos cuente después el desenlace.
Además, se convierte en agente promocional de nuestra empresa y servicios.
Estimado Omar, finalmente fuimos a la municipalidad y reconocieron como error el doble cobro por lo que lo reversaron. Le estoy muy agradecido, sin su consejo no teniamos forma de atacar el problema. Solo me queda una duda respecto a un «proporcional» que nos cobraron en diciembre y que dicen siempre se cobra al solicitar patente de sucursal…creo tampoco corresponde,
De nuevo, muchas gracias por su ayuda
saludos
Sergio:
Somos un equipo de profesionales que aparte de sus tareas normales tratamos de ayudar y así también promover nuestras prestaciones, así que Ud. está asignado como agente promocional, ya nos conoce.
Las patentes son cobros anuales, pero si la sucursal partió en un período distinto al cobro anual, que es de julio de un año a junio del año siguiente, es posible que sí le cobren un valor proporcional, si aperturó la sucursal en alguna fecha donde le cobrarán solo la mitad del valor asignado a la sucursal. No tenemos más datos, pero puede volver a preguntar para que le expliquen la razón y en lo posible que le den la norma legal que están aplicando, pudiendo así validar si procede o no.
Hola buenas tardes, muy buenas las explicaciones.
Si me pudiera ayudar como saber o que información pedir a Los Colegios que son o se acogieron a Fundaciones o Corporaciones (OSFL) para saber si se les puede cobrar cobrar patente, ya que tenia entendido que solo pagaban aseo.
Me encomendaron solicitar f/29 – f/22 pero no tengo claro que pedirles y en que fundamentar el cobro.
Agradezco mucho, si me pudiera ayudar.
Saludos Cordiales
Mireya:
Esto es para una asesoría, pudiéndose contactar con nosotros contacto@circuloverde.cl
Pero igual le responderemos en relación el tema planteado, que como se deduce, debería ser la posición de una Municipalidad.
El art. 27 de la Ley de Rentas Municipales (DL 3.063/1979 (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=18967 ) indica que:
“Artículo 27.- Sólo están exentas del pago de la contribución de patente municipal las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios.”
De esto se infiere que al realizar una actividad comercial, las OSFL deben solicitar patente comercial, pudiendo acceder a una exención, si están dentro de lo que estipula la norma antes transcrita.
En el caso de la actividad docente, no estaría dentro de las exenciones, por lo que debe pagar patente.
Podrían solicitar los antecedentes pidiendo al contribuyente la «Carpeta tributaria», que la puede obtener en el sitio del SII, en los datos personales, donde estarán los giros comunicados y también las declaraciones de impuesto, si lo requieren validar.
Estimado
Tenemos una sucursal de la empresa «A» la cual arrienda un lugar como centro de distribución, pero esta sucursal ha estado funcionando con una patente provisoria desde hace más de 3 años la cual tenia personal contratado por esta misma empresa y era la empresa «A» quien además fabricaba y distribuía los productos,
En el transcurso de estos 3 años se hizo un cambio de figura ya una de nuestras relacionadas empresa «B» se hizo cargo de la manufactura de los productos de la empresa «A» por lo tanto esta última pasó a ser una distribuidora. Actualmente la empresa «B» cuenta con una patente definitiva para ejercer su actividad en este mismo centro de distribución con un contrato de arriendo y con personal a cargo a diferencia de la empresa «A» la cual ya no tiene personal en esa ubicación.
Tanto la empresa «A» como la empresa «B» tienen informados este domicilio en el SII como sucursal
La municipalidad nos está exigiendo regularizar la patente de la empresa «A» para que sea definitiva.
La distribución de los productos de la empresa «A» se realizan a través de este mismo centro de distribución pero todo es manejado por la empresa «B» y para regularizar la patente de la empresa «A» la municipalidad nos ofrece crear un domicilio postal tributario de este mismo centro de distribución.
¿Podrían por favor orientarme si es correcto lo que nos ofrece el municipio? podemos utilizar un domicilio postal tributario si desde ese domicilio se despachan productos con guías y facturas de la empresa «A»?
De hacerlo con un domicilio postal tributario la empresa «A» ¿podría estar incurriendo en algún incumplimiento ante el SII?
Agradeceré me puedan dar sus sugerencias
De antemano muchas gracias por su apoyo
Saludos
Nancy Silva
Nancy:
Creo que lo que está proponiendo la Municipalidad no procede. En el «domicilio postal tributario», no puede desarrollar ninguna actividad, ni bodegaje, ni producción, ni distribución, por ejemplo. Solo sirve para recibir correspondencia y comunicación.
Puede ver a modo de ejemplo, lo que indican otras municipalidades al respecto https://www.temuco.cl/tramites-servicios/patente-domicilio-postal-tributario/ https://www.vitacura.cl/descargas/tramites/DECLARACION_JURADA_PARA_DOMICILIO_POSTAL_TRIBUTARIO.pdf
Quizás lo que deberían revisar es funcionar con un contrato y entregar el servicio de bodegaje y administración, por lo que con ello la operadora logística realiza tanto el bodegaje como la operación de despacho, de la empresa comercial dueña de los productos, donde ésta no requiere tener ahí la patente municipal (no se domicilia ahí).
Muchas gracias por su valioso apoyo y pronta respuesta.
En el caso que la operadora logística se haga cargo de todo tal como ud lo señala podemos emitir tanto las guías de despacho como facturas de la empresa dueña de sus productos? y por último,
Si la empresa dueña de los productos no tiene una patente comercial, debería igualmente informarla ante el Servicio de Impuestos Internos?
Quedo atenta a sus comentarios
Muchas gracias
Saludos
Nancy:
Duplicó la consulta.
Pero aprovechamos para indicar que se puede conectar con nosotros para tener asesoría directa, en contacto@circuloverde.cl
Omar. muchas gracias por su pronta respuesta y su valioso apoyo.
En el caso de que la operadora logística se hace cargo de todo tal como Ud. lo sugiere, el despacho de los productos lo deberíamos hacer con documentos Tributarios (Guía o Factura) desde la empresa dueña de los productos? o con documentos de la operadora logística?
y por último siguiendo con la misma figura, La empresa dueña de los productos no tiene una patente comercial igualmente debemos informar la dirección ante el Servicio de Impuestos Internos?
Quedo atenta a sus comentarios
Muchas Gracias !!!
Saludos
Nancy
Nancy:
El SII ha dicho cómo se debe proceder en el caso de una empresa prestadora de servicios logísticos, pudiendo ver el oficio N° 1.068, de 02.06.2020, que en la parte pertinente indica:
«Por su parte, de acuerdo a los artículos 55 de la LIVS y 70 del Reglamento, las guías de despacho deben ser emitidas en dos casos genéricos: para amparar el traslado de bienes en el caso de ventas como también meros traslados de bienes que no importen una venta, efectuados en vehículos destinados al transporte de carga, sea que los bienes estén siendo movilizados por su dueño o por un tercero.
Respecto del segundo caso, y a propósito de los servicios de bodegaje o depósito(1), este Servicio ha precisado que, en los traslados de bienes efectuados desde el domicilio de empresas prestadoras de servicios, cualquiera sea el destino de las mismas, el sujeto obligado a emitir la guía de despacho que ampare el traslado de los productos es el beneficiario del servicio o dueño de las mercaderías, ya que es éste quien efectúa el traslado de los bienes desde y hacia la empresa prestadora del servicio de bodegaje, sin tener esta última ninguna incidencia en el mismo.
En el presente caso, XXXXX presta servicios de operador logístico de productos farmacéuticos, los cuales envuelven el traslado de muestras de productos farmacéuticos que no importan ventas para su análisis en laboratorios de control de calidad, operación por la cual solicita ser autorizado para efectuarla con sus propias guías de despacho.» Nota 1: Oficios N° 3326 de 2005 y 310 de 2018
Como se puede apreciar, la empresa dueña debe tener domicilio tributario, que puede ser su casa matriz. Los servicios de bodegaje pueden estar en distintas partes del país, prestados por terceros. Pero, ante un despacho de mercaderías, sea una venta o una compra, el documento que ampara ese movimiento debe ser emitido por el dueño de las mercaderías.
Buenos días Omar. Una consulta, puedo utilizar una patente comercial especifica para operar una empresa en una dirección determinada con 2 nombres de fantasía distintos?
Cristián:
La identificación del contribuyente es el RUT, no los nombres de fantasía, por lo que pudiese tener más de uno, incluso asociado a productos o servicios específicos. Por ello, la patente municipal es para el contribuyente, asociado al RUT, abarcando la totalidad de la actividad que desarrolla en el local autorizado.
Estimado don Omar,
Como siempre agradecido por su contribución al conocimiento de estas materias. De lo hablado me surge una duda.
En caso de que una sociedad tengo un domicilio (de su casa matriz) en determinada comuna y tenga ciertos activos (llámese generadores de electricidad) en otras comunas, los cuales por no tener trabajadores no califican como sucursal.
¿Cómo funciona la patente industrial en esas comunas donde se encuentran ubicados dichos activos? Teniendo en consideración que no puede ser calificado como sucursal según la ley.
Andrés:
Pensamos que no es procedente abrir sucursales, por lo que no tendrían obligación de tener patente municipal, pero sí los permisos necesarios para realizar las obras, cuando proceda (al realizar la instalación de los equipos).
Esto es lo mismo que ocurre con las antenas repetitivas de señales de comunicación, que están instaladas en diversas partes, pero no tienen una patente comercial o industrial en cada uno de esas locaciones. Lo mismo ocurre con los transformadores eléctricos.
Hola, gracias por la información tengo una consulta, cree una EIRL hace 9 años y seguí todas las indicaciones tanto del Banco como del S.I.I y lamentablemente ahora me llego una carta de la municipalidad que estoy sujeto a una contribución de Patente Municipal, llame por teléfono y me dicen que me cobraran los 9 años a pesar que explique que trabajo desde mi casa (mi habitación) dando soporte informático vía internet y que hago visitas a clientes además me piden hacer una serie de trámites y papeleo en forma presencial. La verdad estoy preocupado porque no tengo certeza de cuanto me cobraran y no sé cómo rebatirles si el cobro está bien o mal, solo me dicen que es 5/10000 del capital propio ¿qué debo decirles o hacer para para que el cobro sea justo ?, muchas gracias
René:
La Municipalidad realiza el cobro desde la creación de la empresa (EIRL en éste caso), de la patente comercial. Ud., por la vía judicial, puede reclamar y pedir que se dictamine la prescripción, con lo cual estaría obligado al pago de los tres últimos períodos anuales de patente municipal.
Estimado Oscar, junto con saludar, en relación al pago de patente municipal existe la posibilidad de estar exento de dicha patenta ya que la propiedad paga contribuciones de bienes raíces y la actividad económica no atiende persona, solo es una propiedad que guarda camionetas.
Alejandro:
Una actividad comercial, que requiere de iniciación de actividades en el SII, también genera el pago de patente comercial, lo que no está asociado a si atiende o no público, sino que al solo hecho de ejercer una actividad comercial o industrial o profesional. Por ejemplo, si Ud tiene una oficia virtual, donde se domicilia en alguna de las empresas que dan el servicio de domicilio virtual, ello también estará afecto a patente municipal. La Municipalidad recibirá la información de parte del SII, en mayo del año siguiente, cuando el contribuyente deba presentar la declaración de renta.
Buena tarde, comento mi caso para ver qué pasos debo seguir:
Tengo iniciación de actividades por diseño gráfico desde el año 1996 y en primera categoría desde el año 2014. Siempre trabajé en mi casa (domicilio de exmarido), desde el año 2019 contraté dirección tributaria en la comuna de Santiago a empresa que ofrece ese servicio. Llegó una citación en julio de este año del Tercer Juzgado de policia local, al cual por temas de salud no pude asistir y luego otra citación para octubre a la que fui. Ahí me entero que cada citación es una multa de $190.000. Solo pagué una y la otra apelé. Estoy en el proceso de sacar patente, pero piden comprobante de pago en municipalidad anterior. Si ya han pasado 5 años y nunca pagué en la otra comuna, debo regularizar de todas formas? Trabajo sola en mi nuevo domicilio en la quinta región, será mejor cerrar primera categoría? Estas deudas prescriben. Habrá algún tipo de perdonazo para gente, que como yo, no tiene idea de cómo funciona el sistema, porque la verdad nunca nadie me indicó que tenía que sacar patente, al ser pyme con sistema TER, solo contrato los eervicios de contador una vez al año para hacer balance. Quedo atenta, muchas gracias
Patricia:
Cuando se inicia una actividad, ya sea como empresa o como persona natural, Ud. está obligada al pago de patente municipal. Por ello, en el caso de no acreditar dicho pago, por un cambio de domicilio, la nueva municipalidad donde residirá comercialmente, debe solicitar el pago de las patentes anteriores y si no las tienen, deberá cobrarlas. Algunas cobran desde el momento de inicio y otras aplican la prescripción, cobrando los últimos tres períodos anuales. En el caso de que le cobren todo, debería iniciar un proceso judicial para que solamente el cobro sea por los tres últimos años.
Buenas tardes estimados, quería hacer una consulta por pago patente municipal con el giro de transporte terrestre de carga y de pasajeros, como se calcula el valor de la patente?, de acuerdo al formulario 22 de impuesto a la renta en qué valor hay que fijarse específicamente? en Base imponible IDPC (fila 18) o CPTS positivo final (fila 1545). Gracias
Haydeé:
En el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales, inciso quinto, se indica:
«En los casos de los contribuyentes que no estén legalmente obligados a demostrar sus rentas mediante un balance general pagarán una patente por doce meses igual a una unidad tributaria mensual. No obstante lo anterior, los contribuyentes obligados a determinar un capital propio tributario simplificado conforme con el artículo 14 letra D), en su número 3 letra (j) y su número 8 letra (a) número (vii), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824 de 1974, pagarán su patente en base a dicho capital propio, según lo señalado en los incisos anteriores.»
Hola estimado Omar, espero esté muy bien.
Primero felicitarlo y agradecerle muchisimo por compartir sus valiosos conocimientos por éste medio.
Tengo una gran duda que me urge aclarar lo antes posible en vista al ppto que debemos presentar del año que viene. Le comento, nuestro capital propio tributario aumentará debido a una capitalización que hicimos el pasado mes de junio, pero como se reflejará es en el F22 en abril de 2024, la patente de enero será la que pagamos actualmente que es el mínimo, es así? pero tengo la duda si luego en junio la municipalidad me haga el cobro con retroactivo del primer semestre cuando ya vea el F22, o solo cobrará lo correspondiente al 2do semestre,
Agradezco mucho su apoyo al respecto, quedo atenta.
Kathetine:
Es un desafío el poder ayudar y también promocionar los servicios de nuestra empresa; en esto está comprometido todo el equipo profesional, lo que nos ha entregado mucho reconocimiento y también recomendaciones, por lo que estamos motivados.
En el caso planteado, la patente municipal se paga desfasadamente, por lo que el pago de enero de 2024, se hace con la misma base del pago realizado en julio de 2023, completando así el período anual. Luego, con el nuevo dato de capital propio al cierre del año 2023, el cobro de la patente municipal se realizará en las cuotas de julio de 2024 y enero de 2025.
Ahora si me quedo claro, muchisimas gracias Don Omar.
Seguirán teniendo mucho éxito, decretado!!
Saludos!
Estimado Omar : Una sociedad inmobiliaria ltda. cuyo único giro era el arriendo de un bien raíz de su propiedad, y que en el año 2020 procedió a venderla. Por diversos motivos aún no obtiene el certificado de término de giro de servicio de impuestos internos. Mientras tanto, la municipalidad sigue efectuando los cobros de patente.
En el caso que el término de giro salga con fecha de ahora septiembre 2023, es posible que la municipalidad anule los cobros desde la fecha de venta, atendiendo que la sociedad ya no generó más rentas ?
Gracias
Carlos:
Si su término de giro es a una fecha determinada, ello implica que en ese momento cesó su actividad comercial. Eso le dará el sustento para solicitar a la Municipalidad la anulación de los cobros posteriores. Pero obviamente requiere tener el trámite de término de giro aprobado por el SII.
Buenas Tardes.
La dirección de mi empresa del giro servicios publicotarios figura en mi domicilio particular. La verdad es que no ejercí nunca la actividad en mi domicilio, sino en la oficina de un amigo. Soy solo yo. La municipalidad me envió un documento que me insta a pagar retroactivo los mas de 8 años que se supone yo trabajo en mi casa, lo cual no ha sido así. Nunca obtuve patente comercial y si quiero hacerlo debo pagar antes todo lo atrasado. Ciertamente además estoy en proceso de cerrar mi emptesa. Agradecería mucho su orientación respecto a que debo hacer. Muchas gracias
Roberto:
La Municipalidad está actuando debidamente, dado que Ud. ejerció actividad en dicho domicilio, con quizás la fijación del domicilio postal comunicado en el SII. Dicho cobro se retrotrae al inicio de su actividad.
Sin embargo, Ud. puede solicitar por la vía judicial, la aplicación de la prescripción, donde el cobro se reduce a los tres últimos períodos de patente. Esto lo debe iniciar por la vía legal, dado que no es un proceso administrativo.
Roberto:
Duplicó la consulta.
Pero debe asesorarse para iniciar un trámite legal, donde solicitará la aplicación de la prescripción, para efectos de cobro de los últimos tres períodos de patente municipal. La municipalidad no lo aplica en términos directo, sino que debe ser decretada por un tribunal civil.
Hola amigos, hace 10 años aprox, dejó de funcionar un negocio. ahora, 10 años después a esa dirección llega una cobranza administrativa por 6 millones y algo por morosidad. Ese local esta con otra gente y su propia patente desde casi esa misma fecha. ¿Cómo pueden pretender en la municipalidad que el antiguo negocio que murió siga ahi, si hay otra gente como para asumir que se está ocupando la patente? ¿esta bien eso, debo preocuparme?
Danilo:
En ese caso, la deuda de patente comercial es del contribuyente que funcionó en dicho local, no del propietario del local. La municipalidad seguirá las acciones de cobranza, pero al contribuyente original. Si en la actualidad el local lo ocupa otro contribuyente, que tiene patente comercial, no existe problema ni para el arrendatario ni para el arrendador, ya que son diferentes contribuyentes.
Estimados.
Gracias por la información entregada, tengo una duda respecto a como me efectuarán el cobro de patente por transporte terrestre de pasajeros, debido a que me inspeccionaron desde el municipio y me indicaron que debo tener patente y cancelar retroactivo si corresponde que en las declaraciones de rentas de los 3 últimos años supero las 10 UTA, pero será de la base imponible anual de IUSC/IGC o de la Base imponible IDPC sobre rentas presuntas ? me puede ayudar por favor
Margarita:
La exención de patente municipal para la actividad de transporte terrestre de pasajeros y de carga por carretera, se encuentra establecida en el art. 12, inciso segundo de la DL 3.063, que establece (lo remarcado es nuestro)
«La actividad de transporte terrestre de pasajeros y carga por carretera estará exenta de la contribución de patente municipal a que se refiere el artículo 23.-, con excepción de las empresas dedicadas a esta actividad y cuya renta líquida imponible, determinada para los efectos de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, supere las 10 unidades tributarias anuales correspondientes al mes de diciembre del año anterior al pago de la patente.»
Dado lo establecido, en el caso de superar las 10 UTA en el año en que se declare la renta, ello genera la eliminación de la exención y la obligación de pagar patente municipal a partir del año siguiente (julio), sobre la base del cálculo del capital propio tributario destinado a la actividad.
En el inciso quinto del art. 24, del DL antes indicado, se establece la forma de determinar la base de cálculo para contribuyentes que no declarar la renta efectiva según contabilidad completa (lo remarcado es nuestro):
«En los casos de los contribuyentes que no estén legalmente obligados a demostrar sus rentas mediante un balance general pagarán una patente por doce meses igual a una unidad tributaria mensual. No obstante lo anterior, los contribuyentes obligados a determinar un capital propio tributario simplificado conforme con el artículo 14 letra D), en su número 3 letra (j) y su número 8 letra (a) número (vii), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824 de 1974, pagarán su patente en base a dicho capital propio, según lo señalado en los incisos anteriores.»
Por ello, vemos que, en su caso, el monto anual de patente que debe pagar sería de una UTM, aplicable a cada período donde supere las 10 UTA de ingreso declarado por la actividad (renta presunta declarada).
Hola Omar! Primero que todo felicitarte por tu contenido.
Tengo una pregunta, si tengo una sociedad que se dedica a la fabricación y venta de productos alimenticios que tiene patente en Lo Barnechea y un par de sucursales en otra comuñas, tiene que abrir una nueva sucursal por arrendar una bodega en otra comuna? (Llanquihue específicamente)
El tener per se una bodega hace exigible el pago de patente si únicamente se destina a guardar productos o materia prima? Cambia la respuesta si desde la bodega se despachan los productos que se venden aunque no exista atención a público?
Muchas gracias!
Julio:
Lo principal es si hay alguna actividad o giro comercial. Si Ud. tiene, por ejemplo, solo el almacenaje como un servicio contratado a un tercero, no hay ejercicio de su actividad en el lugar, no requerirá patente, pues el lugar no es una bodega o lugar de «reparto» de sus productos. Hay un caso publicado en el Diario Constitucional, que dice relación con una bodega de almacenamiento de materiales de una constructora, a la cual la Municipalidad le exigía patente, pero se declaró que no procedía por no existir actividad comercial en dicho lugar https://www.diarioconstitucional.cl/2022/11/15/clausura-de-obra-por-no-contar-con-patente-de-bodega-para-almacenar-los-materiales-de-construccion-es-ilegal-resuelve-la-corte-de-santiago/
Distinto es si desde ese lugar, despacha a clientes y recepciona productos de otras bodegas propias o de los proveedores. Ahí está ejerciendo actividad comercial.
Muchas gracias Omar. Clarísima la respuesta.
Una última duda, es posible tener más de una sucursal en una misma comuna? dado que el pago se hace en función del número de trabajadores, si hay dos lugares en que se opera dentro de una comuna bastaría con sumar el total de trabajadores y no se produciría “perjuicio municipal” por tener abierta una sola sucursal.
Julio:
Si se pueden tener varias sucursales en la misma comuna y el pago se hace en función de los trabajadores que laboren en cada una de ellas. El tema del perjuicio es teoría, dado que la patente afecta al valor del patrimonio tributario, con una distribución asociada al número de trabajadores al cierre del año anterior, sean estos dependientes o subcontratados, que laboren en los locales de la empresa.
Gracias de antemano por esta tremenda ayuda, mi consulta es la siguiente: en 2021 hice iniciación de actividades mientras era estudiante para poder trabajar los veranos ( ya que la empresa para la cual trabajaba me solicitaba que le emitiera boletas de honorarios para no realizarnos contrato), esto es como servicio de apoyo a la agricultura. Esto lo utilice durante unos dos años. Posterior a ello me establecí en una empresa con un contrato formal (no hice termino de giro). Luego en 2009 me independice con una microempresa familiar para lo cual como ya tenia iniciación de actividades solo hice ampliación de giro. Desde esa fecha hasta hoy he pagado mi patente semestral sin inconvenientes hasta hoy que me señalan que debo pagar las patentes atrasadas desde el 2001 al 2008 con multas he intereses. Que debo hacer ? esto es asi? al ser actividad de segunda categoría igual debería pagar patente municipal? Si es así esta bien que me cobren con casi 15 años de atraso?
Ojala me pueda ayudar.
Saludos
Juan Carlos
Juan Carlos:
Ud. al realizar una actividad de segunda categoría, con emisión de boletas de honorarios, debió tener un patente profesional. Ahora, cuando en el año 2009, adiciona un giro de primera categoría, también debe tener patente municipal.
Lo que puede realizar, es un reclamo legal (juicio), donde pida la aplicación de la prescripción para los cobros de más allá de tres años. Pero ello, es un proceso judicial que debe tramitar vía abogado, en el juzgado civil que corresponda. La municipalidad siempre debe iniciar los juicios de cobros por el total de las deudas.
«Hola Don Omar, tengo una Sociedad de Profesionales, y fui a sacar patente al municipio, pero no me quisieron iniciar el trámite, ya que la carpeta tributaria tenía un giro demasiado amplio o no correspondiente. Nosotros en la empresa solo realizamos publicidad por internet, trabajamos en una oficina física, y nuestra empresa ofrece servicios de marketing y publicidad. El giro de actividad económica que seleccionamos fue el de (960909): Otras actividades de servicios personales N.P.C. Nuestra carpeta tributaria dice: categoría tributaria: Segunda categoría. En el Servicio de Impuestos Internos figuramos con: RÉGIMEN PRO PYME GENERAL (140), Contabilidad Régimen Tributario Pyme Completa. La propiedad tiene contratos de arriendo para comercio y servicios. Sin embargo, en el registro de patentes no quisieron iniciar el trámite para sacar el certificado de zonificación emitido por el DOM, alegando que el giro no contempla específicamente que se ejercerá ahí. Les explicamos a los funcionarios (en total fueron 3 personas) que nuestro giro se debe a que el trabajo es 100% intelectual, no compramos casi nada ni vendemos productos. Según la contadora, todo estaba en regla, pero en las patentes comerciales nos dijeron que ellos no estaban actualizados aún con los nuevos regímenes, y a menos que el SII.cl se pronuncie, no pueden entregarnos la patente. Entonces, he leído todas las preguntas y respuestas aquí, y agradezco este espacio. ¿Puedo entender que como Sociedad de Profesionales no debería pagar patente? ¿O igualmente debo hacerlo? Porque en patentes me dijeron que debía añadir un giro, que es el 731001, el cual es de servicios de publicidad prestados por empresas, pero nosotros somos una Sociedad de Profesionales. Ahí es donde quedo perdido. ¿Por qué me pregunto para qué se creó la Sociedad de Profesionales entonces? ¿Me podría dar luz, Don Omar, por favor? Gracias de antemano.» por cierto Somos Sociedad de profesionales y tributamos en Primera Categoria, yo particularmente no se si eso es correcto de hacer según la contadora es necesario para dar facturas a los clientes pero estas quedan excentas.
Brian:
Nos queda la misma duda de la Municipalidad. En vuestro caso no vemos que exista una sociedad de profesionales, dado que la prestación que Ud, mencionada «servicios de publicidad y marketing por internet», no sería una prestación profesional. Asumiendo que ello es una actividad realizada a través de internet como medio difusor del servicio promocional o de marketing.
Los servicios profesionales son «prestaciones personales», entregadas por los socios o sus colaboradores. Por ello, una prestación que no cumpla con ese requisito, no debería ser registrada como tal.
Estimado, luego de leer los comentarios, veo que somos varios con el mismo problema: cobro de patentes municipales, también recibí una carta municipal. Tengo iniciación de actividades en segunda categoría como hace 15 años. En mis años de docente parte de mi sueldo era con boletas de honorarios y en los últimos años con servicios culturales o instalación de publicidad. Recién hoy me entero que debía pagar patente. Ya nos retienen un porcentaje de nuestros ingresos y hacen uso de ellos y ahora me encuentro con que además debemos pagar al municipio. Quiero llorar.
Cuál es el camino a seguir, Es efectivo ese cobro?Considerando que no cuento con una oficina donde trabajo, sino que voy a un espacio físico de tercero que requieren mis servicios (colegio, gimnasio, ventanales dónde pego publicidad) Espero su orientación.
Jessica:
Por ello nosotros hemos advertido a todos los contribuyentes, para que conozcan sus obligaciones que, con la tecnología actual, es más fácil validar su cumplimiento por parte de los entes beneficiarios, como en éste caso son las municipalidades donde fijen el domicilio los contribuyentes.
El inciso primero del art. 23 de Decreto Ley N°3.063, de 1979, que contiene la Ley de Rentas Municipales, indica (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 23.- El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.»
Para el caso de patentes de profesionales y patentes de sociedades de profesionales, no se exigirá permiso alguno para su otorgamiento, como sí lo requieren las patentes comerciales.
El valor anual de una patente profesional está determinado en el art. 32 de la ley ya mencionada (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 32.- Las personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa de acuerdo con la definición del artículo 42.-, N° 2 del Decreto Ley N° 824.-, de 1974, pagarán su patente anual sólo en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal. Dicha patente las habilitará para ejercer en todo el territorio nacional.
Las personas a que se refiere este artículo pagarán como patente única anual el equivalente a una unidad tributaria mensual.»
El atraso en el pago, podría ser objeto de aplicación de multa de 3 UTM por año, de acuerdo al art. 56 de la Ley, pero eso es cuestionable, dado que solamente la sanción sería la clausura de local donde funciona la actividad, cosa que es difícil en el caso de una patente profesional.
La cobranza la realiza la municipalidad desde el inicio de las actividades, pero la prescripción es de tres años, la cual hay que alegarla en el tribunal. Algunas municipalidades cobran solamente los tres últimos años, que sí es procedente.
En concreto, todo profesional o contribuyente que emita boletas de honorarios, debe tener patente profesional, pagando una UTM anual, lo que le sirve para ejercer su actividad en todo el país. No se paga por tener un local.
Hola, yo tengo hace años una iniciación de actividades, la hice porque me lo pedían para el reconocimiento de carga familiar como independiente….
Al tener esa iniciación de actividades, debo pagar patente, aunque esté sin movimientos?
Si en algún momento quiero colocar un negocio establecido, me van a cobrar patente retroactiva?
Atenta a sus comentarios.
Saludos
Cristina:
Si Ud. hace iniciación de actividad en el SII, sin importar que tenga o no movimiento, debe obtener y mantener su patente municipal, pagándola anualmente. La única forma es devolver la patente, con el respectivo aviso de término de giro en el SII (también se da cuando hay un cambio de domicilio, que hay que devolver la patente en la municipalidad y acreditar la obtención en la nueva, cuando proceda).
El cobro administrativo lo hace la municipalidad desde el inicio de la actividad. Ud. tendría que iniciar un proceso judicial para reclamar la prescripción, que es de tres años, es decir, los últimos tres períodos son los que finalmente deberá pagar. Se paga en base al capital propio tributario (los porcentajes van desde el 0,25% al 0,5%, dependiendo de la municipalidad, para determinar el cobro anual, que se divide en dos cuotas: vencen en julio de un año y enero del próximo).
Buenos días, leí atentamente la información, agradezco la claridad de esta y también de las respuestas a los comentarios y consultas. Tengo dos consultas, la primera es que: si una empresa está sin movimiento por dos años (esto puede variar) de todos modos debe pagar patente anualmente. La segunda, una persona que presta servicios de electricidad y da boletas exentas ¿debe pagar patente? esta persona no tiene un lugar físico donde atender, sólo dio una dirección de referencia. Quedo atenta, desde ya muchas gracias!
Elba:
El no tener movimiento no es un motivo para suspender el pago de patente municipal, que se calcula sobre el patrimonio tributario. Por ello, aun cuando no tenga actividad, debe igualmente pagar patente comercial.
En lo relacionado con la actuación como persona, que desarrolla la prestación de servicios emitiendo boletas de honorarios, clasificado en segunda categoría, estará obligado al pago de patente, según lo dispuesto en el art. 32 del DL 3.063, de 1980, sobre rentas municipales, que establece (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 32.- Las personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa de acuerdo con la definición del artículo 42.-, N° 2 del Decreto Ley N° 824.-, de 1974, pagarán su patente anual sólo en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal. Dicha patente las habilitará para ejercer en todo el territorio nacional.
Las personas a que se refiere este artículo pagarán como patente única anual el equivalente a una unidad tributaria mensual.»
Estimado, tengo una sociedad de inversiones con capital propio, mi consulta es como se puede saber donde o cuales son las zonas rebajas patente comercial, para comprar o arrendar una propiedad ahí donde se encuentre, gracias
Rodrigo:
No hay un registro de municipalidades respecto de la tasa aplicable al cobro de patentes comerciales. Por ejemplo, puede ver que son menos gravosas las patentes en Recoleta (en un cuadrante específico), Lo Barnechea, La Florida, por dar algunos casos en Santiago. El rango va del 0,25% hasta 0,5% anual sobre el capital propio tributario.
una sociedad tiene inicio de actividades el 27/12/2021, al solicitar la patente en la comuna respectiva esta cobra
por el capital inicial. Este capital no es menor , son 2 mil millones. La municipalidad cobrara el 0,5% por el inicio
de actividades por el capital declarado.
Pero con el balance 2021 y declaración de renta cobrara julio 2022 y enero 2023 la cuota 1 y 2 respectiva, ahora si
por el capítal tributario que se informa al SII, este es similar al capital social.
La duda que tengo es que si la municipalidad me esta cobrando 2 veces un mismo impuesto?
Le agracederé su comentario.
Roberto:
El cobro de la patente es anual y su base es el capital propio del ejercicio anterior. Además, el cobro anual se hace desde julio de una año hasta junio del año próximo. Por ello, en vuestro caso, el capital inicial, si estaba aportado, fue base para el cobro del primer año de patente, que debe pagar por el segundo semestre del año 2021 y en enero de 2022, con lo cual esa patente estará vigente hasta el 30.06.2022. Luego, con el cálculo del capital propio al 31.12.2022, según declaración de impuesto que presentó en abril de 2022, la municipalidad calcula nuevamente el valor de la patente del próximo período anual (julio 2022 a junio de 2023). Como puede ver, no hay cobro doble.
Si Ud. hubiese iniciado actividad en enero de 2022, la municipalidad le cobraría media patente válida hasta el 30.06.2022 y luego, a partir de julio cobraría otro año más por el mismo capital inicial, dado que no tiene un balance y declaración de cálculo del capital propio.
Muy buenos dias. Agradezco su tribuna tan clara que nos ayuda a entender la ley y como realizar tramites a veces complejos. Mi consulta. Tenemos patente a nombre de sociedadcresp limitada. Por fallecimiento de socio se cedio derechos por herencia. Los herederos formamos otra sociedad y con esa seguimos el negocio usando la patente de la primera sociedad. La que no ha cerrado actividades en la municipalidad y nosotros no henos tramitado patente a nuestro nombre. La municipalidad insiiste en cobrarnos patente en base al Capital declarado en el SIi por la Sociedad de Responsabilidad Limitada y no poe el Capital de ka nueva sociedad. Dentro de las patentes tenemos una de akcoholes. Que podemos hacer
Carlos:
Lo que debería realizar es el traspaso de la patente de la sociedad original a la nueva (en especial la de alcoholes, que son muy restringidas), a través de una compraventa. Esto lo deben luego tramitar en la Municipalidad, pero claramente la sociedad original debe pagar los derechos, dado que está vigente y no ha sido disuelta.
La nueva sociedad está en falta, dado que también debe pagar patente (desde el inicio de la actividad).
muchas gracias don Omar por la respuesta a mi consulta, me quedo clarisimo
Una sociedad presentó fuera de plazo el f22 respectivo y hoy la municipalidad está aplicando la multa del art 52 de la ley de rentas municipales equivalente a la que existía por la no declaración del capital propio tributario.
Esto es correcto, puede apoyarnos con legislación pertinente
Gracias
Laura:
La sanción está expresamente indicada en el art. 52 de la Ley de Rentas Municipales (DL 3.063, de 1979), que indica:
«Artículo 52.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 24.- que no hubieren hecho sus declaraciones dentro de los plazos establecidos por la presente ley, pagarán a título de multa un cincuenta por ciento sobre el valor de la patente, la que se cobrará conjuntamente con esta última.»
En el mencionado art. 24 está la obligación del SII de informar a la Municipalidad el monto del capital propio declarado por el contribuyente en su declaración de renta anual. Además, si hay sucursales, según el art. 25, en mayo el contribuyente debe agregar datos sobre el número de trabajadores que tiene en cada domicilio, para efectos de distribuir el cobro de patente en base a la cantidad de trabajadores que exista en cada sucursal, considerando el total que labora en al empresa, sean dependientes o subcontratados.
Una sociedad presentó fuera de plazo el f22 respectivo y hoy la municipalidad está aplicando la multa del art 52 de la ley de rentas municipales equivalente a la que existía por la no declaración del capital propio tributario.
Esto es correcto, puede apoyarnos con legislación pertinente
Gracias
Laura:
Duplicó la consulta.
Don Omar, buen dia, quisiera consultar si una empresa constructora tiene patente comercial, también sus profesionales contratados deberían tener patente profesional?
De antemano, muchas gracias.
Fernando:
En general no se está pidiendo la patente profesional cuando se actúa como trabajador dependiente, es decir, no se ejerce libremente la profesión. Pero hay excepciones, como es el caso de los abogados, donde para ejercer su profesión en tribunales, se les pide el requisito de la patente municipal.
En rigor, los profesionales que ejercen libremente su profesión deben tener patente municipal, según lo indicado en el art. 23 de la ley de Rentas Municipales (DL 3.063, de 1979).
Por ejemplo, un artículo publicado por la Biblioteca del Congreso Nacional indica lo siguiente:
«¿Los profesionales independientes también pagan patente?
Sí, siempre y cuando tengan instalado un local físico especialmente destinado a su actividad profesional, como por ejemplo una consulta médica. A ciertos profesionales específicos se les solicita una patente, como a los abogados y a los arquitectos. Ese tipo de patente cuesta 1 UTM y tiene vigencia en todo el país, no está circunscrita sólo a una comuna.
Un Acuerdo de Pleno de la Corte Suprema de fecha 8 de agosto de 2008 “aprobó instruir a los Tribunales del país en el sentido de que no deben exigir a los abogados que acrediten el pago de la patente municipal por el ejercicio de la profesión, ni menos para autorizar un poder, alegar en estrados o efectuar alguna gestión ante los Tribunales de Justicia”, por lo que la obligación de pago de patente es general para el ejercicio de cualquier profesión. El sentido del acuerdo del pleno de la Corte Suprema no implica la eximición del pago de dicho tributo sino que, de modo diferente, sólo tiene por objeto aclarar que ella no es necesaria para acreditar la calidad de abogado ante los Tribunales de Justicia.»
Estimado, mi consulta es la siguiente: tengo una sociedad que tiene domicilio comercial en la comuna de Santo Domingo y domicilio tributario en la Comuna de Providencia, desde el año 2020. Resulta que he pagado la patente comercial siempre en Santo Domingo, pero este año 2023 la municipalidad de Santo Domingo me indica que no puedo pagar la patente comercial en esa comuna y que debo pagarla en Providencia pues ahí tengo registrado mi domicilio tributario.
Yo quiero seguir pagando la patente comercial en San domingo, ya que ahí tiene la sociedad su domicilio comercial, es posible esto?
Sofía:
Claramente tiene un problema, dado que la Municipalidad de Providencia exigirá el pago de la patente en su jurisdicción, de acuerdo al domicilio que el contribuyente tiene declarado en el SII. El cobro se lo harán con multa.
En su caso, debería solicitar la devolución de los valores pagados en Santo Domingo, donde NO tiene declarado ni su casa matriz ni una sucursal, ni una bodega, razón por la cual no debe pagar patente en dicho lugar. Distinto sería si traslada todo al domicilio en Santo Domingo, dejándolo como casa matriz, para lo cual debe realizar el respectivo cambio de domicilio en el SII.
Buenas tardes, en primer lugar muchas gracias por el contenido tan claro que nos comparten. Tengo una duda relacionada a la venta de patentes de alcohol, esta operación entre personas jurídicas estaría afecta a IVA? o solo sería suficiente perfeccionar la operación a través de un contrato de compra venta?. Muchas gracias!
María José:
No está afecto a IVA, dado que no sería la venta de un bien mueble o inmueble, por lo que no se encuentra en la definición de hecho gravado de venta de la ley del IVA (la venta de la patente sería de un bien incorporal), que en su art. 2 indica:
«Artículo 2°- Para los efectos de esta ley, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá:
1°) Por «venta», toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta. Los terrenos no se encontrarán afectos al impuesto establecido en esta ley.»
Tampoco se encuentra definida como una operación especial gravada, dentro del art. 8 de la Ley del IVA, como es el caso de las patentes de invención y similares (letra h).
Muchas gracias Omar por tu respuesta! Bajo ese escenario entonces bastaría con un contrato de compraventa para respaldar la operación?
Gracias!
María José:
Como se trata de bienes incorporales, como es el derecho de llaves, ello se documenta con un contrato, que en lo posible esté suscrito ante notario. Ese será el documento que acreditará la compra del activo incorporal que introducirá a su negocio.
Estimado, buenas noches, tengo una duda, debo pagar patente comercial si hice una Sociedad, somos 2 socios, pero es una sociedad de contabilidad, inmobiliaria, de tramites judiciales, etc???? tenemos que pagar patente si no atendemos publico, todo lo hacemos mediante correo electrónico y salimos a hacer tramites a los tribunales, registro civil, etc.
Vanessa:
Desde el momento que inicia actividades, en el SII, estará obligada al pago de patente, independiente de la forma en que desarrolla dicha actividad. No se grava el local como tal, sino la actividad de la empresa, la que incluso puede tener domicilio postal en su domicilio. Esto se encuentra establecido en el art. 23 de la Ley de Rentas Municipales (DL 3.063, de 1979):
«Artículo 23.- El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.
Asimismo, quedarán gravadas con esta tributación municipal las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como aserraderos de maderas, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales, y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades primarias, se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar de donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo.
También quedarán gravadas con esta tributación municipal las empresas o sociedades de inversión que adquieran o mantengan activos o instrumentos, de cualquier naturaleza, de los cuales puedan obtener rentas derivadas del dominio, posesión o tenencia a título precario como, asimismo, de su enajenación.
El Presidente de la República reglamentará la aplicación de este artículo.»
Como dato adicional, si no es una sociedad de profesionales (no lo sería por el giro que indica, dado que no solamente presta servicios, sino que también realiza inversiones inmobiliarias), debe pagar IVA por la prestación de sus servicios, a partir del 01.01.2023.
Estimado, mi consulta es que me llego una citación al juzgado por funcionar con patente morosa, la verdad es que me traspapelé, me confundí y pensé que la que corresponde al 1er semestre estaba pagada pero no era así. Así que esa es la morosa qué tengo. Pero mi consulta es, si ya la cancele y voy al día antes de la citación me multaran?. Saludos!
Angélica:
Si demuestra que tiene la patente pagada, igualmente la pueden sancionar con la multa, dado que la infracción existió.
Estimados, tengo un caso que necesito resolver con urgencia. El año 2020 abrimos una empresa Ltda, con domicilio en La florida, el año 2022 el domicilio lo cambiamos a Concón, durante todo ese periodo hasta la fecha no sacamos nunca patente y si se vendió, hubo movimiento.
Ahora necesito sacar patente de casa matriz en Concón y me están solicitando el certificado de NO DEUDA en la Florida, pero nosotros nunca sacamos patente en la florida, como puedo realizar este tramite, sabes si no dejaran multa?
quedo atenta, muchas gracias.
Camila:
La deuda existe y la nueva municipalidad estará obligada a cobrarla. Ello se generó desde el inicio de su actividad. Por ello, si no tiene el certificado de la municipalidad anterior, la nueva municipalidad donde instalará su empresa, deberá cobrar la patente, con multa (es el 100% del valor de la patente).
Hola Omar!
El año 2020 por ingenuidad inicie actividades con una IERL pensando en importar artículos y vender (cosa que nunca hice) aproximadame 6 meses después recibí una citación a juzgado porque nunca solicité patente comercial (se me había olvidado completamente la existencia de esa empresa) en el juzgado me dijeron que tenía que mandar por email un certificado de cierre de actividades del SII y así lo hice…
En enero de 2023 recibí Otra citación a juzgado a la que si me presente y explique la situación, me dijeron que tenía que presentar el cierre de actividades en la oficina de patentes comerciales de la comuna y así lo hice (por email).
Hoy me ha llegado una carta con sentencia de pago de multa y si no, reclusión nocturna, esto por no haberme presentado a una audiencia en marzo…
Nunca recibí citación alguna a esa audiencia en marzo a la que no me presenté y recién hoy me llegó esta resolución del juez (que fue hace más de 5 días)
La verdad no me manejo en el tema, hice todo lo que me dijeron en el momento que fui al juzgado.
Sabes que puedo hacer?
Soy estudiante y no puedo pagar esa multa y tampoco arriesgarme a reclusión como dice la sentencia.
Saludos y gracias
Estimado Diego,
La patente municipal se devengó desde el momento del inicio de actividad y ello obligaba al contribuyente a solicitarla y pagar su monto.
Si hay un proceso judicial de cobro, claramente ello se debe cumplir en esa instancia demostrando el pago de la patente devengada, pero también procede la multa que se aplica por lis incumplimientos de no solicitud y pago de patente adicionándose la no concurrencia a la citación.
Quizás una opción sea solicitar al mismo tribunal una rebaja o anulación, al menos de la multa.
Hola buenos días!! Quisiera consultar lo siguiente: hice inicio de actividad el año 2012 y no tuve patente, por ende la municipalidad de las condes me está cobrando 5 años de patentes no pagadas. Mi pregunta es.. dónde debo acudir para pedir la rebaja de los intereses para poder cancelar la deuda.
Espero su respuesta gracias
Melissa:
La municipalidad no tiene atribuciones para condonar la deuda. Lo que sí puede realizar es un juicio (en el juzgado civil del domicilio del acreedor, es decir, de la municipalidad), para que se le aplique la prescripción, donde solamente debería pagar las patentes de los tres últimos años. Debe pedir la prescripción del valor de la patente, multas, intereses y reajustes (debe pedir expresamente todo).
Estimado Omar
Tengo una actividad comercial en la que por desconocimiento no saque patente comercial. Me llego una citacion donde se me aplico una multa por este motivo. Sin embargo ademas se me obliga el pago retroactivo desde el año 2012. Si bien entiendo que podria acogerme a la prescripcion de la deuda de los años anteriores..¿Debo tramitar la patente antes de realizar el tramite para la prescripcion de la deuda? ya que aun no se cierra el giro.? En el sentido que se esta cobrando una patente retroactiva cuando esta aun no ha sido sacada desde el 2012. Gracias por sus comentarios. Saludos
Estimado Danilo,
Efectivamente debes solicitar que la Municipalidad respectiva te otorgue la patente y te emita un certificado. Una vez que cuentes con el certificado se solicita judicialmente la prescripción de las patentes devengadas, quedando únicamente para el pago las de los últimos 3 años.
estimado, mi esposo abrio una empresa e.i.r.l para prestar servicio como repartidor de gas, el camion todo se queda en la empresa de lipigas se lo arriendan, el hizo el inicio de actividades en primera categoria en el sii, debe sacar patente municipal? o solo con pagar al sii esta todo ok, porque la empresa figura la direccion de nuestro domicilio pero el presta servicio de reparto en otra comuna y el camión se guarda en otra comuna
Rosario:
Quizás con la respuesta la dejemos más complicada, pero nos contactaremos a su correo, para que nos dé más información e incluso contactarnos con Lipigas, dado que es posible que estén generando un problema para los prestadores de servicios, que no podrían declarar en base a presunción de renta, dado que no son propietarios del vehículo, sino que lo arrienda a una empresa que declara en base a contabilidad completa.
Por el momento, partiremos indicando que el servicio que presta es afecto a IVA y por ello debe emitir facturas afectas (por ello le pidieron la iniciación de actividad). El contribuyente, al no ser propietario del bien utilizado para el servicio de transporte, no puede acogerse a declarar en el régimen de renta presunta, debiendo necesariamente declarar en alguno de los regímenes del art. 14 letra D) de la Ley de la Renta, que seguramente será el N° 8 (propyme transparente), que no paga primera categoría, pero la utilidad está afecta al Global Complementario, dado que se entenderá retirada por el dueño (único). El cálculo de la base tributaria se hará en base a los ingresos percibidos menos los gastos pagados.
La norma cuya aplicación advertimos, está en el art. 34 , N° 4 inciso segundo, de la Ley de la Renta, que indica (lo remarcado es nuestro):
«Asimismo, los contribuyentes a que se refiere este artículo, que tomen en arrendamiento o que a otro título de mera tenencia exploten el todo o parte de predios agrícolas, pertenencias mineras o vehículos motorizados de transporte de carga o pasajeros, de contribuyentes que deban tributar sobre su renta efectiva demostrada mediante un balance general según contabilidad completa de acuerdo a la letra A) del artículo 14, o de acuerdo al Régimen Pro Pyme de la letra D) del artículo 14, cuando opten por este régimen y cumplan los requisitos para acogerse a dicha disposición, quedarán sujetos a uno de estos regímenes, según corresponda, a contar del 1 de enero del año siguiente a aquel en que concurran tales circunstancias, y no podrán volver al régimen de renta presunta, salvo que, se cumplan dentro del mismo plazo de 5 ejercicios, las condiciones señaladas en el párrafo anterior.»
En cuanto a la patente comercial, ello es obligatorio, dado que sí ejerce una actividad, como es la prestación de servicios de transporte, por lo que debe tramitarla en la municipalidad donde esté domiciliada la empresa, que tiene un «domicilio postal», dado que no atiende público, ni desarrolla la actividad en un local.
Sin embargo, la actividad de transporte terrestre tiene una posibilidad de estar exenta del pago de patente, según lo dispuesto en el art. 12 del DL 3.083, de 1979, que en su parte pertinente indica:
«La actividad de transporte terrestre de pasajeros y carga por carretera estará exenta de la contribución de patente municipal a que se refiere el artículo 23.-, con excepción de las empresas dedicadas a esta actividad y cuya renta líquida imponible, determinada para los efectos de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, supere las 10 unidades tributarias anuales correspondientes al mes de diciembre del año anterior al pago de la patente.»
Entonces, nuestra sugerencia es que acuda a la respectiva municipalidad, se enrole y solicita que le certifiquen si la empresa está exenta de pago de patente o si esto corresponde por superar el valor de las 10 UTA como renta imponible en primera categoría, no esperando la acción de cobro por parte del ente municipal.
Don Omar
Tengo una pregunta
Arrende un local comercial que tenía patente comercial del arrendatario anterior y esa patente sigue vigente y con deuda.
Al solicitar patente para poder funcionar el municipio me informa que no puedo obtener patente debido a lo señalado anteriormente.
Quedó atento a su respuesta, gracias.
Patricio:
No nos dice el giro, pero si la municipalidad autoriza la actividad en el local, quizás no pueden funcionar dos razones sociales en las mismas instalaciones, porque claramente requiere que se anule la patente del arrendatario anterior (es hasta una forma de presión).
Esto debería ser gestionado también por el dueño del local, donde comunique a la municipalidad que el arrendatario anterior no existe y que no puede ocupar el local, con lo cual la Municipalidad debería poder gestionar la nueva patente (será un problema de la municipalidad el validar que no son dos razones sociales que funcionen ahí, dado que solo una tendrá la patente autorizada) y dejar en cuestionamiento el cobro del derecho al contribuyente que arrendó anteriormente (seguirá acciones de cobranza, pero nada tiene que ver el local, que no es actualmente arrendado por el deudor de los derechos).
Omar, comprare un derecho de llaves y se traspasaran las patentes a nombre de mi sociedad, puedo en el entretanto utilizar las patentes comerciales a nombre del antiguo dueño y emitir mis propias boletas de ventas y servicios, esto es debido a que las municipalidad se demora app 6 meses en efectuar el cambio de nombre, saludos
Mauricio:
Son dos aspectos muy diferentes: el tributario, donde genera su actividad, si está documentando adecuadamente las operaciones, no tendría problema. El municipal, si tiene una patente a nombre de otra persona, será objeto de reparos por parte de los fiscalizadores, a menos que la institución permita esa situación considerando la tramitación que ya está efectuando. Si es así, no tendría inconveniente.
Estimado Omar:
Junto con saludar y agradecer sus aportes, quisiera consultar en el caso de la patente municipal el fiscalizador, puede exigir la presencia del contribuyente dueño del establecimiento?, me han negado la patente ya que trabajo como dependiente y además tengo un emprendimiento que deseo formalizar, como la visita son sin aviso previo, me ha sido imposible estar cuando ha ido la fiscalizadora y no me permite avanzar con la obtención de la patente. Mucho agradeceré su ayuda
Aida:
Quizás si Ud. misma acude a la Municipalidad y conversa con la jefatura de la unidad de patentes comerciales, dado que seguramente desean validar algunas exigencias para el otorgamiento de la patente.
Hola tengo una patente comercial atrasada hace varios años y quiero ponerla al dia ..pero me cobran una brutalidad!! imposible de pagar..
Cuanto es el interes que se cobra por el atraso del pago?
El reajuste imagino que es por el IPC?
Como se puede hacer para solicitar rebaja de los intereses o reajustes??
Es imposible pagarlo aunque sea con un convenio de pago!!!…
Mónica:
Efectivamente, si Ud. no devolvió la patente en su momento, tiene una deuda, que en un proceso judicial tiene una prescripción de tres años. Por ello, debería iniciar esa alternativa de pago, pero al menos deberá pagar los tres últimos períodos. La Municipalidad no puede aplicar ni condonación ni rebaja. Algunas entidades, de mutuo propio, cobran solamente los tres últimos años, dado que saben que en un juicio se aplicará la prescripción.
Estimado Omar
Hoy me llega por email el cobro por patentes comerciales impagas durante el 2005 y el 2008, a lo que no entiendo ya que el negocio solo lo tuve durante el 2004 debido a que no resultó y se realizó el término de giro en el mismo año. Estoy preocupado ya que la deuda es de varios millones.
Mauricio:
Como lo hemos comentado en nuestros artículos, el término de giro presentado y tramitado en el SII, no es un trámite automático que conecte internamente el aviso de cierre de la actividad en la Municipalidad, por lo que la patente comercial seguirá siendo una obligación para el contribuyente, el que debe «devolver o cerrar» la actividad.
En el caso concreto, Ud. debería iniciar un trámite de acreditar que sí terminó el giro y que no corresponde pagar patente, pero ello lo llevará a un proceso judicial. La Municipalidad no aplica prescripción, como también asume que dicha autorización sigue vigente, por lo que debe alegarla en un tribunal civil.
Estimado, Quisiera hacer una consulta: ¿Pueden dos razones sociales con actividades económicas distintas operar en un mismo domicilio y por ende sacar dos patentes en el mismo domicilio?
Luis:
No hay inconveniente en ello, siempre que cumplan las normativas municipales que se aplican a la actividad. El funcionamiento de varias empresas puede estar en un solo domicilio. Por ejemplo, así operan las empresas que arriendan oficinas virtuales, donde el domicilio acoge la actividad de varias empresas.
Estimado Omar
Desde 2017 al 2020 teníamos un local en arriendo en chillan donde pagabamos nuestra patente comercial.
Debido a la pandemia, se nos hizo imposible seguir en el y tuvimos que cerrar pero no regularizamos la dirección en sii y tampoco la municipalidad, por ende asumimos la responsabilidad y cancelamos hasta el segundo semestre 2022 y modificamos en ese periodo a una dirección en la municipalidad de vitacura.
Ahora no podemos sacar la patente comercial en vitacura ya que nos piden el certificado de no deuda y en chillan nos están cobrando la patente de primer semestre 2023 cuando no tenemos ninguna dirección registrada ni sucursal en su comuna.
Realmente no sabemos que hacer, al punto que estamos tomando la decisión de pagar, monto que también nos cobrara vitacura.
Creemos que es un abuso de parte de Chillan, pero nos gustaría saber su opinión respecto al tema antes de actuar.
Muchas gracias
Gregorio:
La patente municipal se paga en forma desfasada, por lo que con los datos del balance al cierre de un año, se calcula la patente que estará vigente desde el 01.07 del año siguiente hasta el 30.06 del año subsiguiente. En vuestro caso, cuando paga la patente que vence en junio del año 2022, está pagando la primera cuota de la patente anual, por lo que aún debería la segunda cuota que corresponde al primer semestre del año 2023.
En vuestro caso, si realizaron el pago en Chillán, de la primera cuota de la patente anual, que corresponde al pago en julio de 2022, pero si no se cambiaron a Vitacura antes del vencimiento de la segunda cuota que se paga enero de 2023, deben pagar en dicho lugar esa cuota, por lo que en Vitacura le cobrarán el valor mínimo, demostrando que ya pagaron el total de la patente anual en Chillán.
Buenos días estimado, le consulto un contador auditor, que lleve contabilidades en su casa , debe pagar patente? No atiende público…muchas gracias
María:
Si, la patente profesional. Esta le sirve para ejercer su profesión, en forma independiente, en todo el país.
Ello de acuerdo a lo indicado en el art. 32 del DL 3063 de 1979, sobre Rentas Municipales, que establece:
«Artículo 32.- Las personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa de acuerdo con la definición del artículo 42.-, N° 2 del Decreto Ley N° 824.-, de 1974, pagarán su patente anual sólo en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal. Dicha patente las habilitará para ejercer en todo el territorio nacional.
Las personas a que se refiere este artículo pagarán como patente única anual el equivalente a una unidad tributaria mensual.»
Don Omar, buenas tardes. Mi esposo arrendó una oficina para que yo la use (a través de subarriendo) como consulta kinésica. Yo hago uso de la totalidad del lugar. Ya tengo mi patente profesional. La patente comercial de la consulta puedo sacarla yo a mi nombre como subarrendataria o debe sacarla mi esposo como el arrendatario? Gracias
Fernanda:
Si el es titular del arriendo y la está subarrendando, deberá declarar esa renta en su Global Complementario, como subarrendamiento. Incluso, si es una actividad, deberá iniciar actividades en el SII. Quizás lo más conveniente sería que Ud. tomara como titular ese contrato, quizás con el aval de su esposo, para evitar el subarriendo, que es solo una figura generada artificialmente por otras razones (es posible que no exista ninguna utilidad).
Estimado gracias por su respuesta, en base a lo que me indico
«Si está regularizando el pago de patente, la rebaja por inversiones en sociedades que pagan patente municipal en Chile la deben realizar en cada perído anual en que existan dichos activos.
No es acumulable, por lo que deben rebajarla cada año para el cálculo del valor sobre el cual se aplica el porcentaje que aplica la municipalidad como pago de patente.»
Por ende la sociedad si inicio en 2018 sin patente comercial y esta regularizando en el año 2023 si se podria presentar las rebajas de inversiones correspondientes, o hay un plazo para aplicar las rebajas, me queda esa duda, muchas gracias
Sofía:
La prescripción es de tres años. La norma es el art. 2.521 del Código Civil.
Por ello, la rebaja la aplicará en los tres últimos períodos para determinar la base sobre la cual se aplicará el cobro.
Recuerde que la sanción es el 100% del valor de la patente.
Hola un gusto estimado quería hacerle una consulta en el 2018 vendí comida rápida en carrito lo pantete con mi rut sin saber que tenia que declarar cerré en 3 meses porque no vi resultados y jamas me llego el.permiso de salud. Cuando revise mi rut en impuesto me sale deuda como podría yo dar de baja ese tema y no pagar o me hagan rebaja ya que jamas vendí y no sabia que tenia que declara (
Mary:
Quizás una forma es presentar el término de giro en el SII, con fecha retroactiva (cuando cerró efectivamente) y con ello comunicar a la Municipalidad que cerró su emprendimiento. Es posible que la Municipalidad anule el cobro, dado la comunicación del término de giro. Pero podría mantenerlo, en cuyo caso tendrá que realizar el reclamo legal correspondiente, siendo un juicio civil.
Estimado:
Junto con saludar, quisiera realizar una consulta con respecto a las rebajas de inversiones que uno puede presentar en las municipalidades, si se inicio actividad en el año 2018 y desde ahí se mantienen inversiones en otras sociedades, y se esta realizando una regularización por patente comercial, se podría presentar en este año 2023 las rebajas de inversiones para que calculen en base a ese capital la regularización correspondiente,o estará estipulado en alguna ley los plazos para la presentación, quedo atenta y muchas gracias.
Sofía:
Si está regularizando el pago de patente, la rebaja por inversiones en sociedades que pagan patente municipal en Chile la deben realizar en cada perído anual en que existan dichos activos.
No es acumulable, por lo que deben rebajarla cada año para el cálculo del valor sobre el cual se aplica el porcentaje que aplica la municipalidad como pago de patente.
Incluso si la municipalidad no aplicó dicha rebaja, Uds. deberían solicitar ello pidiendo así que se reduzca el monto cobrado, lo que genera montos aplicables a pagos futuros, por los excesos que se determinen.
La norma esta en el último inciso del art. 24 del DL N° 3.063, de 1979, que indica:
«En la determinación del capital propio a que se refieren los incisos segundo y quinto de este artículo, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante certificado extendido por la o las municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o empresas se encuentran ubicados. El Presidente de la República reglamentará la aplicación de este inciso.»
En la misma línea, el art. 5° del Reglamento de la Ley de Renta Municipales, establecido por el Decreto 484, de 01.08.1980, indica:
«Artículo 5º- En la determinación del capital propio a que se refiere el inciso 2º del artículo 24º de la Ley, los contribuyentes podrán deducir aquella parte de dicho capital que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante contabilidad fidedigna. El monto del capital propio final será aquél al que se le haya descontado el valor de las correspondientes inversiones. Se entenderá por contabilidad fidedigna, aquella que se ajusta a las normas legales y reglamentarias vigentes y que registra fiel, cronológicamente y por su monto exacto, las operaciones, ingresos y desembolsos, inversiones y existencia de bienes relativos a las actividades del contribuyente, que den origen a las rentas efectivas que la ley obliga a acreditar. Además, los contribuyentes a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberán acompañar a la declaración de capital propio, un certificado emitido por la respectiva empresa que acredite la inversión realizada en ella, valorada conforme al valor libro que tenga en la empresa receptora al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de la declaración.»
Perfecto, con respecto a su respuesta, por ende se podría presentar la rebaja de inversiones de años anteriores para que en base a ello realicen el cobro de la regularización, desde el municipio me comentan que existe un plazo de 3 años, pero desconozco en que parte de la ley lo indica
Sofía:
Es la prescripción, pero hay algunos municipios que no la aplican directamente, por lo que el contribuyente debe realizar un proceso judicial para obtenerla. En concreto, las deudas por patentes municipales prescriben en el plazo de 3 años (Artículo 2.521 del Código Civil) y para hacer valer la prescripción es necesario presentar una demanda civil de prescripción ante el tribunal competente, conforme a lo establecido en el artículo 2493 del Código Civil.
Quiero arrendar una oficina para consulta de psicologia, en el lugar la persona tiene patente comercial y arrienda oficinas a abogados. Me indica que con un poder podria autorizarme a utilizar esa oficina ya que cuentan con patente comercial. Debo solicitar una patente especial para poder atender pacientes?
Carolina:
Si Ud. tiene patente profesional vigente, de cualquier municipalidad, ello la faculta para ejercer la actividad en cualquier parte del país.
Esto se encuentra establecido en el art. 23 del DL 3.63, de 1979 y la norma específica para el caso de las patentes municipales en parte del art. 26, que indica (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 26.- Toda persona que inicie un giro o actividad gravada con patente municipal presentará, conjuntamente con la solicitud de autorización para funcionar en un local o lugar determinado, una declaración jurada simple acerca del monto del capital propio del negocio, para los efectos del artículo 24. Asimismo, en los casos que corresponda deberán efectuar la declaración indicada en el artículo anterior.
La municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o la municipalidad hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de patentes de profesionales y patentes de sociedades de profesionales, no se exigirá permiso alguno. Las limitaciones y autorizaciones señaladas no se aplicarán a la microempresa familiar. Con todo, sus actividades deberán sujetarse a lo dispuesto por el D.S. Nº 977, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Se entenderá por microempresa familiar aquella que reúna los siguientes requisitos:»
Consulta estimado. Tengo contrato de arrendamiento de local comercial vigente hasta el 28.02.23, pero mi patente comercial (supermercado y cafetería) tiene vigencia hasta el 30.06.23. Puede el nuevo arrendatario sacar una patente paralela a las ya otorgadas para el mismo local dentro del periodo de vigencia de las ya autorizadas???.
Debo informar de esta situación a la municipalidad correspondiente???
Quedo atento a respuesta
Gracias
Alexis:
Cada contribuyente debe individualmente tener su permiso. Es cierto que su patente lo habilita para desarrollar la actividad hasta el 31.06.2023, pero ello partió el 01.07.2022, por lo que ya está devengado y no puede traspasarla a otra persona.
El nuevo arrendatario deberá pagar su patente comercial, dado que además tiene un patrimonio afecto diferente (la patente se paga en función del capital).
Si Ud. cierra su actividad, lo que corresponde es la devolución de la patente, para que lo desenrolen (de lo contrario podría seguir llegando la cobranza de dicho derecho).
CUANDO ARRIENDO UN BIEN RAÍZ PARAS UTILIZARLO COMO OFICINA, LA PATENTE SE SOLICITA A NOMBRE DEL ARRENDATARIO?
ATENTO
Luis:
El que debe tener la patente municipal es quien desarrolla la actividad gravada en el inmueble, no el dueño de éste que lo ha entegado en arrendamiento. Lo que sí debe conocer el dueño, es que dicho local esté habilitado para ser explotado comercialmente.
Buenas tardes Omar. Le hago la siguiente consulta: tengo una empresa de servicios, la registré el 2019. Nunca saqué patente, pensé que como no vendía nada tangible, no era necesario. Entiendo que de todas maneras debo sacarla. ¿Recibiré multa? ¿Prescribe la deuda? ¿Cómo habría de hacer el proceso para inscribirme y pagarla? Saludos y muchas gracias,
Scarlett:
Toda actividad comercial o industrial e incluso la labor profesional, requiere de patente municipal. Recibirá multa, que es el 100% del valor de la patente no pagada. Hay prescripción de tres años, pero se debe alegar. Algunos municipios no la aplican en forma autónoma.
Debe solicitar la patente en su municipalidad y ahí le pedirá la fecha de inicio de la actividad y los antecedentes para la regularización.
Estimado, buenas tardes
Primero que todo muchas gracias por la asesoría y aclaración de dudas.
En mi caso la empresa donde trabajo comenzó con el arriendo de Dark Kitchen, pero desde la cual no se realizan ventas sino que solo se distribuye a las sucursales del restaurant, son locales de mall y por el tamaño hay preparaciones de pastelería que no se pueden realizar ahí.
Al no generar ventas igual debemos pagar patente comercial?
Lucía:
Igual debe pagar patente, ya que ahí tendrá la recepción de proveedores que remitan materia prima, como también despachará sus productos para la venta, es decir, realiza operaciones normales de su actividad, razón por la cual debe contar con patente municipal (no solamente se paga donde se efectúa atención de público, como podría ser una bodega). En todo caso, el monto se distribuye en los sucursales que tenga, por lo que no significa un aumento del valor de la patente (esto dado que hay una distribución en base a las personas que directa o indirectamente trabajan para la empresa en cada locación).
El art. 25 de Decreto Ley N° 3.063, de 1979, establece:
«Artículo 25.- En los casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o importancia económica, el monto total de la patente que grava al contribuyente será pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas, considerando el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas, cualquiera sea su condición o forma, incluidos los trabajadores de temporada y los correspondientes a empresas subcontratistas, en la proporción que corresponda pudiendo considerar, además, otros factores que aseguren una distribución equitativa, todo lo cual será determinado por el reglamento que al efecto se dicte.
Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar, dentro del mes de mayo de cada año, en la municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz, una declaración en que se incluya el número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial.
Sobre la base de la declaración antes referida y los criterios establecidos en el reglamento, la municipalidad receptora determinará y comunicará, tanto al contribuyente como a las municipalidades vinculadas, la proporción del capital propio que corresponda a cada sucursal, establecimiento o unidad de gestión empresarial. En virtud de tal determinación, las municipalidades en donde funcionen las referidas sucursales, establecimientos o unidades, calcularán y aplicarán el monto de la patente que corresponda pagar en cada caso, según la tasa o tasas vigentes en las respectivas comunas.
Dicha determinación se remitirá a todos los municipios involucrados, los que tendrán derecho a objetarla ante la Contraloría General de la República, la que resolverá breve y sumariamente. Se entiende por casa matriz para los efectos de este artículo, la oficina, local, o establecimiento en que funciona la gerencia de la empresa o negocio o su dirección general.
El reglamento establecerá las modalidades para la aplicación de este artículo.»
Estimado Omar.
Tengo una Pyme del rubo de salud (Clínica Dental) ubicada en Santiago Centro y funcionando desde hace 5 años. Toda permisología en regla y pagos de impuestos al día. La empresa cesó funciones para entrar en proceso de cierre el 29 de octubre de 2022, no atendiendo más pacientes ni generando más boletas por servicios desde esa fecha.
Por recomendaciones de mi Contador, me sugiere esperar para hacer el término de giro hasta después de haber completado el proceso de Renta 2022, que sería aproximadamente hasta mayo o junio de 2023, ya de hacer el término de giro antes, podría correr el riesgo de entorpecer los pagos de devolucion de impuestos generados en la Operación Renta.
Mi duda es ¿qué hacer con la Patente Municipal? Ya que para enero de 2023 la empresa aún no tendrá Término de Giro, estoy en obligación de pagar el primer semestre de Patente. Por otro lado, hay otra empresa que empezará a funcionar en el mismo domicilio donde se ubica la Pyme que está cerrando, por lo que ellos necesitarán pagar su propia Patente Municipal. ¿Es posible que la Municipalidad de Santiago reciba pago y emita certificado de Patente a dos empresas que registren el mismo domicilio?
Ezequiel:
El cierre más recomendable sería el 31.12.2022, ya que hace coincidir del cierre anual con la fecha de término. La patente municipal igualmente la deberá pagar, ya que ella es de pago anual, que se inició en el mes de julio del año 2022 (se paga en dos cuotas), por lo que aunque cierre antes, igualmente debería pagar la cuota de enero de 2023, que se debe provisionar como gasto al cierre de la empresa. Lo que sí podría averiguar en la municipalidad, es si hay alguna disposición especial que permita no pagar la cuota pendiente si se cierra antes del final del año (en algunos municipios es válido esa situación, de acuerdo a su ordenanza).
Los contribuyentes son responsables individualmente del pago de la patente comercial, no siendo asociado al domicilio. En un domicilio pueden funcionar varios contribuyentes, lo que individualmente debe pagar su patente comercial, en base a su patrimonio.
Hola buenas tardes.
le comento que tengo un terreno a mi nombre, que arriendo a una empresa que en el entrega servicios un SPA, y la patente comercial del local la tiene la arrendataria, resulta que ahora esta empresa se retira del terreno y quiero obtener la patente a nombre mío. Tendría que cancelar la patente de la arrendataria y sacar una nueva, esto considerando que la arrendataria no se fue en buenos términos. Gracias de antemano.
Duplicó la consulta.
Ud. si quiere obtener la patente, debe realizar un nuevo trámite. La deuda es del contribuyente que funcionaba en dicho local. No es asociada a la propiedad, en la cual realizan la actividad cuya patente había sido otorgada por la Municipalidad.
Hola buenas tardes
Tengo una propiedad a mi nombre y en ella funciona un spa con patente de la arrendataria, ahora se termino el contrato de arriendo, y ella se tiene que retirar, para yo poder sacar nuevamente patente comercial tengo que cancelar la anterior y sacar una nueva. como puedo cancelarla considerando que la arrendataria no se fue en buenos términos. De antemano gracias
Diego:
Ud. no es el propietario de la patente que funciona en su local comercial. Ello es una deuda del contribuyente que la solicitó y la utilizaba.
Si Ud. quiere obtener una patente, deberá realizar los trámites pertinentes, lo que involucra ampliar su giro comercial y seguramente demostrar que está desarrollando la actividad o pretende hacerlo.
Quiero crear una SPA por transporte de carga por carretera, esta requiero patente comercial?
Karen:
En el art. 12 del DL 3063/ de 1979, en su inciso segundo se establece (lo remarcado es nuestro):
«La actividad de transporte terrestre de pasajeros y carga por carretera estará exenta de la contribución de patente municipal a que se refiere el artículo 23º, con excepción de las empresas dedicadas a esta actividad y cuya renta líquida imponible, determinada para los efectos de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, supere las 10 unidades tributarias anuales correspondientes al mes de diciembre del año anterior al pago de la patente.»
Si tiene una RLI (Renta Líquida Imponible) superior a 10 UTA (unidad tributaria anual), entonces deberá pagar patente comercial.
Entonces, como conclusión igualmente debe solicitar patente comercial, pudiendo aplicar una exención de no pago, pero se tiene que enrolar. Si supera el monto comentado como renta tributable, pagará patente comercial.
Buenas noches, consulta, en mi casa funcionaba la oficina comercial de 2 empresa de asesorías donde trabajo mi papa de las cuales no tenía participación ni era el dueño. Dejo de trabajar allá (años atrás), las empresas se cerraron y este año llegaron multas por patente de parte de la municipalidad y costas y estas empresas ya no existen ni son de nosotros. Acarrea algun problema o es responsabilidad de los ex arrendatarios, dueños de estas empresas? Saludos y gracias.
Luis:
No deberían tener ningún problema, ya que tenían autorizado seguramente el uso del domicilio como «domicilio postal», en el inmueble habitacional.
Lo que deben presentar, los representantes legales de las empresas, son las escrituras de disolución, donde debe estar el término de giro, con lo cual las patentes se cobran hasta el año en que estuvieron vigentes como contribuyentes. Si no han realizado el término de giro, claramente se devenga la obligación de pago de patente comercial, pero ello no es responsabilidad del dueño del inmueble (cosa distinta es el cobro de impuesto territorial, más conocido como contribuciones, lo cual persigue al dueño del inmueble y puede incluso generarse un proceso de remate de la propiedad).
Estimado Ómar,
Una misma razón social dueña de terrenos donde cría ganado, y además tiene un matadero (tiene giro de cría de animales, y de explotación de matadero), donde faena sus animales en una cuarta parte y tres cuartos compra a otros ganaderos, ¿debe pagar patente municipal por la totalidad de su capital (campos y matadero)?, ¿o puede seccionar el cálculo por sucursal, vale decir, restringir el cobro a su actividad industrial/comercial de matadero, y dejar fuera de gravamen la actividad primaria de ganadería?
Pamela:
En nuestra opinión pagaría patente comercial por el capital propio tributario de la empresa, considerando la actividad industrial, sin poder realizar la rebaja de la actividad que, al parecer, pretende considerarla como destinada a generar una actividad primaria. El patrimonio gravable es uno solo.
Buenas tardes Omar
Muchas gracias por su ayuda.
Quisiera consultar lo siguiente.
Nuestra empresa se acogió al régimen PRO PYME 14D a partir de enero del 2020.
Las patentes municipales, a partir de qué año viene reducida al pago de 1utm?
Para la patente del segundo semestre del 2022 nuestra patente fue de 1utm, pero para el primer trimestre fue de más de 12 millones. Porqué no aplicó este régimen para el primer semestre? y tampoco para el 2021?
Muchas gracias de antemano
Nury:
Revise su cálculo de Capital Propio, ya que puede ser un efecto del cambio de régimen, que determinará la base para el cálculo de la patente municipal, que no ha tenido un cambio de tasa ni determinación. Existió un prórroga o pago en cuotas, de acuerdo al decreto 611, de 24.04.2021, del Ministerio de Hacienda, según el N° 1 de su art. 1°, pero no una anulación de cobro o rebaja de base.
Hola Don Omar, gusto en saludarle, tengo una consulta, si una empresa que tiene local físico que es para su oficina de atención a publico, porque realmente presta los servicios en los locales de sus clientes, y ya está pagando patente municipal, pero quiere contratar oficinas virtuales en otras comunas solo para que sus clientes vean que su empresa es más grande, tiene varias sucursales y cubre más territorio, la pregunta es ¿el tiene que seguir pagando su patente normalmente, o tendrá que pagar patentes adicionales por cada oficina virtual?
Muchas gracias.
Eduardo:
Se entiende que los domicilio virtuales son sucursales, si son distintos a la matriz. Por ello, deben pagar patente, considerando que se informar obligatoriamente al SII como sucursales (oficinas), independiente si atiendo o no público.
Inicialmente, cuando abra una sucursal, le cobrarán quizás una patente mínima, pero en el próximo cierre anual, se deberá aplicar la proporcionalidad del patrimonio en relación al número de trabajadores asignados a cada sucursal, lo que deberá informar a todas las municipalidades donde tiene oficinas (sucursales), para que se aplique la tasa que proceda a la proporción del capital propio tributario de la empresa asignada a cada oficina (se hace en relación al personal que labora en cada una de ellas, que al menos sería una persona, ya que se deben considerar trabajadores dependientes e independientes).
Don Omar, entonces si un contratista de construcción o empresa de aseo que trabaja dentro de la empresa de su cliente en 1 ciudad, debe pagar 1 patente. ¿y si comienza a trasladar a su personal desde esa ciudad donde paga patente a otras ciudades para que realicen sus labores dentro de las instalaciones de sus clientes, aunque sean trabajos esporádicos en otras comunas aún así debería pagar más de 1 patente?
Eduardo:
Hay que ver la situación en forma particular. Si Ud. traslada personal de su empresa para prestar los servicios en un cliente específico, ello no significa que ahí está ejerciendo la actividad (no está atendiendo otros clientes), no tiene que tener una sucursal y por ende no requiere patente comercial.
En cambio, si en el lugar donde está también atenderá a otros clientes o captará otros, ello sí constituiría una sucursal, por lo que la Municipalidad querrá que así lo declare y pague ahí también parte de la patente comercial.
En todo caso, la empresa beneficiaria de sus servicios, al momento de indicar los trabajadores que laboren en dicho domicilio, también debería indicar a los subcontratados, por lo que para ella la distribución de patente comercial incluiría esa proporción al municipio donde está la referida dirección física (matriz o sucursal), pero no obliga a los prestadores de servicios a tener un sucursal.
Muchas gracias Don Omar.
Hola! Vinieron.de la muni en junio porque no tengo patente con mi rut. Como muchos, la información que manejaba era que solo si era empresa pagaba. De hecho tengo uan eirl que tiene patente al día. Para ordenar todo contacté al contador para cerrar el giro personal y quedarme solo con el de la eirl, pero llevo más de un mes en que me dice que lo vera pero no avanzamos. Contacté a tres otros contadores y todos me dicen que es muy difícil. Qué puedo hacer? Ir a la municipalidad y pagarlo junto a las multas aunque ya no vaya a seguirlo usando? O ir al sii a ver cómo cerrarlo y luego dirigirme a la muni a pagar cualquier multa vigente? Tengo contabilidad simplificada, el giro es exento. Estoy muy cansada de intentar resolverlo con los contadorws sin exito, algo que a mi juicio no es tan complejo…
Soledad:
En general, toda actividad comercial, industrial e incluso profesional, debe pagar patente comercial. Los datos se los entrega el SII a la municipalidad, donde está el domicilio del contribuyente.
Por ello, si Ud. se inició como empresario individual, claramente debe pagar patente. El cierre de actividad, genera la obligación de término de giro, lo cual es un trámite que debe realizar en el SII. Lo pueden realizar por internet y acompañar todos los datos que solicita la entidad. Si no es un gran contribuyente, que no tiene deudas, que no tiene utilidades acumuladas y un patrimonio reducido, no debería ser una gestión compleja, pero hay que dedicar tiempo a ello. Sugiero que el contador lo intente o si no lo puede realizar, que la acompañe a la oficina del SII y ahí lo traten de realizar (salvo que tenga situaciones observadas que no han sido aclaradas).
Estimado, junto con saludar, le agradecería aclarar lo siguiente en base a pago Patente Municipal, tengo EIRl y cuando inicie actividades ante el SII como comercializadora de alimentos y otros, esta entidad me consulto se realizaría la actividad en local establecido o no, le respondí que no, lo mio seria recibir mercadería y comercializarla en terreno a pedido, me comentaron que no era necesaria la patente municipal y la dirección que entregue al SII fue mas que nada para ser notificado en cualquier eventualidad,
En base a lo comentado, es necesario u obligatorio el pago de Patente Municipal en este caso, agradeciendo de antemano, me despido.
Arturo:
Ud. no indica a quien o donde consultó específicamente sobre el pago de patente municipal, ya que ello debería haberlo realizado en la Municipalidad donde está su domicilio. Toda empresa que inicia actividad, debe pagar patente municipal, según lo establece el art. 23 de la Ley de Rentas Municipales (DL 3.063/1979).
En la misma línea, el art. 24 del mencionado cuerpo legal, establece la forma de aplicar el gravamen:
«Artículo 24.- La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Tratándose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos, dicho Servicio aportará esta información a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de mayo de cada año.
El valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a ocho mil unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio del ejercicio de la facultad municipal, se considerará la tasa máxima legal para efectos de calcular el aporte al Fondo Común Municipal, que corresponda realizar a las municipalidades aportantes a dicho Fondo por concepto de las patentes a que se refiere el artículo precedente. Al efecto, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá, dentro del rango señalado, fijar indistintamente una tasa única de la patente para todo el territorio comunal, como asimismo tasas diferenciadas al interior de la comuna, en aquellas zonas definidas en el respectivo instrumento de planificación urbana, mediante la dictación del correspondiente decreto alcaldicio, el cual deberá publicitarse debidamente al interior de la comuna.
Para los efectos de este artículo se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41.- y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Decreto Ley N° 824.-, de 1974.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, el Servicio de Impuestos Internos aportará por medios electrónicos a cada una de las municipalidades que corresponda, dentro del mes de mayo de cada año, la información del capital propio declarado, el rol único tributario y el código de la actividad económica de cada uno de los contribuyentes.
En los casos de los contribuyentes que no estén legalmente obligados a demostrar sus rentas mediante un balance general pagarán una patente por doce meses igual a una unidad tributaria mensual. No obstante lo anterior, los contribuyentes obligados a determinar un capital propio tributario simplificado conforme con el artículo 14 letra D), en su número 3 letra (j) y su número 8 letra (a) número (vii), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824 de 1974, pagarán su patente en base a dicho capital propio, según lo señalado en los incisos anteriores.
Para modificar la tasa de la patente vigente en la respectiva comuna, las municipalidades deberán dictar una resolución que deberá ser publicada en el Diario Oficial con una anticipación, de a lo menos, seis meses al del inicio del año calendario en que debe entrar en vigencia la nueva tasa.
En la determinación del capital propio a que se refieren los incisos segundo y quinto de este artículo, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante certificado extendido por la o las municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o empresas se encuentran ubicados. El Presidente de la República reglamentará la aplicación de este inciso.»
Buenas tardes,
Tengo una empresa de transporte de carga, durante los primeros dos años se encontraba exenta del pago de patente municipal, según lo que indica el artículo 12. En el tercer año la base para el pago de impuesto es de 12.000.000 aprox. (año comercial 2021) por lo que superó las 10 UTA, en este caso, me debo acercar a la municipalidad pagar pagar el mínimo de patente, es decir 1 UTM o se realiza algún otro tipo de calculo.
Finalmente, en los años que lleva operando nunca me ha llegado cobro de patente, entiendo que la municipalidad accede a esta información mediante el F22 que el SII pone a disposición, o debo acudir para que me den algún certificado de exención en los años anteriores.
Muchas gracias por tu ayuda.
Camila:
En general la responsabilidad es directamente del contribuyente, para cumplir con sus obligaciones en el ejercicio de su actividad, siendo una de ellas validar que deba o no pagar patente comercial, según el art. 23 del DL 3.083, de 1979. En éste sentido, si no corresponde el pago, igualmente la Municipalidad podría tener el enrolamiento de su caso, para así validar anualmente si cumple el requisito para seguir beneficiado por la exención de cobro, por tener una base tributable menor a 10 UTA, según lo dispuesto en el art. 12 del DL 3.083, de 1979, que en su parte pertinente indica:
«La actividad de transporte terrestre de pasajeros y carga por carretera estará exenta de la contribución de patente municipal a que se refiere el artículo 23.-, con excepción de las empresas dedicadas a esta actividad y cuya renta líquida imponible, determinada para los efectos de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, supere las 10 unidades tributarias anuales correspondientes al mes de diciembre del año anterior al pago de la patente.»
Entonces, nuestra sugerencia es que acuda a la respectiva municipalidad, se enrole y solicita que le certifiquen si la empresa está exenta de pago de patente o si esto corresponde por superar el valor de las 10 UTA como renta imponible en primera categoría, no esperando la acción de cobro por parte del ente municipal.
Buenos don Omar
Mi padre falleció y nos dejó de herencia una casa y negocio restaurat sala cerveza.
Las patentes están a mu nombre ya que mi padre me las traspaso en vida.
A mi hermana le puedo hacer un contrato de arriendo del local, pero siempre con las patentes a mi nombre??? Le puedo exigir que ella tiene que pagar las renovaciones de las patentes más los ivas d3bcada mes ??
Ojalá me pueda orientar.
De antemano muchísimas gracias por ayuda.
Juana:
No existe inconvenientes por la legislación Municipal en celebrar un contrato de arrendamiento de establecimientos comerciales, industriales o de alcoholes afectos al pago de contribución de patente municipal. Es importante considerar que, en este caso al tratarse de un establecimiento afecto al pago de contribución de patente de alcoholes, el arrendatario (hermana del usuario) debe cumplir con los requisitos para ejercer el giro gravado con la patente y no debe tratarse de alguna de las personas señaladas en el artículo 4 de la ley N°19.925 “sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas”, a quienes la ley les prohíbe la venta de bebidas alcohólicas.
En segundo lugar, respecto de su segunda consulta, el artículo 9 de la misma ley señala que: “En la patente deberá anotarse el nombre del dueño, número de su cédula de identidad con indicación del lugar de su otorgamiento y la dirección del negocio. Igual anotación se hará respecto del adquirente de una patente, en caso de transferencia, o respecto del poseedor o tenedor a cualquier título de ella. Si fuere una persona jurídica, deberá dejarse constancia del o los administradores o gerentes (…)”. Por consiguiente, el usuario necesariamente deberá gestionar ante la municipalidad respectiva y cumpliendo los requisitos que ésta señale, la tramitación de una patente adicional para el arrendatario. Esto no significará por motivo alguno la perdida de la titularidad respecto de la patente.
Por último, respecto del pago de la patente y los impuestos respectivos, no existe inconveniente alguno que en el contrato de arrendamiento se estipule expresamente en una cláusula que serán de cargo y responsabilidad exclusiva del arrendatario, pero debe tener presente lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2385 “Sobre Rentas Municipales”, que dispone lo siguiente: “Serán responsables del pago de la patente, además de los propietarios de los establecimientos o negocios sujetos a dicho pago, los administradores o regentes de los mismos, aun cuando no tengan nombramiento o mandato constituido en forma legal». Por su parte, el artículo 3 señala que: “El comprador, usufructuario, sucesor u ocupante a cualquier título, de un establecimiento, negocio o giro gravado con contribución de patentes, responderá del pago de las patentes morosas que se adeudaren.”.
De ambos preceptos legales podemos concluir que, aunque se estipule en el contrato que la obligación del pago de las contribuciones relacionadas a la patente serán exclusiva responsabilidad de la arrendataria, solo producirá efecto respecto de los contratantes, puesto que, para la Municipalidad el deudor de las obligaciones tributarias sigue siendo el propietario enrolado a la patente, en consecuencia la normativa citada, la Municipalidad conservará todas sus facultades de cobrar las patentes o sus renovaciones morosas al arrendatario del establecimiento o al dueño del mismo, sin que éste último pueda excusarse o liberarse de responsabilidad en cuanto al pago de las obligaciones respectivas aludiendo la cláusula de exención de responsabilidad señalada en el contrato.
Es relevante que averigüe directamente en la Municipalidad de toda la gestión que deba realizar, para informar y cumplir la normativa establecida, dado que pueden existir normas particulares aprobadas y vigentes en el territorio para el funcionamiento comercial, según la Ordenanza vigente.
Se pueden tener 2 patentes comerciales en la misma dirección y con diferente razón social? En la municipalidad me dijeron que no
Benjamín:
En algunos casos podría ser que no, dado que se requieren autorizaciones exclusivas para el funcionamiento. Por ejemplo, un lugar que requiera visado de entes de salud.
Pero en una misma dirección podrían tener domicilio varias empresas, como es el caso de los arriendos de oficinas virtuales. No es impedimento para en un mismo lugar, domiciliar a varios contribuyentes, siempre que desarrollen actividades que no requieran autorización exclusiva de funcionamiento (por ejemplo, una panadería, una fábrica de productos químicos, etc.).
Hola, mi consulta es la siguiente estuve en Segunda Categoría, hasta abril, me cambié a primera categoría, emití algunas boletas, desde el 2014 y ahora el municipio me cobra, una multa por no tener patente desde hece periodo hasta ahora, se puede hacer algo para no pagar la multa.. Es legal el cobro.. Gracias
Angélica:
Es obligación el pago de patente municipal, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 23 del DL 3063/1979
Lo que sí podrá impugnar es el período de prescripción (tres años), lo que debe realizar en el tribunal civil respectivo. Esto se realiza con el certificado de deuda (la municipalidad cobrará todo, pero las prescripción es por lo que exceda el plazo de tres años).
Buenas tardes don Omar
Mi consulta es la siguiente
Tuve una Pime que comencé y termine sus funciones el 2019, no hice el término de giro , y pero las declaraciones del formulario 29 y la declaración de renta están hechas . Tengo 2020, 2021, 2022 sin movimiento, pero me llego un cobro de patente por parte de la municipalidad de estos 3 últimos años , primera vez que me llega ese correo , no tenía idea que había que pagar patente estando sin movimiento. Hay alguna solución o no me queda más remedio que pagar estos tres años de patente ?
Atenta a sus comentarios
Alejandra
Alejandra:
Lamentablemente los hechos no la ayudan, ya que para todos los efectos, la actividad continúa, dado que no dio aviso de término de giro y más aún, continuó declarando mensualmente en el Form. 29, lo que le da la razón a la Municipalidad para cobrar la patente comercial.
Si no hubiese presentado las declaraciones mensuales y de renta, podría haber dado aviso de Término de Giro con efecto retroactivo, pagando la multa por esa acción tardía, pero con el certificado emitido por el SII, acreditaría que no ejerció la actividad (no es lo mismo no tener movimiento).
Buenas tardes, una sociedad de inversión que fue disuelta el año 2019 pero no fue liquidada ni presento termino de giro ante el SII y declaro capital el año 2020 debería pagar patente comercial respecto a los periodos del 2 semestre del 2020 y 1 semestre del 2021 en consideración al articulo 23 en la parte que refiere «También quedarán gravadas con esta tributación municipal las empresas o sociedades de inversión que adquieran o mantengan activos o instrumentos, de cualquier naturaleza, de los cuales puedan obtener rentas derivadas del dominio, posesión o tenencia a título precario como, asimismo, de su enajenación».
de antemano gracias por su respuesta
Constanza:
En nuestra opinión, si cesó actividad en el año 2019, Ud. debió haber pagado patente municipal hasta el período que como empresa estuvo operativa. Recordamos que los ejercicios de pago de patente son de julio de un año a junio del año siguiente. Por ello, si el término de giro fue con posterioridad al mes de junio de 2019, Ud. debe pagar patente por el período julio 2019 hasta junio de 2020.
Si no ha desarrollado actividad posterior, aún cuando estén en el proceso de disolución, no se genera el pago de patente, dado que cesó la actividad comercial gravada.
El término de giro lo debe efectuar con fecha 2019. Con ello, a partir de ese momento, ya no estará con actividad a nivel de empresa. Si se generan rentas, ellas serán de cargo de cada uno de los socios, que deberán declararlas en base a su participación y claramente, al no tener una actividad comercial o industrial, no están sujetos a pago de patente municipal.
En una sola dirección pueden haber 2 patentes comerciales con diferente razón social
Duplicó la consulta.
Si se podría, siempre que sean actividades que no requieran exclusivamente la autorización del local o lugar de funcionamiento.
Estimado,
Agardecido por su gran aporte. Queria consultar si este cambio en el articulo 24, afecta tambien a los FIP, es decir tendrian que pagar patente?.
Gracias.
Miguel:
Creemos que no, dado que los FIP no estarían considerados como contribuyentes, para efectos del pago de patente.
Puede ver lo comentado en un artículo referido a la posición de la Contraloría General en https://www.latercera.com/pulso/contraloria-dictamina-no-procede-cobro-patente-municipal-fondos-inversion-privados/
Buenas tardes, una consulta, No he trabajado como arquitecto independiente hace 6 años, por lo que no he pagado patente profesional. Me ha llegado cobranza por estos periodos sin pagar.. con multa es mucho lo que debo pagar..pero..yo no he tenido actividad. ¿Es posible hacer algo para no tener que pagar ese monto?
Estimado:
Efectivamente si Ud. no avisó en su momento que no ejercería, el devengo de la obligación de pago se genera (está abierta la vigencia de la patente otorgada por la municipalidad).
La opción es demostrar que Ud. no ejerció, pero lo más probable es que al tener la «actividad abierta» en el SII, no le aceptarán la justificación y debería solicitar el pago de los tres últimos años, ante el juez civil (no es un proceso ante la Dirección de Rentas).
Quizás una alternativa probable a explorar es avisar al SII, que su actividad cesó hace más de seis años (avisar con efecto retroactivo). Si el SII así lo acepta, ello podría fundamentar la petición de que la patente no corresponde pagarla, aun cuando Ud. igualmente no avisó en su oportunidad la devolución de ella (esto es un trámite que casi nadie hace y se generan los problemas que Ud. está teniendo, dado que el cobro es activado igualmente y la Municipalidad no tiene atribuciones para condonar cobros).
Estimado, según entiendo ud. no a ejercido su profesión de manera independiente, siendo así, esta sujeto a un contrato de trabajo. como bien señala don Omar lo que graba la patente municipal es la explotación del giro. En su caso en particular, al haber cesado su ejercicio profesional de forma independiente, no se configura el hecho gravado y en virtud de ello no se encuentra obligado al pago de patente municipal. ingreso corte Rol 804-2017
Hola tengo una empresa con oficina jurídica de esas virtuales en Santiago y me llegó un cobro por patente que sino pago quedaré en desacato ? Yo jamás use la empresa pero si declare el IVA en cero , que pasa sino pago ?
Jorge:
Si Ud. tiene domiciliada la empresa en una determinada dirección, será ahí donde debe pagar la patente municipal, ya que se asume que es su domicilio comercial y, sin importar si tiene o no actividad, debe pagar la patente en base a su capital propio.
Si no paga, la Municipalidad seguramente seguirá un juicio de cobranza, dado que conoce el domicilio, que ha sido entregado por el SII.
Estimado, puede indicarme si ¿puedo eximirme del pago de patente presentando formulario 29, sin movimiento de venta pero con remanente?
Flavia:
No es posible evitar el pago de patente municipal, ya que el hecho gravado es la actividad, sin importar si tiene o no movimiento efectivo, por lo que Ud. sigue vigente como contribuyente. Por ello, la única forma sería terminar el giro formalmente.
Estimado Omar, le agradecería me ayudara con la siguiente consulta:
De que forma es posible reclamar contra el mal calculo de una patente municipal?, mi empresa inició actividades en agosto de 2020 con un capital de $1 millón, lo que implica que se debió hacer el cobro mínimo de 1 UTM de acuerdo a la ley que regula las patentes, en su lugar nos llegó el cobro de patente de acuerdo al balance al 31 de diciembre de ese año, suma que es mucho mayor.
Nos presentamos ante el encargado del cobro de las patentes en la municipalidad explicándole lo anterior, y nos señaló que si existe un mal cálculo el no cambiaría nada a no ser que se lo ordenara la Controlaría. es por lo anterior que me surge la duda, cómo se reclama esto ante la controlaría? es posible recurrir a tribunales ordinarios? cual es el plazo para hacer el reclamo?
Espero se haya entendido, muchas gracias
Javier:
Claramente hay un error en el cálculo de la patente, que se debió realizar con el capital inicial aportado, lo que estará vigente hasta el 30.06.2021. Para el cobro del año siguiente, que es en julio de 2021, se debe considerar el capital propio determinado al 31.12.2020. Esto se establece en el DL 3063, de 1979, en su art. 24:
«…
Para los efectos de este artículo se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41.- y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Decreto Ley N° 824.-, de 1974.»
Tiene dos alternativas: iniciar un proceso de reclamo formal, con la respectiva presentación de la aplicación no procedente del cálculo a la Municipalidad (escrito). También, en dicho reclamo se puede adjuntar dictámenes de la Contraloría. Si hay una resolución negativa, recién se puede ir a la Contraloría, pero no debiera ser necesario (pero no ordenará la devolución, así que quizás es el paso siguiente el recomendado).
La otra opción es realizar el reclamo en sede judicial (civil), haciendo el respectivo reclamo en la Corte de Apelaciones por un recurso de ilegalidad municipal. Quizás esto sea una opción a evaluar, después del primer trámite administrativo.
Tenemos una mini pyme de impresiones y fotocopias y nos llego una carta de la municipalidad se realizó iniciación de actividades no superamos los 50 mil mensual .tendremos q pagar mucho por parente munisipal
Ariel:
Todo inicio de actividad requiere tener patente municipal. Cuando se solicita el RUT y se da aviso de inicio de actividad en el SII, posteriormente esa información es remitida a la respectiva municipalidad.
El valor de la patente es entre un 0,25% al 0,5% del patrimonio (en el caso de inicio, será el capital inicial aportado), con un mínimo de una UTM. La patente anual se paga en dos cuotas; una vence en julio y la otra en enero del año siguiente, para el funcionamiento normal.
En el caso de no haber sacado patente, tendrá una multa del 100% de su valor. Seguramente le corresponde pagar el mínimo.
Estimado Omar, primero que nada quiero agradecer a usted y equipo por toda la ayuda y tiempo prestado a responder cada una de las preguntas.
Debo partir diciendo que, gracias a una mala información de la oficina virtual que arrendé en julio del 2017 (período de iniciación de actividades), nunca pagué patente municipal, ya que creí que al no tener domicilio físico para atender público, no debía cumplir con esta condición y que la oficina virtual cumplía ese requerimiento por todos aquellos que trabajamos desde casa y en terreno prestando servicios. Pero resulta que en diciembre del año recién pasado formé otra sociedad, también con domicilio tributario, pero virtual y ahora en marzo me llegó una carta de la Municipalidad donde decía que debía acercarme a pagar la patente atrasada y la actual. Les expliqué que no recibía público, tampoco tenía sala de exhibición, pero me cobraron el 2° semestre completo del 2021 con intereses, además del 1° semestre del 2022.
Mi pregunta es y disculpe que me haya alargado tanto, ¿pueden cobrar el segundo semestre del 2021, si en definitiva aún no tengo movimiento?.
La segunda pregunta es, qué tan malo puede ser que me acerque a la municipalidad y le diga que tengo una empresa que no ha pagado desde el 2° semestre del 2017?, ¿pueden obligarme a cerrarla o me pueden multar?
Omar, estaré atenta a sus comentarios.
Muchas gracias.
Jéssica:
La patente municipalidad se debe pagar cuando el contribuyente inicia actividad, lo que está asociado a la comunicación de ello al SII. Es más, ambas instituciones deben tener un acuerdo de información que se traspasan, por lo que la Municipalidad ya debe tener el dato de la sociedad que Ud. inició, con domicilio tributario.
Se paga por el patrimonio de la empresa, lo que no implica que ésta tenga o no actividad (ventas o prestación de servicios). Por ello, Ud. es deudora de la patente y le puede cobrar todos los años hacia atrás, desde que dio aviso de inicio de actividad.
El inciso primero del DL N° 3063 del año 1979 que establece la norma de Rentas Municipales indica:
«Artículo 23.- El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.»
El Reglamento del mencionado DL se encuentra en el decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior, que en su artículo 12° indica:
«Artículo 12º- La solicitud de autorización para funcionar a que se refiere el artículo 26º de la Ley y que deben presentar los contribuyentes al iniciar un giro o actividad gravada con patente municipal, deberá contener los siguientes datos:
1) Personas Naturales: Individualización del contribuyente, nombres, apellidos, domicilio, rol único tributario.
Personas Jurídicas: Nombre o razón social, domicilio, rol único tributario e individualización del representante legal o administrador con los mismos requisitos señalados para las personas naturales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31º de la Ley, para todos los efectos legales y administrativos, la Municipalidad tendrá por representantes o administradores de las personas jurídicas a aquellos que hubiere indicado el contribuyente en su declaración inicial, mientras no se acredite un cambio al respecto.
2) Ubicación precisa del establecimiento en que se desarrollará la actividad gravada.
3) Naturaleza o denominación de la actividad o giro principal que desarrollará.
4) Declaración jurada simple acerca del monto del capital propio del negocio.
5) Si se trata de un establecimiento que tenga sucursales según el inciso 1º del artículo 25º, incluirá una declaración del número total de sus trabajadores y la distribución de ellos entre los lugares de funcionamiento de la empresa o negocio.»
Estimado Omar
Tengo una consulta relacionada a la pregunta de Jessica, donde se inició actividades en diciembre del 2021, en caso de pagar dicha patente, cuando corresponde pagar la siguiente patente municipal ¿el 31 de enero del 2022 o el 31 de julio del 2022? ¿Lo anterior por que?
Agradeciendo tus respuestas
Saludos
Ignacio:
La patente municipal se paga por un período de doce meses. Pero hay una excepción cuando se inicia la actividad después del 31.12 de un año, dado que se cobrará solamente el 50% de la patente por el período hasta el 30.06 de ese año, dado que a partir del 01.07 se inicia el cobro del siguiente período anual (se paga en dos cuotas, en julio de un año y en enero del año próximo).
Lo anterior está indicado en el art. 29 del DL 3.063, de 1979 (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 29.- El valor fijado conforme al artículo 24.- corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente.
Estarán exentos de todo impuesto o derecho municipal, los instrumentos que los contribuyentes deben presentar para el otorgamiento de patentes, tales como declaraciones, copias de balances, quedando, por tanto, prohibido cualquier cobro distinto del valor fijado en el artículo 24.
La patente se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada año.
Si la patente se pagare en dos cuotas, el valor de la segunda se reajustará en la misma proporción en que haya variado el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de junio y el 30 de noviembre inmediatamente anterior.
Si un contribuyente se estableciere después del 31 de diciembre pagará el cincuenta por ciento del valor de la patente.
Asimismo, los contribuyentes, con excepción de los señalados en el artículo 32, que cambien de domicilio su casa matriz o sucursal, pagarán la respectiva patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación. Para tal efecto, deberán comunicar dicha situación a la municipalidad del nuevo domicilio, dentro de los 30 días corridos siguientes al de la instalación, exhibiendo la patente pagada en la municipalidad de origen por el período semestral respectivo y un certificado emitido por la misma, en donde conste que no mantiene deuda pendiente por este concepto. En el caso de existir deuda, no se otorgará patente definitiva o provisoria, mientras no se regularice dicha situación ante la municipalidad respectiva.»
Si la municipalidad le cobró el total de la patente al momento del inicio de actividad, en diciembre del año 2021, no debería pagar en enero de 2022, sino en julio de 2022. Pero si le cobró solo la primera cuota, le corresponderá pagar la segunda en enero de 2022.
Omar,
Primero que todo gracias por la guía en este tema tan complejo, a nosotros nos ocurrió que disolvimos una sociedad justo a fines de diciembre de 2019 en plena contingencia social y periodo de pandemia, recién este año 2022, el SII nos entrego certificado de termino de giro, por lo que la municipalidad no nos permitió cerrar la ´patente sin certificado de termino de giro.
Producto de lo anterior, hoy la municipalidad nos esta cobrando patente municipal y derechos de aseos por ese periodo.
Agradecería sus recomendaciones
Juan:
La fecha de término de giro comunicada debería ser considerada por la municipalidad, para la entrega de la patente municipal. Es cierto que el certificado es posterior, pero manda la comunicación de cierre de actividad, lo que debería ser aceptado por la Municipalidad, ya que no hay movimiento en los períodos posteriores donde se tramita el término de giro, el que tiene validez en la fecha de cierre y no en la de certificación.
Hola, quisiera consultar si es que el giro de transporte está obligado a pagar patente municipal, sin tener un local u oficina comercial etc. fisico establecido. Gracias
Héctor:
Hay una liberación de pago, pero es restrictiva, establecida en el inciso segundo del art. 12 del DL 3.063, de 1979, que indica:
«La actividad de transporte terrestre de pasajeros y carga por carretera estará exenta de la contribución de patente municipal a que se refiere el artículo 23.-, con excepción de las empresas dedicadas a esta actividad y cuya renta líquida imponible, determinada para los efectos de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, supere las 10 unidades tributarias anuales correspondientes al mes de diciembre del año anterior al pago de la patente.»
Para el año 2023, la UTA al 30.11.2023 es de $767.520, por lo que el tope de la Renta Líquida sería de $7.675.200 (nota: se debe considerar la UTA de diciembre, que aún no se conoce). Si su empresa tiene una Renta Líquida de primera categoría superior a dicha suma, entonces estará obligada al pago de patente municipal.
Buenas noches estimado,
Actualmente tengo subarrendada una cocina en Vitacura, de estas empresas Dark Kitchen, es una sicursal. En la misma funciono con delivery por aplicaciones. En vista de que emito boletas por los pedidos estoy obligado a sacar patente municipal? Puesto que el local tiene patente y el contrato firmado con ellos dice que funciona bajo esa patente.
Agradezco de antemano su respuesta.
Francisco:
Si Ud. funciona en dicho local, emitiendo sus documentos tributarios por las operaciones realizadas, obviamente deberá tener la patente municipal que lo autorice a funcionar en dicho lugar.
Si el local que le arriendan además está destinado al mismo giro, aún cuando ellos le indiquen que no requiere patente, están en un error, a menos que sus ventas, por un mandato, las documenten ellos como propias (mandato sin representación), rindiendo posteriormente el encargo (pero ahí es otra modalidad, ya que el cliente recibirá la documentación de su arrendador).
Estimados, llegué a su página buscando información. Hace años abrí un giro de primera categoría con mi rut que uso muy poco, hoy vinieron de la municipalidad a decirme que estoy morosa de patente comercial. Sé que no vale decir esto, pero no sabía que como persona debía pagar patente. Tengo una EIRL que tiene patente pagada al día. Voy a ir a la municipalidad, pero a cuánto puede ascender la multa por no tener esto regularizado? Como dije, nunca supe que como persona tbien debía pagar y tengo el giro hace años. Ojalá me puedan orientar, no estoy en condiciones económicas de pagar altas multas. Gracias!!!!
Soledad:
De acuerdo a la norma de la Ley de Rentas Municipales, el ejercicio de una actividad comercial, como sería el caso, debe pagar patente. Esto obviamente se genera al iniciar la actividad en el SII, al abrir el giro en primera categoría como empresario individual (con su RUT personal realiza la actividad de primera categoría).
Pagará en base de su capital inicial. La municipalidad intentará cobrar todo el período, desde el inicio de la actividad, a menos que compruebe que realizó el término de giro y no tuvo actividad. Quizás eso lo debe evaluar, cerrando con efecto retroactivo la actividad, dando aviso de término de giro en el SII (le aplicarán también una multa, pero tiene rebaja para su pago). Solo una vez efectuado el cierre, puede acudir a la municipalidad para regularizar el pago de la patente municipal por el período en que estuvo desarrollando la actividad. Ahora, si en el extremo, hace el término de giro en el momento inmediatamente de iniciado, considerando que nunca lo ejerció, quizás tenga sólo un período de pago de patente (debe documentar su situación y acudir al SII a explicar su situación, ya que si el giro lo desarrolló, claramente será aceptado el término de giro en un período a partir de cuando efectivamente ya no desarrolló la actividad).
Estimado Omar, de antemano agradezco este foro y las respuestas dadas a otros usuarios previamente.
Estoy estudiando la obligación de una sociedad de inversiones de pagar patente municipal si aún no adquiere ningún activo y se mantendrá así al menos 1 año. La sociedad se constituiria en febrero de 2022 y recién en abril de 2023 adquirirá las primeras acciones,.
Saludos y buen día.
Carla:
Desde el momento que da inicio de su actividad, en el SII, estará obligada al pago de patente. Ello no implica que se suspenda el cobro por no tener inversiones o ventas, sino que ya ha comunicado formalmente que inició actividades.
Buenas tardes,
Tengo negocio y he pagado oportunamente mi patente, desde siempre.
Después del estallido social y con mucho esfuerzo seguí pagando, pero con el tema de la pandemia, llevo año y medio declarando sin movimiento ya que no he abierto mi negocio desde junio de 2020, por lo que la 1ra. y 2da. cuota del periodo julio 2020 a junio 2021 no la pagué en su oportunidad. Quisiera saber si al presentar mis formularios 29 en la respectiva municipalidad acreditando que no hubo lucro, ni desarrollé la actividad puedo solicitar que me descarguen la deuda, para sólo pagar el periodo julio 2021 a junio 2022 ya que empecé a trabajar nuevamente en mi negocio en diciembre del año recién pasado.
Muchas gracias por su pronta respuesta
Lucía:
Se debe acercar a la Municipalidad que corresponda a su domicilio comercial, para que vean la aplicación del Decreto 611, de 24.04.2021, del Ministerio de Hacienda, que en la parte pertinente de su artículo 1° establece (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 1º.- Establézcanse las siguientes autorizaciones en materias de índole tributaria a los organismos que se indican, para que adopten las medidas y procedimientos que se señalan a continuación, en beneficio de las familias y empresas, en particular, de las micro, pequeñas y medianas empresas a fin de apoyarlas con ocasión de la catástrofe que afecta a las 16 regiones del país, generada por la propagación de la enfermedad COVID-19 en Chile, en conformidad al decreto supremo Nº 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el decreto supremo Nº 76, de 16 de marzo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública:
1) Prórroga de Patente Municipal: Autorízase a los alcaldes de las comunas declaradas como zonas afectadas por catástrofe, previo acuerdo del concejo municipal respectivo, para ejercer las siguientes atribuciones, respecto de las cuotas anuales o semestrales correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 de la contribución de patente municipal establecida en los artículos 23 y siguientes del decreto Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales:
a) Prorrogar a las empresas cuyas ventas del giro en el año comercial 2020 no excedan de la cantidad de 100.000 unidades de fomento, hasta en tres meses y sin multas ni intereses, las fechas de pago señaladas en el artículo 29 del decreto Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, de las cuotas anuales o semestrales de patentes municipales a que se refiere este número;
b) Autorizar a las empresas cuyas ventas del giro en el año comercial 2020 no excedan de la cantidad de 100.000 unidades de fomento, el pago de las cuotas anuales o semestrales de la patente municipal a que se refiere este número, hasta en seis cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin multas ni intereses.
Las atribuciones conferidas de conformidad a las letras a) y b) de este número, se otorgarán de acuerdo a criterios generales y uniformes establecidos por el concejo municipal mediante decreto alcaldicio dictado al efecto, en una sola oportunidad por cada cuota anual o semestral. Asimismo, dichas atribuciones podrán ser ejercidas cada una individualmente o en forma conjunta.»
Hola Omar, muchas gracias por su blog y la oportunidad de saber más y preguntar:
-Mi padre no paga su patente profesional como médico hace 2 años.
-El cerro su consulta médica en 2020 pero no cesó actividades. ¿Es posible que le condonen la deuda de 4 semestres adeudada?? La que se abulta con los reajustes e intereses.
Muchas gracias.
Daniel:
La municipalidad no tiene facultades para una condonación, a menos que demuestre que no ejerció. Eso sería una petición especial que debería documentar. No es un trámite garantizado, pero si hay razones que expliquen que la actividad no se desarrolló, es posible que accedan a eliminar el cobro (la razón sería no desarrollo de la actividad, dado que no ha cerrado el giro comercial).
Hola, quiero saber si estoy obligado a pagar patente comercial en mi comuna? me explico: tengo un vehículo tipo van con la que transporto pasajeros en ocasiones registrado en mmtt y facturas excentas y en contabilidad renta presunta .
Hasta donde yo se nadie paga patente comercial en este rubro, ni taxis , ni turismo, independiente de tener iniciación de actividades y declarar un PPM todos los meses.
Como muchos solo tengo una camioneta que conduzco yo mismo…
Gracias
Francisco:
En el art. 12 del DL N° 3063, del año 1979, sobre rentas municipales, se establece una norma de excepción que indica:
«La actividad de transporte terrestre de pasajeros y carga por carretera estará exenta de la contribución de patente municipal a que se refiere el artículo 23.-, con excepción de las empresas dedicadas a esta actividad y cuya renta líquida imponible, determinada para los efectos de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, supere las 10 unidades tributarias anuales correspondientes al mes de diciembre del año anterior al pago de la patente.»
Por ello, si Ud. está dentro de dicho límite de renta tributable, estará liberado del pago de patente municipal. El valor equivale a 120 UTM, es decir, al mes de diciembre de 2021 ello equivale a $6.500.520 (ello implicará, si declarar renta presunta considerando el 10% de un avalúo superior a $65.005.200 de los bienes destinados al giro).
La actividad de Transporte de carga por carretera, paga Patnte Comercial?
Verónica:
Si paga en el lugar donde esté el domicilio de la empresa. Es una actividad comercial.
Omar, buen día. Comentas que paga patente porque es una actividad comercial, pero en la pregunta de arriba citas el art. 12 del DL N° 3063, del año 1979, sobre rentas municipales, se establece una norma de excepción que indica:
«La actividad de transporte terrestre de pasajeros y «carga por carretera» estará exenta de la contribución de patente municipal a que se refiere el artículo 23. Qué procede entonces?
Ignacio:
Buena observación. Lo que se debe realizar es el enrolamiento, ya que toda actividad tiene la obligación de tener patente municipal. Una vez enrolado, se debe realizar la opción de la exención, si ello procede, por lo que será obligación del contribuyente demostrar que aplica al pago de patente la exención comentada.
En otras palabras, toda actividad debe tener patente municipal, pero no toda paga por dicho permiso o autorización, ya que hay algunas actividades que tienen exención, pero para ello igualmente el contribuyente debe estar enrolado. Es el caso del transporte por carretera, de pasajeros y carga, pero ello también tiene un límite, según lo indica la misma norma citada del art. 12 de la Ley de Rentas Municipales:
«La actividad de transporte terrestre de pasajeros y carga por carretera estará exenta de la contribución de patente municipal a que se refiere el artículo 23.-, con excepción de las empresas dedicadas a esta actividad y cuya renta líquida imponible, determinada para los efectos de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, supere las 10 unidades tributarias anuales correspondientes al mes de diciembre del año anterior al pago de la patente.»
Dicho de otra manera, hay que demostrar que tengo el beneficio de la exención comentada (lo mismo ocurre con la actividad agrícola).
Buenos días,
Tengo una empresa Agricola en una municipalidad con actividad primaria exclusivamente que no paga patente por estar exenta. Las sociedades dueñas de la agrícola tienen domicilio en otra Municipalidad y ésta dice que no puede descontar la inversión en la agrícola porque la ley sólo permite rebajar la inversión en empresas que pagan patente y no en las exentas de patente.
Además dice que si certificado de rebaja de patente se entrega fuera de plazo no se hace la rebaja hasta el año siguiente.
Es correcto?
María:
Efectivamente la acreditación es el problema, ya que la Municipalidad debería emitir un certificado donde se indique que no está afecta al pago de patente, por la aplicación de una norma expresa. Con esto, Ud. debe solicitar la rebaja de la base afecta en la otra Municipalidad donde debe pagar patente la sociedad matriz. Se rebaja la base afecta (patrimonio de la empresa Matriz), teniendo el certificado de exención otorgado por la Municipalidad donde reside la empresa agrícola, ya que de lo contrario no hay una aplicación específica de la liberación de pago de patente la porción de patrimonio destinado a la actividad primaria liberada de contribución municipal y existiría un enriquecimiento sin causa de la Municipalidad donde está domiciliada la empresa matriz.
Hola! para el caso de mi pyme que está asociada al régimen de pro pyme transparente y sujeto a contabilidad simplificada (libro de caja manual), ¿cómo debo asociar el pago de la patente municipal como gasto de la empresa?, todo esto para el correcto registro en el SII. Gracias!
Cristián:
Debe incorporar todos los gastos, algunos de los cuales no están en el registro de compra y ventas y deben ser indicados en forma directa. En esto puede estar el caso de la patente municipal, gastos notariales, el pago de los servicios contables, las remuneraciones, etc., los cuales hay que ingresarlos en forma directa ya que el SII no los tiene registrados.
Hola Omar quiero agradesrte por la orientacion que estas dando ya que generalmente nadie te informa de nada en este pais..te comento hise termino de giro febrero 2019 y hoy 2022 me llega un cobro de patentes comerciales por la cantidad de 790.000 un horror no se que hacer me disen qud debi de dar aviso a la muni y no lo hise por ignorancia pensando que estaban en linea con sii y ademas reclame porque no me cobrarobantes porque esperar 3 años me dise que eso es problema de fiscalozacion y que toda la responsabilidad es mia .estoh desesperada por favor orienteme no tengo como pagar soy de san felipe
Blanca:
Lo que debería aceptar la municipalidad es el trámite de devolución de la patente con efecto retroactivo y aceptar el aviso de término de giro que el SII validó.
Efectivamente es una responsabilidad del contribuyente «devolver o anular la patente municipal», pero hay que acercarse formalmente a la municipalidad.
Lo que debería tener como argumento para que anulen el cobro, es que Ud. no ha tenido actividad, lo que está probado por el aviso de término de giro, solicitando la anulación de los cobros. Seguramente, le pedirán una presentación escrita o incluso un proceso en el Juzgado, ya que a veces son muy formales, aunque deberían de corregir de oficio el cobro que no procede (en todo caso, el pago de la patente es incluyendo el año donde Ud. puso término de giro, considerando que la patente se paga en dos cuotas por el período julio de un año hasta junio del período anual siguiente, debiendo asumir el pago de las cuotas de julio de un año y el de enero del año próximo).
Estimado Omar,
Tengo una empresa SpA que se dedica al servicio de alimentación, tengo mi casa matriz en providencia (oficina) y una sucursal en Las Condes que es donde se realiza la elaboración de alimentos, ambos sitios con patentes comerciales definitivas, traslado la comida a distintas comunas de Santiago, y en una de ellas un fiscalizador municipal me pasó una multa por no tener patente comercial en esa comuna, corresponde esto? porque a ese cliente yo solo le proporciono el servicio de alimentación envasado.
Agradezco su respuesta.
María:
Si está operando vía pedidos en su matriz o sucursal con patente comercial, el despacho nunca ha requerido patente municipal del destino donde se envía la mercadería, ya que Ud. en esa comuna no está vendiendo, sino virtualmente hace la venta en su local matriz (donde generalmente está la sucursal virtual).
Deberá realizar las gestiones para que la Municipalidad que la infraccionó diga cuál es la infracción, por la entrega de una compra que se generó en la matriz.
Distinto es el caso si la venta la realiza en el local del cliente, donde él o terceros hacen la adquisición de los productos envasados, en cuyo caso la venta se produce en ese lugar y debe tener patente comercial (sucursal).
Estimado Omar, de antemano gracias por orientarnos.
Quisiera saber si con mi Spa puedo solicitar una patente como sociedades profesionales para poner una consulta médica? Según información que he conseguido en fuentes de internet, si, pero una ejecutiva del call center del municipio de santiago me dice que para consulta médica corresponde patente comercial. No entiendo por que comercial si lo que realizaré son solo atenciones médicas, no de laboratorio ni venta de productos médicos.
Saludos cordiales.
Estimado Omar,
acabo de encontrar en una fuente universitaria que «la sociedad de profesionales es un atributo exclusivo de las personas», es decir de las sociedades de personas y no de las sociedades de capital.
En base a eso, me surge la duda de si ¿con una patente profesional individual puedo montar mi consulta médica o debería de disolver mi sociedad actual y crear una SRL para de allí solicitar mi una patente como sociedad de profesionales?.
Gracias.
Clara:
Son contribuyentes distintos. Las personas forman la sociedad de profesionales, la cual es distinto del actuar de cada uno de los socios que la forman. Por ello, no vemos que con las patentes profesionales individuales, se libere a la sociedad de profesionales del pago de dicho gravamen, ya que está realizando negocios en forma distinta de las personas naturales.
Clara:
Tiene que pagar patente, en nuestra opinión, ya que son contribuyentes distintos.
En el sitio de la Municipalidad de Las Condes, se indica lo siguiente, que aclara más aún la situación:
«Con Oficina o Consulta instalada:
En este caso el profesional ejercerá la profesión en un inmueble determinado, por lo tanto para la obtención de la patente, deberá procederse de la misma manera que para la obtención de una patente comercial, debiendo cumplirse con los usos de suelo establecidos en la planificación urbana.
Sin Oficina o Consulta instalada:
Pueden optar a este tipo de patente, los profesionales que han fijado su domicilio particular, sólo con el propósito de recepcionar correspondencia, recibir llamados telefónicos, email, pero en ningún caso es habilitante para ejercer la actividad profesional u oficio en ese domicilio.
Institucional:
Este permiso se otorga a los profesionales que posean un Contrato de Trabajo con un empleador de la comuna de Las Condes.»
En el caso más extremo, el profesional, contratado como tal en un empleador, igualmente requiere de patente, obviamente distinta a la que tiene ese empleador para el desarrollo de su actividad. Esto mismo se aplicará para la sociedad de profesionales, que es una entidad absolutamente distinta de los socios o accionistas que la conforman, incluso si fuera un solo dueño (EIRL o SpA).
Gracias por sus respuestas Omar!
Estimado
espero se encuentre muy bien.
el día de hoy 01/06/2021 vengo de solicitar patente comercial para almacén en mi comuna, ya que quiero instalar un negocio de abarrotes y lacteos..
tengo todos los documentos inclusive la resolucion sanitaria emitida por seremi.
el 2012 abri un giro de 2da categoria ya que trabajaba en la municipalidad de lo espejos a honorarios.
comento que soy ing en prevencion de riesgos por lo que sigo utilizando las boletas de honorarior ya que trabajo de forma particular.
Amplie el giro en SII a primera categoria para hacer boleta electronica de mi almacen (esto en el mes de abril)
En la municipalidad me indican que por tener giro desde el año 2012 en 2da categoria debo pagar patente desde el año 2012 hasta el laño 2021 para que ellos me puedan dar la patente comercial.
no hice mas pregutas y la verdad me parece incorrecta la respuesta.
eso quiere decir que todos los que emitan boletas de honorarios deben pagar una patente municipal?
agradezco desde ya su gestion.
Scarlet:
Todos los profesionales o técnicos que ejercen libremente la profesión deben pagar patente profesional, en alguna municipalidad. Eso le da cobertura nacional, pudiendo desarrollar la actividad en cualquier parte del país.
En la Ley de Rentas Municipales, específicamente en su artículo 23 y otros se indica:
«Artículo 23.- El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.
…
Artículo 24 …
En los casos de los contribuyentes que no estén legalmente obligados a demostrar sus rentas mediante un balance general pagarán una patente por doce meses igual a una unidad tributaria mensual…
Artículo 26…
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de patentes de profesionales y patentes de sociedades de profesionales, no se exigirá permiso alguno…»
Como puede apreciar, si Ud. tiene dos giros, uno como profesional, emitiendo boletas de honorarios y otro en Primera Categoría, si están con el mismo RUT, la municipalidad podría en el extremo cobrar las dos patentes: la profesional y la comercial. Si antes no tenía pagada su patente profesional, la municipalidad donde tramite una nueva autorización podría exigirle demostrar los pagos anteriores, que es lo que está realizando la Municipalidad, en cumplimiento de obligaciones legales y normativas.
Estimado Omar,
Junto con saludar , favor la siguiente consulta :
Tenemos termino de giro con fecha Octubre del 2020 , sin embargo la Municipalidad nos está cobrando el primer semestre del año 2021, es esto correcto si la actividad terminó en 2020 ?
Agradecido de antemano,
Saludos cordiales,
Rafael:
Es correcto lo que está pretendiendo la Municipalidad. La patente es un valor anual, que se determina cuando se inicia el período de vigencia, que es a partir del 01.07 de un año y llega hasta el 30.06 del año siguiente. Es cierto que se permite para el importe en dos cuotas: la primera con vencimiento el 31.07 del año y la otra el 31.01 del año siguiente.
Dado lo anterior, está definido que cuando una empresa pone término a su actividad dentro del primer semestre de vigencia del período anual de la patente municipal, esto es hasta diciembre del año uno, sólo se cobra la primera cuota; si pone término a partir del segundo semestre, es decir, hasta el 30.06 del año siguiente, deberá pagar ambas cuotas.
Ud. está en el primer caso y por ello debe pagar la primera cuota del valor anual de patente, que se calcula sobre el capital propio determinado según el balance al 31.12 del año anterior al inicio del período anual de vigencia de la patente. Esto lo puede validar con la lectura de los arts. 24 y 29 de la Ley de Rentas Municipales.
Estimado Omar
Primero que todo, quiero agradecer a todas las personas que han efectuado consultas al respecto de las materias de Patentes Municipales y obviamente al staff de profesionales de esta plataforma que, la verdad, me han ayudado bastante y respondido a varias dudas que tenía…
Mi consulta principal radica en el término de giro de una empresa, pasa que, en mi comuna hay varios contribuyentes que han cerrado sus negocios y han efectuado el término de giro respectivo, dejando de existir la empresa, pero, poseen patente de alcoholes, por las cuales aun pagan su importe, menciono nuevamente, no teniendo negocio, empresa nada…mi consulta es, se les puede eliminar el derecho de poseer dicha patente? para otorgársela a otro/otra contribuyente?
De antemano muchas gracias por su respuesta
Francisco:
Las patentes que Ud. menciona son limitadas en cada comuna, razón por la cual siempre tienen demanda y por ello se pueden transferir. Se mantienen vigentes mientras sean pagadas. Por ello, si cierra el negocio (no es clausura de éste), el dueño mantiene vigente dicha patente con el respectivo pago, pudiendo enajenarla.
Todo esto se encuentra establecido en la ley N° 19.925, conocida como la Ley de Alcoholes, que por ejemplo, en su artículo 9° establece:
«Artículo 9º.- En la patente deberá anotarse el nombre del dueño, número de su cédula de identidad con indicación del lugar de su otorgamiento y la dirección del negocio.
Iguales anotaciones se harán respecto del adquirente, en caso de transferencia de la patente. Las patentes sólo pueden transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda, y a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones del artículo 4º.
Las patentes de establecimientos clausurados definitivamente son intransferibles.»
Si mantienen el pago de la patente, ésta continúa vigente, dado que la única forma de eliminarla, es que no sea pagada o que la Municipalidad reduzca el número de autorizaciones entregada, lo que tiene un proceso legal de eliminación (acuerdo del Consejo, seguramente comunicación o resolución de clausura y otros avisos). En el link anterior puede ver el art. 7° y otras disposiciones sobre la situación comentada.
Estimado Omar,
Primero muchas gracias por su labor, me queda una duda
¿El pago de una patente comercial puede ser utilizado para rebajar la base imponible del impuesto a la renta?
Emerson:
Si, el pago de la cuota de patente que vence en el período, es un gasto aceptado en cualquiera de los regímenes tributarios del art. 14, donde se declara la renta efectiva.
Buenos días, Omar. Mi pregunta es, tengo contrato a honorarios en una oficina de corretaje, por lo que tuve que hacer el tramite en el SII para emitir boletas de honorarios. Debo pagar patente municipal?
Muchas gracias por su aporte
Carmen Luz:
La norma se encuentra establecida en el art. 23 del DL N° 3.063/1979, que en su inciso primero establece:
«Artículo 23.- El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.»
Este reesumen encontramos en una Municipalidad, lo que refleja claramente la situación que se aplica actualmente para el caso de la actividad personal, afecta a segunda categoría, como sería su caso, al emitir boletasd de honorarios(lo remarcado es nuestro), donde se incluye lo indicado en el art. 32 de la Ley y otros componentes indicados en el DS 484 de 01.08.1990, que es el Reglamento del DL 3063, de 1979:
«Las personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa, es decir cualquier actividad ejercida en forma independiente por personas naturales y en la cual predomine el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital, pagarán su patente anual sólo en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal, lo que las habilitará para ejercer en todo el territorio nacional.
Ello, sin perjuicio que, los profesionales que ejerzan una actividad gravada en la primera categoría del Impuesto a la Renta, están afectas por esa actividad, además, al pago de la patente Comercial.
Los profesionales, que forman parte de una sociedad profesional, no se encuentran afectos al pago de patente profesional individual, en la medida que no realicen una actividad lucrativa en forma independiente de la Patente Comercial de la sociedad de profesionales.»
Entonces, en concreto, Ud. debe pagar patente profesional por su actividad que desarrolla como corredora de propiedades, en la Municipalidad donde tiene su domicilio ú oficina, pudiendo ejercer dicha actividad en todo el país.
Estimado,
Gracias por esta información tan valiosa. solo consultarle, Ya en abril y con la normativa vigente, en su opinión un 14d3 debiera pagar patente según su CPT, o debiera pagar una UTM, por no tener obligación de llevar contabilidad completa?
Gonzalo:
Paga por su Capital Propio, sin importar si lleva contabilidad completa o simplificada, dado que la norma indica que al tener que determinarse un Capital Propio especial en el ámbito tributario, se cumplen con esa exigencia del art. 24 de la Ley de Rentas Municipales, que en su inciso quinto que indica lo siguiente:
«En los casos de los contribuyentes que no estén legalmente obligados a demostrar sus rentas mediante un balance general pagarán una patente por doce meses igual a una unidad tributaria mensual. No obstante lo anterior, los contribuyentes obligados a determinar un capital propio tributario simplificado conforme con el artículo 14 letra D), en su número 3 letra (j) y su número 8 letra (a) número (vii), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824 de 1974, pagarán su patente en base a dicho capital propio, según lo señalado en los incisos anteriores.»
Primero felicitaciones por el apoyo en las consultas, es difícil encontrar personas que aporten con sus conocimientos y orienten a otros.
Tengo duda con el periodo comercial de las patentes CIPA, debido de la obligación de SII de dar a conocer a los municipios los nuevos capitales declarados en abril en los F22. Al recibir esta información, los municipios recalculan su Rol Cargo de patentes y generan un nuevo periodo de pago, que va desde julio a junio del año siguiente. Es decir, el Primer Semestre de patente, es julio a diciembre y el Segundo Semestre, es enero a junio. Estoy en lo correcto o mal ???
Me quedo una duda, de todas las respuestas, en relación al descargo o desenrolamiento de la patente, la que se realiza por termino de actividades o cierre de sucursal, ya que puedo tener varios giros, eliminar uno y continuar con otros.
Felicitaciones, he leído la totalidad de las consultas y excelente orientación. Con respecto de las patentes de transporte terrestre de pasajeros o cargas por carretera, se establece en el art. 12 del DL 3.063, para determinar si corresponde o no el pago de patente.
Reitero que es interesante poder orientar, debido a que muchos municipios interpretan lo relativo a Patentes según su historia o, en algunos casos, hasta con el Alcalde de turno. Felicitaciones
Williams:
La forma de pagar la patente municipal está definida como año entre julio de un año y junio del año siguiente. Por ello, considerando el capital propio calculado al 01.01 de un año, la municipalidad calcula el valor anual del pago de patente, que se divide en dos cuotas, donde la primera vence el 31.07 del año y la otra el 31.01 del año siguiente. Este pago es por el período que vende el 30.06 del año siguiente. Todo esto está indicado en la ley y no es capricho de la Municipalidad.
Para ello, el SII remite la información del capital propio declarado a las municipalidades en el mes de mayo de cada año.
El art. 29 de la Ley de Rentas Municipales indica lo que hemos detallado anteriormente:
«Artículo 29.- El valor fijado conforme al artículo 24.- corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente.
Estarán exentos de todo impuesto o derecho municipal, los instrumentos que los contribuyentes deben presentar para el otorgamiento de patentes, tales como declaraciones, copias de balances, quedando, por tanto, prohibido cualquier cobro distinto del valor fijado en el artículo 24.
La patente se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada año.
Si la patente se pagare en dos cuotas, el valor de la segunda se reajustará en la misma proporción en que haya variado el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de junio y el 30 de noviembre inmediatamente anterior.
Si un contribuyente se estableciere después del 31 de diciembre pagará el cincuenta por ciento del valor de la patente.
Asimismo, los contribuyentes, con excepción de los señalados en el artículo 32, que cambien de domicilio su casa matriz o sucursal, pagarán la respectiva patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación. Para tal efecto, deberán comunicar dicha situación a la municipalidad del nuevo domicilio, dentro de los 30 días corridos siguientes al de la instalación, exhibiendo la patente pagada en la municipalidad de origen por el período semestral respectivo y un certificado emitido por la misma, en donde conste que no mantiene deuda pendiente por este concepto. En el caso de existir deuda, no se otorgará patente definitiva o provisoria, mientras no se regularice dicha situación ante la municipalidad respectiva.»
La patente no se cobra por giros, sino por la actividad total de la empresa. Por ello, si cierra una actividad, no se libera del pago de la patente, que como ya hemos reiterado, anual, pagadera en dos cuotas. Por ello, si Ud. termina una empresa o cierra una sucursal, igualmente pagará la patente adeudada, ya que su cobro es por el período completo.
1. Perona natural, renta presunta, transporte de carga por carretera.
2. Persona natural, 14D3, giros de construcción.
3. Empresa, 14 D3, servicios de encomienda y mensajería.
Todas deben pagar patente comercial?
Entre ocupar el domicilio particular v/s pagar arriendo en una oficina virtual, cual es el impacto y sus diferencias? En la oficina virtual no se desarrollaría la actividad, al igual que en el domicilio particular, serviría como domicilio tributario.
Natalia:
Todos ejercen una actividad comercial, sin importar el sistema de tributación, por lo que están dentro de lo indicado en el art. 24 de la Ley de Rentas Municipales:
«Artículo 24.- La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Tratándose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos, dicho Servicio aportará esta información a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de mayo de cada año.»
El utilizar el domicilio particular como «domicilio postal» (ya que no puede ser domicilio comercial) o la oficina virtual, no tiene diferencia en cuanto a la calidad de domicilio aceptado, pero con finalidad acotada. Por ello, puede optar por cualquiera de las dos alternativas, siendo obviamente más impersonal la oficina virtual.
Buenos días, junto con agradecer por toda su ayuda que los otorga. Tengo un cliente del nuevo art. 14 A. Quisiera consultarle lo siguiente:
Por el tema de la razonabilidad de Capital Propio para el llenado del formulario 22. Se me produce una diferencia para la cuadratura con la que determine mi capital propio. Para cuadrarme agrega la diferencia en una fila que se llama OTRAS PARTIDAS A AGREGAR ( RECUADRO 14), mi duda ¿ el Servicio Impuestos Internos este año puede observarme esta situación? ¿ Me cobraran multas por esto ?. ¿ A que se debéra esto, que puedo tener malo?.
Eduardo:
Eso dependerá de los criterios de fiscalización del SII, como también de los montos de las diferencias y su respaldo o explicación.
Si existen diferencias entre el CPT que determinó y su razonabilidad, es probable que existan ajustes en la RLI que no está considerando al determinar su CPT; pueden ser varias cosas, como por ejemplo, si en la RLI tiene agregados por “provisiones”, el pasivo que representen esas “provisiones” no existe, y no podría ser considerado como pasivo exigible en su CPT, se tendría que revisar caso a caso y hacer un análisis que abarque no sólo el año en curso, sino que la razonabilidad de años anteriores.
Buen día, en una industria maderera que además tiene bosques, cómo puede rebajarse la parte del capital que corresponde a los bosques como actividad primaria, a fin de que no sea gravado con patente mibicipal?
Gracias.-
Soledad:
La información del Capital Propio Tributario la Municipalidad la obtiene directamente del SII, por lo que ahí no irá esa rebaja. Lo que Ud. debe hacer es acercarse a la respectiva Municipalidad, donde paga patente, para que hagan la rebaja que corresponda a la actividad primaria antes de efectuar el cobro. Seguramente le pedirán antecedentes, por lo que esto lo debe realizar con tiempo antes del cobro de la primera cuota que considera el monto del capital informado por el SII, por el año tributario que se declara en cada mes de abril. La sugerencia es que a más tardar en junio, presente la solicitud al respecto, para que antes del vencimiento de la cuota, que es en julio, puedan aplicar el cobro sobre la base corregida.
Somos una Empresa de servicios de Aseo de Curicó y nuestra única oficina está en dicha comuna. Sin embargo los servicios que prestamos están en varias comunas de Chile, en ninguna de ellas contamos con oficina o sucursal, sin embargo en una de ellas arrendamos una casa para fines operativos (guardar materiales, maquinarias, etc) es necesario esta ultima contar con patente?
Muchas gracias por tu excelente ayuda.
Saludos
Valentín:
Si no está destinada a bodega o a la atención de público (no hay ventas ni despachos), no sería necesaria la patente. Además, si el inmueble está considerado como habitacional, puede tener inconveniente con el cambio de destino que se realiza.
Ahora, si desde ahí despacha materiales o elementos para el funcionamiento de la empresa, sí tendría la obligación de informarla como bodega, incluso para efectos tributarios, lo que implicará que estaría obligado a solicitar patente municipal y ello seguramente generará el cambio de destino del inmueble.
Estimado mi consulta dice, ¿el gasto por el pago de la patente municipal es un gasto aceptado tributariamente?
Gracias porsu ayuda
Gonzalo:
Si, ello es necesario para el desarrollo de su actividad comercial, industrial o de servicios, por lo que es aceptada como gasto, en los distintos regímenes de tributación. Obviamente, en el caso de los regímenes de la letra D) del art. 14, debe estar pagada dentro del año comercial (si se paga en enero del año siguiente, será gasto de ese período y no del anterior).
Solo quiero agradecer estas páginas informativas, educativas, que son muy claras y además ayudan mucho tanto las preguntas como las respuestas de los visitantes.
Felicitaciones!
Mónica:
Muchas gracias. Es un esfuerzo de un equipo que tiene por finalidad realizar una autocapacitación y con ello aprovechar de difundir lo que se aprende para apoyar a nuestros visitantes, en momentos en que todos nos necesitamos en una actitud de solidaridad verdadera, pensando en que con ello aportamos nuestro grano de arena y también generar empatía y reconocimiento futuro a nuestra entrega profesional. Ya vendrán tiempos mejores. Saludos,
Estimados, muchas gracias por su ayuda
Tenemos la siguiente duda, sabemos que existen 4 municipalidades que cobran la tasa máxima por cobro de patente comercial, entre ellas Santiago y queremos saber si se puede pedir una rebaja de esta tasa?, si existe esta opción.
Muchas gracias!!
Ana María:
Si Ud. reside comercialmente en dicha comuna, la tasa es fijada por ordenanza municipal y no tienen ninguna posibilidad de aplicar rebajas a la tasa establecida. Pero con la nueva normativa, si Ud. es un contribuyente acogido a algunos de los regímenes tributarios de la letra D) del art. 14, seguramente su patrimonio tributario bajará, teniendo un menor cobro de patente municipal (podrá llevar a gastos todos los activos depreciables que tenía al 31.12.2019).
Estimado Omar,
Lastimosamente debo cerrar mi Pyme, los gastos operativos superan con creces los pocos ingresos por ventas.
Me gustaría mantener la constitución y Nombre de la empresa, sin que genere ningún costo, para en un futuro poder reactivarla. He consultado y me indican que mientra esté constituida dedo pagar patente municipal y otros.
Podría indicar que pasos a seguir para «Suspender» la empresa, a fin de no continuar con el pago patente municipal, pago de impuestos, pago de dirección comercial, etc.
Saludos Cordiales
Ricardo:
No existe una suspensión de contribuyente, por lo que lamentablemente la única opción es cerrar la actividad, dando aviso de término de giro. Así, no tendrá que declarar ni pagar patente municipal, debiendo también liquidar y finiquitar la sociedad (así evita eventuales fraudes que pudieran generar con dicha razón social).
Podría en el futuro volver a iniciar actividad, pero lo más probable sea que requiera otra empresa, dado que la anterior cerró su actividad y no existe la posibilidad de volver a reiniciar.
Muchas Gracias Omar por tu pronta respuesta.
Ok, cerraré la actividad actual efectuando término de giro ante el SII.
La empresa, cuando fue constituida, posee amplitud en las actividades a realizar.
Comprendo que si cierro la actividad actual ( cierre del único giro actual) no podré reiniciar con este giro.
En caso que en un futuro active un giro diferente, Podría hacerlo podría con esta empresa?
Existe posibilidades de fraude en una empresa que no tiene giro activos?
Gracias.
Ricardo:
No mantenga pendiente algo que no lo utilizó. Si cierra la actividad y no es un cambio de giro, debe terminar también la sociedad. Ese RUT es muy difícil que lo autoricen en el futuro a reabrir otra actividad, que es hipotética. Asuma los costos y cierre. En el tiempo futuro, cuando realmente tenga la necesidad de realizar la creación de la empresa, volverá a crear una.
Los fraudes es con las empresas vigentes, que en general son todos los RUT, que si bien pueden haber cerrado el giro, en el SII, pero legalmente siguen vivas, ya que no se han liquidado y disuelto, siendo ello un trámite obligatorio para que legalmente dejen de existir las sociedades legalmente. Mucha gente no lo hace y la sociedad puede ser mal utilizada o le dará dolores de cabeza en el futuro.
Estimado Omar:
La Ley de rentas municipales incluyó el capital propio simplificado como base para el cálculo de la patente, sin distinguir si llevan contabilidad completa o simplificada, haciendo referencia a los artículos 14 D) 3 y 4.
Entiendo que es un tratamiento distinto al ex 14 ter, creo también, que los ingresos municipales por este concepto se verán mermados al considerarse solamente los ingresos percibidos y el tratamiento de los gastos.
¿Estoy en lo correcto?
Gracias,
Marco Encina
Marco:
Es una consecuencia que nuestros legisladores no analizaron. Efectivamente, en la próxima declaración de base para el pago de patentes municipales, todas las empresas que se acojan a los regímenes del art. 14 letra D), tendrán un menor capital propio, considerando que deberán llevar a gasto el valor de los activos depreciables y también el activo realizable que al menos tenían al 31.12.2019. Esto también se verá incrementado si en el año 2020 adquieren activos de esas mismas características, con lo cual también disminuirán su Capital Propio Tributario, que será la base del pago de patente municipal para el año 2021/2022.
Nosotros en nuestros artículos lo hemos advertido como un efecto que afectará a las arcas municipales… Seguramente será un tema político que se verá en el futuro, como un consecuencia indirecta de la Modernización Tributaria, aunque debería pensarse en un proceso distinto para los efectos de la contribución municipal, ya que creemos es bastante injusto el actual. Quizás asociarlo al ingreso obtenido, más que al patrimonio. Pero ello será un tema que deberían haber analizado los legisladores y sus asesores.
Buenas tardes,
Soy contador extranjero y quiero formar una empresa para no seguir emitiendo boletas en los trabajos que hago con colegas.
Necesito patente municipal?? como hago porque mi lugar de residencia es el lugar donde trabajo (online)
Aniba:
No sé se es una buena opción el crear una empresa, si trabajará solo. Distinto será el caso si tiene colaboradores y otros gastos asociados. Creo que la mejor opción sigue siendo la emisión de sus boletas de honorarios, ya que además de cotizar previsionalmente por sus ingresos, con ello tendrá protección social por ello. Estos valores estarán dentro de la rebaja del gasto presunta del 30% del ingreso, con tope anual de 15 UTA.
En el caso de formación de la empresa, tendrá que obtener su patente municipal, pudiendo utilizar su domicilio particular, con la debida autorización del propietario del inmueble, como «domicilio postal», pagando patente municipal de 0,5% del patrimonio anualmente, en dos cuotas (enero y julio de cada año), además de llevar contabilidad y tributar en algún régimen de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta.
hola una consulta soy alumna de administración y tengo una duda, que tramite tiene que hacer un contribuyente si desea pedir una rebaja en el valor de su patente
Nadia:
No hay rebaja de valores, salvo que esté mal determinada la base sobe la que se efectuó el cálculo, en cuyo caso debe acercarse a la Dirección de Renta de la respectiva municipalidad y presentar la solicitud correspondiente. Recuerde que el pago corresponde a un valor que se cálculo sobre el Capital Propio Tributario de la empresa, cuya tasa puede fluctuar entre un 0,25% y un 0,5%, que está fijada en cada municipalidad y se paga en dos cuotas (vencimiento en julio y enero).
Existe un listado con la tasa que cada municipalidad de la región metropolitana aplica actualmente?
Pablo:
No hay un listado público. Solo se sabe de algunas municipalidades que tienen tasas más reducidas (Recoleta, La Florida, por mencionar algunas).
Gracias Omar por su respuesta ¿y si es la sociedad la que realiza esa venta? ¿cambia el escenario? A la sociedad le fue mal y va a vender sus bienes muebles e inmuebles ¿tendrá que pagar patente? Gracias nuevamente.
Pamela:
Si en el proceso de cierre debe vender los bienes, mientras permanezca activa, debe pagar patente comercial. El desenrolamiento en la Municipalidad se hace contra el certificado de término de giro.
Estimado Omar. Si la sociedad termina su giro y quiero vender los bienes muebles, o el inmueble (propiedad de la sociedad), para esto debo seguir pagando patente municipal?
Pamela:
La patente municipal se paga hasta el momento en que se desarrolla la actividad. Una vez terminado el giro, no se paga.
En el caso de muebles o inmuebles que sean asignados a los dueños de la ex sociedad, de la cual debe realizar la liquidación, adjudicación y finiquito de la entidad legal (es un trámite necesario), los bienes quedan a nombre de cada uno de los dueños a los cuales le sean asignados en forma exclusiva o poseídos en comunidad. Luego de eso, dichos contribuyentes efectuarán las ventas que puedan en el futuro, actuando ya como otra entidad absolutamente distinta de la sociedad.
Gracias Omar por su pronta respuesta ¿Y si la venta de los muebles o inmuebles los realiza la sociedad? ¿cambia en algo el escenario? En ese caso ¿tendrá que pagar patente para efectuar esas ventas aunque no sea el giro de la sociedad? Gracias nuevamente.
Pamela:
Está duplicada la consulta, que ya se respondió.
Que pasa con el cobro de patente municipal, cuando la casa matriz esta situada en una municipalidad con tasa 5 por mil y la sucursal esta en una municipalidad con una tasa de 2,5 por mil.
¿Cada municipalidad cobra la patente segun su arancel?
Manfredo:
Cada Municipalidad fija su arancel, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Esto es público y se modifica con acuerdo del Consejo respectivo, lo que debe publicarse con la debida anticipación.
En el caso que Ud. plantea efectivamente se puede pagar patente, en proporción a la distribución del capital propio, con tasas diferentes, dependiendo del arancel de cada domicilio de las distintas sucursales.
Estimado,
A través de su respuesta me surge otra duda.
Claro, yo abrí giro el año 2012 como persona natural, pero en ese entonces no era profesional, si no que, es más, fue mi primer trabajo, aún ni siquiera estudiaba, me hicieron abrir este giro en la municipalidad para que ellos pudieran pagarme con boletas de honorarios.
El año 2016 recién obtengo mi primer título como técnico en prevención de riesgos.
Así que mi boleta solo indica servicios varios.
Agradezco desde ya su respuesta.
Scarlett:
Pero está incluida cualquier oficio en esa obligación de pago de patente. Mirado desde otro concepto, el emisor de una boleta de honorarios debe pagar patente municipal, lo que permitirá ejercer la profesión, oficio o actividad personal en cualquier parte del país.