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Ley N°21850, publicada en el Diario Oficial del 21/10/2026

La ley tiene 34 artículos permanentes y 24 artículos transitorios. Hay normas que modifican leyes y otras disposiciones que son propias.

En esa línea las normas pueden agruparse en cuatro categorías:

  • Vigencia inmediata (mes siguiente a la publicación).
  • Vigencia diferida (mes subsiguiente o tercer mes).
  • Beneficios transitorios con plazo limitado.
  • Modificaciones permanentes aplicables desde ejercicios futuros.

Los aspectos más inmediatos están relacionados con los siguientes temas:

  • Rebaja del impuesto a las donaciones;
  • Exención de IVA para viviendas nuevas;
  • Repatriación de capitales;
  • Impuesto sustitutivo sobre STUT, FUR y excesos de retiros;
  • Convenios con condonación de intereses y multas.

Los plazos deben computarse desde el hito expresamente indicado en cada disposición. Algunos se cuentan directamente desde la publicación de la ley, mientras otros comienzan el primer día del mes siguiente, subsiguiente o del tercer mes siguiente a su publicación.

Por ello, las modificaciones que rigen a partir del mes siguiente a su publicación, que son todas aquellas que no tengan indicado una vigencia especial, es decir, ello ocurrirá a partir del 01.11.2026.  Dentro de esta vigencia estarán las siguientes normas:

  1. El crédito tributario para incentivar el empleo en las empresas exportadoras de servicios de la economía del conocimiento;
  2. La facultad del Servicio de Impuestos Internos (SII) para cruzar información con otras instituciones del Estado con fines de fiscalización, y
  3. Los cambios a la franquicia tributaria SENCE, incorporados por el artículo 29 de la ley, como una modificación al artículo 36 de la Ley N°19.518, reducen el límite anual del crédito desde un 1% a un 0,7% de las remuneraciones imponibles. Aunque esta modificación entra formalmente en vigencia el 01.11.2026, por tratarse de un límite anual, será necesario esperar las instrucciones administrativas que definan su aplicación práctica durante el ejercicio comercial 2026. Además, los cursos con inscripción vigente en el Registro Nacional de Cursos que no cumplan los nuevos requisitos deberán adecuarse dentro del plazo de seis meses desde la publicación de la ley, esto es, hasta el 17.04.2027 (artículo vigésimo segundo transitorio).

A continuación, se revisan los principales beneficios transitorios, cada uno de los cuales tiene su propia fecha de inicio y plazo de aplicación:

1. Rebaja del impuesto de una donación (es una por donante)

La rebaja de 50% del impuesto a las donaciones (se determina el impuesto normal y al resultado se aplica la rebaja del 50%), que beneficiará a las escrituras públicas firmadas por el donante dentro del plazo de un año contado desde el primer día del mes subsiguiente al de publicación de la ley (entre el 01.12.2026 y el hasta el 30.11.2027). El beneficio puede utilizarse respecto de una sola donación por cada donante (el dueño del patrimonio que se dona), aunque en el mismo acto existan varios donatarios (beneficiados) o se transfieran distintos bienes, lo que deberá quedar registrado en un solo documento (escritura pública) o definitivamente se podrá realizar en una escritura por donatario.

Hay que aplicar las instrucciones del SII al respecto, ya que no será fácil que en una sola escritura de donación se puedan incluir donaciones en dinero, en distintos bienes inmuebles, derechos sociales y otros activos, todos los cuales deberían estar contenidos en un mismo documento (esto es lo que hay que ver, ya que quizás podría existir sólo una escritura de donación, pero que incluyera los actos que individualmente se identifican en cada donación individual).  Con la publicación general del SII ya se puede pensar en que la restricción es «aplicable por una sola vez respecto de cada donante», por lo que se abre la posibilidad de que existan varias donaciones en distintos momentos, pero sólo la primera por cada donante, relacionada con el donatario, tendrá la exención.  Esto lo pueden ver en https://www.sii.cl/destacados/ley_reconstruccion/#medidas-transitorias

El beneficio se consume con la utilización de la donación acogida a la rebaja, por lo que resulta relevante planificar previamente la estructura patrimonial que se pretende transferir, para que todo esté incluido en un solo acto (la duda se presente si es una donación por donante, no por donatario, por lo que hay que estar atento a lo que instruya el SII para el cumplimiento de esa restricción legal).  La norma se encuentra en el artículo primero transitorio de la Ley. Las donaciones otorgadas antes del 01.12.2026 no acceden a la rebaja, y dentro del mismo plazo el donante debe presentar la declaración que exige la norma. El SII debe dictar las instrucciones y adecuar los formularios dentro de 30 días corridos desde la publicación de la ley (hasta el 16.11.2026).

2. Exención transitoria y voluntaria del IVA en la venta de viviendas nuevas

En el artículo cuarto transitorio de la ley, se dispone la no aplicación optativa del IVA, a partir del 01.12.2026 y por el plazo de un año que vence el 30.11.2027, para la venta de viviendas nuevas, sin límite de metros de construcción, incluyendo además bodegas y estacionamientos que sean parte de la misma operación.  Este es un beneficio optativo que aplica la empresa vendedora, pudiendo no utilizarlo (podría cobrar IVA en la venta y no acoger la operación a la franquicia). Hay que tener presente que la vivienda debe contar con recepción municipal definitiva otorgada antes de la fecha de publicación de la ley (17.10.2026) y que debe tratarse de su primera enajenación. También quedan cubiertas las escrituras de compraventa otorgadas después del 30.11.2027, si su antecedente es una promesa celebrada por escritura pública o instrumento privado protocolizado dentro del año de vigencia del beneficio.

La ley contempla, además, una regla especial para las compraventas celebradas desde la fecha de ingreso del mensaje presidencial que inició la tramitación del proyecto y hasta el primer día hábil del mes subsiguiente al de su publicación (01.12.2026), obviamente de viviendas nuevas. En estos casos podrá ejercerse la opción respecto de operaciones en las que se hubiese recargado y pagado el IVA, cumpliendo los restantes requisitos establecidos por la norma (se generará una devolución del IVA), donde la empresa vendedora devolverá el tributo al comprador y deberá solicitar la devolución de dicho importe al SII.

Como resumen, el beneficio no sólo opera hacia el futuro por un año, sino que también contempla un mecanismo excepcional para operaciones celebradas desde el ingreso del mensaje presidencial y hasta el 01.12.2026 (incluidas las anteriores a la publicación de la ley), pero no hay que olvidar que es opcional para el vendedor (no es una opción del comprador).

3. Regularización de activos o inversiones en el extranjero no declaradas

También se debe considerar que a partir del primer día del tercer mes siguiente al de publicación de la norma, esto es a partir del mes de enero de 2027 y durante un año (hasta el 31.12.2027), los contribuyentes podrán acogerse al régimen de regularización de capitales no declarados, a una tributación única. La tasa general será de 10%, pudiendo reducirse a 7% cuando los bienes o rentas sean ingresados al país y se mantengan invertidos en Chile durante el plazo no inferior a cinco años y bajo las condiciones establecidas por la ley.

La medida busca regularizar activos o inversiones que no han sido informados oportunamente a las autoridades tributarias y que no tienen la tributación cumplida, por lo que es una excelente oportunidad, razón por la cual hay que analizar la situación de cada contribuyente que tenga esa situación.

4. Opción del pago de un impuesto sustitutivo por utilidades acumuladas

Un beneficio, que tiene un plazo acotado de ocho meses desde la publicación de la norma (sería hasta el 17.06.2027), es lo referente al pago de impuesto único del 10% sobre los fondos acumulados en registros STUT (Saldo Total de Utilidades Tributables; controla principalmente las utilidades históricas provenientes del antiguo FUT (Fondo de Utilidades  Tributarias que estuvo vigente hasta el 2016) que siguen pendientes de tributación final ), en el FUR (Fondo de Utilidades Reinvertidas; es el saldo que no ha sido retirado desde la empresa que recibió la reinversión) y los excesos de retiros (valores retirados de la empresa que no tenían utilidades a las cuales pudiesen asignarse, estando pendiente la tributación) que mantenga el contribuyente. Esta opción corresponde al denominado impuesto sustitutivo de los impuestos finales. La opción puede ejercerse respecto de los saldos determinados al 31.12.2025 o al 31.12.2026, según corresponda, y se materializa con la declaración y pago simultáneo en el formulario que defina el SII.

La conveniencia del régimen dependerá de la situación particular de los propietarios de la empresa y de la tributación que enfrentarían dichos saldos al momento de ser retirados en el futuro, por lo que hay que evaluar caso a caso.

5. Condonación de intereses y multas vencidas al 31.12.2025

El último beneficio acotado, que dura 180 días desde la publicación de la ley (vencería el 15.04.2027), es lo referente a la facultad especial entregada a la Tesorería General de la República (TGR), para suscribir convenios de pago con condonación de hasta 100% de los intereses y 80% de las multas asociadas a deudas vencidas al 31.12.2025 (son deudas antiguas). Esos porcentajes corresponden al pago al contado. En convenio, los máximos legales son 95% de los intereses y 75% de las multas, junto con un pie mínimo del 10% del capital y un máximo de 48 cuotas. Esta facultad sólo aplica a personas naturales y a micro, pequeñas y medianas empresas (Ley N°20.416), y cada contribuyente puede suscribir un máximo de tres convenios en el marco de ella.

6. Modificaciones permanentes de varios textos legales

Modificaciones permanentes que impactan la tributación empresarial

  • Rebaja de la tasa del IDPC (27% para el año comercial 2026, 25,5% para 2027, 24% para 2028 y 23% desde 2029, según el artículo sexto transitorio);
  • Eliminación de la restitución (desde el 01.01.2027, con una restitución transitoria del 30% para el crédito del AT 2028 y del 20% para el del AT 2029, según el artículo quinto transitorio);
  • Modificaciones al artículo 107 (desde el 01.01.2027; el mayor valor deja de afectarse con el impuesto único del 10% y pasa a no constituir renta);
  • Demás cambios a la LIR, entre ellos el crédito por pagos de tratamientos de enfermedades catastróficas de trabajadores (artículo 33 quáter, desde el 01.01.2027) y la rebaja de la tasa de PPM del régimen Pro Pyme (desde el 01.01.2029).

Modificaciones permanentes que impactan a personas

  • Régimen DFL 2 (nuevo impuesto único del 5%, desde el 01.01.2027);
  • Exención de contribuciones para adultos mayores (desde el 01.01.2027);
  • Otras franquicias personales.

En lo referente a las modificaciones permanentes, la ley contempla una regla general de vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su publicación, salvo las materias para las cuales establece fechas especiales. Entre estas últimas existen cambios aplicables desde el 01.01.2027 y otros sujetos a una implementación gradual, por lo que su vigencia debe revisarse separadamente.

Dentro de estas modificaciones se incorpora un impuesto único a la renta, con tasa de 5%, aplicable opcionalmente, sobre el importe bruto de las rentas obtenidas por la cesión del uso, goce temporal o explotación de viviendas económicas de hasta 90 m2, a contar de la tercera unidad. Las dos primeras viviendas mantienen los beneficios generales del DFL N°2. El nuevo régimen opcional contempla normas diferenciadas para personas naturales, personas jurídicas y viviendas asignadas a una empresa individual. Este régimen entra en vigencia el 01.01.2027 (artículo noveno transitorio, número 1).

Es relevante considerar la disposición del artículo décimo octavo transitorio de la ley, que también permite suscribir la opción de tributación con impuesto único del 5%, las rentas obtenidas por viviendas económicas nuevas (sin transferencia de dominio anterior) de hasta 140 m2, más estacionamientos y bodegas, adquiridas mediante compraventas celebradas dentro del plazo de doce meses contado desde la publicación de la ley, esto es, entre el 17.10.2026 y el 17.10.2027 (como ese día es domingo, en la práctica las escrituras deberían firmarse a más tardar el viernes 15.10.2027). En todo caso, el impuesto único se aplicará a las rentas obtenidas a partir del 01.01.2027, fecha de vigencia del nuevo régimen.

También está la exención del pago de impuesto territorial (contribuciones) a la vivienda donde reside el propietario que tenga 65 años o más, la que se aplicará a partir del año 2027 para aquellos contribuyentes que ya cumplen los requisitos, según lo indicado por el artículo octavo transitorio de la ley.  El SII podrá verificar la calidad de vivienda principal utilizando información de diversas instituciones públicas, incluido el Servicio Electoral, por lo que conviene revisar que los antecedentes de domicilio del contribuyente sean consistentes, partiendo por el mencionado en la declaración anual de impuestos. Además, para acceder a la exención el propietario debe estar al día en el pago del impuesto territorial del año anterior y de los derechos de aseo de esa vivienda.

Esto se implementará con una actuación del contribuyente en la página del SII y deberá firmar una declaración jurada, además de acompañar antecedentes que sean requeridos, lo que debería ocurrir durante los primeros meses de 2027 (la ley deja el plazo y la forma de la declaración a una resolución del SII) para los contribuyentes que ya tienen la edad que les da acceso al beneficio, o con posterioridad a la fecha de cumplirla (65 años de edad), lo que deberá normarse en las instrucciones del SII.

El beneficio comentado es permanente y se incorpora como una modificación a la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, como una nueva letra F) del Párrafo I (Exención del 100%) del Cuadro Anexo, Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial, incorporada por el número 2 del artículo 10° de la Ley N°21.850 que comentamos.

Conclusiones y recomendaciones:

Revisar específicamente el plazo de aplicación para lo que deseen realizar, considerando que varios de las situaciones se deben analizar con acciones concretas, como lo es una donación permitida en el beneficio de la rebaja de impuesto o la definición de las inversiones que se acogerán a impuesto sustitutivo, por mencionar algunas.

Hay que tomar las medidas del caso y calendarizar las acciones que se deben realizar para acceder a los beneficios establecidos en la norma legal, como también considerar los nuevos efectos a los actos que los contribuyentes realicen a partir de este momento, ya que hay cambios permanentes que les afectarán.

Situaciones que conviene evaluar durante los próximos meses

  • Revisar eventuales donaciones familiares relevantes (escrituras entre el 01.12.2026 y el 30.11.2027).
  • Evaluar utilización del impuesto sustitutivo (hasta el 17.06.2027).
  • Analizar activos susceptibles de acogerse a la repatriación (entre el 01.01.2027 y el 31.12.2027).
  • Revisar deudas antiguas para acogerse a convenios con TGR (hasta el 15.04.2027).
  • Determinar si la nueva tributación DFL 2 (compras de viviendas de hasta 140 m2 hasta el 17.10.2027) resulta conveniente.
  • Verificar cumplimiento de requisitos para la exención de contribuciones.

Puede ver más información en https://www.sii.cl/destacados/ley_reconstruccion/

Los podemos apoyar en todo el proceso, así que esperamos se puedan comunicar con nuestra consultora para así analizar la situación específica.

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teléfono: 22701000

Saludos,

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