Estimados(as):
La Ley N° 21.131, publicada en el Diario Oficial del 16.01.2019, también conocida como “pago a 30 días” que contiene modificaciones a la Ley N° 19.983, regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura, y a otras dos normas.
Esperando ser un aporte para que Uds. estén siempre informados y así sean un “Contribuyente ilustrado” (visiten nuestros capítulos en Youtube o en www.tendenciastv.cl o en nuestra página www.circuloverde.cl, donde además tendrán la presentación para que la puedan estudiar, comentar y también sugerirnos correcciones, como también nuevos temas), les indicamos los aspectos generales de la nueva norma conocida como “Ley de Pago Oportuno”, que fue promulgada el 02.01.2019, por el Presidente de la República, que entra en vigencia cuatro meses después de su publicación en el Diario Oficial, es decir, esto sería a partir del mes de Mayo de 2019 (publicación es en enero).
Esta Ley contiene tres artículos permanentes y tres artículos transitorios. El art. 1° contiene modificaciones a la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura; el art. 2 modifica el art. 4° de la Ley N° 20.169, que regula la competencia desleal y el art. 3° modifica la Ley del IVA en su art. 54 introduciendo a las “guías de despacho” como documentos , mientras que los artículos transitorios dan cuenta de las vigencias de los cambios (art. 1°) y establece en el art. 2° existe una obligación al Servicio de Impuestos Internos para informar si es o no factible asociar el crédito fiscal de IVA con la fecha de pago de las facturas (estudio que debe realizar en un año); el art. 3° transitorio se refiere al financiamiento del sector público por el mayor gasto que estas modificaciones impliquen.
Modificación realizada a la Ley 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura:
Referencia al plazo de pago de las facturas
– Lo principal era que los proveedores, que fueran pequeños y medianos empresarios (ver clasificación de las Pymes al final del correo), tuvieran un derecho a pago de sus ventas por un período no mayor de 30 días. Pero esto salió definitivamente sin restricción de tamaño para los proveedores, pudiendo acceder todos los contribuyentes al nuevo marco regulatorio, lo que no es automático, ya que la norma contempla plazos para estar totalmente en aplicación.
La Ley habla de “saldo insoluto contenido en la factura”, por lo que no necesariamente el pago corresponde al valor total de la factura, sino del valor que se adeuda de ella (ejemplo: hay anticipo o abono de 30%, por lo que la deuda es del 70% del valor de la factura).
– También se incluye un “interés moratorio” para el cliente que no pague la factura dentro del plazo, que será el interés corriente por cada día de atraso.
– Además existirá una “comisión por recuperación de pago”, equivalente al 1% del saldo insoluto.
– Esta nueva norma es obligatoria tanto para el sector público como para el privado, por lo que es un cambio que afecta a todos los compradores.
– Fecha de aplicación de los plazos establecidos:
La publicación se hará dentro de estos días, por lo que a partir del mes 25 de publicada la norma, esto es en febrero de 2021, el plazo de pago será de hasta 30 días desde la “recepción” de la factura. El lapso previo, es decir, desde mayo de 2019 hasta enero de 2021 tendrá un plazo de hasta 60 días.
Para las Municipalidades, Cenabas y para el sector público de salud, el reconocer interés moratorio y comisión por recuperación empieza a regir a contar del mes 29, es decir, a partir de junio de 2021 y solo para los proveedores de menor tamaño. Solo estarán en el régimen general de 30 días a partir de junio de 2022 y generando interés moratorio y comisión por recuperación de pago para todos sus proveedores (sin importar el tamaño).
El resto del sector público comienza a ser tratado de igual forma que todos los compradores, es decir, a partir de mayo de 2019, con el plazo de hasta 60 días hasta enero de 2021 cambiando posteriormente a un plazo máximo de 30 días desde febrero de 2021, pero generando a partir de mayo de 2019 los castigos por atraso de intereses y también de la comisión por recuperación de pago, sin importar el tamaño del proveedor.
– Acuerdo por mayor plazo de pago:
No se aplicará el plazo antes comentado si existe un “acuerdo” firmado entre comprador y proveedor, donde se pacta un plazo superior. Esto es un caso excepcional y claramente no puede ser usado como mecanismo general por parte de los compradores (no puede ser un abuso y tiene restricciones), ya que se requiere inscribir el “convenio” en un registro público que llevará el Ministerio de Economía, que debe estar registrado en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes de ser suscrito. Si el convenio no está inscrito dentro del plazo y con las formalidades que se exijan, el plazo será el normal, es decir, los 30 días que será la norma de pago en régimen o los 60 o 45 días que son los plazos en la vigencia transitoria de la norma.
– Ausencia de mención del plazo en la factura:
Si nada se dice en la factura respecto del plazo de pago, se entenderá que debe ser pagada dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura. Nota: Las condiciones de pago de una factura electrónica hoy son tres: 1) Contado; 2) Crédito y 3) Sin cargo. Esto hay que tenerlo como un requisito relevante tanto para los sistemas de emisión como de recepción de facturas electrónicas (un cambio que se debe implementar incluso en los sistemas privados de emisión y recepción). Lo que aquí también habrá que considerar, es que en el caso de existencia de “convenio de plazo”, se indicará la condición 2) Crédito, pero debería existir quizás una nueva condición para entrelazar con el registro en el Ministerio de Economía, apareciendo la necesidad de otro número (podría ser el número 4) Crédito plazo convenido).
Modificación a la Ley 20.169, que regula la competencia desleal:
– Se agregan más características en la descripción de un acto considerado de competencia desleal:
Se complementa (reemplaza) lo indicado en la letra i) del art. 4° por lo siguiente:
i) “El establecimiento o aplicación de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, o el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con ellos o de los plazos dispuestos en la ley N° 19.983 para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura.”
Modificación a la Ley del IVA:
– Inicio de proceso de emisión electrónica de las Guías de Despacho, que es la modificación al art. 54 de la Ley del IVA:
Considerando que hay que privilegiar la trazabilidad de las operaciones para demostrar que éstas existieron y los plazos son reales, para evitar procesos administrativos que dificulten su cumplimiento, se hace un cambio relevante al art. 54 de la Ley del IVA incluyendo, a partir de enero de 2020, la obligación de emitir Guías de Despacho electrónicas para todos los contribuyentes (hoy era es opcional).
Nota:
Clasificación de las empresas Pymes:
La categorización de las empresas depende de la cantidad de ventas anuales y del número de trabajadores que tengan:
– Microempresa: Entidad que ejerce una actividad económica donde sus ventas anuales son inferiores a 2.400 UF (menos de MM$66,16 aproximadamente) y el número de trabajadores es de 1 a 9 personas.
– Pequeña empresa: Entidad que ejerce una actividad económica con ventas anuales entre 2.400 y 25.000 UF (entre MM$66,16 y MM$689,15 aproximadamente) y trabajan entre 10 y 59 personas.
– Mediana empresa: Entidad que ejerce una actividad económica con ventas anuales entre 25.000 y 100.000 UF (entre MM$689,15 y MM$2.756,58) y tiene entre 50 y 199 trabajadores.
Saludos,
hola omar.
cuales fueron los principales problemas que llevaron a gestar esta ley ?
Raúl:
Son los atrasos en los pagos de las facturas que las empresas Pymes emitían a sus clientes, generalmente más grandes que ellos. Eso impulsa a la creación del título ejecutivo de las facturas y además el recargo de intereses por el atraso.
Lo que ahora se está generando es un mal uso, de parte de los emisores, donde vulneran los sistemas para emitir facturas que no proceden y como el paso de los ocho días genera la calidad de un documento cedible, a veces se intenta realizar estafas factorizando dichos documentos.
Lo otro es que siguen los abusos por el «rechazo» de las facturas, ya que la ley permite acotadamente dos alternativas, pero hay clientes que rechazan incluso sin tener sustento y ello obliga a generar un nuevo documento. Debería sancionarse severamente un rechazo improcedente, pudiendo incluso ser el SII quien validen si los rechazos proceden.
Hola Omar, buenas noches! Facturo a un cliente que toma su » Pre factura del portal B2b» para pago e ignora los montos y unidades recepcionado en la factura fiscal ( que NO siempre cuadra con la Prefactura).
Es legalmente correcto que el cliente » reclame las Facturas fiscal «( mismo hacer recepcionado el inventario fisico) , porque la Prefactura que cargamos en su portal tenia diferencia física ( para mayor o menor)?
Karin:
En Chile el documento válido como comprobante de la venta/compra de un bien o servicio, es la factura o boleta emitida y autorizada en el portal del SII (los software privados lo hacen así también, por un proceso de validación).
Por ello, cualquier documento no tributario, como sería la pre factura, no es válido para efectos tributarios.
Si el cliente recibe la factura y la reclama dentro del plazo que tiene (8 días desde la recepción), por no estar de acuerdo con las unidades facturadas, está realizando un proceso permitido, lo que debe ser subsanado por el emisor prontamente, para nuevamente validar el documento de reemplazo, previa la emisión de la respectiva Nota de Crédito. Pero si el cliente recibió los bienes en una Guía de Despacho y en dicho documento aceptó la entrega, entonces si la factura está en relación a dichas Guías de Despacho, no procede el rechazo.
Deben conversar el sistema administrativo que están aplicando ambas partes, para clarificar los efectos y su adecuada utilización, ya que el cliente podría estar mal utilizando la opción de reclamo de una factura.
Omar una consulta:
Si la factura es emitida desde un servicio público a otro servicio público y se paga fuera del plazo de 30 días, esto debe generar cobro de intereses y multas?
Agradezco su respuesta.
Rosita:
De acuerdo a la norma que rige la emisión de facturas, sí es procedente, dado que no hace distinción por tipo de emisor. La norma está en la ley N° 19.983.
Desconocemos si la aplicación de las transacciones entre organismos públicos tiene alguna norma que pueda eliminar ésta obligación de pago de intereses por el atraso de pago de una factura.
Hola, buenas tardes.
Tengo una consulta respecto a la fecha de pago. Si soy cesionario de una factura la cual tiene fecha de pago a 90 días, ¿puedo demandar de igual manera al día 30? Entiendo que por medio no existe un acuerdo por escrito entre emisor y deudor, además de que el emisor de la factura correspondería a una empresa de menor tamaño, y no así el deudor.
Muchas gracias,
Josefina:
Si no hay un convenio específico, el título ejecutivo estará válido a partir de los 30 días. Esto deberá hacerlo presente al deudor, considerando que al recibir la cesión, Ud. debió incluir dicha operación en el registro de documentos cedidos, donde no hay indicación expresa de un acuerdo de pago inscrito en el Ministerio de Economía, para no aplicar la norma general de vencimiento de 30 días.
Omar, tengo dos consultas:
1. Si un servicio público me adeuda una factura hace más de 30 días, ¿cómo es el procedimiento para hacer valer la Ley de Pago a 30 días? ¿debo enviarles una carta, notificarlos por otra vía?
2. En el caso de un municipio que me adeuda una factura desde abril de este año, entiendo que la Ley para ellos empezó a regir en junio de 2021, ¿podría hacer el cobro de los intereses de forma retroactiva, sólo desde junio o no podría por ser anterior la factura?-
Muchas gracias por la orientación.
Gabriela:
1.Para cobrar existen tres formas:
• Solicitando directamente el pago al comprador, recordándole el pago pendiente ojalá por escrito para documentarlo, negociando nuevos plazos o montos, ya sea usted mismo o mediante un abogado que se dedique a cobranza.
• Delegando dicha facultad en otra entidad intermediaria, como son las empresas que se dedican exclusivamente al cobro de facturas impagas (Factoring), donde el acreedor recibe el pago protegiendo el flujo de caja, mientras la empresa de factoring se preocupa del cobro.
• Por medio de los tribunales de justicia, si el cliente no quiere pagar, puede demandarlo en los juzgados civiles, mediante un juicio ejecutivo de cobro.
2.Si no se verifica el pago dentro de los plazos señalados en la ley, el deudor incurrirá en incumplimiento, devengándose desde el primer día de retardo y hasta la fecha del pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días, por montos superiores al equivalente a 200 UF e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 UF, que rija durante dicho período.
Además, el comprador o beneficiario del producto o servicio que esté en incumplimiento del plazo de pago deberá pagar una comisión fija, equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.
Asimismo, en el caso del sector público, se generarán responsabilidades administrativas para aquellos funcionarios que retrasen el pago. Ello implica llevar a cabo un sumario que puede establecer sanciones disciplinarias, que van desde descuentos en la remuneración del funcionario e incluso su destitución. Por lo tanto, luego de intentar recordarles por escrito, negociar nuevos plazos y montos, sin obtener resultado, puede denunciarlos por su incumplimiento en la oficina regional donde se encuentre de Contraloría General de la República. También puede hacerlo en línea en: https://www.contraloria.cl/web/cgr/denunciar-en-linea3.
En cuanto a si estos intereses se deben con efecto retroactivo, la norma no se aplica a los contratos celebrados con anterioridad a su vigencia, por lo que para el sector público rige desde junio de 2021. Ello implica que no se aplica a las facturas emitidas con anterioridad.
Fuente:
https://www.economia.gob.cl/ley-pago-a-30-dias/preguntas-frecuentes
https://www.df.cl/noticias/opinion/columnistas/constanza-hube/complejidades-del-pago-oportuno/2019-05-06/201133.html
Parece muy interesante esta legislacion, sobretodo para que los servicios publicos en especial del cumplimiento, ya que son instituciones que laboral con presupuestos y normalmente los retrasos son sin ninguna sancion,
En efecto, las bases y especificaciones estipulan multas y sanciones, obligaciones a los proveedores, pero ninguna para el mandante. Algunas bases dicen que pagaran a 30 dias, pero si no lo hacen, simplemente no lo hacen, es decir, son articulos muertos
Algunas bases han instaurado que se deben enviar todos los antecedentes previo a la factura para su revision, lo que demoran 30 dias por ejemplo, y solo una vez revisada, piden la factura, es decir, 30 dias mas, y por que ello, porque pusieron que pagaban a 30 dias desde ingresada la factura, pero el servicio se presto hace 60 dias.
y la pelea es que el ITS nombrado para hacer cumplir el contrato, argumenta que el no tienen nada que ver con los pagos, sino que finanzas, contro, etc, es decir, se desentienden del pago oportuno de las facturas, siendo que el contrato es entre la empresa contratada y el mandante, o a quien este nombrase para sus pagos oportunos
Omar y que hacer cuando emito una factura por una obra terminada, con la orden de compras pero el clienre la rechaza en la pagina del SII
Hortencia:
Esta es una de las falencias del sistema, ya que hasta el momento tanto la ley, como las entidades relacionadas la fiscalización de ella, no tienen mecanismos efectivos para evitar estos abusos, más en los prestadores de servicio que la obligación de facturar es cuando perciben la remuneración y no cuando está terminado el servicio (muchos clientes dilatan la autorización o aprobación para emitir el cobro final).
Es lamentable la situación y claramente creemos que es algo que se debe corregir, vía norma legal, como también una acción del SII, del Ministerio de Economía y quizás de los tribunales, para evitar estos abusos o postergaciones injustificados. Al SII le deberían entregar facultades para que los destinatarios justifiquen los rechazos realizados, sancionándose las actuaciones que no tengan los sustentos reales para dicha acción. No deberían permitirse los rechazos sin argumentos reales y ser sancionados, tanto con más intereses, como también con anotaciones, publicación en algún registro público como una mala práctica, para que también sean sancionados socialmente.
Estimado Señor:
usted tiene un formato de acuerdo que me pueda facilitar, el cual considere las normas o modificaciones de la ley 21217
Alvaro:
No tenemos un formato, pero lo que no se puede es pactar plazos más allá de 30 días, con emisores que sean grandes empresas. En el sitio del Ministerio de Economía se expresa lo siguiente:
«De acuerdo a dicha modificación, no podrán celebrarse acuerdos con un plazo de pago superior a 30 días, entre “grandes empresas” como compradoras, y empresas de menor tamaño como vendedoras a menos que el plazo de pago excepcional vaya en beneficio del vendedor y se contemple la realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances.»
Estimados si se emite una factura con forma de pago al contado, ya que no se puede reclamar, se puede cobrar intereses por esta si no se paga dentro de la ley
José:
Con la condición contado no existe un título ejecutivo generado en la factura, dado que no hay deuda. Lo que debió realizar era la anulación de esa factura mal emitida, cambiando la condición de pago a «crédito», con lo cual podía generar el título ejecutivo y también el derecho al cobro de intereses moratorios y comisión de pago si no se era pagada en la fecha legal.
Buenos días
Trabajo en empresa publica, agradeciendo su tiempo consulto si es obligación informar al deudor sobre factorizacion de factura. Ya que por ejemplo no nos enteramos de la cesión y el servicio fue pagado al emisor de la factura y ahora es el factoring quien nos interpuso una demanda por no pago, ya que el emisor no devolvió el pago a la empresa de factoring.
agradecido de su respuesta
Atte
Jorge:
Creo que aquí hay una responsabilidad grande de parte del deudor de la factura, ya que si ésta ha sido electrónica, en la plataforma del SII ello sí estaba registrado y comunicado, por lo que dicho deudor (destinatario de la factura del proveedor) debió estar en conocimiento que ese documento estaba siendo cedido.
Puede ver lo que indica el inciso segundo del art. 9° de la Ley N° 19.983:
«Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7°, la cesión del crédito expresado en estas facturas solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del obligado al pago de ellas, mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado. El Servicio de Impuestos Internos podrá encargar a terceros la administración del registro.»
Solo para que tenga más antecedentes sobre el sistema de registro y consulta de las cesiones, puede ver http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_3023.htm
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_3052.htm
Tendrá que pagar al factoring, quien es el titular del crédito y solicitar a su proveedor la devolución del monto que no le correspondía percibir, por no tener el documento que acreditaba su crédito.
Buenas noches,
caso: De un contrato firmado con fecha 01/04/2222 con plazo de ejecución a 45 dias, un proveedor factura electronicamente al dia N° 3, el SII Acepta la factura de manera irrevocable al dia 11 y el proveedor la factoriza al día N° 12.- transcurridos 200 días, el proveedor no ha entregado el bien adquirido.
Consecuencia.. Se ha debido pagar la factura al factoring por el total, dado que al ser aceptada por el SII de manera automática, estamos obligados a pagarla con intereses por mora y gastos de cobranza etc….?
La ley no contempla resguardos en este tipo de casos para los compradores??
Juan:
No sé si Ud. actúa como cliente empresa o como persona natural (consumidor final). Si lo hace como empresa, pudo rechazar la factura, dentro de los ocho días de que fue emitida (no es culpa del SII).
Obviamente hay un aprovechamiento del emisor, lo que amerita que Ud. haga la denuncia a Sernac, como también incluso en la justifica civil si no procede el cobro efectuado, más aún si el proveedor no ha cumplido el contrato. Quizás una buena alternativa es difundir públicamente el actuar de esa empresa, frente a los contratos firmados.
Si actúa como persona natural, la emisión de factura no correspondía, sino una boleta. Por ello, quizás también amerita un proceso de reclamo ante el Sernac, primeramente y luego acciones civiles.
Estas son las cosas que advertimos a nuestros lectores y clientes, para que estén atentos en el uso adecuado de los documentos, donde podría ser usados para obtener beneficios que no proceden.
En cuanto a los intereses moratorios, creo que su caso incluso debería plantearlo al Ministerio de Economía, ya que ellos también deben velar por el uso adecuado de la factura y que no se transforme en casos de mal uso (por incumplimiento o incluso definición previa de mal uso premeditado con el objeto de obtener liquidez anticipada). Nota: El factoring también debió haber notificado la cesión del documento en la plataforma del SII (por ello puede que exista un actuar descuidado si Ud. es una empresa).
Estimado Omar,
Te agradecería si me puedes orientar con la siguiente consulta. Vencida la deuda y contando los días de mora, el interés que se va acumulando se debe ir aprovisionando? o solo se contabilizará una vez efectuado el pago? gracias
Andrea:
El emisor lo debe ir provisionando, mientras que el deudor también. Pero la obligación tributaria es para el primero, dado que constituye ingreso bruto, incluso afecto a PPM. Lo mismo ocurre con la comisión de pago, que se devenga el día uno de atraso.
Estimado,
cuál es el procedimiento para cobrar los intereses moratorios y la comisión por saldo insoluto?
Javier:
Para cobrar está el proceso judicial, que es iniciar la acción de cobranza partiendo con el título ejecutivo que es la factura aceptada. Acérquese a cualquier entidad especializada en realizar esos procesos, con abogados.
Ahora si se refiere a la forma de documentar esos cobros, por los intereses moratorios debe emitir la correspondiente factura exenta y al cobrarlos son un ingreso para el acreedor, al igual que la comisión de cobranza, que no es necesaria documentar con una factura exenta o no gravada (igual podría estar incluido junto a los intereses moratorios).
La postura del SII cambio en septiembre (la respuesta de Omar es de agosto), Ahora NO se debe emitir una factura exenta.
https://www.circuloverde.cl/cambios-en-la-documentacion-del-cobro-de-los-intereses-moratorios-por-atraso-en-el-pago-de-facturas/
Estimado Omar
Buenos días, tenemos acuerdo de condición a 30 días con una empresa, y se realizo actualización por mutuo acuerdo a 45 días, hay facturas que ya se emitieron y están vencidas por la antigua condición, sin embargo, la empresa me indica que no están vencidas porque se actualizo el convenio.
mi pregunta es la actualización es para futuras emisiones de facturas o para las antiguas también.
Saludos
Katiusca:
Lo primero es validar si ese acuerdo es válido, ya que debe estar inscrito en el Ministerio de Economía. De no estarlo, no es válido y no podría su cliente pagar más allá del plazo estipulado, que sería válido para las facturas que se emitan con posterioridad a la firma del acuerdo y no para las que ya estaban emitidas.
¿Qué pasa con una factura ya emitida a 60 días, pero cuyo acuerdo de pago excepcional no cumple con lo dispuesto en la ley 21217 y a partir del 3 de junio del 2020, se tendrá por no escrito?, esa factura ya emitida ¿seguirá siendo a 60 días o de pleno derecho tendré que pagarla a 30 días, pudiendo incluso ya estar en mora?
Hola buenas tardes.
Consulta, tengo que utilizar la tasa de interés de la fecha de recepción de la factura o la tasa de interés de la fecha de pago de la factura?
Quedo atenta a comentarios
Saludos y buen día.
Paulina:
Se utiliza la tasa vigente a la fecha de pago de la factura.
Estimados, la tasa de interés moratoria, se cobra como tasa mensual? viendo la tabla es de casi un 15%, eso se aplica de que manera?
Micaela:
Se calcula una tasa diaria, para lo cual se toma la tasa que se publica en el sitio de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que es anual, luego se divide por 360, redondeando con tres decimales, para luego multiplicarla por los días de mora y así obtener el valor de los intereses que se han devengado.
La tasa de interés está fijada por ley, por lo que no puede ser menor, no estando asociada al monto de lo adeudado y corresponde a la tasa fijada para el interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento.
Hola, pregunta….
Que clasificación tendría mi empresa si por el nivel de ventas clasifico como «Mediana Empresa» pero la cantidad de trabajadores es de 10 empleados.???
Podría de igual manera en nuestro caso reclamar el pago hoy a 60 días????
Gracias por tus comentarios
Raúl
Para el pago de las facturas no importa el tamaño del contribuyente emisor, por lo que aún siendo gran empresa se aplica la misma norma que a un emisor pequeño.
Si la factura emitida y aceptada no es pagada dentro del plazo vigente legalmente, devengará los recargos de la comisión de pago y los intereses moratorios.
El problema es que los plazos rigen a contar de la fecha de emisión de la factura. En mi caso mantengo un contrato de tres años por haber ganado una licitación así que ejecuto prestaciones a una municipalidad mensualmente y ellos deben emitir una orden de compra mensualmente, y como nadie ha regulado esa parte, demoran las órdenes de compra hasta 6 meses, así el proveedor no puede emitir la factura. Mientras exista ese sistema de no poder facturar porque no está emitida la orden de compra, entonces no se va a solucionar nada.
Michel:
Absolutamente de acuerdo con una mala utilización del registro previo de Orden de Compra o registros especiales, que nada tienen que ver con el proceso de emisión de facturas, que está en la Ley del IVA. Nuestra posición ha sido que tales mecanismos administrativos no deberían utilizarse tanto para postergar la emisión e incluso para rechazar una factura, pero ello debe ser definido por los legisladores indicando en forma concreta «qué es rechazo por contenido», como también evitar la existencia de abusos en la prestación de servicios de postergar la autorización de emisión hasta tener la orden de compra, bastando que el servicio esté prestado y recibido (si existe contrato previo).
Esto se sigue discutiendo y sería bueno que su caso se lo remitiera al Ministerio de Economía para que tengan situaciones concretas y así puedan ver la forma de evitar los abusos o malas prácticas que perjudican a las pequeñas empresas.
Estimado,
A los cuántos días pueden publicar una factura morosa en la plataforma de Dicom??
Francisco:
NO es nuestra materia, pero podemos comentar que debe tener cuidado en la pretendida acción de «publicar la morosidad», dado que ello requiere consentimiento expreso del deudor (la ley de datos personales que es la N° 19.628, art. 4 y 17). Esto debería estar en el contrato de compraventa o de servicios que motivó la emisión de la factura que no ha sido pagada dentro de los plazos. Si no tiene ese consentimiento, lo más probable es que no pueda realizar la publicación de la morosidad. Puede ver, por ejemplo, una reciente sentencia de la Corte Suprema al respecto donde se indican los requisitos necesarios para realizar la publicación de la morosidad en https://aldiachile.microjuris.com/2018/03/28/corte-suprema-acoge-recurso-de-proteccion-y-ordena-eliminar-publicacion-de-facturas-anuladas-del-boletin-comercial/
Nuestra sugerencia es que realice las acciones de cobranza judicial, para lo cual ya cuenta con el título ejecutivo, que es la factura que no ha sido rechazada por el cliente deudor.
Tengo una duda respecto a la guía de despacho electrónica si la ocupo para el traslado de mercaderías de una sucursal a otra y estas no constituyen venta, debo emitir guiás electrónicas o puedo hacerla manuales (en papel)
Gracias
Tiara:
No puede tener emisión manual, será electrónica independiente de su uso: para amparar traslados que impliquen o no venta. La emisión manual es para casos excepcionales y debe ser autorizado por el SII.
Estimado Omar
Nuestra empresa vende servicios y mercadería al sector salud, me interesa conocer el sistema que se implementará de guías de despacho y plazos para emisión legal de la factura, cual es el plazo legal para emisión y quien lo regula, si me puedes indicar el artículo que explica esta nueva modalidad
Quedó agradecida desde ya
Saludos
Celia
Gracias
Celia:
La única modificación respecto de la Guía de Despacho se realizó en el art. 54 de la Ley del IVA, que es lo comentado en el artículo publicado, llevando a la obligatoriedad de la emisión electrónica.
Las normas sobre el momento en que esos documentos se deben emitir y también lo referido a la emisión de la respectiva factura, siguen sin modificación y están en el art. 55 de la Ley del IVA. Ese artículo permite «postergar» la emisión de la factura hasta el décimo día posterior a la terminación del período en que se hubieren realizado las operaciones de venta de bienes, siempre que en la entrega de éstos se emita la correspondiente Guía de Despacho.
En otras palabras, en una entrega de bienes amparada por la Guía de Despacho, se puede postergar la emisión de la factura hasta el décimo día del mes siguiente, pero el documento deberá consignar como fecha de emisión el último día de dicho período. Ejemplo: Entregué artículos al cliente el día 07/10, con la correspondiente Guía de Despacho, que en el futuro será solamente electrónica. Tendré hasta el día 10 de noviembre para emitir la factura, que tendrá fecha 31/10, independientemente que la emita con posterioridad.
Qué ocurre en el caso de una factura emitida el 02 de Enero de 2019, que a la fecha (25 Junio) aún no ha sido pagada? Aplica el interés moratorio diario de igual manera? De aplicar debiese ser a partir del día 61 desde la emisión de la factura?
¿ O sólo aquellas que fueron emitidas posterior a la publicación ( Mayo de 2019 ) ?
Eduardo:
Las facturas que serán afectadas por la Ley de pago 30 días (actualmente 60 días), son las que se emitan a partir del 16.05.2019, que es la fecha de vigencia definida en la norma comentada.
Los documentos anteriores, no tienen los recargos de interés moratorio ni comisión de cobro establecido en la norma de la Ley 21.131. Si aún permanecen pendientes de pago, al ser un título ejecutivo, debe iniciar las acciones de cobranza normales y judicializar el proceso (juicio ejecutivo en el tribunal civil competente, que será el Juzgado de Letras del domicilio del deudor), siendo ese tribunal el que determinará los recargos y costas de la cobranza.
Buenas Tardes
Mi consulta son 2, la 1ra, es que institucion fiscaliza el cumplimiento de la ley?. quien le dice al deudor que esta faltando a la ley y que se le estan aplicando intereses’?
2) Que pasa con el IVA, que debo pagar sagradamente por esa factura emitida y a la fecha no pagada? si no me pagan , el sistema no perdona, y debo pagar el IVA, igual. …gracias por sus respuestas.
Felipe:
Respecto de su primera consulta, no hay entidad fiscalizadora específica, pero es el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo el que tiene tuición sobre los convenios que exceptúan el cumplimiento de los plazos. Por ello, son los tribunales civiles los encargados de velar por el cumplimiento de la norma (la Ley N° 19.983) que establece la sanción de los intereses moratorios y la comisión por cobro que se ha comentado cuando no se realice el pago efectivo de las facturas dentro del plazo legal. Esto debe ser iniciado por el acreedor (el dueño del crédito expresado en el título ejecutivo, es decir, de la factura), ante los tribunales civiles. Recordar que el dueño no siempre será el emisor de la factura, ya que ésta puede haber sido cedida a un tercero (empresa de factoring). Nota: Hay un error en la modificación legal que eliminó la opción de realizar la demanda personal, colectiva o por representación a través de una asociación gremial, asociado a la norma de la ley N° 20.169 (Ley que regula la competencia desleal), en su artículo 4°, literal (i, que antes tenía dos párrafos y quedó reducida a uno solo.
Respecto de la segunda consulta, la norma que establece el devengamiento del débito fiscal IVA asociado a la factura, está en la Ley del IVA y se entiende que se devenga al momento de emitirse el mencionado documento, siendo obligatorio para el emisor, el declararlo en el mes de emisión, según lo dispone la letra a) del art. 9 de la Ley de Impuesto a la Ventas y Servicios. Efectivamente, si ud. emitió la factura por una operación afecta a IVA, ello genera la obligación de declaración y pago del débito fiscal, sin importar si ese documento está o no pagado efectivamente por parte del destinatario (comprador o beneficiario del servicio).
Debería Impuestos Internos observar a las empresas deudoras y en algún momento bloquear su facturación así escarian pendientes del pago.
Waldo:
El SII no tiene atribuciones para eso, dado que esto es una materia de orden civil y afecta a las partes, sin intervención de la entidad fiscal y no se refiere a impuestos adeudados o a obligaciones administrativas de orden tributario.
En el futuro, puede que se ingrese alguna modificación legal relacionada con el uso del crédito fiscal de IVA, asociando el beneficio al pago efectivo de la factura de compra que contiene el impuesto que servirá de crédito. Quizás también podría incluirse que no se pueda registrar como gasto, si la factura no está pagada, pero dependerá de lo que se legisle a partir del informe que en el 2020 deba entregar el SII acerca del funcionamiento de la norma sobre pago a 30 días.
Buenos días soy transportista del sector Curauma placilla Valparaiso las empresas sigue burlando la Ley nro.21.131 ya que no están pagando dentro del plazo de los 30 días quien fiscaliza a estas empresas quebrantadoras y lo último como puedo empezar un trámite de denuncia ya que muchos Camioneros no se atreven a denunciar motivo a que no le den más carga gracias
Estimada Victoria:
La norma empieza a regir a contar del mes de mayo, específicamente el día 16. Si a partir de esa fecha los pagos tienen más de 60 días, los compradores tendrán una multa de interés moratorio diario y además un recargo de un 1% del monto adeudado. Claramente, en adición a lo anterior, existirá la posibilidad de denunciar acciones que sean calificadas de malas prácticas, como también tiene el derecho a cobrar las facturas emitidas vía acciones judiciales. El pago a 30 días rige a contar del 16 de febrero de 2021. Puede ver esquema de vigencia en http://www.economia.gob.cl/ley-pago-a-30-dias/implementacion
Buenas tardes
La resol numero 4 del SII imparte instrucciones que la recepcion de la factura es desde la validacion del SII Y desde esa validacion cuenta la recepcion y pago a 30 dias
En este caso se toma en cuenta o no la recepcion desde la validacion del documento de pago a 30 dias
Me refiero si emiten una factura x fecha pero esta se valida una fecha posterior los 30 dias desde cuando cuenta
Carlos:
En nuestra página hay un artículo recién publicado que trata el tema «Emisión de facturas electrónicas con fechas distintas al momento real», donde puede ver la situación analizada.
Los plazos para entender que es válida la emisión de una factura es «la fecha de emisión», que es la que registra el SII en su plataforma (no el software privado). Si la plataforma no la recibe, el documento no ha sido emitido y por ende recepcionado. Por ello, no es la fecha del documento (la que se indica en el formato de la factura) el válido, sino la fecha de recepción en la plataforma del SII (será muy cercana o igual a la fecha de emisión).
Se tiene que distinguir si hay emisión pasada o futura de facturas, dado que ambas situaciones tienen el inicio del conteo fechas distintas:
Por ejemplo, podría hoy emitir una factura con fecha del mes pasado o visceversa, emitirla con fecha de la semana siguiente. En el primer caso se entiende emitida hoy, si es recepcionada por la plataforma del SII; en cambio para el caso de la fecha futura, será esa la fecha que se considerará para el conteo de los plazos, dado que antes no existe.