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A partir del 01.08.2018 será obligación para ciertas empresas (grandes contribuyentes acotados a una lista específica de 327) a realizar la retención del IVA por las compras realizadas a un grupo de contribuyentes clasificados como de “conducta riesgosa” por el SII, por incumplimientos reiterados en obligaciones tributarias asociadas a la declaración y pago de impuestos.  Norma: Resolución del SII N° 42, de 30.04.2018.

 

Conceptos:

Los conceptos que considera el SII para incluir a los contribuyentes en la nómina son por incumplimientos por dos o más períodos de la no presentación de Form. 29; subdeclarante o sobre declarante de IVA; No pago de giros emitidos por postergación de IVA; declaraciones fuera de plazo; domicilio inexistentes e inconcurrencias Form. 22 (Renta) y Form. 29 (IVA).  Se asume sean inicialmente alrededor de 1.500 empresas.

Esta nueva obligación será obligatoria sin importar si el afectado (proveedor incluido en la lista) sea un emisor electrónico de documentos.  La nueva obligación es para el comprador, si está en la lista de retenedores, debiendo retener el total de IVA generado por la compra.  Ello, será un impuesto de retención que debe pagarse al mes siguiente, sin que se compense con otros impuestos, es decir, es un valor separado que debe ser enterado obligatoriamente por el comprador afecto a la obligación de retener por ciertas compras de bienes y servicios realizadas a contribuyentes incluidos en la lista que se denomina “Nómina de contribuyentes sujetos a retención”.

La mencionada nómina será publicada por el SII en los próximos días y estará vigente por 6 meses (se actualiza en junio y diciembre de cada año).  En otras palabras, el contribuyente que se encuentre en esa nómina no podrá liberarse de la retención obligatoria por dicho período mínimo.

 

Adecuaciones que hay que realizar:

Si la empresa se encuentra obligada a realizar retención, deberá emitir una “Factura de Compra”, por lo que debe adecuar sus sistemas de facturación y registro para cumplir la nueva obligación, si está dentro de la lista de retenedores.  Peor es el caso si se está en la lista de “retenidos”, ya que no procederá la emisión de facturas de venta cuando se opere con contribuyentes retenedores.  Si procederán cuando se realicen transacciones con otros contribuyentes que no están en esa lista o con otros “retenidos”, dado que será una transacción normal (ver cuadro más abajo).

 

¿Cómo saber si se es retenedor?

El SII tendrá una nómina y seguramente avisará al contribuyente de su nueva obligación.

 

Ejemplos de documentos a emitir en distintos escenarios de transacciones:

Vendedor Comprador Documentos Formulario 29
Comprador Vendedor
No está en nómina de Contribuyentes Retenidos Si es Agente Retenedor Factura
No es Agente Retenedor Factura
Si está en nómina de Contribuyentes Retenidos Si es Agente Retenedor Factura de Compra L27 (Giro)

L30 (A. Fijo)

L5 Monto Neto
No es Agente Retenedor Factura
Es Agente Retenedor Si es Agente Retenedor Factura
No es Agente Retenedor Factura

Entonces, a estar atentos tanto para validar si la empresa tendrá la calidad de “retenedor” o podría estar incluso en la lista de “retenidos”, lo que obviamente generará problemas, dado que tendrán que solicitar mes a mes la devolución del crédito fiscal acumulado, considerando que no tendrán débito fiscal, al menos por las operaciones con contribuyentes obligados a retener.

Saludos,

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