Estimados(as):
A partir del 01.08.2018 será obligación para ciertas empresas (grandes contribuyentes acotados a una lista específica de 327) a realizar la retención del IVA por las compras realizadas a un grupo de contribuyentes clasificados como de “conducta riesgosa” por el SII, por incumplimientos reiterados en obligaciones tributarias asociadas a la declaración y pago de impuestos. Norma: Resolución del SII N° 42, de 30.04.2018.
Conceptos:
Los conceptos que considera el SII para incluir a los contribuyentes en la nómina son por incumplimientos por dos o más períodos de la no presentación de Form. 29; subdeclarante o sobre declarante de IVA; No pago de giros emitidos por postergación de IVA; declaraciones fuera de plazo; domicilio inexistentes e inconcurrencias Form. 22 (Renta) y Form. 29 (IVA). Se asume sean inicialmente alrededor de 1.500 empresas.
Esta nueva obligación será obligatoria sin importar si el afectado (proveedor incluido en la lista) sea un emisor electrónico de documentos. La nueva obligación es para el comprador, si está en la lista de retenedores, debiendo retener el total de IVA generado por la compra. Ello, será un impuesto de retención que debe pagarse al mes siguiente, sin que se compense con otros impuestos, es decir, es un valor separado que debe ser enterado obligatoriamente por el comprador afecto a la obligación de retener por ciertas compras de bienes y servicios realizadas a contribuyentes incluidos en la lista que se denomina “Nómina de contribuyentes sujetos a retención”.
La mencionada nómina será publicada por el SII en los próximos días y estará vigente por 6 meses (se actualiza en junio y diciembre de cada año). En otras palabras, el contribuyente que se encuentre en esa nómina no podrá liberarse de la retención obligatoria por dicho período mínimo.
Adecuaciones que hay que realizar:
Si la empresa se encuentra obligada a realizar retención, deberá emitir una “Factura de Compra”, por lo que debe adecuar sus sistemas de facturación y registro para cumplir la nueva obligación, si está dentro de la lista de retenedores. Peor es el caso si se está en la lista de “retenidos”, ya que no procederá la emisión de facturas de venta cuando se opere con contribuyentes retenedores. Si procederán cuando se realicen transacciones con otros contribuyentes que no están en esa lista o con otros “retenidos”, dado que será una transacción normal (ver cuadro más abajo).
¿Cómo saber si se es retenedor?
El SII tendrá una nómina y seguramente avisará al contribuyente de su nueva obligación.
Ejemplos de documentos a emitir en distintos escenarios de transacciones:
Vendedor | Comprador | Documentos | Formulario 29 | |
Comprador | Vendedor | |||
No está en nómina de Contribuyentes Retenidos | Si es Agente Retenedor | Factura | ||
No es Agente Retenedor | Factura | |||
Si está en nómina de Contribuyentes Retenidos | Si es Agente Retenedor | Factura de Compra | L27 (Giro)
L30 (A. Fijo) |
L5 Monto Neto |
No es Agente Retenedor | Factura | |||
Es Agente Retenedor | Si es Agente Retenedor | Factura | ||
No es Agente Retenedor | Factura |
Entonces, a estar atentos tanto para validar si la empresa tendrá la calidad de “retenedor” o podría estar incluso en la lista de “retenidos”, lo que obviamente generará problemas, dado que tendrán que solicitar mes a mes la devolución del crédito fiscal acumulado, considerando que no tendrán débito fiscal, al menos por las operaciones con contribuyentes obligados a retener.
Saludos,
Señores buen dia
Tengo la siguiente situacion un cliente con giro de Servicios de Ingenieria y consultoria tecnica
pero en el mes de septiembre del 2023 le emitieron 4 facturas correspondiente a servicios de cartografia predial y subdivision de un terreno
mi consulta es si puedo ocupar ese iva credito para no tener problemas a futuro debido a que el contribuyente tiene un giro distinto al servicio prestado
o de lo contrario que tengo que hacer para que quede todo en regla con el SII
Muchas Gracias
Sergio:
Lo que debe analizar es si el pago de los servicios gravados está asociado al giro que genera cobros afectos a IVA. Si los servicios pagados, por los cuales recibió las facturas afectas por la subdivisión, no son asociados a la prestación de los servicios gravados, ello no le daría derecho al uso del crédito fiscal de IVA. Por el contrario, si son asociados al giro de prestaciones que realiza (por ejemplo, son parte de los servicios de ingeniería y consultoría), cuando estos sean gravados con IVA (el prestador podría ser una sociedad de profesionales), ello sí le permite utilizar el IVA como crédito fiscal.
Estimado,
Cómo empresa, realizó una factura de compra a un proveedor no domiciliado en chile para retener el IVA.
Mi duda es la siguiente para aprovechar el gasto que fue en el 2022 y se contabilizo la Invoice en 2022 pero el pago se esta realizando en el 2023 por lo que la factura de compra se hace en el 2023.
Esa factura de compra como la contabilizo? O solo tomo en cuanta es en crédito fiscal? Ya que el gasto lo utilice en el 2022 pero no sé cómo hacer el asiento de la factura de compra en el 2023.
Saludos
Emily:
Tiene dos situaciones y todo dependerá de su régimen tributario.
Para efectos de renta, efectivamente podría reconocer el gasto devengado en el año 2022. Pero si está en alguno de los regímenes de la letra D) del art. 14, ello no es relevante, dado que lo deberá reconocer al momento del pago.
Para efectos de IVA aplicable a los servicios recibidos desde el exterior, éste se devenga al momento del pago, por lo que será una operación que debe realizar en el año 2023, emitiendo, si corresponde, la respectiva Factura de Compra para retener el impuesto y así aprovechar el crédito fiscal que ello genera.
Don Omar,
Consulta, me llego un cliente que compra y vende chatarra, cuando quiso solicitar la devolución del crédito, el SII le dijo que tenia que solicitar ser agente retenedor, mi consulta es que documentos necesita para poder realizar esa solicitud.
Gracias!
Claudia:
Efectivamente, este tipo de cambio de sujeto es regido por una norma especial, la cual se encuentra especificada en la resolución N° 86 de fecha 24.08.2016, donde están las instrucciones específicas para la operación de la retención. Dicha resolución menciona que el agente retenedor cumpliendo ciertos requisitos está obligado a retener de forma total el IVA producto de la venta de chatarra, lo que se encuentra en la página 3 de la referida resolución:
“(…) Como consecuencia del cambio total de sujeto del impuesto, los agentes retenedores (compradores de chatarra y otros) señalados en el resolutivo N°1 anterior, deberán emitir “facturas de compra” y recargar, separadamente en ellas el 100% del IVA a retener, el que deberá declarar y pagar el comprador como impuesto de retención, no teniendo el vendedor obligación de emitir factura por esa venta, salvo la guía de despacho por el traslado de la chatarra, según corresponda. (…).”
Puede ver nuestro antiguo artículo https://www.circuloverde.cl/nuevo-cambio-de-sujeto-de-iva/
Las solicitudes se pueden presentar en una petición administrativa (form. 2117), validando si se encuentra obligado a dicho cambio de sujeto.
Don Omar, buenas tardes. Junto con agradecer toda la ayuda que los entrega. Una Gran empresa catalogada por el SII, que somos emisores de factura y boleta de venta electrónico, quisiera consultarle lo siguiente:
Tenemos unos trabajos del giro agrícola ( No es nuestro giro principal) que los están prestado el servicio de poda y amarra. El problema es que ya se iniciaron los trabajos hace más de dos semanas y me dicen que no tiene ningún documentos que los puedan emitir por el trabajo ( Factura ) y a su vez nosotros registran el gasto y aprovechar el crédito fiscal.
Mi consulta nosotros podemos hacer una factura de compra a terceros, ya que nunca hemos emitido una, o hay requisitos para la emisión de este tipo de documentos.
Eduardo:
Si puede emitir una Factura de Compra a Terceros, aunque no debería ya que el contratista es quién debe emitir sus documentos tributarios. Igualmente, debe tener el contrato de prestación del servicio, como también los resguardos de la subcontratación que se supone el contratista realiza (pagos de cotizaciones, seguro Covid, entre otros). Puede ver la respuesta a una pregunta frecuente en el sitio del SII https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_0242.htm
Estimado don Omar:
Requiero consultar leí todo lo que indica y es de mucha duda, sin embargo, me tengo la situación que el ID del proveedor de la licencia aparece en el SII, me emitió un documento que dice factura pero ellos automáticamente me retuvieron el IVA, como puedo hacer el cambio de sujeto si a ellos se les pagó el IVA.
Desde ya agradezco su respuesta.
QUISE DECIR DE MUCHA AYUDA.
Claudia:
Así se entendió.
Saludos,
Claudia:
Como Ud. ya pagó el IVA, debería solicitar al proveedor dicha devolución, para poder emitir la Factura de Compra a Terceros, ya que de lo contrario no podría recuperar como crédito el IVA.
Quizás por ésta vez deberá asumir como gasto el pago, ya que no realizó el proceso adecuado para poder recuperar el pago de IVA como crédito fiscal.
Buenas tardes, en relación a este tema me surge una duda, si un prestador extranjero de servicios, me emite una factura exenta, para efectos de los regímenes 14 D de la LIR ¿debería incluirla entre mis facturas exentas para demostrar la renta y la propuesta de Renta la considere? Si es así, en el libro de compras ¿debería agregarla como compra código 32, como factura exenta no electrónica?
Eduardo:
Hay muchas cosas que no podrán ser «propuestas» como base tributaria. Por ejemplo, en su libro de compra están registradas las facturas recibidas, pero como no se controlan los pagos, la propuesta puede que esté incorrecta si propone considerar los valores sumados en forma directa, ya que los gastos son los pagados dentro del año.
Por ello, el pago al exterior será lo que marque su gasto. Este gasto lo puede realizar con un contrato o con un recibo o invoice, que no debe ingresarlo al libro de compras, sino que será un dato que se incluirá en el cálculo de la base tributaria en forma manual, como hay muchos otros (intereses pagados, arriendos, patente municipal, etc.).
Complementando lo anterior, podemos referir la lectura del oficio del SII N° 1.241, de 12.05.2021, que en la parte pertinente indica:
«Al respecto, de acuerdo con el artículo 35 C de la LIVS, ubicado en el nuevo Párrafo 7° bis del mismo cuerpo legal, los contribuyentes sujetos al régimen simplificado se encuentran liberados de la obligación de emitir documentos tributarios. Luego, para respaldar sus operaciones es suficiente que los documentos que emitan consignen la información sobre el valor del servicio prestado y el monto del IVA que grava la operación.
Conforme lo anterior, este Servicio no vislumbra inconvenientes en que estos contribuyentes emitan los documentos que normalmente se emplean en el comercio internacional (facturas, notas de débitos, o sus equivalentes, etc.,) y que, asimismo, tratándose de operaciones afectas, consignar el IVA de la operación en dichos documentos o, como ocurre en el presente caso, si el documento inicialmente emitido no incluyó IVA, se complemente mediante la emisión de una nota de débito que lo incorpore.»
Estimado, con respecto al tema de agemtes retenedores le comento que tengo un cliente quq vendio a una empresa que opera como agente retenedor, mi duda esta en que yo me rigo por la Resolución Nro 42 del 12 de enero de 2018, sin embargo tuve la siguiente respuesta de la Jefe de Administración y Finanzas indicsndome que la resolución del 2018 fue derogada y por lo tanto queda vigente la Resolución SII Nº39 27-03-2008 punto 3.
que hay de veradad en esto, y de ser asi me puede usted indicar con que Nro. de resolucion se derogo.
Agradecida de antemano
Orieta
Orieta:
La Resolución 42/2018 está vigente y así lo podemos validar con la lectura de la Resolución N° 169/ 2021 de fecha 29.12.2020 que la cita como vigente. Quizás deba pedirle más datos específicos para que pueda validar la aplicación que esté haciendo de la norma.
Estimados hemos recibido dos facturas una de Facebook y otra de Google (Adwords) ambas facturas corresponden a servicio de publicidad la duda que se me genera el procedimiento para aprovechar el IVA que se debe cancelar por esos servicios considerando que son documentos internacionales por lo cual no aparecen en los respectivos RCV, consulté con ambos proveedores y no tienen información de como solucionar esta situación.
Sebastián:
Un contribuyente chileno que esté afecto a IVA y que paga servicios de plataformas internacionales que deben afectar con dicho impuesto la remuneración, para poder utilizar como crédito fiscal dicho impuesto, debe retenerlo y emitir una Factura de Compra a Terceros. No sirven las facturas internacionales y además no procede el pago al exterior, sino que hay que el beneficiario de la prestación debe retener el impuesto.
Esto se encuentra instruido en la página 15 y 16 de la Circular del SII N° 42/2020, donde se indica:
«Excepcionalmente, lo anterior no resultará aplicable en dos situaciones:
a) Cuando el beneficiario del servicio informe su calidad de contribuyente de IVA al prestador extranjero. En tal caso, el respectivo beneficiario del servicio será el exclusivo responsable del cumplimiento de la obligación tributaria respectiva, conforme al artículo 11, letra e) de la LIVS.
Como se analizó anteriormente, el artículo 11, letra e) de la LIVS, altera la regla del artículo 10° del mismo cuerpo legal, únicamente cuando el beneficiario del servicio sea un contribuyente de IVA y siempre que la prestación sea realizada por un prestador domiciliado o residente en el extranjero. En tal caso, no se aplica el régimen simplificado y el contribuyente de IVA beneficiario del servicio pasa a tener la calidad de sujeto del impuesto, por el solo ministerio de la ley, debiendo emitir una “Factura de Compra” por la operación, y declarar y enterar directamente el impuesto en arcas fiscales sin intervención alguna del prestador del servicio. El impuesto que conste en dicha factura de compra podrá dar derecho a crédito fiscal, según las reglas generales.
Será entonces responsabilidad exclusiva del contribuyente chileno informar debidamente a la plataforma esta calidad, y en dichos casos, declarar y pagar el IVA correspondiente. En ausencia de dicha información, el prestador extranjero deberá retener el impuesto y enterarlo en arcas fiscales.
El procedimiento para informar la calidad de contribuyente del IVA y el sistema de consulta serán regulados por el Servicio de Impuestos Internos mediante una resolución.»
Tengo una inquietud sobre este tema, se aplica a cualquier servicio contratado desde el extranjero utilizados en chile o solo a lo digital
María:
Solo a lo digital y definido como hecho gravado en la norma comentada. Si se trata de otros servicios, se aplicará el impuesto Adicional, con tasa general 35%. Por ejemplo, pueden ser asesorías, servicios de diseños, etc., lo cual se gravan con el mencionado tributo y en algunos casos tienen tasas especiales de retención (arts. 58 al 60 de la Ley de la Renta).
Don Omar muchas gracias por compartir su conocimiento tengo una consulta respecto a este tema y es cómo se debe emitir la factura de compra hago las facturas una a una y emitirlas a fin de mes o puedo ingresar el total de mes y hacer una sola factura de compra y lo otro es si la invoice es de uno o dos meses atrás (enero,febrero 2023) con que fecha las ingreso fecha de emisión de factura o fecha de una invoice…gracias
Víctor:
Respondiendo a su primera consulta, la factura de compra deberá emitirse por cada cargo que se refleje en la tarjeta de crédito (pago efectivo), puede darse el caso que un cargo se encuentre asociado a distintas invoice de un proveedor específico, pudiendo emitir una sola factura de compra detallando en la glosa el detalle de cada invoice pagada. Lo que no puede ocurrir es emitir una factura de compra agrupando distintos proveedores.
Ahora, en relación con su segunda consulta, tal como se explicó anteriormente, la fecha de emisión de la factura de compra deberá corresponder a la fecha del cargo efectivo en la tarjeta de crédito por el pago de la invoice.
Adjuntamos respuestas del SII con respecto a dicho tema:
https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva_serv_digitales/001_200_7777.htm
https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva_serv_digitales/001_200_7776.htm
Estimado Omar,
tengo un caso… con fecha 28-02-2021 se emitió una factura de compra al contado por servicios digitales con fecha del documento febrero de 2020, un error involuntario… El documento figura en mi registro de compra del mes de febrero de 2021… Cual es el protocolo? ..
1.- debo hacer una nota de crédito anulando una Factura de Compra?,
2.-debo seleccionar ese documento, con caracterización, «No Incluir»?… y emitir nuevamente el documento?….
favor su ayuda inmensamente,
de antemano muchas gracias.
Miguel
Miguel:
No será fácil esa corrección ya que dependerá del sistema en el cual esté emitiendo los documentos electrónicos. Quizás tenga que acercarse a la oficina del SII de su jurisdicción y ver con ellos el proceso, para que le validen la corrección.
Efectivamente, para anular un documento electrónico como Factura, Factura de Compra a Terceros, Notas de Débito y boletas, el documento de anulación es la Nota de Crédito. En las liquidación factura es otra liquidación factura con signo negativo. Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_7335.htm
Como debe emitir la Nota de Crédito consignando el mismo período del documento que anulará por mala emisión, si su sistema se lo permite, hoy hará la mencionada emisión pero el documento tendrá la misma fecha de la Factura de Compra que anulará.
Don Omar
Esperando se encuentre muy bien, le agradecería me pudiera ayudar con las siguientes inquietudes
Tenemos facturas por publicidad de Google del año 2020 y desde octubre 2020 se nos está cobrando Iva, no hicimos facturas de compra y no hemos informado nada al servicio de impuestos internos, como podemos solucionar este tema, tengo claro lo que se debe realizar de aquí en adelante, pero no sé como solucionar los meses de octubre a diciembre 2020.
La otra inquietud es que al ser servicios de publicidad y la empresa beneficiaria del servicio tiene ventas promedio en los 3 años anteriores sobre 100.000 UF anuales, debe pagar Iva e impuesto adicional ¿ o solo uno de los impuestos?
Muchas gracias
Antonio:
En el artículo recién acabamos de remitir la respuesta a Juan Cancino, que se aplica a lo que Ud. consulta.
El resumen es que Ud. está obligado a «retener el IVA» por los servicios que paga a los prestadores internacionales gravados con dicho impuesto. Si Ud. es un beneficiario que es gravado con IVA, está obligado a realizar la retención, sin importar si le remiten las facturas extranjeras con o sin IVA. Ud. paga el neto y retiene el IVA, con la emisión de la correspondiente Factura de Compra, con la cual también podrá utilizar el crédito fiscal.
Da lo mismo el nivel de venta o calificación de la empresa en Chile; la obligación está indicada en el art. 11 de la Ley del IVA, como lo podrá ver en la respuesta a la que nos referimos.
Estimado Omar, tengo duda de como proceder y tengo las siguientes situaciones:
1.- Soy Contribuyente de Iva y mi proveedor de Servicios Digitales me emite factura sin IVA, como se declara.
2.- Soy Contribuyente de Iva y mi proveedor de Servicios Digitales me emite factura con IVA, como se declara.
3.- No soy Contribuyente de Iva y mi proveedor de Servicios Digitales me emite factura sin IVA, como se declara.
4.- No soy Contribuyente de Iva y mi proveedor de Servicios Digitales me emite factura con IVA, como se declara.
En el caso de ser contribuyente de Iva se dio aviso al proveedor de esta calidad de contribuyente; sin embargo en ocasiones me emite con Iva y otras sin Iva, y ante estos casos tengo la confusión de realmente como se debiera declarar y no cometer errores. Muchas gracias por su respuesta.
Juan:
En general el impuesto (IVA) se paga al proveedor extranjero, salvo que el beneficiario del servicio se trate de un contribuyente de IVA, que al tener esa calidad se encuentra obligado a emitir Factura de Compra y a dar aviso al proveedor su calidad de retenedor de dicho impuesto, que además podrá utilizarlo como crédito fiscal en Chile. En éste caso debe emitir una Factura de Compra reteniendo el IVA al proveedor extranjero, valor que deberá pagar en el formulario 29, línea 26, código 520 y que constituirá crédito fiscal para el beneficiario. La norma de cambio de sujeto está en el artículo 11, letra e) de la Ley de IVA:
«Artículo 11°- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, serán considerados sujetos del impuesto:
a) …
…
e) El beneficiario del servicio que sea un contribuyente del impuesto de este Título, siempre que la prestación sea realizada por un prestador domiciliado o residente en el extranjero;»
Se reitera, que el contribuyente de IVA está obligado a retener, y a emitir la Factura de Compra, independiente del documento que emita el proveedor extranjero (CON IVA o SIN IVA). La instrucción del SII está contenida en la página 15 Circular 42, 11 de junio de 2020, Punto 3.1.3., letra a), obligación de emitir factura de compra, que indica:
«a) Cuando el beneficiario del servicio informe su calidad de contribuyente de IVA al prestador extranjero. En tal caso, el respectivo beneficiario del servicio será el exclusivo responsable del cumplimiento de la obligación tributaria respectiva, conforme al artículo 11, letra e) de la LIVS.
Como se analizó anteriormente, el artículo 11, letra e) de la LIVS, altera la regla del artículo 10° del mismo cuerpo legal, únicamente cuando el beneficiario del servicio sea un contribuyente de IVA y siempre que la prestación sea realizada por un prestador domiciliado o residente en el extranjero. En tal caso, no se aplica el régimen simplificado y el contribuyente de IVA beneficiario del servicio pasa a tener la calidad de sujeto del impuesto, por el solo ministerio de la ley, debiendo emitir una “Factura de Compra” por la operación, y declarar y enterar directamente el impuesto en arcas fiscales sin intervención alguna del prestador del servicio. El impuesto que conste en dicha factura de compra podrá dar derecho a crédito fiscal, según las reglas generales.
Será entonces responsabilidad exclusiva del contribuyente chileno informar debidamente a la plataforma esta calidad, y en dichos casos, declarar y pagar el IVA correspondiente. En ausencia de dicha información, el prestador extranjero deberá retener el impuesto y enterarlo en arcas fiscales.
El procedimiento para informar la calidad de contribuyente del IVA y el sistema de consulta serán regulados por el Servicio de Impuestos Internos mediante una resolución.
En el resto de los casos, el IVA se paga al proveedor extranjero y es parte del valor de la prestación (aplicable a contribuyentes beneficiarios del servicio que no son afectos a IVA y a consumidores finales).»
Google me venia facturando sin Iva desde Octubre y yo Cancelaba el Iva Con Factura de Electronica Reteniendo el 100% del Iva Crédito Retenido esta retención la pagaba en arcas fiscales
Hoy me adjunto factura por una Licencia pero me están cobrado el Iva este iva lo perdería al pagárselo
a ellos ?
Fabián:
Duplicó la consulta, pero ya le respondimos que creemos que es un error de Google, a menos que Ud. no comunicó que es un contribuyente del IVA que requiere utilizar como crédito fiscal el impuesto pagado.
Que hacer cuando viy a realizar una compra y no estoy en la lista de agente retenedor
Silvana:
Si Ud. no está en lista de agente retenedor y compra a un contribuyente que está en la nómina de contribuyentes retenidos, la operación es normal, es decir, Ud. debe solicitar la respectiva factura por la operación de compra.
Obviamente, debe tomar todas las providencias del caso para que su factura sea legal, autorizada en la plataforma de emisión del SII y también cuando realice el pago, hacerlo con documentos o de la forma que acredite que está pagando al emisor del documento tributario, para no tener problemas posteriores.
Desde el Mes de Octubre Google me emite Invoice sin Incluir Iva por lo cual yo Generaba una Factura de Compra Electronica con Iva Retenido Total y aprovechando el Iva Crédito de esta
Con Fecha de Hoy Google me emite por primera vez un Invoice que Incluye Iva en pocas palabra tengo que cancelarles a ellos el Iva , ahora no se como rebajar ese IVA
Fabián:
Pero Ud. le avisó a Google que es un contribuyente que utiliza el crédito fiscal de IVA. Si es así, el proceso que hacía es el correcto, es decir, el emitir una factura de Compra y retener el IVA, para enterarlo al fisco, lo que también le permite utilizar dicho valor como crédito fiscal.
Incluso el SII acaba de ratificar lo anterior en el oficio N° 2.941, de 17.12.2020 que puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2020/ley_impuesto_ventas_jadm2020.htm, que en su conclusión indica:
«Conforme lo expuesto y atendido que la peticionaria tiene la calidad de contribuyente de IVA y utiliza en Chile servicios de publicidad gravados con IVA conforme al N° 4 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS, se sigue que la peticionaria debe:
1) Dar aviso al prestador de servicios extranjero sobre su calidad de contribuyente de IVA para que el prestador extranjero no retenga el IVA.
2) Emitir la respectiva factura de compra por la operación e ingresarla a su registro de compra venta.
3) Declarar el IVA en el código 39 del formulario 29, conforme al artículo 11, letra e), de la LIVS, el cual dará derecho a crédito fiscal de acuerdo a las reglas generales.»
El cambio, no está en nuestro conocimiento, pero lo estamos validando. Si encontramos la fuente, que tiene que ser necesariamente una instrucción del SII, se lo indicaremos como complemento.
Por ello, valide si Ud. comunicó o no a Google, su calidad de contribuyente de IVA y, por ende, requiere utilizar el impuesto pagado como crédito fiscal.
Buenos días, leyendo su artículo y los comentarios me surge la siguiente duda: ¿Era necesario implementar un nuevo artículo 8 letra n) para gravar estos servicios digitales? porque si bien ésta detalla los servicios a gravar con IVA, todos estos hechos gravados estaban en la ley del IVA anteriormente.
Muchas gracias por la información, saludos!.
Meryamm:
En general tiene algo de razón, pero claramente en el caso de las plataformas internacionales aún cuando el pago era realizado por una nacional, la territorialidad el prestador no dejaba gravado con IVA la prestación en Chile.
Por ello, hoy eso no importa, sino que el hecho gravado y la forma de entero de dicho impuesto están claros, con la normativa introducida, ya que puede ser una retención desde la empresa usuaria o, en el caso de los consumidores finales, será la plataforma y en el extremo el medio de pago el que debe enterar el tributo en arcas fiscales chilenas.
Por ello, la justificación de la nueva normativa es absolutamente clara, aun cuando la consecuencia concreta es que el impuesto lo pago el usuario.
Buenas tardes, entonces en este caso ¿Cuál seria el verbo rector que quiso gravar el legislador en este nuevo articulo 8 letra n)?
Alejandro:
Creo que lo que busca será difícil que lo podamos responder acá, ya que claramente ello obedece al ámbito legislativo. Lo único que sí es relevante es indicar que existía una «no tributación» de las plataformas, las cuales ahora tienen un tratamiento establecido y de aplicación más o menos conocida para todos, sean los usuarios, los prestadores y los intermediarios que intervienen en los pagos de las remuneraciones. Claramente, se quiso eliminar la incertidumbre sobre la aplicación de los impuestos a éste tipo de operaciones, donde claramente primó el pago de impuesto al valor agregado, por sobre impuestos a las supuestas utilidades que hubiesen afectado directamente a los prestadores extranjeros, donde existiría mucho más problema ese control (el Estado chileno no tiene tuición sobre empresas que operan en otras jurisdicciones).
Tengo una duda con el servicio de intermediación gravado con el nuevo articulo 8 letra n
SI UN ARGENTINO COMPRA UN CELULAR PARA UN FAMILIAR CHILENO, POR LO TANTO SUS DATOS DE LA TARJETA Y TELÉFONO SON ARGENTINOS, SIN EMBARGO GENERA UNA IMPORTACIÓN A CHILE. EN ESTE CASO NO SE GRAVA CON IVA LA INTERMEDIACIÓN PERO SÍ LA IMPORTACIÓN? CÓMO FUNCIONA EL GRAVAMEN DE LA IMPORTACIÓN? SE LE COBRA AL COMPRADOR O AL RECEPTOR DEL PRODUCTO QUE EN ESTE CASO SON DOS PERSONAS DIFERENTES.
Camila:
Yo creo que tiene una confusión, ya que es distinto el funcionamiento de una plataforma de prestación de servicios que una venta de un bien, como la situación que Ud. detalla, lo que no está en la letra n) del art. 8, sino que es una venta definida como hecho gravado general, si el vendedor es habitual.
Si el vendedor domiciliado en Chile, opera por una plataforma (delibery), sigue siendo afecto a IVA, sin importar quién es el comprador y donde éste se domicilie. La operación de venta ocurre, para los efectos tributarios en Chile, gravándose con IVA, siendo dicho vendedor el obligado al pago (el comprador estará pagando con algún medio de pago que el vendedor acepte, lo que incluso puede ser hasta moneda virtual).
En el caso que Ud. plantea, es la importación de un bien que realiza un residente en Chile. Obviamente al ingresar al país pagará IVA, como también, si procede, derecho aduaneros, salvo que sea calificado como un bien personal y esté dentro de los límites exentos (esto se aplica por ejemplo, cuando la persona viaja y trae consigo bienes que no superen cierto valor). El impuesto es de cargo de quién realiza la importación, pagándose antes de ingresar el bien (si se utiliza una plataforma de envío, se paga en ese momento previo a la entrega).
Estimados,
Quisiera saber cual es la situación para las empresas chilenas que compran servicios digitales a una empresa sin residencia ni domicilio en Chile, pero que declaran el formulario 50 como retenedor, pagando impuesto adicional por estos servicios.
Gracias,
Camila:
Antes que todo deberíamos saber qué tipo de servicio presta la empresa sin residencia ni domicilio en Chile, para ver si se afecta con IVA o con impuesto adicional. En el supuesto que los servicios digitales señalados en su consulta operen bajo la aplicación del art. N° 8 letra n) del Decreto Ley N° 825, sobre impuesto al valor agregado, se podrían dar las siguientes situaciones:
• Si usted es contribuyente de IVA: detentará la calidad de sujeto del impuesto, por el solo ministerio de la Ley, y deberá emitir una “factura de compra”, y declarar y enterar directamente el Impuesto al Valor Agregado en arcas fiscales sin intervención alguna del contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile. El impuesto que conste en dicha “factura de compra” podrá dar derecho a crédito fiscal, según las reglas generales. Será responsabilidad exclusiva del contribuyente de Impuesto al Valor Agregado y beneficiario del servicio, informar su calidad de tal, al contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile indicando su número de Rol Único Tributario (RUT). Se eximirá del pago del Impuesto Adicional, de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 59 bis, de la Ley del Impuesto a la Renta.
• Si usted no es contribuyente de IVA: es el proveedor extranjero quien debe ingresar a la página del SII donde encontrarán un módulo que les permite registrarse, obteniendo un “Tax ID Number” (Número de Identificación Tributaria) y una clave para cumplir con la nueva obligación de ventas realizadas en Chile, será responsabilidad de éste declarar y enterar el impuesto al valor agregado al Fisco.
En el caso que los servicios se encuentren exentos de IVA o conforme al artículo 12, letra E, N° 7 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se aplicarán las reglas de declaración y pago del respectivo Impuesto Adicional, cuando corresponda. En este caso, el beneficiario del servicio deberá informar al contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile que los servicios se encuentran gravados con Impuesto Adicional, indicando su RUT. Con la sola información recibida, el contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile no deberá recargar el Impuesto al Valor Agregado, siendo el beneficiario o pagador del servicio el exclusivo responsable como agente retenedor del correspondiente Impuesto Adicional, según las reglas de declaración y pago de dicho impuesto contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Respecto del impuesto adicional se puede presentar una situación particular, ya que existe una exención aplicable a los pagos que se realicen a proveedores extranjeros, por servicios de publicidad o por el uso o suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet, a contar del 01.01.2020
¿Cuáles son los requisitos para beneficiarse con la exención?
Que el promedio de ingresos de una empresa no exceda de 100.000 UF (US$ 1.801.781 al 14.10.2020) en los tres años comerciales anteriores a aquel en que se realiza el pago de servicios al extranjero. En conclusión, la exención aplica a las empresas del Régimen Pro PYME 14 D y también a las empresas del Régimen General Semi Integrado 14 A, cumpliéndose con el promedio de ingresos señalado.
Se indican links que puede visitar en la página del SII, sobre el tema:
http://www.sii.cl/vat/res_EX_SII_N67.pdf
http://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu42.pdf
Estimado Omar,
Con motivo de la Ley N° 21.210, del 24 de febrero de 2020, que establece que los servicios remotos remunerados prestados por no residentes no domiciliados en Chile, deben pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a partir del 1 de julio de 2020, en el apartado 1.2.2. de la Resolución Exenta Nº 67 de 25 de junio de 2020, establece que los beneficiarios de estos servicios que sean contribuyentes de IVA, deberán emitir una factura de compra y declarar y enterar directamente el IVA en arcas fiscales sin intervención alguna del contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile que presta el servicio.
A este respecto, agradecería si pudiese indicarme como se puede optar a la inscripción y autorización para un contribuyente de IVA a través del SII para emitir «FACTURA DE COMPRA ELECTRÓNICA» así como indicar la ubicación de listado publicado en el sii.cl que indique el Número de Usuario del Contribuyente extranjero como «RUT receptor extranjero» para incorporar en dicha factura de compra y así retener este impuesto. Muchas gracias de antemano por toda la ayuda, tal y como se indica en la mencionada Resolución Nº67.
Sin otro particular, agradeciendo desde ya su ayuda y felicitarle por su tiempo y dedicación de sus publicaciones, me despido muy atentamente,
Pedro:
Si requiere emitir factura de compra y no se encuentra autorizado, podría estar en una de estas dos situaciones.
1. Si tiene software externo, en cuyo caso debe solicitar al proveedor del software que se encargue de hacer esta solicitud y las validaciones correspondientes.
2. Si usa el software gratuito del SII, deberá presentar una solicitud administrativa ante el SII, utilizando para estos efectos el Formulario 2117 e ingresar la solicitud al SII, a través de Servicios On Line, peticiones administrativas. Una vez que el SII reciba la solicitud, deberá emitir una Resolución autorizando al contribuyente a emitir facturas de compra.
Adjunto enlace con una consulta frecuente del SII http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/factura_electronica/001_003_3666.htm
Por el momento no hay un procedimiento más simplificado que el indicado anteriormente, lo que creemos podría prontamente incluirse, dado que todo está en proceso de adaptación.
En cuanto a listado que hace mención la Resolución 67, aún no se encuentra disponible. Sin embargo, el extranjero prestador del servicio deberá estar previamente inscrito en el registro público del SII, por tanto, será el prestador quien deberá informar al contribuyente de IVA SU Número de Usuario. Si no lo está, hay que indicarle que debe realizar esa inscripción.
Un alcance importante que hay que hacer es que cuando exista la obligación de retener, el beneficiario del servicio en Chile, que debe ser contribuyente de IVA, deberá informar al prestador extranjero que los servicios se encuentran gravados con IVA y que se ha realizado la retención respectiva, para que el prestador del servicio no recargue el IVA y no se produzca duplicidad en el pago del impuesto.
Agregamos el link donde se publica la nómina de contribuyentes extranjeros que son prestadores de servicios digitales http://www.sii.cl/vat/nomina_IVASD_v2_esp.pdf
Estimados
Producto de la publicación de la Modernización Tributaria (Ley 21.210), emitida en febrero de 2020, se introdujeron varios cambios a nivel de Renta, IVA, Código Tributario y otras.
se introdujo un nuevo hecho gravado especial, en el literal n) del artículo 8°, con el fin de gravar con IVA los servicios digitales realizados por prestadores domiciliados en el extranjero y utilizados en Chile.
Los servicios digitales mencionados en la normativa son
1.-Intermediación de servicios prestados en Chile, como por ejemplo: (Airbnb, Booking, Uber, Didi, Uber Eats, Beat).
2.-Suministro de contenido digital, tal como música, juegos u otros análogos a través de descarga, incluyendo textos, revistas, diarios y libros (Netflix, Spotify, iTunes, entre otros).
3.-Software y plataformas (Dropbox, Google Drive, ERP Cloud, Hosting, etc).
4.-Servicios de publicidad (Facebook, Instagram, Snapchat, Youtube)
Para aquellos prestadores que no tengan domicilio ni residencia en Chile, el beneficiario del servicio contribuyente de IVA, será el responsable de declarar y enterar el impuesto, debiendo emitir una factura de compra por la operación, y en este ultimo punto me detengo, ya que el SII de acuerdo a normativa del año 2018, entrega nominas para empresas retenedores. La consulta : puedo como empresa sin estar en dichas nominas emitir factura de compras a mi proveedor extranjero para retener y enterar el iva en arcas fiscales
desde ya muchas gracias
Saide:
Muy buena la descripción de los prestadores, para tener una idea práctica de los distintos servicios que se verán afectados por el nuevo tributo, que definitivamente es de cargo del beneficiario, es decir, el nacional que lo paga (se empresa o persona, dado que no es un impuesto que vaya a afectar al prestador, quién querrá recibir su mismo ingreso, como ya ha ocurrido con algunos proveedores que han incrementado su tarifa en un 19% a partir del me de junio).
El SII publicó hace poco una Circular que estaba en consulta pública, donde entregaba líneas específicas para la aplicación de la nueva normativa.
En la circular cuyo proceso de redacción se encuentra concluido pero aún no ha sido publicada, en su punto 3.1.3 mencionaba lo siguiente:
“……..Excepcionalmente, lo anterior no resultará aplicable en dos situaciones:
a) Cuando el beneficiario del servicio informe su calidad de contribuyente de IVA al prestador extranjero y así sea corroborado por la prestador a través de la información que el Servicio de Impuestos pondrá a disposición de ésta. En tal caso, el respectivo beneficiario del servicio será el exclusivo responsable del cumplimiento de la obligación tributaria respectiva, conforme al artículo 11, letra e) de la LIVS. Como se analizó anteriormente, el artículo 11, letra e) de la LIVS altera dicha regla únicamente cuando el beneficiario del servicio sea un contribuyente de IVA y siempre que la prestación sea realizada por un prestador domiciliado o residente en el extranjero. En tal caso, no se aplica el régimen simplificado y el contribuyente de IVA beneficiario del servicio pasa a tener la calidad de sujeto del impuesto, debiendo emitir una “Factura de Compra” por la operación, declarar y enterar directamente el impuesto en arcas fiscales sin intervención alguna del prestador del servicio. El impuesto que conste en dicha factura de compra podrá dar derecho a crédito fiscal, según las reglas generales. Será entonces responsabilidad exclusiva del contribuyente chileno informar debidamente a la plataforma esta calidad, y en dichos casos, declarar y pagar el IVA correspondiente. En ausencia de dicha información, el prestador extranjero deberá retener el impuesto y enterarlo en arcas fiscales. El procedimiento para informar la calidad de contribuyente del IVA y el sistema de consulta serán regulados por el Servicio de Impuestos Internos mediante una resolución”.
Actualmente, el SII presenta una plataforma para que aquellos contribuyentes que se acojan al Régimen Simplificado, puedan registrarse y comenzar a declarar. Según lo que se desprende de la Circular, el SII debería habilitar alguna opción que permita al contribuyente chileno inscribirse como retenedor y pagador del impuesto (permitiendo con esto la emisión de Factura de Compra), lo cual a la fecha de hoy no se encuentra disponible.
Por lo que de acuerdo a lo que Ud. consulta, efectivamente existe la posibilidad de registrarse en esa plataforma.
Respecto a lo servicios indicados por la Circular podemos indicar lo siguiente:
1. Intermediación de servicios prestados en Chile
La norma busca gravar con IVA, la comisión que cobran aquellas plataformas de intermediación de servicios extranjera, que presta servicios a un proveedor de bienes y servicios chileno o a un usuario chileno, independiente si la prestación que preste el chileno se encuentre gravada, exenta o no gravada con IVA en Chile.
En el caso de la intermediación en ventas, si el servicio prestado en el extranjero deriva en una importación en Chile, se gravará con IVA. Si la intermediación deriva en una venta que es celebrada en Chile, se grava con IVA.
2. Suministro de contenido de entretenimiento digital
Los contenidos digitales corresponden a información digitalizada, almacenada en formato electrónico, que se puede copiar, transmitir y utilizar en dispositivos
electrónicos, transmitidos mediante redes de telecomunicación, principalmente internet.
Por lo tanto, cualquier plataforma que cobre por el suministro o entrega de los contenidos digitales de entretenimiento, como por ejemplo, libros, diarios, revistas, video-juegos, entre otros y cuyo uso puede hacerse a través de descarga, streaming u otra tecnología, quedará gravada con IVA.
3. Puesta a disposición de software y plataformas
La circular indica que este hecho gravado comprende principalmente los siguientes modelos de operación asociados con “computación en la nube”, cuya principal característica es la provisión de servicios a través de internet.
Lo anterior comprende que el prestador cobra un valor para que el cliente acceda a la plataforma o software, sin la necesidad de instalar la aplicación en un computador.
Dentro de los principales servicios se podría comprender: 1) almacenamiento en la nube (Infrastructure as a service), 2) acceso a servicios alojados en un nube, que les permite a desarrolladores crear aplicaciones, se accede a ellos, a través de un navegador web y el prestador otorga el soporte técnico respectivo (Platform as a service) y 3) arriendo de software, donde el cliente paga por el uso en línea del software, el usuario accede al software a través de la red, sin necesidad de adquirir la licencia respectiva.
4. Servicios de publicidad
La circular indica que cualquier tipo de publicidad (independiente si se presta a través de medios digitales o tradicionales) se grava con IVA si es prestada por domiciliados o residentes en el extranjero.
SOY AGENTE RETENEDOR Y HAY PROVEEDORES QUE NO ME HAN EMITIDO FACTURAS POR LA COMPRA DE ALGUNOS PRODUCTOS, PUEDO YO EMITIR FACTURA DE COMPRA CON RETENCION TOTAL, ESTOS PROVEEDORES NO ESTAN EN LA LISTA NEGRA
María:
No puede emitir factura de compra a proveedores que no están en la lista de contribuyentes retenidos. AL no estar en esa lista, la operación es normal y la obligación de emisión de la factura recae en el contribuyente vendedor. No puede Ud. como comprador asumir un rol que dejaría con problemas a su vendedor (no tendría justificación y además no tendría débito fiscal para poder aplicar su crédito).
Estimados
En el mismo contexto de este articulo quería plantearles una inquietud… que dice relación con la resolución Exenta Nº 2 del 12.01.2018 que deroga la Resolución Exenta Nº 39 del 27.03.2008 cuyo plazo de aplicación se extendió (mediante resolución Exenta Nº20 del 28.02.2018 ) hasta el 01.05.2018
Posteriormente el SII emitió la Resolución Exenta Nº 42 del 30.04.2018 que deroga la Resolución Exenta Nº 2 a contar del 02.05.2018
Es decir la Resolución Exenta Nº 2 estuvo vigente 1 dia?? el 1 de mayo de 2018 ??
por tanto se encontraría derogada la resolución Nº 39 del 27.03.2008 ????
Saludos
Efectivamente la Resolución N° 39, de 27.03.2008 fue derogada por la Resolución N° 2, de 12.01.2018 y ésta es derogada por la Resolución N° 42, de 30.04.2018 y es la instrucción vigente que inicia su operación efectiva a partir del 01.08.2018, por lo que debe revisar la situación operativa de las empresas, ya sea si son calificadas obligadamente como retenedores o como retenidos.