Héctor Urrutia
el 29 de junio de 2023 a las 2:51 pm
Hola Omar,
Mi cónyuge (sociedad conyugal) no tiene renta, sin embargo yo le aporto todos los meses una cantidad de dinero para sus gastos.
Ella ha estado ahorrando y comprando divisas con el dinero que ha recibido de mi parte.. estas operaciones las ha realizado por medio de su banco e incluso están informadas a SII. Desde hace unos 3 años.
Ahora ella quiere invertir este monto acumulado, en un depósito a plazo para que rente y no tener el dinero estancado.
¿Esta operación puede ser cuestionada por SII¿, ya que muy probablemente ella siga en el tramo de exención de impuesto a la renta
Gracias por tu iniciativa para educar en estos temas.
Omar A. Reyes Ríos
el 29 de junio de 2023 a las 10:09 pm
Héctor:
No debería tener problemas para que justifique los valores traspasados, con los cuales acumuló un remanente que ahora lo quiere traspasar a una inversión específica. Tendrá que aportar los antecedentes del caso, si son solicitados por el SII, donde lo principal será demostrar que el cónyuge recibió de Ud. los valores, demostrando la trazabilidad de los traspasos.
Gaston
el 25 de junio de 2023 a las 8:12 pm
Omar, junto con felicitarte por esta iniciativa, te quería preguntar hasta cuanto le puedo transferir a mi cónyuge en calidad de donación, sin tener que pagar impuestos y que ella no tenga problemas tributarios,
Omar A. Reyes Ríos
el 26 de junio de 2023 a las 6:42 pm
Gastón:
Si Ud. tiene las rentas justificadas, no tiene tope para realizar traspasos a su cónyuge. Hasta el momento, el SII acepta la justificación de cualquier de los cónyuges, en la adquisición de bienes o inversiones. Nota: No hay donaciones irrevocables entre cónyuges, por lo que siempre se considerarían donaciones revocables.
LUCIA ERRAZU ORIVE
el 7 de junio de 2023 a las 1:11 pm
Buenas tardes Omar
Quisiera saber si una persona natural que recibió en Chile una suma de dinero proveniente desde el extranjero, no tiene relaci{ón de parentezco con el donante en el extranjero, solo amistad. La persona en el extranjero falleció y luego de esto le llegaron los fondos, se entiende que lo dejó testado de esta forma.
La persona en Chile debe tributar por la suma recibida o existe alguna exención?
Omar A. Reyes Ríos
el 8 de junio de 2023 a las 3:16 pm
Lucía:
Si son donaciones de donantes extranjeros, cuya tramitación se realizó en el país donde residía el causante, y benefician a un residente en Chile, dicha asignación no tributa con ningún tributo.
Para el caso específico, el SII indica en el oficio N° 331, de 14.02.2018, lo siguiente: «Conforme lo expuesto precedentemente se informa que:
1) El donatario que recibe una donación en dinero realizada por una entidad extranjera que no es contribuyente en Chile, domiciliada en el extranjero y financiada con fondos asimismo de origen extranjero, no se encuentra gravada con Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
2) Por otra parte, esa donación constituye un ingreso no renta para el donatario, por aplicación del artículo 17 N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, en consecuencia, no se encuentra sujeta a impuestos de la citada ley.
3) La donación no constituye un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado.»
Valeria
el 14 de junio de 2023 a las 1:53 pm
Estimado, quisiera realizar tres preguntas en relación a una donación padre a hija:
1.¿ cuál es la mejor forma de realizar una donación, con dinero o bienes raices? Con «mejor» me refiero a con cuál opción se pagaría menos impuesto y cuál opción sería más rápida respecto a la donación como tal.
2. Cuando se realiza una donación de padre a hijo, por una suma de 170 millones, ¿es necesaria la insinuación, o solo es necesario pagar el impuesto para usar el dinero donado?
3. En el caso que fuera necesaria la insinuación, ¿cuál es el orden del trámite? ¿ Se puede trasferir y utilizar los fondos donados antes que el juez apruebe la donación?
Saludos y muchas gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 22 de junio de 2023 a las 10:54 am
Valeria:
Las donaciones pagan el mismo impuesto, sin importar si estas son en bienes físicos o en dinero. Lo que sí puede hacer la diferencia, es que en las donaciones en dinero, podrían estar exentas de impuesto y no es necesario el trámite de insinuación, dado que el SII acepta el pago directo de impuesto, en el Form. 50, asociado al monto donado. Esto incluso está indicado expresamente en la Circular N° 33/2021, que en la parte final indica: «7. Procedimiento para el pago del impuesto a las donaciones, efectuadas en dinero
Sin perjuicio de las modificaciones legales comentadas en las presentes instrucciones y las mejoras para declarar y pagar el impuesto, se hace presente que este Servicio ha dispuesto, desde hace algunos años, un procedimiento para el pago del impuesto a las donaciones efectuadas en dinero mediante la Resolución Ex. N° 21 de 2017, complementada por la Resolución Ex. N° 98 del mismo año y modificada por la Resolución Ex. N° 23 de 2019.
Previo a la regulación mediante las resoluciones que se emitirán ajustándose a las modificaciones incorporadas por la Ley, actualmente se permite declarar y pagar el impuesto a las donaciones efectuadas en dinero utilizando el Formulario 50, denominado “Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 50”, el cual se encuentra disponible en la página web de este Servicio.»
Se acepta que las personas naturales pueden efectuar donaciones exentas del impuesto y liberadas de la obligación de insinuación, cuando entre otros atributos:
Se podrá donar anualmente un monto de hasta el 20% de la renta neta global del donante (considerando todo tipo de ingresos, incluso Ingresos No Renta) obtenidos en el año comercial anterior a la donación.
El tope máximo anual de esta exención es equivalente a 250 UTM, determinadas al término del ejercicio comercial.
En reemplazo de la obligación de insinuación (proceso que puede tomar hasta un año) se incorpora el deber de informar al Servicio de Impuestos Internos las donaciones efectuadas a través de esta exención, a través de los medios electrónicos que esta institución debiese implementar mediante Resolución que dicte al efecto.
Pero en el caso planteado, la exención no se aplica, dado que supera el monto de las 250 UTM, por lo que otra alternativa es efectuar una donación revocable, pagando el impuesto en la forma antes indicada (en el form 50), sin el proceso de insinuación.
Sin embargo, el proceso específico para una donación irrevocable, es realizar el trámite de insinuación, aun cuando esta sea en dinero.
Si Ud. transfiere los dineros antes de recibir la aceptación de la donación, por parte del tribunal, los valores entregados serán una cuenta por cobrar.
Francisco
el 6 de junio de 2023 a las 12:17 pm
Estimado:
Mi madre el año recién pasado comenzó a vender parcelas que son de su propiedad como persona natural, por ende dado el desconocimiento del tema, tuvo que tributar una cantidad importante de dinero al fisco.
Mi consulta es: qué método se puede utilizar para poder seguir vendiendo este año y no tributar como persona natural y que no se limite el número de ventas por año. Saludos
Omar A. Reyes Ríos
el 8 de junio de 2023 a las 9:54 am
Francisco:
Los impuestos son una obligación que afecta a todos los contribuyentes, cuando se generan rentas gravadas. Lo que debe validar es cual es la situación de su madre al vender las parcelas, ya que si la propiedad dividida la adquirió hace más de cuatro años, quizás la tributación no es alta (podría rebajar hasta 8.000 UF y luego pagar el 10% sobre el saldo de utilidades obtenidas).
Distinto es el caso en que su madre tenga giro de vendedor de inmuebles construidos, situación que podría darse si las parcelas se entregan con caminos, cercos, redes públicas de servicios y otras habilitaciones, en cuyo caso, adicionalmente la venta será afecta a IVA.
OLY
el 14 de abril de 2023 a las 4:14 pm
Una viuda con hijos del primer matrimonio de su esposo e hijos propios tambien de un matrimonio anterior, ¿puede donar ( a una institucion de beneficencia) su parte de la vivienda que habita y que fue adquirida en vida de su esposo y ella?
Omar A. Reyes Ríos
el 14 de abril de 2023 a las 9:19 pm
Oly:
Una vez que los derechos hereditarios están asignados, según la posesión efectiva, cada heredero se transforma en copropietario. Estos derechos se pueden donar, pero hay que ver si tienen procesos especiales. Puede ver las alternativas de donación en https://www.sii.cl/contribuyentes/actividades_especiales/resumen_leyes_donaciones.htm
La institución beneficiaria debería tener clara la forma de recibir la donación, dado que se clasificaría en alguna de las normas existentes para recibir donaciones, incluso liberadas del trámite de insinuación y del impuesto a la donación.
Magaly
el 27 de febrero de 2023 a las 3:53 pm
Hola, hace unos años mi hermana casi pierde su casa por lo que yo la compre, ahora que ya esta mejor económicamente queremos vender esa casa y que la ganancia le sirva para dar de pie para una nueva vivienda, el problema es que ahora vivo en el extranjero entonces no se como darle ese dinero a mi hermana si solo pasárselo o debo hacer algo como una donación, y como funciona esto tributariamente, debo pagar impuesto?, debo pagar en 1 o 2 paises? Cabe destacar que la vivienda no seria mayor a 4000 uf, y considerando que la ganancia de esta venta “no seria Ingreso para mi”
De antemano gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 4 de marzo de 2023 a las 1:47 pm
Magaly:
Si Ud. como no residente en Chile vende la propiedad, tendrá que pagar el impuesto único que equivale al 10% de la utilidad obtenida. Salvo que la adquisición sea antes del 01.01.2004.
Como será un patrimonio suyo, el traspaso a su hermana, como un contribuyente no residente en el país, debería ser en base a lo que rija en su país de residencia. Con ello, Ud. podrá remitir el dinero a su hermana, pero como no es un patrimonio que sea afectado por la normativa chilena, su hermana deberá acreditar la calidad de donación y con ello justificar su origen. Esto no debería ser considerado como una renta para ella.
Carlos
el 16 de febrero de 2023 a las 6:27 pm
Hola Omar, mi padre vive en el exterior (USA) y me envia mensualmente una cantidad aproximada de 300 dolares, poco mas de 3000 dolares durante el año, he hecho declaraciones de renta debido a que he realizado compras y ventas de criptomonedas, pero nunca he declarado el dinero que me envia mi padre ya que no es una ganancia por trabajo o capital, es solo una ayuda familiar, ahora me surgio la duda, debo declarar ese dinero que me envian desde el exterior? de antemano gracias y saludos
Omar A. Reyes Ríos
el 17 de febrero de 2023 a las 9:44 am
Carlos:
Las ayudas no son rentas para los beneficiarios, pero hay que considerar también el entorno, en el sentido de ver si Ud. genera sus propias rentas, donde quizás la «ayuda» no es para solventar gastos básicos (por ejemplo, si Ud. está estudiando). Se denominan «donaciones de poca monta».
Se deben considerar como donaciones no gravadas con el impuesto del ramo, según al art. 18 N° 2 de la Ley de Donaciones, como lo ha manifestado el SII, por ejemplo, en el oficion N° 32, del 05.01.2023, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/otras_normas/2023/otras_normas_jadm2023.htm , que indica: «Conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la LIR y lo instruido por este Servicio(2), si el contribuyente alegare que sus ingresos se originaron en donaciones de poca monta recibidas, esto es, en ingresos no renta de acuerdo con el N° 9 del artículo 17 de dicha ley, deberá acreditar tal circunstancia mediante contabilidad fidedigna o, en caso de no encontrarse obligado a llevarla, por cualquier
medio de prueba legal.
De no acreditar el origen de los fondos en los términos referidos, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al impuesto de primera categoría según el N° 3° del artículo 20 o clasificadas en la segunda categoría conforme al N° 2° del artículo 42, atendiendo a la actividad principal del contribuyente, conforme lo dispuesto en el artículo 70 de la LIR.»
Nota 2: Circular N° 40 de 2021.
Rolando
el 28 de diciembre de 2022 a las 10:35 pm
Tengo una pregunta en mi mente, y a la luz de lo expuesto en las temáticas y en los comentarios.
Sucede que dos familiares míos me han mandado donaciones de forma recurrente este año, pero por la situación delicada de salud de mi familia han sido montos superiores a las 13,5 UTM entre los dos y recién me entero de esto ahora, estas donaciones que he recibido por lo que me he enterado ahora no estaban liberadas de la insinuación, ni habían sido insinuadas.
Por lo tanto, en vista de lo anterior, ¿declaro esas donaciones irregulares en la operación renta 2023 como otras rentas de fuente chilena o no declaro nada?, ya que aparte trabajo como dependiente en una empresa, pero aún así por los tremendos gastos de mi familia no alcanza, ya que hay un enfermo crónico y un discapacitado, entonces los gastos son enormes.
Omar A. Reyes Ríos
el 29 de diciembre de 2022 a las 1:06 pm
Rolando:
Ampliaremos el análisis para incluir las modificaciones a la norma de donación realizadas con recursos por los cuales el donante pagó impuesto a la renta, dado que puede ser el caso que ahora se puede aplicar a la situación que Ud. indica, donde el favorecido con la donación no es Ud., sino un tercero que está enfermo (Ud. actúa como administrador, pero el destinatario es otra persona).
El N° 8 del artículo 18, de la ley de Herencia y Donaciones, exime de impuesto a las donaciones realizadas por personas naturales con
recursos que han cumplido su tributación conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta; entendiéndose por “recursos” exclusivamente a “dineros”.
La norma legal expresa lo siguiente: «Art. 18. Estarán exentas del impuesto que establece esta ley las siguientes asignaciones y donaciones:
1.º …
…
8.° Las donaciones que realicen las personas naturales con recursos que han cumplido su tributación conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta y destinadas a cualquier fin, hasta el 20% de su renta neta global a que se refiere el artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o de las rentas del artículo 42 N° 1, en el caso de los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, correspondiente al año anterior a la donación. Para tales efectos, dentro de la base podrán considerar los ingresos no renta obtenidos el año comercial anterior sin perjuicio que el monto anual de esta exención no podrá superar el equivalente a 250 unidades tributarias mensuales determinadas al término del ejercicio comercial. En caso que estas donaciones se efectúen a los legitimarios en uno o varios ejercicios comerciales, todas las donaciones se acumularán en los términos del artículo 23 hasta por un lapso de 10 años comerciales, para cuyo efecto el legitimario deberá informar las donaciones conforme al siguiente inciso.
Las donaciones efectuadas en el respectivo ejercicio deberán ser informadas, dentro de los dos meses siguientes al 31 de diciembre de cada año, mediante medios electrónicos en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. El incumplimiento de este deber de información dentro del plazo señalado, importará la aplicación de una multa equivalente a una unidad tributaria anual por cada año o fracción de retraso en informar con tope de 6 unidades tributarias anuales.
A falta de regla especial, las asignaciones y donaciones de que tratan los números 1, 2, 3, 6 y 8 de este artículo estarán liberadas del trámite de la insinuación. Asimismo, estarán liberadas del trámite de insinuación las donaciones efectuadas por sociedades anónimas abiertas, siempre que sean acordadas en junta de accionistas y se efectúen a entidades no relacionadas conforme al número 17 del artículo 8° del Código Tributario.»
El SII en la Circular N° 33/2021 instruyó lo siguiente (lo remarcado es nuestro): «De acuerdo con el inciso segundo del artículo 18, y a falta de regla especial, las asignaciones y donaciones de que tratan los números 1, 2, 3, 6 y 8 del mismo artículo se liberan del trámite de insinuación.
Vale decir, además de encontrarse exentas del Impuesto a las Donaciones – cuando corresponda – se liberan del trámite de insinuación las siguientes donaciones indicadas en el artículo 18:
1.º Las que se dejen o hagan a la Beneficencia Pública Chilena, a las Municipalidades de la República y a las corporaciones o fundaciones de derecho público costeadas o subvencionadas con fondos del Estado;
2.º Las donaciones de poca monta establecida por la costumbre, en beneficio de personas que no se encuentren amparadas por una exención establecida en el artículo 2º;
3.º Las que consistan en cantidades periódicas destinadas a la alimentación de personas a quienes el causante o donante esté obligado por la ley a alimentar;
6.º Las destinadas exclusivamente a un fin de bien público y cuya exención sea decretada por el Presidente de la República;
8.° Las donaciones efectuadas por personas naturales con recursos que han cumplido su tributación y comentadas en el apartado 4.3.
Asimismo, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 18 se liberan del trámite de insinuación las donaciones efectuadas por sociedades anónimas abiertas, siempre que sean acordadas en junta de accionistas y se efectúen a entidades no relacionadas conforme al número 17 del artículo 8° del Código Tributario.»
Entonces, de acuerdo a lo anterior, cada donante podría aportar hasta 250 UTM por año, cuando acredite que ha tenido ingresos afectos a tributación y presente la declaración individualizando al donatario. Esto no debe generar el trámite de insinuación y debe ser realizada en dinero.
Daniel Diaz
el 24 de noviembre de 2022 a las 2:08 pm
Hola,
buenas tardes.
Primero que todo, muy bien artículo y aporte a la profesión y carrera tributaria. Se agradece este tipo de recursos.
Ahora bien, cual es el artículo y cuerpo legal que establece expresamente que solo se puede donar el 50% del patrimonio?
Omar A. Reyes Ríos
el 26 de noviembre de 2022 a las 1:44 pm
Daniel:
A las donaciones, se le aplican las mismas reglas que el legislador dispuso en el Código Civil para la herencia, así, en el articulo 1184, se señala: “Art. 1184. La mitad de los bienes, previas las deducciones indicadas en el artículo 959, y las agregaciones que en seguida se expresan, se dividirá por cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios, según las reglas de la sucesión intestada; lo que cupiere a cada uno en esa división será su legítima rigorosa.
No habiendo descendientes con derecho a suceder, cónyuge sobreviviente, ni ascendientes, la mitad restante es la porción de bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio.
Habiendo tales descendientes, cónyuge o ascendientes, la masa de bienes, previas las referidas deducciones y agregaciones, se dividirá en cuatro partes: dos de ellas, o sea la mitad del acervo, para las legítimas rigorosas; otra cuarta, para las mejoras con que el difunto haya querido favorecer a su cónyuge o a uno o más de sus descendientes o ascendientes, sean o no legitimarios, y otra cuarta, de que ha podido disponer a su arbitrio.”
Por ello, el máximo que un donante puede entregar en donación a un heredero, es hasta el 50% de su patrimonio. Si no es heredero, lo que puede donar es hasta el 25% de su patrimonio, que es la cuarta de libre disponibilidad.
Daniel
el 28 de noviembre de 2022 a las 11:15 am
Muchas gracias por su pronta y efectiva respuesta.
Ahora bien, si una persona dona el 25% de su patrimonio a título de la cuarta de libre disposición, dicha donación es considerada revocable o irrevocable?
Omar A. Reyes Ríos
el 1 de diciembre de 2022 a las 2:48 pm
Daniel:
Eso lo define Ud. como donante, dado que será revocable si el donante mantiene siempre la condición de anular la acción a su voluntad; en cambio, cuando se dona en forma definitiva, es decir, no se puede revertir por la voluntad del donante, ello se considera irrevocable.
Anyela Catalan
el 14 de octubre de 2022 a las 1:28 pm
Estimado
somos 7 hermanos y uno fallecido y mi padre vivo nos dio en vida la parte de mi madre la cual es una hectarea cada uno ya se hizo la escritura donde mi padre sede y renuncia a su parte en ese predio… mi padre es heredero de mi hermano y el quiere donar unos terrenos de 1000 m2 cada uno una de las familias es una mujer que tiene muchos hijos que sufrieron abuso de su padre y este prendio fuego a la casa en la cual murieron 2 niñas y una quedo muy afectada pero con vida… y las otras familias estan en situaciones de vulneracion … como se puede hacer para donarles???? debemos firmar todos los hermanos o solo mi papa ???
Omar A. Reyes Ríos
el 15 de octubre de 2022 a las 12:26 pm
Anyela:
Si su padre tiene bienes a su nombre, incluyendo lo que heredó de su hijo fallecido, entonces puede donar hasta el 25% de su patrimonio a terceros. Se debe realizar en un proceso judicial de insinuación.
Distinto sería si se donará dinero, ya que ello no requiere la insinuación (trámite legal), pagando el impuesto que proceda (según los montos donados) y con ello quizás el donatario (el que recibe el dinero), podría adquirir los bienes en una compraventa normal.
Juan
el 26 de diciembre de 2022 a las 9:26 pm
Para que se aclare toda duda:
¿Por qué no sería necesaria la insinuación para las donaciones en dinero, aunque se hagan por transferencia bancaria? Tengo unas teorías, pero voy a citar lo siguiente:
Artículos del código civil:
Art. 1386. La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.
Art. 1440. El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
Art. 1443. El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.
Art. 565. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.
Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.
Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas.
Art. 566. Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.
Art. 567. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.
Exceptúanse las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 570.
Art. 575. Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles.
A las primeras pertenecen aquellas de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan.
Las especies monetarias en cuanto perecen para el que las emplea como tales, son cosas fungibles.
Art. 576. Las cosas incorporales son derechos reales o personales.
Art. 577. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.
Fuente que sería bueno adaptarla al contexto de la legislación nacional para evitar discrepancias, ya que ese texto podría ser clave, ya que podrían haber operaciones que moralmente sean donación, pero que legalmente o al menos tributariamente no calcen como donación, simplemente, por el hecho de que el dinero cuando se pone en el banco, no sé como decirlo, como que pasa a ser garantía del banco, al menos hasta que se retira, porque creo que las captaciones cubren las colocaciones, es decir que al menos parte del dinero depositado por los clientes va para préstamos a otras personas y empresas y de ahí queda un encaje fraccionario, pero no me quiero extender mucho, y estos procedimientos son completamente normales en la banca y en las cooperativas de ahorro y de crédito, incluso hay garantía estatal en un 100% en las cuentas corrientes, vistas y de ahorro de giro incondicional que tengan los bancos, así que por mi parte no tengo nada que temer por eso.
Dije lo anterior para fundamentar el por que una dádiva por transferencia bancaria no sería donación, y por ende no tendría riesgo de nulidad, y posiblemente pagaría impuestos generales en el peor de los casos, salvo que el SII y los tribunales digan otra cosa, sería bueno hacer un trabajo más extenso sobre esto en base a estos nuevos antecedentes que cito, pero la pregunta es la siguiente ¿cómo dono grandes cantidades de dinero por transferencia bancaria si no es necesaria la insinuación supuestamente y no se pueden emitir boletas, ni facturas ya que en estos casos no son ventas, ni prestaciones de servicios?, como que hay una contradicción ahí, lo que sería un tremendo vacío legal en la actual legislación chilena.
Bueno, estas son mis dudas.
Espero una respuesta.
Muchas gracias.
Que tengan un próspero Año Nuevo.
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de diciembre de 2022 a las 7:35 pm
Juan:
Como Ud. lo indica, en la entrega de dinero como regalo, efectivamente hay una donación y ello debe cumplir con las normas legales, entre esas el pagar impuesto. No son prestaciones de servicios, por lo que no hay comprobante tributario que emitir (boletas o facturas).
También agregar que el donatario (el que recibe el regalo), seguramente podría incluso requerir la acreditación del origen de los recursos que utilizará para otros fines (inversiones, pago de deudas, mantención, etc.), lo que claramente requerirá demostrar la existencia de la donación, con lo cual el SII requerirá, cuando proceda, el pago del tributo correspondiente y la plena identificación del donante.
Juan
el 27 de diciembre de 2022 a las 6:13 pm
En base a los artículos que cité anoche y que aún no han sido publicados, una donación en dinero cuando no está liberada de la insinuación sí requiere de ésta, aunque sea una transferencia bancaria, ya que se estarían cediendo derechos personales del donante por interposición de persona, es decir, por el banco el cual aprobaría una transacción al donatario, o la rechazaría, por ejemplo si el donante no tiene saldo en su cuenta, o si el donatario superó el límite de los abonos mensuales, por ejemplo. Y los derechos personales son cosas incorporales, y a su vez las cosas incorporales son bienes, y el art. 1386 del código civil dice que una donación entre vivos es una transferencia de bienes irrevocable que otra persona acepta, y no me voy a extender mucho más, porque creo que he hablado lo suficiente.
Así que en el futuro cercano veo bien difícil donar y bien difícil que las personas reciban donaciones en el futuro, no hay en el aspecto anterior ningún vacío legal, pero es imposible que una ayuda no aumente el patrimonio, salvo que los regalos sean de otra forma como alojamiento, comida, servicios, cosas que el beneficiario no tenga que pagar de su bolsillo, creo que esa es la única forma de no aumentar el patrimonio, como vivir y depender de los padres, aunque sea por un tiempo.
Sin más, me despido.
Muchas gracias.
P.D.: Pueden editar el otro post y dejar solo las citas del código civil, aunque es meramente opcional esta última petición.
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de diciembre de 2022 a las 7:40 pm
Juan:
Si hay donación y se realiza de acuerdo a la normativa, ello sí se puede realizar y es una actuación lícita. Uno puede donar cuando acredita un patrimonio, para que se proteja a los herederos del donante, dado que no se podrá realizar una donación más allá del 50% del patrimonio demostrable del donante. Obviamente, como ya lo hemos comentado, cumpliendo las exigencias legales, como el proceso judicial de insinuación y el pago del impuesto de donación, más las comunicaciones que sean exigidos por el organismo fiscalizador tributario (SII).
Conrado
el 20 de septiembre de 2022 a las 12:38 am
Hola Omar, olvide decir, sobre mi pregunta anterior, Que es con el fin de que los bienes paguen el menor impuesto posible y la empresa con su capital perdure en el tiempo, de antemano muchas, Gracias
Omar A. Reyes Ríos
el 20 de septiembre de 2022 a las 8:31 am
Conrado:
Hasta ahora, quizás el menor impuesto lo paga al heredar los bienes, dado que la base de cálculo es el avalúo vigente a la fecha de muerte del propietario y obviamente forma parte de la masa hereditaria.
Conrado
el 20 de septiembre de 2022 a las 12:30 am
Hola Omar! Como estas, excelentes explicaciones, mi pregunta es, un padre y una madre pueden donar dinero y propiedades a una empresa familiar con sus hijos, para que los vienes queden en dominio de esta, en caso de fallecimiento, y tambien para darles movimiento en vida (ventas, inversiones, etc), en el cual los socios son los mismos padres, mas 2 hijos con participación en partes iguales?, Gracias, Saludos!
Omar A. Reyes Ríos
el 20 de septiembre de 2022 a las 8:27 am
Conrado:
No es posible la donación a empresas, en el caso planteado.
Lo que quizás deberían analizar, sería el aporte a dicha empresa (cuidado con los valores, ya que al menos debería ser al valor de mercado, ya que el SII considera que ello corresponde a una enajenación).
El paso sería donar los derechos y el dinero, si se cumplen las restricciones (hasta el 50% del patrimonio del donante) y luego los hijos hacen el aporte a la empresa.
Pero quizás lo más conveniente es que los padres presten el dinero a la sociedad, lo que en caso de fallecimiento será parte de los bienes heredables.
Por ello, la recomendación es realizar un análisis mayor, no recomendándose el aporte directo o incluso la donación.
Mariana
el 16 de agosto de 2023 a las 9:30 am
Hola buenos días,
Mi padre me quiere realizar una donación de dinero por Ka venta de unas acciones que realizó, me podría indicar los pasos a seguir o tengo que contratar un abogado para esto.
Supera las 250 UTM.
El traspaso de dinero entre cónyuge también tiene que ser declarado?.
Gracias y felicitaciones por esta iniciativa que nos aclara mucho.
Omar A. Reyes Ríos
el 16 de agosto de 2023 a las 6:12 pm
Mariana:
En el caso de donaciones en dinero, no es necesario el proceso de insinuación, pero sí debe pagar el tributo que corresponde, realizando ese trámite en el SII. La podemos ayudar, si se contacta con nosotros contacto@circuloverde.cl
En el caso de dineros entregados al cónyuge, ello se debe documentar adecuadamente (trazabilidad), para tener la justificación del origen de los recursos. No es necesario el proceso de donación, dado que el SII acepta la justificación de cualquier de los cónyuges.
Priscilla
el 11 de septiembre de 2022 a las 8:46 pm
Hola
Mi madre quiere depositarMe una alta cantidad de dinero (1600 UF) ya que ella no cuenta con cuentas bancarias para ese dinero, necesito hacer algún trámite previo al traspaso de dinero? Por ser elevado
Omar A. Reyes Ríos
el 12 de septiembre de 2022 a las 9:46 am
Priscilla:
No entrega mayores antecedentes, pero asumimos que ese dinero sigue siendo de propiedad de su madre, que debe tener el respaldo del origen del dinero. Lo que puede tener como respaldo, es un mandato, escrito, donde su madre le entregue las instrucciones para que Ud. tenga el dinero y seguramente pague sus deudas, gastos y otros, actuando como mandatario.
En caso de fallecimiento del mandante (su madre), el saldo del valor será parte de la masa hereditaria. Al contrario, si Ud. fallece, el monto no será parte de la masa hereditaria, ya que es un dinero que es de un tercero (su madre). Por ello, es importante que exista el mencionado mandato.
Claramente, el monto no puede utilizarlo en su beneficio, dado que es de su madre. Si así lo hiciera, sería por un regalo, que legalmente se conoce como donación, lo cual debe ser informado y se paga un impuesto en base al monto y a la relación del donante con el donatario (impuesto a la donación).
Luis
el 22 de agosto de 2022 a las 10:00 am
Me donaron un auto pero me di con la sorpresa que tiene orden de captura debido a una deuda tributaria de la persona que me dono y en la notaria no me lo hicieron saber, como puedo hacer en ese caso
Omar A. Reyes Ríos
el 22 de agosto de 2022 a las 9:36 pm
Luis:
La orden de captura no es algo legal, quizás puede ser un embargo, por la existencia de una deuda. Si el vehículo no es del deudor y ha sido válidamente traspasado, deberá acreditarse esa situación en el tribunal. Si el vehículo tenía prohibición de traspaso (por cualquiera de las opciones legales), el proceso estaría viciado y ello lo debe analizar legalmente.
Alvaro
el 25 de junio de 2022 a las 2:35 am
Hola.
Consulta. Una propiedad que fue comprada por 3 hermanos en partes iguales, pero uno de ellos ya no quiere tener parte en ella, y tampoco la quieren vender. Puede donar su tercio a uno de sus hermanos???….es necesario que los 3 firmen y/o participen del tema o es suficiente con la participación de los 2 involucrados, el que dona y el que recibe???…esto dado que la relación entre ellos nos es buena y en el fondo un hermano ya no quiere tener relación con esa propiedad pero quiere ceder su 1/3 a unos de ellos quedando este con 2/3 y el otro con su 1/3 original.
Omar A. Reyes Ríos
el 25 de junio de 2022 a las 10:21 am
Alvaro:
El hermano que no quiere mantenerse como copropietario, puede donar (en un proceso legal) o vender sus derechos, para lo cual no es necesario que participen el resto de los comuneros. Se relaciona solamente con el donatario (quien recibe la donación, que se demora más de seis meses en su tramitación legal) o la compra, que se escritura directamente en una notaría y luego se inscribe en el registro de Bienes Raíces. Esto último obviamente tiene un precio, que a lo menos debería ser el costo actualizado de la compra.
Francisco Fernandez
el 7 de abril de 2022 a las 1:59 pm
Estimado Señor: quisiera hacer una consulta muy concreta:
El artículo 16 del DFL 2 de 1959 establece que las viviendas sociales que sean objeto de donación serán excluidas de la aplicación del Impuesto de Herencias, Asignaciones y Donaciones. El inciso segundo establece los requisitos que deben cumplir estos bienes.
Las preguntas son, entonces:
¿Cuántos DFL 2 puede donar una persona exentos del impuesto señalado?
¿Puede donarse a nietos y gozar de exención?
¿Puede donarse a un tercero no heredero (un amigo por ejemplo) y gozar de la exención?
Omar A. Reyes Ríos
el 7 de abril de 2022 a las 10:02 pm
Francisco:
El beneficio es para «viviendas sociales», por lo que hay que considerar lo indicado en el DFL N° 2, de 1959, en el inciso segundo de su artículo 1°: «A los beneficios para las «viviendas económicas» que contempla el presente decreto con fuerza de ley, solamente podrán acogerse las personas naturales, respecto de un máximo de dos viviendas que adquieran, nuevas o usadas. En caso que posean más de dos «viviendas económicas», los beneficios solamente procederán respecto de las dos de dichas viviendas que tengan una data de adquisición anterior. Esta limitante se aplicará para las personas naturales que adquieran la totalidad del derecho real de dominio sobre el inmueble o una cuota del dominio en conjunto con otros comuneros.»
Por ello, el beneficio de no pagar impuesto por la donación, solamente favorece, siempre que corresponda, a los dos primeros bienes que el donante tenga, partiendo por los más antiguos. Por ello, solamente podría liberar de la aplicación del impuesto la donación que esté dentro de las mencionadas dos primeras viviendas (siempre que sean adquiridas nuevas o construidas por el donante). En otras palabras, sólo puedo tener como máximo dos «viviendas sociales».
Si el beneficio procede, no importa el beneficiario, pudiendo ser heredero o no.
El texto del mencionado artículo 16 indica (lo remarcado es nuestro): «Artículo 16. Las «viviendas económicas» y los derechos reales constituídos en ellas, que se transmitan en Sucesión por causa de muerte o sean objeto de donación, serán excluídos de la aplicación del Impuesto de Herencias, Asignaciones y Donaciones, y su adjudicación no estará afecta al impuesto establecido en el N.o 10 del artículo 7.o del decreto con fuerza de ley N.o 371, de 1953.
Las exenciones establecidas en el inciso anterior se aplicarán únicamente cuando los causantes o donantes hayan construido las viviendas económicas o las hayan adquirido en primera transferencia, y en el primero de los casos siempre que el causante las haya construido o adquirido con anterioridad de a lo menos 6 meses, a la fecha del fallecimiento.»
Juan
el 26 de septiembre de 2021 a las 7:23 pm
Ahora recién entiendo porque las donaciones que no cumplen los requisitas son nulas como un todo, no solo son nulas como donación, sino como transacción, es decir es nulo todo el acto o todos los actos desde el principio, y ahora entiendo porque tampoco pueden ser revocables, porque sino todos chilenos y extranjeros residentes podrían darle una comisión al «donatario» para dejar sin efecto la donación, cosa que la legislación chilena es clara y no lo permite, era solamente usar un poco la lógica, porque un acto nulo si es nulo de por sí no puede anularse, ni sanearse de esta forma, por lo tanto he llegado a la conclusión de que a menos que se devuelva el total de lo donado de forma irregular esa devolución no valdría como tal, sino que sería otra donación gratuita pero del «donatario» al «donante» original, solo si se devuelve parcialmente un monto al momento como tras una compra del supermercado no habría donación, pero si el hijo o la hija se queda con el vuelto de la compra del dinero del padre, lo que quede sería donación.
No es necesario responder las preguntas pendientes, porque creo que han quedado fuera de lugar, sería bueno contestar si estoy en lo cierto o no en esto último, porque creo que até todos los cabos sueltos.
Omar A. Reyes Ríos
el 26 de septiembre de 2021 a las 7:34 pm
Juan:
Ok.
Siempre hay que mirar el efecto par quién recibe el valor, ya que si no es donación o préstamo, sería una renta. Ahora, si son montos menores, es posible que estén dentro de las ayudas básicas no consideradas como ingreso tributable, ya que no aumenta el patrimonio del beneficiario de ésta (lo recibe para financiar gastos).
Juan
el 26 de septiembre de 2021 a las 5:45 pm
Faltó resolver algunas de mis inquietudes, preguntaré de otra forma:
Una «donación» o varias «donaciones» que no se han insinuado sé que son nulas sobre los dos centavos según el artículo 1401 del código civil, y también no vale como revocable si no se ha escriturado según el artículo 1137 del mismo texto, pero esa «donación» o esas «donaciones» ¿pueden quedar como renta si el «donante» las revoca verbalmente y pide una compensación o comisión por lo otorgado aunque sea de 1 peso el monto? y ¿será necesario algún inicio de actividad si fuere el caso para el futuro «exdonante» y futuro «exdonatario» si llega a ocurrir todo esto y si fuere posible en este hipotético caso?, porque quizás si la donación o las donaciones son nulas, por mera voluntad del «donante» o de forma consensuada entre el «donante» y el «donatario» quizás pueda revocarse el «acto», ya que al ser nulo en estos hipotéticos casos, lo que queda nula o nulas son las donaciones, pero eso quizás no significa que no pueda arreglarse de esta manera, salvo que haya un muy buen argumento para refutar esta idea y que esté tanto en el DFL-1 30-MAY-2000, como en la ley 1552, la ley de renta o el código tributario, pero no he encontrado un texto explícito al respecto, por otra parte cuando el artículo 63 de la ley 16.271 habla de donaciones encubiertas no creo que aplique si estas se convierten en renta de acorde al texto anterior, tampoco encontré un nexo claro de esto en la ley 19.913, ya que no contempla, al menos de forma explícita este truco que podría ser legal para convertir una donación o múltiples donaciones nulas en renta solo por anular la gratuidad de la donación, creo que es cuestión de investigar, el texto está, pero requiere de múltiples interpretaciones y escudriñamientos, pero he investigado bastante, pero obviamente puedo estar equivocado.
Ojalá pueda responder esta pregunta, porque a más de alguien podría sacarlo de apuros o podría evitarle cometer un error a alguien, de ser desmentidas estas preguntas refutar punto por punto con los artículos correspondientes, se entenderá perfectamente.
Otro punto que se me olvidó citar es que la nulidad de una o varias donaciones solo debe ser declarada por el juez correspondiente, de ahí a que mientras no haya declaración de nulidad se pueda hacer un acuerdo para terminar con la gratuidad de la donación o de las donaciones con el fin de que pueda tributar como renta, aunque eso signifique para el contribuyente tener que rectificar declaraciones de renta previas si fuere el caso.
Creo que sería bueno actualizar la guía de las donaciones a la vista de estas nuevas inquietudes y conocimientos, aunque sea preliminar en un principio.
Me despido.
Muchas gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 26 de septiembre de 2021 a las 7:14 pm
Juan:
Aquí la preocupación debe ser del donatario, ya que será éste el que debe acreditar el origen de las rentas con las cuales financiará quizás compra de activos, pago de pasivos o incluso gastos de vida. Si tiene la justificación, obviamente tendrá que acreditarla y no sirve una simple declaración jurada en tiempo presente, sino documentos donde quede claramente cuál es el origen de los recursos y los destinos que se le darán (por ello no compartimos lo que Ud. indica de que pasados varios años, alguien se desdiga de un regalo o una donación). En cifras altas, claramente estará el ánimo del Estado de perseguir el pago de los impuestos que correspondan. En cifras pequeñas, como lo que que Ud. indica en algunos comentario, ayudas de gastos de vida para familiares, no es un fin del Estado perseguir la tributación de dichas acciones. Recordar que la prescripción tributaria es hasta seis años en el extremo, de acuerdo a la indicado en el Código Tributario.
Omar A. Reyes Ríos
el 26 de septiembre de 2021 a las 7:09 pm
Juan:
No entendemos cuál es su fin con las muchas consultas que realiza, de cosas supuestas y de eventuales efectos. Si una cifra llega al patrimonio de una persona, ésta tendrá que acreditar cuál es el origen, al menos en el ámbito tributario. Si ello no es una donación, no es un préstamo, claramente hay un incremento patrimonial, de acuerdo a la definición de renta y debería ser incorporado como ingreso anual, sujeto a los impuestos que procedan.
Legalmente no tenemos otra opción, ya que si el que entrega los valores no tiene un documento para acreditar que ello es un préstamo, por ejemplo, no tendrá título ejecutivo para solicitar su restitución. Ahora si nunca fue un préstamo y se entrega como regalo, claramente para el receptor ello es una renta tributable.
Por ello, las ayudas que Ud. indica, donde un padre entrega ayudas a sus hijos, ello obviamente no son rentas, en la medida que estén quizás destinadas a solventar gastos de vida de ellos. Si por el contrario, son sumas relevantes, claramente ello deberá documentarse adecuadamente, ya que o son donaciones o son préstamos.
Saludos,
Juan
el 24 de septiembre de 2021 a las 3:34 pm
Una última duda en base a estos artículos del código civil y hago la pregunta:
Art. 1386. La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e
irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.
Art. 1440. El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una
de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de
ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
En base a estos dos artículos, ¿cuál es el sentido de la palabra utilidad y por ende de gratuidad para que haya donación?, ¿cuál es el sentido natural y obvio de la palabra utilidad del artículo 1440?, ¿provecho, beneficio, interés?, ¿en qué sentido?, porque yo creo que es solamente si es para inversión, ahorros o gastos exclusivos del beneficiario, ¿o será que tiene que armonizar con la segunda parte que se refiere al contrato oneroso siendo meramente un modo de comparación o equiparación de las expresiones gratuito y oneroso?, porque de ser esto último, ¿podría decirse que igualmente es donación algo que se da hacia otra persona aunque esta última no lo aproveche para sí misma en un 100%?, lo que sí tengo claro es que no habría contrato gratuito, ni oneroso si de común acuerdo se le devuelve parte del dinero otorgado dentro del año, o incluso dentro del mes, aunque quizás baste con devolver una parte del dinero para que no haya donación, y no todo, porque sino el contrato sería oneroso, o en su defecto gratuito dependiendo del caso, esto creo que solo sería aplicable para personas naturales sin giro comercial, ni iniciación de actividades, porque sino por lo que he leído para las empresas en estos casos habría donación y una contraprestación que podría ser gasto rechazado, pero yo me estoy centrando en las personas naturales sin giro comercial, ya que hay mucho padre que les da dinero a sus hijos y luego estos le dan el vuelto, por ejemplo de la compra de supermercado, muchas veces compras hechas en efectivo lo que suele ser un dolor de cabeza para el contribuyente acreditar las devoluciones de dinero correspondientes, más aún cuando no hay boletas, recibos de pago, ni respaldos de por medio.
¿Qué se puede hacer en estos casos para acreditar que no hay donación? Porque tampoco sería un préstamo ya que requiere un contrato de mutuo de dinero y pagar el impuesto a los timbres y estampillas, aparte de devolver íntegramente el dinero en el plazo correspondiente si lo hay. Más bien sería un servicio, y lo que sobre de dinero sería renta para el que lo recibe, pero ¿qué papeles serían necesarios para que la gente se evite un dolor de cabeza con estas ayudas que dan por ejemplo los padres a sus hijos y que no son donación por las implicancias?, ya que parte del dinero sería para que el hijo le comprara alimento o ropa al padre o a la madre, por ejemplo, y el hijo o la hija se queda con una fracción del dinero que puede ser mayor o menor según sea el caso, ¿bastará con que se acrediten esas rentas solo con los extractos bancarios con los recibos de transferencias y los giros de cajeros automáticos en el peor de los casos para estas personas?, o ¿será necesaria una declaración jurada notarial de ingresos además para aquello?, ¿qué otros papeles y trámites serían necesarios en aquellos hipotéticos casos?
Espero sus respuestas después de reflexionar un poco sobre estos asuntos.
Omar A. Reyes Ríos
el 25 de septiembre de 2021 a las 10:01 am
Juan:
Básicamente el tema de utilidad está referido a que no se genere una contraprestación por el acto de entrega que hace una parte. Así, la gratuidad no requiere que el receptor entregue nada a cambio (trabajo, dinero, especies). Por ello, esa acción de entrega no tiene una contrapartida, es decir, no le cuesta nada al beneficiario, el que recibe la utilidad. Por ello, en general, la donación es una acto gravado con impuesto, por ejemplo, requiriendo en general la tramitación respectiva para validar que el donante tiene las atribuciones para ello y además el patrimonio para efectuar tal entrega, a título gratuito que significa una utilidad para el receptor.
En el caso de encargos, donde por ejemplo, un padre entrega una suma de dinero para que un hijo o un tercero la administre para realizar ciertos encargos por cuenta del mandante, la contrapartida será la rendición de ese mandato. Esto efectivamente puede ocurrir y sin la debida documentación. En montos y acciones pequeñas, claramente no es de uso realizar el mandato y la rendición. En cifras más altas, por ejemplo, el administrar un monto importante de dinero para que el mandatario financie todos los gastos de vida del mandante, claramente hay que tener la rendición, ya que hay que dar cuenta de la ejecución del mandato (incluso el mandante puede fallecer y quedar valores pendientes que devolver que serían parte de la masa hereditaria).
En cuanto a los préstamo, efectivamente ellos pueden ocurrir, pero estarán afectos al impuesto de Timbres y Estampillas solamente cuando el contrato conste en algún documento (pagaré, mutuo, contrato). Si no hay documento, no se devenga el tributo. Por ejemplo, puede buscar la sentencia del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero (TTA), RUC N° 15-9-0001779-8, del 30-01-2020.
Juan
el 25 de septiembre de 2021 a las 1:21 pm
Eso quiere decir que hasta las 13,5 UTA en el año incluyendo las rentas por otros conceptos no habría problema al devolverle una parte de la ayuda dada de común acuerdo, obviamente hablando de la contraprestación correspondiente, siempre y cuando las devoluciones de dineros parciales y lo que haya recibido uno en su conjunto fueren inferiores a 13,5 UTA en el año calendario en curso, ¿o me equivoco? Porque eso es lo que parece que da a entender por lo leído y lo que infiero. ¿O son 2 UTA como máximo al año junto con las demás rentas de acorde al artículo 27 de la ley de renta? Porque si es este último caso mucha gente podría estar en problemas por aquello, aunque no necesariamente.
Es fundamental una respuesta que vaya directo al grano para que la gente haga los trámites legales necesarios de ser necesario para que se eviten malos ratos a futuro, porque el SII va a pedir todas las declaraciones de los ingresos no renta a partir del 2022 para la operación renta 2023, entonces supongo que también va a pedir las declaraciones de los reembolsos de las compras y de los servicios, cosa que encuentro que está bien, pero eso significa que se van a tener que mantener todos los comprobantes de reembolsos a mano.
Así que al final se cierra la llave de las donaciones irregulares en 2022, pero si se recibe dinero y se devuelve de mutuo acuerdo parte del dinero dentro de los 30 días, por ejemplo CL$1 ya no habría donación, porque esa sería una contraprestación y no habría gratuidad, esto último no causaría problemas si junto con las rentas recibidas no superan las 13,5 UTA al año o las 13,5 UTM en su defecto, pero si superan las 13,5 UTA en el año ¿cómo se deben declarar esas ayudas con la acreditación de la o las contraprestaciones correspondientes?
Por último, ¿pueden sucesivas donaciones anteriores, incluso de varios años anteriores convertirse en renta por el solo hecho de devolver una parte del dinero al donante aunque sea CL$1? Si fuere así ¿cómo se puede hacer?, si no es posible en los casos en que ha pasado mucho tiempo, ¿cuál es el plazo para hacerlo?, ¿dentro del mes, dentro del año calendario o al siguiente mes o año calendario?
Porque esto le puede solucionar el problema a muchos chilenos y extranjeros residentes.
Espero comprensión.
Espero sus respuestas.
Me despido.
Muchas gracias.
Juan
el 25 de septiembre de 2021 a las 4:51 pm
Por último, con respecto a las preguntas anteriores, ¿se puede convertir en renta(s) una o múltiples «donaciones» irregulares (sin escrituras, ni insinuación, ni liberadas de este último trámite) con el solo hecho de que el «donatario» le devuelva una fracción del dinero otorgado al «donante», aunque sea CL$1 como «contraprestación» por toda la ayuda que haya dado por años sin haberla escriturado, ni haberla insinuado nunca cuando se supone que sería necesario en este hipotético caso?, esto va conectado por mis preguntas anteriores, porque creo que las personas podrían revocar de común acuerdo «donaciones» irregulares y convertirlas en renta anulando la gratuidad que es requisito clave de las donaciones, si fuere así ¿qué plazo es válido para hacerlo?, ¿o cualquier plazo vale?, ya que se supone que la donación solo tiene efecto cuando el juez la ha autorizado, por lo tanto si una persona llega a acuerdo con los parientes y le devuelve $1 como contraprestación por toda la ayuda recibida por años es de suponer que automáticamente las «donaciones» irregulares se convertirían en renta, ya que solo por esta acción quedarían revocadas, porque ya no serían gratuitas, porque el «donante» de común acuerdo le pidió al «donatario» que lo compensara por las múltiples ayudas por el monto que sea o por el que puede pagar el «donatario», ¿está bien mi deducción o hay algo más que decir al respecto?
Por favor, considerar todos estos detalles aunado a mis 2 preguntas previas y citar los artículos correspondientes que afirman o refutan esta teoría, porque no encontré nada al respecto ni siquiera en el código civil, ni en la ley de renta, lo único que encontré fue el inciso segundo del artículo 24 del código tributario, pero creo que es aplicable solo para las empresas:
«Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, se entenderá que existe una contraprestación cuando en el lapso que media entre los seis meses anteriores a la fecha de materializarse la donación y los veinticuatro meses siguientes a esa data, el donatario entregue o se obligue a entregar una suma de dinero o especies o preste o se obligue a prestar servicios, cualquiera de ellos avaluados en una suma superior al 10% del monto donado o superior a 15 Unidades Tributarias Mensuales en el año a cualquiera de los nombrados en dicho inciso.»
Para los que se rigen por la ley 16.271 no hay un monto mínimo de contraprestación, ni siquiera se habla de desproporción al respecto, ni en la ley 16.271, ni en el código civil, ni en el código de procedimiento civil, solo encontré el artículo 63 inciso primero que aquí lo cito:
Art. 63. El Servicio de Impuestos Internos podrá investigar si las obligaciones impuestas a las partes por cualquier contrato son efectivas, si realmente dichas obligaciones se han cumplido o si lo que una parte da en virtud de un contrato oneroso guarda proporción con el precio corriente en plaza, a la fecha del contrato, de lo que recibe en cambio. Si el Servicio comprobare que dichas obligaciones no son efectivas o no se han cumplido realmente, o lo que una de las partes da en virtud de un contrato oneroso es notoriamente desproporcionado al precio corriente en plaza de lo que recibe en cambio, y dichos actos y circunstancias hubieren tenido por objeto encubrir una donación y anticipo a cuenta de herencia, liquidará y girará el impuesto que corresponda.
Quizás la parte de los acreedores y de los contratos del código civil diga algo al respecto, pero es muy vago y necesitaría varios días para investigar y procesar lo leído, aparte de que puede tener múltiples interpretaciones y obviamente no puede haber margen de error en aquello.
Por último, en qué línea del formulario 22 me correspondería declarar las rentas de las «donaciones» revocadas en caso de que se anule la gratuidad de común acuerdo, y qué porcentaje debe ser el reintegro para el «donatario» de acorde a todo lo que he preguntado en estas 3 últimas preguntas para que no haya lesión enorme si aplica eso, porque por lo que he visto no aplicaría para personas naturales sin giro comercial.
Me despido.
Espero sus respuestas.
Muchas gracias.
Juan
el 25 de septiembre de 2021 a las 10:00 pm
Una última cosa que se me olvidó citar, ¿habría algún problema como la obligación de iniciar actividades en el SII en los casos que se llegue a concretar cualquiera de las situaciones en las que se revocan «donaciones» irregulares por el solo hecho de compensar o recompensar al «donatario» por lo que se hubiese recibido por años hasta la actualidad?, porque al no ser donación y ser renta habría lucro, tanto para el futuro «exdonatario» como para el «exdonante», ¿o no sería negocio, ni actividad comercial en estos casos?, es muy importante contestar esta pregunta junto con las dos anteriores, ya que esto podría formar un precedente tributario para el futuro y sería bueno aclararlo ahora para que la gente no cometa ningún error, menos una ilegalidad, porque las cosas no son tan fáciles y mucha gente no tiene tiempo para esperar a que el SII conteste en Enero o Febrero de 2022 estas cuestiones, incluido yo.
Espero su respuesta.
Muchas gracias.
Hasta la próxima.
Omar A. Reyes Ríos
el 26 de septiembre de 2021 a las 7:24 pm
Juan:
Recibir donaciones o ayudas no es una actividad comercial o industrial o profesional que obligue a la persona a realizar el inicio de actividad, que está normada por el art. 68 del Código Tributario.
Juan
el 25 de septiembre de 2021 a las 10:02 pm
Quise decir compensar al «donante» en la respuesta anterior.
Disculpas.
Muchas gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 26 de septiembre de 2021 a las 10:55 am
Juan:
Si, ya que el donatario recibe el beneficio sin tener que compensar al donante.
Juan
el 7 de septiembre de 2021 a las 7:54 pm
Una última pregunta que no he hecho y que sería bueno saber:
¿Cómo tributa una ayuda de un pariente cercano de entre 2º y 4º grado de parentesco a un padre o una madre de familia, pero a través de un hijo o de una hija del padre o madre respectivo? Hago esta pregunta considerando en el ejemplo ficticio de que el padre o la madre tenía deudas millonarias y ningún activo de valor, y el hijo o la hija no hizo ningún trámite de escritura, ni de insinuación, siendo meramente un testaferro, el dinero tiene como fin en el ejemplo alimentar al padre o a la madre, pagar las cuentas básicas que antes solía pagar el padre o la madre, y mantener a toda la familia como lo hubiese hecho el padre o la madre, dineros provenientes en el ejemplo de un pariente entre el 2º y 4º grado de parentesco sin más intermediarios que el hijo o la hija correspondiente del padre o la madre correspondiente.
Eso al no tener respaldo alguno en el ejemplo anterior, ni escritura, ni insinuación, ¿es donación fideicomisaria o por los motivos previos mencionados es renta?
No he encontrado ninguna respuesta concreta y concluyente en Internet, yo creo que por las particularidades y lo que he leído en el DFL-1 30-MAY-2000 y la LIR sería renta, porque no se habría obligado legalmente el hijo o la hija del ejemplo con escritura pública, ni con la insinuación.
Hago la pregunta para que ninguna persona cometa un error.
Por último, si un padre o una madre le da el dinero a un hijo o a una hija a cambio de que les pague las cuentas y los alimentos, y al hijo o la hija le sobra algo de dinero del que recibió de su padre o madre, ¿se considera renta aquello o se considera donación en la parte sobrante?, ¿debe el hijo o la hija pagar las cuentas del padre o la madre solo con el dinero dado por el padre o la madre para no considerarse donación?, porque ahí ya no sería una donación gratuita, tampoco sería onerosa, suponiendo que no habría escritura pública, ni insinuación?, ¿se podría decir que el hijo o hija solo está gestionado el dinero del padre o la madre en el ejemplo previo?, ¿cómo se podría probar eso?, ¿qué pasa si no hay escritura, contrato escriturado, poder simple y/o amplio, ni insinuación?
Espero que pueda contestar todas estas dudas lo más claro y directo posible para que todos entendamos bien.
Omar A. Reyes Ríos
el 9 de septiembre de 2021 a las 10:16 am
Juan:
En el caso supuesto, quizás exista un mandato, donde el mandatario es el hijo que recibe un monto de dinero de sus padres para que lo administre en el pago de sus gastos en el tiempo. Ello no es un ingreso para el mandatario, asumiendo que el o los mandantes justifican el origen de los recursos, y el saldo que reste al momento de fallecimiento de los mandantes, sería parte de la masa hereditaria de estos.
Por ello, el análisis es caso a caso y no se puede dar una recomendación general.
Juan
el 5 de septiembre de 2021 a las 9:36 pm
Aquí hay un artículo que vuelvo a citar para complementar el comentario anterior:
Art. 1653. La remisión que procede de mera liberalidad, está en todo sujeta a las reglas de la donación entre vivos; y necesita de insinuación en los casos en que la donación entre vivos la necesita.
Era el artículo que me faltó citar, vuelvo a citar estos:
Art. 1467. No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es necesario expresarla. La
pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente.
Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por
ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público.
Así la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la promesa de dar
algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tiene una causa ilícita.
Art. 1545. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser
invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
Por otra parte sería bueno saber si la insinuación es un instrumento público, porque lo que tengo entendido es que es solo la autorización del juez de la donación, si la insinuación no es un instrumento se despejan la mayoría de las dudas de la interpretación de estos artículos, ya que en algunos casos no sería donación, es más, podría quedar solo por las composiciones de los textos legales el beneficio de donación solo como franquicia para ciertos casos, pero igual le hago la consulta, junto con la anterior, porque es complejo, si hay tanta contradicción entre las leyes, creo que debería primar primero la ley de renta y después la ley de donaciones y herencias para los casos contradictorios y que no están expresamente mencionados en el código civil y en la ley 16.271, es decir en el DFL-1 30-MAY-2000, porque a mi parecer no hay evidencia clara de que una ayuda sin insinuar o siendo liberada de aquel trámite sea donación, porque según el mismo texto del código civil no valdría como donación revocable, ni irrevocable, solo hay dos alternativas, o es nula o es renta dependiendo del caso, pero creo que para que proceda la mera liberalidad del artículo 1653 del código civil tiene que cumplir por hermenéutica los criterios de los artículos 1467 y 1545 del código civil, por lo tanto sin contrato no hay donación válida.
Entonces se tendría que ahondar en cual es el sentido de la palabra remisión del artículo 1653 del código civil, si remisión significa transferir o depositar se estaría contradiciendo el artículo con otros textos legales, incluso del propio código civil, si significa remitir una deuda, lo que sería lo más lógico de acorde al contexto, simplemente las ayudas no insinuadas no serían donación, al menos en el caso de que la ayuda implique mantener a su familia por mencionar un ejemplo, en ese caso creo que serían renta.
La duda es la siguiente, si una persona no puede probar que hubo donación, porque nunca se hizo la insinuación, aparte de no estar liberado de la insinuación el supuesto donante aludido, y si el donatario simplemente no hizo la insinuación por falta de dinero, de recursos, o simplemente por no tener tiempo para esperar para que el juez lo autorizara por necesidad extrema, al menos en un principio, ¿podría ser que en una fiscalización a la vez que le cobren al donatario el impuesto a la renta le anulen la donación o las donaciones «irregulares» y cobren además un segundo impuesto, el de las donaciones y herencias?, y ¿podría ser que con todo aquello el donatario tenga que devolverle todo el dinero o parte de este al donante?, se me hace difícil pensar que es lo que llegaría a ocurrir en el caso de que el SII detecte donaciones revocables sin instrumento alguno del donatario, lo único que se me ocurre es que no puede ser donación, ni renta al mismo tiempo, por lo tanto, o se declara nula la donación y no se paga ningún impuesto, ya que el incremento de patrimonio era artificial, o segundo se admite que nunca hubo donación y por lo tanto no hay nada que anular, simplemente en este caso se consideraría renta, pero en ese caso se podrían menoscabar las legítimas, pero si la donación nunca existió, porque nunca se pudo probar, entonces en ese caso siempre será renta, en este caso no sería necesario devolverle nada al donante, porque no habría prueba de la donación.
Como será de difícil de resolver este tema que ni siquiera el SII en sus últimas circulares se atrevió a ser explícito al respecto, entonces ¿qué ley o qué leyes priman para resolver estas cosas, el código civil, la ley de renta, el código tributario, el código de procedimiento civil o la ley del impuesto a las donaciones y herencias? Porque hay un vacío legal en esto que complica mucho las cosas, a mi parecer, por hermenéutica podría ser renta si no se prueba con la insinuación o la liberación de esta, porque si no se estaría contradiciendo todo el texto legal de los distintos cuerpos tributarios, considerar con la franquicia de una donación revocable sin instrumento alguno como donaciones entre vivos solo de acorde a los artículos 1137, 1386 y 1440 del código civil sería un error, la clave es entender lo que significa la palabra causa en el artículo 1467 del código civil y que está ligada a un contrato escriturado o la insinuación por regla general, aparte de que si una ayuda no es exclusivamente para el donatario, sino para que mantenga a su familia, entonces el contrato ya no es gratuito ya que no buscaría el exclusivo beneficio del donatario, sino el de su familia, por lo tanto pasaría a ser un contrato de palabra consensual, en ese caso no estaríamos frente a una donación, sino se estaría hablando de renta.
Aquí cito los artículos del código civil:
Art. 1137. No valdrá como donación revocable sino aquella que se hubiere otorgado con las
solemnidades que la ley prescribe para las de su clase, o aquella a que la ley da expresamente este
carácter.
Si el otorgamiento de una donación se hiciere con las solemnidades de las entre vivos, y el donante
en el instrumento se reservare la facultad de revocarla, será necesario, para que subsista después de la
muerte del donante, que éste la haya confirmado expresamente en un acto testamentario; salvo que la
donación sea del uno de los cónyuges al otro.
Las donaciones de que no se otorgare instrumento alguno, valdrán como donaciones entre
vivos en lo que fuere de derecho; menos las que se hicieren entre cónyuges, que podrán siempre
revocarse.
Art. 1386. La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e
irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.
Art. 1440. El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una
de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de
ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
Art. 1443. El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a
que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales,
de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por
el solo consentimiento.
Art. 1467. No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es necesario expresarla. La
pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente.
Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por
ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público.
Así la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la promesa de dar
algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tiene una causa ilícita.
Art. 1545. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser
invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
Aquí cito los de la ley de renta:
Artículo 7°- También se aplicará el impuesto en los casos de rentas que provengan de:
1°- Dépositos de confianza en beneficio de las criaturas que están por nacer o de personas cuyos
derechos son eventuales.
2°- Depósitos hechos en conformidad a un testamento u otra causa.
3°- Bienes que tenga una persona a cualquier título fiduciario y mientras no se acredite quiénes son
los verdaderos beneficiarios de las rentas respectivas.
ARTICULO 2°.- Para los efectos de la presente ley se aplicarán, en lo que no sean contrarias a
ella, las definiciones establecidas en el Código Tributario y, además, salvo que la naturaleza del
texto implique otro significado, se entenderá:
1.- Por «renta», los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad
y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen,
cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.
3.- Por «renta percibida», aquélla que ha ingresado materialmente al patrimonio de una
persona. Debe, asimismo, entenderse que una renta devengada se percibe desde que la obligación se
cumple por algún modo de extinguir distinto al pago.
ARTICULO 20°.- Establécese un impuesto de 25% que podrá ser imputado a los impuestos
finales de acuerdo con las normas de los artículos 56, número 3), y 63. Conforme a lo anterior, para
los contribuyentes que se acojan al Régimen Pro Pyme contenido en la letra D) del artículo 14, la tasa
será de 25%. En el caso de los contribuyentes sujetos al régimen del artículo 14 letra A, el impuesto
será de 27%. Este impuesto se determinará, recaudará y pagará sobre:
5°.- Todas las rentas, cualquiera que fuera su origen, naturaleza o denominación, cuya imposición no
esté establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren exentas.
Así que si el «contrato» no es gratuito y es consensual por no ser exclusivamente a beneficio del supuesto «donatario» no se podría considerar donación, sino renta por ser un acuerdo consensual que no beneficia exclusivamente al receptor, no digamos donatario, solo por los argumentos expuestos.
Espero haber aportado en algo, era lo que me faltaba entender, pero igual le hago la consulta solo por la duda por si esto está correcto.
Omar A. Reyes Ríos
el 9 de septiembre de 2021 a las 10:09 am
Juan:
En materia tributaria usted debe tomar en consideración el artículo 59 del Código Tributario, que dispone “Dentro de los plazos de prescripción, el Servicio podrá llevar a cabo procedimientos de fiscalización y revisión de declaraciones de los contribuyentes.”, por tanto, el Servicio de Impuestos Internos podrá iniciar fiscalizaciones respecto a las sumas que no cumplen con los requisitos para ser consideradas donación.
Ahora bien, respecto al tratamiento tributario de dichos ingresos, como se trata de una persona natural que las percibió lo lógico será que el órgano fiscalizador realice una nueva determinación del impuesto Global Complementario del contribuyente y sume esos ingresos a la base imponible. Esto dependerá del momento y el objeto de la fiscalización, dado que la persona beneficiaria tendrá que acreditar el origen de los fondos.
Debemos recordar que el Impuesto Global Complementario (IGC) es un impuesto directo que grava con tasa progresiva al conjunto de rentas de las personas naturales domiciliadas o residentes en Chile y a ciertos patrimonios personalizados, cualquiera que sea la fuente de origen de la renta.
La limitación a estos procesos de fiscalización, tal como señala el artículo 59 antes citado, será la prescripción, ya que deben realizarse dentro de los plazos de prescripción que establece el artículo 200 del Código Tributario: “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que diere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.
El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto.”
Juan
el 28 de julio de 2021 a las 10:02 pm
Al releer entendí implícitamente que aunque el patrimonio final sea negativo igualmente puede haber un aumento patrimonial, y recién entiendo ahora que aunque sea el patrimonio negativo igual habría donación, aún teniendo una persona deudas, que bueno que no se publicaron algunos comentarios míos, entonces el problema sería mucho más complejo, entonces bajo este punto de vista una donación revocable sin instrumento alguno jamás será renta, porque aclarando todos los puntos anteriores comentados jamás podría serlo, porque sino sería fácil menoscabar las legítimas con ello, ese es el principal error de asociar una donación revocable sin instrumento alguno como renta, porque se estaría faltando las formalidades necesarias como escritura pública en el caso de revocable, aparte de la insinuación en el caso de las irrevocables, entonces para que no haya donación una persona no puede tener ahorros de ningún tipo, ni mucho menos inversiones, debe ser una persona que agote hasta el último peso de la ayuda, así de simple, ahora entiendo perfectamente todo, al final las donaciones revocables sin instrumento serían una deuda bajo pena de nulidad absoluta, por lo tanto serían pasivos tácitamente, entonces quiere decir que prácticamente nadie puede ayudar a otro, ni siquiera para subsistir, salvo que el donante tenga rentas (e ingresos no renta) desde CL$2.500.000 mensuales, ingresos que muchos que quisieran donar a familiares no tienen, al final legalmente muy pocos pueden donar para una subsistencia, y menos aún para sobrevivencia.
Así que lamentablemente varios donatarios irregulares estarán en graves problemas con la inteligencia artificial y la posible sincronización futura entre los bancos y el SII, el problema es mucho más grave de lo pensado, en ese caso los donatarios irregulares pueden perder todos sus bienes, incluso sus pensiones (salvo la PBS y las ayudas del Estado, tampoco perderían las camas, las ropas de cama, las sillas, el vestuario y el calzado), pero sería el final del vivir al que se acostumbró el donatario irregular durante toda o casi toda su vida, sin celular no hay taxi, sin computadora no hay trabajo como independiente, el donatario irregular tendría que viajar solo en buses y metro, y este tendría que ir a una ONG a pedir alimentos o a las ollas comunes, a pedir los medicamentos a los consultorios, sobre todo si era el donatario irregular un jubilado acostumbrado al buen vivir, creo que en estos casos si hay un impedimento médico para trabajar, sin necesidad de una interdicción se justificaría que no tenga que devolverle todo al donante, sobre todo si gastó casi todo en sus gastos de vida y no usó las donaciones con ánimo de lucro, pero sí haber usado las rentas aparte para más de un fin, ese es el principal error en que caen los donatarios irregulares.
Al final, pido disculpas por poner otra respuesta fuera de sitio y no como comentario nuevo, simplemente me equivoqué.
Creo que este será mi último comentario, al menos en este hilo.
Omar A. Reyes Ríos
el 28 de julio de 2021 a las 10:47 pm
Juan:
El oficio N°1.823, de 20.07.2021, que lo pueden buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/otras_normas/2021/otras_normas_jadm2021.htm, que le remitió el SII a Ud., deja más o menos clara la situación y efectivamente las donaciones o ayudas se deben justificar y con la última modificación legal a la norma de Herencia y Donaciones se permite la entrega de donaciones en dinero, sin el trámite de insinuación, a los donantes que justifiquen rentas, con el límite del 20% y el tope de 250 UTM. Nota: Los dos comentarios anteriores no los publicaremos.
Juan
el 19 de julio de 2021 a las 1:02 am
Se me olvidó decir que la pregunta citada previamente ayer se supone que es para una persona de escasos recursos, que aunque haya podido invertir era muy infrecuente, y en el supuesto del otro día es de inferir que en ese ejemplo de «donatario» nunca tuvo el dinero para hacer la insinuación, y cuando lo tuvo ya era tarde porque ni en 24 meses podía pagar en ese supuesto el impuesto a las donaciones, en ese supuesto el «donatario» con suerte podía tener un abogado de una corporación jurídica, pero en ese supuesto no le iban a dar la prioridad por la pandemia actual como a muchos les pasa, ya que se considera más importante una pensión de alimentos que una insinuación, es cuestión de ver cajmetro nomás.
Espero haber complementado la pregunta de ayer para una mejor respuesta.
Omar A. Reyes Ríos
el 20 de julio de 2021 a las 8:45 pm
Juan:
Si está bien complementado. En ese caso, si el donante cumple los requisitos para quedar liberado del trámite de insinuación, no hay inconveniente, más ahora que explícitamente se incluye el caso en la ley (art. 18 N° 8 de la Ley de Herencia y Donaciones). Antes estaba lo relacionado con ayudas para mantención para personas de escasos recursos, que sigue vigente según el N° 2 del mencionado art. 18.
Entonces como conclusión, creo que hay una salida bastante más real al caso de aportes que las personas podrían antes realizar como donaciones, ya que hoy hay una norma específica que las regula y pasan por una cualidad del donante.
Aunque creo que la información ya la debe tener, el SII publicó el oficio N°1.823, de 20.07.2021, donde puede ver la respuesta a una serie de consultas que están relacionadas a situaciones que se producen en las donaciones, especialmente en aquellos casos en que se trata de donaciones revocables, dejando en claro que lo vigente a partir de la modificación del N° 8 del art. 18 de la Ley de Herencia y Donaciones es una de las buenas formas de eliminar contingencias. El documento lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/otras_normas/2021/otras_normas_jadm2021.htm
Juan
el 18 de julio de 2021 a las 2:47 pm
Entonces, en un supuesto, ¿cómo una persona natural sin giro comercial suponiendo que es trabajador dependiente y recibe el sueldo mínimo y que ha recibido una cifra que supongamos sería de $725.000 mensuales del padre, de la madre o incluso de un tío?, suponiendo que todos ellos, excepto el «donatario» son propietarios de algunos bienes raíces y/o son pequeños o microempresarios en este hipotético caso, y en este ejemplo el trabajador ha gastado casi toda las donaciones revocables sin instrumento alguno en sus gastos de vida durante 7 años, junto con su sueldo, pero tenía otros ahorros desde el siglo pasado que en este hipotético caso giro en el intertanto, supongamos que 60 UF en un mes y luego 30 UF al año siguiente mientras recibía la ayuda en este caso imaginario, pero después el «donatario» empezaba a recibir entre todas las ayudas $400.000, en este caso del padre, de la madre y del tío, aunque frecuentemente, aunque no todos los meses de parte de uno de los «donantes», entonces en este caso supuesto el «donatario» invierte en algunos instrumentos, y también supongamos que se ha comprado muchas cosas a lo largo del tiempo que le serían útiles para trabajar como independiente, pero que también le eran útiles para el trabajo al «donatario», pero los bienes, las rentas, los ingresos no renta, los ahorros y las inversiones son bastante inferiores a las ayudas del padre, la madre, y/o el tío de este supuesto caso, entonces aquí viene la pregunta, si en este hipotético caso se supone que era una ayuda solo para los gastos de vida del «donatario», pero al no haber insinuación, ni escritura, ni testamento que lo respalde, en este supuesto caso parezco entender que las donaciones revocables sin instrumento alguno como serían nulas serían pasivos, y si son pasivos en este tipo de escenario no habría donación por lo anterior, ya que en un caso como este el aumento de patrimonio sería artificial, entonces si alguna persona cometió el error de declarar un pasivo como renta, pensando que era renta, ¿cómo puede rectificar la declaración de renta sin mayores problemas en el camino?, porque si no se tienen argumentos sólidos para un caso supuesto como este podrían meter a una persona en problemas no solo con los impuestos de la ley 16.271, sino que con la ley 19.913, es bien serio el asunto para algunas personas, aunque no hayan tenido mala fe, ni ninguna mala intención.
¿Qué se podría decir al respecto? Un consejo en específico siempre agradece.
Omar A. Reyes Ríos
el 20 de julio de 2021 a las 8:37 pm
Juan:
Si la donación a que hace mención es realizada por un donatario que cumpla con la nueva norma para no insinuar la entrega, es decir, tienen ingresos declarados que justifiquen una donación máxima anual de 20% de la renta declarada, no vemos problema en la operación. El donatario no tendrá que pagar impuesto. Si la donación la destina a una inversión, tendrá la justificación de esos fondos, con lo cual puede justificar el origen de ellos y así acreditar su patrimonio que se iría formando por sucesivas donaciones de montos no superiores al límite anual por donante.
Ni siquiera estamos pensando en que sea para mantención o cubrir sus necesidades básicas. Hoy la entrega de montos menores, en dinero, no lo requiere, siempre que el donante cumpla los requisitos de la nueva norma vigente desde el año 2020 en la Ley N° 16.271, art. 18 N° 8 y comentada en respuestas anteriores, con lo complementado en la Circular N° 33/2021 del SII.
En el caso de donaciones efectuadas a los legitimarios del donante, en uno o varios ejercicios comerciales, se deben acumular todas las donaciones en los términos del artículo 23 hasta por un lapso de 10 años comerciales.
Juan
el 13 de julio de 2021 a las 12:28 am
Corrección en una opinión que hice, después de revisar lo siguiente:
Ley 18.840:
Artículo 59.- La persona que incurriere en falsedad maliciosa en los documentos que acompañe en sus actuaciones con el Banco o en las operaciones de cambios internacionales regidas por esta ley, será sancionada por los tribunales de justicia con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.
Así que si una persona recibe donaciones revocables sin instrumento alguno tampoco podría tener cuentas bancarias, al menos no se podría abrir alguna cuenta nueva solamente si se tiene una actividad remunerada y además se reciben las donaciones revocables sin instrumento alguno y se está consciente de lo que se está haciendo.
Espero haber rectificado mi opinión anterior, solo es para ayudar, para que la gente evite errores.
Y no solamente para que la gente no cometa errores, sino que para que no hagan cosas antijurídicas, ni ilegales, lo digo como acotación.
Muchas gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 13 de julio de 2021 a las 9:53 am
Juan:
Siempre es importante cumplir las normas, ya que de ello dependerá la validez de las actuaciones, como también de eventuales sanciones que se puedan generar por un acto que no corresponda.
Juan
el 12 de julio de 2021 a las 8:56 pm
Para complementar aquí cito lo restante, más una reiteración de un par de citas para que todos puedan entender mejor, al final creo que está todo claro:
Artículos del código civil:
Art. 1440. El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
Art. 1466. Hay asimismo objeto ilícito en las deudas contraídas en juego de azar, en la venta de libros cuya circulación es prohibida por autoridad competente, de láminas, pinturas y estatuas obscenas, y de impresos condenados como abusivos de la libertad de la prensa; y generalmente en todo contrato prohibido por las leyes.
Art. 1467. No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente.
Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público.
Así la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tiene una causa ilícita.
Art. 1653. La REMISIÓN que procede de mera liberalidad, está en todo sujeta a las reglas de la donación entre vivos; y necesita de insinuación en los casos en que la donación entre vivos la necesita.
Destaqué en mayúsculas la palabra «remisión» porque es clave para entender que esto confirmaría que las donaciones revocables sin instrumento alguno no serían válidas no solamente como donaciones revocables, ni como irrevocables, sino que también no serían válidas como renta de manera tácita, pero tampoco sería lavado de activos después de revisar las leyes del mercado de valores y la ley general de bancos en este caso, ya que obviamente se sancionaría el uso de las donaciones revocables sin instrumento alguno para obtener créditos o tarjetas de créditos, o cupos mayores, esto último siempre que haya intencionalidad del «donatario» y a sabiendas de las leyes, lo que sería interpretado como de forma maliciosa por la ley, esto último sucedería en el caso de que el deudor no pudiera pagar el crédito o la tarjeta de crédito correspondiente, en cuanto a lo que es inversión, simplemente quedaría limitado a depositar y/o retirar como máximo US$1.000 cada 30 días en cada inversión, o hasta US$10.000 mensuales dependiendo del exchange, aunque hay otros exchanges o brokers que no te van a dejar invertir si no se declara la renta, si piden declarar renta es mejor no invertir si uno es «donatario» irregular, más aún si se tiene trabajo u otra renta válida, porque ahí empiezan los problemas más grandes, más aún si se declaró en un hipotético caso un monto menor o mayor, así que estoy convencido de que no se puede invertir en un caso supuesto como ese, ni siquiera en cuentas de ahorro, pero las sanciones son para el que invierte u obtiene créditos a sabiendas de esto, pero para abrir una cuenta vista no habría mayores problemas, porque declarando la renta del trabajo o de la jubilación no habría problemas, pero podrían retener el dinero y cerrar la cuenta del «donatario» si es que recibe y/o envía un total de US$1.000 o más de manera «injustificada» según el banco, por lo mismo hay que ajustarse a derecho.
Si hay algo que falta o que podría corregir lo podría añadir, eso se agradece.
Omar A. Reyes Ríos
el 13 de julio de 2021 a las 9:44 am
Juan:
En general, las instituciones financieras tiene normas generales y propias para aceptar operaciones, las que obviamente deben validar, por lo que es difícil que una persona que no tenga justificación de sus ingresos pueda operar con ellos, abrir una cuenta bancaria o realizar inversiones. Adicionalmente, toda esa información, si se realizan operaciones, son informadas a las entidades fiscalizadoras.
En concreto, la operación de inversión, apertura de cuentas bancarias y otras, están abiertas al cliente que justifique el origen y la disponibilidad de fondos. Si no lo hace, obviamente no será permitido operar e incluso esas operaciones, de ocurrir, deben ser informadas por ejemplo a la UAF (Unidad de Análisis Financiero), como sospechosas.
Juan
el 12 de julio de 2021 a las 3:11 pm
Una última pregunta, ya entendiendo perfectamente como tributarían las donaciones revocables, incluso las que son sin instrumento alguno, sobre este último punto, ¿cómo se puede hacer en un supuesto para que una persona natural sin giro comercial regularice estas últimas y no tenga que devolver una millonaria cifra que ni en 100 años podría pagar al donante o a los legitimarios del donante, y para que no se tenga que pagar el impuesto global complementario hasta 2019 en un caso hipotético?, porque hasta 2019 las donaciones revocables eran un ingreso no renta, pero las donaciones revocables sin instrumento alguno puede ser que siempre hayan tributado como renta, porque tampoco pueden ser consideradas como donaciones revocables, ni irrevocables según el artículo 1137 del código civil, por lo tanto si la donación o las donaciones fueren nulas no habría motivo de que el SII gire el impuesto a las donaciones y herencias, ya que no habría donación como tal, en ese caso correspondería girar el impuesto global complementario, a mi parecer en el caso de que se hiciera una donación irrevocable y el donante donara más dinero que el del contrato de la donación insinuada, ahí correspondería girar el impuesto a las donaciones y herencias que no se declaró en su momento, pero si la donación irrevocable es nula no tendría sentido jurídico cobrar el impuesto a las donaciones y herencias por aquello, ya que en un caso como ese la donación irrevocable nunca existió, es más, si se le devuelve el dinero al donante o a sus legitimarios no debería haber ningún cobro de impuestos, ya que no habría un incremento patrimonial del donatario, al contrario, solo serían más pasivos, y en aquel caso se podría alegar el artículo 1398 del código civil en tribunales alegando que no hay donación, entonces el donatario solo tendría que devolverle lo que pueda al donante, incluso liquidando todo su patrimonio de ser necesario, aplicar el artículo 1398 del código civil para lo restante, porque simplemente en ese caso no se tendría como devolver la mayoría de las donaciones, por lo tanto si la donación fue nula, en ese caso nunca hubo un aumento real de patrimonio, ya que solo era artificial en ese caso, por lo tanto si tuvo rentas del trabajo y/o del capital y fueron inferiores a 13,5 UTM sin contar las donaciones revocables sin instrumento alguno, tampoco habría lavado de activos en ese caso por lo mismo, ya que no se trataría de una actividad ilegal penada con la ley, sino que se trataría de una falta a nivel civil y/o administrativo, y tampoco sería simulación de contrato en el caso de que no haya una intención de fraude, como bajar tasas impositivas o disminuir patrimonios para evitar figurar en una lista, etc., porque aparte aquello es muy difícil de comprobar por lo demás.
Entonces la pregunta las preguntas son las siguientes para cualquiera que esté en un problema mencionado en el párrafo anterior, ¿se pueden hacer escrituras públicas, testamentos y/o contratos de mutuos de dinero con fecha anterior, aún siendo de hace varios años por parte de cualquier donatario y/o receptor de préstamos que lo requiera? Porque intenté buscar esto último en todos los cuerpos legales y es demasiado confuso, porque hay que buscar en el DFL-1 30-05-2000, en la ley 1552, en el DL-824 y hasta en la ley 19.913, entre otras leyes quizás, pero creo que las tres primeras tratan esto, pero el lenguaje es demasiado implícito y poco claro y requiere armonizar aún más que con las donaciones revocables sin instrumento alguno. Menciono lo anterior para que cada persona pueda justificar sus donaciones sin instrumento alguno, ya sea como donaciones con gravamen pecuniario, y/o para justificar los préstamos informales en el menor tiempo posible, para que cualquier persona pueda arreglar estos entuertos sin consecuencias legales más que las correspondientes multas e intereses penales por aquello y que podrían ser condonadas en casos como estos alegando ignorancia del donatario y/o de quien recibe un préstamo o incluso notable abandono de deberes del SII y/o del fisco, pudiendo además demandar al Estado de Chile en caso de verse perjudicado por lo anterior y por violar un derecho fundamental, la educación, en este caso la tributaria, ya que mucho se habla en la televisión de las herencias, pero nada de las donaciones irrevocables, ni para que decir de las revocables, aparte de que esto no se habla en las escuelas, ni en los colegios, al menos en los municipales y/o subvencionados, y si hablan los profesores no tienen idea de nada de esto.
Aquí encontré algunas cosas, por lo que ahora he llegado a la conclusión de que toda donación debe ser insinuada o por lo menos escriturada, sino el donatario aparte de poder sufrir los cobros de impuestos correspondientes con sus multas e intereses, podría sufrir una multa por las disposiciones de la ley 19.913, solo por ésto:
Artículos del código civil:
Art. 697. En el tiempo intermedio entre la fecha en que principie a regir este Código y aquella en que la inscripción empiece a ser obligatoria, se hará la inscripción de los derechos reales mencionados en los artículos anteriores, del modo siguiente:
1º. La de un derecho de dominio, usufructo, uso o habitación, por medio de una escritura pública en que el tradente exprese entregarlo, y el adquirente recibirlo: esta escritura podrá ser la misma del acto o contrato en que se transfiere o constituye el derecho;
2º. La de un derecho de hipoteca o censo, por la anotación en la competente oficina de hipotecas;
3º. La de un derecho de herencia, por el decreto judicial que confiere la posesión efectiva;
4º. La de un legado, por medio de una escritura pública como la prevenida en el número 1º; y
5º. La del objeto adjudicado en acto de partición, por escritura pública en que conste la adjudicación y haberla aceptado el adjudicatario.
Art. 1416. Las reglas concernientes a la interpretación de las asignaciones testamentarias, al derecho de acrecer y a las substituciones, plazos, condiciones y modos relativos a ellas, se extienden a las donaciones entre vivos.
En lo demás que no se oponga a las disposiciones de este título, se seguirán las reglas generales de los contratos.
Art. 1440. El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
Art. 1466. Hay asimismo objeto ilícito en las deudas contraídas en juego de azar, en la venta de libros cuya circulación es prohibida por autoridad competente, de láminas, pinturas y estatuas obscenas, y de impresos condenados como abusivos de la libertad de la prensa; y generalmente en todo contrato prohibido por las leyes.
Artículo del código de procedimiento civil:
Art. 156 (163). No se entenderán extinguidas por el abandono las acciones o excepciones de las partes; pero éstas perderán el derecho de continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio.
Subsistirán, sin embargo, con todo su valor los actos y contratos de que resulten derechos definitivamente constituidos.
Por lo tanto habría que ver si para los contratos a título gratuito o «donaciones» a título gratuito para ser en específico aplica o no la obligación de escritura o insinuación, de no ser necesaria no sería donación como tal, sino un regalo o varios regalos a título gratuito y que tributaría como renta, de ser requerida la escritura o la insinuación los donatarios que hayan recibido donaciones revocables sin instrumento alguno podrían estar en serios problemas, creo que las citas compartidas van a ser claves para la interpretación final del SII, la verdad es que no me siento muy optimista con los donatarios informales, pero sería peor con la inteligencia artificial y el final del secreto bancario para este tipo de «donatarios», más aún si prohíben el dinero en efectivo en el futuro, por lo mismo siempre uno debe ajustarse a derecho, pero para muchos les es imposible por tiempo, desconocimiento o incluso por falta de recursos, un ejemplo claro de esto último es la falta de la insinuación, y nadie puede vivir con $140.000 al mes, cosa que sería lo que podría donar una persona natural con o sin giro comercial liberado del trámite de la insinuación siempre y cuando tenga rentas a partir de los $700.000 mensuales (más o menos), por lo tanto prácticamente un 60% de los chilenos estaría imposibilitado de donar irrevocablemente, y es lo más lógico si apenas les alcanza el dinero para llegar a fin de mes, el problema es que este sistema no posibilita considerar las rentas de la sociedad conyugal en su conjunto, sobre todo si uno gana más que el otro, pero si hay separación de bienes no hay caso, aparte de que al haber sociedad conyugal están los llamados bienes familiares, y por lo que creo recordar creo que requiere el acuerdo de ambos cónyuges para enajenarlos, aún sin separación de bienes, así que lo lamento, pero creo que es la realidad de los «donatarios» irregulares, no creo que haya una interpretación muy diferente del SII al respecto, pero veamos, nada en esta vida está perdido de antemano.
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 13 de julio de 2021 a las 9:50 am
Juan:
Las donaciones deben ser insinuadas, en general.
Solo se permite que ello no ocurra a los casos establecidos en el art. 18 de la Ley de Herencia y Donaciones, que en su N° 8 tiene una norma que ha sido actualizada a partir del año 2020, donde se permite realizar donaciones en dinero sin insinuación, siempre que se acredite el pago de impuesto por la renta del donante, que puede regalar hasta el 20% de dicha renta con un tope anual de 250 UTM.
Omar A. Reyes Ríos
el 13 de julio de 2021 a las 10:01 am
Juan:
Más que la norma general del Código Civil, para el pago de impuesto es aplicable la norma específica de la Ley de Impuesto de Herencias y Donaciones, por lo que si ahí está exenta una donación, no aplicarán sanción y será válida la acción, dentro de los límites indicados, especialmente en el art. 18. Ahora si los montos son otros, obviamente las donaciones deben ser insinuadas, pagando el impuesto que proceda. El tema principal lo tendrá el donatario para acreditar el origen de los fondos, para las acciones que realice con esos recursos. Ahora si éstos no son cuantiosos, destinándose solo al financiamiento de sus gastos de vida, es posible que no tenga inconvenientes, ya que el SII no le pedirá la acreditación de esos valores.
En concreto, los montos marcan una forma importante de ser muy cuidadoso en generar los respaldos que acrediten la operación, que si se trata de un préstamo y no de una donación, deberá ser documentada en tiempo y forma. Si no lo es, cuando ello se reconozca como una deuda, si es un documento gravado con el impuesto de Timbres y Estampillas, deberá pagarlo. Por el contrario, si no lo es, como un reconocimiento de deuda, claramente ello será un problema entre las partes y no se generan conflicto con entes fiscalizadores (no todo se fiscaliza).
Juan
el 23 de junio de 2021 a las 1:59 am
Quiero aclarar un malentendido:
Me expresé mal, cuando dije: «…por lo tanto en la práctica si no se está liberado del tramité como la insinuación como una empresa al donar a una ONG será muy difícil donar más de $100.000 a otra persona como lo he simulado…», quise decir «…por lo tanto en la práctica si no se está liberado del tramité como la insinuación como una empresa al donar a una ONG será muy difícil donar más de $100.000 a otra persona como lo he simulado matemáticamente en Excel…».
Simplemente como tenía sueño traté de hacerlo lo mejor posible, pero cometí un error sintáctico garrafal.
Para que la gente no tenga problemas, después de volver a reestudiar los artículos del DFL-1 30-MAY-2000, del DL-824, y hace poco la ley 19913, entre otros textos asociados.
Primero voy a citar lo siguiente:
Ley 19913
Artículo 27.- Será castigado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de doscientas a mil unidades tributarias mensuales:
a) El que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados en la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; en la ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad; en el artículo 10 de la ley Nº 17.798, sobre control de armas; en el Título XI de la ley Nº 18.045, sobre mercado de valores; en el inciso primero del artículo 39 y en el Título XVII del decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997, ley General de Bancos; en el artículo 168 en relación con el artículo 178, Nº 1, ambos del decreto con fuerza de ley Nº 30, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 213, del Ministerio de Hacienda, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; en el inciso segundo del artículo 81 de la ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual; en los artículos 59 y 64 de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile; en el párrafo tercero del número 4º del artículo 97 del Código Tributario; en los párrafos 4, 5, 6, 9 y 9 bis del Título V y 10 del Título VI, todos del Libro Segundo del Código Penal; en los artículos 141, 142, 366 quinquies, 367, 374 bis, 411 bis, 411 ter, 411 quáter, 411 quinquies, y los artículos 468 y 470, numerales 1°, 8 y 11, en relación al inciso final del artículo 467 del Código Penal; el artículo 7 de la ley Nº 20.009, o bien, a sabiendas de dicho origen, oculte o disimule estos bienes.
b) El que adquiera, posea, tenga o use los referidos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos ha conocido su origen ilícito.
Se aplicará la misma pena a las conductas descritas en este artículo si los bienes provienen de un hecho realizado en el extranjero, que sea punible en su lugar de comisión y en Chile constituya alguno de los delitos señalados en la letra a) precedente.
Para los efectos de este artículo, se entiende por bienes los objetos de cualquier clase apreciables en dinero, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, como asimismo los documentos o instrumentos legales que acreditan la propiedad u otros derechos sobre los mismos.
Si el autor de alguna de las conductas descritas en las letras a) o b) no ha conocido el origen de los bienes por negligencia inexcusable, la pena privativa de libertad que corresponda de acuerdo al inciso primero o final de este artículo será rebajada en dos grados.
La circunstancia de que el origen de los bienes aludidos sea un hecho típico y antijurídico de los señalados en la letra a) del inciso primero no requerirá sentencia condenatoria previa, y podrá establecerse en el mismo proceso que se substancie para juzgar el delito tipificado en este artículo.
Si el que participó como autor o cómplice del hecho que originó tales bienes incurre, además, en la figura penal contemplada en este artículo, será también sancionado conforme a ésta.
En todo caso, la pena privativa de libertad aplicable en los casos de las letras a) y b) no podrá exceder de la pena mayor que la ley asigna al autor del crimen o simple delito del cual provienen los bienes objeto del delito contemplado en este artículo, sin perjuicio de las multas y penas accesorias que correspondan en conformidad a la ley.
Luego artículos del DFL-1 30-05-2000, el resto están citados en los comentarios previos:
Art. 1137. No valdrá como donación revocable sino aquella que se hubiere otorgado con las solemnidades que la ley prescribe para las de su clase, o aquella a que la ley da expresamente este carácter.
Si el otorgamiento de una donación se hiciere con las solemnidades de las entre vivos, y el donante en el instrumento se reservare la facultad de revocarla, será necesario, para que subsista después de la muerte del donante, que éste la haya confirmado expresamente en un acto testamentario; salvo que la donación sea del uno de los cónyuges al otro.
Las donaciones de que no se otorgare instrumento alguno, valdrán como donaciones entre vivos en lo que fuere de derecho; menos las que se hicieren entre cónyuges, que podrán siempre revocarse.
Art. 1401. La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos, y será nula en el exceso.
Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario.
El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal.
Art. 1188. No se tendrá por donación sino lo que reste, deducido el gravamen pecuniario a que la asignación estuviere afecta.
Ni se tomarán en cuenta los regalos moderados, autorizados por la costumbre en ciertos días y casos, ni los dones manuales de poco valor.
Aquí la LIR o el DL-824
Artículo 27.o- Para los fines de justificar gastos de vida o inversiones, se presume que las rentas cuya tributación se ha cumplido mediante las disposiciones de este párrafo es equivalente a dos unidades tributarias anuales, excepto en el caso de los contribuyentes referidos en el artículo 23.o en que la presunción será equivalente al 10% de las ventas anuales de minerales.
Estas mismas rentas presuntas se gravarán con el impuesto global complementario o adicional si los contribuyentes de este párrafo han obtenido rentas de otras actividades gravadas de acuerdo con los numeros 3, 4 y 5 del artículo 20.o.
Por lo tanto, después de comprender otros textos llegué a la conclusión de que una donación revocable no será válida sin escritura, ni testamento sobre los 2 centavos, igual que la donación irrevocable, por lo tanto en la práctica si no se está liberado del tramité como la insinuación como una empresa al donar a una ONG será muy difícil donar más de $100.000 a otra persona como lo he simulado, es más, muchos por ser del tramo exento de impuesto, por ejemplo, sueldo mínimo, ni siquiera están liberados del trámite de la insinuación, salvo que donen a empresas sin fines de lucro, de caridad y empresas registradas para recibirlas y que cumplan con los requisitos para estar liberadas de la insinuación.
Pero aquí viene lo complicado para algunos o varios, al recibir cualquier persona una donación revocable sin instumento alguno o multiples donaciones revocables sin instrumento alguno de forma reiterada y por más de 1 año de forma habitual y mensual, ya que creo que si estas superan las 13,5 UTM o las 13,5 UTA, sumado a las rentas habituales si se tiene, se debe tener cuidado, ya que hay reformas que se están llevando a cabo que pueden causar más de algún dolor de cabeza, como la que se está tramitando en el congreso desde el 18 de Junio de 2021.
Los regalos moderados obviamente están excluidos, pero creo que la condición es que como deben ser esporádicos y en fechas claves como cumpleaños, navidad, etc, pero creo que con el artículo 27 del DL-824 del cual solo hay que considerar hasta las 2 UTA, porque después de la coma y al inciso siguiente se refiere exclusivamente a los pequeños contribuyentes de renta presunta, pero creo que parte del primer inciso tiene una visión más general, si no aplicara las 2 UTA, regalo moderado sería 13,5 UTM como máximo, de acorde al criterio general de la hermenéutica del texto.
Para terminar, en una situación irregular como la citada dos párrafos antes, sea menor o superior a 13,5 UTM o 13,5 UTA, simplemente, lo mejor que cualquier persona puede hacer es no invertir, ésto es súper importante. Lo último, jamás declarar como renta, aunque lo aparente una donación, porque el texto es engañoso. Lo peor es que creo que donar sin hacer la insinuación podría ser considerado como lavado de activos, pero si no se invirtió no habrían mayores problemas para el o la que lo recibe, pero si se aprueban ciertas reformas a las normas bancarias que ya están en trámite, lo primero es que lo más probable que van a hacer es retener el dinero si es que excede cierto monto que mencioné previamente.
Con ésto ahora creo que sí encaja y quedaría dentro del contexto todo el cuerpo legal tributario, porque plantié mis teorías previamente, el problema que tendría este tipo de personas, quizás por falta de recursos para poder pagar el abogado para la insinuación no lo hacen, para los más vulnerables porque las corporaciones jurídicas por la situación sanitaria que estamos viviendo no están haciendo trámites de insinuación legal, y otros porque no tienen paciencia para esperar por el envío de la donación, y hasta porque no quieren revelar su patrimonio.
Bueno, me despido.
Muchas gracias.
Buenas noches.
P.D.: Sería bueno actualizar si lo considera necesario este artículo con el aporte que compartí. Muchas gracias.
Cuando dije la palabra «simulado» quise decir la oración «simulado matemáticamente en Excel», como tenía sueño se me olvidó mencionar el resto.
Disculpe el error, pero creo que me dí cuenta a tiempo del detalle.
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 26 de junio de 2021 a las 8:57 pm
Juan:
En la Circular N° 33/2021, del SII, encontrará todo lo referente a las últimas modificaciones sobre la normas de donaciones, que incluyen un liberación anual de hasta 250 UTM de donación que una persona puede realizar a un donatario.
La norma está en el N° 8 del artículo 18 de la Ley de Herencia y Donaciones, que exime de impuesto a las donaciones realizadas por personas naturales con recursos que han cumplido su tributación conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta; entendiéndose por “recursos” exclusivamente a “dineros”. “Art. 18. Estarán exentas del impuesto que establece esta ley las siguientes asignaciones y donaciones:
1.- …
8.° Las donaciones que realicen las personas naturales con recursos que han cumplido su tributación conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta y destinadas a cualquier fin, hasta el 20% de su renta neta global a que se refiere el artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o de las rentas del artículo 42 N° 1, en el caso de los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, correspondiente al año anterior a la donación. Para tales efectos, dentro de la base podrán considerar los ingresos no renta obtenidos el año comercial anterior sin perjuicio que el monto anual de esta exención no podrá superar el equivalente a 250 unidades tributarias mensuales determinadas al término del ejercicio comercial. En caso que estas donaciones se efectúen a los legitimarios en uno o varios ejercicios comerciales, todas las donaciones se acumularán en los términos del artículo 23 hasta por un lapso de 10 años comerciales, para cuyo efecto el legitimario deberá informar las donaciones conforme al siguiente inciso.
Las donaciones efectuadas en el respectivo ejercicio deberán ser informadas, dentro de los dos meses siguientes al 31 de diciembre de cada año, mediante medios electrónicos en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. El incumplimiento de este deber de información dentro del plazo señalado, importará la aplicación de una multa equivalente a una unidad tributaria anual por cada año o fracción de retraso en informar con tope de 6 unidades tributarias anuales.
A falta de regla especial, las asignaciones y donaciones de que tratan los números 1, 2, 3, 6 y 8 de este artículo estarán liberadas del trámite de la insinuación. Asimismo, estarán liberadas del trámite de insinuación las donaciones efectuadas por sociedades anónimas abiertas, siempre que sean acordadas en junta de accionistas y se efectúen a entidades no relacionadas conforme al número 17 del artículo 8° del Código Tributario.”
Entonces, una persona puede donar hasta el 20% de su renta, pero ello no puede ser superior a 250 UTM (eso equivale a junio 2021 $13.001.250; la UTM de junio equivale a $52.005). Esto se lo puede entregar a una persona o a varias. El donante deberá informar de esta acción al SII, al final de cada año. Aún no se dice cómo, pero seguramente será un una Declaración Jurada anual que habrá que presentar.
Espero que le sirva esta información.
Juan
el 27 de junio de 2021 a las 12:29 pm
Al final llegué a la conclusión de que las donaciones revocables sin instrumento alguno seguirían siendo «donación revocable» y tendrían que regirse por las leyes del testamento y de la masa hereditaria, pero por no tener testamento, ni escritura pública no podrían tributar como donación revocable, ni cesión de derechos, ni herencia, y como no sería donación entre vivos en ningún caso en este escenario, tampoco tributaría como donación irrevocable, salvo que sea una donación irrevocable liberada del trámite de la insinuación como está establecido en los distintos cuerpos legales tributarios, por lo tanto solo en un caso como este podría considerarse como renta del artículo 20 Nº5, y hay un antecedente que podría respaldar esta interpretación, el artículo 39 del DTO-2106 10-MAY-1954, y la ley 15.564
Hay un texto que me fue de ayuda para intentar entender este rompecabezas, pero creo que el SII no lo interpretó antes así, quizás porque mucha gente hubiera tenido derecho al crédito por impuesto de primera categoría, lo que hubiera significado cero recursos para el fisco. Entonces así se podría meter en un serio problema cualquier donatario que reciba más de 13,5 UTM o 13,5 UTA entre todos sus ingresos como se explicó previamente, todo se basa en el lenguaje, tanto explícito como implícito, salvo que el SII permita declararlo en una circular como otras rentas de fuente chilena, pero yo recomiendo no hacer nada sin consultar al SII primero, tampoco estoy sugiriendo, ni asesorando nada, solo es una mera opinión basado en evidencia fundada, y cada cual es libre de tomarla con sus matices, porque al final la opinión del SII es la que vale, y si uno no está de acuerdo o teme ser perjudicado a futuro por la inteligencia artificial, la sincronización de los bancos y el SII está en su derecho apelar para que esta pueda ser una interpretación oficial de acorde a lo citado previamente.
Aquí cito el enlace del texto, que está algo desactualizado, pero no encontré ningún otro igual, muy buen análisis, pero falta actualizarlo:
Omar A. Reyes Ríos
el 28 de junio de 2021 a las 1:30 pm
Juan:
Lo felicito por la dedicación al tema y el ánimo de traspasar el análisis a la opinión de las personas, por lo que claramente ello siempre es un aporte y es bueno exponerlo.
Le puedo comentar que a partir de las modificaciones de la ley de Herencia y Donaciones, incluidas en la norma de Modernización Tributaria (Ley 21.210, que rige a partir del año 2020), hay que incluir una serie de nuevas situaciones que pueden esclarecer el tema que Ud. está analizando, especialmente la donación de dinero, encontrando las instrucciones en la Circular N° 33/2021, que indican: «4.3. Exención para donaciones efectuadas por personas naturales con recursos que han cumplido su tributación.
El N° 8 del artículo 18 exime de impuesto a las donaciones realizadas por personas naturales con recursos que han cumplido su tributación conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta; entendiéndose por “recursos” exclusivamente a “dineros”.
4.3.1.Requisitos generales:
Para que proceda esta exención es menester cumplir los siguientes requisitos:
a) Que las donaciones no excedan del 20% de la renta neta global (del donante) a que se refiere el artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a la Renta o de las rentas del artículo 42 N° 1, en el caso de los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, correspondientes al año comercial anterior a la donación.
b) Para tales efectos, dentro de la base podrán considerar los ingresos no renta obtenidos el año comercial anterior.
c) El monto anual de la exención no puede superar el equivalente a 250 unidades tributarias mensuales determinadas al término del año comercial anterior.
d) Las donaciones al amparo de esta exención pueden estar destinadas a cualquier fin.
Todas las donaciones efectuadas en un ejercicio al amparo de esta exención deben ser informadas, a través de medios electrónicos, dentro de los dos meses siguientes al 31 de diciembre del ejercicio en que se efectuaron las donaciones(31), en la forma que determine este Servicio mediante resolución.
A diferencia de las donaciones efectuadas específicamente a los legitimarios del donante, y comentadas a continuación, este deber de información – así como la aplicación de la multa respectiva en caso de no cumplir con dicha obligación – recae sobre el donante.
Nota 31 “Las donaciones efectuadas en el respectivo ejercicio deberán ser informadas, dentro de los dos meses siguientes al 31 de diciembre de cada año, mediante medios electrónicos en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. El incumplimiento de este deber de información dentro del plazo señalado, importará la aplicación de una multa equivalente a una unidad tributaria anual por cada año o fracción de retraso en informar con tope de 6 unidades tributarias anuales.”»
En cuanto a la información al SII, ello está indicado en la misma Circular 33/2021, en su página 12 en la nota 34: «34 En el caso de las donaciones contempladas en el número 8 del artículo 18, realizadas a una persona que no tenga la calidad de
legitimario, la información de ésta deberá ser presentada por el donante mediante un Formulario 2117, sobre peticiones administrativas.
Sin embargo, se encontrará liberado de esta obligación en los casos en que el donatario presente el Formulario Electrónico N° 4412, que
se pondrá a disposición de los contribuyentes. A través del mismo Formulario Electrónico Nº 4412 deberá cumplir su obligación de informar
el legitimario del donante que reciba donaciones contempladas en el numeral 8 del artículo 18.»
Por último, podemos comentar una situación relevante en lo referente a la incorporación de una modificación relacionada con la definición de lo que se debe entender por donación, lo que se incluyó en el oficio N° 1.519, de 14.06.2021, que lo puede buscar en donde se concluye: «Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que, tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 a la Ley N° 16.271:
1) La Ley N° 16.271 solo grava las donaciones irrevocables.
2) Dado que las donaciones entre cónyuges, por acto entre vivos, son siempre revocables, dichas donaciones no se gravan con el impuesto a las donaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, se gravarán con el impuesto a las herencias y asignaciones y con los impuestos a la renta que correspondan, en los términos referidos en el Análisis precedente.
3) Estése a lo señalado en el numeral 2) anterior.
4) A diferencia de lo señalado en su presentación, se informa que las donaciones entre cónyuges, en la medida que deben efectuarse bajo la forma o solemnidades de los contratos entre vivos, deben insinuarse.»
El mencionado oficio indica en su análisis un concepto muy interesante que está muy relacionado con la materia que Ud. analiza, al indicar (lo remarcado es nuestro): «Luego, y a partir del claro tenor de la ley (“para los efectos de la presente ley, se entenderá”), el impuesto a las donaciones ha pasado a gravar exclusivamente a las donaciones que cumplan la definición del artículo 1.386 del Código Civil. Esto es, las donaciones irrevocables, no las donaciones revocables que, por tanto, tras las modificaciones legales introducidas por la Ley N° 21.210 se encuentran fuera del ámbito del hecho gravado del artículo 1° de la Ley N° 16.271.
En consecuencia, se entienden derogadas tácitamente aquellas disposiciones de la Ley N° 16.271 referidas directa o indirectamente a las donaciones revocables, como por ejemplo lo establecido en el inciso segundo del artículo 2° e inciso segundo del artículo 22 del citado cuerpo legal, por cuanto ambas disposiciones presuponen como gravadas las donaciones revocables.
En consecuencia, las donaciones entre cónyuges efectuadas por acto entre vivos, que son siempre revocables, no se gravan con el impuesto a las donaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, dichas donaciones revocables se gravarán con el impuesto a las herencias y asignaciones establecido en la misma Ley N° 16.271 en el evento que no se revoquen, atendido su carácter de legado anticipado o herencia conforme a lo establecido en los artículos 1141 y 1142 del Código Civil.»
Esperamos poder aportar antecedentes a su análisis. En nuestra opinión, si se trata de donaciones irrevocables, donde incluso en los casos donde el donante demuestra el pago de impuesto a la Renta, puede realizar donaciones que estén liberadas del trámite de insinuación, que no estarán gravadas con el impuesto de Herencia y serán un ingreso no renta para el donatario, siempre que no se sobrepase el monto establecido en la disposición legal comentada, esto es 250 UTM y el 20% de la renta del donante.
Son normas nuevas de las cuales no hay un gran conocimiento, pero ello involucra la remisión anual de la información requerida por el SII, de cargo del donante.
MARCELO
el 7 de junio de 2021 a las 2:31 pm
Hola Omar,
Solo vengo agradecer el tremendo aporte que entregas.
Que estés super bien tú y tu familia en estos tiempos locos de Pandemia.
Abrazo.-
Marcelo M.
Omar A. Reyes Ríos
el 7 de junio de 2021 a las 3:15 pm
Marcelo:
Somos un equipo que gustosamente está compartiendo conocimientos. Todos podemos hacer aportes y ahora nos tocó, lo que puede ser complementado por todos nuestros lectores. Seguramente el futuro de la página será una consultoría colectiva. Los tiempos cambian y nosotros también.
Raul
el 15 de abril de 2021 a las 9:27 am
Una consulta, no entiendo cómo sacar el porcentaje de impuestos, por ejemplo si quiero donar 20.000.000 a un amigo, solo por que quiero, ¿cuánto debo pagar de impuestos según los nuevos cambios a la ley?
Agradecería su repuesta
Omar A. Reyes Ríos
el 15 de abril de 2021 a las 12:14 pm
Raúl:
Ud. utiliza la tabla de cálculo y el recargo, por no ser un heredero. Al ir a la tabla vigente en abril 2021, su tasa de impuesto es 1% sin ninguna rebaja y sobre ese valor hay un recargo del 40%, dado que el beneficiario no tiene parentesco: impuesto a pagar $ 280.000.
Raul
el 15 de abril de 2021 a las 2:38 pm
Omar, gracias por su respuesta
Juan
el 20 de febrero de 2021 a las 1:05 am
¿Y qué pasa con las donaciones revocables sin instrumento alguno?, porque hubieron ciertos cambios en la ley 16.271 con la ley 21.210 en la cual implícitamente se dejan exentas a los familiares directos y parientes hasta el 4° grado a las donaciones irrevocables, es decir, solo si se hace la insinuación, por lo tanto ¿será que si no se hace la insinuación las donaciones revocables sin instrumento alguno pagarían el Impuesto Global Complementario y el Impuesto de Primera Categoría?, ¿o en algunos casos no pagarían el Impuesto de Primera Categoría y solo pagarían el Impuesto de Segunda Categoría además del Global Complementario como en el caso de los trabajadores dependientes y los jubilados? Porque además desapareció la opción de declarar las donaciones con el código 57 en el formulario 50, ahora solo se pueden declarar donaciones del extranjero en aquel formulario.
Me preocupa esto por todos los jubilados e inválidos que pueden estar recibiendo donaciones sin instrumento alguno, y como ellos en muchos casos no pueden acceder a las tarjetas de crédito reciben de parientes adinerados hasta $1.000.000 mensuales o por lo menos $800.000, porque en Chile sin endeudarse con menos de $900.000 para 1 persona no alcanza, sobre todo si esta rentando un departamento tipo Studio aunque sea en una parte barata, porque suelen ser $300.000, el resto sería para alimentación, cuentas y salud, es realmente preocupante, porque hay bastante malestar social, es cuestión de imaginarse un problema como éste.
Por último, ¿será posible que un donatario haga la insinuación de todas las donaciones revocables gratuitas sin instrumento alguno acumuladas por 6 años?, ¿o ya sería tarde por la ley 21.210 y se tendría que pagar los impuestos como renta y/o atenerse a las consecuencias?
Omar A. Reyes Ríos
el 20 de febrero de 2021 a las 6:13 pm
Juan:
Ud. se refiere a la norma incluida específicamente en el N° 8 del art. 18 de la Ley de Herencias y Donaciones, que indica lo siguiente (lo remarcado es nuestro): «Art. 18. Estarán exentas del impuesto que establece esta ley las siguientes asignaciones y donaciones:
…
8.° Las donaciones que realicen las personas naturales con recursos que han cumplido su tributación conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta y destinadas a cualquier fin, hasta el 20% de su renta neta global a que se refiere el artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o de las rentas del artículo 42 N° 1, en el caso de los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, correspondiente al año anterior a la donación. Para tales efectos, dentro de la base podrán considerar los ingresos no renta obtenidos el año comercial anterior sin perjuicio que el monto anual de esta exención no podrá superar el equivalente a 250 unidades tributarias mensuales determinadas al término del ejercicio comercial. En caso que estas donaciones se efectúen a los legitimarios en uno o varios ejercicios comerciales, todas las donaciones se acumularán en los términos del artículo 23 hasta por un lapso de 10 años comerciales, para cuyo efecto el legitimario deberá informar las donaciones conforme al siguiente inciso.
Las donaciones efectuadas en el respectivo ejercicio deberán ser informadas, dentro de los dos meses siguientes al 31 de diciembre de cada año, mediante medios electrónicos en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. El incumplimiento de este deber de información dentro del plazo señalado, importará la aplicación de una multa equivalente a una unidad tributaria anual por cada año o fracción de retraso en informar con tope de 6 unidades tributarias anuales.
A falta de regla especial, las asignaciones y donaciones de que tratan los números 1, 2, 3, 6 y 8 de este artículo estarán liberadas del trámite de la insinuación. Asimismo, estarán liberadas del trámite de insinuación las donaciones efectuadas por sociedades anónimas abiertas, siempre que sean acordadas en junta de accionistas y se efectúen a entidades no relacionadas conforme al número 17 del artículo 8° del Código Tributario.»
Entonces hasta el momento sería el legitimario el que está obligado a entregar la información al SII, dentro del plazo de los dos primeros meses, vía electrónica al SII, pero hasta el momento no conocemos de esa resolución (si Ud. tiene información por favor compartir).
Si la donación cumple con los requisitos indicados en el mencionado N° 8 del art. 18 de la Ley de Herencia y Donaciones, estará exenta de dicho tributo y además liberadas del trámite de insinuación, no siendo además renta para los beneficiarios, de acuerdo a lo indicado en el N° 9 del art. 17 de la Ley de la Renta.
La interpretación sería que el legitimario debería declarar anualmente las donaciones recibidas. Si no son legitimarios del donante, entonces no tienen obligación de informar, siendo eventualmente el donante el que debería cumplir la obligación, siempre que así lo determine el SII en la mencionada resolución que debería haber emitido (no sabemos qué hará el SII al respecto y claramente ya debería haber comunicado a los contribuyentes la forma de actuar al respecto, dado que está en la norma legal referida de la Ley de Herencia y Donaciones que ha sido refundida).
Juan
el 22 de febrero de 2021 a las 9:51 am
Me refiero al artículo 1º de la ley 16.271 que con la reforma de la ley 21.210 añade que se refiere a lo expresado en el artículo 1386 del código civil el cual se refiere únicamente a las donaciones entre vivos, por lo tanto lamentablemente creo que las donaciones revocables sin instrumento alguno serán renta a partir de este año, fueron meses de estudio del DFL-1, del DL-824, del DL-830, del DTO. 2106 y la ley 15.564, lo que tengo dudas es si la ley 21.210 es retroactiva o no, porque si lo es los que no hicieron la insinuación hasta Diciembre de 2019 no la podrán hacer nunca hasta ese período al menos, y por ello no podrán pagar impuestos ni en 100 años las personas que recibieron donaciones sobre las 13,5 UTM solo por no tener la insinuación, lo peor es que si llegaran a estar afectas al impuesto de primera categoría no habría exención de este impuesto para personas naturales en este caso, pero sí la hay para el global complementario que es de 13,5 UTA, es realmente preocupante, por algo no se han atrevido a hacer una circular al respecto, porque el descontento social sería enorme por decirlo suave, creo que es fundamental revisar las modificaciones de la ley 21.210 junto al código civil en los artículos 1386, 1136 al 1139, 1000, 1398, 1186, 1187, buscar en el DL-824 lo que está afecto a renta, ahí salen los depósitos conforme a disposiciones testamentarias, ¿suena a donación revocable?, porque el código civil dice que si una donación no se hace perfecta e irrevocable es un testamento, también está el artículo 20 Nº 5 y el artículo 42 Nº 1. El gobierno con la ley 21.210 abrió una puerta que puede ser muy difícil de cerrar, por algo le envié 3 mensajes urgentes al Presidente sobre ésto, pero sin mencionarle las consecuencias que podría haber en el ámbito social sobre ésto, los únicos que se salvarían son los que reciben ayuda en efectivo, pero tampoco es mi intención promover algo así, pero es lo que suele pasar cuando salen estas leyes algo injustas, o simplemente mal hechas, porque con donaciones de $100.000 no se puede vivir, tampoco hay demasiado empleo, aparte de lo mal remunerado y lo precario que es el empleo en Chile, solo los programadores, los ingenieros, los médicos y los abogados pueden tener su futuro asegurado, y quizás los diseñadores gráficos como Freelancer, porque como trabajadores dependientes no tienen futuro estos últimos.
Disculpe si me salí del tema un poco, pero trata sobre lo mismo, me demoré 1 año casi en llegar a éstas conclusiones.
Estoy preocupado por los millones de chilenos o por lo menos cientos de miles de los que creo que están involucrados, es mejor advertir para evitar algo que no sea lo más óptimo para el futuro de Chile.
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 26 de febrero de 2021 a las 11:26 am
Juan:
Muy buenas sus posturas y exposición de situaciones que se detonan por la aplicación de las normas.
Solo puedo acotar que la modificación de la ley 21.210, al menos para los efectos tributarios, no tiene efecto retroactivo, afectando a los hechos que ocurran a contar del 01.01.2020.
Por ello, creo que debemos esperar el avance sobre las donaciones en dinero, al menos, que ya están más claras, pero en el ámbito administrativo no tenemos nada aún. El SII tiene otros problemas más urgentes y esperamos que en el tiempo se vayan preocupando del resto de los casos que se generaron por los cambios de la ley de modernización.
Quizás una sugerencia es exponer las situaciones que observa, al Director del SII, para que formalmente entregue la postura que se tendrá, pero yo no la veo tan catastrófica, en especial considerando que hay prescripciones de 3 años para las acciones de cobranza de impuestos. Por ello, creo que los aportes para ayuda no deberían ser gravados, más aún si ello es parte de donaciones normales que muchas personas realizan, tanto al interior de la familia como también a terceros. Mantengámonos comunicados y vamos avanzando, ya que es un tema bastante relevante y de poco conocimiento público. Muchas gracias por su aporte.
Juan
el 26 de febrero de 2021 a las 8:07 pm
Al parecer la otra buena noticia para los que están preocupados es que las donaciones revocables sin instrumento alguno estarían únicamente afectas al Impuesto Global Complementario por lo siguiente, cito resumen:
DL-824 sobre el Impuesto de Primera Categoría:
ARTICULO 39°.- Estarán exentas del impuesto de la presente categoría las siguientes rentas:
…
2°.- Las rentas que se encuentren exentas expresamente Art. segundo N° 19 en virtud de leyes especiales.
…
4°.- Los intereses o rentas que provengan de:
…
c) Los bonos, debentures, letras, pagarés o cualquier otro título de crédito emitidos por la Caja Central de Ahorros y Préstamos; Asociaciones de Ahorro y Préstamos; empresas bancarias de cualquier naturaleza; sociedades financieras; institutos de financiamiento cooperativo y las
cooperativas de ahorro y crédito.
…
g) Los depósitos a plazo en moneda nacional o
extranjera y los depósitos de cualquiera naturaleza
efectuados en alguna de las instituciones mencionadas en la
letra c) de este número.
…
…Las exenciones contempladas en los Nos 2° y 4° de este artículo, relativas a operaciones de crédito o financieras, no regirán cuando las rentas provenientes de dichas operaciones sean obtenidas por empresas que
desarrollen actividades clasificadas en los N°s 3, 4 y 5 del artículo 20 y declaren la renta efectiva.
Así que si el que recibe donaciones revocables sin instrumento alguno es una persona natural que lo recibe de otra persona natural hasta el 4° grado de parentesco, aunque no sé si aplicara para personas naturales con giro comercial, aunque si son personas naturales sin giro comercial las recibe en bancos domiciliados en Chile solo se tendría que pagar el Impuesto Global Complementario y solo desde lo recibido desde 2020, no contarían los años anteriores que eran exentos hasta 60 UTM hasta el 4° grado de parentesco, porque pensaba que por decir «presente ley» que ya era retroactiva la modificación del artículo 1° de la ley 16.271 por la ley 21.210 , así que la pregunta del millón es ¿cómo se puede declarar ésto en el F22 para las personas que quieran estar al día sin tener que llenar el formulario 50 con las correspondientes multas e intereses que aplica?, ¿y cómo las personas pueden rectificar ésto en el Registro Social de Hogares por no declarar las donaciones pensando que era erróneamente un ingreso no renta y que la multa sea baja? Ya que simplemente sería fe de erratas o falta de conocimiento por parte de algunas o varias personas y porque las donaciones revocables sin instrumento alguno eran un ingreso no renta hasta Diciembre de 2019 en la operación renta 2020 hasta las 60 UTM hasta el 4° grado de parentesco, porque si de verdad se tuviera que declarar el Impuesto de Primera Categoría se saldría de toda lógica, tanto por la realidad del chileno de a pie como por los argumentos presentados. ¿Qué tan fuerte es el argumento presentado?
Espero su pronta respuesta.
Muchas gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 27 de febrero de 2021 a las 10:33 am
Juan:
Más directo es considerar que una donación no es una renta por el desarrollo de una actividad, sino que quedaría clasificada como otros ingresos el el N° 5 del art. 20.
En el art. 20 se establece (lo remarcado es nuestro): «ARTICULO 20°.- Establécese un impuesto de 25% que podrá ser imputado a los impuestos finales de acuerdo con las normas de los artículos 56, número 3), y 63.»
Conclusión: Sólo se pagaría el impuesto final que corresponda (Global Complementario o Adicional), dado que si procede la aplicación del Impuesto de Primera Categoría, éste será un crédito para el impuesto final que corresponda aplicar.
Por ello, creo que hay que centrar el análisis en la procedencia de la donación y obviamente, al ser tratado como una donación exenta, ello no es renta para el donante según lo indicado en el N° 9 del art. 17 de la Ley de la Renta, para lo cual hay que ver cómo el SII indicará que se debe cumplir los requisitos de información que el donante, en general, debería cumplir, ya que aún no hay resolución que instruya el proceso.
Juan
el 27 de febrero de 2021 a las 2:51 pm
Entonces cuanto se tendrá que pagar por Impuesto, por ejemplo para una persona que recibió por ejemplo donaciones revocables sin intrumento alguno por $14.000.000 como ingreso anual (suponiendo) y un sueldo bruto mensual de $250.000 por trabajar media jornada como trabajador dependiente (en un supuesto de la misma persona ficticia que recibe ambos ingresos en el ejemplo), siendo los ingresos totales ficticios del ejemplo de $17.000.000 en el año, ¿serán como $4.000.000?, ¿o serán como $400.000?, porque esto último debiera ser lo más justo, porque las donaciones revocables sin instrumento alguno no deberían pagar más impuesto que el trabajo dependiente, pero lamentablemente la ley 21.210 al modificar el artículo 1° de la ley 16.271 en el DFL-1 dejó a mucha gente desprotegida, ¿qué tan factible sería que una persona demande al Estado de Chile por no educar sobre ésto y establecer una compensación e incluso la condonación o por lo menos la conmutación sin pago de reajustes, ni intereses, ni multas de los impuestos correspondientes? Creo que sería perfectamente factible hacerlo, porque el Estado tiene la obligación de informar a la gente por todos los medios posibles sobre esto, como por TVN, el mismo SII y los textos de historia desde 7° básico en adelante, pero si nadie hace nada se producen problemas de la noche a la mañana, y para evitar que los que menos tienen sufran a futuro tuve que advertir.
Lo otro, el artículo 17 N° 8 no aplica, ya que no es explícito en el aspecto que comenta, ya que no hay una referencia clara a las donaciones o los testamentos, creo que se refería al artículo 17 N° 9 que todavía puede ser un salvavidas, pensar que todavía queda un vacío legal entre el DFL-1 y la LIR, menos mal que está este artículo, pero creo que aún así hay pocas posibilidades de que las donaciones revocables sin instrumento alguno queden exentas del Impuesto de Primera Categoría, por algo el SII no ha hecho una circular al respecto, porque mucha gente quedaría con deudas tributarias impagables de inmediato, por algo le escribí al Presidente, menos mal que no es retroactiva esa modificación del artículo 1° de la ley 16.271
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 28 de febrero de 2021 a las 2:28 pm
Juan:
Si Ud. acredita que es una donación, el Estado no le cobrará impuesto a la renta. Esto ya se ha vivido en casos donde los padres le entregan valores de ayuda a sus hijos(as), incluso con valores más altos, que obviamente no están afectos a tributación en el impuesto de herencia y donaciones.
Si los han liberado del trámite de insinuación, nosotros entendemos que la norma justamente es para colocarse en línea con la realidad: muchas personas apoyan con valores tributados a parientes, amigos e incluso desconocidos (los aportes a entidades benéficas).
Juan
el 27 de febrero de 2021 a las 7:39 pm
Otra cosa quería mencionar, que el artículo 2 N° 3 habla de «renta percibida», aparte del N° 1 del mismo artículo que habla de «renta», por lo tanto ¿sería correcto que si es donación al ser mera liberalidad y al no ser producida por cosa (ya sean algoritmos informáticos, herramientas, animales, vehículos, entre otras cosas) ni actividad alguna el artículo 2 N° 3 quedaría sin efecto en este caso por estar ligado al N° 1 del mismo artículo? Porque sería lógico pensar que la renta percibida debe ser producida por alguna cosa o actividad por la hermenéutica del artículo 2°, ¿o derechamente son numerales independientes entre sí? Porque de ser así para ser renta tiene que ser sí o sí por una cosa o actividad, pero al ser renta percibida hay dos opciones, debe ser producto de alguna cosa o actividad que rinda frutos, o simplemente al ser renta percibida no importaría el origen de los ingresos, ya que el artículo 20 N° 5 lo deja bien en claro «cuya imposición no esté establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren exentas» y esos dos requisitos al parecer no se estarían cumpliendo desde 2020 con las donaciones revocables sin instrumento alguno, aparte de que la ley 21.210 añadió al artículo 1° de la ley 16.271 lo siguiente: «Para los efectos de la presente ley, se entenderá por donación lo dispuesto en el artículo 1.386 del Código Civil», pero por suerte rige para la ley 16.271, pero lo que cerraría las puertas es el artículo 1000 que dice que «toda donación o promesa que no se haga perfecta e irrevocable sino por la muerte del donante o promisor, es un testamento, y debe sujetarse a las mismas solemnidades que el testamento. Exceptúanse las donaciones o promesas entre marido y mujer, las cuales, aunque revocables, podrán hacerse bajo la forma de los contratos entre vivos», por lo tanto aquí estaríamos ante un posible hecho gravado de acorde al artículo 7° N° 2 de la LIR y obviamente del artículo 20 N° 5, quizás nunca hubo exenciones para las donaciones revocables sin instrumento alguno y solo haya sido un error de interpretación del SII, espero estar equivocado, porque la evidencia existe desde hace años, solo que con la ley 21.210 salió a la luz porque era muy evidente, pero obviamente como el artículo 17 N° 9 exime las donaciones sin decir si son revocables o irrevocables dan la sensación de que las donaciones revocables sin instrumento alguno estarían 100% exentas, entonces estas contradicciones en la LIR y con el mismo DFL-1 se deben analizar con mucho cuidado, es un rompecabezas que con la ley 21.210 se puso peor, aunque todo indica que las donaciones revocables sin instrumento alguno no serían donaciones, sino testamentos y por ende rentas percibidas, es lamentable, pero parece que así es, y aplicar esta normativa aunque sería lo correcto por norma general, pero produciría un descontento general, salvo que el Presidente haga una reforma para conmutar los impuestos o una reforma para resolver este entuerto y no provocar más malestar en la gente.
Por todo lo anterior estoy a favor de eliminar la insinuación en un 100% para donaciones pecuniarias o en dinero para donaciones entre personas naturales hasta 100 UTM al mes y para donaciones en dinero mayores dejar en el SII y/o el Registro Social de Hogares el rol de la recopilación del patrimonio del donante y del donatario para hacer más ágil el trámite comparado con los tribunales, quedando la insinuación relegada para las donaciones de bienes inmuebles e ilíquidos.
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 28 de febrero de 2021 a las 2:22 pm
Juan:
Muy en simple. El Estado no puede tener enriquecimiento sin causa. Por ello, si hay donación no se paga el impuesto a la renta (art. 17 N° 9 de la LIR), pero obviamente hay que validar que el impuesto por la donación se aplique, cuando corresponda. Si está exento, obviamente no aparece el impuesto a la renta como alternativa de cobro para el fisco.
La donación es un incremento patrimonial, pero tiene un tratamiento específico en el N° 9 del art. 17, de la LIR, como no renta.
Si la donación no se acredita, será un problema para el receptor, ya que tendrá que justificar sus fondos, pudiendo ser clasificado como otras rentas sujetas a tributación. Por ello es relevante el dejar claro si ocurrió o no la donación o es un préstamo. Si hay donación, se tienen que cumplir los protocolos mínimos para demostrar la situación (declaración del donante, acreditación de la entrega de los recursos, justificación de la capacidad del donante, etc.), incluso si están liberados del trámite de insinuación, ya que sería muy fácil para todos los contribuyentes decir que alguien les donó los valores que no puedan justificar.
Por ello es que estamos atentos a las instrucciones del SII para remitir la información de las donaciones que por ahora no tendrán insinuación y están dentro de los montos liberados de tributación.
Juan
el 28 de febrero de 2021 a las 8:14 pm
Pero hay un problema en ese punto, la única forma de acreditar el ingreso legalmente es haciendo la insinuación en el caso de que el donante supere el 20% de la renta neta global entre todos sus ingresos, incluidos los no renta, aunque las donaciones no hayan superado las 250 UTM por el año 2020, pero una persona que ha recibido por años donaciones revocables sin instrumento alguno en tal caso ¿podría perfeccionar el contrato para las donaciones revocables sin instrumento alguno recibidas desde Enero de 2015 haciendo la insinuación por los períodos de entre Enero de 2015 y Febrero de 2021 por ejemplo? Porque de ser así el pago de los impuestos sería bastante más bajo que 1 año de Impuesto de Primera Categoría, lo malo es el tiempo que juega en contra, ya que si el o los donantes mueren durante el proceso quedaría como renta, ese es un gran problema, y lamentablemente no existe la insinuación póstuma, porque al morir el donante la donación revocable se convertiría en irrevocable por la muerte del donante, y eso es un asunto serio que no contempla de una forma favorable para el donatario la ley 16.271 o el DFL-1.
¿Podría una declaración jurada de ingresos en una notaría resolver este problema citando a 3 testigos para el que tiene el problema o incluso a los mismos donantes para que testifiquen?, ¿qué otras opciones hay más al respecto?
No se me ocurre nada más, pensando en mucha gente que podría tener el problema mencionado, el tiempo es un factor clave y nada asegura que el donante continúe vivo durante el proceso de insinuación, imagínese que el donatario haya pagado todo el impuesto a las donaciones y el donante aludido haya fallecido antes de la confirmación de la sentencia, puede pasar, sobre todo si el donante tiene sobre 70 años, más aún con la pandemia que estamos viviendo.
Si puede aclarar este punto puede ser de mucha ayuda para el que lo necesite.
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 3 de marzo de 2021 a las 2:17 pm
Juan:
Como se lo hemos comentado, el SII no siempre está detrás de la búsqueda de pago de impuestos y hay situaciones que no las controla y seguramente no lo hará. Si hay ayudas, donde se entregan valores a personas que lo requieran, ello no está considerado como una renta gravada, más aún si esas personas tienen cero o bajos ingresos, ya que el impuesto eventualmente a pagar sería el Global Complementario o incluso el impuesto de herencia y donación, sobre cifras que no son altas y que no ameritan la acción de cobranza de parte del SII y la Tesorería.
Esto no es nuevo y ha ocurrido durante siempre, considerándose como valores que no generan observaciones tributarias. Por ejemplo, si yo ayudo a un familiar en remunerar una cuidadora para su atención, ello no es un ingreso o donación para la persona beneficiada, ya que no aumenta directamente su patrimonio, sino que le evita o compensa un gasto, por lo que no hay incremento patrimonial real.
Juan
el 1 de marzo de 2021 a las 12:06 am
Después de averiguar no habría otra solución que hacer la insinuación en los casos expuestos, la duda es la siguiente, si una persona recibe una donación revocable sin instrumento alguno, pero la donación no es para el goce o uso del donatario, sino para otro familiar como principal fin, para mantener a un padre o una madre lleno de deudas, en ese caso ¿aplicaría el artículo 1398 del código civil para el donatario inicial?, suponiendo que las deudas del beneficiario, padre o madre eran muy superiores a las donaciones que recibía el donatario que les ayudaba con alimentos y pagos de cuentas básicas y salud, ¿qué pasa si el donatario además de ayudar al padre o a la madre con ese dinero paga una o dos cuentas propias como $40.000 por un servicio de telefonía fija e Internet, aparte de guardarse en mutuo acuerdo con el beneficiario final de la mayor parte de la ayuda como unos $60.000 al mes de forma ocasional?, entonces en ese caso ¿cuál sería el concepto de donación y cuál sería la donación en ese caso?, ¿qué pasa con esto último al haber muerto el beneficiario (padre o madre) del donatario que recibió la donación del donante que sería hermano del fallecido y tío consanguíneo del donatario? Considerando que el fallecido aludido haya muerto hace más de 3 años, ¿podría por ello el donatario heredar las deudas del padre o la madre endeudados en este hipotético caso?, ¿o el donatario puede alegar prescripción por las deudas del padre o la madre?, suponiendo de que el último recurso legal contra el beneficiario deudor hubiese sido en 2016 y la muerte del beneficiario deudor en 2017, y suponiendo que la última acción exitosa contra el deudor fuera archivada en 2011, ¿qué llegaría a pasar en este complejo e hipotético caso al hacer la insinuación hacia atrás entre Enero de 2015 y Febrero de 2021?, en particular hasta parte de 2017.
Estaré atento a la respuesta.
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 3 de marzo de 2021 a las 2:22 pm
Juan:
Lo siento, pero los casos teóricos pueden ser infinitos. Mejor pensar en situaciones reales. Si hay incremento de patrimonio, hay donación e impuestos, ya que si no lo hay, es un valor asumido por un tercero sin incluso consentimiento de la persona que recibió el servicio (puedo pagar la cuenta de teléfono de mi hijo, pariente, amigo), pero ello no generará una obligación tributaria.
Cuando los montos sean más altos y exista un donación, la idea concreta es realizar la insinuación. Si no se hizo así, no se declaró tal acción, es posible que exista la contingencia lo que se deberá analizar en cada caso y no en una situación general. La norma actual, como ya se lo hemos comentado, va en esa línea, al liberar la insinuación para rentas que han sido afectadas con impuesto a la renta.
Juan
el 1 de marzo de 2021 a las 10:57 am
Una última consulta que no he encontrado en ninguna parte como tal, ¿qué pasa si el familiar de un paciente grave firma un pagaré para que este último sea hospitallizado y luego se lo endosa a otro familiar hasta el 4° grado de parentesco?, ¿qué artículo del código civil regiría en este caso?, ¿el artículo 1397 por pagar lo que no debe o simplemente no habría donación de acorde al artículo 1398 del código civil? Ya que en este caso se consumiría totalmente el importe de la cosa donada y no habría ventaja apreciable en dinero en el supuesto de que el firmante original del pagaré no tenía los medios suficientes para pagar la deuda hospitalaria, porque superaba en el ejemplo 10 veces sus ingresos, aparte de que en este supuesto el beneficiado recibía donaciones revocables sin instrumento alguno, pero no eran para éste, sino que era para mantener a los familiares, principalmente al padre o la madre hasta antes del fallecimiento del padre o madre en el mismo hospital en el ejemplo aludido y conectado con la pregunta anterior.
Considerando todos los ejemplos anteriores estoy atento a la respuesta.
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 1 de marzo de 2021 a las 11:34 am
Juan:
Hay un error en lo consultado. El deudor de un pagaré no puede endosar. Si una persona firma un pagaré a favor de la clínica, será éste el responsable de su pago y no lo puede endosar, salvo que el acreedor permita cambio de documento y otro deudor asuma la obligación por novación o alguna otra forma.
Juan
el 1 de marzo de 2021 a las 5:53 pm
Pero, hablando del caso del pagaré, si otra persona asume el pago del hospital o la clínica ¿hay donación o no la hay?, porque en el ejemplo previo se supone que el deudor original no tenía los medios ni los bienes suficientes para pagar la deuda hospitalaria por sus propios medios, por lo tanto ¿aplica el artículo 1397 del código civil en este caso o solo aplica el artículo 1398 del código civil?, porque en este caso no hay un aumento patrimonial del deudor, ni una ventaja apreciable en dinero, ya que se supone que no tiene los medios ni bienes suficientes para cubrir la deuda hospitalaria, distinto sería el caso si se tuvieran los medios para cubrirlos por sí mismos, ya sea por ingresos o ahorros, cosa que por lo menos el 90% de los chilenos no tienen en abundancia.
Hay una duda que quedó en el tintero, espero que pueda ser aclarada a la brevedad.
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 3 de marzo de 2021 a las 9:52 am
Juan:
El SII no tiene todos los datos de las operaciones de donaciones que se hacen. Los padres hacen donaciones a sus hijos, por ejemplo, pagándoles sus vacaciones, incluso podría considerarse que asumen pagos de gastos en favor de terceros.
Si hay alguien que asumió el pago de un gasto para un tercero, en mi opinión no hay incremento patrimonial, ya que la persona lo que tendría sería una deuda con ese tercero que la asumió y en el estricto sentido legal sería un acreencia que quizás en el tiempo nunca la cobre, no siendo donación en forma inmediata.
El caso que Ud. plantea ocurre frecuentemente, pero no es renta para la persona que tiene un tercero que asume el pago, sino simplemente adquiere una deuda.
Juan
el 5 de marzo de 2021 a las 9:49 pm
La pregunta siguiente es en qué casos será aplicable este artículo, porque no he encontrado ninguna información explícita en Internet y quizás podría evitarle a ciertas personas hacer la insinuación para las donaciones en las cuales se le impone un gravamen pecuniario, es decir lo que podría ser una carga, como pagarle las cuentas a un familiar como condición del donante, o que el donatario dentro del año después de recibir la transferencia o el depósito le devuelva al donante original todo o parte de lo donado.
Mejor aquí cito el artículo 1405 del código civil:
«Las donaciones en que se impone al donatario un gravamen pecuniario o que puede apreciarse en una suma determinada de dinero, no están sujetas a insinuación, sino con descuento del gravamen.»
Una duda que me queda es si el gravamen pecuniario ¿puede ser una carga tácita que puede ser comprobable por estados bancarios, comprobantes de pago y pago de cuentas aparte de una declaración jurada del donante de aquella condición?, ¿o debe ser el juez el que impone o sentencia el gravamen pecuniario?, de ser solo este último caso aplicable en qué casos se cumple.
¿De no requerir una orden del juez el gravamen pecuniario solo la parte restante sería donación?, ¿en ese caso las donaciones con gravamen pecuniario son donaciones irrevocables de forma tácita o solo serían revocables?, ¿si son donaciones revocables solo pagaría el Impuesto de Primera Categoría lo que sobrara de la donación?, es decir, ¿el remanente de la donación con el gravamen pecuniario descontado?
Porque esto es lo único que podría salvar a muchas personas de muchos problemas con la modernización del SII, nadie habla de ésto quizás porque se refiere a las donaciones en el que un juez impone el gravamen pecuniario, pero si nadie dice nada la gente queda desprotegida y les va a costar más defenderse, o simplemente le va a dar vueltas al asunto y no va a evitar el problema hasta que sea demasiado tarde, por ello sería bueno explicar ésto último conectándolo con los ejemplos anteriormente expuestos, hay que educar a la gente con algo tan importante como ésto.
Por favor, citar ejemplos claros de la aplicación del artículo 1405 del código civil, los máximos que sean necesarios y que sean lo mejor detallados posibles, y también citar en que casos no sería aplicable este artículo, con ejemplos también claros y con los motivos correspondientes, y citando los artículos pertinentes.
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 6 de marzo de 2021 a las 10:08 am
Juan:
Sugiero que realice las consultas al SII en forma directa y así tendrá respuestas oficiales a sus dudas.
Saludos,
Juan
el 5 de marzo de 2021 a las 11:14 pm
Y también quería citar el artículo 1188 del código civil que está ligado al artículo 1405, ¿podría ser que se considerara como un regalo moderado las donaciones revocables sin instrumento alguno mientras no superen las 13,5 UTM por cada mes? ¿O ésto solo sería en los casos de regalos de cumpleaños o navidad?, ¿qué se considera por la ley o el SII como regalo moderado? Porque lo único que encontré respecto a ésto fue lo siguiente:
Porque regalo moderado podría considerse hasta 20 UTM al mes de acorde al contexto de algunas exenciones de la LIR como podría considerarse 1 UTM según algunas consideraciones del código penal, eso es muy ambiguo, por otra parte dice «autorizados por la costumbre ciertos días y casos», no habla de días en específico, ni especifica los casos, por lo tanto perfectamente una persona indefensa podría ponerse bajo el alero del artículo 1188 del código civil, pero si se hace eso ¿se arriesga a que le cobren el Impuesto de Primera Categoría por eso? Yo creo que sí, ya que no encontré las palabras «regalos», «regalo», «dádiva», ni «dádivas» en la LIR (DL-824), por lo tanto no es simple eximirse de los protocolos, porque ya casi no quedan vacíos legales, solo quedando sin resolver el artículo 17 N° 9 de la LIR y sus contradicciones con el DFL-1 que incluye la ley 16.271, el código civil, entre otras leyes refundidas. creo que al SII no le va a costar demasiado trabajo interpretar ésto a la luz de estas publicaciones, quizás la pregunta que hice ayer pueda resolver el enigma de muchas personas, si se aclara ésto ya no quedaría ninguna duda, ya que por la modernización del SII esto debe quedar claro para que la gente no sufra las consecuencias por su falta de conocimiento, después de ésto no estaría demás poner el foco en las donaciones revocables sin instrumento alguno que serían testamentos, o en el mejor de los casos si aplica las donaciones con gravamen pecuniario pudiendo ser ambas afectas al Impuesto Global Complementario y de Primera Categoría, pero en el segundo caso serían pagables, pero requeriría documentos bancarios que en caso de extrema necesidad se pueden solicitar incluso por Internet en algunos casos.
Aquí cito el artículo aludido del código civil:
«Art. 1188. No se tendrá por donación sino lo que reste, deducido el gravamen pecuniario a que la asignación estuviere afecta.
Ni se tomarán en cuenta los regalos moderados, autorizados por la costumbre en ciertos días y casos, ni los dones manuales de poco valor.»
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 6 de marzo de 2021 a las 10:10 am
Juan:
Con estos detalles, la sugerencia es que realice directamente la consulta al SII, donde tendrá el sustento para su tranquilidad en la forma de aplicación del impuesto en los casos que Ud. indica.
Juan
el 19 de marzo de 2021 a las 3:50 am
Al final me di cuenta del por que nunca el SII ha sacado una resolución y mucho menos una circular sobre el tema, simplemente porque no le conviene al fisco que se sepa, y no es ningún resquicio legal, es simplemente la aplicación de las normas de acorde a la hermenéutica y al espíritu de la ley, y obviamente los chilenos no pueden esperar 4 meses más por una resolución al respecto, si no es donación o no se acredita por no hacerse la insinuación simplemente es un testamento, lo otro que voy a citar para despejar toda duda, el artículo 960 del código civil habla de impuestos fiscales, no dice que impuestos, por lo tanto el artículo 959 del CC cuando habla de impuestos fiscales se refiere a la ley 16.271, pero el artículo 960 del CC se referiría por hermenéutica al Impuesto de Primera Categoría y al Impuesto Global Complementario, por lo tanto la solución para justificar los ingresos sería hacerlos como testamentos de acorde al artículo 7 Nº2 de la LIR o incluso invocar el artículo 20 Nº 5 de la LIR, ya que se generaría un crédito fiscal en muchos casos superior al Impuesto Global Complementario, es decir que en este caso el fisco te regalaría la plata, sino al menos deja el pago de impuestos en cero, en el peor de los casos no hay crédito fiscal por ésto y se paga únicamente el Impuesto Global Complementario, ¿cuál de éstos tres casos se daría en el caso de una renta anual de Primera Categoría entre los $9.000.000 y los $18.000.000 en la operación renta 2021? Por algo el gobierno está tan interesado en revisar las exenciones, porque si es como pienso que es ésto, es decir que por ésto el fisco está regalando plata significa que se le está yendo el pez del agua, o el agua del grifo como dirían los españoles.
Creo que si de verdad no hay nada malo en hacer ésto, porque simplemente sería una forma legal de declarar donaciones revocables sin instrumento alguno o testamentos como rentas de primera categoría, pagando a lo mucho el Impuesto Global Complementario, o incluso no pagar 1 peso, y siendo posible que el fisco regale dinero por ésto.
Fue 1 año de intenso estudio para llegar a éstas conclusiones.
Quizás para algún residente en Chile no sería nada de malo declarar de esta forma las donaciones cuando no se ha hecho la insinuación y el monto es inferior a $3.000.000 en el mes, siempre y cuando se trate como donación revocable o un simple testamento, porque como va a haber mayor control en el SII en el muy corto plazo y con las cuentas digitales que creo que son sincronizadas con el SII, un ejemplo quizás sea la CuentaFAN del Banco de Chile con la clave única, porque como dice el dicho, el que nada hace nada teme, así que bien por ese aspecto.
Espero que pueda aclarar esta última duda con el crédito fiscal, sino igual los chilenos y extranjeros residentes podrían declararlo como renta, no es lo ideal, pero si son menos de $3.000.000 al mes no vale la pena pagar abogado a cada rato para hacer la insinuación, ya que se supone que la donación sería revocable.
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 20 de marzo de 2021 a las 10:15 am
Juan:
Gracias por su comentario. El conocimiento hay que continuamente alimentarlo y las visiones más entendidas ayudan cuando se expresan en lenguaje más común.
Juan
el 19 de marzo de 2021 a las 10:30 am
Se me olvidó mencionar que lo descubierto y expuesto el día de hoy solo lo podrían hacer las personas naturales hasta el 4º grado de parentesco hasta $3.000.000 al mes, si es desde el 5º grado de parentesco o más de $3.000.000 al mes lo ético y lo que correspondería sería hacer la insinuación o acogerse a las donaciones de poca monta, lo digo para evitar un choque de normas, aunque solo si no se puede acreditar donación porque se murió el donante o simplemente el donante por algún motivo no quiere hacer la insinuación o declarar su patrimonio ahí está la solución, al menos hasta el 4º grado de parentesco y menos de $3.000.000 mensuales, desde el 5º grado de parentesco quizás convenga la nulidad de la donación, pero si no se ha podido comprobar la donación simplemente no habría nada que anular.
Esto estaba oculto entre decenas de páginas de leyes, el DL-824, DFL-1 30-05-2000, ley 1.552, DTO. 2106 y ley 15.564 siendo estas últimas dos normas las que ayudan a interpretar las 3 primeras, lo que se llama hermenéutica, aunque sigan vigentes el DTO. 2106 y la ley 15.564 se reemplazaron por el DL-824 y la ley 16.271 (ahora DFL-1 30-05-2000) que están vigentes hace rato.
Mi intención es ayudar a la gente para que no tenga problemas basándome en evidencia, hay que ser equilibrado con ésto, más aún si el SII fiscaliza a mansalva.
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 20 de marzo de 2021 a las 10:12 am
Juan:
Muchas gracias por su comentario.
Juan
el 19 de marzo de 2021 a las 12:48 pm
No es necesario publicar los comentarios anteriores de hoy, simplemente después de revisar de nuevo los artículos 54, 56 y 63 de la LIR, el crédito del Impuesto de Primera Categoría no aplica para personas naturales residentes en Chile y que perciban rentas exclusivamente en Chile, así que la insinuación es la única vía para justificar las donaciones y obtener una exención mayor, pero el tiempo que necesita juega en contra para muchos, al final por tiempo conviene pagar el Impuesto Global Complementario como depósitos conforme a un testamento, sobre todo si la donación revocable y las rentas que uno recibe en su conjunto son inferiores a 13,5 UTM
Al final no se pagaría más que las rentas del trabajo, el que tiene tiempo y dinero para abogados e impuestos que haga la insinuación, pero si el donante es de mucha edad hay un riesgo de que se muera este último antes de la confirmación de la sentencia, eso sería un enorme problema, quedarse con los crespos hechos como se dice en buen chileno.
Al final la mayoría de los chilenos podemos estar tranquilos.
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 20 de marzo de 2021 a las 6:09 pm
Juan:
Siempre nosotros somos partidarios de la insinuación, ya que no solo deja resuelto el tema tributario, sino temas civiles que se pueden detonar después de la muerte del causante.
Por ello, cuando se debe insinuar (trámite judicial para realizar una donación) es mejor hacer el trámite. Si está liberado, se pagará el impuesto de donación y así también dejará un precedente para eventuales efectos posteriores de peleas que se pudieran generar por acreedores o herederos del causante (nombre de la persona que fallece para el caso de tramitación de herencia, que como ya hemos dicho, puede ser positiva o negativa, es decir, puede tener más deudas que activos).
Juan
el 20 de marzo de 2021 a las 10:45 pm
Después de leer de nuevo la ley 16.271 reformada por la ley 21.210 me puedo quedar tranquilo, porque al parecer las personas que reciben ayudas con el fin de mantener al donatario o a otros familiares cumplirían con el requisito para quedar liberadas del trámite de la insinuación, es decir con el artículo 8° de la ley 16.271, solo los que reciben donaciones hasta el 4° grado de parentesco exclusivamente para uso personal están obligados a hacer la insinuación y los que son desde el 5° grado de parentesco si no cumplen el requisito del artículo 8° de la ley 16.271 o si no son donaciones de poca monta.
Si pudiera explicar el artículo 8° de la ley 16.271 a la audiencia sería muy buena idea, porque en este caso solo se tendrían que informar al SII las donaciones recibidas y a lo mucho pagar el impuesto por lo que sobre una vez restado el gravamen, es decir lo que quede disponible una vez restada la carga o las ayudas a los terceros, además esas ayudas se pueden comprobar con pagos de cuentas, giros de dinero en efectivo con los recibos correspondientes dados al tercero que se beneficia de la donación recibida por el donatario del donante original.
Si es así esto pinta muy bien, ya que así mucha gente no pagaría el impuesto a la renta por ésto, sino a lo mucho el impuesto a las herencias y las donaciones.
Quizás con ésto muchos chilenos y extranjeros residentes puedan estar tranquilos.
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Omar A. Reyes Ríos
el 21 de marzo de 2021 a las 10:13 am
Juan:
Efectivamente yo creo que la liberación de la insinuación ha sido un importante avance. Estamos a la espera de las instrucciones del SII sobre la forma de informar de esas operaciones, pero hasta el momento no hay norma.
Juan
el 20 de marzo de 2021 a las 11:01 pm
Disculpe, leí mal, decían numerales, no artículos, así que rectifico el comentario anterior, a veces en la noche uno se desconcentra por el sueño, pero igual ya descubrí varias cosas que no estaban a la vista sobre el tema.
Por otra parte estoy de acuerdo es que lo ideal es hacer la insinuación, pero hay veces que eso es imposible ya sea por el fallecimiento del donante o porque el mismo no quiere hacer la insinuación y porque el donatario simplemente no tiene el dinero para pagar el trámite, porque el particular es caro y muchas veces por no estar focalizado en tal tramo no tiene asistencia jurídica municipal gratuita, es decir está en un limbo, así que en esos casos si no hay opción mejor que sea donación revocable sin instrumento alguno y tribute como renta solo por lo delicado de esa posible situación, al menos de momento, hasta que se pueda hacer la insinuación quizás por un golpe de suerte del donatario.
Creo que este será mi último comentario sobre el tema, porque ya está demasiado claro, no se necesita comentar más al menos de mi parte.
Mis disculpas.
Espero haber aclarado todo.
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Juan
el 21 de marzo de 2021 a las 1:17 am
Para finalizar las soluciones que he compartido aquí deben evaluarse caso a caso, obviamente para evitar problemas y cuando es una única gran donación debe hacerse la insinuación antes, pero cuando han pasado más de 6 años en que un donatario ha recibido numerosas donaciones al año y que son inferiores a 60 UTM e inferiores a 250 UTM y no se tienen los beneficios de la ley 21.210 y por lo tanto para convertirlas en irrevocables se requeriría la insinuación de todos los años anteriores, aparte de que si el donatario ha sido ingrato, en ese caso mejor que el donante no exceda las donaciones en un 25% de su patrimonio y así la donación revocable será irrevocable tras la muerte del donante, pudiendo llegar las donaciones revocables hasta el 50% del patrimonio si la donación revocable es exclusivamente a 1 legitimario, si hay más personas se deben repartir las donaciones revocables como en la herencia, lo que obligaría al donante llevar la contabilidad de su patrimonio, lo que significa que debe tener por lo menos la educación media completa para resolver los problemas matemáticos más completos y saber inferir el lenguaje implícito.
Teniendo esto en cuenta siempre es recomendable la insinuación que lo único que es convertirla en irrevocable y convertirla en un ingreso no renta tributando de acorde a la ley 16.271, pero puede ser perfectamente una donación revocable sin instrumento alguno, pero ojo, en ese caso desde 2020 sería renta de acorde a los artículos 960, 1000, 1137 del CC y los artículos 7 N°2, 19 y 20 N°5 de la LIR, entre otros artículos, aparte de que en este último caso el donante no debe exceder los porcentajes mencionados con anterioridad a lo largo del tiempo.
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Espero haber ayudado con este último aporte, si hay algo con que se pueda complementar sería bueno mencionarlo, aunque creo que ya ha sido suficiente y lo ideal es hacer la insinuación, pero si hay problemas por supuesta ingratitud del donatario, muerte del donante habiendo donado por años hasta su muerte sin hacer la insinuación el donante o donatario, en esos datos ya di mi opinión de como justificar esos ingresos.
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Me despido.
Buenas noches.
Omar A. Reyes Ríos
el 21 de marzo de 2021 a las 10:07 am
Juan:
Muy claro el comentario. Saludos,
fabiana
el 3 de septiembre de 2020 a las 6:17 pm
puedo donar en vida a mi cónyuge??
donar en vida a mis hijos dineros sin realizar la insinuación . de poderse, cuanto y que debo hacer
Omar A. Reyes Ríos
el 3 de septiembre de 2020 a las 11:05 pm
Fabiana:
La ley N° 21.210, sobre Modernización Tributaria, publicada el 24.02.2020, en su artículo 4°, introdujo modificaciones a la Ley de Impuesto a la Herencia, Ley N° 16.271, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1, del año 2000, del Ministerio de Justicia.
Específicamente en su N° 4 letra a) se modificó el art. 13, agregando el siguiente N° 8: «8°. Las donaciones que realicen las personas naturales con recursos que han cumplido su tributación conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta y destinadas a cualquier fin, hasta el 20% de su renta neta global a que se refiere el artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o de las rentas del artículo 42 N° 1, en el caso de los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, correspondiente al año anterior a la donación. Para tales efectos, dentro de la base podrán considerar los ingresos no renta obtenidos el año comercial anterior sin perjuicio que el monto anual de esta exención no podrá superar el equivalente a 250 unidades tributarias mensuales determinadas al término del ejercicio comercial. En caso que estas donaciones se efectúen a los legitimarios en uno o varios ejercicios comerciales, todas las donaciones se acumularán en los términos del artículo 23 hasta por un lapso de 10 años comerciales, para cuyo efecto el legitimario deberá informar las donaciones conforme al siguiente inciso.
Las donaciones efectuadas en el respectivo ejercicio deberán ser informadas, dentro de los dos meses siguientes al 31 de diciembre de cada año, mediante medios electrónicos en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. El incumplimiento de este deber de información dentro del plazo señalado, importará la aplicación de una multa equivalente a una unidad tributaria anual por cada año o fracción de retraso en informar con tope de 6 unidades tributarias anuales.».
Luego, también se agrega por la letra b) del mismo N° 4 referido, el siguiente inciso segundo al art. N° 18: «A falta de regla especial, las asignaciones y donaciones de que tratan los números 1, 2, 3, 6 y 8 de este artículo estarán liberadas del trámite de la insinuación. Asimismo, estarán liberadas del trámite de insinuación las donaciones efectuadas por sociedades anónimas abiertas, siempre que sean acordadas en junta de accionistas y se efectúen a entidades no relacionadas conforme al número 17 del artículo 8° del Código Tributario.»
Lo anterior, en palabras sencillas significa lo siguiente:
Se agrega una nueva exención para donaciones que realicen personas naturales con recursos que han tributado con el Impuesto a la Renta, sin importar el fin.
Esta exención tiene el tope de hasta un 20% de su renta neta del Impuesto Global Complementario (art. 55 de la LIR) o de las rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría por renta del trabajo (art. 42 N° 1 de la LIR), del año de la donación, con un tope de 250 UTM al cierre del ejercicio comercial (si el año cerrara en septiembre de 2020, donde la UTM es de $50.322, el tope liberado anual es de $12.580.500). Para tener éste tope, en donaciones liberadas, tiene que haber declarado una renta anual de $62.902.500 (el tope es el 20%, pero hay que mirar lo declarado el año anterior a la donación).
Se pueden incluir dentro de la base de la renta neta, para calcular el tope exento, los ingresos no renta obtenidos en el año por el donante.
Las donaciones se informarán al SII, mediante medios electrónicos, para controlar su cuantía y beneficiario (datos de donaciones a beneficiarios legitimarios se acumularán por hasta 10 años, que en caso de muerte del donante, incrementarían la asignación del beneficiario).
A falta de regla especial, las siguientes asignaciones y donaciones estarán liberadas del trámite de insinuación (números del mismo art. 18°):
1.º Las que se dejen o hagan a la Beneficencia Pública Chilena, a las Municipalidades de la República y a las corporaciones o fundaciones de derecho público costeadas o subvencionadas con fondos del Estado;
2.º Las donaciones de poca monta establecida por la costumbre, en beneficio de personas que no se encuentren amparadas por una exención establecida en el artículo 2.º;
3.º Las que consistan en cantidades periódicas destinadas a la alimentación de personas a quienes el causante o donante esté obligado por la ley a alimentar.
6.º La destinada exclusivamente a un fin de bien público y cuya exención sea decretada por el Presidente de la República.
8°. Las donaciones que realicen las personas naturales con recursos que han cumplido su tributación conforme a la ley sobre impuesto a la renta y destinadas a cualquier fin, hasta el 20% de su renta neta global a que se refiere el artículo 55° de la ley sobre Impuesto a la Renta, o de las rentas del artículo 42 N° 1, en el caso de los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría, correspondiente al año anterior a la donación.
Entonces, el máximo que puede Ud. donar sin pago de impuestos y sin el trámite de insinuación es de 250 UTM anualmente.
Respecto de las donaciones al cónyuge, la ley prohíbe las donaciones irrevocables entre cónyuges. Las donaciones entre cónyuges serán válidas pero siempre tendrán el carácter de revocables. Esto significa que el cónyuge donante puede dejarla sin efecto a su arbitrio, en cualquier momento futuro.
mauricio
el 3 de septiembre de 2020 a las 6:13 pm
Puedo donar en vida a mi cónyuge un bien raíz .
Puedo donar a mis hijos o a mi cónyuge dinero sin realizar el tramite de insinuación. De poderse qué debo hacer parar ejecutarlo.
Mi padre prestará a un familiar una suma de dinero, lo cual se pactará el pago en muchas cuotas sin interés. En este caso, si mi padre muere, la deuda queda nula? Nos interesa que la deuda sea pagada solo mientras mi padre esté con vida y que el beneficiario del crédito no tenga problemas tributarios ni legales
Saludos
Omar A. Reyes Ríos
el 17 de marzo de 2023 a las 8:26 am
Esteban:
Si hay un préstamo de dinero, el acreedor se puede asegurar teniendo un documento como un mutuo, que estará afecto al impuesto de Timbres y Estampillas, o un reconocimiento de deuda, que es una declaración unilateral del deudor. Si su padre muere, no hay condonación de la deuda, por lo que el saldo pasará a ser parte de la masa de bienes heredables por los herederos del causante.
Hola Omar,
Mi cónyuge (sociedad conyugal) no tiene renta, sin embargo yo le aporto todos los meses una cantidad de dinero para sus gastos.
Ella ha estado ahorrando y comprando divisas con el dinero que ha recibido de mi parte.. estas operaciones las ha realizado por medio de su banco e incluso están informadas a SII. Desde hace unos 3 años.
Ahora ella quiere invertir este monto acumulado, en un depósito a plazo para que rente y no tener el dinero estancado.
¿Esta operación puede ser cuestionada por SII¿, ya que muy probablemente ella siga en el tramo de exención de impuesto a la renta
Gracias por tu iniciativa para educar en estos temas.
Héctor:
No debería tener problemas para que justifique los valores traspasados, con los cuales acumuló un remanente que ahora lo quiere traspasar a una inversión específica. Tendrá que aportar los antecedentes del caso, si son solicitados por el SII, donde lo principal será demostrar que el cónyuge recibió de Ud. los valores, demostrando la trazabilidad de los traspasos.
Omar, junto con felicitarte por esta iniciativa, te quería preguntar hasta cuanto le puedo transferir a mi cónyuge en calidad de donación, sin tener que pagar impuestos y que ella no tenga problemas tributarios,
Gastón:
Si Ud. tiene las rentas justificadas, no tiene tope para realizar traspasos a su cónyuge. Hasta el momento, el SII acepta la justificación de cualquier de los cónyuges, en la adquisición de bienes o inversiones. Nota: No hay donaciones irrevocables entre cónyuges, por lo que siempre se considerarían donaciones revocables.
Buenas tardes Omar
Quisiera saber si una persona natural que recibió en Chile una suma de dinero proveniente desde el extranjero, no tiene relaci{ón de parentezco con el donante en el extranjero, solo amistad. La persona en el extranjero falleció y luego de esto le llegaron los fondos, se entiende que lo dejó testado de esta forma.
La persona en Chile debe tributar por la suma recibida o existe alguna exención?
Agradezco desde ya su ayuda
Lucía:
Si son donaciones de donantes extranjeros, cuya tramitación se realizó en el país donde residía el causante, y benefician a un residente en Chile, dicha asignación no tributa con ningún tributo.
Para el caso específico, el SII indica en el oficio N° 331, de 14.02.2018, lo siguiente:
«Conforme lo expuesto precedentemente se informa que:
1) El donatario que recibe una donación en dinero realizada por una entidad extranjera que no es contribuyente en Chile, domiciliada en el extranjero y financiada con fondos asimismo de origen extranjero, no se encuentra gravada con Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
2) Por otra parte, esa donación constituye un ingreso no renta para el donatario, por aplicación del artículo 17 N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, en consecuencia, no se encuentra sujeta a impuestos de la citada ley.
3) La donación no constituye un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado.»
Estimado, quisiera realizar tres preguntas en relación a una donación padre a hija:
1.¿ cuál es la mejor forma de realizar una donación, con dinero o bienes raices? Con «mejor» me refiero a con cuál opción se pagaría menos impuesto y cuál opción sería más rápida respecto a la donación como tal.
2. Cuando se realiza una donación de padre a hijo, por una suma de 170 millones, ¿es necesaria la insinuación, o solo es necesario pagar el impuesto para usar el dinero donado?
3. En el caso que fuera necesaria la insinuación, ¿cuál es el orden del trámite? ¿ Se puede trasferir y utilizar los fondos donados antes que el juez apruebe la donación?
Saludos y muchas gracias.
Valeria:
Las donaciones pagan el mismo impuesto, sin importar si estas son en bienes físicos o en dinero. Lo que sí puede hacer la diferencia, es que en las donaciones en dinero, podrían estar exentas de impuesto y no es necesario el trámite de insinuación, dado que el SII acepta el pago directo de impuesto, en el Form. 50, asociado al monto donado. Esto incluso está indicado expresamente en la Circular N° 33/2021, que en la parte final indica:
«7. Procedimiento para el pago del impuesto a las donaciones, efectuadas en dinero
Sin perjuicio de las modificaciones legales comentadas en las presentes instrucciones y las mejoras para declarar y pagar el impuesto, se hace presente que este Servicio ha dispuesto, desde hace algunos años, un procedimiento para el pago del impuesto a las donaciones efectuadas en dinero mediante la Resolución Ex. N° 21 de 2017, complementada por la Resolución Ex. N° 98 del mismo año y modificada por la Resolución Ex. N° 23 de 2019.
Previo a la regulación mediante las resoluciones que se emitirán ajustándose a las modificaciones incorporadas por la Ley, actualmente se permite declarar y pagar el impuesto a las donaciones efectuadas en dinero utilizando el Formulario 50, denominado “Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 50”, el cual se encuentra disponible en la página web de este Servicio.»
Se acepta que las personas naturales pueden efectuar donaciones exentas del impuesto y liberadas de la obligación de insinuación, cuando entre otros atributos:
Se podrá donar anualmente un monto de hasta el 20% de la renta neta global del donante (considerando todo tipo de ingresos, incluso Ingresos No Renta) obtenidos en el año comercial anterior a la donación.
El tope máximo anual de esta exención es equivalente a 250 UTM, determinadas al término del ejercicio comercial.
En reemplazo de la obligación de insinuación (proceso que puede tomar hasta un año) se incorpora el deber de informar al Servicio de Impuestos Internos las donaciones efectuadas a través de esta exención, a través de los medios electrónicos que esta institución debiese implementar mediante Resolución que dicte al efecto.
Pero en el caso planteado, la exención no se aplica, dado que supera el monto de las 250 UTM, por lo que otra alternativa es efectuar una donación revocable, pagando el impuesto en la forma antes indicada (en el form 50), sin el proceso de insinuación.
Sin embargo, el proceso específico para una donación irrevocable, es realizar el trámite de insinuación, aun cuando esta sea en dinero.
Si Ud. transfiere los dineros antes de recibir la aceptación de la donación, por parte del tribunal, los valores entregados serán una cuenta por cobrar.
Estimado:
Mi madre el año recién pasado comenzó a vender parcelas que son de su propiedad como persona natural, por ende dado el desconocimiento del tema, tuvo que tributar una cantidad importante de dinero al fisco.
Mi consulta es: qué método se puede utilizar para poder seguir vendiendo este año y no tributar como persona natural y que no se limite el número de ventas por año. Saludos
Francisco:
Los impuestos son una obligación que afecta a todos los contribuyentes, cuando se generan rentas gravadas. Lo que debe validar es cual es la situación de su madre al vender las parcelas, ya que si la propiedad dividida la adquirió hace más de cuatro años, quizás la tributación no es alta (podría rebajar hasta 8.000 UF y luego pagar el 10% sobre el saldo de utilidades obtenidas).
Distinto es el caso en que su madre tenga giro de vendedor de inmuebles construidos, situación que podría darse si las parcelas se entregan con caminos, cercos, redes públicas de servicios y otras habilitaciones, en cuyo caso, adicionalmente la venta será afecta a IVA.
Una viuda con hijos del primer matrimonio de su esposo e hijos propios tambien de un matrimonio anterior, ¿puede donar ( a una institucion de beneficencia) su parte de la vivienda que habita y que fue adquirida en vida de su esposo y ella?
Oly:
Una vez que los derechos hereditarios están asignados, según la posesión efectiva, cada heredero se transforma en copropietario. Estos derechos se pueden donar, pero hay que ver si tienen procesos especiales. Puede ver las alternativas de donación en https://www.sii.cl/contribuyentes/actividades_especiales/resumen_leyes_donaciones.htm
La institución beneficiaria debería tener clara la forma de recibir la donación, dado que se clasificaría en alguna de las normas existentes para recibir donaciones, incluso liberadas del trámite de insinuación y del impuesto a la donación.
Hola, hace unos años mi hermana casi pierde su casa por lo que yo la compre, ahora que ya esta mejor económicamente queremos vender esa casa y que la ganancia le sirva para dar de pie para una nueva vivienda, el problema es que ahora vivo en el extranjero entonces no se como darle ese dinero a mi hermana si solo pasárselo o debo hacer algo como una donación, y como funciona esto tributariamente, debo pagar impuesto?, debo pagar en 1 o 2 paises? Cabe destacar que la vivienda no seria mayor a 4000 uf, y considerando que la ganancia de esta venta “no seria Ingreso para mi”
De antemano gracias
Magaly:
Si Ud. como no residente en Chile vende la propiedad, tendrá que pagar el impuesto único que equivale al 10% de la utilidad obtenida. Salvo que la adquisición sea antes del 01.01.2004.
Como será un patrimonio suyo, el traspaso a su hermana, como un contribuyente no residente en el país, debería ser en base a lo que rija en su país de residencia. Con ello, Ud. podrá remitir el dinero a su hermana, pero como no es un patrimonio que sea afectado por la normativa chilena, su hermana deberá acreditar la calidad de donación y con ello justificar su origen. Esto no debería ser considerado como una renta para ella.
Hola Omar, mi padre vive en el exterior (USA) y me envia mensualmente una cantidad aproximada de 300 dolares, poco mas de 3000 dolares durante el año, he hecho declaraciones de renta debido a que he realizado compras y ventas de criptomonedas, pero nunca he declarado el dinero que me envia mi padre ya que no es una ganancia por trabajo o capital, es solo una ayuda familiar, ahora me surgio la duda, debo declarar ese dinero que me envian desde el exterior? de antemano gracias y saludos
Carlos:
Las ayudas no son rentas para los beneficiarios, pero hay que considerar también el entorno, en el sentido de ver si Ud. genera sus propias rentas, donde quizás la «ayuda» no es para solventar gastos básicos (por ejemplo, si Ud. está estudiando). Se denominan «donaciones de poca monta».
Se deben considerar como donaciones no gravadas con el impuesto del ramo, según al art. 18 N° 2 de la Ley de Donaciones, como lo ha manifestado el SII, por ejemplo, en el oficion N° 32, del 05.01.2023, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/otras_normas/2023/otras_normas_jadm2023.htm , que indica:
«Conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la LIR y lo instruido por este Servicio(2), si el contribuyente alegare que sus ingresos se originaron en donaciones de poca monta recibidas, esto es, en ingresos no renta de acuerdo con el N° 9 del artículo 17 de dicha ley, deberá acreditar tal circunstancia mediante contabilidad fidedigna o, en caso de no encontrarse obligado a llevarla, por cualquier
medio de prueba legal.
De no acreditar el origen de los fondos en los términos referidos, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al impuesto de primera categoría según el N° 3° del artículo 20 o clasificadas en la segunda categoría conforme al N° 2° del artículo 42, atendiendo a la actividad principal del contribuyente, conforme lo dispuesto en el artículo 70 de la LIR.»
Nota 2: Circular N° 40 de 2021.
Tengo una pregunta en mi mente, y a la luz de lo expuesto en las temáticas y en los comentarios.
Sucede que dos familiares míos me han mandado donaciones de forma recurrente este año, pero por la situación delicada de salud de mi familia han sido montos superiores a las 13,5 UTM entre los dos y recién me entero de esto ahora, estas donaciones que he recibido por lo que me he enterado ahora no estaban liberadas de la insinuación, ni habían sido insinuadas.
Por lo tanto, en vista de lo anterior, ¿declaro esas donaciones irregulares en la operación renta 2023 como otras rentas de fuente chilena o no declaro nada?, ya que aparte trabajo como dependiente en una empresa, pero aún así por los tremendos gastos de mi familia no alcanza, ya que hay un enfermo crónico y un discapacitado, entonces los gastos son enormes.
Estaré pendiente de su respuesta.
Gracias.
Rolando:
Ampliaremos el análisis para incluir las modificaciones a la norma de donación realizadas con recursos por los cuales el donante pagó impuesto a la renta, dado que puede ser el caso que ahora se puede aplicar a la situación que Ud. indica, donde el favorecido con la donación no es Ud., sino un tercero que está enfermo (Ud. actúa como administrador, pero el destinatario es otra persona).
El N° 8 del artículo 18, de la ley de Herencia y Donaciones, exime de impuesto a las donaciones realizadas por personas naturales con
recursos que han cumplido su tributación conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta; entendiéndose por “recursos” exclusivamente a “dineros”.
La norma legal expresa lo siguiente:
«Art. 18. Estarán exentas del impuesto que establece esta ley las siguientes asignaciones y donaciones:
1.º …
…
8.° Las donaciones que realicen las personas naturales con recursos que han cumplido su tributación conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta y destinadas a cualquier fin, hasta el 20% de su renta neta global a que se refiere el artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o de las rentas del artículo 42 N° 1, en el caso de los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, correspondiente al año anterior a la donación. Para tales efectos, dentro de la base podrán considerar los ingresos no renta obtenidos el año comercial anterior sin perjuicio que el monto anual de esta exención no podrá superar el equivalente a 250 unidades tributarias mensuales determinadas al término del ejercicio comercial. En caso que estas donaciones se efectúen a los legitimarios en uno o varios ejercicios comerciales, todas las donaciones se acumularán en los términos del artículo 23 hasta por un lapso de 10 años comerciales, para cuyo efecto el legitimario deberá informar las donaciones conforme al siguiente inciso.
Las donaciones efectuadas en el respectivo ejercicio deberán ser informadas, dentro de los dos meses siguientes al 31 de diciembre de cada año, mediante medios electrónicos en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. El incumplimiento de este deber de información dentro del plazo señalado, importará la aplicación de una multa equivalente a una unidad tributaria anual por cada año o fracción de retraso en informar con tope de 6 unidades tributarias anuales.
A falta de regla especial, las asignaciones y donaciones de que tratan los números 1, 2, 3, 6 y 8 de este artículo estarán liberadas del trámite de la insinuación. Asimismo, estarán liberadas del trámite de insinuación las donaciones efectuadas por sociedades anónimas abiertas, siempre que sean acordadas en junta de accionistas y se efectúen a entidades no relacionadas conforme al número 17 del artículo 8° del Código Tributario.»
El SII en la Circular N° 33/2021 instruyó lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«De acuerdo con el inciso segundo del artículo 18, y a falta de regla especial, las asignaciones y donaciones de que tratan los números 1, 2, 3, 6 y 8 del mismo artículo se liberan del trámite de insinuación.
Vale decir, además de encontrarse exentas del Impuesto a las Donaciones – cuando corresponda – se liberan del trámite de insinuación las siguientes donaciones indicadas en el artículo 18:
1.º Las que se dejen o hagan a la Beneficencia Pública Chilena, a las Municipalidades de la República y a las corporaciones o fundaciones de derecho público costeadas o subvencionadas con fondos del Estado;
2.º Las donaciones de poca monta establecida por la costumbre, en beneficio de personas que no se encuentren amparadas por una exención establecida en el artículo 2º;
3.º Las que consistan en cantidades periódicas destinadas a la alimentación de personas a quienes el causante o donante esté obligado por la ley a alimentar;
6.º Las destinadas exclusivamente a un fin de bien público y cuya exención sea decretada por el Presidente de la República;
8.° Las donaciones efectuadas por personas naturales con recursos que han cumplido su tributación y comentadas en el apartado 4.3.
Asimismo, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 18 se liberan del trámite de insinuación las donaciones efectuadas por sociedades anónimas abiertas, siempre que sean acordadas en junta de accionistas y se efectúen a entidades no relacionadas conforme al número 17 del artículo 8° del Código Tributario.»
Entonces, de acuerdo a lo anterior, cada donante podría aportar hasta 250 UTM por año, cuando acredite que ha tenido ingresos afectos a tributación y presente la declaración individualizando al donatario. Esto no debe generar el trámite de insinuación y debe ser realizada en dinero.
Hola,
buenas tardes.
Primero que todo, muy bien artículo y aporte a la profesión y carrera tributaria. Se agradece este tipo de recursos.
Ahora bien, cual es el artículo y cuerpo legal que establece expresamente que solo se puede donar el 50% del patrimonio?
Desde ya muchas gracias,
saludos.-
Daniel:
A las donaciones, se le aplican las mismas reglas que el legislador dispuso en el Código Civil para la herencia, así, en el articulo 1184, se señala:
“Art. 1184. La mitad de los bienes, previas las deducciones indicadas en el artículo 959, y las agregaciones que en seguida se expresan, se dividirá por cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios, según las reglas de la sucesión intestada; lo que cupiere a cada uno en esa división será su legítima rigorosa.
No habiendo descendientes con derecho a suceder, cónyuge sobreviviente, ni ascendientes, la mitad restante es la porción de bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio.
Habiendo tales descendientes, cónyuge o ascendientes, la masa de bienes, previas las referidas deducciones y agregaciones, se dividirá en cuatro partes: dos de ellas, o sea la mitad del acervo, para las legítimas rigorosas; otra cuarta, para las mejoras con que el difunto haya querido favorecer a su cónyuge o a uno o más de sus descendientes o ascendientes, sean o no legitimarios, y otra cuarta, de que ha podido disponer a su arbitrio.”
Por ello, el máximo que un donante puede entregar en donación a un heredero, es hasta el 50% de su patrimonio. Si no es heredero, lo que puede donar es hasta el 25% de su patrimonio, que es la cuarta de libre disponibilidad.
Muchas gracias por su pronta y efectiva respuesta.
Ahora bien, si una persona dona el 25% de su patrimonio a título de la cuarta de libre disposición, dicha donación es considerada revocable o irrevocable?
Daniel:
Eso lo define Ud. como donante, dado que será revocable si el donante mantiene siempre la condición de anular la acción a su voluntad; en cambio, cuando se dona en forma definitiva, es decir, no se puede revertir por la voluntad del donante, ello se considera irrevocable.
Estimado
somos 7 hermanos y uno fallecido y mi padre vivo nos dio en vida la parte de mi madre la cual es una hectarea cada uno ya se hizo la escritura donde mi padre sede y renuncia a su parte en ese predio… mi padre es heredero de mi hermano y el quiere donar unos terrenos de 1000 m2 cada uno una de las familias es una mujer que tiene muchos hijos que sufrieron abuso de su padre y este prendio fuego a la casa en la cual murieron 2 niñas y una quedo muy afectada pero con vida… y las otras familias estan en situaciones de vulneracion … como se puede hacer para donarles???? debemos firmar todos los hermanos o solo mi papa ???
Anyela:
Si su padre tiene bienes a su nombre, incluyendo lo que heredó de su hijo fallecido, entonces puede donar hasta el 25% de su patrimonio a terceros. Se debe realizar en un proceso judicial de insinuación.
Distinto sería si se donará dinero, ya que ello no requiere la insinuación (trámite legal), pagando el impuesto que proceda (según los montos donados) y con ello quizás el donatario (el que recibe el dinero), podría adquirir los bienes en una compraventa normal.
Para que se aclare toda duda:
¿Por qué no sería necesaria la insinuación para las donaciones en dinero, aunque se hagan por transferencia bancaria? Tengo unas teorías, pero voy a citar lo siguiente:
Artículos del código civil:
Art. 1386. La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.
Art. 1440. El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
Art. 1443. El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.
Art. 565. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.
Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.
Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas.
Art. 566. Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.
Art. 567. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.
Exceptúanse las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 570.
Art. 575. Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles.
A las primeras pertenecen aquellas de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan.
Las especies monetarias en cuanto perecen para el que las emplea como tales, son cosas fungibles.
Art. 576. Las cosas incorporales son derechos reales o personales.
Art. 577. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.
Y esta fuente:
https://www.redalyc.org/journal/4175/417559424006/html/
Fuente que sería bueno adaptarla al contexto de la legislación nacional para evitar discrepancias, ya que ese texto podría ser clave, ya que podrían haber operaciones que moralmente sean donación, pero que legalmente o al menos tributariamente no calcen como donación, simplemente, por el hecho de que el dinero cuando se pone en el banco, no sé como decirlo, como que pasa a ser garantía del banco, al menos hasta que se retira, porque creo que las captaciones cubren las colocaciones, es decir que al menos parte del dinero depositado por los clientes va para préstamos a otras personas y empresas y de ahí queda un encaje fraccionario, pero no me quiero extender mucho, y estos procedimientos son completamente normales en la banca y en las cooperativas de ahorro y de crédito, incluso hay garantía estatal en un 100% en las cuentas corrientes, vistas y de ahorro de giro incondicional que tengan los bancos, así que por mi parte no tengo nada que temer por eso.
Dije lo anterior para fundamentar el por que una dádiva por transferencia bancaria no sería donación, y por ende no tendría riesgo de nulidad, y posiblemente pagaría impuestos generales en el peor de los casos, salvo que el SII y los tribunales digan otra cosa, sería bueno hacer un trabajo más extenso sobre esto en base a estos nuevos antecedentes que cito, pero la pregunta es la siguiente ¿cómo dono grandes cantidades de dinero por transferencia bancaria si no es necesaria la insinuación supuestamente y no se pueden emitir boletas, ni facturas ya que en estos casos no son ventas, ni prestaciones de servicios?, como que hay una contradicción ahí, lo que sería un tremendo vacío legal en la actual legislación chilena.
Bueno, estas son mis dudas.
Espero una respuesta.
Muchas gracias.
Que tengan un próspero Año Nuevo.
Juan:
Como Ud. lo indica, en la entrega de dinero como regalo, efectivamente hay una donación y ello debe cumplir con las normas legales, entre esas el pagar impuesto. No son prestaciones de servicios, por lo que no hay comprobante tributario que emitir (boletas o facturas).
También agregar que el donatario (el que recibe el regalo), seguramente podría incluso requerir la acreditación del origen de los recursos que utilizará para otros fines (inversiones, pago de deudas, mantención, etc.), lo que claramente requerirá demostrar la existencia de la donación, con lo cual el SII requerirá, cuando proceda, el pago del tributo correspondiente y la plena identificación del donante.
En base a los artículos que cité anoche y que aún no han sido publicados, una donación en dinero cuando no está liberada de la insinuación sí requiere de ésta, aunque sea una transferencia bancaria, ya que se estarían cediendo derechos personales del donante por interposición de persona, es decir, por el banco el cual aprobaría una transacción al donatario, o la rechazaría, por ejemplo si el donante no tiene saldo en su cuenta, o si el donatario superó el límite de los abonos mensuales, por ejemplo. Y los derechos personales son cosas incorporales, y a su vez las cosas incorporales son bienes, y el art. 1386 del código civil dice que una donación entre vivos es una transferencia de bienes irrevocable que otra persona acepta, y no me voy a extender mucho más, porque creo que he hablado lo suficiente.
Así que en el futuro cercano veo bien difícil donar y bien difícil que las personas reciban donaciones en el futuro, no hay en el aspecto anterior ningún vacío legal, pero es imposible que una ayuda no aumente el patrimonio, salvo que los regalos sean de otra forma como alojamiento, comida, servicios, cosas que el beneficiario no tenga que pagar de su bolsillo, creo que esa es la única forma de no aumentar el patrimonio, como vivir y depender de los padres, aunque sea por un tiempo.
Sin más, me despido.
Muchas gracias.
P.D.: Pueden editar el otro post y dejar solo las citas del código civil, aunque es meramente opcional esta última petición.
Juan:
Si hay donación y se realiza de acuerdo a la normativa, ello sí se puede realizar y es una actuación lícita. Uno puede donar cuando acredita un patrimonio, para que se proteja a los herederos del donante, dado que no se podrá realizar una donación más allá del 50% del patrimonio demostrable del donante. Obviamente, como ya lo hemos comentado, cumpliendo las exigencias legales, como el proceso judicial de insinuación y el pago del impuesto de donación, más las comunicaciones que sean exigidos por el organismo fiscalizador tributario (SII).
Hola Omar, olvide decir, sobre mi pregunta anterior, Que es con el fin de que los bienes paguen el menor impuesto posible y la empresa con su capital perdure en el tiempo, de antemano muchas, Gracias
Conrado:
Hasta ahora, quizás el menor impuesto lo paga al heredar los bienes, dado que la base de cálculo es el avalúo vigente a la fecha de muerte del propietario y obviamente forma parte de la masa hereditaria.
Hola Omar! Como estas, excelentes explicaciones, mi pregunta es, un padre y una madre pueden donar dinero y propiedades a una empresa familiar con sus hijos, para que los vienes queden en dominio de esta, en caso de fallecimiento, y tambien para darles movimiento en vida (ventas, inversiones, etc), en el cual los socios son los mismos padres, mas 2 hijos con participación en partes iguales?, Gracias, Saludos!
Conrado:
No es posible la donación a empresas, en el caso planteado.
Lo que quizás deberían analizar, sería el aporte a dicha empresa (cuidado con los valores, ya que al menos debería ser al valor de mercado, ya que el SII considera que ello corresponde a una enajenación).
El paso sería donar los derechos y el dinero, si se cumplen las restricciones (hasta el 50% del patrimonio del donante) y luego los hijos hacen el aporte a la empresa.
Pero quizás lo más conveniente es que los padres presten el dinero a la sociedad, lo que en caso de fallecimiento será parte de los bienes heredables.
Por ello, la recomendación es realizar un análisis mayor, no recomendándose el aporte directo o incluso la donación.
Hola buenos días,
Mi padre me quiere realizar una donación de dinero por Ka venta de unas acciones que realizó, me podría indicar los pasos a seguir o tengo que contratar un abogado para esto.
Supera las 250 UTM.
El traspaso de dinero entre cónyuge también tiene que ser declarado?.
Gracias y felicitaciones por esta iniciativa que nos aclara mucho.
Mariana:
En el caso de donaciones en dinero, no es necesario el proceso de insinuación, pero sí debe pagar el tributo que corresponde, realizando ese trámite en el SII. La podemos ayudar, si se contacta con nosotros contacto@circuloverde.cl
En el caso de dineros entregados al cónyuge, ello se debe documentar adecuadamente (trazabilidad), para tener la justificación del origen de los recursos. No es necesario el proceso de donación, dado que el SII acepta la justificación de cualquier de los cónyuges.
Hola
Mi madre quiere depositarMe una alta cantidad de dinero (1600 UF) ya que ella no cuenta con cuentas bancarias para ese dinero, necesito hacer algún trámite previo al traspaso de dinero? Por ser elevado
Gracias de antemano
Priscilla:
No entrega mayores antecedentes, pero asumimos que ese dinero sigue siendo de propiedad de su madre, que debe tener el respaldo del origen del dinero. Lo que puede tener como respaldo, es un mandato, escrito, donde su madre le entregue las instrucciones para que Ud. tenga el dinero y seguramente pague sus deudas, gastos y otros, actuando como mandatario.
En caso de fallecimiento del mandante (su madre), el saldo del valor será parte de la masa hereditaria. Al contrario, si Ud. fallece, el monto no será parte de la masa hereditaria, ya que es un dinero que es de un tercero (su madre). Por ello, es importante que exista el mencionado mandato.
Claramente, el monto no puede utilizarlo en su beneficio, dado que es de su madre. Si así lo hiciera, sería por un regalo, que legalmente se conoce como donación, lo cual debe ser informado y se paga un impuesto en base al monto y a la relación del donante con el donatario (impuesto a la donación).
Me donaron un auto pero me di con la sorpresa que tiene orden de captura debido a una deuda tributaria de la persona que me dono y en la notaria no me lo hicieron saber, como puedo hacer en ese caso
Luis:
La orden de captura no es algo legal, quizás puede ser un embargo, por la existencia de una deuda. Si el vehículo no es del deudor y ha sido válidamente traspasado, deberá acreditarse esa situación en el tribunal. Si el vehículo tenía prohibición de traspaso (por cualquiera de las opciones legales), el proceso estaría viciado y ello lo debe analizar legalmente.
Hola.
Consulta. Una propiedad que fue comprada por 3 hermanos en partes iguales, pero uno de ellos ya no quiere tener parte en ella, y tampoco la quieren vender. Puede donar su tercio a uno de sus hermanos???….es necesario que los 3 firmen y/o participen del tema o es suficiente con la participación de los 2 involucrados, el que dona y el que recibe???…esto dado que la relación entre ellos nos es buena y en el fondo un hermano ya no quiere tener relación con esa propiedad pero quiere ceder su 1/3 a unos de ellos quedando este con 2/3 y el otro con su 1/3 original.
Gracias.
Alvaro:
El hermano que no quiere mantenerse como copropietario, puede donar (en un proceso legal) o vender sus derechos, para lo cual no es necesario que participen el resto de los comuneros. Se relaciona solamente con el donatario (quien recibe la donación, que se demora más de seis meses en su tramitación legal) o la compra, que se escritura directamente en una notaría y luego se inscribe en el registro de Bienes Raíces. Esto último obviamente tiene un precio, que a lo menos debería ser el costo actualizado de la compra.
Estimado Señor: quisiera hacer una consulta muy concreta:
El artículo 16 del DFL 2 de 1959 establece que las viviendas sociales que sean objeto de donación serán excluidas de la aplicación del Impuesto de Herencias, Asignaciones y Donaciones. El inciso segundo establece los requisitos que deben cumplir estos bienes.
Las preguntas son, entonces:
¿Cuántos DFL 2 puede donar una persona exentos del impuesto señalado?
¿Puede donarse a nietos y gozar de exención?
¿Puede donarse a un tercero no heredero (un amigo por ejemplo) y gozar de la exención?
Muchas gracias.
FFF
Francisco:
El beneficio es para «viviendas sociales», por lo que hay que considerar lo indicado en el DFL N° 2, de 1959, en el inciso segundo de su artículo 1°:
«A los beneficios para las «viviendas económicas» que contempla el presente decreto con fuerza de ley, solamente podrán acogerse las personas naturales, respecto de un máximo de dos viviendas que adquieran, nuevas o usadas. En caso que posean más de dos «viviendas económicas», los beneficios solamente procederán respecto de las dos de dichas viviendas que tengan una data de adquisición anterior. Esta limitante se aplicará para las personas naturales que adquieran la totalidad del derecho real de dominio sobre el inmueble o una cuota del dominio en conjunto con otros comuneros.»
Por ello, el beneficio de no pagar impuesto por la donación, solamente favorece, siempre que corresponda, a los dos primeros bienes que el donante tenga, partiendo por los más antiguos. Por ello, solamente podría liberar de la aplicación del impuesto la donación que esté dentro de las mencionadas dos primeras viviendas (siempre que sean adquiridas nuevas o construidas por el donante). En otras palabras, sólo puedo tener como máximo dos «viviendas sociales».
Si el beneficio procede, no importa el beneficiario, pudiendo ser heredero o no.
El texto del mencionado artículo 16 indica (lo remarcado es nuestro):
«Artículo 16. Las «viviendas económicas» y los derechos reales constituídos en ellas, que se transmitan en Sucesión por causa de muerte o sean objeto de donación, serán excluídos de la aplicación del Impuesto de Herencias, Asignaciones y Donaciones, y su adjudicación no estará afecta al impuesto establecido en el N.o 10 del artículo 7.o del decreto con fuerza de ley N.o 371, de 1953.
Las exenciones establecidas en el inciso anterior se aplicarán únicamente cuando los causantes o donantes hayan construido las viviendas económicas o las hayan adquirido en primera transferencia, y en el primero de los casos siempre que el causante las haya construido o adquirido con anterioridad de a lo menos 6 meses, a la fecha del fallecimiento.»
Ahora recién entiendo porque las donaciones que no cumplen los requisitas son nulas como un todo, no solo son nulas como donación, sino como transacción, es decir es nulo todo el acto o todos los actos desde el principio, y ahora entiendo porque tampoco pueden ser revocables, porque sino todos chilenos y extranjeros residentes podrían darle una comisión al «donatario» para dejar sin efecto la donación, cosa que la legislación chilena es clara y no lo permite, era solamente usar un poco la lógica, porque un acto nulo si es nulo de por sí no puede anularse, ni sanearse de esta forma, por lo tanto he llegado a la conclusión de que a menos que se devuelva el total de lo donado de forma irregular esa devolución no valdría como tal, sino que sería otra donación gratuita pero del «donatario» al «donante» original, solo si se devuelve parcialmente un monto al momento como tras una compra del supermercado no habría donación, pero si el hijo o la hija se queda con el vuelto de la compra del dinero del padre, lo que quede sería donación.
No es necesario responder las preguntas pendientes, porque creo que han quedado fuera de lugar, sería bueno contestar si estoy en lo cierto o no en esto último, porque creo que até todos los cabos sueltos.
Muchas gracias.
Juan:
Ok.
Siempre hay que mirar el efecto par quién recibe el valor, ya que si no es donación o préstamo, sería una renta. Ahora, si son montos menores, es posible que estén dentro de las ayudas básicas no consideradas como ingreso tributable, ya que no aumenta el patrimonio del beneficiario de ésta (lo recibe para financiar gastos).
Faltó resolver algunas de mis inquietudes, preguntaré de otra forma:
Una «donación» o varias «donaciones» que no se han insinuado sé que son nulas sobre los dos centavos según el artículo 1401 del código civil, y también no vale como revocable si no se ha escriturado según el artículo 1137 del mismo texto, pero esa «donación» o esas «donaciones» ¿pueden quedar como renta si el «donante» las revoca verbalmente y pide una compensación o comisión por lo otorgado aunque sea de 1 peso el monto? y ¿será necesario algún inicio de actividad si fuere el caso para el futuro «exdonante» y futuro «exdonatario» si llega a ocurrir todo esto y si fuere posible en este hipotético caso?, porque quizás si la donación o las donaciones son nulas, por mera voluntad del «donante» o de forma consensuada entre el «donante» y el «donatario» quizás pueda revocarse el «acto», ya que al ser nulo en estos hipotéticos casos, lo que queda nula o nulas son las donaciones, pero eso quizás no significa que no pueda arreglarse de esta manera, salvo que haya un muy buen argumento para refutar esta idea y que esté tanto en el DFL-1 30-MAY-2000, como en la ley 1552, la ley de renta o el código tributario, pero no he encontrado un texto explícito al respecto, por otra parte cuando el artículo 63 de la ley 16.271 habla de donaciones encubiertas no creo que aplique si estas se convierten en renta de acorde al texto anterior, tampoco encontré un nexo claro de esto en la ley 19.913, ya que no contempla, al menos de forma explícita este truco que podría ser legal para convertir una donación o múltiples donaciones nulas en renta solo por anular la gratuidad de la donación, creo que es cuestión de investigar, el texto está, pero requiere de múltiples interpretaciones y escudriñamientos, pero he investigado bastante, pero obviamente puedo estar equivocado.
Ojalá pueda responder esta pregunta, porque a más de alguien podría sacarlo de apuros o podría evitarle cometer un error a alguien, de ser desmentidas estas preguntas refutar punto por punto con los artículos correspondientes, se entenderá perfectamente.
Me despido.
Muchas gracias.
Otro punto que se me olvidó citar es que la nulidad de una o varias donaciones solo debe ser declarada por el juez correspondiente, de ahí a que mientras no haya declaración de nulidad se pueda hacer un acuerdo para terminar con la gratuidad de la donación o de las donaciones con el fin de que pueda tributar como renta, aunque eso signifique para el contribuyente tener que rectificar declaraciones de renta previas si fuere el caso.
Creo que sería bueno actualizar la guía de las donaciones a la vista de estas nuevas inquietudes y conocimientos, aunque sea preliminar en un principio.
Me despido.
Muchas gracias.
Juan:
Aquí la preocupación debe ser del donatario, ya que será éste el que debe acreditar el origen de las rentas con las cuales financiará quizás compra de activos, pago de pasivos o incluso gastos de vida. Si tiene la justificación, obviamente tendrá que acreditarla y no sirve una simple declaración jurada en tiempo presente, sino documentos donde quede claramente cuál es el origen de los recursos y los destinos que se le darán (por ello no compartimos lo que Ud. indica de que pasados varios años, alguien se desdiga de un regalo o una donación). En cifras altas, claramente estará el ánimo del Estado de perseguir el pago de los impuestos que correspondan. En cifras pequeñas, como lo que que Ud. indica en algunos comentario, ayudas de gastos de vida para familiares, no es un fin del Estado perseguir la tributación de dichas acciones. Recordar que la prescripción tributaria es hasta seis años en el extremo, de acuerdo a la indicado en el Código Tributario.
Juan:
No entendemos cuál es su fin con las muchas consultas que realiza, de cosas supuestas y de eventuales efectos. Si una cifra llega al patrimonio de una persona, ésta tendrá que acreditar cuál es el origen, al menos en el ámbito tributario. Si ello no es una donación, no es un préstamo, claramente hay un incremento patrimonial, de acuerdo a la definición de renta y debería ser incorporado como ingreso anual, sujeto a los impuestos que procedan.
Legalmente no tenemos otra opción, ya que si el que entrega los valores no tiene un documento para acreditar que ello es un préstamo, por ejemplo, no tendrá título ejecutivo para solicitar su restitución. Ahora si nunca fue un préstamo y se entrega como regalo, claramente para el receptor ello es una renta tributable.
Por ello, las ayudas que Ud. indica, donde un padre entrega ayudas a sus hijos, ello obviamente no son rentas, en la medida que estén quizás destinadas a solventar gastos de vida de ellos. Si por el contrario, son sumas relevantes, claramente ello deberá documentarse adecuadamente, ya que o son donaciones o son préstamos.
Saludos,
Una última duda en base a estos artículos del código civil y hago la pregunta:
Art. 1386. La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e
irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.
Art. 1440. El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una
de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de
ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
En base a estos dos artículos, ¿cuál es el sentido de la palabra utilidad y por ende de gratuidad para que haya donación?, ¿cuál es el sentido natural y obvio de la palabra utilidad del artículo 1440?, ¿provecho, beneficio, interés?, ¿en qué sentido?, porque yo creo que es solamente si es para inversión, ahorros o gastos exclusivos del beneficiario, ¿o será que tiene que armonizar con la segunda parte que se refiere al contrato oneroso siendo meramente un modo de comparación o equiparación de las expresiones gratuito y oneroso?, porque de ser esto último, ¿podría decirse que igualmente es donación algo que se da hacia otra persona aunque esta última no lo aproveche para sí misma en un 100%?, lo que sí tengo claro es que no habría contrato gratuito, ni oneroso si de común acuerdo se le devuelve parte del dinero otorgado dentro del año, o incluso dentro del mes, aunque quizás baste con devolver una parte del dinero para que no haya donación, y no todo, porque sino el contrato sería oneroso, o en su defecto gratuito dependiendo del caso, esto creo que solo sería aplicable para personas naturales sin giro comercial, ni iniciación de actividades, porque sino por lo que he leído para las empresas en estos casos habría donación y una contraprestación que podría ser gasto rechazado, pero yo me estoy centrando en las personas naturales sin giro comercial, ya que hay mucho padre que les da dinero a sus hijos y luego estos le dan el vuelto, por ejemplo de la compra de supermercado, muchas veces compras hechas en efectivo lo que suele ser un dolor de cabeza para el contribuyente acreditar las devoluciones de dinero correspondientes, más aún cuando no hay boletas, recibos de pago, ni respaldos de por medio.
¿Qué se puede hacer en estos casos para acreditar que no hay donación? Porque tampoco sería un préstamo ya que requiere un contrato de mutuo de dinero y pagar el impuesto a los timbres y estampillas, aparte de devolver íntegramente el dinero en el plazo correspondiente si lo hay. Más bien sería un servicio, y lo que sobre de dinero sería renta para el que lo recibe, pero ¿qué papeles serían necesarios para que la gente se evite un dolor de cabeza con estas ayudas que dan por ejemplo los padres a sus hijos y que no son donación por las implicancias?, ya que parte del dinero sería para que el hijo le comprara alimento o ropa al padre o a la madre, por ejemplo, y el hijo o la hija se queda con una fracción del dinero que puede ser mayor o menor según sea el caso, ¿bastará con que se acrediten esas rentas solo con los extractos bancarios con los recibos de transferencias y los giros de cajeros automáticos en el peor de los casos para estas personas?, o ¿será necesaria una declaración jurada notarial de ingresos además para aquello?, ¿qué otros papeles y trámites serían necesarios en aquellos hipotéticos casos?
Espero sus respuestas después de reflexionar un poco sobre estos asuntos.
Muchas gracias.
Juan:
Básicamente el tema de utilidad está referido a que no se genere una contraprestación por el acto de entrega que hace una parte. Así, la gratuidad no requiere que el receptor entregue nada a cambio (trabajo, dinero, especies). Por ello, esa acción de entrega no tiene una contrapartida, es decir, no le cuesta nada al beneficiario, el que recibe la utilidad. Por ello, en general, la donación es una acto gravado con impuesto, por ejemplo, requiriendo en general la tramitación respectiva para validar que el donante tiene las atribuciones para ello y además el patrimonio para efectuar tal entrega, a título gratuito que significa una utilidad para el receptor.
En el caso de encargos, donde por ejemplo, un padre entrega una suma de dinero para que un hijo o un tercero la administre para realizar ciertos encargos por cuenta del mandante, la contrapartida será la rendición de ese mandato. Esto efectivamente puede ocurrir y sin la debida documentación. En montos y acciones pequeñas, claramente no es de uso realizar el mandato y la rendición. En cifras más altas, por ejemplo, el administrar un monto importante de dinero para que el mandatario financie todos los gastos de vida del mandante, claramente hay que tener la rendición, ya que hay que dar cuenta de la ejecución del mandato (incluso el mandante puede fallecer y quedar valores pendientes que devolver que serían parte de la masa hereditaria).
En cuanto a los préstamo, efectivamente ellos pueden ocurrir, pero estarán afectos al impuesto de Timbres y Estampillas solamente cuando el contrato conste en algún documento (pagaré, mutuo, contrato). Si no hay documento, no se devenga el tributo. Por ejemplo, puede buscar la sentencia del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero (TTA), RUC N° 15-9-0001779-8, del 30-01-2020.
Eso quiere decir que hasta las 13,5 UTA en el año incluyendo las rentas por otros conceptos no habría problema al devolverle una parte de la ayuda dada de común acuerdo, obviamente hablando de la contraprestación correspondiente, siempre y cuando las devoluciones de dineros parciales y lo que haya recibido uno en su conjunto fueren inferiores a 13,5 UTA en el año calendario en curso, ¿o me equivoco? Porque eso es lo que parece que da a entender por lo leído y lo que infiero. ¿O son 2 UTA como máximo al año junto con las demás rentas de acorde al artículo 27 de la ley de renta? Porque si es este último caso mucha gente podría estar en problemas por aquello, aunque no necesariamente.
Es fundamental una respuesta que vaya directo al grano para que la gente haga los trámites legales necesarios de ser necesario para que se eviten malos ratos a futuro, porque el SII va a pedir todas las declaraciones de los ingresos no renta a partir del 2022 para la operación renta 2023, entonces supongo que también va a pedir las declaraciones de los reembolsos de las compras y de los servicios, cosa que encuentro que está bien, pero eso significa que se van a tener que mantener todos los comprobantes de reembolsos a mano.
Así que al final se cierra la llave de las donaciones irregulares en 2022, pero si se recibe dinero y se devuelve de mutuo acuerdo parte del dinero dentro de los 30 días, por ejemplo CL$1 ya no habría donación, porque esa sería una contraprestación y no habría gratuidad, esto último no causaría problemas si junto con las rentas recibidas no superan las 13,5 UTA al año o las 13,5 UTM en su defecto, pero si superan las 13,5 UTA en el año ¿cómo se deben declarar esas ayudas con la acreditación de la o las contraprestaciones correspondientes?
Por último, ¿pueden sucesivas donaciones anteriores, incluso de varios años anteriores convertirse en renta por el solo hecho de devolver una parte del dinero al donante aunque sea CL$1? Si fuere así ¿cómo se puede hacer?, si no es posible en los casos en que ha pasado mucho tiempo, ¿cuál es el plazo para hacerlo?, ¿dentro del mes, dentro del año calendario o al siguiente mes o año calendario?
Porque esto le puede solucionar el problema a muchos chilenos y extranjeros residentes.
Espero comprensión.
Espero sus respuestas.
Me despido.
Muchas gracias.
Por último, con respecto a las preguntas anteriores, ¿se puede convertir en renta(s) una o múltiples «donaciones» irregulares (sin escrituras, ni insinuación, ni liberadas de este último trámite) con el solo hecho de que el «donatario» le devuelva una fracción del dinero otorgado al «donante», aunque sea CL$1 como «contraprestación» por toda la ayuda que haya dado por años sin haberla escriturado, ni haberla insinuado nunca cuando se supone que sería necesario en este hipotético caso?, esto va conectado por mis preguntas anteriores, porque creo que las personas podrían revocar de común acuerdo «donaciones» irregulares y convertirlas en renta anulando la gratuidad que es requisito clave de las donaciones, si fuere así ¿qué plazo es válido para hacerlo?, ¿o cualquier plazo vale?, ya que se supone que la donación solo tiene efecto cuando el juez la ha autorizado, por lo tanto si una persona llega a acuerdo con los parientes y le devuelve $1 como contraprestación por toda la ayuda recibida por años es de suponer que automáticamente las «donaciones» irregulares se convertirían en renta, ya que solo por esta acción quedarían revocadas, porque ya no serían gratuitas, porque el «donante» de común acuerdo le pidió al «donatario» que lo compensara por las múltiples ayudas por el monto que sea o por el que puede pagar el «donatario», ¿está bien mi deducción o hay algo más que decir al respecto?
Por favor, considerar todos estos detalles aunado a mis 2 preguntas previas y citar los artículos correspondientes que afirman o refutan esta teoría, porque no encontré nada al respecto ni siquiera en el código civil, ni en la ley de renta, lo único que encontré fue el inciso segundo del artículo 24 del código tributario, pero creo que es aplicable solo para las empresas:
«Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, se entenderá que existe una contraprestación cuando en el lapso que media entre los seis meses anteriores a la fecha de materializarse la donación y los veinticuatro meses siguientes a esa data, el donatario entregue o se obligue a entregar una suma de dinero o especies o preste o se obligue a prestar servicios, cualquiera de ellos avaluados en una suma superior al 10% del monto donado o superior a 15 Unidades Tributarias Mensuales en el año a cualquiera de los nombrados en dicho inciso.»
Para los que se rigen por la ley 16.271 no hay un monto mínimo de contraprestación, ni siquiera se habla de desproporción al respecto, ni en la ley 16.271, ni en el código civil, ni en el código de procedimiento civil, solo encontré el artículo 63 inciso primero que aquí lo cito:
Art. 63. El Servicio de Impuestos Internos podrá investigar si las obligaciones impuestas a las partes por cualquier contrato son efectivas, si realmente dichas obligaciones se han cumplido o si lo que una parte da en virtud de un contrato oneroso guarda proporción con el precio corriente en plaza, a la fecha del contrato, de lo que recibe en cambio. Si el Servicio comprobare que dichas obligaciones no son efectivas o no se han cumplido realmente, o lo que una de las partes da en virtud de un contrato oneroso es notoriamente desproporcionado al precio corriente en plaza de lo que recibe en cambio, y dichos actos y circunstancias hubieren tenido por objeto encubrir una donación y anticipo a cuenta de herencia, liquidará y girará el impuesto que corresponda.
Quizás la parte de los acreedores y de los contratos del código civil diga algo al respecto, pero es muy vago y necesitaría varios días para investigar y procesar lo leído, aparte de que puede tener múltiples interpretaciones y obviamente no puede haber margen de error en aquello.
Por último, en qué línea del formulario 22 me correspondería declarar las rentas de las «donaciones» revocadas en caso de que se anule la gratuidad de común acuerdo, y qué porcentaje debe ser el reintegro para el «donatario» de acorde a todo lo que he preguntado en estas 3 últimas preguntas para que no haya lesión enorme si aplica eso, porque por lo que he visto no aplicaría para personas naturales sin giro comercial.
Me despido.
Espero sus respuestas.
Muchas gracias.
Una última cosa que se me olvidó citar, ¿habría algún problema como la obligación de iniciar actividades en el SII en los casos que se llegue a concretar cualquiera de las situaciones en las que se revocan «donaciones» irregulares por el solo hecho de compensar o recompensar al «donatario» por lo que se hubiese recibido por años hasta la actualidad?, porque al no ser donación y ser renta habría lucro, tanto para el futuro «exdonatario» como para el «exdonante», ¿o no sería negocio, ni actividad comercial en estos casos?, es muy importante contestar esta pregunta junto con las dos anteriores, ya que esto podría formar un precedente tributario para el futuro y sería bueno aclararlo ahora para que la gente no cometa ningún error, menos una ilegalidad, porque las cosas no son tan fáciles y mucha gente no tiene tiempo para esperar a que el SII conteste en Enero o Febrero de 2022 estas cuestiones, incluido yo.
Espero su respuesta.
Muchas gracias.
Hasta la próxima.
Juan:
Recibir donaciones o ayudas no es una actividad comercial o industrial o profesional que obligue a la persona a realizar el inicio de actividad, que está normada por el art. 68 del Código Tributario.
Quise decir compensar al «donante» en la respuesta anterior.
Disculpas.
Muchas gracias.
Juan:
Si, ya que el donatario recibe el beneficio sin tener que compensar al donante.
Una última pregunta que no he hecho y que sería bueno saber:
¿Cómo tributa una ayuda de un pariente cercano de entre 2º y 4º grado de parentesco a un padre o una madre de familia, pero a través de un hijo o de una hija del padre o madre respectivo? Hago esta pregunta considerando en el ejemplo ficticio de que el padre o la madre tenía deudas millonarias y ningún activo de valor, y el hijo o la hija no hizo ningún trámite de escritura, ni de insinuación, siendo meramente un testaferro, el dinero tiene como fin en el ejemplo alimentar al padre o a la madre, pagar las cuentas básicas que antes solía pagar el padre o la madre, y mantener a toda la familia como lo hubiese hecho el padre o la madre, dineros provenientes en el ejemplo de un pariente entre el 2º y 4º grado de parentesco sin más intermediarios que el hijo o la hija correspondiente del padre o la madre correspondiente.
Eso al no tener respaldo alguno en el ejemplo anterior, ni escritura, ni insinuación, ¿es donación fideicomisaria o por los motivos previos mencionados es renta?
No he encontrado ninguna respuesta concreta y concluyente en Internet, yo creo que por las particularidades y lo que he leído en el DFL-1 30-MAY-2000 y la LIR sería renta, porque no se habría obligado legalmente el hijo o la hija del ejemplo con escritura pública, ni con la insinuación.
Hago la pregunta para que ninguna persona cometa un error.
Por último, si un padre o una madre le da el dinero a un hijo o a una hija a cambio de que les pague las cuentas y los alimentos, y al hijo o la hija le sobra algo de dinero del que recibió de su padre o madre, ¿se considera renta aquello o se considera donación en la parte sobrante?, ¿debe el hijo o la hija pagar las cuentas del padre o la madre solo con el dinero dado por el padre o la madre para no considerarse donación?, porque ahí ya no sería una donación gratuita, tampoco sería onerosa, suponiendo que no habría escritura pública, ni insinuación?, ¿se podría decir que el hijo o hija solo está gestionado el dinero del padre o la madre en el ejemplo previo?, ¿cómo se podría probar eso?, ¿qué pasa si no hay escritura, contrato escriturado, poder simple y/o amplio, ni insinuación?
Espero que pueda contestar todas estas dudas lo más claro y directo posible para que todos entendamos bien.
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Juan:
En el caso supuesto, quizás exista un mandato, donde el mandatario es el hijo que recibe un monto de dinero de sus padres para que lo administre en el pago de sus gastos en el tiempo. Ello no es un ingreso para el mandatario, asumiendo que el o los mandantes justifican el origen de los recursos, y el saldo que reste al momento de fallecimiento de los mandantes, sería parte de la masa hereditaria de estos.
Por ello, el análisis es caso a caso y no se puede dar una recomendación general.
Aquí hay un artículo que vuelvo a citar para complementar el comentario anterior:
Art. 1653. La remisión que procede de mera liberalidad, está en todo sujeta a las reglas de la donación entre vivos; y necesita de insinuación en los casos en que la donación entre vivos la necesita.
Era el artículo que me faltó citar, vuelvo a citar estos:
Art. 1467. No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es necesario expresarla. La
pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente.
Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por
ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público.
Así la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la promesa de dar
algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tiene una causa ilícita.
Art. 1545. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser
invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
Por otra parte sería bueno saber si la insinuación es un instrumento público, porque lo que tengo entendido es que es solo la autorización del juez de la donación, si la insinuación no es un instrumento se despejan la mayoría de las dudas de la interpretación de estos artículos, ya que en algunos casos no sería donación, es más, podría quedar solo por las composiciones de los textos legales el beneficio de donación solo como franquicia para ciertos casos, pero igual le hago la consulta, junto con la anterior, porque es complejo, si hay tanta contradicción entre las leyes, creo que debería primar primero la ley de renta y después la ley de donaciones y herencias para los casos contradictorios y que no están expresamente mencionados en el código civil y en la ley 16.271, es decir en el DFL-1 30-MAY-2000, porque a mi parecer no hay evidencia clara de que una ayuda sin insinuar o siendo liberada de aquel trámite sea donación, porque según el mismo texto del código civil no valdría como donación revocable, ni irrevocable, solo hay dos alternativas, o es nula o es renta dependiendo del caso, pero creo que para que proceda la mera liberalidad del artículo 1653 del código civil tiene que cumplir por hermenéutica los criterios de los artículos 1467 y 1545 del código civil, por lo tanto sin contrato no hay donación válida.
Entonces se tendría que ahondar en cual es el sentido de la palabra remisión del artículo 1653 del código civil, si remisión significa transferir o depositar se estaría contradiciendo el artículo con otros textos legales, incluso del propio código civil, si significa remitir una deuda, lo que sería lo más lógico de acorde al contexto, simplemente las ayudas no insinuadas no serían donación, al menos en el caso de que la ayuda implique mantener a su familia por mencionar un ejemplo, en ese caso creo que serían renta.
Es lo que me faltó por preguntar.
Muchas gracias.
Se me olvidó mencionar que la donación revocable no vale si no hay escritura pública, ni testamento, eso se me olvidó decir, a ese caso me refería.
Muchas gracias.
Quería citar algo muy importante que respaldan varios de mis argumentos y para salir de una duda:
https://www.sii.cl/documentos/circulares/2000/circu08.htm
La duda es la siguiente, si una persona no puede probar que hubo donación, porque nunca se hizo la insinuación, aparte de no estar liberado de la insinuación el supuesto donante aludido, y si el donatario simplemente no hizo la insinuación por falta de dinero, de recursos, o simplemente por no tener tiempo para esperar para que el juez lo autorizara por necesidad extrema, al menos en un principio, ¿podría ser que en una fiscalización a la vez que le cobren al donatario el impuesto a la renta le anulen la donación o las donaciones «irregulares» y cobren además un segundo impuesto, el de las donaciones y herencias?, y ¿podría ser que con todo aquello el donatario tenga que devolverle todo el dinero o parte de este al donante?, se me hace difícil pensar que es lo que llegaría a ocurrir en el caso de que el SII detecte donaciones revocables sin instrumento alguno del donatario, lo único que se me ocurre es que no puede ser donación, ni renta al mismo tiempo, por lo tanto, o se declara nula la donación y no se paga ningún impuesto, ya que el incremento de patrimonio era artificial, o segundo se admite que nunca hubo donación y por lo tanto no hay nada que anular, simplemente en este caso se consideraría renta, pero en ese caso se podrían menoscabar las legítimas, pero si la donación nunca existió, porque nunca se pudo probar, entonces en ese caso siempre será renta, en este caso no sería necesario devolverle nada al donante, porque no habría prueba de la donación.
Como será de difícil de resolver este tema que ni siquiera el SII en sus últimas circulares se atrevió a ser explícito al respecto, entonces ¿qué ley o qué leyes priman para resolver estas cosas, el código civil, la ley de renta, el código tributario, el código de procedimiento civil o la ley del impuesto a las donaciones y herencias? Porque hay un vacío legal en esto que complica mucho las cosas, a mi parecer, por hermenéutica podría ser renta si no se prueba con la insinuación o la liberación de esta, porque si no se estaría contradiciendo todo el texto legal de los distintos cuerpos tributarios, considerar con la franquicia de una donación revocable sin instrumento alguno como donaciones entre vivos solo de acorde a los artículos 1137, 1386 y 1440 del código civil sería un error, la clave es entender lo que significa la palabra causa en el artículo 1467 del código civil y que está ligada a un contrato escriturado o la insinuación por regla general, aparte de que si una ayuda no es exclusivamente para el donatario, sino para que mantenga a su familia, entonces el contrato ya no es gratuito ya que no buscaría el exclusivo beneficio del donatario, sino el de su familia, por lo tanto pasaría a ser un contrato de palabra consensual, en ese caso no estaríamos frente a una donación, sino se estaría hablando de renta.
Aquí cito los artículos del código civil:
Art. 1137. No valdrá como donación revocable sino aquella que se hubiere otorgado con las
solemnidades que la ley prescribe para las de su clase, o aquella a que la ley da expresamente este
carácter.
Si el otorgamiento de una donación se hiciere con las solemnidades de las entre vivos, y el donante
en el instrumento se reservare la facultad de revocarla, será necesario, para que subsista después de la
muerte del donante, que éste la haya confirmado expresamente en un acto testamentario; salvo que la
donación sea del uno de los cónyuges al otro.
Las donaciones de que no se otorgare instrumento alguno, valdrán como donaciones entre
vivos en lo que fuere de derecho; menos las que se hicieren entre cónyuges, que podrán siempre
revocarse.
Art. 1386. La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e
irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.
Art. 1440. El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una
de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de
ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
Art. 1443. El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a
que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales,
de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por
el solo consentimiento.
Art. 1467. No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es necesario expresarla. La
pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente.
Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por
ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público.
Así la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la promesa de dar
algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tiene una causa ilícita.
Art. 1545. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser
invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
Aquí cito los de la ley de renta:
Artículo 7°- También se aplicará el impuesto en los casos de rentas que provengan de:
1°- Dépositos de confianza en beneficio de las criaturas que están por nacer o de personas cuyos
derechos son eventuales.
2°- Depósitos hechos en conformidad a un testamento u otra causa.
3°- Bienes que tenga una persona a cualquier título fiduciario y mientras no se acredite quiénes son
los verdaderos beneficiarios de las rentas respectivas.
ARTICULO 2°.- Para los efectos de la presente ley se aplicarán, en lo que no sean contrarias a
ella, las definiciones establecidas en el Código Tributario y, además, salvo que la naturaleza del
texto implique otro significado, se entenderá:
1.- Por «renta», los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad
y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen,
cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.
3.- Por «renta percibida», aquélla que ha ingresado materialmente al patrimonio de una
persona. Debe, asimismo, entenderse que una renta devengada se percibe desde que la obligación se
cumple por algún modo de extinguir distinto al pago.
ARTICULO 20°.- Establécese un impuesto de 25% que podrá ser imputado a los impuestos
finales de acuerdo con las normas de los artículos 56, número 3), y 63. Conforme a lo anterior, para
los contribuyentes que se acojan al Régimen Pro Pyme contenido en la letra D) del artículo 14, la tasa
será de 25%. En el caso de los contribuyentes sujetos al régimen del artículo 14 letra A, el impuesto
será de 27%. Este impuesto se determinará, recaudará y pagará sobre:
5°.- Todas las rentas, cualquiera que fuera su origen, naturaleza o denominación, cuya imposición no
esté establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren exentas.
Así que si el «contrato» no es gratuito y es consensual por no ser exclusivamente a beneficio del supuesto «donatario» no se podría considerar donación, sino renta por ser un acuerdo consensual que no beneficia exclusivamente al receptor, no digamos donatario, solo por los argumentos expuestos.
Espero haber aportado en algo, era lo que me faltaba entender, pero igual le hago la consulta solo por la duda por si esto está correcto.
Muchas gracias.
Juan:
En materia tributaria usted debe tomar en consideración el artículo 59 del Código Tributario, que dispone “Dentro de los plazos de prescripción, el Servicio podrá llevar a cabo procedimientos de fiscalización y revisión de declaraciones de los contribuyentes.”, por tanto, el Servicio de Impuestos Internos podrá iniciar fiscalizaciones respecto a las sumas que no cumplen con los requisitos para ser consideradas donación.
Ahora bien, respecto al tratamiento tributario de dichos ingresos, como se trata de una persona natural que las percibió lo lógico será que el órgano fiscalizador realice una nueva determinación del impuesto Global Complementario del contribuyente y sume esos ingresos a la base imponible. Esto dependerá del momento y el objeto de la fiscalización, dado que la persona beneficiaria tendrá que acreditar el origen de los fondos.
Debemos recordar que el Impuesto Global Complementario (IGC) es un impuesto directo que grava con tasa progresiva al conjunto de rentas de las personas naturales domiciliadas o residentes en Chile y a ciertos patrimonios personalizados, cualquiera que sea la fuente de origen de la renta.
La limitación a estos procesos de fiscalización, tal como señala el artículo 59 antes citado, será la prescripción, ya que deben realizarse dentro de los plazos de prescripción que establece el artículo 200 del Código Tributario:
“El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que diere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.
El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto.”
Al releer entendí implícitamente que aunque el patrimonio final sea negativo igualmente puede haber un aumento patrimonial, y recién entiendo ahora que aunque sea el patrimonio negativo igual habría donación, aún teniendo una persona deudas, que bueno que no se publicaron algunos comentarios míos, entonces el problema sería mucho más complejo, entonces bajo este punto de vista una donación revocable sin instrumento alguno jamás será renta, porque aclarando todos los puntos anteriores comentados jamás podría serlo, porque sino sería fácil menoscabar las legítimas con ello, ese es el principal error de asociar una donación revocable sin instrumento alguno como renta, porque se estaría faltando las formalidades necesarias como escritura pública en el caso de revocable, aparte de la insinuación en el caso de las irrevocables, entonces para que no haya donación una persona no puede tener ahorros de ningún tipo, ni mucho menos inversiones, debe ser una persona que agote hasta el último peso de la ayuda, así de simple, ahora entiendo perfectamente todo, al final las donaciones revocables sin instrumento serían una deuda bajo pena de nulidad absoluta, por lo tanto serían pasivos tácitamente, entonces quiere decir que prácticamente nadie puede ayudar a otro, ni siquiera para subsistir, salvo que el donante tenga rentas (e ingresos no renta) desde CL$2.500.000 mensuales, ingresos que muchos que quisieran donar a familiares no tienen, al final legalmente muy pocos pueden donar para una subsistencia, y menos aún para sobrevivencia.
Así que lamentablemente varios donatarios irregulares estarán en graves problemas con la inteligencia artificial y la posible sincronización futura entre los bancos y el SII, el problema es mucho más grave de lo pensado, en ese caso los donatarios irregulares pueden perder todos sus bienes, incluso sus pensiones (salvo la PBS y las ayudas del Estado, tampoco perderían las camas, las ropas de cama, las sillas, el vestuario y el calzado), pero sería el final del vivir al que se acostumbró el donatario irregular durante toda o casi toda su vida, sin celular no hay taxi, sin computadora no hay trabajo como independiente, el donatario irregular tendría que viajar solo en buses y metro, y este tendría que ir a una ONG a pedir alimentos o a las ollas comunes, a pedir los medicamentos a los consultorios, sobre todo si era el donatario irregular un jubilado acostumbrado al buen vivir, creo que en estos casos si hay un impedimento médico para trabajar, sin necesidad de una interdicción se justificaría que no tenga que devolverle todo al donante, sobre todo si gastó casi todo en sus gastos de vida y no usó las donaciones con ánimo de lucro, pero sí haber usado las rentas aparte para más de un fin, ese es el principal error en que caen los donatarios irregulares.
Al final, pido disculpas por poner otra respuesta fuera de sitio y no como comentario nuevo, simplemente me equivoqué.
Creo que este será mi último comentario, al menos en este hilo.
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Juan:
El oficio N°1.823, de 20.07.2021, que lo pueden buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/otras_normas/2021/otras_normas_jadm2021.htm, que le remitió el SII a Ud., deja más o menos clara la situación y efectivamente las donaciones o ayudas se deben justificar y con la última modificación legal a la norma de Herencia y Donaciones se permite la entrega de donaciones en dinero, sin el trámite de insinuación, a los donantes que justifiquen rentas, con el límite del 20% y el tope de 250 UTM.
Nota: Los dos comentarios anteriores no los publicaremos.
Se me olvidó decir que la pregunta citada previamente ayer se supone que es para una persona de escasos recursos, que aunque haya podido invertir era muy infrecuente, y en el supuesto del otro día es de inferir que en ese ejemplo de «donatario» nunca tuvo el dinero para hacer la insinuación, y cuando lo tuvo ya era tarde porque ni en 24 meses podía pagar en ese supuesto el impuesto a las donaciones, en ese supuesto el «donatario» con suerte podía tener un abogado de una corporación jurídica, pero en ese supuesto no le iban a dar la prioridad por la pandemia actual como a muchos les pasa, ya que se considera más importante una pensión de alimentos que una insinuación, es cuestión de ver cajmetro nomás.
Espero haber complementado la pregunta de ayer para una mejor respuesta.
Muchas gracias.
Juan:
Si está bien complementado. En ese caso, si el donante cumple los requisitos para quedar liberado del trámite de insinuación, no hay inconveniente, más ahora que explícitamente se incluye el caso en la ley (art. 18 N° 8 de la Ley de Herencia y Donaciones). Antes estaba lo relacionado con ayudas para mantención para personas de escasos recursos, que sigue vigente según el N° 2 del mencionado art. 18.
Entonces como conclusión, creo que hay una salida bastante más real al caso de aportes que las personas podrían antes realizar como donaciones, ya que hoy hay una norma específica que las regula y pasan por una cualidad del donante.
Aunque creo que la información ya la debe tener, el SII publicó el oficio N°1.823, de 20.07.2021, donde puede ver la respuesta a una serie de consultas que están relacionadas a situaciones que se producen en las donaciones, especialmente en aquellos casos en que se trata de donaciones revocables, dejando en claro que lo vigente a partir de la modificación del N° 8 del art. 18 de la Ley de Herencia y Donaciones es una de las buenas formas de eliminar contingencias. El documento lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/otras_normas/2021/otras_normas_jadm2021.htm
Entonces, en un supuesto, ¿cómo una persona natural sin giro comercial suponiendo que es trabajador dependiente y recibe el sueldo mínimo y que ha recibido una cifra que supongamos sería de $725.000 mensuales del padre, de la madre o incluso de un tío?, suponiendo que todos ellos, excepto el «donatario» son propietarios de algunos bienes raíces y/o son pequeños o microempresarios en este hipotético caso, y en este ejemplo el trabajador ha gastado casi toda las donaciones revocables sin instrumento alguno en sus gastos de vida durante 7 años, junto con su sueldo, pero tenía otros ahorros desde el siglo pasado que en este hipotético caso giro en el intertanto, supongamos que 60 UF en un mes y luego 30 UF al año siguiente mientras recibía la ayuda en este caso imaginario, pero después el «donatario» empezaba a recibir entre todas las ayudas $400.000, en este caso del padre, de la madre y del tío, aunque frecuentemente, aunque no todos los meses de parte de uno de los «donantes», entonces en este caso supuesto el «donatario» invierte en algunos instrumentos, y también supongamos que se ha comprado muchas cosas a lo largo del tiempo que le serían útiles para trabajar como independiente, pero que también le eran útiles para el trabajo al «donatario», pero los bienes, las rentas, los ingresos no renta, los ahorros y las inversiones son bastante inferiores a las ayudas del padre, la madre, y/o el tío de este supuesto caso, entonces aquí viene la pregunta, si en este hipotético caso se supone que era una ayuda solo para los gastos de vida del «donatario», pero al no haber insinuación, ni escritura, ni testamento que lo respalde, en este supuesto caso parezco entender que las donaciones revocables sin instrumento alguno como serían nulas serían pasivos, y si son pasivos en este tipo de escenario no habría donación por lo anterior, ya que en un caso como este el aumento de patrimonio sería artificial, entonces si alguna persona cometió el error de declarar un pasivo como renta, pensando que era renta, ¿cómo puede rectificar la declaración de renta sin mayores problemas en el camino?, porque si no se tienen argumentos sólidos para un caso supuesto como este podrían meter a una persona en problemas no solo con los impuestos de la ley 16.271, sino que con la ley 19.913, es bien serio el asunto para algunas personas, aunque no hayan tenido mala fe, ni ninguna mala intención.
¿Qué se podría decir al respecto? Un consejo en específico siempre agradece.
De antemano, muchas gracias.
Juan:
Si la donación a que hace mención es realizada por un donatario que cumpla con la nueva norma para no insinuar la entrega, es decir, tienen ingresos declarados que justifiquen una donación máxima anual de 20% de la renta declarada, no vemos problema en la operación. El donatario no tendrá que pagar impuesto. Si la donación la destina a una inversión, tendrá la justificación de esos fondos, con lo cual puede justificar el origen de ellos y así acreditar su patrimonio que se iría formando por sucesivas donaciones de montos no superiores al límite anual por donante.
Ni siquiera estamos pensando en que sea para mantención o cubrir sus necesidades básicas. Hoy la entrega de montos menores, en dinero, no lo requiere, siempre que el donante cumpla los requisitos de la nueva norma vigente desde el año 2020 en la Ley N° 16.271, art. 18 N° 8 y comentada en respuestas anteriores, con lo complementado en la Circular N° 33/2021 del SII.
En el caso de donaciones efectuadas a los legitimarios del donante, en uno o varios ejercicios comerciales, se deben acumular todas las donaciones en los términos del artículo 23 hasta por un lapso de 10 años comerciales.
Corrección en una opinión que hice, después de revisar lo siguiente:
Ley 18.840:
Artículo 59.- La persona que incurriere en falsedad maliciosa en los documentos que acompañe en sus actuaciones con el Banco o en las operaciones de cambios internacionales regidas por esta ley, será sancionada por los tribunales de justicia con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.
Así que si una persona recibe donaciones revocables sin instrumento alguno tampoco podría tener cuentas bancarias, al menos no se podría abrir alguna cuenta nueva solamente si se tiene una actividad remunerada y además se reciben las donaciones revocables sin instrumento alguno y se está consciente de lo que se está haciendo.
Espero haber rectificado mi opinión anterior, solo es para ayudar, para que la gente evite errores.
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Y no solamente para que la gente no cometa errores, sino que para que no hagan cosas antijurídicas, ni ilegales, lo digo como acotación.
Muchas gracias.
Juan:
Siempre es importante cumplir las normas, ya que de ello dependerá la validez de las actuaciones, como también de eventuales sanciones que se puedan generar por un acto que no corresponda.
Para complementar aquí cito lo restante, más una reiteración de un par de citas para que todos puedan entender mejor, al final creo que está todo claro:
Artículos del código civil:
Art. 1440. El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
Art. 1466. Hay asimismo objeto ilícito en las deudas contraídas en juego de azar, en la venta de libros cuya circulación es prohibida por autoridad competente, de láminas, pinturas y estatuas obscenas, y de impresos condenados como abusivos de la libertad de la prensa; y generalmente en todo contrato prohibido por las leyes.
Art. 1467. No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente.
Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público.
Así la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tiene una causa ilícita.
Art. 1653. La REMISIÓN que procede de mera liberalidad, está en todo sujeta a las reglas de la donación entre vivos; y necesita de insinuación en los casos en que la donación entre vivos la necesita.
Destaqué en mayúsculas la palabra «remisión» porque es clave para entender que esto confirmaría que las donaciones revocables sin instrumento alguno no serían válidas no solamente como donaciones revocables, ni como irrevocables, sino que también no serían válidas como renta de manera tácita, pero tampoco sería lavado de activos después de revisar las leyes del mercado de valores y la ley general de bancos en este caso, ya que obviamente se sancionaría el uso de las donaciones revocables sin instrumento alguno para obtener créditos o tarjetas de créditos, o cupos mayores, esto último siempre que haya intencionalidad del «donatario» y a sabiendas de las leyes, lo que sería interpretado como de forma maliciosa por la ley, esto último sucedería en el caso de que el deudor no pudiera pagar el crédito o la tarjeta de crédito correspondiente, en cuanto a lo que es inversión, simplemente quedaría limitado a depositar y/o retirar como máximo US$1.000 cada 30 días en cada inversión, o hasta US$10.000 mensuales dependiendo del exchange, aunque hay otros exchanges o brokers que no te van a dejar invertir si no se declara la renta, si piden declarar renta es mejor no invertir si uno es «donatario» irregular, más aún si se tiene trabajo u otra renta válida, porque ahí empiezan los problemas más grandes, más aún si se declaró en un hipotético caso un monto menor o mayor, así que estoy convencido de que no se puede invertir en un caso supuesto como ese, ni siquiera en cuentas de ahorro, pero las sanciones son para el que invierte u obtiene créditos a sabiendas de esto, pero para abrir una cuenta vista no habría mayores problemas, porque declarando la renta del trabajo o de la jubilación no habría problemas, pero podrían retener el dinero y cerrar la cuenta del «donatario» si es que recibe y/o envía un total de US$1.000 o más de manera «injustificada» según el banco, por lo mismo hay que ajustarse a derecho.
Si hay algo que falta o que podría corregir lo podría añadir, eso se agradece.
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Juan:
En general, las instituciones financieras tiene normas generales y propias para aceptar operaciones, las que obviamente deben validar, por lo que es difícil que una persona que no tenga justificación de sus ingresos pueda operar con ellos, abrir una cuenta bancaria o realizar inversiones. Adicionalmente, toda esa información, si se realizan operaciones, son informadas a las entidades fiscalizadoras.
En concreto, la operación de inversión, apertura de cuentas bancarias y otras, están abiertas al cliente que justifique el origen y la disponibilidad de fondos. Si no lo hace, obviamente no será permitido operar e incluso esas operaciones, de ocurrir, deben ser informadas por ejemplo a la UAF (Unidad de Análisis Financiero), como sospechosas.
Una última pregunta, ya entendiendo perfectamente como tributarían las donaciones revocables, incluso las que son sin instrumento alguno, sobre este último punto, ¿cómo se puede hacer en un supuesto para que una persona natural sin giro comercial regularice estas últimas y no tenga que devolver una millonaria cifra que ni en 100 años podría pagar al donante o a los legitimarios del donante, y para que no se tenga que pagar el impuesto global complementario hasta 2019 en un caso hipotético?, porque hasta 2019 las donaciones revocables eran un ingreso no renta, pero las donaciones revocables sin instrumento alguno puede ser que siempre hayan tributado como renta, porque tampoco pueden ser consideradas como donaciones revocables, ni irrevocables según el artículo 1137 del código civil, por lo tanto si la donación o las donaciones fueren nulas no habría motivo de que el SII gire el impuesto a las donaciones y herencias, ya que no habría donación como tal, en ese caso correspondería girar el impuesto global complementario, a mi parecer en el caso de que se hiciera una donación irrevocable y el donante donara más dinero que el del contrato de la donación insinuada, ahí correspondería girar el impuesto a las donaciones y herencias que no se declaró en su momento, pero si la donación irrevocable es nula no tendría sentido jurídico cobrar el impuesto a las donaciones y herencias por aquello, ya que en un caso como ese la donación irrevocable nunca existió, es más, si se le devuelve el dinero al donante o a sus legitimarios no debería haber ningún cobro de impuestos, ya que no habría un incremento patrimonial del donatario, al contrario, solo serían más pasivos, y en aquel caso se podría alegar el artículo 1398 del código civil en tribunales alegando que no hay donación, entonces el donatario solo tendría que devolverle lo que pueda al donante, incluso liquidando todo su patrimonio de ser necesario, aplicar el artículo 1398 del código civil para lo restante, porque simplemente en ese caso no se tendría como devolver la mayoría de las donaciones, por lo tanto si la donación fue nula, en ese caso nunca hubo un aumento real de patrimonio, ya que solo era artificial en ese caso, por lo tanto si tuvo rentas del trabajo y/o del capital y fueron inferiores a 13,5 UTM sin contar las donaciones revocables sin instrumento alguno, tampoco habría lavado de activos en ese caso por lo mismo, ya que no se trataría de una actividad ilegal penada con la ley, sino que se trataría de una falta a nivel civil y/o administrativo, y tampoco sería simulación de contrato en el caso de que no haya una intención de fraude, como bajar tasas impositivas o disminuir patrimonios para evitar figurar en una lista, etc., porque aparte aquello es muy difícil de comprobar por lo demás.
Entonces la pregunta las preguntas son las siguientes para cualquiera que esté en un problema mencionado en el párrafo anterior, ¿se pueden hacer escrituras públicas, testamentos y/o contratos de mutuos de dinero con fecha anterior, aún siendo de hace varios años por parte de cualquier donatario y/o receptor de préstamos que lo requiera? Porque intenté buscar esto último en todos los cuerpos legales y es demasiado confuso, porque hay que buscar en el DFL-1 30-05-2000, en la ley 1552, en el DL-824 y hasta en la ley 19.913, entre otras leyes quizás, pero creo que las tres primeras tratan esto, pero el lenguaje es demasiado implícito y poco claro y requiere armonizar aún más que con las donaciones revocables sin instrumento alguno. Menciono lo anterior para que cada persona pueda justificar sus donaciones sin instrumento alguno, ya sea como donaciones con gravamen pecuniario, y/o para justificar los préstamos informales en el menor tiempo posible, para que cualquier persona pueda arreglar estos entuertos sin consecuencias legales más que las correspondientes multas e intereses penales por aquello y que podrían ser condonadas en casos como estos alegando ignorancia del donatario y/o de quien recibe un préstamo o incluso notable abandono de deberes del SII y/o del fisco, pudiendo además demandar al Estado de Chile en caso de verse perjudicado por lo anterior y por violar un derecho fundamental, la educación, en este caso la tributaria, ya que mucho se habla en la televisión de las herencias, pero nada de las donaciones irrevocables, ni para que decir de las revocables, aparte de que esto no se habla en las escuelas, ni en los colegios, al menos en los municipales y/o subvencionados, y si hablan los profesores no tienen idea de nada de esto.
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Aquí encontré algunas cosas, por lo que ahora he llegado a la conclusión de que toda donación debe ser insinuada o por lo menos escriturada, sino el donatario aparte de poder sufrir los cobros de impuestos correspondientes con sus multas e intereses, podría sufrir una multa por las disposiciones de la ley 19.913, solo por ésto:
Artículos del código civil:
Art. 697. En el tiempo intermedio entre la fecha en que principie a regir este Código y aquella en que la inscripción empiece a ser obligatoria, se hará la inscripción de los derechos reales mencionados en los artículos anteriores, del modo siguiente:
1º. La de un derecho de dominio, usufructo, uso o habitación, por medio de una escritura pública en que el tradente exprese entregarlo, y el adquirente recibirlo: esta escritura podrá ser la misma del acto o contrato en que se transfiere o constituye el derecho;
2º. La de un derecho de hipoteca o censo, por la anotación en la competente oficina de hipotecas;
3º. La de un derecho de herencia, por el decreto judicial que confiere la posesión efectiva;
4º. La de un legado, por medio de una escritura pública como la prevenida en el número 1º; y
5º. La del objeto adjudicado en acto de partición, por escritura pública en que conste la adjudicación y haberla aceptado el adjudicatario.
Art. 1416. Las reglas concernientes a la interpretación de las asignaciones testamentarias, al derecho de acrecer y a las substituciones, plazos, condiciones y modos relativos a ellas, se extienden a las donaciones entre vivos.
En lo demás que no se oponga a las disposiciones de este título, se seguirán las reglas generales de los contratos.
Art. 1440. El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
Art. 1466. Hay asimismo objeto ilícito en las deudas contraídas en juego de azar, en la venta de libros cuya circulación es prohibida por autoridad competente, de láminas, pinturas y estatuas obscenas, y de impresos condenados como abusivos de la libertad de la prensa; y generalmente en todo contrato prohibido por las leyes.
Artículo del código de procedimiento civil:
Art. 156 (163). No se entenderán extinguidas por el abandono las acciones o excepciones de las partes; pero éstas perderán el derecho de continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio.
Subsistirán, sin embargo, con todo su valor los actos y contratos de que resulten derechos definitivamente constituidos.
Por lo tanto habría que ver si para los contratos a título gratuito o «donaciones» a título gratuito para ser en específico aplica o no la obligación de escritura o insinuación, de no ser necesaria no sería donación como tal, sino un regalo o varios regalos a título gratuito y que tributaría como renta, de ser requerida la escritura o la insinuación los donatarios que hayan recibido donaciones revocables sin instrumento alguno podrían estar en serios problemas, creo que las citas compartidas van a ser claves para la interpretación final del SII, la verdad es que no me siento muy optimista con los donatarios informales, pero sería peor con la inteligencia artificial y el final del secreto bancario para este tipo de «donatarios», más aún si prohíben el dinero en efectivo en el futuro, por lo mismo siempre uno debe ajustarse a derecho, pero para muchos les es imposible por tiempo, desconocimiento o incluso por falta de recursos, un ejemplo claro de esto último es la falta de la insinuación, y nadie puede vivir con $140.000 al mes, cosa que sería lo que podría donar una persona natural con o sin giro comercial liberado del trámite de la insinuación siempre y cuando tenga rentas a partir de los $700.000 mensuales (más o menos), por lo tanto prácticamente un 60% de los chilenos estaría imposibilitado de donar irrevocablemente, y es lo más lógico si apenas les alcanza el dinero para llegar a fin de mes, el problema es que este sistema no posibilita considerar las rentas de la sociedad conyugal en su conjunto, sobre todo si uno gana más que el otro, pero si hay separación de bienes no hay caso, aparte de que al haber sociedad conyugal están los llamados bienes familiares, y por lo que creo recordar creo que requiere el acuerdo de ambos cónyuges para enajenarlos, aún sin separación de bienes, así que lo lamento, pero creo que es la realidad de los «donatarios» irregulares, no creo que haya una interpretación muy diferente del SII al respecto, pero veamos, nada en esta vida está perdido de antemano.
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Juan:
Las donaciones deben ser insinuadas, en general.
Solo se permite que ello no ocurra a los casos establecidos en el art. 18 de la Ley de Herencia y Donaciones, que en su N° 8 tiene una norma que ha sido actualizada a partir del año 2020, donde se permite realizar donaciones en dinero sin insinuación, siempre que se acredite el pago de impuesto por la renta del donante, que puede regalar hasta el 20% de dicha renta con un tope anual de 250 UTM.
Juan:
Más que la norma general del Código Civil, para el pago de impuesto es aplicable la norma específica de la Ley de Impuesto de Herencias y Donaciones, por lo que si ahí está exenta una donación, no aplicarán sanción y será válida la acción, dentro de los límites indicados, especialmente en el art. 18. Ahora si los montos son otros, obviamente las donaciones deben ser insinuadas, pagando el impuesto que proceda. El tema principal lo tendrá el donatario para acreditar el origen de los fondos, para las acciones que realice con esos recursos. Ahora si éstos no son cuantiosos, destinándose solo al financiamiento de sus gastos de vida, es posible que no tenga inconvenientes, ya que el SII no le pedirá la acreditación de esos valores.
En concreto, los montos marcan una forma importante de ser muy cuidadoso en generar los respaldos que acrediten la operación, que si se trata de un préstamo y no de una donación, deberá ser documentada en tiempo y forma. Si no lo es, cuando ello se reconozca como una deuda, si es un documento gravado con el impuesto de Timbres y Estampillas, deberá pagarlo. Por el contrario, si no lo es, como un reconocimiento de deuda, claramente ello será un problema entre las partes y no se generan conflicto con entes fiscalizadores (no todo se fiscaliza).
Quiero aclarar un malentendido:
Me expresé mal, cuando dije: «…por lo tanto en la práctica si no se está liberado del tramité como la insinuación como una empresa al donar a una ONG será muy difícil donar más de $100.000 a otra persona como lo he simulado…», quise decir «…por lo tanto en la práctica si no se está liberado del tramité como la insinuación como una empresa al donar a una ONG será muy difícil donar más de $100.000 a otra persona como lo he simulado matemáticamente en Excel…».
Simplemente como tenía sueño traté de hacerlo lo mejor posible, pero cometí un error sintáctico garrafal.
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Buenas noches.
Para que la gente no tenga problemas, después de volver a reestudiar los artículos del DFL-1 30-MAY-2000, del DL-824, y hace poco la ley 19913, entre otros textos asociados.
Primero voy a citar lo siguiente:
Ley 19913
Artículo 27.- Será castigado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de doscientas a mil unidades tributarias mensuales:
a) El que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados en la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; en la ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad; en el artículo 10 de la ley Nº 17.798, sobre control de armas; en el Título XI de la ley Nº 18.045, sobre mercado de valores; en el inciso primero del artículo 39 y en el Título XVII del decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997, ley General de Bancos; en el artículo 168 en relación con el artículo 178, Nº 1, ambos del decreto con fuerza de ley Nº 30, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 213, del Ministerio de Hacienda, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; en el inciso segundo del artículo 81 de la ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual; en los artículos 59 y 64 de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile; en el párrafo tercero del número 4º del artículo 97 del Código Tributario; en los párrafos 4, 5, 6, 9 y 9 bis del Título V y 10 del Título VI, todos del Libro Segundo del Código Penal; en los artículos 141, 142, 366 quinquies, 367, 374 bis, 411 bis, 411 ter, 411 quáter, 411 quinquies, y los artículos 468 y 470, numerales 1°, 8 y 11, en relación al inciso final del artículo 467 del Código Penal; el artículo 7 de la ley Nº 20.009, o bien, a sabiendas de dicho origen, oculte o disimule estos bienes.
b) El que adquiera, posea, tenga o use los referidos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos ha conocido su origen ilícito.
Se aplicará la misma pena a las conductas descritas en este artículo si los bienes provienen de un hecho realizado en el extranjero, que sea punible en su lugar de comisión y en Chile constituya alguno de los delitos señalados en la letra a) precedente.
Para los efectos de este artículo, se entiende por bienes los objetos de cualquier clase apreciables en dinero, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, como asimismo los documentos o instrumentos legales que acreditan la propiedad u otros derechos sobre los mismos.
Si el autor de alguna de las conductas descritas en las letras a) o b) no ha conocido el origen de los bienes por negligencia inexcusable, la pena privativa de libertad que corresponda de acuerdo al inciso primero o final de este artículo será rebajada en dos grados.
La circunstancia de que el origen de los bienes aludidos sea un hecho típico y antijurídico de los señalados en la letra a) del inciso primero no requerirá sentencia condenatoria previa, y podrá establecerse en el mismo proceso que se substancie para juzgar el delito tipificado en este artículo.
Si el que participó como autor o cómplice del hecho que originó tales bienes incurre, además, en la figura penal contemplada en este artículo, será también sancionado conforme a ésta.
En todo caso, la pena privativa de libertad aplicable en los casos de las letras a) y b) no podrá exceder de la pena mayor que la ley asigna al autor del crimen o simple delito del cual provienen los bienes objeto del delito contemplado en este artículo, sin perjuicio de las multas y penas accesorias que correspondan en conformidad a la ley.
Luego artículos del DFL-1 30-05-2000, el resto están citados en los comentarios previos:
Art. 1137. No valdrá como donación revocable sino aquella que se hubiere otorgado con las solemnidades que la ley prescribe para las de su clase, o aquella a que la ley da expresamente este carácter.
Si el otorgamiento de una donación se hiciere con las solemnidades de las entre vivos, y el donante en el instrumento se reservare la facultad de revocarla, será necesario, para que subsista después de la muerte del donante, que éste la haya confirmado expresamente en un acto testamentario; salvo que la donación sea del uno de los cónyuges al otro.
Las donaciones de que no se otorgare instrumento alguno, valdrán como donaciones entre vivos en lo que fuere de derecho; menos las que se hicieren entre cónyuges, que podrán siempre revocarse.
Art. 1401. La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos, y será nula en el exceso.
Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario.
El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal.
Art. 1188. No se tendrá por donación sino lo que reste, deducido el gravamen pecuniario a que la asignación estuviere afecta.
Ni se tomarán en cuenta los regalos moderados, autorizados por la costumbre en ciertos días y casos, ni los dones manuales de poco valor.
Aquí la LIR o el DL-824
Artículo 27.o- Para los fines de justificar gastos de vida o inversiones, se presume que las rentas cuya tributación se ha cumplido mediante las disposiciones de este párrafo es equivalente a dos unidades tributarias anuales, excepto en el caso de los contribuyentes referidos en el artículo 23.o en que la presunción será equivalente al 10% de las ventas anuales de minerales.
Estas mismas rentas presuntas se gravarán con el impuesto global complementario o adicional si los contribuyentes de este párrafo han obtenido rentas de otras actividades gravadas de acuerdo con los numeros 3, 4 y 5 del artículo 20.o.
Por lo tanto, después de comprender otros textos llegué a la conclusión de que una donación revocable no será válida sin escritura, ni testamento sobre los 2 centavos, igual que la donación irrevocable, por lo tanto en la práctica si no se está liberado del tramité como la insinuación como una empresa al donar a una ONG será muy difícil donar más de $100.000 a otra persona como lo he simulado, es más, muchos por ser del tramo exento de impuesto, por ejemplo, sueldo mínimo, ni siquiera están liberados del trámite de la insinuación, salvo que donen a empresas sin fines de lucro, de caridad y empresas registradas para recibirlas y que cumplan con los requisitos para estar liberadas de la insinuación.
Pero aquí viene lo complicado para algunos o varios, al recibir cualquier persona una donación revocable sin instumento alguno o multiples donaciones revocables sin instrumento alguno de forma reiterada y por más de 1 año de forma habitual y mensual, ya que creo que si estas superan las 13,5 UTM o las 13,5 UTA, sumado a las rentas habituales si se tiene, se debe tener cuidado, ya que hay reformas que se están llevando a cabo que pueden causar más de algún dolor de cabeza, como la que se está tramitando en el congreso desde el 18 de Junio de 2021.
Los regalos moderados obviamente están excluidos, pero creo que la condición es que como deben ser esporádicos y en fechas claves como cumpleaños, navidad, etc, pero creo que con el artículo 27 del DL-824 del cual solo hay que considerar hasta las 2 UTA, porque después de la coma y al inciso siguiente se refiere exclusivamente a los pequeños contribuyentes de renta presunta, pero creo que parte del primer inciso tiene una visión más general, si no aplicara las 2 UTA, regalo moderado sería 13,5 UTM como máximo, de acorde al criterio general de la hermenéutica del texto.
Para terminar, en una situación irregular como la citada dos párrafos antes, sea menor o superior a 13,5 UTM o 13,5 UTA, simplemente, lo mejor que cualquier persona puede hacer es no invertir, ésto es súper importante. Lo último, jamás declarar como renta, aunque lo aparente una donación, porque el texto es engañoso. Lo peor es que creo que donar sin hacer la insinuación podría ser considerado como lavado de activos, pero si no se invirtió no habrían mayores problemas para el o la que lo recibe, pero si se aprueban ciertas reformas a las normas bancarias que ya están en trámite, lo primero es que lo más probable que van a hacer es retener el dinero si es que excede cierto monto que mencioné previamente.
Con ésto ahora creo que sí encaja y quedaría dentro del contexto todo el cuerpo legal tributario, porque plantié mis teorías previamente, el problema que tendría este tipo de personas, quizás por falta de recursos para poder pagar el abogado para la insinuación no lo hacen, para los más vulnerables porque las corporaciones jurídicas por la situación sanitaria que estamos viviendo no están haciendo trámites de insinuación legal, y otros porque no tienen paciencia para esperar por el envío de la donación, y hasta porque no quieren revelar su patrimonio.
Bueno, me despido.
Muchas gracias.
Buenas noches.
P.D.: Sería bueno actualizar si lo considera necesario este artículo con el aporte que compartí. Muchas gracias.
Cuando dije la palabra «simulado» quise decir la oración «simulado matemáticamente en Excel», como tenía sueño se me olvidó mencionar el resto.
Disculpe el error, pero creo que me dí cuenta a tiempo del detalle.
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Juan:
En la Circular N° 33/2021, del SII, encontrará todo lo referente a las últimas modificaciones sobre la normas de donaciones, que incluyen un liberación anual de hasta 250 UTM de donación que una persona puede realizar a un donatario.
La norma está en el N° 8 del artículo 18 de la Ley de Herencia y Donaciones, que exime de impuesto a las donaciones realizadas por personas naturales con recursos que han cumplido su tributación conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta; entendiéndose por “recursos” exclusivamente a “dineros”.
“Art. 18. Estarán exentas del impuesto que establece esta ley las siguientes asignaciones y donaciones:
1.- …
8.° Las donaciones que realicen las personas naturales con recursos que han cumplido su tributación conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta y destinadas a cualquier fin, hasta el 20% de su renta neta global a que se refiere el artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o de las rentas del artículo 42 N° 1, en el caso de los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, correspondiente al año anterior a la donación. Para tales efectos, dentro de la base podrán considerar los ingresos no renta obtenidos el año comercial anterior sin perjuicio que el monto anual de esta exención no podrá superar el equivalente a 250 unidades tributarias mensuales determinadas al término del ejercicio comercial. En caso que estas donaciones se efectúen a los legitimarios en uno o varios ejercicios comerciales, todas las donaciones se acumularán en los términos del artículo 23 hasta por un lapso de 10 años comerciales, para cuyo efecto el legitimario deberá informar las donaciones conforme al siguiente inciso.
Las donaciones efectuadas en el respectivo ejercicio deberán ser informadas, dentro de los dos meses siguientes al 31 de diciembre de cada año, mediante medios electrónicos en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. El incumplimiento de este deber de información dentro del plazo señalado, importará la aplicación de una multa equivalente a una unidad tributaria anual por cada año o fracción de retraso en informar con tope de 6 unidades tributarias anuales.
A falta de regla especial, las asignaciones y donaciones de que tratan los números 1, 2, 3, 6 y 8 de este artículo estarán liberadas del trámite de la insinuación. Asimismo, estarán liberadas del trámite de insinuación las donaciones efectuadas por sociedades anónimas abiertas, siempre que sean acordadas en junta de accionistas y se efectúen a entidades no relacionadas conforme al número 17 del artículo 8° del Código Tributario.”
Entonces, una persona puede donar hasta el 20% de su renta, pero ello no puede ser superior a 250 UTM (eso equivale a junio 2021 $13.001.250; la UTM de junio equivale a $52.005). Esto se lo puede entregar a una persona o a varias. El donante deberá informar de esta acción al SII, al final de cada año. Aún no se dice cómo, pero seguramente será un una Declaración Jurada anual que habrá que presentar.
Espero que le sirva esta información.
Al final llegué a la conclusión de que las donaciones revocables sin instrumento alguno seguirían siendo «donación revocable» y tendrían que regirse por las leyes del testamento y de la masa hereditaria, pero por no tener testamento, ni escritura pública no podrían tributar como donación revocable, ni cesión de derechos, ni herencia, y como no sería donación entre vivos en ningún caso en este escenario, tampoco tributaría como donación irrevocable, salvo que sea una donación irrevocable liberada del trámite de la insinuación como está establecido en los distintos cuerpos legales tributarios, por lo tanto solo en un caso como este podría considerarse como renta del artículo 20 Nº5, y hay un antecedente que podría respaldar esta interpretación, el artículo 39 del DTO-2106 10-MAY-1954, y la ley 15.564
Hay un texto que me fue de ayuda para intentar entender este rompecabezas, pero creo que el SII no lo interpretó antes así, quizás porque mucha gente hubiera tenido derecho al crédito por impuesto de primera categoría, lo que hubiera significado cero recursos para el fisco. Entonces así se podría meter en un serio problema cualquier donatario que reciba más de 13,5 UTM o 13,5 UTA entre todos sus ingresos como se explicó previamente, todo se basa en el lenguaje, tanto explícito como implícito, salvo que el SII permita declararlo en una circular como otras rentas de fuente chilena, pero yo recomiendo no hacer nada sin consultar al SII primero, tampoco estoy sugiriendo, ni asesorando nada, solo es una mera opinión basado en evidencia fundada, y cada cual es libre de tomarla con sus matices, porque al final la opinión del SII es la que vale, y si uno no está de acuerdo o teme ser perjudicado a futuro por la inteligencia artificial, la sincronización de los bancos y el SII está en su derecho apelar para que esta pueda ser una interpretación oficial de acorde a lo citado previamente.
Aquí cito el enlace del texto, que está algo desactualizado, pero no encontré ningún otro igual, muy buen análisis, pero falta actualizarlo:
https://revistaestudiostributarios.uchile.cl/index.php/RET/article/download/41149/42687/
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Juan:
Lo felicito por la dedicación al tema y el ánimo de traspasar el análisis a la opinión de las personas, por lo que claramente ello siempre es un aporte y es bueno exponerlo.
Le puedo comentar que a partir de las modificaciones de la ley de Herencia y Donaciones, incluidas en la norma de Modernización Tributaria (Ley 21.210, que rige a partir del año 2020), hay que incluir una serie de nuevas situaciones que pueden esclarecer el tema que Ud. está analizando, especialmente la donación de dinero, encontrando las instrucciones en la Circular N° 33/2021, que indican:
«4.3. Exención para donaciones efectuadas por personas naturales con recursos que han cumplido su tributación.
El N° 8 del artículo 18 exime de impuesto a las donaciones realizadas por personas naturales con recursos que han cumplido su tributación conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta; entendiéndose por “recursos” exclusivamente a “dineros”.
4.3.1.Requisitos generales:
Para que proceda esta exención es menester cumplir los siguientes requisitos:
a) Que las donaciones no excedan del 20% de la renta neta global (del donante) a que se refiere el artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a la Renta o de las rentas del artículo 42 N° 1, en el caso de los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, correspondientes al año comercial anterior a la donación.
b) Para tales efectos, dentro de la base podrán considerar los ingresos no renta obtenidos el año comercial anterior.
c) El monto anual de la exención no puede superar el equivalente a 250 unidades tributarias mensuales determinadas al término del año comercial anterior.
d) Las donaciones al amparo de esta exención pueden estar destinadas a cualquier fin.
Todas las donaciones efectuadas en un ejercicio al amparo de esta exención deben ser informadas, a través de medios electrónicos, dentro de los dos meses siguientes al 31 de diciembre del ejercicio en que se efectuaron las donaciones(31), en la forma que determine este Servicio mediante resolución.
A diferencia de las donaciones efectuadas específicamente a los legitimarios del donante, y comentadas a continuación, este deber de información – así como la aplicación de la multa respectiva en caso de no cumplir con dicha obligación – recae sobre el donante.
Nota 31 “Las donaciones efectuadas en el respectivo ejercicio deberán ser informadas, dentro de los dos meses siguientes al 31 de diciembre de cada año, mediante medios electrónicos en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. El incumplimiento de este deber de información dentro del plazo señalado, importará la aplicación de una multa equivalente a una unidad tributaria anual por cada año o fracción de retraso en informar con tope de 6 unidades tributarias anuales.”»
En cuanto a la información al SII, ello está indicado en la misma Circular 33/2021, en su página 12 en la nota 34:
«34 En el caso de las donaciones contempladas en el número 8 del artículo 18, realizadas a una persona que no tenga la calidad de
legitimario, la información de ésta deberá ser presentada por el donante mediante un Formulario 2117, sobre peticiones administrativas.
Sin embargo, se encontrará liberado de esta obligación en los casos en que el donatario presente el Formulario Electrónico N° 4412, que
se pondrá a disposición de los contribuyentes. A través del mismo Formulario Electrónico Nº 4412 deberá cumplir su obligación de informar
el legitimario del donante que reciba donaciones contempladas en el numeral 8 del artículo 18.»
Por último, podemos comentar una situación relevante en lo referente a la incorporación de una modificación relacionada con la definición de lo que se debe entender por donación, lo que se incluyó en el oficio N° 1.519, de 14.06.2021, que lo puede buscar en donde se concluye:
«Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que, tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 a la Ley N° 16.271:
1) La Ley N° 16.271 solo grava las donaciones irrevocables.
2) Dado que las donaciones entre cónyuges, por acto entre vivos, son siempre revocables, dichas donaciones no se gravan con el impuesto a las donaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, se gravarán con el impuesto a las herencias y asignaciones y con los impuestos a la renta que correspondan, en los términos referidos en el Análisis precedente.
3) Estése a lo señalado en el numeral 2) anterior.
4) A diferencia de lo señalado en su presentación, se informa que las donaciones entre cónyuges, en la medida que deben efectuarse bajo la forma o solemnidades de los contratos entre vivos, deben insinuarse.»
El mencionado oficio indica en su análisis un concepto muy interesante que está muy relacionado con la materia que Ud. analiza, al indicar (lo remarcado es nuestro):
«Luego, y a partir del claro tenor de la ley (“para los efectos de la presente ley, se entenderá”), el impuesto a las donaciones ha pasado a gravar exclusivamente a las donaciones que cumplan la definición del artículo 1.386 del Código Civil. Esto es, las donaciones irrevocables, no las donaciones revocables que, por tanto, tras las modificaciones legales introducidas por la Ley N° 21.210 se encuentran fuera del ámbito del hecho gravado del artículo 1° de la Ley N° 16.271.
En consecuencia, se entienden derogadas tácitamente aquellas disposiciones de la Ley N° 16.271 referidas directa o indirectamente a las donaciones revocables, como por ejemplo lo establecido en el inciso segundo del artículo 2° e inciso segundo del artículo 22 del citado cuerpo legal, por cuanto ambas disposiciones presuponen como gravadas las donaciones revocables.
En consecuencia, las donaciones entre cónyuges efectuadas por acto entre vivos, que son siempre revocables, no se gravan con el impuesto a las donaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, dichas donaciones revocables se gravarán con el impuesto a las herencias y asignaciones establecido en la misma Ley N° 16.271 en el evento que no se revoquen, atendido su carácter de legado anticipado o herencia conforme a lo establecido en los artículos 1141 y 1142 del Código Civil.»
Esperamos poder aportar antecedentes a su análisis. En nuestra opinión, si se trata de donaciones irrevocables, donde incluso en los casos donde el donante demuestra el pago de impuesto a la Renta, puede realizar donaciones que estén liberadas del trámite de insinuación, que no estarán gravadas con el impuesto de Herencia y serán un ingreso no renta para el donatario, siempre que no se sobrepase el monto establecido en la disposición legal comentada, esto es 250 UTM y el 20% de la renta del donante.
Son normas nuevas de las cuales no hay un gran conocimiento, pero ello involucra la remisión anual de la información requerida por el SII, de cargo del donante.
Hola Omar,
Solo vengo agradecer el tremendo aporte que entregas.
Que estés super bien tú y tu familia en estos tiempos locos de Pandemia.
Abrazo.-
Marcelo M.
Marcelo:
Somos un equipo que gustosamente está compartiendo conocimientos. Todos podemos hacer aportes y ahora nos tocó, lo que puede ser complementado por todos nuestros lectores. Seguramente el futuro de la página será una consultoría colectiva. Los tiempos cambian y nosotros también.
Una consulta, no entiendo cómo sacar el porcentaje de impuestos, por ejemplo si quiero donar 20.000.000 a un amigo, solo por que quiero, ¿cuánto debo pagar de impuestos según los nuevos cambios a la ley?
Agradecería su repuesta
Raúl:
Ud. utiliza la tabla de cálculo y el recargo, por no ser un heredero. Al ir a la tabla vigente en abril 2021, su tasa de impuesto es 1% sin ninguna rebaja y sobre ese valor hay un recargo del 40%, dado que el beneficiario no tiene parentesco: impuesto a pagar $ 280.000.
Omar, gracias por su respuesta
¿Y qué pasa con las donaciones revocables sin instrumento alguno?, porque hubieron ciertos cambios en la ley 16.271 con la ley 21.210 en la cual implícitamente se dejan exentas a los familiares directos y parientes hasta el 4° grado a las donaciones irrevocables, es decir, solo si se hace la insinuación, por lo tanto ¿será que si no se hace la insinuación las donaciones revocables sin instrumento alguno pagarían el Impuesto Global Complementario y el Impuesto de Primera Categoría?, ¿o en algunos casos no pagarían el Impuesto de Primera Categoría y solo pagarían el Impuesto de Segunda Categoría además del Global Complementario como en el caso de los trabajadores dependientes y los jubilados? Porque además desapareció la opción de declarar las donaciones con el código 57 en el formulario 50, ahora solo se pueden declarar donaciones del extranjero en aquel formulario.
Me preocupa esto por todos los jubilados e inválidos que pueden estar recibiendo donaciones sin instrumento alguno, y como ellos en muchos casos no pueden acceder a las tarjetas de crédito reciben de parientes adinerados hasta $1.000.000 mensuales o por lo menos $800.000, porque en Chile sin endeudarse con menos de $900.000 para 1 persona no alcanza, sobre todo si esta rentando un departamento tipo Studio aunque sea en una parte barata, porque suelen ser $300.000, el resto sería para alimentación, cuentas y salud, es realmente preocupante, porque hay bastante malestar social, es cuestión de imaginarse un problema como éste.
Por último, ¿será posible que un donatario haga la insinuación de todas las donaciones revocables gratuitas sin instrumento alguno acumuladas por 6 años?, ¿o ya sería tarde por la ley 21.210 y se tendría que pagar los impuestos como renta y/o atenerse a las consecuencias?
Nadie habla de ésto, es grave.
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Juan:
Ud. se refiere a la norma incluida específicamente en el N° 8 del art. 18 de la Ley de Herencias y Donaciones, que indica lo siguiente (lo remarcado es nuestro):
«Art. 18. Estarán exentas del impuesto que establece esta ley las siguientes asignaciones y donaciones:
…
8.° Las donaciones que realicen las personas naturales con recursos que han cumplido su tributación conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta y destinadas a cualquier fin, hasta el 20% de su renta neta global a que se refiere el artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o de las rentas del artículo 42 N° 1, en el caso de los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, correspondiente al año anterior a la donación. Para tales efectos, dentro de la base podrán considerar los ingresos no renta obtenidos el año comercial anterior sin perjuicio que el monto anual de esta exención no podrá superar el equivalente a 250 unidades tributarias mensuales determinadas al término del ejercicio comercial. En caso que estas donaciones se efectúen a los legitimarios en uno o varios ejercicios comerciales, todas las donaciones se acumularán en los términos del artículo 23 hasta por un lapso de 10 años comerciales, para cuyo efecto el legitimario deberá informar las donaciones conforme al siguiente inciso.
Las donaciones efectuadas en el respectivo ejercicio deberán ser informadas, dentro de los dos meses siguientes al 31 de diciembre de cada año, mediante medios electrónicos en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. El incumplimiento de este deber de información dentro del plazo señalado, importará la aplicación de una multa equivalente a una unidad tributaria anual por cada año o fracción de retraso en informar con tope de 6 unidades tributarias anuales.
A falta de regla especial, las asignaciones y donaciones de que tratan los números 1, 2, 3, 6 y 8 de este artículo estarán liberadas del trámite de la insinuación. Asimismo, estarán liberadas del trámite de insinuación las donaciones efectuadas por sociedades anónimas abiertas, siempre que sean acordadas en junta de accionistas y se efectúen a entidades no relacionadas conforme al número 17 del artículo 8° del Código Tributario.»
Entonces hasta el momento sería el legitimario el que está obligado a entregar la información al SII, dentro del plazo de los dos primeros meses, vía electrónica al SII, pero hasta el momento no conocemos de esa resolución (si Ud. tiene información por favor compartir).
Si la donación cumple con los requisitos indicados en el mencionado N° 8 del art. 18 de la Ley de Herencia y Donaciones, estará exenta de dicho tributo y además liberadas del trámite de insinuación, no siendo además renta para los beneficiarios, de acuerdo a lo indicado en el N° 9 del art. 17 de la Ley de la Renta.
La interpretación sería que el legitimario debería declarar anualmente las donaciones recibidas. Si no son legitimarios del donante, entonces no tienen obligación de informar, siendo eventualmente el donante el que debería cumplir la obligación, siempre que así lo determine el SII en la mencionada resolución que debería haber emitido (no sabemos qué hará el SII al respecto y claramente ya debería haber comunicado a los contribuyentes la forma de actuar al respecto, dado que está en la norma legal referida de la Ley de Herencia y Donaciones que ha sido refundida).
Me refiero al artículo 1º de la ley 16.271 que con la reforma de la ley 21.210 añade que se refiere a lo expresado en el artículo 1386 del código civil el cual se refiere únicamente a las donaciones entre vivos, por lo tanto lamentablemente creo que las donaciones revocables sin instrumento alguno serán renta a partir de este año, fueron meses de estudio del DFL-1, del DL-824, del DL-830, del DTO. 2106 y la ley 15.564, lo que tengo dudas es si la ley 21.210 es retroactiva o no, porque si lo es los que no hicieron la insinuación hasta Diciembre de 2019 no la podrán hacer nunca hasta ese período al menos, y por ello no podrán pagar impuestos ni en 100 años las personas que recibieron donaciones sobre las 13,5 UTM solo por no tener la insinuación, lo peor es que si llegaran a estar afectas al impuesto de primera categoría no habría exención de este impuesto para personas naturales en este caso, pero sí la hay para el global complementario que es de 13,5 UTA, es realmente preocupante, por algo no se han atrevido a hacer una circular al respecto, porque el descontento social sería enorme por decirlo suave, creo que es fundamental revisar las modificaciones de la ley 21.210 junto al código civil en los artículos 1386, 1136 al 1139, 1000, 1398, 1186, 1187, buscar en el DL-824 lo que está afecto a renta, ahí salen los depósitos conforme a disposiciones testamentarias, ¿suena a donación revocable?, porque el código civil dice que si una donación no se hace perfecta e irrevocable es un testamento, también está el artículo 20 Nº 5 y el artículo 42 Nº 1. El gobierno con la ley 21.210 abrió una puerta que puede ser muy difícil de cerrar, por algo le envié 3 mensajes urgentes al Presidente sobre ésto, pero sin mencionarle las consecuencias que podría haber en el ámbito social sobre ésto, los únicos que se salvarían son los que reciben ayuda en efectivo, pero tampoco es mi intención promover algo así, pero es lo que suele pasar cuando salen estas leyes algo injustas, o simplemente mal hechas, porque con donaciones de $100.000 no se puede vivir, tampoco hay demasiado empleo, aparte de lo mal remunerado y lo precario que es el empleo en Chile, solo los programadores, los ingenieros, los médicos y los abogados pueden tener su futuro asegurado, y quizás los diseñadores gráficos como Freelancer, porque como trabajadores dependientes no tienen futuro estos últimos.
Disculpe si me salí del tema un poco, pero trata sobre lo mismo, me demoré 1 año casi en llegar a éstas conclusiones.
Estoy preocupado por los millones de chilenos o por lo menos cientos de miles de los que creo que están involucrados, es mejor advertir para evitar algo que no sea lo más óptimo para el futuro de Chile.
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Juan:
Muy buenas sus posturas y exposición de situaciones que se detonan por la aplicación de las normas.
Solo puedo acotar que la modificación de la ley 21.210, al menos para los efectos tributarios, no tiene efecto retroactivo, afectando a los hechos que ocurran a contar del 01.01.2020.
Por ello, creo que debemos esperar el avance sobre las donaciones en dinero, al menos, que ya están más claras, pero en el ámbito administrativo no tenemos nada aún. El SII tiene otros problemas más urgentes y esperamos que en el tiempo se vayan preocupando del resto de los casos que se generaron por los cambios de la ley de modernización.
Quizás una sugerencia es exponer las situaciones que observa, al Director del SII, para que formalmente entregue la postura que se tendrá, pero yo no la veo tan catastrófica, en especial considerando que hay prescripciones de 3 años para las acciones de cobranza de impuestos. Por ello, creo que los aportes para ayuda no deberían ser gravados, más aún si ello es parte de donaciones normales que muchas personas realizan, tanto al interior de la familia como también a terceros. Mantengámonos comunicados y vamos avanzando, ya que es un tema bastante relevante y de poco conocimiento público. Muchas gracias por su aporte.
Al parecer la otra buena noticia para los que están preocupados es que las donaciones revocables sin instrumento alguno estarían únicamente afectas al Impuesto Global Complementario por lo siguiente, cito resumen:
DL-824 sobre el Impuesto de Primera Categoría:
ARTICULO 39°.- Estarán exentas del impuesto de la presente categoría las siguientes rentas:
…
2°.- Las rentas que se encuentren exentas expresamente Art. segundo N° 19 en virtud de leyes especiales.
…
4°.- Los intereses o rentas que provengan de:
…
c) Los bonos, debentures, letras, pagarés o cualquier otro título de crédito emitidos por la Caja Central de Ahorros y Préstamos; Asociaciones de Ahorro y Préstamos; empresas bancarias de cualquier naturaleza; sociedades financieras; institutos de financiamiento cooperativo y las
cooperativas de ahorro y crédito.
…
g) Los depósitos a plazo en moneda nacional o
extranjera y los depósitos de cualquiera naturaleza
efectuados en alguna de las instituciones mencionadas en la
letra c) de este número.
…
…Las exenciones contempladas en los Nos 2° y 4° de este artículo, relativas a operaciones de crédito o financieras, no regirán cuando las rentas provenientes de dichas operaciones sean obtenidas por empresas que
desarrollen actividades clasificadas en los N°s 3, 4 y 5 del artículo 20 y declaren la renta efectiva.
Así que si el que recibe donaciones revocables sin instrumento alguno es una persona natural que lo recibe de otra persona natural hasta el 4° grado de parentesco, aunque no sé si aplicara para personas naturales con giro comercial, aunque si son personas naturales sin giro comercial las recibe en bancos domiciliados en Chile solo se tendría que pagar el Impuesto Global Complementario y solo desde lo recibido desde 2020, no contarían los años anteriores que eran exentos hasta 60 UTM hasta el 4° grado de parentesco, porque pensaba que por decir «presente ley» que ya era retroactiva la modificación del artículo 1° de la ley 16.271 por la ley 21.210 , así que la pregunta del millón es ¿cómo se puede declarar ésto en el F22 para las personas que quieran estar al día sin tener que llenar el formulario 50 con las correspondientes multas e intereses que aplica?, ¿y cómo las personas pueden rectificar ésto en el Registro Social de Hogares por no declarar las donaciones pensando que era erróneamente un ingreso no renta y que la multa sea baja? Ya que simplemente sería fe de erratas o falta de conocimiento por parte de algunas o varias personas y porque las donaciones revocables sin instrumento alguno eran un ingreso no renta hasta Diciembre de 2019 en la operación renta 2020 hasta las 60 UTM hasta el 4° grado de parentesco, porque si de verdad se tuviera que declarar el Impuesto de Primera Categoría se saldría de toda lógica, tanto por la realidad del chileno de a pie como por los argumentos presentados. ¿Qué tan fuerte es el argumento presentado?
Espero su pronta respuesta.
Muchas gracias.
Juan:
Más directo es considerar que una donación no es una renta por el desarrollo de una actividad, sino que quedaría clasificada como otros ingresos el el N° 5 del art. 20.
En el art. 20 se establece (lo remarcado es nuestro): «ARTICULO 20°.- Establécese un impuesto de 25% que podrá ser imputado a los impuestos finales de acuerdo con las normas de los artículos 56, número 3), y 63.»
Conclusión: Sólo se pagaría el impuesto final que corresponda (Global Complementario o Adicional), dado que si procede la aplicación del Impuesto de Primera Categoría, éste será un crédito para el impuesto final que corresponda aplicar.
Por ello, creo que hay que centrar el análisis en la procedencia de la donación y obviamente, al ser tratado como una donación exenta, ello no es renta para el donante según lo indicado en el N° 9 del art. 17 de la Ley de la Renta, para lo cual hay que ver cómo el SII indicará que se debe cumplir los requisitos de información que el donante, en general, debería cumplir, ya que aún no hay resolución que instruya el proceso.
Entonces cuanto se tendrá que pagar por Impuesto, por ejemplo para una persona que recibió por ejemplo donaciones revocables sin intrumento alguno por $14.000.000 como ingreso anual (suponiendo) y un sueldo bruto mensual de $250.000 por trabajar media jornada como trabajador dependiente (en un supuesto de la misma persona ficticia que recibe ambos ingresos en el ejemplo), siendo los ingresos totales ficticios del ejemplo de $17.000.000 en el año, ¿serán como $4.000.000?, ¿o serán como $400.000?, porque esto último debiera ser lo más justo, porque las donaciones revocables sin instrumento alguno no deberían pagar más impuesto que el trabajo dependiente, pero lamentablemente la ley 21.210 al modificar el artículo 1° de la ley 16.271 en el DFL-1 dejó a mucha gente desprotegida, ¿qué tan factible sería que una persona demande al Estado de Chile por no educar sobre ésto y establecer una compensación e incluso la condonación o por lo menos la conmutación sin pago de reajustes, ni intereses, ni multas de los impuestos correspondientes? Creo que sería perfectamente factible hacerlo, porque el Estado tiene la obligación de informar a la gente por todos los medios posibles sobre esto, como por TVN, el mismo SII y los textos de historia desde 7° básico en adelante, pero si nadie hace nada se producen problemas de la noche a la mañana, y para evitar que los que menos tienen sufran a futuro tuve que advertir.
Lo otro, el artículo 17 N° 8 no aplica, ya que no es explícito en el aspecto que comenta, ya que no hay una referencia clara a las donaciones o los testamentos, creo que se refería al artículo 17 N° 9 que todavía puede ser un salvavidas, pensar que todavía queda un vacío legal entre el DFL-1 y la LIR, menos mal que está este artículo, pero creo que aún así hay pocas posibilidades de que las donaciones revocables sin instrumento alguno queden exentas del Impuesto de Primera Categoría, por algo el SII no ha hecho una circular al respecto, porque mucha gente quedaría con deudas tributarias impagables de inmediato, por algo le escribí al Presidente, menos mal que no es retroactiva esa modificación del artículo 1° de la ley 16.271
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Juan:
Si Ud. acredita que es una donación, el Estado no le cobrará impuesto a la renta. Esto ya se ha vivido en casos donde los padres le entregan valores de ayuda a sus hijos(as), incluso con valores más altos, que obviamente no están afectos a tributación en el impuesto de herencia y donaciones.
Si los han liberado del trámite de insinuación, nosotros entendemos que la norma justamente es para colocarse en línea con la realidad: muchas personas apoyan con valores tributados a parientes, amigos e incluso desconocidos (los aportes a entidades benéficas).
Otra cosa quería mencionar, que el artículo 2 N° 3 habla de «renta percibida», aparte del N° 1 del mismo artículo que habla de «renta», por lo tanto ¿sería correcto que si es donación al ser mera liberalidad y al no ser producida por cosa (ya sean algoritmos informáticos, herramientas, animales, vehículos, entre otras cosas) ni actividad alguna el artículo 2 N° 3 quedaría sin efecto en este caso por estar ligado al N° 1 del mismo artículo? Porque sería lógico pensar que la renta percibida debe ser producida por alguna cosa o actividad por la hermenéutica del artículo 2°, ¿o derechamente son numerales independientes entre sí? Porque de ser así para ser renta tiene que ser sí o sí por una cosa o actividad, pero al ser renta percibida hay dos opciones, debe ser producto de alguna cosa o actividad que rinda frutos, o simplemente al ser renta percibida no importaría el origen de los ingresos, ya que el artículo 20 N° 5 lo deja bien en claro «cuya imposición no esté establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren exentas» y esos dos requisitos al parecer no se estarían cumpliendo desde 2020 con las donaciones revocables sin instrumento alguno, aparte de que la ley 21.210 añadió al artículo 1° de la ley 16.271 lo siguiente: «Para los efectos de la presente ley, se entenderá por donación lo dispuesto en el artículo 1.386 del Código Civil», pero por suerte rige para la ley 16.271, pero lo que cerraría las puertas es el artículo 1000 que dice que «toda donación o promesa que no se haga perfecta e irrevocable sino por la muerte del donante o promisor, es un testamento, y debe sujetarse a las mismas solemnidades que el testamento. Exceptúanse las donaciones o promesas entre marido y mujer, las cuales, aunque revocables, podrán hacerse bajo la forma de los contratos entre vivos», por lo tanto aquí estaríamos ante un posible hecho gravado de acorde al artículo 7° N° 2 de la LIR y obviamente del artículo 20 N° 5, quizás nunca hubo exenciones para las donaciones revocables sin instrumento alguno y solo haya sido un error de interpretación del SII, espero estar equivocado, porque la evidencia existe desde hace años, solo que con la ley 21.210 salió a la luz porque era muy evidente, pero obviamente como el artículo 17 N° 9 exime las donaciones sin decir si son revocables o irrevocables dan la sensación de que las donaciones revocables sin instrumento alguno estarían 100% exentas, entonces estas contradicciones en la LIR y con el mismo DFL-1 se deben analizar con mucho cuidado, es un rompecabezas que con la ley 21.210 se puso peor, aunque todo indica que las donaciones revocables sin instrumento alguno no serían donaciones, sino testamentos y por ende rentas percibidas, es lamentable, pero parece que así es, y aplicar esta normativa aunque sería lo correcto por norma general, pero produciría un descontento general, salvo que el Presidente haga una reforma para conmutar los impuestos o una reforma para resolver este entuerto y no provocar más malestar en la gente.
Por todo lo anterior estoy a favor de eliminar la insinuación en un 100% para donaciones pecuniarias o en dinero para donaciones entre personas naturales hasta 100 UTM al mes y para donaciones en dinero mayores dejar en el SII y/o el Registro Social de Hogares el rol de la recopilación del patrimonio del donante y del donatario para hacer más ágil el trámite comparado con los tribunales, quedando la insinuación relegada para las donaciones de bienes inmuebles e ilíquidos.
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Juan:
Muy en simple. El Estado no puede tener enriquecimiento sin causa. Por ello, si hay donación no se paga el impuesto a la renta (art. 17 N° 9 de la LIR), pero obviamente hay que validar que el impuesto por la donación se aplique, cuando corresponda. Si está exento, obviamente no aparece el impuesto a la renta como alternativa de cobro para el fisco.
La donación es un incremento patrimonial, pero tiene un tratamiento específico en el N° 9 del art. 17, de la LIR, como no renta.
Si la donación no se acredita, será un problema para el receptor, ya que tendrá que justificar sus fondos, pudiendo ser clasificado como otras rentas sujetas a tributación. Por ello es relevante el dejar claro si ocurrió o no la donación o es un préstamo. Si hay donación, se tienen que cumplir los protocolos mínimos para demostrar la situación (declaración del donante, acreditación de la entrega de los recursos, justificación de la capacidad del donante, etc.), incluso si están liberados del trámite de insinuación, ya que sería muy fácil para todos los contribuyentes decir que alguien les donó los valores que no puedan justificar.
Por ello es que estamos atentos a las instrucciones del SII para remitir la información de las donaciones que por ahora no tendrán insinuación y están dentro de los montos liberados de tributación.
Pero hay un problema en ese punto, la única forma de acreditar el ingreso legalmente es haciendo la insinuación en el caso de que el donante supere el 20% de la renta neta global entre todos sus ingresos, incluidos los no renta, aunque las donaciones no hayan superado las 250 UTM por el año 2020, pero una persona que ha recibido por años donaciones revocables sin instrumento alguno en tal caso ¿podría perfeccionar el contrato para las donaciones revocables sin instrumento alguno recibidas desde Enero de 2015 haciendo la insinuación por los períodos de entre Enero de 2015 y Febrero de 2021 por ejemplo? Porque de ser así el pago de los impuestos sería bastante más bajo que 1 año de Impuesto de Primera Categoría, lo malo es el tiempo que juega en contra, ya que si el o los donantes mueren durante el proceso quedaría como renta, ese es un gran problema, y lamentablemente no existe la insinuación póstuma, porque al morir el donante la donación revocable se convertiría en irrevocable por la muerte del donante, y eso es un asunto serio que no contempla de una forma favorable para el donatario la ley 16.271 o el DFL-1.
¿Podría una declaración jurada de ingresos en una notaría resolver este problema citando a 3 testigos para el que tiene el problema o incluso a los mismos donantes para que testifiquen?, ¿qué otras opciones hay más al respecto?
No se me ocurre nada más, pensando en mucha gente que podría tener el problema mencionado, el tiempo es un factor clave y nada asegura que el donante continúe vivo durante el proceso de insinuación, imagínese que el donatario haya pagado todo el impuesto a las donaciones y el donante aludido haya fallecido antes de la confirmación de la sentencia, puede pasar, sobre todo si el donante tiene sobre 70 años, más aún con la pandemia que estamos viviendo.
Si puede aclarar este punto puede ser de mucha ayuda para el que lo necesite.
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Juan:
Como se lo hemos comentado, el SII no siempre está detrás de la búsqueda de pago de impuestos y hay situaciones que no las controla y seguramente no lo hará. Si hay ayudas, donde se entregan valores a personas que lo requieran, ello no está considerado como una renta gravada, más aún si esas personas tienen cero o bajos ingresos, ya que el impuesto eventualmente a pagar sería el Global Complementario o incluso el impuesto de herencia y donación, sobre cifras que no son altas y que no ameritan la acción de cobranza de parte del SII y la Tesorería.
Esto no es nuevo y ha ocurrido durante siempre, considerándose como valores que no generan observaciones tributarias. Por ejemplo, si yo ayudo a un familiar en remunerar una cuidadora para su atención, ello no es un ingreso o donación para la persona beneficiada, ya que no aumenta directamente su patrimonio, sino que le evita o compensa un gasto, por lo que no hay incremento patrimonial real.
Después de averiguar no habría otra solución que hacer la insinuación en los casos expuestos, la duda es la siguiente, si una persona recibe una donación revocable sin instrumento alguno, pero la donación no es para el goce o uso del donatario, sino para otro familiar como principal fin, para mantener a un padre o una madre lleno de deudas, en ese caso ¿aplicaría el artículo 1398 del código civil para el donatario inicial?, suponiendo que las deudas del beneficiario, padre o madre eran muy superiores a las donaciones que recibía el donatario que les ayudaba con alimentos y pagos de cuentas básicas y salud, ¿qué pasa si el donatario además de ayudar al padre o a la madre con ese dinero paga una o dos cuentas propias como $40.000 por un servicio de telefonía fija e Internet, aparte de guardarse en mutuo acuerdo con el beneficiario final de la mayor parte de la ayuda como unos $60.000 al mes de forma ocasional?, entonces en ese caso ¿cuál sería el concepto de donación y cuál sería la donación en ese caso?, ¿qué pasa con esto último al haber muerto el beneficiario (padre o madre) del donatario que recibió la donación del donante que sería hermano del fallecido y tío consanguíneo del donatario? Considerando que el fallecido aludido haya muerto hace más de 3 años, ¿podría por ello el donatario heredar las deudas del padre o la madre endeudados en este hipotético caso?, ¿o el donatario puede alegar prescripción por las deudas del padre o la madre?, suponiendo de que el último recurso legal contra el beneficiario deudor hubiese sido en 2016 y la muerte del beneficiario deudor en 2017, y suponiendo que la última acción exitosa contra el deudor fuera archivada en 2011, ¿qué llegaría a pasar en este complejo e hipotético caso al hacer la insinuación hacia atrás entre Enero de 2015 y Febrero de 2021?, en particular hasta parte de 2017.
Estaré atento a la respuesta.
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Juan:
Lo siento, pero los casos teóricos pueden ser infinitos. Mejor pensar en situaciones reales. Si hay incremento de patrimonio, hay donación e impuestos, ya que si no lo hay, es un valor asumido por un tercero sin incluso consentimiento de la persona que recibió el servicio (puedo pagar la cuenta de teléfono de mi hijo, pariente, amigo), pero ello no generará una obligación tributaria.
Cuando los montos sean más altos y exista un donación, la idea concreta es realizar la insinuación. Si no se hizo así, no se declaró tal acción, es posible que exista la contingencia lo que se deberá analizar en cada caso y no en una situación general. La norma actual, como ya se lo hemos comentado, va en esa línea, al liberar la insinuación para rentas que han sido afectadas con impuesto a la renta.
Una última consulta que no he encontrado en ninguna parte como tal, ¿qué pasa si el familiar de un paciente grave firma un pagaré para que este último sea hospitallizado y luego se lo endosa a otro familiar hasta el 4° grado de parentesco?, ¿qué artículo del código civil regiría en este caso?, ¿el artículo 1397 por pagar lo que no debe o simplemente no habría donación de acorde al artículo 1398 del código civil? Ya que en este caso se consumiría totalmente el importe de la cosa donada y no habría ventaja apreciable en dinero en el supuesto de que el firmante original del pagaré no tenía los medios suficientes para pagar la deuda hospitalaria, porque superaba en el ejemplo 10 veces sus ingresos, aparte de que en este supuesto el beneficiado recibía donaciones revocables sin instrumento alguno, pero no eran para éste, sino que era para mantener a los familiares, principalmente al padre o la madre hasta antes del fallecimiento del padre o madre en el mismo hospital en el ejemplo aludido y conectado con la pregunta anterior.
Considerando todos los ejemplos anteriores estoy atento a la respuesta.
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Juan:
Hay un error en lo consultado. El deudor de un pagaré no puede endosar. Si una persona firma un pagaré a favor de la clínica, será éste el responsable de su pago y no lo puede endosar, salvo que el acreedor permita cambio de documento y otro deudor asuma la obligación por novación o alguna otra forma.
Pero, hablando del caso del pagaré, si otra persona asume el pago del hospital o la clínica ¿hay donación o no la hay?, porque en el ejemplo previo se supone que el deudor original no tenía los medios ni los bienes suficientes para pagar la deuda hospitalaria por sus propios medios, por lo tanto ¿aplica el artículo 1397 del código civil en este caso o solo aplica el artículo 1398 del código civil?, porque en este caso no hay un aumento patrimonial del deudor, ni una ventaja apreciable en dinero, ya que se supone que no tiene los medios ni bienes suficientes para cubrir la deuda hospitalaria, distinto sería el caso si se tuvieran los medios para cubrirlos por sí mismos, ya sea por ingresos o ahorros, cosa que por lo menos el 90% de los chilenos no tienen en abundancia.
Hay una duda que quedó en el tintero, espero que pueda ser aclarada a la brevedad.
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Juan:
El SII no tiene todos los datos de las operaciones de donaciones que se hacen. Los padres hacen donaciones a sus hijos, por ejemplo, pagándoles sus vacaciones, incluso podría considerarse que asumen pagos de gastos en favor de terceros.
Si hay alguien que asumió el pago de un gasto para un tercero, en mi opinión no hay incremento patrimonial, ya que la persona lo que tendría sería una deuda con ese tercero que la asumió y en el estricto sentido legal sería un acreencia que quizás en el tiempo nunca la cobre, no siendo donación en forma inmediata.
El caso que Ud. plantea ocurre frecuentemente, pero no es renta para la persona que tiene un tercero que asume el pago, sino simplemente adquiere una deuda.
La pregunta siguiente es en qué casos será aplicable este artículo, porque no he encontrado ninguna información explícita en Internet y quizás podría evitarle a ciertas personas hacer la insinuación para las donaciones en las cuales se le impone un gravamen pecuniario, es decir lo que podría ser una carga, como pagarle las cuentas a un familiar como condición del donante, o que el donatario dentro del año después de recibir la transferencia o el depósito le devuelva al donante original todo o parte de lo donado.
Mejor aquí cito el artículo 1405 del código civil:
«Las donaciones en que se impone al donatario un gravamen pecuniario o que puede apreciarse en una suma determinada de dinero, no están sujetas a insinuación, sino con descuento del gravamen.»
Una duda que me queda es si el gravamen pecuniario ¿puede ser una carga tácita que puede ser comprobable por estados bancarios, comprobantes de pago y pago de cuentas aparte de una declaración jurada del donante de aquella condición?, ¿o debe ser el juez el que impone o sentencia el gravamen pecuniario?, de ser solo este último caso aplicable en qué casos se cumple.
¿De no requerir una orden del juez el gravamen pecuniario solo la parte restante sería donación?, ¿en ese caso las donaciones con gravamen pecuniario son donaciones irrevocables de forma tácita o solo serían revocables?, ¿si son donaciones revocables solo pagaría el Impuesto de Primera Categoría lo que sobrara de la donación?, es decir, ¿el remanente de la donación con el gravamen pecuniario descontado?
Porque esto es lo único que podría salvar a muchas personas de muchos problemas con la modernización del SII, nadie habla de ésto quizás porque se refiere a las donaciones en el que un juez impone el gravamen pecuniario, pero si nadie dice nada la gente queda desprotegida y les va a costar más defenderse, o simplemente le va a dar vueltas al asunto y no va a evitar el problema hasta que sea demasiado tarde, por ello sería bueno explicar ésto último conectándolo con los ejemplos anteriormente expuestos, hay que educar a la gente con algo tan importante como ésto.
Por favor, citar ejemplos claros de la aplicación del artículo 1405 del código civil, los máximos que sean necesarios y que sean lo mejor detallados posibles, y también citar en que casos no sería aplicable este artículo, con ejemplos también claros y con los motivos correspondientes, y citando los artículos pertinentes.
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Juan:
Sugiero que realice las consultas al SII en forma directa y así tendrá respuestas oficiales a sus dudas.
Saludos,
Y también quería citar el artículo 1188 del código civil que está ligado al artículo 1405, ¿podría ser que se considerara como un regalo moderado las donaciones revocables sin instrumento alguno mientras no superen las 13,5 UTM por cada mes? ¿O ésto solo sería en los casos de regalos de cumpleaños o navidad?, ¿qué se considera por la ley o el SII como regalo moderado? Porque lo único que encontré respecto a ésto fue lo siguiente:
https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2004/otras/ja707.htm
Porque regalo moderado podría considerse hasta 20 UTM al mes de acorde al contexto de algunas exenciones de la LIR como podría considerarse 1 UTM según algunas consideraciones del código penal, eso es muy ambiguo, por otra parte dice «autorizados por la costumbre ciertos días y casos», no habla de días en específico, ni especifica los casos, por lo tanto perfectamente una persona indefensa podría ponerse bajo el alero del artículo 1188 del código civil, pero si se hace eso ¿se arriesga a que le cobren el Impuesto de Primera Categoría por eso? Yo creo que sí, ya que no encontré las palabras «regalos», «regalo», «dádiva», ni «dádivas» en la LIR (DL-824), por lo tanto no es simple eximirse de los protocolos, porque ya casi no quedan vacíos legales, solo quedando sin resolver el artículo 17 N° 9 de la LIR y sus contradicciones con el DFL-1 que incluye la ley 16.271, el código civil, entre otras leyes refundidas. creo que al SII no le va a costar demasiado trabajo interpretar ésto a la luz de estas publicaciones, quizás la pregunta que hice ayer pueda resolver el enigma de muchas personas, si se aclara ésto ya no quedaría ninguna duda, ya que por la modernización del SII esto debe quedar claro para que la gente no sufra las consecuencias por su falta de conocimiento, después de ésto no estaría demás poner el foco en las donaciones revocables sin instrumento alguno que serían testamentos, o en el mejor de los casos si aplica las donaciones con gravamen pecuniario pudiendo ser ambas afectas al Impuesto Global Complementario y de Primera Categoría, pero en el segundo caso serían pagables, pero requeriría documentos bancarios que en caso de extrema necesidad se pueden solicitar incluso por Internet en algunos casos.
Aquí cito el artículo aludido del código civil:
«Art. 1188. No se tendrá por donación sino lo que reste, deducido el gravamen pecuniario a que la asignación estuviere afecta.
Ni se tomarán en cuenta los regalos moderados, autorizados por la costumbre en ciertos días y casos, ni los dones manuales de poco valor.»
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Juan:
Con estos detalles, la sugerencia es que realice directamente la consulta al SII, donde tendrá el sustento para su tranquilidad en la forma de aplicación del impuesto en los casos que Ud. indica.
Al final me di cuenta del por que nunca el SII ha sacado una resolución y mucho menos una circular sobre el tema, simplemente porque no le conviene al fisco que se sepa, y no es ningún resquicio legal, es simplemente la aplicación de las normas de acorde a la hermenéutica y al espíritu de la ley, y obviamente los chilenos no pueden esperar 4 meses más por una resolución al respecto, si no es donación o no se acredita por no hacerse la insinuación simplemente es un testamento, lo otro que voy a citar para despejar toda duda, el artículo 960 del código civil habla de impuestos fiscales, no dice que impuestos, por lo tanto el artículo 959 del CC cuando habla de impuestos fiscales se refiere a la ley 16.271, pero el artículo 960 del CC se referiría por hermenéutica al Impuesto de Primera Categoría y al Impuesto Global Complementario, por lo tanto la solución para justificar los ingresos sería hacerlos como testamentos de acorde al artículo 7 Nº2 de la LIR o incluso invocar el artículo 20 Nº 5 de la LIR, ya que se generaría un crédito fiscal en muchos casos superior al Impuesto Global Complementario, es decir que en este caso el fisco te regalaría la plata, sino al menos deja el pago de impuestos en cero, en el peor de los casos no hay crédito fiscal por ésto y se paga únicamente el Impuesto Global Complementario, ¿cuál de éstos tres casos se daría en el caso de una renta anual de Primera Categoría entre los $9.000.000 y los $18.000.000 en la operación renta 2021? Por algo el gobierno está tan interesado en revisar las exenciones, porque si es como pienso que es ésto, es decir que por ésto el fisco está regalando plata significa que se le está yendo el pez del agua, o el agua del grifo como dirían los españoles.
Creo que si de verdad no hay nada malo en hacer ésto, porque simplemente sería una forma legal de declarar donaciones revocables sin instrumento alguno o testamentos como rentas de primera categoría, pagando a lo mucho el Impuesto Global Complementario, o incluso no pagar 1 peso, y siendo posible que el fisco regale dinero por ésto.
Fue 1 año de intenso estudio para llegar a éstas conclusiones.
Quizás para algún residente en Chile no sería nada de malo declarar de esta forma las donaciones cuando no se ha hecho la insinuación y el monto es inferior a $3.000.000 en el mes, siempre y cuando se trate como donación revocable o un simple testamento, porque como va a haber mayor control en el SII en el muy corto plazo y con las cuentas digitales que creo que son sincronizadas con el SII, un ejemplo quizás sea la CuentaFAN del Banco de Chile con la clave única, porque como dice el dicho, el que nada hace nada teme, así que bien por ese aspecto.
Espero que pueda aclarar esta última duda con el crédito fiscal, sino igual los chilenos y extranjeros residentes podrían declararlo como renta, no es lo ideal, pero si son menos de $3.000.000 al mes no vale la pena pagar abogado a cada rato para hacer la insinuación, ya que se supone que la donación sería revocable.
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Juan:
Gracias por su comentario. El conocimiento hay que continuamente alimentarlo y las visiones más entendidas ayudan cuando se expresan en lenguaje más común.
Se me olvidó mencionar que lo descubierto y expuesto el día de hoy solo lo podrían hacer las personas naturales hasta el 4º grado de parentesco hasta $3.000.000 al mes, si es desde el 5º grado de parentesco o más de $3.000.000 al mes lo ético y lo que correspondería sería hacer la insinuación o acogerse a las donaciones de poca monta, lo digo para evitar un choque de normas, aunque solo si no se puede acreditar donación porque se murió el donante o simplemente el donante por algún motivo no quiere hacer la insinuación o declarar su patrimonio ahí está la solución, al menos hasta el 4º grado de parentesco y menos de $3.000.000 mensuales, desde el 5º grado de parentesco quizás convenga la nulidad de la donación, pero si no se ha podido comprobar la donación simplemente no habría nada que anular.
Esto estaba oculto entre decenas de páginas de leyes, el DL-824, DFL-1 30-05-2000, ley 1.552, DTO. 2106 y ley 15.564 siendo estas últimas dos normas las que ayudan a interpretar las 3 primeras, lo que se llama hermenéutica, aunque sigan vigentes el DTO. 2106 y la ley 15.564 se reemplazaron por el DL-824 y la ley 16.271 (ahora DFL-1 30-05-2000) que están vigentes hace rato.
Mi intención es ayudar a la gente para que no tenga problemas basándome en evidencia, hay que ser equilibrado con ésto, más aún si el SII fiscaliza a mansalva.
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Juan:
Muchas gracias por su comentario.
No es necesario publicar los comentarios anteriores de hoy, simplemente después de revisar de nuevo los artículos 54, 56 y 63 de la LIR, el crédito del Impuesto de Primera Categoría no aplica para personas naturales residentes en Chile y que perciban rentas exclusivamente en Chile, así que la insinuación es la única vía para justificar las donaciones y obtener una exención mayor, pero el tiempo que necesita juega en contra para muchos, al final por tiempo conviene pagar el Impuesto Global Complementario como depósitos conforme a un testamento, sobre todo si la donación revocable y las rentas que uno recibe en su conjunto son inferiores a 13,5 UTM
Al final no se pagaría más que las rentas del trabajo, el que tiene tiempo y dinero para abogados e impuestos que haga la insinuación, pero si el donante es de mucha edad hay un riesgo de que se muera este último antes de la confirmación de la sentencia, eso sería un enorme problema, quedarse con los crespos hechos como se dice en buen chileno.
Al final la mayoría de los chilenos podemos estar tranquilos.
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Juan:
Siempre nosotros somos partidarios de la insinuación, ya que no solo deja resuelto el tema tributario, sino temas civiles que se pueden detonar después de la muerte del causante.
Por ello, cuando se debe insinuar (trámite judicial para realizar una donación) es mejor hacer el trámite. Si está liberado, se pagará el impuesto de donación y así también dejará un precedente para eventuales efectos posteriores de peleas que se pudieran generar por acreedores o herederos del causante (nombre de la persona que fallece para el caso de tramitación de herencia, que como ya hemos dicho, puede ser positiva o negativa, es decir, puede tener más deudas que activos).
Después de leer de nuevo la ley 16.271 reformada por la ley 21.210 me puedo quedar tranquilo, porque al parecer las personas que reciben ayudas con el fin de mantener al donatario o a otros familiares cumplirían con el requisito para quedar liberadas del trámite de la insinuación, es decir con el artículo 8° de la ley 16.271, solo los que reciben donaciones hasta el 4° grado de parentesco exclusivamente para uso personal están obligados a hacer la insinuación y los que son desde el 5° grado de parentesco si no cumplen el requisito del artículo 8° de la ley 16.271 o si no son donaciones de poca monta.
Si pudiera explicar el artículo 8° de la ley 16.271 a la audiencia sería muy buena idea, porque en este caso solo se tendrían que informar al SII las donaciones recibidas y a lo mucho pagar el impuesto por lo que sobre una vez restado el gravamen, es decir lo que quede disponible una vez restada la carga o las ayudas a los terceros, además esas ayudas se pueden comprobar con pagos de cuentas, giros de dinero en efectivo con los recibos correspondientes dados al tercero que se beneficia de la donación recibida por el donatario del donante original.
Si es así esto pinta muy bien, ya que así mucha gente no pagaría el impuesto a la renta por ésto, sino a lo mucho el impuesto a las herencias y las donaciones.
Quizás con ésto muchos chilenos y extranjeros residentes puedan estar tranquilos.
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Juan:
Efectivamente yo creo que la liberación de la insinuación ha sido un importante avance. Estamos a la espera de las instrucciones del SII sobre la forma de informar de esas operaciones, pero hasta el momento no hay norma.
Disculpe, leí mal, decían numerales, no artículos, así que rectifico el comentario anterior, a veces en la noche uno se desconcentra por el sueño, pero igual ya descubrí varias cosas que no estaban a la vista sobre el tema.
Por otra parte estoy de acuerdo es que lo ideal es hacer la insinuación, pero hay veces que eso es imposible ya sea por el fallecimiento del donante o porque el mismo no quiere hacer la insinuación y porque el donatario simplemente no tiene el dinero para pagar el trámite, porque el particular es caro y muchas veces por no estar focalizado en tal tramo no tiene asistencia jurídica municipal gratuita, es decir está en un limbo, así que en esos casos si no hay opción mejor que sea donación revocable sin instrumento alguno y tribute como renta solo por lo delicado de esa posible situación, al menos de momento, hasta que se pueda hacer la insinuación quizás por un golpe de suerte del donatario.
Creo que este será mi último comentario sobre el tema, porque ya está demasiado claro, no se necesita comentar más al menos de mi parte.
Mis disculpas.
Espero haber aclarado todo.
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Para finalizar las soluciones que he compartido aquí deben evaluarse caso a caso, obviamente para evitar problemas y cuando es una única gran donación debe hacerse la insinuación antes, pero cuando han pasado más de 6 años en que un donatario ha recibido numerosas donaciones al año y que son inferiores a 60 UTM e inferiores a 250 UTM y no se tienen los beneficios de la ley 21.210 y por lo tanto para convertirlas en irrevocables se requeriría la insinuación de todos los años anteriores, aparte de que si el donatario ha sido ingrato, en ese caso mejor que el donante no exceda las donaciones en un 25% de su patrimonio y así la donación revocable será irrevocable tras la muerte del donante, pudiendo llegar las donaciones revocables hasta el 50% del patrimonio si la donación revocable es exclusivamente a 1 legitimario, si hay más personas se deben repartir las donaciones revocables como en la herencia, lo que obligaría al donante llevar la contabilidad de su patrimonio, lo que significa que debe tener por lo menos la educación media completa para resolver los problemas matemáticos más completos y saber inferir el lenguaje implícito.
Teniendo esto en cuenta siempre es recomendable la insinuación que lo único que es convertirla en irrevocable y convertirla en un ingreso no renta tributando de acorde a la ley 16.271, pero puede ser perfectamente una donación revocable sin instrumento alguno, pero ojo, en ese caso desde 2020 sería renta de acorde a los artículos 960, 1000, 1137 del CC y los artículos 7 N°2, 19 y 20 N°5 de la LIR, entre otros artículos, aparte de que en este último caso el donante no debe exceder los porcentajes mencionados con anterioridad a lo largo del tiempo.
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Espero haber ayudado con este último aporte, si hay algo con que se pueda complementar sería bueno mencionarlo, aunque creo que ya ha sido suficiente y lo ideal es hacer la insinuación, pero si hay problemas por supuesta ingratitud del donatario, muerte del donante habiendo donado por años hasta su muerte sin hacer la insinuación el donante o donatario, en esos datos ya di mi opinión de como justificar esos ingresos.
Espero comprensión.
Muchas gracias.
Me despido.
Buenas noches.
Juan:
Muy claro el comentario. Saludos,
puedo donar en vida a mi cónyuge??
donar en vida a mis hijos dineros sin realizar la insinuación . de poderse, cuanto y que debo hacer
Fabiana:
La ley N° 21.210, sobre Modernización Tributaria, publicada el 24.02.2020, en su artículo 4°, introdujo modificaciones a la Ley de Impuesto a la Herencia, Ley N° 16.271, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1, del año 2000, del Ministerio de Justicia.
Específicamente en su N° 4 letra a) se modificó el art. 13, agregando el siguiente N° 8:
«8°. Las donaciones que realicen las personas naturales con recursos que han cumplido su tributación conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta y destinadas a cualquier fin, hasta el 20% de su renta neta global a que se refiere el artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o de las rentas del artículo 42 N° 1, en el caso de los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, correspondiente al año anterior a la donación. Para tales efectos, dentro de la base podrán considerar los ingresos no renta obtenidos el año comercial anterior sin perjuicio que el monto anual de esta exención no podrá superar el equivalente a 250 unidades tributarias mensuales determinadas al término del ejercicio comercial. En caso que estas donaciones se efectúen a los legitimarios en uno o varios ejercicios comerciales, todas las donaciones se acumularán en los términos del artículo 23 hasta por un lapso de 10 años comerciales, para cuyo efecto el legitimario deberá informar las donaciones conforme al siguiente inciso.
Las donaciones efectuadas en el respectivo ejercicio deberán ser informadas, dentro de los dos meses siguientes al 31 de diciembre de cada año, mediante medios electrónicos en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. El incumplimiento de este deber de información dentro del plazo señalado, importará la aplicación de una multa equivalente a una unidad tributaria anual por cada año o fracción de retraso en informar con tope de 6 unidades tributarias anuales.».
Luego, también se agrega por la letra b) del mismo N° 4 referido, el siguiente inciso segundo al art. N° 18:
«A falta de regla especial, las asignaciones y donaciones de que tratan los números 1, 2, 3, 6 y 8 de este artículo estarán liberadas del trámite de la insinuación. Asimismo, estarán liberadas del trámite de insinuación las donaciones efectuadas por sociedades anónimas abiertas, siempre que sean acordadas en junta de accionistas y se efectúen a entidades no relacionadas conforme al número 17 del artículo 8° del Código Tributario.»
Lo anterior, en palabras sencillas significa lo siguiente:
Se agrega una nueva exención para donaciones que realicen personas naturales con recursos que han tributado con el Impuesto a la Renta, sin importar el fin.
Esta exención tiene el tope de hasta un 20% de su renta neta del Impuesto Global Complementario (art. 55 de la LIR) o de las rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría por renta del trabajo (art. 42 N° 1 de la LIR), del año de la donación, con un tope de 250 UTM al cierre del ejercicio comercial (si el año cerrara en septiembre de 2020, donde la UTM es de $50.322, el tope liberado anual es de $12.580.500). Para tener éste tope, en donaciones liberadas, tiene que haber declarado una renta anual de $62.902.500 (el tope es el 20%, pero hay que mirar lo declarado el año anterior a la donación).
Se pueden incluir dentro de la base de la renta neta, para calcular el tope exento, los ingresos no renta obtenidos en el año por el donante.
Las donaciones se informarán al SII, mediante medios electrónicos, para controlar su cuantía y beneficiario (datos de donaciones a beneficiarios legitimarios se acumularán por hasta 10 años, que en caso de muerte del donante, incrementarían la asignación del beneficiario).
A falta de regla especial, las siguientes asignaciones y donaciones estarán liberadas del trámite de insinuación (números del mismo art. 18°):
1.º Las que se dejen o hagan a la Beneficencia Pública Chilena, a las Municipalidades de la República y a las corporaciones o fundaciones de derecho público costeadas o subvencionadas con fondos del Estado;
2.º Las donaciones de poca monta establecida por la costumbre, en beneficio de personas que no se encuentren amparadas por una exención establecida en el artículo 2.º;
3.º Las que consistan en cantidades periódicas destinadas a la alimentación de personas a quienes el causante o donante esté obligado por la ley a alimentar.
6.º La destinada exclusivamente a un fin de bien público y cuya exención sea decretada por el Presidente de la República.
8°. Las donaciones que realicen las personas naturales con recursos que han cumplido su tributación conforme a la ley sobre impuesto a la renta y destinadas a cualquier fin, hasta el 20% de su renta neta global a que se refiere el artículo 55° de la ley sobre Impuesto a la Renta, o de las rentas del artículo 42 N° 1, en el caso de los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría, correspondiente al año anterior a la donación.
Entonces, el máximo que puede Ud. donar sin pago de impuestos y sin el trámite de insinuación es de 250 UTM anualmente.
Respecto de las donaciones al cónyuge, la ley prohíbe las donaciones irrevocables entre cónyuges. Las donaciones entre cónyuges serán válidas pero siempre tendrán el carácter de revocables. Esto significa que el cónyuge donante puede dejarla sin efecto a su arbitrio, en cualquier momento futuro.
Puedo donar en vida a mi cónyuge un bien raíz .
Puedo donar a mis hijos o a mi cónyuge dinero sin realizar el tramite de insinuación. De poderse qué debo hacer parar ejecutarlo.
mil gracias
Mauricio:
Se duplicaron las consultas, por lo que sugiero ver la respuesta entregada a Fabiana.
Excelente sus videos
Gran aporte, gracias,
Mejm
Hola Omar
Mi padre prestará a un familiar una suma de dinero, lo cual se pactará el pago en muchas cuotas sin interés. En este caso, si mi padre muere, la deuda queda nula? Nos interesa que la deuda sea pagada solo mientras mi padre esté con vida y que el beneficiario del crédito no tenga problemas tributarios ni legales
Saludos
Esteban:
Si hay un préstamo de dinero, el acreedor se puede asegurar teniendo un documento como un mutuo, que estará afecto al impuesto de Timbres y Estampillas, o un reconocimiento de deuda, que es una declaración unilateral del deudor. Si su padre muere, no hay condonación de la deuda, por lo que el saldo pasará a ser parte de la masa de bienes heredables por los herederos del causante.