Estimados(as):
Para que se vayan sensibilizando sobre una discusión importante que es el funcionamiento de las Isapres y los prestadores de salud, quiero comentar lo que entendí hoy al escuchar una entrevista al Ministro de Salud, en radio Duna, para que podamos avanzar en opiniones de lo que se propondría.
Hoy las mujeres pagan más que los hombres, por el tema de la fertilidad, como también los viejos pagan más por su mayor riesgo, hasta que incluso salen del sistema por no poder pagar su prima.
Lo que se propone es que no puedan subir los planes, de acuerdo a la siniestralidad, como también no dejar desprotegido a un asegurado mayor (el que aportó desde joven al sistema). Así, la Isapre debe hacerse cargo toda la vida de su asegurado, no existiendo tampoco la preexistencia.
La forma de financiar lo anterior, es básicamente la distribución de los costos, es decir, que todos seamos solidarios y no tener el recargo directo a las mujeres y a los mayores (eso se ve con tablas específicas de tarifas).
Pero lo que me resultó más relevante y que en algún momento por esta misma vía comunicamos hace más de 15 años, es que las Isapres “deben” preocuparse de la salud de sus asegurados, ya que al no poder subirles el plan y tampoco expulsarlos o rechazarlos, siempre estarán preocupadas de que estos “no se siniestren” y si son riesgosos, disminuir esos riesgos (por ejemplo, forzar a los exámenes y controles a los diabéticos, además de entregarles educación para evitar episodios críticos que serán más caros).
Con ello, el foco también se modificará para los prestadores (Clínicas), ya que no estarán a la atención de lo requerido por el usuario, ya que seguramente las Isapres les pedirán que se hagan cargo de un grupo de asegurados para “cuidar” la salud y evitar episodios críticos, con lo cual se debe regularizar el costo del sistema.
En otras palabras, TODOS nos preocupamos de tener una buena salud, lo que sí es más solidario y justo.
Por ejemplo, ideal sería que mi Isapre se preocupara de mis hijos, para fomentar la vida sana partiendo por la alimentación. También que me incentive a acudir a los controles anuales, cosa que es muy compleja para la masa de asegurados, ya que no existe conciencia de ello.
Al punto sugiero que se implemente, como dato relevante para cualquier trámite, la “certificación anual” del chequeo médico, con lo cual TODOS colaboraremos en ver y controlar el estado de salud de la población, evitando así la parte compleja que son los tratamientos con estado muy avanzado de las enfermedades. Así, si postulo a un trabajo, a un colegio, a un crédito, etc., requiero ese certificado. ¿Quién lo otorga? La Isapre.
Saludos,
Ok
Me queda claro
Muchas gracias!
Estimados
Sin duda sera un tema muy complejo para los beneficiarios del sistema privado de salud… en este mismo contexto quería consultarles por otra publicación que tienen con fecha 13 de Noviembre, 2014 denominada
«Los prestadores de servicios de salud deben documentar con boleta los copagos realizados por los pacientes, por la compra de bonos en las Isapres y Fonasa»
https://www.circuloverde.cl/los-prestadores-de-servicios-de-salud-deben-documentar-con-boleta-los-copagos-realizados-por-los-pacientes-por-la-compra-de-bonos-en-las-isapres-y-fonasa/
Mi duda esta en los documentos a emitir por servicios medicos tal como lo plantea el referido articulo…
Por lo que entiendo esto es aplicable a Hospitales y Clinicas, ya que para los otros establecimientos como centros medicos, terapeuticos o dentales se debe determinar primero si efectivamente son análogos a una clinica u hospital…. y de no ser “analogo” ya no se clasificaría en el N° 4 del art. 20 de la LIR sino en el N° 5 por lo tanto seria un servicios no gravado con IVA…
Según el criterio aplicado por el SII se clasifican en el N° 5
aquellos que no prestan atencion medica y de enfermeria continua para recuperar la salud en los que se prestan servicios ambulatorios que no den estadia, hospedaje o alimentacion…
Estoy bien o estoy equivocado en mi razonamiento???
“…si bien la respuesta se refiere a la clínicas, esto es aplicable a todos los prestadores de salud (centros médicos, centros radiológicos, centros de kinesiología, centros dentales, etc.).”
Los felicito por esta pagina, sin duda es uno de los mejores aportes en la materia
Saludos y muchas gracias!
Estimado:
Todas las empresas de Primera Categoría que presten servicios, como es el caso consultado, deben emitir boletas cuando su cliente sea una persona natural, ya sea por un ingreso afecto, exento o no gravado de IVA. En el caso puntual, cuando se trata de prestadores de servicios de salud que no son clasificados como Clínicas Hospitalarias, como sería una sociedad traumatológica, un centro médico dental, un prestador de servicios de oftalmología, claramente son ingresos no afectos a IVA, pero igualmente están obligados a la emisión de los documentos, es decir, deben emitir la respectiva factura si hay un beneficio entregado por la Isapre o Fonasa y la boleta para el monto que copaga el cliente.