Estimados(as):

Con el aumento de las situaciones de cambio de residencia, tanto fuera como en Chile, considerando además los cambios sobre inversiones que muchos contribuyentes han realizado o piensan hacerlo, se hace necesario tener claridad sobre la definición de la «residencia tributaria» para efectos del pago de impuestos.

En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N°21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria, cuyo artículo primero, N° 2, letra a), reemplazó el concepto de residente contenido en el N° 8 del artículo 8° del Código Tributario.

Obtener la residencia tributaria en Chile es sólo una cuestión de tiempo. El legislador exige que, una vez cumplidos 184 días de presencia en el país (excedan de 183 días), ininterrumpidos o no, en un periodo de 12 meses consecutivos, la persona será considerada residente desde el día en que se cumplan los 184 días con presencia en el país.

El oficio N°3602 de 2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró que dicho plazo se cuenta desde la fecha de ingreso de la persona a Chile, acreditada o visada con los documentos o autorizaciones otorgados por las entidades competentes, indicando: «La fecha desde la cual se debe contar el período a que se refiere el artículo 8° N° 8° del Código Tributario corresponde a la fecha de ingreso de la persona natural al país, acreditada o visada con los documentos o autorizaciones otorgados por las entidades competentes, como el Departamento de Policía Internacional.»

A su vez, la persona perderá su residencia en caso de ausentarse del país por, al menos 184 días, sean estos ininterrumpidos o no, dentro de un período de 12 meses consecutivos.

Ejemplos prácticos para visualizar la forma de aplicar la normativa:

a) Un chileno, que reside en el país, no pierde inmediatamente la residencia cuando se instala en el extranjero, sino que deberán pasar más de 183 días desde su ausencia del país.

b)  A su vez, un chileno que estuvo fuera del país por 184 días que regrese a Chile, será considerado nuevamente residente cuando pasen 184 días desde su reingreso. Esto ya que el mencionado oficio del SII N° 3.603 de 2021 se refiere a toda «persona natural», no distinguiendo entre el ingreso al país de un extranjero, o de un chileno que había perdido la residencia en Chile.

Como señalábamos, al ser considerados residentes, la tributación cambia. Primero, considerando la regla general del impuesto a la renta según la cual toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él (fuente universal, según inciso primero del art. 3° de la Ley de la Renta); en cambio las personas extranjeras no residentes en Chile estarán sujetas a impuestos sólo sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país, al menos por los primeros tres años (inciso segundo del art. 3° de la Ley de Impuesto a la Renta).  A partir del cuarto año, también se considerarán todas las rentas, es decir, fuente universal (inciso primero del ya mencionado art. 3°).

Además, las personas naturales con residencia o domicilio en Chile se encuentran afectas al Impuesto Global Complementario (IGC, que se aplica con tasa progresiva de 0% a 40%), y las no domiciliadas ni residentes al Impuesto Adicional (IA, que por regla general se aplica con tasa única de 35%).

Conclusiones o situaciones especiales:

Entonces, si una persona no residente permanece en nuestro país hasta por 183 días, quedará afecta en Chile solo a IA y por las rentas de fuente nacional (art. 58 de la Ley de Impuesto a la Renta). Sin embargo, si permanece en el país un día más, se considerará residente, aplicándose el IGC hasta que deje de serlo, lo que ocurrirá solo cuando haya permanecido 184 días fuera de Chile en un período de 12 meses.  Si permanece más de tres años, se aplicará el IGC en base a la renta universal.

Puede darse el caso entonces, de un extranjero que permanece 200 días en Chile y luego deja el país, durante los primeros 183 días de estadía estará afecto a IA y durante los 183 días siguientes a su salida del país estará afecto a IGC (como si viviese en Chile), por las rentas de fuente chilena.

En todo caso, los extranjeros que constituyan domicilio o residencia en Chile, durante los 3 primeros años, sólo estarán afectos a impuestos en nuestro país por las rentas de fuente chilena (artículo 3° de la Ley de Impuesto a la Renta). A partir del cuarto año en el país, tributará por renta universal.

Es importante prestar atención a los días en que un extranjero permanezca en Chile, si no tiene intenciones de ser considerado como residente en materia tributaria en el país.

Debemos además diferenciar el concepto de residencia del de domicilio, ya que no son sinónimos. La residencia como vimos, se adquiere por la permanencia en Chile por más de 183 días en el país. El domicilio, por su parte, se define en los artículos 59 y siguientes del Código Civil como la residencia, acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en el país (se subentiende este ánimo si por el ejemplo tiene el asiento principal de sus negocios en Chile, como lo indica el art. 4° de la Ley de Impuesto a la Renta). Vemos que, para adquirir la residencia, solo se requiere el cumplimiento del plazo legal exigido; mientras que, para adquirir el domicilio en materia tributaria, debe sumarse la intención de la persona de permanecer en Chile.

Por su parte, para perder la residencia, basta ausentarse del país por más de 183 días. Sin embargo, la sola pérdida de la residencia no implica perder el domicilio (Oficio SII N° 1.383/2015). Entonces, si una persona se ausenta del país, manteniendo su fuente principal de ingresos en Chile, igualmente será considerada domiciliada en Chile. Debe por tanto, analizarse cada caso en particular.

¿Estamos o no de acuerdo con la nueva interpretación de la pérdida de residencia tributaria?

Hay que diferenciar la pérdida de la residencia, la cual puede ser en forma inmediata.  Basta probar que yo abandono Chile y me voy a vivir a otro lugar, no manteniendo el asiento principal de mis negocios en Chile.  Con eso, no resido ni me domicilio en Chile a partir de ese momento.

El SII así lo entendía y lo dijo en el caso concreto del oficio N° 1.278, de 17.05.2021, donde  le dice al contribuyente que no es residente a partir del momento del abandono (febrero de 2017).

Sin embargo, el SII en la Circular N° 63/2021 concluyó otra cosa muy distinta: hay pérdida de la residencia tributaria solamente a partir del 184 día posterior al abandono del país del contribuyente, con lo cual hay que declarar por el resto del tiempo, por renta mundial (asumimos que el residente ya tiene más de tres años, para que tanto extranjeros como chilenos estén declarando por renta mundial), con lo cual habrán consecuencias que hasta hoy no teníamos contempladas.

Esto no lo compartimos como Círculo Verde y tenemos distinta postura a la interpretación del SII, dado que claramente sería un gravamen distinto que se genera pos abandono formal del país y se pasa por encima de la norma del art. 103 de la Ley de la Renta, como también de la voluntad de contribuyente de indicar que abandona el país, generándose pasivos que hasta ahora muchos no conocen, de quienes ya se fueron de Chile.   Se generarían a partir de la fecha de la Circular 63/2021, es decir,  25.11.2021, aun cuando el SII podría aplicar la interpretación a partir de marzo de 2020, cuando se modifica el N° 8 del art. 8 del Código Tributario.

Se hizo presentación formal al SII al respecto, para resolver esta interrogante: ¿Cuál es la situación de alguien que efectivamente abandona el país, perdiendo la residencia y domicilio tributario?

Como lo habíamos comentado, el SII finalmente confirmó nuestra postura que se aplica cuando un contribuyente “abandona el país”, perdiendo la residencia y el domicilio, pasando a tributar a partir de ese momento solamente por las rentas de fuente chilena con el impuesto adicional (insistimos, ya no es residente ni está domiciliado en Chile, con el criterio tributario).

La consulta fue resuelta en el oficio N°1.260, de 11.04.2022, que indica (lo remarcado es nuestro):

“De acuerdo con su presentación, y luego de transcribir las conclusiones del Oficio N°1278 de 2021 y partes de la Circular N°63 de 2021, señala que la Ley N° 21.210 sólo modificó el concepto de residente contenido en el N°8 del artículo 8° del Código Tributario y no el artículo 103 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), solicitando confirmar en consecuencia que si el contribuyente ha perdido su residencia y domicilio en Chile debe tributar solo respecto de las rentas de fuente chilena con impuesto adicional, conforme las reglas generales, sin generar una situación especial por los 183 días posteriores al abandono del país, ya que ello no es una norma viable, más aún si esos contribuyentes ya no estarán residiendo en el país.

En relación con lo consultado se informa que, como instruye la Circular N°63 de 2021, y con base en el texto de la ley, si el contribuyente pierde la residencia y domicilio tributará solo por sus rentas de fuente chilena en conformidad con el impuesto adicional.

Por el contrario, si continúa siendo residente o domiciliado en Chile para efectos tributarios, el contribuyente deberá tributar por sus rentas de fuente mundial. En ese sentido, la circular es perfectamente consistente al instruir que, supuesta la pérdida de domicilio y residencia, el contribuyente deberá declarar y reliquidar su impuesto global complementario (IGC) en abril del año siguiente por las rentas de fuente mundial generadas durante el periodo anterior a la pérdida del domicilio y residencia, y que no fueron declaradas al momento de la declaración del artículo 103 de la LIR.

Por otra parte, la circular también aclara que el artículo 103 de la LIR es una medida de control respecto del pago de los impuestos debidos por quienes pretenden perder su domicilio y residencia. Cabe precisar que el pago del IGC en los términos del referido artículo no importa la pérdida del domicilio y la residencia, así como tampoco puede ser considerado como un impuesto de salida.”

Esta interpretación del SII se encuentra en armonía con lo señalado en el Oficio N°1278 DE 17.05.2021 en el cual se concluye:

“Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) Supuesto que el peticionario ha perdido su residencia y domicilio en Chile, debe tributar solo respecto de las rentas de fuente chilena”.

Conclusiones:

Si un contribuyente chileno o residente “abandona el país”, es decir, pierde tanto la residencia como el domicilio en términos tributarios (no mantiene el asiento principal de sus negocios en el país), dejará de ser considerado como un contribuyente que debe tributar con el principio de fuente mundial, pasando desde el día en que pierde el domicilio y residencia a tributar solamente por las rentas de fuente chilena con el Impuesto Adicional.  Esto obviamente será sujeto de fiscalización.

Sin embargo, si se determina que, si bien abandonó el país, pero no perdió el domicilio tributario en el país, deberá tributar por renta mundial, aún cuando ya no resida en Chile.

El SII quiere cobrar por fuente universal los 183 días posteriores al abandono del domicilio comunicado formalmente, de acuerdo al art. 103 de la Ley de la Renta (LIR) y no hay norma, ya que lo indicado en el N° 8 del art. 8 del Código Tributario solo hace mención de la obtención de la residencia y no de la forma de perderla, la cual queda supeditada a la supuesta norma de control que se establece en el art. 103 de la LIR.  Nota: Asumiendo que hay pérdida real del domicilio, no quedando el asiento principal de negocios o rentas en Chile del contribuyente que declaró y generó el abandono del país.

Para que vean que en lo tributario no es llegar y aceptar la posición del SII, ya que claramente no es siempre lo correcto o procedente, más aún si el contribuyente que estará en la situación, tendrá un pasivo con el fisco, en base a la nueva interpretación, por los 183 días pos abandono del país.

¿Cómo tributa un chileno que mantiene domicilio tributario en Chile pero tiene residencia en el extranjero?

Si Ud. está pensando en residir en el extranjero, pero mantendrá la fuente principal de sus negocios en Chile, la tributación no cambiará y tendrá que tributar en el país por fuente mundial, considerando que para efectos tributarios sigue manteniendo el domicilio.

Respecto a este caso específico, compartimos análisis realizado por el SII en una respuesta que nos entregó y que explica claramente la situación (lo remarcado es nuestro):

“Conforme al artículo 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él.

 En caso de perder domicilio y residencia en Chile, se deberá declarar y pagar la parte del Impuesto Global Complementario devengado correspondiente al año calendario en que perdió dicho domicilio y residencia, conforme lo dispuesto en el artículo 103 de la LIR, antes de abandonar el país. Luego de ello, deberá tributar únicamente por sus rentas de fuente chilena, con el Impuesto Adicional, conforme a las reglas generales.

 Si se adquiere residencia tributaria en otro país, el hecho de permanecer en el extranjero, no implica que se pierda el domicilio en Chile para los fines tributarios, el que se mantendrá si conserva, en forma directa o indirecta, el asiento principal de sus negocios en Chile, según se establece en el artículo 4 de la LIR. En este caso, deberá continuar declarando anualmente en su F.22 el impuesto a la renta que lo afecte, cualquiera sea su origen, nacional o extranjero.

 Además, al tomar conocimiento de que se perderá el domicilio y residencia en Chile, corresponde dar un aviso al SII antes de ausentarse del país, declarando los impuestos correspondientes conforme al ya señalado artículo 103 de la LIR, quedando así la documentación presentada sujeta a la verificación de la instancia de fiscalización correspondiente.”

Como pueden ver, en diferentes casos de contribuyentes que tomen la opción de residir en el extranjero, se puede aplicar una tributación que incluirá la rentas tanto de fuente nacional como extranjera, cuando no se pierda el domicilio tributario.  Por ejemplo, podría ser el caso de una persona que siendo residente en Chile, es trasladada al extranjero, pero mantiene el contrato con el empleador nacional, en cuyo caso no ha perdido el domicilio tributario en Chile, aun cuando resida en el exterior.

También esto se aplicará a extranjeros que se han nacionalizado, por lo que en ese caso predomina la situación de la nacionalidad, ya que un extranjero que empiece a residir en Chile, por los primeros tres años de residencia, pagará impuesto Global Complementario por las rentas de fuente nacional, lo que no aplica para un chileno que regrese al país, el cual deberá tributar desde el momento inicial de su regreso por fuente mundial.

¿Se pierde la residencia en forma inmediata al abandonar Chile o esto ocurrirá en forma diferida?

Según las modificaciones comentadas, la autoridad fiscal está interpretando que la residencia no se pierde sino hasta el transcurso de 183 días posteriores al abandono del país.  Esto es un cambio relevante y claramente gravitante para todos los que abandonan el país.

Debemos destacar las consecuencias que esta interpretación del SII trae para los contribuyentes que se encuentren en la situación de salida del país, ya que en muchos casos probablemente no han tenido en cuenta la obligación de declarar sus impuestos por rentas de fuente mundial durante los 183 días siguientes a su salida, ya que durante ese plazo siguen teniendo residencia en Chile para fines tributarios. Así es como nos lo ha aclarado el SII, respondiendo a nuestra consulta sobre la tributación de las rentas de una persona chilena que se traslada a Uruguay. Específicamente, el SII señala en Oficio N°1746 de 27.05.2022, lo siguiente (lo remarcado es nuestro):

“De acuerdo al artículo 3° de la LIR, y por no haber perdido la residencia y no haber acreditado la pérdida de domicilio, sigue tributando en Chile por sus rentas de fuente mundial, tanto de las rentas provenientes del arriendo de inmuebles como de sus rentas de segunda categoría, incluyendo las rentas del trabajo obtenidas en Uruguay”.

Lo mismo ocurriría en el caso de los extranjeros que, luego de permanecer en Chile por más de 3 años, tributan por renta mundial. Al momento de salir de Chile, también deben seguir declarando rentas de fuente mundial por los siguientes 183 días.

Lo anterior implica prestar mucha atención a las rentas que deben ser declaradas luego de la salida de Chile, para no tener obligaciones pendientes con la autoridad fiscal, ya que por el solo hecho de abandonar el país, no cesan de inmediato las obligaciones impositivas del contribuyente.

¿Qué efectos tiene la no residencia en el ámbito laboral?

El tema expuesto en el presente artículo no solo tiene efectos en materia tributaria, sino que dice directa relación con el ámbito laboral. De acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del Código Civil (lo destacado es nuestro), “la Ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros”, consagrando de esta forma el principio de territorialidad de la Ley; subsecuentemente, se desprende que la ley chilena rige a todas las personas que se encuentran dentro del territorio nacional y a contrario sensu, no rige ni obliga a chilenos o extranjeros que se encuentran fuera del país.

Como lo ha indicado el Dictamen N°3426/205 del año 1999, pronunciado por la Dirección del Trabajo, la ley laboral chilena sólo se aplica territorialmente y, jamás, extraterritorialmente, pues no existe norma jurídica que así lo autorice; esto ha sido confirmado por una serie de Pronunciamientos, entre ellos y el más reciente, el Ordinario N°2794 del año 2021, el que confirma que nuestro legislador fijó la competencia de la Dirección en su Ley Orgánica, al disponer en su artículo 5 Letra C) que le corresponderá especialmente, entre otras atribuciones, “velar por la correcta aplicación de las leyes del Trabajo, en todo el territorio de la República”.

En cuanto a las remuneraciones obtenidas, desde Chile serán considerados como no residentes y se aplicará la norma del Impuesto Adicional sobre las rentas de fuente chilena (tasa general 35%, pudiendo existir tasa diferente según el tipo de prestación), el cual se deberá retener al momento de remesar la remuneración, a menos que exista un tratado que libere el pago de dicho tributo.

En el mismo sentido, si no pagan impuesto adicional se encontrarán afectos a IVA, pero beneficiados con la exención, cuando se trate de una prestación personal, establecida en el N°8 del art. 12 de la Ley del IVA.

Ahora bien, en cuanto a los contratos laborales celebrados en Chile, se debe hacer la precisión que estos se rigen por la ley laboral chilena, manteniendo su vigencia, pero las obligaciones que se ejecuten en el extranjero no podrán estar afectas a la Ley chilena porque ésta no rige extraterritorialmente. En la práctica, pues, habrá que distinguir las obligaciones que se ejecutan en Chile de las que se ejecutan en el extranjero. Las que ejecuten en Chile, se regirán por la ley chilena. Por su parte, las que se ejecuten en el extranjero, se regirán por la ley del lugar o país respectivo.

Sin embargo y como recomendación final, sugerimos poner término a la relación laboral preexistente, dado que se genera una suerte de desprotección hacia los trabajadores que se encuentran en esta situación, toda vez que no se podrán acoger a la normativa nacional en caso de faltas, accidentes u otra situación de esta índole.

¿Un ciudadano chileno que pierde la residencia puede seguir emitiendo boletas de honorarios?

La situación es igual al trato de los servicios como trabajador dependiente, dado que, al no estar residente en el país, no podría seguir emitiendo boletas de honorarios, que son obligatorias para contribuyentes afectos a Segunda Categoría.  Los contribuyentes no residentes están afectos al Impuesto Adicional, por lo que no procede que emitan boletas de honorarios, por trabajos realizados en su condición de no residente.

Lo anterior ha sido indicado por el SII, en el oficio N°1.342, de 04.05.2023 que, ante la consulta específica de la emisión de boletas de honorarios por cobros realizados por asesorías prestadas desde el extranjero, por un chileno no residente y no domiciliado en el país, responde (lo remarcado es nuestro):

“Supuesto que la persona natural, dado el tiempo transcurrido ausente en Chile, y de verificarse que no conservó el asiento principal de sus negocios en nuestro país, perdió en su momento su domicilio y residencia en Chile, deberá tributar únicamente por sus rentas de fuente chilena, con impuesto adicional, de acuerdo con las reglas generales.”

Artículo complementario: Implicancias del teletrabajo desde el extranjero

Saludos,

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