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Con la pandemia, el teletrabajo, e incluso la globalización, muchas empresas han decidido reorganizar su forma de trabajo, implementando- algunos de forma definitiva- el ejercicio de sus funciones manera remota.

Frente a ello han surgido diversas interrogantes, entre ellas la siguiente: ¿se puede mantener una relación laboral con una empresa chilena desde el extranjero?

Para resolver esta interrogante, debemos analizar distintos los elementos que inciden en el establecimiento de una relación laboral en nuestro país, empezando por la legislación laboral.

Nuestra normativa es clara en establecer la obligatoria de la ley para todos quienes se encuentren en territorio nacional, sean o no extranjeros, lo que se llama territorialidad de la Ley. Ahora bien, como contrapartida a este principio, la nuestra ley, por regla general no rige ni a extranjeros ni a chilenos fuera de nuestras fronteras, excepto en situaciones excepcionalísimas, como es el caso del estado civil y las obligaciones del derecho de familia respecto de sus parientes chilenos, lo que lleva el nombre de extraterritorialidad de la Ley.

Pero ¿es la normativa laboral una de estas excepciones?

La ley laboral chilena no contiene ninguna norma que autorice la extraterritorialidad, por lo tanto, se rige por la regla general: la territorialidad. Así lo ha confirmado la Dirección del Trabajo, en sus dictámenes Nº3426/205 del 05.07.1999 y Nº4044 del 16.10.2014. señalando categóricamente en este último “ley laboral chilena sólo se aplica territorialmente y jamás en forma extraterritorial, pues no existe norma jurídica que así lo establezca o autorice”.

Entonces ¿qué ocurre con la ley de teletrabajo?

La ley teletrabajo (Ley Nº21.220), como parte integrante de la normativa laboral nacional sigue las mismas reglas, y, por tanto, no procede su aplicación en el extranjero. La DT se ha pronunciado sobre esta normativa en específico manteniendo una postura armónica con sus dictámenes anteriores, señalando en su ordinario Nº2318 del 04 de octubre del 2021, que “resulta legalmente improcedente otorgar por la vía administrativa efectos en el extranjero a la Ley Nº21.220, aun con acuerdo de las partes de la relación laboral”.

¿Si la normativa chilena no es aplicable en esta situación, entonces que normas regirán esta relación laboral?

Si se busca mantener una relación laboral, ésta deberá seguir la normativa la extranjera, en específico, la ley del lugar donde se encuentren ejerciendo sus funciones, la que se deberá aplicar en este caso, lo que confirma la DT en Ord. Nº4044 16.10.2014 en los siguientes términos: “De este modo, en la práctica, correspondería, distinguir las obligaciones que se ejecutan en Chile de las que se llevan a cabo en el extranjero. Las primeras, ciertamente se regirán por la ley chilena. Por el contrario, las que se ejecuten en el extranjero, se regirán por la ley del lugar o país respectivo, careciendo este Servicio de toda competencia al respecto.”

Cabe destacar por el lado de la empresa resulta sumamente desaconsejable el mantener una relación laboral siguiendo una normativa extranjera, ya que sus diferencias pueden llevar a conflictos con las leyes chilenas y, por el lado del trabajador, ello tampoco es conveniente, ya que no existe forma de que los organismos chilenos puedan salvaguardar los derechos laborales de este.

Otro punto de vista que es importante considerar es la normativa previsional y de seguridad social, especialmente respecto del pago de cotizaciones, ya que, el trabajador podría verse obligado al pago de una doble cotización por tener que ajustarse a la normativa chilena y la extranjera, ello a menos que existan convenios en esta materia con otros países.

Finalmente, en materia tributaria, se deberá establecer si mantiene o no su residencia en Chile de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 del CT y 59 del CC. Así, si el trabajador mantiene residencia en nuestro país, deberá tributar en segunda categoría por sus remuneraciones líquidas pagadas en nuestro país, ello conforme lo dispuesto por los artículos 3°, 4°, 12°, 42°, n°1 y 43°, N°1 de la ley de la renta.

En caso contrario, es decir, si el trabajador no mantiene domicilio ni residencia en Chile, las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero se gravarán con una tasa de un 15% adicional, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 59, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Sumado a ello, podría darse el caso que el trabajador esté sujeto a doble tributación, para lo cual solo podrá recurrir a las normas locales y convenios vigentes para evitarla. En este sentido, cabe destacar que, cuando el acreedor o beneficiario de las regalías o remuneraciones se encuentren constituidos, domiciliados o residentes en alguno de los países que se consideren como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H se aplicará una tasa de 20%. En dicha situación, el contribuyente local obligado a retener el impuesto deberá acreditar estas circunstancias y efectuar una declaración jurada dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio respectivo, en la forma y condiciones que establezca el Servicio de Impuestos Internos. Ello de acuerdo a la información publicada por SII.

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Saludos,

 

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