Estimados(as):
En el contexto de la Ley 21.431 sobre trabajadores de Empresas de Plataformas Digitales de Servicios, norma que llega a regular la amplia variedad de servicios que se ofrecen a través de plataformas virtuales y aplicaciones de teléfono (como por ejemplo servicios de delivery y transporte de pasajeros), el Servicio de Impuestos Internos (SII) emite Resolución Exenta N°132 del 20.11.2023 aclarándonos cual es la forma de documentar tributariamente los servicios prestados por trabajadores independientes de plataformas digitales domiciliadas o residentes en Chile.
Antes de revisar lo señalado por el SII, aclaramos que este se pronuncia exclusivamente respecto de las Empresas de Plataformas Digitales domiciliadas en Chile con trabajadores independientes, esto es, aquellos casos contemplados en el artículo 152 quater W en que la empresa es sólo intermediaria entre la oferta y la demanda, sin mantener mayores obligaciones respecto al trabajador. Por lo que la relación se rige por las normas civiles que regulan los contratos de prestaciones de servicios y lo dispuesto por la Ley 21.431.
¿Qué instrucciones nos imparte el SII respecto de estas Empresas y sus trabajadores independientes?
Si la empresa paga rentas a sus trabajadores por los servicios que prestan a los usuarios de la plataforma, deberán generar boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas, de aquellas referidas en la Resolución Exenta N°112 de 2004, o aquella que la reemplace de acuerdo con lo siguiente:
- La plataforma deberá emitir las boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas a cada uno de los trabajadores independientes por los servicios prestados en el mes inmediatamente anterior, para ello tendrán plazo hasta el quinto día de cada mes.
- Estas deberán ser emitidas por la empresa por los servicios prestados al menos una vez por cada mes calendario, si es que existieron prestaciones en dicho período.
- Los documentos deberán ser emitidos por el monto del honorario que corresponde a cada trabajador independiente, contemplando siempre una retención según la tasa aplicable de acuerdo con el N°2 del art. 74 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), la cual deberá ser retenida, declarada y enterada mensualmente por la plataforma digital.
Cabe señalar que, respecto del monto por el cual se deberán emitir dichos documentos, este corresponde al monto total exclusivamente del honorario del trabajador independiente; sin incluir la comisión cobrada por la plataforma, el valor del producto comercializado a través de ella (si corresponde), ni la propina.
- Las boletas deberán contener expresamente en el detalle la siguiente leyenda «Servicio según Ley N°21.431».
- La empresa deberá presentar al SII, entre otras, una Declaración Jurada Anual a través del Formulario 1879 sobre retenciones efectuadas conforme al artículo 42 N°2 de la LIR, donde se informe el monto que resulte de la suma de las retenciones actualizadas efectuadas al trabajador independiente de plataforma digital durante el año anterior al que se informa.
- En atención a lo antes señalado, los trabajadores independientes están liberados de la obligación de emitir sus propias boletas electrónicas.
Veamos un ejemplo
En Oficio N°0113, de 10.01.2024 el SII analiza el caso de una Empresa de Plataforma Digital de Servicios dedicada a la coordinación entre conductor (trabajador independiente) y pasajeros, donde el pasajero pagará los servicios directamente al trabajador, quien luego pagará un porcentaje de dicho pago a la empresa.
En respuesta a la consulta, sobre que documentos tributarios, el Servicio responde señalando que la Empresa de Plataforma Digital deberán otorgar como comprobante de pago por los servicios referidos, boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas quedando, los conductores en este caso, «liberados de la obligación de emitir sus propias boletas de honorarios electrónicas».
En otras palabras, la carga de emitir los documentos tributarios será siempre de la Empresa de Plataforma Digital y no de los trabajadores independientes, por los servicios que prestan.
Vigencia
Esta resolución entrará en vigencia el 1 de marzo del 2024.
Para más información sobre la ley de Trabajadores de plataformas digitales puede revisar nuestro artículo al respecto:
Normativa que regula a los trabajadores que prestan servicios a través de plataformas digitales
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Hola buenas tardes, espero por favor me puedas ayudar con una consulta. Siendo una empresa Chilena Spa, cual es la manera de justificar los pagos (salen de cuenta cte en pesos) que se hacen a personas en el extranjeros (Venezuela) que nos prestan un servicio como programadores informáticos? se puede emitir una boleta de honorarios electrónica internacional. Eso sería suficiente para justificar ? o debo hacer algún contrato o documento adicional?
Andrea:
Todo servicio que genera una remuneración debe estar respaldo, para ser utilizado como gasto en Chile. En el caso concreto, de un pago por un servicio personal, ello debe tener a lo menos el respaldo del contrato, el documento de origen (comprobante emitido y válido en el país de residencia del prestador), certificado de residencia y obviamente constancia de la prestación (informe, plano, reunión, etc.).
También todo pago al exterior es gravado con Impuesto Adicional, salvo que exista alguna exención o por la aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación.
Con Venezuela no hay convenio para evitar la doble tributación, por lo que la empresa chilena pagadora de la remuneración debe retener el impuesto adicional, que si se trata de un servicio profesional, como sería el servicio de programadores informáticos, la retención se debe efectuar con tasa 15% de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 N° 2 de la Ley de la Renta.
Puede ver más información en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/declaracion_renta/001_140_2500.htm y en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/declaracion_renta/001_140_1014.htm
Omar, que gusto saludarlo después de tanto tiempo, generalmente leo los artículos del Circulo Verde, que son de mucha utilidad.
Quisiera aclarar una duda si me puede ayudar; una plataforma de venta de contenido de terceros, con domicilio en chile la venta de contenido es vía suscripción, mayoritariamente en territorio nacional, el contenido es de terceros PN , la plataforma cobra una suscrición y le paga el 80% de esa suscripción a la PN, la forma que debe tributar la plataforma (empresa con domicilio en chile) seria, es emitir una boleta de venta afecta por el valor de la suscripción y que la PN emita una BH por en neto recibe???
Ejemplo
Valor de la suscripción $ 11.900.- (Iva Incluido) boleta emitida por la plataforma
PN emite BH por $ 8.000.- brutos
Ganancia plataforma $ 2.000.- afecta a impto. renta .
Agradecería su opinión.
Saludos
Gustavo Maldonado
Gustavo:
Efectivamente lo que indica corresponde a la actuación de una prestación de un servicio entregado íntegramente por la plataforma, es decir, es quién vende las suscripción a los consumidores (clientes). Asumiendo que no es un servicio educacional (que tiene una exención específica de IVA), el servicio de suscripción es afecto a dicho impuesto, debiéndose emitir el correspondiente documento tributario (boleta o factura afecta), por el pago realizado por el suscriptor.
Ahora, lo que quizás deben analizar es cómo es el acuerdo con el generador del contenido, ya que podría ser una comisión o incluso una liquidación del resultado, ya que podrían actuar como mandatarios del creador, realizando la liquidación factura que proceda.
Distinto será si hay un valor como prestación personal, donde la forma de determinar la remuneración sea un porcentaje de la venta que Uds. realicen del contenido.
Por ello, faltan más datos para el correcto análisis y ver la estructura comercial que tienen definida, para luego analizar la aplicación de las normas tributarias que procedan (generalmente impuesto a la Renta, ya que en el IVA es posible que no deban aplicarlo por la existencia de alguna exención, pero también dependerá donde esté domiciliado el creador del contenido, donde podría no aplicarse impuesto a la renta, por la existencia de algún convenio para evitar la doble tributación, pero sí el IVA, salvo que exista una exención).
Así que se puede contactar con nosotros como cliente contacto@circuloverde.cl y gustosos los asesoramos (todos debemos sentirnos ganadores en esta relación de compartir conocimiento y opiniones; en el caso nuestro, difundir los servicios prestados por nuestros equipos de profesionales).
Es bueno que pueda ver más información en la resolución N° 128/2025 del SII, que entre otras cosas tiene la siguiente definición:
«1º. Instrúyase que los creadores de contenido digital deben documentar los ingresos, retribuciones o contraprestaciones monetarias, pagadas a través plataformas de redes sociales (en adelante referida como plataforma) por los usuarios de dicho contenido digital, mediante la emisión de una Boleta de Honorarios Electrónica (BHE) que cumpla con las características particulares establecidas en la presente resolución.
Para los efectos de lo dispuesto en esta resolución, se consideran “creadores de contenido digital” a las personas naturales que en forma personal, independiente y sin sujeción a subordinación, generen, produzcan, distribuyan, difundan o exploten utilizando redes sociales u otras plataformas digitales domiciliadas en Chile o en el extranjero y a través de internet, cualquier forma de contenido audiovisual, tales como imágenes, videos, animaciones, presentaciones, textos, documentos, transmisiones en vivo y audios.
Los creadores de contenido digital no quedan sujetos a la obligación anterior si en la creación, producción o difusión del contenido utilizan principalmente herramientas o equipos audiovisuales por sobre el trabajo personal basado en conocimientos de ciencia, arte, oficio o técnica, quedando en estos casos, afectos a la normativa que rige a los contribuyentes de Primera Categoría.»
Hola!
Primera vez que el SII me propone declarar la declaración jurada 1879. No entiendo qué debo hacer. Este año comencé a trabajar como independiente para una empresa internacional emitiendo boleta de honorarios al rut 44.444…. y pagando el % correspondiente al mes siguiente. Entiendo que el formulario F22 debe enviarse en abril, pero no entiendo por qué el SII me propone declarar el 1879. Cualquier aclaración se agradece!
D.
Daniel:
No es un contribuyente que debe presentar la DJ1879. Revise su registro de inicio de actividades, ya que podría tener otra actividad asociada. Si no es así, llame directamente al SII, para que le indiquen la razón de la propuesta (a veces son errores informáticos).
Gracias, Omar. Fui a las oficinas del SII y era un error con unos casilleros de un F29 del año 2024. Ellos pudieron corregirlo ahí mismo y quedó todo arreglado. Gracias!
Daniel:
Le apuntamos en la sugerencia. Saludos,
Buenas tardes
Quería consultar ya que necesito emitir una boleta de honorario por prestación de servicio como prevencionista mi pregunta es la boleta debo emitirla con la opción de que el receptor debe encargarse de la retención o con la opción de que el contribuyente es quien debe hacerse cargo
Y si es por un monto de 100.000 debo emitirla por 115.942
Gracias
Marisel:
Ud. debe emitir la boleta de honorarios por el valor bruto de la remuneración, luego de lo cual aplica la retención, cuando el pagador de la renta es un contribuyente que lleva contabilidad, dado que este tiene la obligación de realizar la retención del pago provisional que afecta a la mencionada remuneración. Distinto sería si Ud. pactó una remuneración líquida, en cuyo caso debería incrementar el monto bruto, para llegar a tener el valor pactado, toda vez que hay una retención que reduce el monto líquido.
Si el destinatario de la boleta de honorarios, pagador de la remuneración, entonces será el emisor el obligado a pagar el pago provisional, con lo cual la boleta de honorarios indicará que no hay retención (el destinatario es una persona natural o jurídica que no lleva contabilidad en Chile).
hola buenas tardes
consulta he buscado informacion de como tributan las personas que leen tarot
pero no he tenido respuestas positivas
se hacen videollamadas para lectura tarot y rituales todo es por via llamada
es conveniente tener direccion virtual?
Evelyn:
Es una prestación personal, como podría ser una consulta médica, una atención de un abogado, de un masajista o de un peluquero, por dar algunos ejemplos. Es un trabajo que se clasifica tributariamente en la segunda categoría, como trabajador independiente, estando obligada a iniciar actividad y emitir boletas de honorarios por todos los pagos de remuneraciones. Emite la boleta de honorarios por el valor total de la sesión y mensualmente, dentro de los primeros 20 días del mes siguiente, debe pagar el pago provisional, que en el año 2024 tiene tasa de 13,75% y en el 2025 será de 14,5%.
Adicionalmente, en el mes de abril del año siguiente, debe presentar el formulario 22, para el pago del impuesto Global Complementario y las cotizaciones previsionales. Para ese pago, utilizará los montos anticipados que se han pagado mensualmente. Para el cálculo de su renta anual, podrá utilizar la rebaja de los gastos presuntos, que es un 30% del ingreso con un tope de 15 UTA o rebajar los gastos reales, debidamente respaldados, si éstos fueran mayores a la mencionada presunción, afectándose con el impuesto Global Complementario el neto entre los ingresos y el monto de gastos.
Su domicilio puede ser donde vive, dado que no recibe público, pudiendo tener como domicilio postal. En cambio, si tiene una consulta donde atiende a sus clientes, ello implica una oficina habilitada, por lo que tendrá que sacar patente profesional, en la municipalidad que corresponda.
Hola Omar. Muchas gracias por sus respuestas, quisiera consultar que sucede en el caso de las chicas que trabajan vendiendo contenido en plataformas para adultos, ¿estas plataformas son las encargadas de emitir la boleta por prestación de servicios?, saludos.
Mario:
Los impuestos son personales, por lo que cada contribuyente debe emitir sus documentos por los pagos que recibe de sus servicios personales y cumplir sus obligaciones tributarias. Sin embargo, como lo indica el artículo, a partir del 01.01.2024, las plataformas tecnológicas domiciliadas tributariamente en Chile, tendrán la obligación de documentar las prestaciones a los clientes, realizar la retención de los pagos provisionales mensuales por las rentas que perciban los trabajadores independientes que operen a través de las mencionadas plataformas.
También se puede dar el caso, que la plataforma no emita la boleta de servicios de terceros, sino sea directamente el prestador el que emita la correspondiente boleta de honorarios, haciéndose cargo del pago provisional mensual a declarar en el formulario 29. Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/boleta_honorario_electr/001_120_8257.htm
En el caso de personas que utilicen una plataforma tecnológica no domiciliada en Chile, que no es esta obligada a realizar retenciones, pero sí exigir que las personas que reciban la remuneración emitan los documentos tributarios que procedan, en el caso puntual, mayormente boletas de honorarios, por las cuales cada persona se debe hacer cargo de la presentación de su declaración mensual, pagando el ppm, más la declaración anual en abril del año siguiente, donde pagar el impuesto global complementario.
Hola!
Tengo una consulta:
Una plataforma tipo marketplace conecta a trabajadores independientes con clientes, actuando como custodio del dinero. Cobra una comisión, transfiere el pago al trabajador (menos la comisión y le factura al trabajador por dicha comisión). La plataforma solo se limita a publicar anuncios de prestaciones de servicios.
Ejemplo:
A) contrata un servicio en la plataforma al trabajador B) por un valor de 35.000.
P) quien es la plataforma, recepcióna el dinero de A) 35.000 y descuenta su comisión 10% = 3.500, transfiriendo 31.500 al trabajador B)
¿Cuál es el tratamiento del dinero que recibe la plataforma, pertenece a un tercero y no constituye un ingreso para la empresa?
Saludos.
Matías:
Ud. como plataforma no está dando el servicio por el cual el contratante paga la remuneración. Es solo un intermediario que cobra su servicio al recibir el valor, por cuenta del prestador, para transferirlo, descontando el valor de su prestación, la que sí renta y debe documentarla con la respectiva factura afecta a IVA.
Por ello, será el prestador de cada servicio contratado, el que debe emitir el documento tributario que proceda (boleta de honorarios, factura de servicios) y Ud., como plataforma, actúa como recaudador por lo que ese valor no lo percibe como una renta, sino como un monto que por mandato lo debe entregar a un tercero (es un pasivo, hasta que se rinde).
Omar, buenos días, gracias por tus aportes a nuestra actividad.
Quisiera consultar algo, como se documenta una transferencia recibida desde una empresa del exterior, a una empresa chilena que es intermediara de ellos y que recibe premios por mantención y soporte prestado a clientes finales en chile, estos servicios están dentro de la actividad normal de la empresa chilena, sin que exista una prestación por este pago a la empresa en el exterior.
agradecería si me pudieras ayudar.
José:
Ello es una prestación al cliente extranjero, aún cuando Ud. materialice el servicio en la atención a referidos locales, pero la prestación es por un servicio prestado al cliente extranjero, dándole mantención y soporte a sus clientes locales.
Por ello, debe emitir la Factura de Exportación, que será sin IVA, pero tramitando como exportación de servicios, vía la Declaración Única de Salida (DUS) en el Servicio de Aduanas.
Hola Omar, muchas gracias por toda la información que nos entregas.
Quería consultar, que debo hacer si como Odontologa (con actividad de segunda categoría) recibí en 2021 pagos electrónicos (get net) que quedaron en mi registro de ventas. La verdad es que no tengo registro actualmente de a quien me tendría que emitir la boleta de honorarios y entiendo que las multas y pago de retención serian súper altas . Puedo iniciar actividad de 1era categoría para declarar esos pagos como ventas con factura y arreglar todo desde el 2021? Gracias!!
Consuelo:
Los ingresos son percibidos en el año 2021, por lo que debe declararlos en ese período y solucionar la no declaración vía presentación de una declaración rectificatoria (si la presentó sin los mencionados ingresos) o una nueva si es que no había presentación en el form 22.
Claramente no tendrá pago provisional para rebajar, razón por la cual el SII podría solicitar el pago de los intereses y multas por las declaraciones mensuales no presentadas, por el pago del ppm (pago provisional mensual). La diferencia de impuesto se genera en el form 22, donde no tendrá ppm que aplicar, también estará afecta a multas e intereses.