Estimados(as),
Las cotizaciones previsionales en Chile no son iguales para todas las personas. Su aplicación dependerá de la calidad de cotizante en el sistema previsional, pudiendo distinguirse principalmente tres categorías:
- Cotizantes como trabajadores dependientes (Código del Trabajo).
- Cotizantes trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios y están obligados a cotizar (art. 42 N°2 de la Ley de la Renta (LIR)).
- Cotizantes independientes voluntarios, donde estarán los que emiten boletas de honorarios por dietas de directorio (art. 48 de la LIR) o los que tienen sueldo empresarial (art. 31 N°6 de la LIR) o los que cotizan voluntariamente.
¿Quiénes están obligados a cotizar como trabajadores independientes?
La obligación de cotizar como trabajador independiente afecta, en términos generales, a las personas que perciben rentas clasificadas en el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las que normalmente corresponden a honorarios por servicios personales, por los cuales tiene la obligación de emitir boletas de honorarios. Actualmente, la declaración y pago de estas cotizaciones se realiza mediante el mecanismo asociado a la declaración anual de impuesto a la renta, que se presenta en el mes de abril del año siguiente a la obtención de las rentas que se están declarando (Form. 22).
Excepción de cotización para cotizantes independientes por edad:
No se encuentran obligados a cotizar los trabajadores independientes afectos al artículo 42 N°2 de la LIR que al 1 de enero de 2018 tenían 55 años o más, si eran hombres, o 50 años o más, si eran mujeres. En términos prácticos, para el año 2026 ello corresponde a personas que al 1 de enero de 2026 tenían, a lo menos, 63 años en el caso de los hombres y 58 años en el caso de las mujeres. También se encuentran eximidos quienes tengan la calidad de pensionados por vejez o invalidez total.
Resumen general de las cotizaciones previsionales
| Concepto | Cotizante trabajador dependiente | Cotizante independiente obligado (boletas de honorarios) | Cotizante independiente voluntario |
| Cotización para pensión (AFP) | Obligatoria | Obligatoria | Voluntaria |
| Comisión AFP | Obligatoria | Obligatoria | Voluntaria |
| Cotización de salud | Obligatoria | Obligatoria | Voluntaria |
| Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) | Obligatoria | Obligatoria | Voluntaria |
| Seguro de Cesantía | Obligatoria | No aplica | No aplica |
| Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales | Obligatoria | Obligatoria | Voluntaria |
| Seguro SANNA | Obligatoria | Obligatoria | Voluntaria |
| Cotización adicional Reforma Previsional Ley N°21.735 | Obligatoria | Pendiente de incorporación específica | No aplica actualmente |
I. Cotizantes como trabajadores dependientes
Al mes de octubre de 2026, las cotizaciones obligatorias aplicables son las siguientes, según el rol que tiene cada parte del contrato de trabajo:
| Concepto | Cotizante | Empleador |
| Ahorro previsional obligatorio destinado a financiar la futura pensión (cuenta AFP) | 10,00% | 0,1% (Cuenta individual) |
| Comisión por administración de la AFP | Variable
(entre 0,46% y 1,45%) |
– |
| Cotización rentabilidad protegida (BAC) – Reforma Previsional (Ley N°21.735) | – | 0,9% |
| Expectativa de vida – Reforma Previsional (Ley N°21.735) | – | 0,72% |
| Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) | – | 1,78% |
| Cotización obligatoria de salud (Fonasa o Isapre) | 7,00% | – |
| Seguro de Cesantía (contrato indefinido) | 0,60% | 2,40% |
| Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales | 0,90% (cotización básica)
+ Cotización adicional que puede fluctuar entre 0,00% a 6,80% si es que corresponde de acuerdo con el riesgo de la empresa. |
|
| Seguro SANNA | – | 0,03% (cotización extraordinaria) |
| Cotización por trabajo pesado, cuando corresponda | 1% o 2% | 1% o 2% |
¿Cómo aumentará la cotización previsional de cargo del empleador?
La cotización previsional de cargo del empleador incorporada por la Ley N°21.735 se aplica gradualmente. Para las remuneraciones devengadas en octubre de 2026, la tasa vigente es de 3,50%. El próximo incremento se aplicará a partir de las remuneraciones de agosto de 2027, cuando la tasa aumentará en 0,75 puntos porcentuales, llegando a 4,25% y así sucesivamente hasta completar el aumento y llegar al 8,5% en agosto de 2033.
| Período de remuneraciones | Tasa de cotización de cargo del empleador |
| Agosto 2025 a julio 2026 | 1,00% |
| Agosto 2026 a julio 2027 (vigente) | 3,50% |
| Agosto 2027 a julio 2028 | 4,25% |
| Agosto 2028 a julio 2029 | 5,00% |
| Agosto 2029 a julio 2030 | 5,70% |
| Agosto 2030 a julio 2031 | 6,40% |
| Agosto 2031 a julio 2032 | 7,10% |
| Agosto 2032 a julio 2033 | 7,80% |
| Desde agosto de 2033 | 8,50% |
Nota: La tasa señalada corresponde a la cotización previsional total de cargo del empleador establecida por la Ley N.°21.735, la cual comprende los distintos componentes destinados a la cuenta de capitalización individual y al Fondo Autónomo de Protección Previsional, incluyendo dentro de este último el financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Por ello, el SIS no debe sumarse nuevamente a los porcentajes indicados en este cuadro. La tasa vigente para las remuneraciones de octubre de 2026 es de 3,50%, y aumentará a 4,25% a partir de las remuneraciones de agosto de 2027.
La Ley N°21.735 contempla la posibilidad de extender la gradualidad desde nueve a once años si se verifican las condiciones previstas legalmente respecto de la recaudación. Por ello, los porcentajes aplicables desde agosto de 2029 deberán revisarse oportunamente. Mientras no se active ese mecanismo, corresponde utilizar el calendario general presentado.
¿Cuál es la base imponible sobre la cual se calculan las cotizaciones previsionales?
Una vez identificada la calidad del cotizante, resulta necesario determinar la base imponible sobre la cual se calcularán las distintas cotizaciones previsionales.
En términos generales, las cotizaciones previsionales obligatorias se encuentran sujetas a un límite máximo imponible mensual equivalente a 90 UF, tanto para los cotizantes trabajadores dependientes como para los cotizantes trabajadores independientes obligados a cotizar. Este límite es reajustado periódicamente conforme a las normas previsionales vigentes.
Considerando dicho límite mensual imponible, durante el año calendario completo el monto máximo sujeto a cotizaciones previsionales asciende a 1.080 UF anuales (90 UF × 12 meses).
Trabajadores dependientes
En el caso de los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales se calculan mensualmente sobre la remuneración imponible que perciban por su trabajo, aplicándose el límite máximo imponible vigente para cada período, lo que es realizado obligadamente por el empleador.
Por ello, aun cuando la remuneración sea superior a 90 UF mensuales, las cotizaciones para pensiones, salud y demás beneficios sujetos a dicho límite sólo se calcularán hasta dicho monto máximo.
Situación de los trabajadores independientes obligados a cotizar
Para estos efectos, la legislación establece una renta imponible anual equivalente al 80% de los honorarios brutos actualizados, determinada conforme a las normas especiales aplicables a los trabajadores independientes. Sobre dicha base imponible se calculan las cotizaciones previsionales y de salud que correspondan, considerando además el límite máximo imponible anual vigente.
No obstante, al igual que ocurre con los trabajadores dependientes, las cotizaciones se encuentran sujetas al límite máximo imponible previsional, por lo que no puede excederse el equivalente anual de 1.080 UF, tope válido para el año 2026, considerando que mensualmente el tope es de 90 UF.
Pueden ver más información en nuestro artículo Pueden ver más información en nuestro artículo: Cómo se deben declarar las cotizaciones previsionales de los emisores de boletas de honorarios.
Situación de los cotizantes independientes voluntarios
En este caso, la base imponible corresponde al monto que voluntariamente determine el propio cotizante, respetando los límites mínimos y máximos establecidos por la normativa previsional vigente.
| Calidad del cotizante | Base imponible para cotizar |
| Cotizante trabajador dependiente | Remuneración imponible mensual, con tope de 90 UF por mes. |
| Cotizante trabajador independiente obligado a cotizar (art. 42 N°2 LIR) | 80% de la renta bruta anual afecta a cotizaciones, con tope imponible anual equivalente a 1.080 UF. |
| Cotizante independiente voluntario | Monto imponible que determine voluntariamente el cotizante, sujeto a los límites establecidos por la normativa previsional. |
Dentro de esta última categoría se encuentran, entre otros, los directores de sociedades anónimas afectos al artículo 48 de la LIR, los empresarios individuales o socios que utilizan la ficción tributaria conocida como sueldo empresarial y, en general, quienes efectúan cotizaciones voluntarias sin existir una obligación legal de cotizar.
Situación especial de pensionados que continúan trabajando:
Debe tenerse presente que existen normas especiales para los pensionados que mantienen actividades remuneradas. En particular, para efectos tributarios, el SII ha aceptado como límite para la cotización de salud el tope de 60 UF mensuales y no el límite general reajustado de 90 UF vigente para el año 2026. Dado que esta materia requiere un análisis específico, recomendamos revisar nuestro artículo: Cuál es el tope imponible previsional para la cotización de salud que se debe aplicar para el caso de un pensionado que sigue trabajando, donde se desarrolla detalladamente esta situación especial.
Como puede apreciarse, la obligación de cotizar, la forma de determinar la base imponible y las coberturas otorgadas no son iguales para todos los cotizantes, por lo que resulta relevante identificar correctamente la calidad previsional en la que actúa cada persona antes de determinar las cotizaciones que corresponde enterar y la forma de concretar tal aporte.
Esperando que la información les sea útil, los invitamos a conocer nuestros servicios y a considerarnos como sus asesores, así como también a recomendarnos a quienes puedan necesitar apoyo en estas materias
Para ello pueden contactarse con nosotros en contacto@circuloverde.cl o al teléfono 22701000.
Saludos,
