Esto hay que considerarlo cuando viajo mucho, cuando quizás pueda tener una edad avanzada o un tema de salud que no me permite desplazamientos o también una proyección de plena lucidez por mucho tiempo más. Hay que ser realista y ver la situación específica.
Recomendación:
Entregar un poder general o restringido en parte, para que otra persona o varias actúen en mi nombre con plenos poderes para enajenar, adquirir, operar en el banco, etc., lo que es válido mientras esté con vida; estos poderes caducan al momento del fallecimiento (la utilización posterior podría generar invalidez, responsabilidad civil y, dependiendo de los hechos, eventualmente responsabilidad penal).
El poder puede ser entregado a cualquier persona de confianza del mandante, al o la cónyuge, a algún hijo o dos para que actúen en conjunto, a un hijo actuando en conjunto con un tercero, etc.
En el debate sobre los llamados «certificados de lucidez», el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) ha sostenido públicamente que no existe una norma legal que permita exigirlos por el solo hecho de que una persona tenga determinada edad, y que la edad avanzada no equivale a incapacidad legal. Sin embargo, en el actuar diario está siendo una exigencia de Notarias, Conservadores, Bancos e Instituciones Financieras, lo que claramente podría complicar el actuar de una persona que ya no tenga todas las facultades mentales o incluso físicas, para poder demostrar que es plenamente capaz para actuar, incluso no pudiendo actuar hasta que se le declare legalmente interdicto, por ello la recomendación a tener un poder para que otros actúen en su nombre.
En la misma línea se llama a realizar el análisis de los poderes que actualmente tienen por la representación de la empresa familiar, dado que es necesario que no exista un único representante, para evitar el quedar sin poder funcionar mientras se nombra un nuevo representante al fallecimiento del principal dueño y único representante legal.
Para nombrar el nuevo representante, hay que tramitar la posesión efectiva, salvo que la sociedad sea una SA o una SpA, donde opera el directorio que podría nombrar prontamente un nuevo representante legal. Hay SpA donde no hay directorio, por lo que deben revisar el caso.
