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Aquí hay una variedad de situaciones, por lo que claramente cada caso se debe analizar, pero podemos mencionar a las personas que tienen inmuebles para arriendo (varios), que están a nombre personal, por lo que hoy tributan según los valores indicados en los contratos. También existen otros que tienen esta actividad en la ficción tributaria denominada “empresario individual”, lo mismo puede ocurrir con una actividad comercial o agrícola donde operan con el mismo vehículo, es decir, todo a nombre personal, pero con contabilidad separada.

Recomendación:

Evaluar la posibilidad de realizar una “reorganización patrimonial”, para aportar todos los bienes (no los de uso personal), a una sociedad por acciones (SpA), donde incluso podrían existir bienes que tengan propiedad compartida de los cónyuges (padres), para posteriormente realizar una donación de parte de ellos a los hijos.

Esto es relevante porque la sociedad no muere al fallecer alguno de los accionistas y en donde también se deben compartir los poderes, pudiendo acotar a la actuación de dos o más apoderados la autorización de actos críticos, tales como endeudar la empresa o vender activos.

En el caso de un empresario individual, también está la posibilidad de convertirlo en SpA, bajo la misma acción de “reorganización patrimonial”, para que tributariamente se considere que no hay tributación por el mencionado cambio societario, pero se debe analizar cada situación. Esto no se recomienda si hay un bien a nombre personal, que se desea vender, ya que, si la operación se hace a nivel personal, donde no es el giro la compra y venta, la tributación podría ser más beneficiosa, según lo ya comentado en opciones anteriores (no aplicable a los bienes asignados al empresario individual).

En síntesis, la recomendación es a formar un holding familiar. Si el holding ya existe, un nuevo aporte debe estructurarse cuidadosamente, especialmente cuando intervienen relacionados. Será necesario determinar si la operación puede acogerse a un proceso de reorganización con continuidad de valores tributarios o si corresponde reconocer el mayor valor generado, considerando también las facultades de tasación del SII.

Por ello, como siempre recomendamos, es importante tener un equipo profesional analizando la situación (no es suficiente el contador o el abogado, pero sí ambos actuando como equipo, más el componente del área tributaria).

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