Estimadas(os),

 El 21 de diciembre de 2020, el Servicio de Impuestos Internos, ha publicado el Oficio N° 2.993, que trata la tributación a la que se encuentran afectos los contribuyentes peluqueros, considerando al peluquero que presta servicios personales, al que presta servicios como propietario de un Taller Artesanal y al empresario pequeño, mediano o grande. Este trabajo es una esquematización del Oficio indicado y junto con ello, hemos considerado pertinente hacer referencia a otros impuestos que afecta a estos profesionales, que también se podría aplicar a profesionales análogos, como masajistas, maquillistas y otros.

I. Peluqueros que prestan servicios, de acuerdo al artículo 42 N°2 de la Ley de la Renta (Personas Naturales, que trabajan solas, sin la ayuda de terceras personas, que dan boletas de honorarios)   II. Contribuyentes que presten servicios de peluquería, propietarios de salones de belleza

Tributación que les afecta

a) Mensualmente deben efectuar pagos provisionales mensuales (PPM) por las boletas de honorarios que emitan.

– Si la boleta la emiten a un particular, el año 2021, aplicarán la tasa de 11,5% sobre las boletas que emitan.

– Si la boleta la emiten a una empresa, ésta les practicará una retención, que el año 2021, corresponderá a un 11,5% aplicado al ingreso bruto que cobre el profesional.

b) El impuesto anual que les afecta es el Impuesto Global Complementario o Adicional, que se paga mediante la presentación de la declaración de renta (Formulario 22).

– De los ingresos brutos, podrán rebajar el 30% de éstos, como gastos presuntos, con un tope de 15 UTA.

– El PPM que hubieren pagado o las retenciones que les hubiera efectuado alguna empresa, servirán de abono para pagar el impuesto Global Complementario.

 

 

 

 

 

a)      Si en la actividad que desarrollan prima el capital sobre el trabajo personal, se clasifican como rentas de Primera Categoría de la Ley de la Renta.

– Aquí, deberán verificar si el ingreso bruto de los últimos tres años supera el promedio de 75.000 UF. Si lo superan, clasifican en el régimen semi integrado, con tasa de impuesto de Primera Categoría de 27%.

– Si no superan el promedio de ingreso de 75.000 UF, entonces clasifican en el Régimen General Propyme, con tasa de impuesto de Primera Categoría de 25% (entre el año 2020 al 2022, con tasa de 10%).

– Los dueños, tributan con Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional por los retiros que efectúen durante el año, el impuesto se paga en la declaración de renta de cada año, Formulario 22.

 

 

 

 

b)      Peluqueros independientes dueños de su propio local, que ejercen la actividad en calidad de Taller Artesanal. Requisitos que deben cumplir:

– Ser personas naturales, que exploten personalmente una peluquería, como una pequeña empresa.

­- Que no empleen más de cinco ayudantes en el desarrollo de la actividad, incluyendo los aprendices y los miembros del núcleo familiar del contribuyente.

­ – Poseer un capital efectivo que no exceda de 10 UTA al comienzo del ejercicio comercial respectivo.

– Que el giro sea exclusivamente la prestación de servicios de peluquería.

Impuesto que les afecta.

– Impuesto único de primera categoría, que es la cantidad mayor entre 2UTM del mes de diciembre de cada año y los pagos provisionales mensuales obligatorios (PPM) que hubiere pagado durante el año.

Este impuesto se paga en abril de cada año, en la declaración de renta, Formulario 22.

 

¿Otros impuestos?

Están obligados al pago de patente municipal, que corresponde a una UTM en un año calendario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Son contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 N°2 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.

Se encuentran obligados al pago de patente municipal, cuyo cobro se determina en base al Capital Propio Tributario que determine la empresa al 31.12 del año anterior.

El monto de la patente se encontrará entre el 2,5 y el 5 por mil  aplicado al Capital Propio Tributario que se determine y no podrá ser inferior a una UTM, ni superior a 8.000 UTM.

Impuesto al Valor Agregado (IVA), por cada servicio prestado, porque se trata de un establecimiento de comercio.

Patente Municipal, como estos contribuyentes no determinan balance, pagan la patente mínima de una UTM.

 

 

 

 

 

 

 

¿Exenciones?

Se encuentran exentos de IVA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12, letra E, N°8 de la Ley de IVA.

¿Documentos que deben emitir?

Boleta de Honorarios Electrónica (BHE)

¿A contar de qué fecha se encuentran obligados a la emisión de BHE?

­- Para los contribuyentes que en cualquier momento, anterior al 24.06.2020, hubieran emitido una o más Boletas de Honorarios Electrónica. Se encuentran obligados a emitir sólo Boleta de Honorarios Electrónica a contar del 24.12.2020.

­ – Para los contribuyentes que no se encontraren en la situación anterior, podrían ser aquellos que emitían exclusivamente Boletas de Honorarios Manuales. Se encuentran obligados a emitir sólo Boleta de Honorarios Electrónica a contar del 24.06.2021.

Boletas de ventas y servicios o Facturas.

Si prestaran servicios a empresas, el documento que deben emitir es la factura.

Por la prestación de servicios a público en general, deberán emitir boletas.

Si son contribuyentes habituales en la emisión de facturas electrónicas, recordar que a contar del 01.01.2021, se encuentran obligados a emitir boleta electrónica. Dicha obligación recaerá en el caso que el pago del bien o servicio haya sido efectuado por cualquier medio electrónico, llámese éste, tarjeta de crédito, débito u otra. La transferencia electrónica, no se cuenta dentro de la definición anterior.

Si no se encontraran en la situación expuesta en el punto anterior, la obligación de emitir boleta electrónica sería a contar del 01.03.2021.

 

 

 

 

 

 

III. Servicios y ventas frecuentes de productos de los salones de belleza

a) Arriendo de sillón.

– El arriendo de sillón es un servicio afecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Establecido en el artículo 8, letra g) de la Ley de IVA. El propietario del sillón, debe emitir factura afecta a IVA. El ingreso por el arriendo de sillón, también se encuentra afecto a impuesto de primera categoría. El contribuyente deberá pagar este impuesto, como también los impuestos personales, considerando el régimen tributario en el cual se encuentre clasificado.

– El peluquero independiente, que paga el arriendo del sillón, debe emitir boleta de honorarios por los ingresos que reciba del público en general.

b) Comercialización de productos.

– La venta de productos tales como, esmaltes, cremas, shampoo, tintes, entre otros productos de belleza, se encuentra afecta a IVA, cuando se venden en forma habitual por un vendedor, como también se encuentran afectos a impuesto de primera categoría

– El contribuyente deberá pagar este impuesto, como también los impuestos personales, considerando el régimen tributario en el cual se encuentre clasificado.

Como un agregado, hay que considerar lo indicado por el SII en tres oficios, todos del 31.03.2023 (N° 1013, 1014 y 1015). que los pueden buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2023/ley_impuesto_ventas_jadm2023.htm donde se describen las formas de funcionamiento de las peluquerías que ya hemos comentado y se agrega que:

«Sin perjuicio de los señalado, y según ha resuelto este Servicio(6), los peluqueros independientes que trabajan mediante el sistema de arriendo de sillón y que no puedan tributar en la segunda categoría –por ejemplo, que se trate de una EIRL– podrían tributar en primera categoría, exentos de IVA, si laboran solos, de acuerdo al N° 12 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.»    Nota 6: Oficio N° 2.638 de 2002.

Las instrucciones relativas al régimen tributario aplicable a las peluquerías y salones de belleza se encuentran contenidas en las siguientes Circulares, todas vigentes:

N° 53 de 1975

N° 100 de 1975

N° 113 de 1975

N° 21 de 1991

N° 36 de 1993

Oficio 2993 del 21.12.2020

Resoluciones del SII, relacionadas con la Boleta de Honorarios Electrónica  y la Boleta de Ventas y Servicios Electrónica:

Obligación de emitir Boleta de Honorarios Electrónica

Obligación de emitir Boleta de Ventas y Servicios Electrónica

 

Saludos,

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