Por regla general, el crédito fiscal de IVA solo puede aprovecharse en la medida que el contribuyente genere débito fiscal, por lo que mientras ello no ocurra es posible acumular remanente de crédito a la espera de la mencionada generación, partiendo de la base que las compras de bienes y servicios estarán destinadas a operaciones futuras gravadas con el mencionado impuesto. Sin embargo, el artículo 27 bis del DL 825 de 1974 (Ley del IVA) establece una excepción al respecto, contemplando la posibilidad de pedir la devolución del crédito fiscal acumulado sin haber generado débito fiscal cumpliendo determinados requisitos, sujeto eso si a restitución y/o reintegro, según corresponda.
Hacemos presente que el artículo 27 bis da la opción de utilizar el remante de crédito fiscal imputándolo a cualquier clase de impuestos fiscales, incluso de retención, y a los derechos, tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas u optar porque dicho remanente sea reembolsado por la Tesorería General de la República. Nosotros nos referiremos a esta segunda opción, que para entenderlo conceptualmente podemos asociar la devolución anticipada como un préstamo que hace el estado, que se pagará con los futuros pagos de impuesto generado por la operación (diferencia entre débitos y créditos) o con cobros que se detonan por algunas situaciones especiales, como el tener ingresos no gravados o exentos.
Pues bien, veamos en qué consiste esta devolución especial y cuándo procede su restitución y/o reintegro:
1. Devolución especial de crédito fiscal anticipado
Esta devolución especial pueden solicitarla los contribuyentes de IVA y los exportadores que registren remanente de crédito fiscal acumulado por a lo menos seis períodos tributarios (mensuales) consecutivos en adquisiciones de activo fijo o de servicios que deban integrar el valor de costo del activo fijo. Esto se puede cumplir, por ejemplo, con una compra en el primer mes de un activo fijo (una máquina), para luego seguir acumulando esto por los cinco meses siguientes, pudiendo pedir devolución anticipada a partir del séptimo período. Esto se puede ver incrementado por sucesivas compras de activo fijo o incluso por otras compras, pero por ellas no puede solicitarse la devolución anticipada del remanente acumulado.
La norma exige adquisición del activo fijo, es decir, dominio sobre los bienes y/o servicios, por lo que el SII, puede exigir que se le acredite el dominio sobre dichos bienes para autorizar la devolución del remanente del crédito acumulado:
«Asimismo, el remanente debe provenir de la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte de su activo fijo, o de servicios que deban integrar el valor de costo de éste. Dicho remanente debe encontrarse determinado con arreglo a las normas del Artículo 23°, del D.L. N° 825, esto es, el bien adquirido debe ser destinado a una actividad gravada con Impuesto al Valor Agregado.
Por otra parte, el artículo 1996 del Código Civil, a propósito de aquellos contratos para la confección de una obra material, como lo sería el contrato de construcción a suma alzada en virtud del cual se construyó el bien objeto de la consulta, dispone que:
Si el artífice suministra la materia para la confección de una obra material, el contrato es de venta; pero no se perfecciona sino por la aprobación del que ordenó la obra.
En virtud de lo anterior, se concluye que la adquisición del bien bajo análisis se perfeccionará en el momento en que, una vez terminada la obra, cuente con la aprobación de quien la ordenó.
En este orden de ideas, los seis meses consecutivos en los cuales se debe mantener el remanente de crédito fiscal para efectos de solicitar su devolución conforme a lo dispuesto en el artículo 27° bis, del D.L. N° 825, se cuentan a partir de la fecha de adquisición del mismo bien, ya que uno de los requisitos esenciales de dicha disposición legal, es que el bien sea de propiedad del contribuyente que solicita la devolución”.
En el mismo sentido, el SII ha señalado:
«6.- De esta manera, un contribuyente de derecho del IVA puede recuperar según las disposiciones del artículo 27º bis, el remanente acumulado, a lo menos por seis meses consecutivos, del crédito fiscal del tributo soportado al adquirir un inmueble, contando este término de acumulación del remanente a partir del período en que registre en el orden contable en su activo fijo la adquisición de ese inmueble, acreditada con la correspondiente factura y con la utilización efectiva del bien, sin perjuicio de acreditar la respectiva inscripción en el Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces cuando, para efectos de control, el Servicio así lo exija» .
Es posible, como ya se comentó, que los contribuyentes en dicho periodo (seis meses consecutivos) originen crédito fiscal por otro tipo de adquisiciones o utilización de servicios, en tal caso el monto de la devolución se calcula en forma proporcional, esto es, al total del crédito acumulado se le aplica el porcentaje que represente el IVA soportado en adquisiciones y utilización de servicios que dan derecho a esta devolución especial, es decir, que correspondan a adquisición o construcción de activo fijo.
La solicitud debe ser presentada al SII, el que debe pronunciarse dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de recepción de los antecedentes. Si no se pronuncia dentro de dicho plazo rige el silencio administrativo positivo, esto es, que la solicitud se entiende aprobada, y el Servicio de Tesorería debe proceder a la devolución solicitada dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la fecha en que se le presente la copia de la referida solicitud timbrada por el SII.
2. Restitución de la devolución de remanente de crédito fiscal
La devolución del remanente de crédito fiscal, no es en estricto rigor un crédito para el contribuyente, ya que, no se ha generado el débito fiscal correspondiente, por ello, se ha señalado que corresponde más bien a una modalidad financiera mediante la cual el Estado anticipa fondos al contribuyente, por lo cual éste adquiere una deuda. Una de las formas de pagar dicha deuda es a través de la restitución de la devolución del remante de crédito fiscal, esto es, los contribuyentes restituirán las sumas recibidas mediante los pagos efectivos que realicen en Tesorería por concepto de IVA, generado en las operaciones normales que efectúen a contar del mes siguiente del período al cual esas sumas correspondan (un pago efectivo es cuando los débitos superan a los créditos, existiendo una diferencia por enterar).
De acuerdo a la Resolución Exenta N° 617 del 27 de enero de 1999, que establece el procedimiento a seguir respecto de las solicitudes de devolución de remanente de Crédito Fiscal IVA por adquisiciones de activo fijo, se debe presentar en el SII en cuadruplicado el Formulario N° 3280 dentro del período siguiente al último declarado, del lapso de seis o más meses que abarque la acumulación de remanente de crédito fiscal por activo fijo, que se pide devolución, debiéndose acompañar a ésta la siguiente documentación:
- Comprobantes de declaración y pago de impuesto a las ventas y servicios (copia contribuyente formulario 29), de los 6 (seis) o más períodos tributarios por los cuales se solicita la devolución.
- Original y triplicado control tributario de las facturas de compra y/o servicios recibidos por los bienes corporales muebles o inmuebles destinados al activo fijo, o bien, según corresponda, fotocopia de los documentos de pago de impuesto, en los casos de importación.
Sin perjuicio de lo anterior, dicha Resolución señala que el SII podrá requerir, mediante notificación expresa al contribuyente, otros antecedentes a objeto de establecer la correcta constitución del remanente de crédito fiscal solicitado.
3. Reintegro de la devolución de remanente de crédito fiscal
Otra forma de pagar la deuda al Fisco, generada producto de la devolución de remanente de crédito fiscal, es mediante el reintegro obligado, que viene a constituir una especie de cláusula de aceleración mediante la cual el Estado puede exigir el pago total de la deuda al contribuyente si se producen los hechos establecidos en el artículo 27 bis.
La Ley regula tres supuestos en los que se produce el reintegro:
3.1. Existencia de operaciones exentas o no gravadas
Si en cualquiera de los períodos tributarios siguientes existen operaciones exentas o no gravadas, se deberá reintegrar las sumas equivalentes a las cantidades que resulten de aplicar la tasa de impuesto del 19%, que se determine de multiplicar las operaciones totales del mes por la proporción de operaciones gravadas usada para determinar el crédito fiscal en el mes de la adquisición del activo fijo que originó la devolución y restar de dicho resultado las operaciones afectas del mes.
¿Podrá un contribuyente que realice tanto, actividades gravadas y exentas o afectas, solicitar la devolución del remanente del crédito fiscal en conformidad al artículo 27 bis?
La Ley no señala expresamente algún impedimento, solo exige ser contribuyente gravado con IVA o exportador con remanentes de crédito fiscal durante 6 períodos tributarios o más, originados en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte del activo fijo o de servicios que deban integrar el valor de costo del activo fijo; por lo que nada obsta a que también pueda tener como giro actividades no afectas o exentas y tener derecho a solicitar el remanente de crédito fiscal del artículo 27 bis.
Al respecto, el oficio N° 1922, de 27.07.2015, señala:
«De acuerdo con el artículo 23° del D.L. N° 825, sólo tienen crédito fiscal los contribuyentes afectos al pago de Impuesto al Valor Agregado, crédito que será equivalente a dicho impuesto que hubiera sido recargado en las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios, o, en el caso de las importaciones, el pagado por la importación de las especies al territorio nacional respecto del mismo período. Por consiguiente, dará derecho a crédito el impuesto soportado o pagado en las operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles o servicios destinados a formar parte de su activo realizable o activo fijo, y aquellas relacionadas con gastos de tipo general, que digan relación con el giro o actividad del contribuyente.
Por el contrario, no procede el derecho a crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios que se afecten a hechos no gravados por esta ley o a operaciones exentas o que no guarden relación directa con la actividad del vendedor.
De esta manera, y de acuerdo a lo señalado por este Servicio en pronunciamientos previos, para determinar si la empresa tiene derecho a impetrar el beneficio establecido en el artículo 27 bis del D.L. N° 825, habrá que determinar previamente si al momento de efectuar las adquisiciones de bienes del activo fijo la empresa desarrollaba actividades gravadas con IVA que le permitieran utilizar el impuesto soportado como crédito fiscal de acuerdo a las reglas generales.
Luego, al no tener derecho al crédito, evidentemente menos puede ser acumulado para períodos posteriores».
Más claro es el Oficio N° 810, de 08.03.2006, que señala:
«Como puede advertirse de la lectura de la norma citada, para acceder al beneficio en comento, entre otros, es requisito esencial que el crédito fiscal proveniente del Impuesto al Valor Agregado soportado en la adquisición de bienes del activo fijo del solicitante, haya sido determinado en su oportunidad de acuerdo a las reglas generales contenidas en el artículo 23° del D.L. 825.
De acuerdo con el artículo 23° del D.L. 825, sólo tienen derecho a crédito fiscal los contribuyentes afectos al pago de Impuesto al Valor Agregado, crédito que será equivalente a dicho impuesto que hubiere sido recargado en las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios, o, en el caso de las importaciones, el pagado por la importación de las especies al territorio nacional respecto del mismo período. Por consiguiente, dará derecho a crédito el impuesto soportado o pagado en las operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles o servicios destinados a formar parte de su activo realizable o activo fijo, y aquellas relacionadas con gastos de tipo general, que digan relación con el giro o actividad del contribuyente.
Por el contrario, no procede el derecho al crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios que se afecten a hechos no gravados por esta Ley o a operaciones exentas o que no guarden relación directa con la actividad del vendedor.
Así las cosas, para establecer si la empresa XXXXXX S.A. tiene derecho a impetrar el beneficio establecido en el artículo 27 bis del D.L. 825, habrá que determinar previamente si al momento de efectuar las adquisiciones de bienes del activo fijo esta empresa desarrollaba actividades gravadas con IVA que le permitieran utilizar el impuesto soportado como crédito fiscal de acuerdo a las reglas generales.
De este modo, si al tiempo en que se efectuaron las adquisiciones de activo fijo, XXXXXX S.A. desarrollaba todas o algunas de sus actividades gravadas con IVA, tendría derecho a utilizar el impuesto soportado como crédito fiscal, ya sea totalmente o en la parte que corresponda a sus operaciones gravadas, y los remanentes de crédito provenientes del activo fijo acumulados durante seis o más períodos tributarios podrían ser devueltos conforme lo establece el artículo 27° bis, del D.L. 825.
En cambio, si en el período tributario en que se habría originado el crédito fiscal XXXXXX S.A. sólo realizó operaciones no gravadas o exentas de IVA, evidentemente el impuesto soportado no pudo ser utilizado como crédito fiscal, y menos ser acumulado para períodos posteriores, por lo tanto debió ser soportado como un mayor costo de sus operaciones en el período tributario en que se incurrió, no pudiendo en este caso impetrar el beneficio del artículo 27° bis, aun cuando en la actualidad efectué operaciones gravadas y emplee su activo fijo en la ejecución de estas operaciones.»
La situación de devolución obligada se puede dar en el caso que la empresa venda el activo que generó el remanente, el cual podría estar no gravado con IVA, con lo que no se genera débito fiscal, pero sí la obligación de realizar la restitución del remanente no devuelto. Por ejemplo, la venta de un bien raíz que se encontraba en arriendo amoblado.
3.2. Término de giro de la empresa:
En caso de término de giro de la empresa, ésta deberá reintegrar el monto pendiente de restitución. Al respecto, el SII ha señalado que en casos de fusión en que se disuelve el contribuyente que obtuvo la devolución del remanente de crédito fiscal acogido al 27 bis, debe reintegrarlo con ocasión de su término de giro, aun cuando se acredite que la sociedad absorbente y continuadora del giro de aquélla, es contribuyente de IVA.
Al respecto, el Oficio N° 3188 de 14.08.2000, señala:
«Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación del antecedente, que en representación de la Sociedad Comercial XX XXXX S.A., solicita un pronunciamiento acerca del planteamiento sostenido por la misma en cuanto al derecho que le asistiría a su representada, en su calidad de empresa absorbente, para obtener del Fisco la suma de dinero, que con anterioridad a la fusión, había solicitado la sociedad absorbida y cuyo origen está en la petición de reembolso establecida en el artículo 27 bis, del D.L. N° 825, de 1974.
… 4.- Así las cosas, es necesario esclarecer si tal derecho personal es cesible o transferible por su titular en el caso de la fusión de sociedades anónimas establecida en el artículo 99 de la Ley N° 18.046, o si, a su respecto, puede operar la traslación legal de su titularidad en el caso de operar la denominada fusión impropia a que alude el artículo 14, letra A), N° 1, letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
…Establecido lo anterior, esto es, que a virtud de la fusión de sociedades se produce la disolución y consecuencial término de giro de la sociedad fusionada, debe precisarse que ante tal situación opera la norma de la parte final del inciso segundo del artículo 27° bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que textualmente dispone: «De igual forma deberá devolverse el remanente en el caso de término de giro de la empresa.
De lo anterior se sigue que si la empresa fusionada y, por lo tanto, disuelta y con cesación en su giro, ha percibido el reembolso de los remanentes de que se trata el referido artículo 27° bis, su sucesor legal, esto es, la sociedad fusionante, deberá de proceder a su restitución, en tanto continuadora en los pasivos del ente fusionado. Si el crédito o derecho personal en comento se encontraba insoluto al momento de la fusión, obviamente, se extinguirá, en tanto que su percepción está condicionada a la persistencia en el giro afecto de su titular.
5.- En consecuencia, en el caso expuesto la sociedad fusionada por incorporación, Sociedad Comercial XX XXXX S.A., al momento de operar su disolución y término de giro, verá extinguido su derecho personal para el reembolso de los remanentes de que trata el artículo 27° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, razón por la cual no puede su cesionario a título universal, esto es, la empresa que subsiste -YY YYYY S.A.- suceder en él. Por el contrario, si el ente fusionado hubiere percibido el reembolso de los remanentes referido, habrá una sucesión en el pasivo de restituirlo a arcas fiscales.
…6.- De lo anterior se concluye que al no acceder este Servicio a la petición de devolución de remanente de crédito fiscal del impuesto al valor agregado por adquisiciones de bienes y utilización de servicios destinados a formar parte del activo fijo de la Sociedad Comercial XX XXXX S.A. , no procede que la empresa absorbente, esto es YY YYYY S.A., quién cambió en el acto de la fusión su razón social adquiriendo el mismo nombre de la absorbida, reitere tal petición, por cuanto el derecho a solicitar los remanentes de crédito fiscal existentes a la época de la fusión se extinguió por efecto del término de giro de la absorbida» .
3.3. Se obtuvo una devolución superior a la que corresponde de acuerdo a la Ley:
El contribuyente debe reintegrar el remanente de crédito fiscal cuando haya obtenido una devolución superior a la que corresponde de acuerdo a la Ley o a su reglamento.
El incumplimiento de la devolución de reintegro y que no constituya fraude, se sanciona como no pago oportuno de impuestos sujetos a retención o recargo, es decir, con reajustes e intereses penales y la multa del artículo 97 N° 11 del Código Tributario, esto es, el 10% de los impuestos adeudados, multa que aumentará en un 2% por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de la multa el 30% de los impuesto adeudados.
La utilización de cualquier procedimiento doloso encaminado a obtener devoluciones improcedentes o superiores a las que realmente corresponda, se sancionará con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio, esto es, de 3 años y un día a 15 años, y multa del 100% de lo defraudado (Artículo 97 N° 4 inciso 3°).
4. Conclusión
El artículo 27 bis de la Ley del IVA establece una forma especial de obtener la devolución o la imputación a otros impuestos del remanente de crédito fiscal, para ello vimos que debían cumplirse los siguientes requisitos:
- Remanente de crédito fiscal acumulado por a lo menos seis períodos tributarios (mensuales) consecutivos en adquisiciones de activo fijo o de servicios que deban integrar el valor de costo del activo fijo;
- El solicitante debe ser contribuyente de IVA, vimos que este contribuyente de IVA, puede además realizar actividades no gravadas o exentas, lo que no le impide acceder al beneficio.
Dicha devolución está sujeta a restitución, lo que ocurre cuando el contribuyente genere operaciones gravadas con IVA. Pero además, está sujeta a reintegro obligatorio cuando realice actividades exentas o no gravadas; cuando ponga término de giro a sus actividades y cuando obtuvo una devolución superior a la que corresponde de acuerdo a la Ley, en este último caso, está sujeto además a sanciones pecuniarias, e incluso penales de haber actuado con dolo para obtener la devolución.
Dado lo anterior, no siempre es recomendable solicitar anticipadamente la devolución del remanente, ya que dependerá de la situación específica de cada proyecto y no es un proceso que todo contribuyente pueda serle favorable, aunque sí hay que reconocer que es un flujo anticipado con costo financiero cero (salvo la asesoría respectiva y la validación de un proceso de fiscalización), aun cuando tenga remanente, ya que, dependerá del tiempo en que éste se aplique a los ingresos afectos a IVA esperados, es decir, el débito fiscal potencial.
Hola Omar, buen día! …,gracias por compartir el conocimiento.
Respecto al beneficio del 27bis, es aplicable en el caso, de 2 personas naturales que complementan renta, razon por la cual en la escritura figuraran ambos como dueños en un 50% cada uno. el destino del bien inmueble va a ser el mismo., «para arrendamiento amoblado», pero se presentan varias preguntas relacionadas a la particularidad del caso, como lo es:
Ambos son dueños, por lo tanto:
La inmobiliaria les debería facturar a ambos la mitad a c/u?
Ambos debieran tener inicio de actividades con el giro que corresponde?
Ambos debería presentar la solicitud de devolución por la parte que les corresponde?
Ambos deberían facturar una parte del arriendo?
Quedo atento y de antemano gracias por la disposición a ayudar.
Cristián:
Cuando se adquieren derechos, ello no es un bien del activo fijo, por lo que no podrían solicitar la devolución anticipada del remanente de crédito fiscal. Además, la constructora o inmobiliaria no puede fraccionar la venta, razón por la cual debe emitir una sola factura por el precio total, a la comunidad de hecho que están formando como compradores (por ello, ninguno de los dos tendría derecho al uso de ese IVA como crédito fiscal).
estimados el SII saco el Ordinario 1017 de fecha 23/05/2024, con este ordinario han negado las devoluciones solicitadas por la compra de departamentos con DFL 2, indicando que solo se puede pedir devolucion a contar del 3 depto. Tengo clientes que se compraron departamentos y le han devuelto con DFL2, pero tengo otros con inicio de actividades en el año 2023 a los cuales los rechazaron siendo que el ordinario es de la fecha indicada. pueden comentar este ordinario. Gracias
Marco:
En nuestra página no tenemos el comentario en forma directa, ya que pensamos que no es un nuevo criterio, sino una aclaración cuando se aplica la exención del IVA, para bienes que tienen los beneficios del DFL 2, que son arrendados amoblados.
El ordinario N° 1017 de 23.05.2024, no elimina la devolución, sino que precisa que ello no aplica para el caso de personas naturales que NO son empresarios individuales, ya que ahí se mantiene la exención de IVA del arrendamiento amoblado y por ello no hay ingresos afectos a IVA, para tener derecho al uso del crédito, por el IVA pagado en adquirir dichos inmuebles. Ello no es aplicable al empresario individual, cuando se incorporaron los inmuebles a la contabilidad, ya que ahí se pierde desde el inicio todo beneficio del DFL 2, manteniéndose la calidad de hecho gravado con IVA, si el objeto es el arriendo amoblado (comprobado), lo que permite solicitar la devolución del art. 27 bis de la ley del IVA, cumpliendo todos los requisitos.
Deja muy claro que la exención de IVA se aplica al arrendamiento amoblado de los dos inmuebles que, como persona natural, los explote, dado que ellos siguen beneficiados por el DFL 2, teniendo ingresos no renta, por lo que aplica la exención del IVA del N° 7 de la letra E) del art. 12 de la Ley del IVA.
Hola, buen dia, comentarles que realizan un exelente trabajo orientanto a muchas personas, y espero me puedan orientar a mi tambien, mi consulta es que tengo el siguiente caso, contribuyente de transporte de carga por carretera como debe emitir sus facturas al realizar transporte hacia al extranjero por carga ajena que su destino final es el extranjero, pero el dueño de la carga esta en chile la empresa a la que se le debe facturar es chilena, como se debe emitir la factura en este caso? Espero me puedan ayudar, muchas gracias
Bernarda:
En su caso, si bien el servicio que presta es de transporte internacional, pero ello no es una exportación, dado que su cliente es nacional, debiéndose emitir la respectiva factura gravada con IVA, el cual será solicitado por la empresa que realiza la exportación, como crédito fiscal, pudiendo solicitar su devolución o aplicarlo a otras operaciones gravadas.
En concreto, Ud. no puede dejar de cobrar el IVA, ya que no está realizando una exportación de servicio, al tener un cliente nacional, que lo ocupa en Chile.
Estimado Omar junto con saludar, trabajo en una empresa Inmobiliaria y se solicito a empresa constructora edificar casas destinadas al AF para destinarlas al arrendamiento con y sin muebles. y tengo las siguientes dudas.
1.-El IVA acumulado como remanente que puedo recuperar ademas del contrato de construcción a suma alzada, es de las factruras del contrato de urbanización, factura ITO, asesoria ambiental, proyecto electrico o cualquier otra factura que sea parte de la inversion.
2.-Si tengo un total de 95 casas construidas y solo destino 50 para arriendo amoblado, puedo recuperar solo el remanete de estas 50.
3.-Al tener un mix de 50 arriendos amoblados y 45 sin amoblar, despues de recuperar el remannte de las 50 debere restituir ya que tendre operaciones exentas por los arriendos no amoblados.
Juan Carlos:
En concreto, cuando tiene una operación que genera ingresos exentos, por las compras asociadas no puede recuperar IVA.
En otras palabras, todo lo asociado a las 45 casas que arrendará sin muebles, no le darán derecho a crédito fiscal.
Si Ud. en una factura de compra tiene un servicio general, es decir, de uso común para operaciones exentas y gravadas, la recuperación será proporcional, en función de los ingresos totales y los ingresos afectos.
En cuanto a la restitución del remanente de crédito fiscal, cuando Ud. en el futuro tenga ingresos exentos, efectivamente tendrá que restituir en proporción a dichos ingresos, dado que serán operaciones que se generen con posterioridad a la devolución del remanente y darán origen a la mencionada restitución obligatoria. En resumen, pagará IVA por los ingresos exentos, por la vía de la restitución.
Hola Omar buenas tardes
Una consulta:
Si yo compré en mayo 2023 el departamento hay forma de poder optar a este beneficio de forma retroactiva? obviamente regularizando todo y pagando las multas correspondientes en el SII
Franco:
No lo vemos como probable, ya que al momento de la adquisición Ud. no ejercía el giro, teniendo un plazo de 60 días para comunicarlo.
Tendría que ser una petición administrativa y muy bien fundada al SII (tendría que tener el contrato de arriendo amoblado vigente desde esa fecha, por ejemplo), pero también le advertimos que las multas por declaraciones mensuales con remanente de crédito fiscal son bastante altas.
Estimados, buenas tardes
Se agradece el enorme apoyo con las normativas tributarias.
Tengo una pregunta respecto al tema en cuestión, soy contribuyente de primera categoria, con el giro de Arrendamiento amoblado, el cual lo realice hace 1 mes, con todo al dia en la iniciacion de actividades. Estoy validando la opción de comprar un inmueble USADO, que la inmobiliaria que lo vende lo realizará afecto a IVA, dado que me utilizaron dicho impuesto en la adquisición del mismo. Si cumplo con los requisitos necesarioa para presentar la solicitud de 27 bis, como el mobiliario necesario para pernoctar y tener un remanente de credito fiscal de arrastre de mas de 2 meses consecutivos, las preguntas son las siguientes:
1)¿es posible realizar la solicitud respectiva? La duda esta dirigida a que el bien inmueble es usado.
2)¿debo tener una antiguedad minina entre el inicio de actividades y la solicitud de devolución de 27 bis?
De antemano muchas gracias.
Alejandro:
En el caso de la venta del bien por parte de la inmobiliaria, ello es afecto a IVA, dado que si lo han usado, ello no libera de gravamen la venta, que quizás pasó a ser un activo fijo de la empresa o es un bien del activo realizable, por lo cual deben aplicar dicho tributo. Ello le dará a Ud. la posibilidad de utilizar el IVA pagado como crédito fiscal, ya que su giro es el arriendo amoblado de inmuebles.
La solicitud la puede realizar después de declarar dos períodos mensuales consecutivos el remanente de crédito fiscal generado por la compra de activo fijo.
Primero que nada quiero felicitar al equipo de circuloverde publicaciones muy claras y con contenidos de mucha calidad.
en segundo lugar quiero consultarles la siguiente situación:
compre departamento con estacionamiento y bodega, departamento lo amoble y la bodega le instale repisas por lo cual en ambos casos son afectos a iva, en el caso del estacionamiento indique en el contrato que se entregará a título gratuito como beneficio de arriendo rápido.
es decir yo recibo 800 mil pesos por bodega y departamento amoblado, tendre algun problema con sii o al momento de recuperar el iva por 27 bis ?
de antemano muchas Gracias.
Cristián:
En nuestra opinión, es posible que no le acepten el crédito fiscal por la bodega y el estacionamiento, dado que Ud. estaría arrendando el departamento amoblado, que incluye también a los mencionados bienes, debiéndose asignar cobro. Si no lo cobra, claramente al menos esas compras no generaría crédito fiscal de IVA.
Debiera asignar en el cobro, cuál es la tarifa de cada bien, para así tener claro si tiene acceso al crédito fiscal que forma el remanente que pretende solicitar como devolución anticipada (si ello se genera, igualmente tendrá que devolver (restitución) en el futuro el IVA del cobro que no se grave con dicho impuesto, incluido en canon mensual).
Insistimos en que es nuestra opinión, ya que no vemos que la repisa sea un mueble o que se le dé un uso comercial al inmueble por tener esa instalación de tipo general, más si es de uso habitacional, por lo que en sí no tiene una explotación comercial al tener la instalación que indica (repisas).
Estimados,
Junto con saludar, agradecerles por toda la información que disponen en la página, es muy útil.
Tengo una duda sobre como acceder a la solicitud del remanente IVA. Estoy próximo a comprar un depto de inversión y hasta donde había leído la única forma de acceder a este beneficio del estado era siendo Empresario Unipersonal, pero leyendo este artículo entiendo que se puede tener cualquier giro afecto a IVA. ¿podría ser una EIRL o algún tipo de sociedad también? Mi duda va porque me interesa el no tener mi patrimonio completo en juego en caso de quiebra.
Saludos y muchas gracias.
Darko:
Para tener acceso a la devolución de remanente de crédito fiscal de IVA, debe considerar que cuál es su actividad a desarrollar, dado que es necesario que los servicios, en éste caso, que prestará sean afectos a dicho tributo y ello haría que su prestación sea el arriendo amoblado. Si ese giro es ejercido por una EIRL o una SpA o el empresario individual, cumple los requisitos para solicitar la devolución anticipada del remanente, pero si al corto tiempo arrienda sin muebles, tendrá que restituir proporcionalmente el IVA que le devolvieron anticipadamente. También, en caso de venta del inmueble, se deberá afectar con IVA.
La devolución anticipada es un crédito que se irá amortizando con los pagos mensuales de IVA que efectivamente se realicen. Si Ud. termina el giro, deberá devolver el saldo que no cubra con los pagos mensuales.
¿Puedo recuperar el IVA de mi propiedad si gestione credito hipotecario en conjunto con mi pareja?
La factura solo esta a mi nombre, pero aparecemos ambos en la escritura de la propiedad
Jesús:
Para tener acceso a solicitar la devolución anticipada del remanente de crédito fiscal de IVA, que genera la compra de una activo fijo, es necesario tener inicio de actividad afecta a dicho tributo. En el caso concreto, debería prestar el servicio de arriendo amoblado de inmuebles. Si Ud. tiene esa actividad, puede acumular remanente de crédito y solicitar al segundo período de acumulación, la devolución anticipada, demostrando que efectivamente tiene esa actividad.
Esto estará en línea con la calidad de la compra, ya que si compra en comunidad, claramente la factura no acreditará la compra de un activo inmovilizado, dado que solo estará adquiriendo derechos en un bien raíz y no el dominio de este. En dicho caso NO podrá utilizar el IVA como crédito fiscal.
Buen día, una consulta se puede solicitar devolución de 27 Bis extemporáneamente, esto quiere decir si un activo se compro en septiembre 2022 y se solicita en el periodo de octubre 2023 me considera los débitos y créditos de fe esa fecha. ¿Pero puedo ingresar la solicitud de septiembre sin que me considere los débitos y créditos hasta octubre 2023 que es en la fecha que se ingresara la solicitud?
Dayanne:
Si la ingresa ahora, debe considerar la situación del remanente actual, demostrando cuanto corresponde al activo fijo. Sobre ese valor procede la devolución, es decir, del remanente que se indicará en la declaración mensual presentará en los primeros días del mes de noviembre, que corresponde al período octubre 2023.
¿Puedo recuperar el IVA de mi propiedad si gestione credito hipotecario en conjunto con mi pareja?
La factura solo esta a mi nombre, pero aparecemos ambos en la escritura de la propiedad
Jesús:
Duplicó la consulta.
Hola, muy buen blog, respuestas muy claras ante preguntas en contextos reales.
Mi pregunta es la siguiente:
De acuerdo con las modificaciones de la Ley, existe algún plazo, periocidad y/o fórmula para calcular la devolución de ese beneficio tributario ( IVA) ?, Considerando, en el evento que exista venta de servicios de arriendo, para este ejemplo, de forma constante y por lo tanto el pago de IVA a través de los formularios del SII.
Espero haberme explicado bien,
Saludos
Daniel:
No hay plazo. El proceso se va dando con el pago efectivo mensual de la diferencia entre débito y crédito. Si los pagos no cubren los valores recibidos como devolución anticipada, en el caso de término de giro, por ejemplo, el contribuyente deberá restituir el saldo pendiente.
Buenos días, primero que todo, muchas gracias por la información entregada. Aun leyendo todo el artículo y comentarios, mantengo algunas dudas incluso ya siendo respondidas más arriba.
¿Puede una persona natural (sin giro), que compro un departamento para inversión acogerse a este beneficio?
¿Si inicia giro como persona natural para arrendar el departamento puede acogerse a este beneficio?
¿Debe esperar a tener dos o más meses, facturados por arriendo para presentar iniciar el tramite ante el SII?
¿Se debe cumplir algún otro requerimiento para acceder al beneficio?
Desde ya muchas gracias.
Sergio:
No es un beneficio, es una consecuencia de tener un giro comercial y estar cumpliendo las normas para ser un contribuyente de IVA. Por ello, no se trata de obtener solamente la devolución, sino que de realizar la prestación de servicios gravados, que sería el arriendo amoblado, por lo que claramente ese es el propósito que genera el uso del IVA pagado al comprar el bien raíz (habitacional), que lo destinará al arriendo amoblado, lo que también hay que demostrar.
Al ser un contribuyente de IVA, se trata de la clasificación en primera categoría para los efectos del impuesto la renta, debiendo declarar mensualmente los movimientos de compras y de emisión de facturas, como también el pago de PPM, además de tener la patente municipal por la actividad desarrollada. En la acumulación del remanente de crédito fiscal de IVA, entonces al pasar al menos dos períodos mensuales, puede solicitar la devolución anticipada de dicho remanente, que se hace con una presentación específica al SII. Este organismo revisa la situación y determina si procede o no la devolución. Si en el futuro termina la actividad o realiza la venta del bien raíz, ello genera la devolución del saldo no devuelto al fisco o el IVA por la venta del bien.
Buenos días, llegue a su pagina buscando respuestas haber si me pueden ayudar… mi señora y yo estamos comprando un depto. 50% y 50% con crédito.. podemos recuperar el IVA crédito de la compra, al comprar de esta manera.
Porque en las paginas que he visitado dicen que devuelven entre un 12 y 15% y no el iva total… el departamento vale aprox. Neto Afecto $86.000.000.-
Neto Exento $ 4.000.000.-
IVA $16.340.000.-
TOTAL $106.340.000.- no entiendo porque no se recibe el total del iva.. haber si me pueden ayudar muchas gracias
Marco:
Cuidado con realizar un análisis simple.
No hay devolución de IVA al comprar una propiedad. Lo que sí existe es la devolución de IVA al comprar un bien que lo destinará, como empresa, a la generación de ingresos gravados con IVA; en este caso, sería el caso del arriendo amoblado de un bien raíz, pero como dicho bien raíz está adquirido en forma comunitaria, no podría utilizarse dicho crédito fiscal (ambos no podrían iniciar la actividad en comunidad).
Tengo una duda con esta franquicia del 27 bis, ¿Cuál es el efecto para la empresa en el evento que posterior a la solicitud de devolución contenida en este art. 27 bis, la empresa presente un siniestro de las instalaciones?
Agradeciendo su ayuda a esta interrogante.
Atte.
Anita:
La devolución anticipada del remanente de crédito fiscal de IVA por adquisiciones de activo inmovilizado, se tiene que «devolver» con los débitos fiscales futuros, generados por la actividad. Si ya obtuvo la devolución, pero las instalaciones se destruyeron, tendrá que nuevamente invertir en nuevas adquisiciones, que también le darán derecho a utilizar el mecanismo, con la misma condición de devolver ese anticipo con futuros pagos efectivo de IVA.
En el extremo, si Ud. cerrara su empresa, tendría que devolver el anticipo entregado vía la devolución anticipada.
Estimados buenas tarde,
Primero felicitarlos por el gran aporte, que resultan ser de mucha ayuda.
Adicionalmente me gustaría realizar las siguientes consultas relacionadas con este tema;
Desde que se hace la presentación y se aportan todos los antecedentes al expediente electrónico. ¿El Servicio de Impuestos Internos para emitir la certificación que todos los antecedentes fueron aportados?
¿Los anticipos entregados a los contratistas se pueden considerar para pedir la devolución?
Muchas gracias desde ya.
Saludos
Sergio:
El SII no tiene un plazo específico para indicar que cuenta con toda la información solicitada, recomendándose preguntar en forma directa.
Un anticipo no sería un activo fijo, dado que ello es parte de una obra en construcción. El art. 27 bis, de la ley del IVA, indica, en la parte pertinente, lo siguiente:
«Tratándose de bienes corporales inmuebles, se entenderán como destinados a formar parte de su activo fijo, desde el momento en que la obra o cada una de sus etapas es recibida conforme por quien la encargó.»
Por ello, mientras el anticipo no está asociado a una etapa específica de construcción, no se podría considerar como parte del activo fijo, lo que claramente será un proceso de justificación ante el SII, en caso de que se pida su respaldo, para acceder al beneficio de la devolución del remanente de IVA destina a la adquisición o construcción de un activo fijo.
Buenas Tardes Estimado Omar…
antes de todo deseo agradecer la información y conocimientos que comparten en la comunidad… ¡¡¡ Muchas Gracias !!!
si me pudiera ayuda con la siguiente consulta respecto del recupero de IVA CF… el caso es :
se solicitó el remamente de CF por la compra de 2 departamento DFL2 destinado al activo fijo para arrendarlos amoblados en tiempo y forma dentro de una sociedad,SPA cuyo giro es Arrendamientos de Inmuebles amoblados¡¡¡ ahora bien dentro de la resolución emanada del SII que resolutó «NO HA LUGAR» uno de los rechazos que indica cito SIC…
«en atención a que los bienes inmuebles que forman parte del activo fijo tienen destino habitacional y se encuentran acogidos al DFL2 de 1959 y que debió haber cambiado el destino a comercial, con los correspondientes permisos municipales y obtención de la patente municipal.
Mi pregunta … ¿es requisito cambiar el destino de DFL2 a uso comercial para acceder a pedir la devolucion??? al ser comprados por la sociedad se perdieron los beneficios asociados a los dfl2 y eso se entiende, porque los beneficios estan orientados solo a las PN. pero no tengo conocimiento que se deba cambiar la condición del DFl2 Habitacional a Comercial… estos se arriendan para habitación amoblados.
si así fuera además de su generosa respuesta, si me pudiera indicar alguna circular, resolución o lo que sea que establezca el cambio en la condición del uso de suelo o destino de los bienes para acceder al recupero de IVA…
de antemano muchas gracias…
Alejandro:
No es requisito el cambio de destino de los inmuebles que Ud. arrendará amoblados, considerando que siguen estando destinados a la habitación. Distinto sería si se destinaran a la explotación comercial, como un apart hotel, por ejemplo, donde estaría aplicándose lo indicado por el SII, dado que ya no tendrían la condición de habitacionales, sino de una explotación comercial.
La consideración que para el caso de la petición de devolución del art. 27 bis de la Ley del IVA, el propietario de los inmuebles que arrendará amoblados debe iniciar actividades, para sustentar que es un contribuyente que tiene crédito fiscal de IVA por el impuesto pagado al adquirir bienes, no impacta en el cambio de condición del bien raíz, en la medida que mantenga la calidad de persona y no tenga más de dos unidades acogidas al DFL 2. Si tiene más, aun cuando estén registradas en el «empresario individual», ellas no podrán ser consideradas como acogidas al DFL 2, por superar el límite del beneficio de unidades.
Estimados, consulta estoy algo enredado.
Son 6 meses de acumulación de remanente o 2 meses?
Estimado Ivo:
El principal requisito establecido para que los contribuyentes del IVA soliciten devolución del remanente de Crédito Fiscal, procedente de la adquisición de activos fijos, es que dicho remanente se haya arrastrado a lo menos, por dos meses consecutivos, según lo establecido en el artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Buen día. Gracias por la posibilidad de preguntar.
Tengo el siguiente caso y necesito entender si existe o no factibilidad para tramitar:
1) Inversionista persona natural, adquiere Depto nuevo con 20% de pie y 80% crédito hipotecario.
2) Por lo anterior, el Depto queda inscrito en CBR con las anotaciones e hipoteca correspondiente, a nombre del Banco que financió la operación.
3) De acuerdo a lo que se indica en vuestro artículo, para acceder a tramitar el % de IVA se debe presentar como entidad con inicio de actividades en materia de rentas inmobiliarias.
4) El depto, dadas las condiciones financieras descritas, no se encontraría a nombre de una entidad habilitada para tal solicitud, sino que a nombre de una persona natural, hasta este momento sin actividad de primera categoría ante SII.
5) Dato adicional: Depto se compró hace 1 mes.
Pregunta:
Existe alguna posibilidad de cambiar la naturaleza de la persona natural hacia una entidad cuyo giro y caracterisiticas sean autorizados por el SII y sea compatible con la deuda ante el Banco, porque supongo que al quedar a nombre de una empresa, el depto debe ser nuevamente inscrito en CBR ??
En el fondo, quedo con la duda de que la deuda por el bien es de una persona natural, pero para acceder al procedimiento que describe el Art.27 bis se debe realizar como persona jurídica.
Agradecido por vuestro tiempo, les saludo cordialmente.
Marcelo G.
Estimado,
En este caso no es posible la aplicación de la norma del Art. 27 Bis de la Ley de IVA ya que la adquisición fue realizada por una persona natural.
Además recuerde que el principal requisito establecido para que los contribuyentes del IVA soliciten devolución del remanente de Crédito Fiscal, procedente de la adquisición de activos fijos, es que dicho remanente se haya arrastrado a lo menos, por dos meses consecutivos, según lo establecido en el artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, situación que tampoco se da en este caso.
Estimados,
muy interesante el articulo.
me queda una duda, en un mes, cuando por razon de que tengo crédito fiscal originados por otro tipo de adquisiciones distintos de activos fijos, solamente pude solicitar 30% de mis creditos por activos fijos. ¿Sabes qué pasa con otros 70% de creditos por activos fijos restante? ¿Puedo volver a solicitar?¿ o solamente puedo recuperar via debito fiscal?
Muchas gracias de antemano
Yanxi:
No pueden solicitar como devolución el remanente no asociado a la compra de activo inmovilizado (fijo). Las compras del giro generan remanente que solo se puede aplicar a los futuros débitos fiscales, permaneciendo como un activo de la empresa.
Estimados,
Junto con saludarlos, los felicito por su buena disposición a responder las consultas.
Expongo:
El Crédito Fiscal IVA que genera una Importación, (pagados en el vencimiento legal), no fue considerado en el mes que correspondía y al querer rectificar el F29, el SII no lo permite, por cuanto el contribuyente, a su vez ese mes quedó con un Remanente de Crédito Fiscal.
¿Existe alguna forma de recuperar ese impuesto?.
Gracias, saludos cordiales.
Rosa:
No puede incrementar el crédito fiscal por una factura no declarada por una rectificación de la declaración. Tampoco puede pedir directamente un solicitud administrativa para incremento del remanente.
Lo que sí puede utilizar, es una petición administrativa pero cuando se produzca un pago de IVA, es decir, el total del crédito acumulado se consuma y se produzca una diferencia a pagar, posterior a dicho momento podrá solicitar la incorporación del IVA asociado a la factura no declarada (solicitará devolución de lo pagado en exceso y ahí se reconoce el crédito no declarado en períodos anteriores).
Esto lo puede ver en un pronunciamiento específico del SII, en el Oficio N° 1.378, de 16.05.2019, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2019/ley_impuesto_ventas_jadm2019.htm , que en la conclusión indica:
«Del análisis precedente y tal como concluye esa Dirección Regional, no procede autorizar al contribuyente la rectificatoria de las declaraciones de IVA, en los periodos solicitados, si ello solo importa un incremento del remanente de crédito fiscal.
Sin embargo, ello no significa la pérdida de dicho crédito para el contribuyente, ya que de producírsele en algún período tributario un pago efectivo de impuesto al valor agregado, se encontrará facultado, en virtud del Art. 126, del Código Tributario para solicitar la devolución de dicho impuesto y conjuntamente con ello la autorización para rectificar las declaraciones correspondientes, accediendo de esta manera al crédito fiscal que no fue utilizado en los plazos legales establecidos en el Art. 23° y 24°, del D.L. N° 825.»
Buenas tardes y muchas gracias por publicar sus artículos.
Tengo una consulta ojala puedan ayudarne, es respecto al plazo que tengo para solictar la devolucion del remanente de CF por compras de activo fijo, el punto es que el remanente se genero en el 2009, por lo que tengo la duda si se aplicaria el plazo del art 126 o precripcion art 200 o no existe plazo, una vez que se ha cumplido el del art 27 bis que son 2 meses?
Muchas gracias por sus comentarios!!
Humprey:
Los requisitos esenciales para acceder a la franquicia del artículo 27 bis, son los siguientes:
• Que el beneficiario sea contribuyente del Impuesto al Valor Agregado;
• Que los bienes adquiridos sean destinados a formar parte de su activo fijo;
• Que el remanente originado en la adquisición o construcción del referido activo tenga derecho a crédito fiscal por destinarse a la realización de una actividad gravada con IVA o bien por mandato expreso de la ley, en el caso de los exportadores y;
• Que dicho remanente se haya mantenido acumulado durante dos o más períodos tributarios consecutivos, como mínimo.
En consecuencia, el periodo en que se generó el remanente, sólo tiene una exigencia y es el que establece actualmente el artículo 27 bis, debe ser de mínimo dos meses, por tanto, si el remanente se generó el año 2009 y es por compras de activo fijo del giro del contribuyente, podrá solicitar la devolución del remanente acumulado de crédito fiscal.
Obviamente, si en el saldo de remanente hay valores que no pertenecen al activo fijo, ello no puede ser solicitado como devolución, debiendo rebajarlos.
Estimados Circulo Verde,
Gracias por su valioso aporte, quisiera consultar los siguiente:
1) empresario individual con giro unico de arriendo amoblados de bienes raíces,
2) adquirió 2 departamentos para formar parte del activo fijo
3) sii autorizo la respectiva devolución
4) inmuebles fueron arrendados y se fue restituyendo en la declaración mensual
5) actualmente estan sin arrendatarios 5 meses:
la pregunta es,
a) para los efectos del F29 declaro sin movimientos solamente?
b) devuelvo el anticipo de IVA solo cuando lo arriende o cuando vuelva tener movimientos ?
c) o debo pagar mensualmente un proporcional obligatorio ?
Claudio:
Devolverá como restitución solo cuando tenga ingresos no gravados o exentos de IVA. Si no tiene ingresos, no hay generación de la restitución.
No hay restitución si vuelve a arrendar amoblado, pagando el débito fiscal que generó el arriendo, descontando eventualmente nuevo crédito fiscal que se genere por compras afectas a IVA del giro (reparaciones o restituciones de muebles, por ejemplo).
Hola, Buenas tardes.
Analizando la reforma tributaria me percaté que para el decreto ley 825 titulo II IVA parrafo 1° del hecho gravado
Articulo 8 letra g. Dice »
i) Elimínase, en su párrafo primero, la expresión “inmuebles amoblados,”.
ii) Elimínanse, en su párrafo segundo, las expresiones “amoblado o un inmueble”, “los bienes muebles o”, “su uso para habitación u oficina, o”, y “, respectivamente”.
Lo que deja sin Afectación de IVA a los muebles amoblado para arriendo.
Preguntas.
1.-Según lo que entiendo si se aprueba la reforma tributaria en este aspecto ¿Eliminan de inmediato el concepto de la franquicia 27 bis por crédito de IVA por adquisición de activo fijo amoblado, habitacional y para arriendo?
2.-Los que tenemos ya dentro un 27 bis, en el supuesto de que aprueban esta parte ya no podremos efectuar facturas afectas a IVA y deberiamos devolver el remanente de una sola vez.
3.-Que sucede con los que quedan dentro de la franquicia?
Quedé muy preocupado por la situación.
Quedo muy atento..Gracias
Felipe:
En general, no acostumbramos a comentar situaciones posibles, ya que no sabemos cuál será la norma definitiva. Lo que sí podemos comentar es que el arriendo de inmuebles amoblados no genera una gran cantidad de recaudación, ya que al rebajar el componente del terreno, aplicando el 11% del avalúo, la base afecta es reducida. Por ello, creemos que al eliminar la norma quizás se busca aumentar la recaudación, con la no entrega de devoluciones de remanente que hoy sí están vigentes (art. 27 bis).
En todo caso, un cambio debería dejar claro que pasaría con las devoluciones de IVA anticipadas realizadas con anterioridad a la norma que se modificaría, cuando se generen hechos que produzcan el reintegro de valores entregados anticipadamente. Estos hechos seguirán siendo la venta, el término de giro, como lo más relevante. También incidirá si hay ingresos que no sean gravados o exentos, lo que quizás se normará para el caso de los arriendos futuros que se perciban, los cuales no estarían gravados con IVA, generándose en ese momento el reintegro mensual.
Primero que todo gracias por la claridad y disposición. Las situaciones son 2:
1° Situación: Comprador persona natural de vivienda nueva afecta a IVA, firma escritura el 3/03/2022, el propietario inicial su giro como Empresa Individual el 4/02/2022, la recepción material del inmueble es el 17/03/2022, la equipa con el mobiliario que exige la normativa (pernoctación y alimentación) el 22/03/2022 Empresa Individual, la coloca en arriendo amoblado a través del giro Empresa Individual el 23/03/2022. La pregunta es … Si la compra la efectuó como persona natural y la administración y solicitud de devolución a través de la Empresa Individual, entendiendo que es una figura ambivalente bajo un mismo rut antes el SII – ¿Es posible bajo estas circunstancias solicitar la devolución bajo artículo N°27 bis?.
2° Situación: Es la misma a la anterior pero con la diferencia en que el comprador lo efectúa todo bajo la figura de persona natural. ¿Es posible bajo estas circunstancias solicitar la devolución bajo artículo N°27 bis,?.
Rodrigo:
Solamente en la primera situación puede utilizar el IVA como crédito fiscal y, por ello, tiene la posibilidad de solicitar la devolución del remanente de crédito fiscal, dado que es un contribuyente afecto a IVA, con la obligación de presentar declaración mensual.
Estimados, antes de todo quisiera agradecer a todo el equipo por su entrega, si ustedes me pueden aclarar: Un contribuyente de 1° categoria con giro (arrendamiento bienes inmuebles) esta adquiriendo 2 departamentos cumpliendo con todos los requisitos para solicitar devolucion, 1 de ellos adquiriere con su conyuge el 50% para efectos de registro de compras del SII informaron el 50% del valor total del dpto mi pregunta es se puede solicitar la devolución del Remanente IVA CF 27 bis.
Mauricio:
Debe tener cuidado con el registro de los activos, ya que cuando Ud. está adquiriendo derechos, como sería el caso planteado, claramente ello no es un activo inmovilizado, sino otro activo, razón por la cual no puede utilizar el IVA asociado a tal adquisición, considerando que no es un activo físico, depreciable, destinado al activo inmovilizado, lo que permite la petición de devolución anticipada.
En el caso de adquisición total, sí es posible solicitar el remanente como devolución, pero claramente debe acreditar que está destinado a generar ingresos gravados con IVA y por ello tiene generación de crédito fiscal. También debemos advertir que si Ud. en el futuro tiene cualquier operación de venta de uno de esos activos, si es una operación no gravada con IVA, deberá restituir la proporción que corresponda del IVA que percibió como devolución. Si es una venta de uno de los bienes inmuebles por los cuales pidió devolución de IVA, estará gravada con dicho impuesto, sin importar la fecha de enajenación (no se aplica la norma de los 36 meses, que sólo es válida para bienes muebles).
Estimados,
Antes que todo, quisiera agradecer todo el material que entregan, dado que siempre esta muy bien explicado.
Ahora, mi consulta es la siguiente, si una persona natural adquiere un departamento, el cual planea arrendar como inmueble habitacional. Todo esto bajo la figura de Empresario Individual.
Es posible pedir la devolución del IVA CF de la compra del departamento a traves del Art. 27 Bis.
Cuales son los requisitos que debe cumplir.
Por último que normativa, circular u oficio podria revisar en la que se pueda observar esta situación en particular.
Quedo atento,
y Muchas gracias!
Diego:
Lo primero que debe cumplir es ser un contribuyente afecto a IVA por sus prestaciones, lo que debe ser validado por el SII. En el caso planteado, debería ser un arrendador de inmuebles amoblados, para así estar afecto a IVA por sus ingresos y con ello generar el crédito fiscal por las compras que realice, entre otras del bien inmueble que destinará a tal actividad.
No es fácil la acreditación, a menos que al momento de solicitar el inicio de actividad Ud. indique como giro el arrendamiento de inmuebles amoblados; quizás tenga el contrato de arriendo cerrado y que ya al momento de tener el bien, amoblado, empiece a generar débito fiscal (cobros con IVA por el arriendo, rebajando proporcionalmente el 11% del avalúo como valor asignado al terreno).
Como es una cuestión de hecho que debe validar el SII, ello será aprobado una vez que en la fiscalización se determine que sí tenía derecho a utilizar el crédito fiscal por la adquisición del bien.
Una advertencia es que si en el mediano plazo (dos años por ejemplo), Ud. decide vender dicho bien, en ese momento estará gravado con IVA la venta, generándose débito fiscal. Además, si tiene otros bienes que no arrienda con IVA, cuando los venda no estarán gravados con IVA, pero tendrá que realizar la reposición del crédito fiscal que el SII le anticipó por la vía de devolución del art. 27 bis.
En el sitio del SII, busque Administrador de Contenido y ahí la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, para luego ir al artículo 27 bis, donde encontrará toda la normativa asociada a la operación de dicha norma.
Estimados muy buenas tardes agradeciendo primeramente su ayuda respondiendo a las dudas de la gente, quisiera consultar por favor lo siguiente:
-Empresa constituida en enero 2020 inicia actividades como «Actividades de Consultoría de Gestión» no afecta a IVA.
-Empresa realiza ampliación de giro el 18 de marzo 2022 por «Alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias» misma fecha que recibe factura por compra de un bien raíz.
-Se utilizó el IVA Crédito fiscal por la compra del bien raíz para solicitar el 27 Bis, existe ya un contrato de arrendamiento afecto a IVA por esta situación.
Mis preguntas son:
1) Existirá algún inconveniente en solicitar el 27 Bis sabiendo que sólo ha generado ventas exentas o no afectas, pero considerando que la compra del bien raíz tiene un contrato de arrendamiento afecto a IVA en el periodo de mayo 2022.
2)Entiendo que de todas maneras aplicará la restitución adicional independiente si las ventas exentas se relacionan o no con la actividad de arrendamiento.
Muchas gracias!
Alex:
Creo que pasará por el resultado de la validación que realice el SII, al recibir la solicitud de devolución anticipada de IVA, que si bien estaría destinada a generar ingresos afectos con IVA, es posible que en el momento de la adquisición no tenga elementos para demostrar que ello existía.
En cuanto a la restitución, se refiere a todos los ingresos, por lo que estará generándola incluso si se genera por una actividad de prestación de servicios no gravados, al menos hasta el 31.12.2022, ya que a partir de enero de 2023, estarán gravados, salvo que tengan alguna exención.
Estimados, tengo un caso de un contribuyente que inicio actividades de 2 categoria en el 2010, sin embargo en enero 2022 adquirio 3 departamentos y estos estan registrados en registro de compras, mi pregunta si puedo recuperar el IVA CF mediante el art.27 bis habilitando el giro de 1 categoria en el mes de mayo 2022 como arrendamiento bienes inmuebles, rectificar los F.29 de enero, febrero y marzo 2022 emitiendo la factura de venta con IVA (Contrato arriendo amoblados).
Saludos.
Mauricio:
Siempre recomendamos realizar las operaciones en base a la realidad y no buscar acomodos para una eventual ventaja que finalmente no existe. Si Ud. demuestra que los arriendos están realizados, con muebles, pero esa actividad recién la inicia hoy, no puede acceder al uso del crédito fiscal de una adquisición realizada en enero de 2022. Ahora si pretende retrotraer la fecha de inicio de actividades, tendrá que solicitar al SII el reconocimiento del crédito fiscal en enero de 2022 (fecha de la factura de compra), por lo que tendrá multas asociadas, siempre que pruebe que los arriendos están con muebles (con facturas distintas a la compra del inmueble) y no hay simulación de la operación, lo que obviamente dependerá del proceso de fiscalización. Nota: Si en el intertanto vende uno de los bienes, por los cuales le autorizaron el crédito fiscal anticipado como devolución, tendrá que reintegrar la parte proporcional que corresponda en ese momento, considerando el monto de lo que le puedan autorizar y los pagos mensuales de impuesto efectivo de IVA.
Buen día Señores Círculo Verde, muchas gracias por todo lo que aportan a la comunidad Tributario-contable.
Mi consulta es: Tengo un cliente PERSONA NATURAL (EMPRESARIO INDIVIDUAL ) que tiene un departamento y lo arrienda amoblado por lo cual emite factura afecta.
El mes pasado compró otro departamento , por el cual recibió factura por un valor de $ 54.000.000.- y un CF app de $ 8.000.000.- La escritura está a nombre de él y su esposa.
Tengo duda respecto a si procede incluir la factura por este bien raíz en la declaración de IVA, toda vez que piensan arrendarlo año corrido, con contrato notariado, No por días, ni amoblado.
¿ En ese caso tendría que emitir factura exenta verdad ?
En el caso de que fuese amoblado bajo las mismas otras condiciones podría recuperar ese IVA CF ?
La verdad temo incurrir en una falta recuperando un IVA CF al rebajarlo del DF y que esto sea improcedente.
Muchas gracias de antemano
Carmen:
Según lo que Ud. relata, no sería una compra de un activo fijo, sino de derechos sobre un bien, dado que lo está adquiriendo en comunidad con la esposa, por lo que se registra en otros activos y claramente no procede el crédito fiscal de IVA (la factura al estar a nombre de los dos, no justifica también que se trata de una adquisición de un activo fijo).
Recordamos que el empresario individual es una ficción tributaria, donde la persona natural puede traspasar activos para registrarlos en la entidad contable, pero claramente son bienes de su propiedad. Por favor revisar la situación.
Esto también tendrá incidencia en lo que se generará por la explotación de ese bien en comunidad, ya que ambos estarían mesclando la operación, a menos que uno sea mandatado para realizarla a nombre propio, en cuyo caso, si no es amoblado, será un ingreso exento de IVA. También, cuando el bien se compra y se destinará a operaciones no gravadas o exentas de IVA, no se puede recuperar el crédito fiscal generado por el IVA pagado al adquirir el activo fijo, que en éste caso aparentemente no existe (se compran derechos sobre un inmueble).
BUENOS DIAS, GRACIAS PRIMERAMENTE POR SU GRAN APOYO Y AYUDA, EXPONGO MI CASO….UN COMERCIANTE MINORISTA DE GAS LICUADO EN CILINDROS, NO ESTAN OBLIGADOS A EMITIR BOLETAS POR SUS VENTAS A CONSUMIDORES FINALES SEGUN LA RESOLUCION EX 1087 Y 1110 DE 1978,, SOLO ENTREGO EN ESTE CASO UN VALE INTERNO Y FACTURAS EMITO EN EL CASO QUE SEA NECESARIO, MI CONSULTA ES ¿COMO RECUPERAR EL CREDITO FISCAL DE LAS FACTURAS QUE ENTREGA GASCO?, ¿ES UN IVA RECUPERABLE? ¿ESTAS FACTURAS TIENEN UN TRATAMIENTO ESPECIAL O SE DEBE DECLARAR COMO CUALQUIER FACTURA RECIBIDA? ¿DEBO ENVIAR ALGUNA D.J.?, QUEDARE ATENTO A SU AYUDA Y RESPUESTA MUCHAS GRACIAS
José Fernando:
Bajo la mecánica establecida por el SII en la Resolución Exenta N°1.087, de 1978, las facturas recibidas desde el distribuidor deben ser registradas al libro de compras en calidad de exenta por el total de la factura. Posteriormente a través de la Declaración Jurada que deben presentar los Subdistribuidores a los Distribuidores se procede a ajustar los IVA asociados a los márgenes de comercialización.
Considerando lo anterior, en la operatoria con el Distribuidor no debería generarse un remanente de crédito fiscal, ya que, el IVA Débito Fiscal de dicha venta es enterado en arcas fiscales por el Distribuidor y una eventual venta afecta por parte del Subdistribuidor es compensada a través de la información contenida en la Declaración Jurada antes citada. Recomendamos revisar la forma de registrar la factura recibida. Complementando lo anterior, destacar que por todas aquellas compras o servicios afectas a IVA recibidos por el subdistribuidor (distintas a la factura del distribuidor), se generará una acumulación de crédito fiscal, la cual no posee mecanismo asociado para solicitar su devolución, si es que no tiene otras ventas distintas a la distribución de gas.
Cabe destacar que el contribuyente puede excepcionarse del régimen establecido en la Res. Ex. N° 1087, de 1978, el Art. 8°, de la referida resolución se establece en forma clara la posibilidad de salir del sistema, para lo cual el contribuyente debe solicitarlo directamente al SII. No obstante, una vez autorizado por esta Superioridad, éste quedará sometido a todas las disposiciones del Decreto Ley N° 825, sin que opere tampoco la exención de otorgar boletas concedida por las ventas de gas licuado de petróleo en cilindros efectuada directamente al consumidor. Quizás éste sea el mecanismo al cual debe optar, para no tener perjuicio en el desarrollo de su negocio.
La mencionada resolución N° 1.087/78 la puede ver en https://www.sii.cl/documentos/resoluciones/1978/reso1087a.htm
Estimado Omar
Muchas gracias por los artículos y la dedicación a responder cada una de las preguntas
en lo personal se aprende mucho
Le agradecería aclarar lo siguiente, si me vende un activo fijo usado con IVA (mueble o inmueble)
podre solicitar la igual la devolución del remanente?
como solo dice «Activo fijo» me da a entender que si, pero le agradecería su confirmación
muchas gracias de antemano
Saludos
Juan Carlos:
Hasta el momento, con la norma vigente, cuando un contribuyente adquiere un activo fijo y paga IVA en su compra, puede solicitar la devolución de ese importe cuando se acumule como remanente de crédito fiscal. El activo fijo puede ser un bien mueble o un inmueble, obviamente destinado a la actividad que genera los ingresos gravados con IVA, que dan derecho al uso del impuesto pagado en la adquisición.
Estimado Circulo verde,
Si una empresa agrícola esta en etapa de construcción y transcurridos 6 meses solicita devolución de su remanente generado asociado a toda la plantación, y efectivamente se recibe sin problemas la devolución. Pero resulta que transcurrido 8 meses mas, la empresa aun no genera ventas, ya que estos procesos son por lo menos dos años de inversión, se intenta hacer una nueva solicitud de Remanente, es posible que ya no te devuelvan el 100% de lo asociado a los 8 meses de plantación (identificable como compras de activo fijo).
Muchas gracias
Ricardo:
Si es posible volver a realizar la presentación, debiendo anticipar lo asociado al activo fijo. La acumulación no es tan larga, sino de solo dos períodos mensuales. Vea la Circular N° 26/2021, en su N° 10 (páginas 12 y 13).
Estimados cuando se habla de restitución normal, esto es aquellas cantidades que se enteradas mensualmente en Tesorería por concepto de dicho impuesto, el que además a debe haber sido generado por sus operaciones normales, es decir aquellas afectas a impuesto. Esta es mi duda, a qué se refiere cuando la ley indica * No se entienden restituidas para estos efectos aquellas cantidades deducidas cómo créditos normales ( incluyendo remanente ) que sirven para determinar el impuesto al valor agregado a pagar. *. Entiendo que la restitución se va a haciendo por vía del pago normal; pero cuando especifican esta parte, la verdad me confundo.
Sandra:
Lo que se entiende por restitución, es el pago efectivo que se hace a la Tesorería. Por ello, si hay un débito que es en parte rebajado con nuevos créditos mensuales, sólo se considera como restitución el monto neto que se paga en Tesorería y no todo el débito del período.
Hola Omar,
Agradezco mucho que exista esta plataforma y el tiempo que dedican a responder consultas de todos nosotros. Llevo mucho tiempo consultando diversos artículos y presentaciones en Círculo Verde y es mi primera vez preguntando.
Mi pregunta es la siguiente: Creamos con mi Sra una sociedad con IVA que a recomendación de lo que aprendimos por acá, creamos con el único giro de «Arriendo de Inmuebles Amoblados». Con ésta, estamos comprando 4 departamentos para arriendo amoblado, dos de los cuales incluyen además un estacionamiento cada uno, y los otros dos incluyen una bodega cada uno.
Tenemos ahora una gran duda respecto al tratamiento del Estacionamiento en estos arriendos: como éstos no pueden ser amoblados, y entiendo no se pueden arrendar con IVA, al arrendar estos departamentos que tienen estacionamientos, deberemos facturar separadamente por el depto (gravado) y por el estacionamiento (exento)? O se puede hacer un total agregado y arrendarlo todo como una sola cosa, pudiendo gravar este total agregado?
En caso de no poder hacerse así, convendría separar los estacionamientos y comprarlos como persona natural para explotarlos separadamente, y dejar en la Sociedad con IVA, unicamente departamentos y bodegas?
Muchas gracias a ti y todo el equipo por sus ayudas y consejos nuevamente.
Andrés:
Lo que hay que considerar es que el arriendo amoblado afecta al departamento, como también a la bodega si Ud. le adhiere estantería, por ejemplo, pero no así al estacionamiento. Entonces, debe dejar claro cual es la situación en el contrato de arriendo, incluso indicando la tarifa que cobrará por cada arriendo (puede juntar la bodega con estantería, que se considerará con muebles y el departamento). Así, tendrá una parte de la renta de arrendamiento que no está afecta a IVA (el arriendo del estacionamiento, a menos que no le asigne valor, en cuyo caso podría indicarse que se entrega en forma gratuita).
Lo anterior, también lo debe considerar para efectos de reconocer el crédito fiscal por la compra, ya que el departamento y la bodega (que arrendará con muebles), darán derecho a utilizar el IVA asociado a la compra, pero no así lo relacionado con el estacionamiento que no generará rentas afectas a IVA (si no cobra, no genera renta; si cobra, será una renta no gravada con IVA), por lo que debe revisar si registró en forma correcta el crédito fiscal por el IVA pagado en la compra de los inmuebles (los muebles, sí tienen crédito, ya que están destinados a la habilitación, tanto del departamento como de la bodega).
Entonces, en base a lo anterior, tiene que estar en línea el contrato, la descripción de los valores de renta de cada unidad y obviamente la emisión de las facturas. Si están con muebles el departamento y la bodega, por ello emitirá una boleta o factura afecta (recuerde que debe rebajar de la base el 11% proporcional del avalúo fiscal anual de esos bienes, de la base afecta a IVA), mientras por el cobro del estacionamiento bastaría el contrato notarial, ya que sería un ingreso no afecto a IVA.
Hay que implementar bien las cosas y además hay un problema adicional, que es la emisión de los documentos, ya que los sistemas seguramente les permitirán emitir o afecto o exento o no gravado, no incluyendo que el cobro que es afecto, tienen una rebaja de la base tributaria afecta, por el mencionado 11% asociado al arriendo del terreno (art. 17 de la Ley del IVA). Algunos sistemas permiten solo la emisión de la parte afecta en una boleta o factura.
Omar, muchas gracias por la rápida y concisa respuesta. Repito mis felicitaciones por lo que hacen.
Como aun estamos en proceso de promesas de compraventa y no se ha celebrado la compraventa aun, me parece que buscaremos separar los estacionamientos de los departamentos más bodegas, para así dejar que la sociedad con IVA solo tenga estos elementos que usarán el IVA, y los estacionamientos tratarlos por otro lado.
Saludos cordiales.
Andrés:
Muy bien. Es bueno que Uds. tomen decisiones como un «contribuyente ilustrado», que es el propósito que nos mueve a todo el equipo de Círculo Verde.
Hola buenas tardes, muy buen articulo se agradece.
Tengo la siguiente duda, tenemos una empresa agricola, que esta iniciandose, por ende toda su plantacion esta en formacion tiene solo compras que generan remanente de ICF y que recien en 3 o 4 años mas comenzara a generar IDF cuando podamos vender el fruto, esto se acumula como activo biologico en proceso (activo fijo), puedo solicitar devolucion por lo que llevamos acumulado? y seguire acumulando mas IVA, debo volver a esperar 6 meses mas para volver a solicitar?, como se hace en este caso.
Gracias de antemano.
Saludos.
Priscila:
La acumulación es sólo por dos meses, así que transcurrido ese período de acumulación de remanente, puede solicitar la devolución anticipada del remanente que se acumule en cada período de dos meses (puede solicitarlo varias veces, según la acumulación), por IVA que puede utilizarse como crédito fiscal por compras del activo fijo, de acuerdo al art. 27 bis de la ley del IVA.
Puede ver la Resolución del SII N° 55/2021 de fecha 04.06.2021, donde están actualizadas las instrucciones para solicitar la mencionada devolución anticipada de remanente.
Buenas tardes. Lo primero agradecer esta instancia de aprendizaje. Respecto a la posibilidad que otorga le ley de solicitar devolución del IVA en la adquisición de activo fijo, y bajo el supuesto que se cumple con todo lo que la Lay indica para estos efectos, tengo la siguiente interrogante. ¿Es efectivo que la devolución que el contribuyente hace de este «préstamo» que le hace el Estado tienen una limitante de 36 meses cuando la modalidad de devolución es la compensación de los débitos fiscales generado?. Si por ejemplo soy empresa inmobiliaria que compró oficinas y el IVA asociado en la compra (y solicitado como devolución conforme a los normas del artículo 27 bis) es de 50 millones y genero 1 millón de pesos mensuales cómo débito fiscal, el cabo de 36 meses, ¿debiera devolver la diferencia entre los 36 millones de débito generado y los 50 millones de crédito solicitado como devolución?. Saludos y gracias de antemano.
Lucio:
No hay tal plazo y tampoco es una devolución efectiva, sino que se aplica lo que en el futuro se genere como débito fiscal. Cada pago mensual, que será por la diferencia entre débito y crédito del mes, se irá imputando contra el valor que Ud. recibió como devolución anticipada. Si en algún período posterior a la percepción de la devolución Ud. genera una venta exenta o no gravada, tendrá que devolver la parte que ello signifique del crédito que recibió anticipadamente, dado que no estaba destinado a generar ese ingreso, sino a operaciones gravadas con IVA. También, en el caso de un término de giro, se devolverá lo que no ha sido restituido vía pagos mensuales de IVA.
Puede leer el inciso segundo del art. 27 bis de la Ley del IVA, que se refiere al proceso de restitución (lo remarcado es nuestro):
«Los contribuyentes señalados en el inciso anterior, restituirán las sumas recibidas mediante los pagos efectivos que realicen en Tesorería por concepto del Impuesto al Valor Agregado, generado en la operaciones normales que efectúen a contar del mes siguiente del período al cual esas sumas corresponden. En el caso de que en cualquiera de los períodos tributarios siguientes existan operaciones exentas o no gravadas, deberán adicionalmente restituir las sumas equivalentes a las cantidades que resulten de aplicar la tasa de impuesto establecida en el artículo 14°, que se determine de multiplicar las operaciones totales del mes por la proporción de operaciones gravadas usada para determinar el crédito fiscal en el mes de adquisición del activo fijo que originó la devolución y restar de dicho resultado las operaciones afectas del mes. A los contribuyentes que no hayan realizado ventas o prestaciones de servicios en dicho período de dos o más meses, se les determinará en el primer mes en que tengan operaciones si han importado o adquirido bienes corporales muebles o inmuebles o recibido servicios afectado a operaciones gravadas, no gravadas o exentas aplicándose la proporcionalidad que establece el reglamento, debiendo devolver el exceso, correspondiente a las operaciones exentas o no gravadas, debidamente reajustado en conformidad al artículo 27°, adicionándolo al débito fiscal en la primera declaración del Impuesto al Valor Agregado. De igual forma, deberá devolverse el remanente de crédito obtenido por el contribuyente, o la parte que proceda, cuando se haya efectuado una imputación u obtenido una devolución superior a la que corresponda de acuerdo a la ley o a su reglamento, y en el caso de término de giro de la empresa. Las devoluciones a que se tengan derecho por las exportaciones, se regirán por lo dispuesto en el artículo 36°.»
saludos muchas gracias por la información, quisiera realizar algunas consultas, para solicitar la devolucion debo tener algun codigo de actividad gravada de iva, declarar el activo en f29, debo pedirlo en algun plazo definido despues, y si voy facturando mes a mes, al pedir el CF solo pido la diferencia o debe ser aparte solo el CF del activo.
Mauricio:
El crédito fiscal por el IVA pagado nace cuando la adquisición del bien o servicio está destinado a producir ingresos gravados con dicho impuesto. Si Ud. no tiene ese requisito no puede utilizar como crédito fiscal el IVA pagado.
Si la compra le da derecho a uso del crédito fiscal, se acumula el remanente, el cual se va reduciendo por los débitos fiscales, pudiendo solicitar devolución del saldo que tenga, obviamente acreditando que se generó por la adquisición de un activo fijo para el giro gravado con IVA. Se hace un cálculo especial, si hay otros créditos incluidos en el remanente, ya que la devolución es sólo por lo generado por la adquisición de activo fijo.
Estimados, esperando se encuentren muy bien y darles las gracias por su valiosa ayuda. Mi consulta es la siguiente. Tengo inquietud por una empresa, que construyó algunos departamentos y locales comerciales, la empresa vendió algunos de estos departamentos y locales, por los cuales, se generó iva débito, el cual, rebajó con el crédito fiscal acumulado en la construcción, proporcional a las unidades vendidas, quedando actualmente un remanente de crédito fiscal proporcional a las unidades no vendidas. En estos momentos quedan departamentos y locales disponibles para la venta que la empresa no venderá, ya que los dejará para ser arrendados, la pregunta concreta es, si se puede solicitar la devolución de este remanente de crédito fiscal o cual sería la forma de poder realizarlo, para que no quede por siempre como remate.
Muchas gracias
Antonio:
Si amplió el giro y también desarrollará la actividad de arriendo de bienes raíces, debe primero cambiar la calidad del activo, ya que deja de ser realizable y pasa a constituir activo fijo o inmovilizado. En ese cambio, si el arriendo NO estará gravado con IVA, perderá el crédito fiscal acumulado, considerando que definitivamente no destinará esos activos a la venta, que fue lo que inicialmente le permitió la acumulación de crédito fiscal.
Lo anterior no lo encontrará fácilmente en alguna norma, pero será cuestionado considerando que ya no tendrá ingresos por ventas afectas a IVA, sino arriendos (asumimos sin muebles). Tampoco podrá solicitar la devolución como compra o construcción de un activo fijo, ya que no se generó por esa razón.
Si el arriendo fuera con muebles, sí podría mantener el remanente de crédito fiscal y aplicarlo contra los débitos que genere.
Excelente articulo.
Me podrían ayudar con una consulta. Tengo una sociedad de profesionales que entrega servicios mediante un giro no afecto a IVA, en regimen propyme 14D.
Queremos ampliar el giro de la empresa mediante la adquisición y arriendo de un inmueble amoblado (giro afecto a IVA). El nuevo inmueble solo se utilizarà para este fin, y no tendrá relación con las actividades exentas ¿Podría solicitar la devolución del IVA de la compra del inmueble en su totalidad (descontando terreno?
¿Debería iniciar actividades en SII para el giro de arriendo del inmueble amoblado antes o después de la compra del inmueble?
Desde ya muchas gracias!
Pablo:
Deben analizar bien la situación, ya que podría tener otros efectos en el futuro.
Si utilizará la empresa actual, debe comunicar la ampliación de giro, con lo cual quedará habilitado para generar el reconocimiento del crédito fiscal de la compra del bien inmueble y de los muebles, dado que el ingreso estará gravado con IVA, con la rebaja del 11% del avalúo anual proporcional al cobro mensual de arriendo. Dado que estará asociado a un ingreso afecto a IVA, tendrá 100% de crédito por el impuesto pagado en la compra. Se puede solicitar la devolución anticipada del IVA, pero lamentablemente en los períodos siguientes tendrá que devolver parte de esa devolución por los ingresos exentos que mensualmente tenga (se hacer un proporción, con lo cual tendrá un problema).
El otro problema, será lo asociado al ingreso por arrendamiento, ya que si supera al 35% del ingreso total, no podrá seguir en el régimen de la letra D) y tendrá que cambiarse a la letra A).
Por ello, quizás es más recomendable que el giro lo desarrolle con una empresa exclusivamente con actividades afectas a IVA o solo por la actividad de arrendamiento amoblado de inmuebles.
Estimados, muy buen articulo.
Muchas gracias por compartirlo, sin embargo me queda una duda, si bien la devolución del IVA es un cambio de activo, al ingresarlo al banco o caja y anulando el Iva Crédito.
una vez que lo termine de devolver o restituir mediante los próximos periodos en mis declaraciones de F29, podre volver a tenerlos como IVA Crédito Fiscal para deducir de mis futuros IVAS Débitos?
Desde ya agradezco su ayuda.
Yuviva:
La restitución es una devolución de una devolución y no se genera un nuevo crédito fiscal. El pago irá contra gasto del período de la restitución.
Muchas gracias por sus artículos, son muy interesantes, sin embargo tengo una duda que aún llamando al SII no me han podido responder, espero me puedan ayudar.
Tengo una pequeño taller de fabricación de ropa (actividad afecta a IVA), tras ir creciendo de a poco, tuve la oportunidad de comprar un terreno con la intensión de construir mi fábrica, siempre he sido cuidadoso con mis temas tributarios. Quiero comenzar a concretar mi proyecto, pero no sé si las compras que incurriré para la construcción podré incluirlos en mi contabilidad como gasto, ya que no se si el SII me los reconozca como «necesarios para mi actividad.
El terreno esta a nombre de la Sociedad y espero fijar mi domicilio comercial allí.
Saludos y Gracias!
Felipe:
Vea con su contador lo siguiente: asumo que está en un régimen de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta (Propyme o Prompyme Transparente), por lo que debe determinar su base tributaria en base al flujo de caja: ingresos percibidos menos gastos pagados.
Como cambia la definición de que se debe entender como gasto aceptado, ya que se abre a que estén destinados a generar ingresos, sean actuales o futuros, que sean gravados con impuesto de Primera Categoría, como es su caso, las compras que realice podrá llevarlas a gasto, considerando que incluso la construcción también puede llevar a gasto cuando dicha compra sea pagada.
Entonces, tendrá dos mundos: el contable, donde tendrá obras en construcción y el tributario, donde esos valores pasarán a ser gasto para el cálculo de la base tributaria, en el año en que sean pagados.
Como siempre muy claros en la entrega de la información, muchas gracias!
Buenos días, tardes o noches,
Muy buen material el que responden, me ha ayudado bastante,
Tengo una gran duda,
¿La devolución de activo fijo que se recibe por la empresa se debe considerar como ingreso bruto para cuando se haga la declaración de renta del año comercial?
Eduardo:
No es un ingreso (no es venta ni prestación de servicio, ni interés), es el cambio de un activo. Lo tiene registrado como remanente de crédito fiscal de IVA, que lo recibirá y deberá anular contra la percepción del valor que ingresará a banco. En otras palabras, no es un ingreso bruto sino que un cambio de activo.
espero que esten todos bien, existe una compañia chilena ligada al rubro minero que participa en forma indirecta en la exportacion del cobre, desarrollando el diseño y fabricando partes y piezas de maquinarias y accesorios. para lo cual adquiere activo fijos para su desarrollo. tiene derecho a solicitar un % de ese IVA que pago por la importación de maquinarias.
Sergio:
Si esa empresa presta servicios o realiza ventas que están gravadas con IVA, en Chile, puede utilizar el crédito fiscal por el IVA pagado en los servicios o compras de bienes que necesite para realizar su actividad, rebajándolo del débito fiscal que genere.
Por el contrario, si no es un prestador o vendedor afecto a IVA, el impuesto pagado por los servicios o bienes que utilice será parte del valor de esa compra, no pudiendo utilizarlo como crédito fiscal.
Como la empresa no es el exportador, no puede solicitar devolución de impuesto en forma directa, por ello debe validar cuál es la actividad que realiza y así definir si procede o no el uso del IVA como crédito fiscal.
Consulta, tengo derecho a la solicitud del remanente a favor al cierre del periodo 2020.
La empresa declara de acuerdo al proceso de proporcionalidad (Ventas afectas y Exentas).
Sin embargo a pesar del factor a considerar mes a mes, al cierre del periodo quedo con remanente que se observa desde los últimos 8 meses por motivo de las bajas en las ventas por tema covid-19.
saludos.
Gracias.
Héctor:
Entiendo que sería un remanente de la operación normal, es decir, no asociado a compras de activo fijo, sino de gastos y adquisición de bienes del activo realizable, por lo que no puede solicitar devolución del remanente de crédito acumulado al cierre del año 2020. Estuvo vigente, por una sola vez y hasta septiembre de 2020, la solicitud de devolución, pero era para el período entre enero y mayo 2020 https://www.sii.cl/destacados/medidas_covid19/remanente_iva.pdf, pero hoy no hay ninguna norma especial.
Estimado
Tengo un cliente ( minimarket ) al cual su contador anterior le tramito Devolución de reembolso Remanente de Crédito Fiscal Iva. en Septiembre 2020
Sin embargo la compra del activo fijo la realizo hace mas de 1 año ( 2019 )y ademas con fondos de programa de gobierno ( Corfo )en el cual solo el IVA fue financiado por mi cliente, esto genero un remanente que no fue rebajado con los ejercicios posteriores ya que disminuyeron las ventas, acumulando un monto que el contador anterior decidió cobrar hace 5 meses atrás,
Que corresponda que haga en este caso para regularizar esta situación.
Cecilia:
No tenemos más antecedentes, por lo que nuestra opinión puede tener error de análisis, pero si el remanente se generó por la compra de activo fijo y existió, lo que debió ser validado por el SII al momento de tramitar la solicitud de devolución, no hay problemas si Ud. sigue pagando solamente débito fiscal (no tendrá remanente y deberá rebajarlo).
No vemos que exista una regularización, ya que es un concepto que está en línea con lo indicado en el art. 27 bis de la ley del IVA. A menos que sea un remanente solicitado por otro mecanismo, como normas especiales del COVID, al tener remanente y las ventas no ser suficientes para absorberlo, lo que también es una petición validada y si correspondía no tendría problemas.
hola buenas noches , quisiera saber si puede aclararme con unas dudas , ya que en el SII no logro entender.
tengo una empresa que es una escuela de musica , la cual para funcionar se compraron varios activos fijos , por remodelacion , para poder ambientar .. y se contrato una constructora el cual nos facturo la remodelacion.
nosotros tenemos ventas gravadas con iva y ventas exenta de iva (clases de musica) , el problema es que quise recuperar el iva de activo fijo (no es menor) , pero la fiscalizadora me indico que tenia ventas afectas y exentas y que debia haber hecho proporcionalidad.
y hay es donde no entiendo , ya que mis ventas afectas son como el 10% de la venta exenta .. y como debo hacer la proporcionalidad? ..
y tambien la ultima duda . al recuperar el «iva credito fiscal del activo fijo» debo despues devolverlo al fisco?
muchas gracias
Daniela:
Una escuela de música NO debiera tener ingresos afectos a IVA. Su actividad es la capacitación o enseñanza y por ende sus ingresos son exentos de IVA, no teniendo derecho a utilizar el IVA pagado por compras de bienes y servicios como crédito fiscal.
Si tiene algunas operaciones afectas a IVA, como podría ser la venta de instrumentos, repuestos, revistas, etc., ello debería ser un valor bastante reducido (Ud. indica que es el 10% de las ventas exentas, es decir, un 9% del ingreso total). Pero el activo fijo adquirido, quizás hasta no sea necesario para realizar esa venta (si habilitó una sala de ensayo o un equipo de sonido, no lo requiere para realizar las ventas afectas.
Nuestra propuesta, es que no pida ni use el crédito fiscal de la construcción, ya que no le corresponde. En el extremo, debería haberlo utilizado por la proporcionalidad que en cada mes correspondía.
Se suman las ventas desde enero de cada año y se hace el cálculo proporcional cada mes; ventas afectas/ventas totales, con lo que determinará el porcentaje de uso del crédito fiscal «común», es decir, aquél que no se puede identificar si es para generar ingresos gravados o exentos.
Si pidiera devolución del activo fijo y le dan una parte, cada mes posterior tendrá que ir devolviendo el valor, ya que tendrá ingresos exentos y seguramente en algunos meses ni siquiera tendrá ingresos afectos a IVA, con lo cual la «supuesta devolución», tendrá que reintegrarla prontamente no siendo una buena opción.
Buenas tardes distinguido Integrantes de Círculo verde Tengo una consulta ¿En qué casos no conviene solicitar la devolución del 27 bis?
Jenny:
Puede ser en muchos casos, pero si Ud. tiene un venta importante en el corto plazo, no debería solicitarla, como también si tendrá ingresos exentos como una venta de un inmueble e incluso venta de intangibles, que no sean gravados con IVA, dado que en dicho caso tendrá que restituir parte de la devolución anticipada que le ha realizado el Estado.
Don Omar y equipo siempre agradecida de sus respuestas …
Mi consulta es
Las empresas que emiten documentos exentos y no recuperan IVA.. tienen algún impedimento para cargar el IVA de las compras en el valor neto de un activo o en el valor neto de un gasto y rebajar el monto total IVA incluido como gasto o total activo , reduciendo de esta forma la base imponible del impuesto renta.
Saludos cordiales
Ximena:
En el caso planteado, cuando el contribuyente no es afecto a IVA por sus prestaciones o ventas, el IVA pagado forma parte del concepto que genera la compra del bien o servicio, es decir, pasa a ser parte del costo de adquisición, sumándose al valor neto, con lo cual o será parte del valor del activo o del gasto, según corresponda.
Buenas tardes, antes que nada darle las gracias a Don Omar Reyes por responder a mi consulta.
la siguiente consulta es referente al último inciso del artículo 27 bis de la ley del IVA,
Textual
«dice: se entenderá que forman parte del activo fijo, los bienes corporales muebles importados en virtud de un contrato de arrendamiento ( esto se refiere a un contrato de arrendamiento de Leasing ) con o sin opción de compra….
ejemplo: si una persona o usuario realiza un contrato de leasing para ser uso de una maquinaria o equipo, tendrá derecho a solicitar la devolución del 27 bis. El tema es que hay que tener remanente!
El pago del arrendamiento genera remanente de crédito fiscal cuando se paga por un servicio de arriendo.
De ante mano muchas y estaré atenta a su respuesta.
Jenny:
Hay que aclarar que el último inciso del mencionado art. 27 bis individualiza una situación especial, no aplicable a los bienes que están en Chile, por lo que sólo se refiere a los contratos de arrendamiento con opción de compra que generen una internación, es decir, el arrendador no es residente. La norma citada indica:
«Para los efectos de lo dispuesto en este artículo se entenderá que forman parte del activo fijo, los bienes corporales muebles importados en virtud de un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra, respecto del impuesto pagado en la importación, siempre que dichos bienes, por su naturaleza y características, correspondan a los que normalmente se clasifican en el citado activo.»
Como es una excepción, solo se aplica a ese tipo de contrato de arriendo con o sin opción de compra, pero de bienes que deben ser internados, momento en que deben pagar el IVA por el valor de la importación. Si ese impuesto se acumula como remanente, tendrá que cumplir con el resto de los requisitos para solicitar la devolución anticipada. Esto NO se refiere al valor del arrendamiento, que por no ser una prestación realizada por un contribuyente residente, no está afecto a IVA, sino a la retención del impuesto adicional (es el pago de un servicio, lo que debe analizar, si no hay alguna exención o por convenio vigente con el país de residencia del arrendador).
Por eso, no confundir con los leasing de bienes situados en el país, realizado por empresas de leasing residentes, los cuales NO están considerados como un activo fijo para la aplicación del mencionado art. 27 bis, ya que el pago de las cuotas arriendo es un gasto (no es una compra de activo fijo). Sólo aparece la compra, con el pago de la última cuota.
Los transportistas tienen derecho a la solicitud del remanente de crédito fiscal por la adquisición de vehículos motorizados.
Entiendo que son los contribuyentes de IVA que tienen derecho a solicitar el beneficio, pero en concreto cuales son.
Estaré atenta a sus comentarios, muchas gracias.
Jenny:
Si Ud. presta servicios de traslado de pasajeros, no está afecta a IVA por sus ingresos, razón por la cual no tiene derecho al uso como crédito fiscal del IVA pagado al adquirir un vehículo para esos fines.
Por el contrario, si sus servicios son transporte de carga, su actividad está afecta a IVA y por ello el impuesto pagado al adquirir el bien que destinará a su actividad, le permite utilizarlo como crédito fiscal, en las declaraciones mensuales de impuesto, descontado el IVA que deba pagar por sus servicios. Si tiene un remanente, podría además solicitar la devolución anticipada, si cumple los requisitos indicados en el artículo 27 bis de la Ley del IVA, que se comenta en nuestra publicación.
Me falto la duda respecto si no hay arriendo, no habrá factura exenta, igual existe la obligación de devolver el iva cf anticipado por el fisco o me esperan hasta que aparezca un arriendo, muchas gracias
Hernán:
Si no tiene ingresos, no hay devolución ni restitución. Cuando Ud. tenga ingresos afectos a IVA, será la forma de ir devolviendo, en la cuenta virtual que se lleva para el caso. Si tiene un ingreso exento o no gravado, deberá realizar la restitución proporcional del crédito fiscal. Para contestar directamente, se espera hasta que tenga ingresos.
Muy interesante este análisis y todos los que publican en su pagina web, quiero felicitar a todo el equipo de esta empresa por el conocimiento entregado en sus publicaciones, también tenia una duda practica metódica, voy a solicitar la devolución del iva cf remanente por compra de activo fijo, cumplo con todos los requisitos, pero la duda que me aparece es que una vez que solicite el iva, debo devolverlo obvio dado que es un adelanto del fisco, por lo que cuando el hecho normal de arriendo de departamento amoblado o con instalaciones mínimas de habitabilidad es con iva generare la factura afecta a iva, pero no cumpliendo estos requisitos es sin iva, por lo cual emitiré una factura exenta de iva, dentro de uno de los puntos de esta publicación hablan sobre este hecho a modo de devolución obligatoria, el cual es calculado sobre la base del monto exento cargando igualmente este iva DF 19% (Ficticio), en que código del formulario 29 debe ir y lo otro que asumo que así es, no se puede rebajar el valor del terreno para este calculo al ser exento. muchas gracias
Hernán:
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En su caso, debe tener presente que su opción de utilizar el crédito fiscal de IVA por el impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios nace porque los destinará a generar operaciones gravadas con dicho impuesto, es decir, su actividad es gravada con IVA. Si no lo fuera, no tendrá derecho a utilizar el IVA crédito fiscal y obviamente menos a solicitar su devolución anticipada.
Pero si tengo varios locales o bienes inmuebles (departamentos, bodegas, estacionamientos), cuyo fin inicial es arrendarlos amoblados y por ende ser gravados con IVA, es posible que en el tiempo futuro no siempre eso se logre, teniendo quizás arriendos sin muebles (el cliente no quiso la alternativa ofrecida y desea solo el inmueble sin muebles), ello motiva a no aplicar el IVA y en ese caso tendrá la restitución de lo que le devolvieron en su momento. Es una ecuación respecto de los ingresos totales y ello será un débito fiscal que lo declara en la línea 19 del formulario 29.
Obviamente, si no está afecto a IVA la operación de arriendo (no se subarriendo), como propietario no puede realizar ninguna rebaja de la base imponible, que se encuentra regulada en el art. 17 de la ley del IVA (asociada al terreno). Nota: también tendría que restituir si tiene una venta de activo fijo no gravado con IVA (como la venta de un terreno, de un automóvil).
Hola, buenas, soy estudiante de la carrera contador auditor, y tengo una duda, con respecto a que una empresa como Latam genere activo fijo durante dos periodos consecutivos, y produzca este crédito fiscal, como sería los efectos tributarios de esta.
De antemano, muchas gracias
Cristián:
El remanente por crédito asociado a compras de activo fijo es lo que se devolvería anticipadamente. Ese crédito que forma parte de ese remanente, se puede formar en uno o varios períodos, por lo que siendo activo fijo (compra de bienes de capital), en una empresa que genera débito fiscal de IVA por su actividad, le permite anticipar esa devolución y no aplicarlo a futuras ventas que generen débito suficiente para agotar el remanente (es un beneficio de anticipar flujo nada más).
El IVA en sí no es un activo fijo, es un activo financiero, que se acumula en una cuenta denominada IVA Crédito fiscal; si tiene compras en dos meses consecutivos, acumulará esos valores en el remanente, que si cumple los requisitos puede solicitar la devolución anticipada.
Hola,
Muchas gracias por sus artículos, son muy calor y útiles.
Tengo una duda , con las nuevas modificaciones y beneficios por causa de la pandemia, es cierto que se podría pedir la devolución del credito fiscal acumulado en caos de estar en sistema propyme D numero 3.
Desde ya muchas gracias
Ignacio Lopez
Ignacio:
Si puede solicitar la devolución del remanente de operaciones realizadas entre enero y mayo de 2020. No incluye remanente de crédito que se haya generado en períodos anteriores ni posteriores a dicho lapso acotado.
Puede ver las instrucciones específicas de cómo realizar esa petición en http://www.sii.cl/destacados/medidas_covid19/medidas_reactivacion.html y la norma explicativa está en la Resolución 107, de 08.09.2020 que la puede leer en http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso107.pdf
Hola
Excelente articulo , muy claro y muy util
Muchas gracias. Es el trabajo de todo un equipo orientado a la difusión de conocimiento y también de la promoción de nuestra empresa.
Estimados,
Tengo una duda y agradecería su ayuda, ¿es posible solicitar el 27 bis y la solicitud de IVA Exportador en el mismo mes?.
Daniel:
Sí, son dos procesos diferentes y cantidades distintas, ya que el crédito del 27% no estará asociado al crédito de IVA exportador. El problema lo pueden tener al procesar las declaraciones. Como sugerencia, quizás es iniciar primero del trámite de IVA exportador, que es más rápido y concluido ese, presenta el relacionado con el 27 bis.
Buenas Señorita Monica
Excelente información en la pagina.
Mi consulta es la siguiente, voy adquirir 5 departamentos y tendré uno con arriendo amoblado para estar afecto a IVA, estoy acogido a la primera categoría, como puedo saber yo que los departamentos al momento de la compra tienen iva, si llegaran a tener yo puedo pedir devolucion de IVA por los 5 o solo por el que esta afecto a IVA ?
Muchas gracias
Kevin:
El IVA no es el negocio, es la consecuencia de la actividad que Ud. desarrolla. Por eso, si alguna de las unidades de departamentos que adquiere la destina a generar ingresos afectos a IVA, por estar amoblada, ello le dará derecho al uso del crédito fiscal por lo exclusivamente asociado a esa unidad (la compra del bien, de los bienes muebles que se adicionarán a su habilitación y los gastos asociados).
El resto de los bienes NO tendrán derecho a utilizar el crédito fiscal de IVA, dado que están destinado a generar ingresos no gravados con IVA.
Esto siempre lo tiene que cuidar separar, ya que de lo contrario puede tener contingencias al recuperar más crédito fiscal de lo que corresponda. Si hay un crédito de uso común, como por ejemplo el servicio telefónico de su empresa, que es afecto a IVA, no puede recuperarlo totalmente, dado que es un gasto destinado a generar tanto ingresos afectos a IVA como no gravados, correspondiendo la recuperación proporcional, para lo cual hay una fórmula acumulativa año a año desde enero, donde lo que da derecho a crédito será la suma de los valores de operaciones gravadas sobre los ingresos totales (se van acumulando desde enero y con esa fórmula se calculan mes a mes, acumulando los meses anteriores; así, por ejemplo, para determinar la proporcionalidad de marzo, sumará los ingresos gravados con IVA (netos) de enero a marzo, como también los ingresos totales (gravados netos más exentos o no gravados) y con ello hace el cálculo para aplicarlo al crédito fiscal de IVA de las compras de uso común del mes de marzo).
Hola, muy buen articulo, pero me queda una duda, tengo una empresa que arrastra un remanente de crédito fiscal desde el 2017, y durante el 2019 se hicieron compras de activo fijo. Para calcular la proporcionalidad de la cual puedo solicitar devolución, debo considerar todo el crédito fiscal generado desde el 2017?, o para efectos del calculo solo se toma en cuenta los débitos y créditos generados en los meses donde se hizo la compra del activo. Gracias.
Alejandro:
El Artículo 27 bis de la Ley de IVA, fue modificado por la Ley 21.210 de modernización tributaria, publicada en Febrero de este año. La vigencia de lo anterior aplica a partir del 01.06.2020.
El cambio es que ahora, para solicitar la devolución de IVA de activo fijo, los contribuyentes deben tener remanentes de crédito fiscal acumulados y originados en compras de activo fijo, sólo durante 2 o más periodos consecutivos (y no 6 como era antes). Además, otro punto importante es que para el SII, se acotaron los plazos de respuesta de 60 a 20 días solamente, una vez recibidos los antecedentes en la solicitud que se presente.
Ahora bien, la fórmula de cálculo para efectos de la determinación del monto a solicitar al SII como devolución, sigue siendo la misma y se debe aplicar lo indicado en el inciso primero, del artículo 27 bis de la Ley de IVA.
Con la información obtenida de los formularios 29, se establece la proporción que existe entre la sumatoria del IVA crédito fiscal por activo fijo, respecto de la sumatoria del IVA Crédito fiscal Total.
El % que resulte de lo anterior, se debe aplicar al total del Remanente de IVA Crédito fiscal acumulado. En el caso de su consulta, si trae remanente de IVA desde el año 2017 y permanece hasta la actualidad, se toma todo ese remanente para el cálculo correspondiente.
Buenas tardes, mi consulta, una sociedad de inversiones que no esta obligada a declarar IVA, invierte en terrenos y construye bodegas con el animo de arrendar, puede recuperar el remanente de IVA por concepto de IVA de activo fijo?..
Williams:
Tendrá que ampliar previamente su giro comercial, indicando que arrendará bodegas habilitadas o amobladas (con estanterías, recepción y otros muebles para almacenaje), con lo cual se generará débito fiscal en el futuro, lo que le permitirá utilizar el IVA pagado en la construcción de las bodegas como crédito fiscal, dado que será un activo fijo para el giro afecto a IVA.
Estimados,
Primero que todo, felicitaciones por el artículo es muy claro y pedagógico.
Tengo una duda, en caso que un contribuyente de IVA compre un inmueble y genere crédito fiscal en su habilitación pero lo arriende sin IVA, ¿lo inhabilita apara pedir la devolución del crédito?
¿Podría pedirse la devolución y una vez que se obtenga terminar los contratos de arrendamiento vigentes y celebrar contratos de arrendamientos con IVA para restituir el crédito fiscal devuelto?
Por otro lado, es complicada la proporcionalidad del crédito para los contribuyentes que desarrollan actividades afectas y exentas o no gravadas. ¿Si genero un crédito fiscal en una operación que estará 100% afecta a IVA puedo usar el 100% del crédito a pesar de tener otras actividades no afectas o exentas (que no tienen nada que ver con el crédito fiscal generado)?
Muchas gracias de antemano.
Julio:
Lo que es simple es verificar si el IVA pagado por la compra de bienes o servicios se utilizará para generar con ello ingresos afectos a IVA. Si no es así, no hay recuperación como crédito fiscal y claramente cualquier operación donde no existe la contrapartida con claridad, será objetado el crédito fiscal.
Ahora si Ud. definitivamente inicia un giro que estará gravado con IVA, aún cuando hoy aún no tenga ingresos, como podría ser el giro de «arriendo amoblado o con instalaciones», de un bien que recién adquiere, ello le dará derecho al 100% de crédito, aún cuando en éstos momentos tenga otros bienes que no arriende amoblados (no afectos a IVA). Pero debe cuidar de que ello sea real y trazable.
Buenas tardes estimados,
Muchas gracias por el artículo.
Tengo una duda respecto al IVA que paga una fundación que presta apoyo social y educacional por la compra de materiales o productos que luego los utiliza tanto en actividades como entrega a personas que participan de los proyectos de la fundación; sin embargo no vende nada como para compensar el iva pagado (generando un remanente fiscal continuo). Existe posibilidad de recuperar ese iva?
Andrés.
Creo que están realizando el registro en forma errónea, ya que si no son contribuyentes afectos a IVA, es decir, prestan servicios o realizando ventas gravadas con dicho impuesto, no pueden generar crédito fiscal por las compras realizadas y por las cuales ha pagado el impuesto.
Ese IVA es parte del costo de funcionamiento de la entidad, ya que al parecer no tiene la prestación de servicios o ventas como finalidad.
Buenos días, respecto a la solicitud de devolucion de credito fiscal acumulado, existe esa posibilidad cuando una empresa constructora es contratada por una entidad avalada por Serviu, para construir viviendas 100% sociales , mediante entrega de subsidios, dado que la relación con la constructora y los avances de la obra, generará facturas exentas, sin embargo las compras que realice abra la construcción todas soportarán iva. Así al final del contrato quedará aposado un monto de credito fiscal sin usar.
muchas gracias
Héctor:
La situación que Ud. describe no está en el art. 27, dado que la construcción de unidades no son del activo inmovilizado, sino del activo realizable.
Lo que sí hay que estar atento es a una modificación que se está discutiendo en el Congreso que permitiría a ciertos contribuyentes solicitar el remanente acumulado de IVA, pero tiene la restricción que debe ser generado en el período de enero a mayo 2020 y un serie de otros requisitos para contribuyentes Mipymes.
TENGO UNA EMPRESA QUE TIENE EXPORTACIONES Y VENTAS CON IVA RETENIDO QUE NO SOLICITO DEVOLUCIÓN DE SUS CRÉDITOS EN 24 PERIODOS , SE ESTA SOLICITANDO UNO A LA VEZ O DEBO ESPERAR QUE ME DEVUELVAN UN PERIODO PARA SOLICITAR EL PRÓXIMO O HABRÁ ALGÚN MÉTODO PARA SOLICITARLOS TODOS DE UNA SOLA VEZ?
Maritza:
Como son secuenciales, los fiscalizadores van revisando en esa forma. Ahora lo que quizás debe conversar con la misma unidad del SII, vía mail, que desea realizar las presentaciones acumuladas, a lo menos anualmente, con lo cual irán revisando más períodos. No es necesario que sea secuencial.
Pero insistimos, póngase de acuerdo con los funcionarios que recibirán dicha presentación, para así tener claro el procedimiento y poder estar en línea con la entrega de la información (a través de la carpeta electrónica).
Hola muy buenas, los felicito por el sitio y por su apoyo.
Somos una fundación educacional y vamos a construir un edificio, de alrededor de 5.000 millones, podemos acceder a la solicitud de reintegro?
Gracias
ip
Iván:
La mecánica para recuperar el IVA pagado por la compra de bienes o servicios, como crédito fiscal, es que sean destinadas a generar operaciones afectas a dicho impuesto.
Por ello, no vemos posibilidad alguna que ese valor sea recuperado, si Uds. no están en la prestación de servicios o ventas gravadas con dicho impuesto.
Estimados,
Mi consulta es la siguiente, quiero saber si puedo pedir el reintegro del remanente de IVA por compra de activo fijo, si dicho bien lo acabo de vender a un precio menor y por lo tanto me quedo un saldo de IVA crédito fiscal.
Gracias
José:
No podrá solicitarlo, ya que no lo hizo cuando el activo fijo existía. Ese remanente lo puede aplicar para futuras ventas o prestaciones de servicios afectas a IVA. Si no tendrá más operaciones, ese remanente le serviría para pagar el impuesto a la renta que eventualmente tenga por el cierre de las operaciones. Si no hay contra que aplicarlo, lo es motivo de devolución.
Estimada,
Tengo una empresa que solo el 25% de su ingreso es afecto a IVA, luego de remodelarlo por completo, puedo pedir una devolucion por el 100% del iva credito, o afecta la proporcionalidad?
De antemano, Gracias
Isaiah:
Si tiene una prestación mixta, tanto gravado con no gravado con IVA, necesariamente deberá considerar para los efectos de la recuperación del crédito fiscal, la proporcionalidad. Salvo que tenga asociada cada compra con la generación de ingreso que ella produce, haciendo directamente la asociación: si solo produce ingresos afectos con IVA, puede recuperar el 100% del IVA pagado por esa compra; si está destinada solo a generar ingresos no gravados o exentos de IVA, lo pagado por impuesto no genera ningún crédito y por último, si está destinado a generar ambos ingresos, entonces tendrá que aplicar la proporcionalidad.
Al parecer, lo que indica es que remodeló el lugar (probablemente la oficina), en cuyo caso eso tiene destino el generar ambos tipos de ingresos, siendo aplicable la proporcionalidad. Así podrá determinar su crédito fiscal y si no son activos fijos, tampoco podrá solicitar la devolución anticipada, aplicándose a los futuros débitos fiscales que se generen. Si es un activo fijo, podrá solicitar solo la parte que está asociada a la proporcionalidad (en lo que indica un 25% del IVA pagado por la compra del activo fijo). Nota: no toda una remodelación es activo fijo, quizás está asociada a otros activos y no a bienes específicos que se pueden remover (generalmente una remodelación tiene muchos valores asociados a pinturas, pisos, instalaciones eléctricas, etc., que no son activo fijo, sino otros activos amortizables).
Estimados: Buenos días, mi consulta referente al tema es, mi padre es un pequeño agricultor afecto al IVA el tiene una viña y de este paga para que se haga vino, eso demora casi un año entre que este listo y que se venda, durante este tiempo el va acumulando remanente referente a la compra de insumos agrícola para mantener la viña, ¿el podría solicitar la devolución del remanente?
Berta:
No hay instancia para solicitar el remanente por compras de bienes y servicios generales; solo se puede solicitar la devolución anticipada para aquel remanente que corresponde a la compra de bienes del activo fijo (en su caso, podrían ser plantas, equipos, vehículos), pero no para los gastos corrientes como insumos, servicios diversos, que son gravados con IVA, que se acumulan como remanente para aplicarlo a la venta anual por temporada.
Ahora, lo más probable es que ese remanente sea absorbido al momento de facturar las ventas, por lo que es un proceso anual que solo incluye las compras normales asociadas a los gastos destinados a la producción de uva.
Buenos dias mi consulta es la siguiente: necesito presentar un formulario 3280 de solicitud de devolucion articulo 27 bis, me podrian ayudar por favor
David:
Si lo podemos ayudar. Por favor tome contacto con alguno de nuestros consultores en contacto@circuloverde.cl , para que evalúe su caso y defina la cotización que corresponda.
Debe tener varios datos a la vista y también la situación tributaria de la empresa, la justificación de la compra y la utilización de ello, más la revisión de las declaraciones mensuales presentadas de acumulación de crédito fiscal.
Gracias Omar, ahora me quedó bien claro el tema.
Muchas gracias una vez más
Omar:
Gracias por tu respuesta. Pondré esfuerzos en tener profesionales especializados en el tema.
He hecho mis declaraciones mensuales al día, no hay problema con eso.
Mi otra pregunta es: que pasa si no recupero ese crédito fiscal ahora? se pierde lo acumulado en IVA?
Saludos
Felipe:
La recuperación anticipada del remanente de crédito fiscal por compra de activo fijo (aquél que está destinado a la producción o fabricación y no es para la venta), se puede hacer en cualquier momento, cumpliendo con los requisitos. También podría dejarlo como remanente y aplicarlo contra el débito que se genere con sus ventas. Como es un giro afecto a IVA, será en ese ambiente en el que se producirá la recuperación, sea anticipada (art. 27 bis de la Ley del IVA) o por aplicación por la venta futura (el cliente pagará el IVA y se aplicará contra el remanente que tenga acumulado). Esto se hace en el formulario 29 o con una petición específica, si opta por solicitar la devolución de solamente parte del remanente asociado al activo fijo (si tiene compras de insumo, por ejemplo, ello seguirá siendo remanente, dado que no puede solicitarse anticipadamente).
No lo puede confundir con la declaración de renta, que corre por un carril diferente, dado que aquí solo podría recuperar pagos provisionales mensuales (realizados mensualmente como un porcentaje de la venta), cuando no tenga que pagar impuesto o éstos sean menores al total de pagos provisionales mensuales realizados en el ejercicio (no es vuestro caso, al parecer). Esto es lo que se declara en el form. 22, que se presenta en el mes de abril de cada año siguiente al año calendario donde se han generado las operaciones.
Hola Estimada:
Tengo una pyme de cervecería artesanal, inicie una sociedad SLR en empresa en un día sin saber mucho, el tema de los impuestos es todo un nuevo mundo para mí, la inicié en mayo del 2019 y solamente tengo compras o créditos fiscales en insumos cerveceros y materiales como barriles, botellas de vidrio, etc, perono he hecho ninguna venta afecta a IVA debido a que he tenido ventas pequeñas e informales.
Mi consulta es: puedo recuperar el IVA de las compras hechas? y en qué línea debo rellenar eso en el formulario 22 para declarar (primera vez que voy a declarar)
Por favor, si pudieras ayudarme, sería de gran ayuda
Gracias de antemano!
Felipe:
Lo primero es recordar un viejo dicho «pastelero a tus pasteles». Es cierto que cuando se realiza un emprendimiento, quizás se busca en lo posible tener los menores costos y se trata de realizar acciones que a veces requieren la colaboración de profesionales. Partiendo por la escritura de constitución de la empresa, luego la contabilidad y acciones de cumplimiento tributario, laboral, municipal y otros.
Por ello, si inició la actividad con una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), ud. requirió la identificación de un socio, por lo que debe tener representación asignada en la escritura, aporte de capital y otros poderes que podrían ser cuestionados por las fiscalías de los bancos, si no están bien delimitados.
Pero, en lo referente al tema tributario, donde sugiero se acerque a un profesional, Ud. en la empresa debe presentar declaraciones mensuales a partir del momento del inicio de actividades, donde declara el movimiento de compra y ventas y la generación de crédito fiscal por la adquisición de los equipos y activos que comenta. Luego, salvo que elija algún sistema de tributación especial, debe presentar en base a su contabilidad, la declaración anual que le pide muchos datos (capital, compras, resultados, retiros, etc.), que previamente también se informan en algunas declaraciones juradas remitidas al SII (retiros, retenciones, sueldos, etc.).
En cuanto al IVA por la compra de activo fijo, efectivamente puede solicitar la devolución anticipada, pero ello debe ser validado en un proceso de fiscalización del SII, que le pedirá los respaldos de los créditos generados. Esto es un adelanto de un crédito, por lo que si en el futuro cierra la empresa, lo debe devolver, o si tiene operaciones de venta, obviamente no lo tendrá para descontar del débito futuro que se genere por el IVA que cobre en las ventas que realizará.
Por último, también debe tener el registro en la municipalidad (patente comercial), para el funcionamiento de su emprendimiento.
Estimada
Mi consulta es la siguiente, que pasa si el mes de junio le da remanente por gastos de la empresa $635.000 iva cf, el siguiente mes julio compra maquinarias y este remanente aumenta a $4.210.000 iva cf, en este caso el remanente no se origino por la compra de activos si no que ya venia de antes, de igual manera desde la compra del activo ya han pasado 9 meses y aun no ha generado ventas, ¿puedo solicitar la devolución del iva por concepto de activo fijo o lo pierdo dado que ya existía un remanente anterior? y bueno la empresa tiene actividades afecta a este impuesto.
Espero su respuesta y desde ya muchas gracias
Cristián:
El remanente tendrá dos partidas en su conformación: compras general y compras de activo fijo. Obviamente el valor asociado a la compra de activo fijo lo puede solicitar. Hay una proporcionalidad que se determina en el proceso de petición de la devolución anticipada del remanente. No pierde el derecho a solicitar devolución, es parte del proceso, ya que en algunos casos el activo adquirido genera ingresos después de los seis meses. Lo que debe acreditar es que la actividad sea gravada con IVA.
Estimada
No corres la prescripcion de 36 meses para solicitar la devolucion del activo si este en una compra del año 2014.-
Claudio:
En cuanto a su consulta primero es necesario indicar que para poder solicitar esta devolución de remanente de IVA Crédito Fiscal, se debe tratar de un contribuyente gravado con IVA.
Los requisitos para poder solicitar la devolución son: tener remanente acumulado de Crédito Fiscal de 6 períodos consecutivos; que se originen por la adquisición del Activo Fijo, y; que las facturas de Activo fijo se encuentren pagadas (o al menos se encuentre pagado el IVA).
Por tanto, existe un periodo de inicio para poder solicitar esta devolución, no así de término, pudiendo solicitar en cualquier fecha, siendo el acto o hecho que sirve de fundamento para presentar la solicitud en cuanto al plazo, el que exista remanente de Crédito Fiscal, pues si no tiene remanentes, nada podrá serle reembolsado por este concepto. Dicho de otro modo, la fecha de compra del activo para efectos del plazo indicado en el artículo 126 del Código Tributario, no guarda relación con el fundamento del artículo 27 Bis de la Ley de IVA.
Finalmente, si bien es cierto no existe un plazo fatal para solicitar la devolución de remante de IVA Crédito Fiscal, el SII puede requerirlo de otros antecedentes, a objeto de establecer la correcta constitución del remanente de crédito fiscal solicitado, sobre todo por el plazo transcurrido.
Saludos,
Buenas Tardes:
Tengo una empresa que realizó una importación de activo fijo en diciembre de 2016, mantuvo el crédito fiscal por los 6 meses que indica la norma y no solicitaron la devolución del Iva Crédito Fiscal. Mi consulta es si es posible solicitarla ahora en febrero de 2020.
Miguel
Si aún tiene remanente que se generó por esa compra puede solicitarlo como devolución anticipada.
Pero llama la atención que en tanto tiempo no consumiera el mencionado remanente con los ingresos que ese activo debió generar.
Estimada,
Tengo esta duda que no he podido resolver en ninguna parte: Una empresa extranjera con sede en Chile, que realiza trabajos de investigación agrícola (para el desarrollo de semillas) podría recuperar el IVA de la compra de sus insumos, tractores, vehículos, compra de mobiliario, etc? Sabiendo que esta empresa no genera debito fiscal…
Muchas gracias
Carla
Que le aclaren esa situación requiere estudiar los antecedentes de la actividad, es decir, es una asesoría específica.
Con los datos que entrega la sociedad extranjera presta servicios en Chile, para lo cual debe ser registrada como agencia o a través de una filial constituida en el país, pero no queda claro si sus clientes son nacionales o presta servicios al extranjero. Por último, el giro desarrollado sería “no gravado” con IVA, lo que resultaría concluyente para indicar que NO puede tener derecho a crédito fiscal por el IVA pagado por la compra de bienes e insumos para el desarrollo de su actividad. Por sus servicios, deducimos, emite documentos exentos o no gravados (facturas).
Pero es posible que esté mal definida la prestación, lo que tendría que validar, dado que por ejemplo lo indicado en el oficio Nº 2.475, de 25.09.2012 clasifica los servicios de observación de semillas en campos (predios) experimentales, constituyen una actividad gravada con IVA que también constituye una exportación de servicios, según el Servicio de Aduanas, lo que le daría la posibilidad de recuperar su crédito fiscal.
Espero le hayamos aclarado su duda, con los pocos antecedentes entregados y pueda seguir el análisis de su caso concreto.
estimada la felicito por sus argumentos, tengo una empresa que va acumulando mes a mes iva credito fiscal por la compra de mercaderias que se exportan y a la vez se venden en el pais, con impuesto debito retenido llevo 18 meses acumulando.-
estoy solicitando la devolucion como exportador fuera de plazo el SII se demora casi 90 dias para resolver y hacer la devolucion y por tanto se sigue acumulando como dije mes a mes, hay algun mecanismo para solicitar el todo el remanente de una sola vez.
Respuesta:
Estimada Maritza, tratándose de devoluciones de IVA exportador, atendido que su empresa tiene ventas nacionales como extranjeras, no puede recuperar el 100% del crédito fiscal acumulado, ya que para las ventas nacionales existe el mecanismo de compensación del IVA débito con el IVA crédito.
Estimada, analizando una balance a dic.2018. tiene un credito acumuldo de iva de $ 437.595.- durante el 2019
se han generado pocas ventas y a la fecha continua el remanente. para sanear la cuenta de iva credito,
debo contabilizar a gasto el iva no recuperado
gracias
Respuesta:
Estimada(o), si el IVA crédito que tiene acumulado se generó por operaciones relacionadas con el giro afecto a IVA, no corresponde registrarlo como un gasto, ya que es un activo destinado a ser utilizado contra los débitos fiscales futuros. Si la empresa tuviera operaciones exentas o no gravadas, en ese caso el IVA relacionado a dichas operaciones tiene la característica de IVA irrecuperable y por tanto puede ser utilizado como gasto dentro del mes de declaración de impuestos. La situación planteada por usted no se debe realizar, ya que el SII la objeta como gasto y puede ser considerada como gasto rechazado.
Estoy revisando una empresa que durante un periodo de 21 meses destinó la compra de materiales e implementación para el desarrollo de un proyecto de generación energética, por lo cual durante el periodo de construcción no se caracterizaban las facturas de compra como «Activo Fijo», solo «Del giro». Mi consulta es si, al momento de solicitar la devolución del crédito por 27 bis, ¿se debe rectificar en cada F29 la caracterización de todas las facturas asociada al proyecto? ¿se debe ingresar como un todo dentro del Formulario 3280? ¿o existe otra forma?
Respuesta:
Estimado Marcelo, se debe rectificar todos los formularios 29 indicando las sumas asociadas a IVA de activo fijo en los códigos correspondientes, a su vez esta información debe coincidir con la registrada en la plataforma del SII (registro de compras), con la caracterización de activo fijo y lo declarado en el formulario 3280 en cada periodo.
Estimada Mónica, estamos preparando una solicitud por devolución de IVA Exportador y ya hicimos una 1ra solicitud que fue aprobada. Nuestro problema es no lograr entender la fórmula de cálculo del remanente una vez autorizada la devolución. El caso específico fue devolvernos 340,27 UTM del mes junio 2016 para el que teníamos un crédito de $ 75.013.645
Puedes ayudarnos?
Gracias
Estimado don Rene, nos contactaremos con usted para esta consulta.
Estimada, Solicito de su ayuda con la siguiente consulta. Una empresa compra un departamento afecto a iva, por este tendrá un iva remanente de un valor considerable. luego arrendara este bien y podrá deducir mensualmente el débito del crédito, pero para consumirlo llevara muchos periodos….Podria este contribuyente solicitar devolución de este remanente en forma anticipada de acuerdo al articulo 27 bis.
Estimada Pilar,
Debemos tener en consideración que sólo se dará esta hipótesis en el caso del arrendamiento de bienes inmuebles amoblados. Recordemos que la norma indica lo siguiente:
“Artículo 8°- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios según corresponda:
g) El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio;”
Por tanto, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la norma del artículo 27 bis de la Ley de IVA, si podría pedir la devolución.
Finalmente, debemos indicar que deberá tener en consideración que se podría generar la obligación de restituir en caso de tener operaciones exentas o no gravadas. Revise el oficio N°966 del año 2019.
Buen día Monica. Gracias por el análisis. Tengo una consulta.
Empresa esta en proceso de cierre de operaciones, Ya no tiene operaciones comerciales por lo que ya no genera IVA Debito Fiscal. Por el tiempo que dure el proceso de cierre, de igual forma se siguen recibiendo facturas. Este IVA Credito fiscal puede constituirse como remanente y compensarse al momento de la determinación de los impuesto finales o simplemente se debe considerar gasto.
Saludos y gracias.
Estimada Loreto,
Debe considerar que si la sociedad hace termino de giro deberá restituir la devolución.
He leído vuestro interesante artículo.
Pero he quedado con una duda, si la empresa lleva más de 6 meses y tiene un buen porcentaje de CF por activo fijo, pide su devolución y es aceptada, y con posterioridad aún no genera ventas, pues se espera sea en unos 8 meses más. Antes de generar ventas no existe la obligación de la restituir el anticipo, dado que no existe base de calculo es correcto?
Agradeceré su respuesta.
Estimado Luis,
Es efectivo lo que usted indica, pero tendrá que tener en consideración que se generará la restitución si existen operaciones exentas o no gravadas. Sin perjuicio de lo anterior, el SII validara la solicitud de devolución analizando si se cumplen con todos los requisitos que la norma indica.
Estimada,
Hace 4 años compre una maquinaria que me genero mucho crédito fiscal; el cual eh ido consumiendo con algunos servicios prestados durante este tiempo. Sin embargo, a la fecha mantengo un remanente de crédito considerable que eh venido arrastrando hace meses…¿Puedo ahora, solicitar devolución de Iva Activo Fijo?.
Saludos!
Respuesta:
Estimada Jimena, si tiene como demostrar que el remanente que arrastra fue generado en la compra de activo fijo y ha permanecido por más de seis meses consecutivos en forma ininterrumpida, cumpliendo con los otros requisitos del artículo 27 bis, podrá solicitar la devolución.
Estimada muy buenas noches junto con saludar mi consulta seria la siguiente en una Rent a Car la cual tiene mas de seis meses con remanente y quiere comprar un auto (nuevo) este seria un activo fijo y se podria solicitar el credito fiscal??
Respuesta:
Estimado Carlos, Si la compra de vehículo es para destinarlo al arriendo, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 27 bis, podría solicitar la devolución tratándose de un activo fijo. Si la compra del vehículo es realizada con el ánimo de vender, no podría hacer uso de este beneficio, ya que formaría parte de la existencia.
Estimada buenas, existe una manera directa de solicitar el remanente, al terminar el giro de una sociedad; cuando el trasfondo de este termino, es la muerte del dueño y unico accionista de la empresa; por ende el tramite es mandatado por la sucesión. El remanente cumple con la condición de permanecer mas de 6 periodos.
En otras palabras, vale la pena solicitar la devolución y después terminar el giro; o bien se puede efectuar en el momento del termino.
Saludos
Estimado Nicolás,
En el caso que usted me comenta, no tiene sentido solicitar la devolución del artículo 27 bis de la Ley de IVA, atendido a que si realiza con posterioridad término de giro, esto, detonará el reintegro de la devolución. Así lo dispone la norma en comento:
“De igual forma, deberá devolverse el remanente de crédito obtenido por el contribuyente, o la parte que proceda, cuando se haya efectuado una imputación u obtenido una devolución superior a la que corresponda de acuerdo a la ley o a su reglamento, y en el caso de término de giro de la empresa.”
Estimada, junto con saludar, le consulto sobre las consecuencias rente al SII que se le generan al arrendador (persona natural) al momento de concertar un contrato de arrendamiento de un inmueble, originalmente destinado para uso habitacional, con una empresa E.I.R.L. (exenta de IVA), la cual requiere incorporar el uso comercial al texto del contrato.
De generarle algún inconveniente, existe otra alternativa ante el SII, para la acreditación del domicilio comercial.
Desde ya, muchas gracias.
Estimado,
Respecto a su consulta, efectivamente si se utiliza un inmueble con uso habitacional para ejercer las actividades de una EIRL esta generará un cambio de destino a comercial, el cual debe ser validado previamente con la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Eventualmente, ese cambio de destino podría tener consecuencias tributarias, como por ejemplo perder la calidad de inmueble sujeto a la franquicia del DFL 2 o un aumento en el valor de las contribuciones.
Estimada Mónica. Por un activo fijo en construcción (ej, edificio, strip center, etc) que está acumulando gastos/desembolsos dentro del rubro activo, bajo la cuenta contable «obras en ejecución», ¿ se podrá solicitar la devolución del IVA credito fiscal soportado en las compras que dieron el origen al activo fijo o propiedad de inversión, por el cual se obtendrán rentas afectas a IVA en el futuro. ? Además:
1) Se puede solicitar la devolución en el momento que se activa todo y se recibe la recepción definitiva del bien inmueble.
2) O hay que esperar 6 meses a partir de ese momento en que se activa el 100% de las obras en ejecución para pedir la devolución?
3) dentro de los requisitos el SII pide un poder notarial que diga que está «explicitamente autorizado a presentar 27 bis» Existe algún formato estandar para este poder? No lo he encontrado en la web.
gracias de antemano.
Gastón
No, atendido a que aún no es Activo Fijo.
1) Se puede solicitar la devolución en el momento que se activa todo y se recibe la recepción definitiva del bien inmueble.
Efectivamente, y el SII lo ha reconocido en varios pronunciamientos, como en el Oficio 4441 del año 2004, http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2004/ventas/ja826.htm
2) O hay que esperar 6 meses a partir de ese momento en que se activa el 100% de las obras en ejecución para pedir la devolución?
No es necesario, ya que existe acumulación de remanente.
3) dentro de los requisitos el SII pide un poder notarial que diga que está «explicitamente autorizado a presentar 27 bis» Existe algún formato estándar para este poder? No lo he encontrado en la web.
Es el mismo formato de poder que se utiliza siempre, sólo con la indicación que expresamente se debe facultar para solicitar las devoluciones del artículo 27 Bis de la Ley de IVA.
Estimados, en su opinión, si adquiero un inmueble para arrendar amoblado y dicha adquisición la hago a una empresa constructora, ¿Puedo solicitar el 100% del crédito fiscal o sólo el 35% como devolución anticipada el art 27 bis?
Respuesta:
Estimada(o), Si la compra del inmueble es para destinarlo al arriendo amoblado, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 27 bis, podría solicitar la devolución del 35% del IVA crédito fiscal y no el 100%, atendido a que usted como comprador soporto en su oportunidad solo el 35% del impuesto. Si la compra del inmueble es realizada con el ánimo de vender, no podría hacer uso de este beneficio, ya que formaría parte de la existencia. En caso de arriendo sin amoblar tampoco podría ser uso de este beneficio, ya que no podría generar el remanente del IVA.
Compré un terreno afecto a IVA para la construcción de una casa que aún no construyo y de la que no tengo interés en vender en el futuro. Puedo pedir la devolución de ese Iva Crédito ya que no tendré por ahora ninguna actividad que genere Iva débito para rebajar el crédito acumulado ?
Estimado, no es posible en su caso solicitar la devolución del art. 27 Bis, atendido a que la compra del terreno no debió haber estado afecta a IVA y además usted debe ser contribuyente de IVA y de acuerdo a lo señalado no tiene interés en la venta de ese inmueble.
Estimado tengo la siguiente consulta respecto a una empresa esta organizando un congreso la cual su giro esta afecta a IVA y esta recibiendo auspicios de empresas los cuales estaran promocionado sus productos en feria de expositores . Por estos auspicios se le esta emitiendo una factura afecta a iva, por lo que esta generando debito Fiscal por estos auspicios.
Es posible realizar factura Exenta por este concepto??
saludos
Estimado, no es posible emitir una factura exenta atendido a que la naturaleza de las actividades que describe, en el evento que la empresa, como contraprestación por el aporte recibido, preste servicios de promoción o publicidad para las instituciones aportantes, quienes actuarían como patrocinadores o auspiciadores del congreso a realizar, está percibiendo ingresos por publicidad, los que se encuentran dentro de las actividades enumeradas en el artículo 20 N° 3 de la Ley de la Renta, tratándose de un servicio afecto a IVA por aplicación de lo dispuesto en art. 2° N° 2 del D.L. 825 de 1974 sobre Impuesto al Valor Agregado. En consecuencia, en el evento que su empresa preste tales servicios, deberán emitirse las correspondientes facturas afectas al mencionado impuesto. Para mayores antecedentes puede consultar el oficio N°260 de fecha 08.09.2010 del SII.
Si deseo vender el AF que origino mi crédito 27 bis. El activo fijo es un edificio, y mis facturas de venta son por el arriendo amoblado del dpto. He tenido proporcionalidad, ya que las facturas contienen la rebaja del avaluó fiscal.
¿Al venderlo, continuo con restitución normal para disminuir este crédito? O debo devolver la totalidad del crédito otorgado por ese activo?
De acuerdo a su consulta, podemos comentarle que con la dictación de la Ley N°20.780 sobre Reforma Tributaria publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de septiembre de 2014, incorporó diversas modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, entre ellas al artículo 8 letra M, que establece lo siguiente:
“Artículo 8°- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios según corresponda:
m) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas de este título, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción”
Por tanto, su venta estará gravada con IVA, generándose un débito fiscal, con lo cual ese valor irá a descontar el saldo faltante por compensar de la devolución que usted recibió anticipadamente en conformidad al art. 27 Bis. Esto es porque Ud. al comprar el bien raíz tuvo derecho al crédito fiscal del IVA.
hola, me pueden ayudar con una consulta.
Para que aplique la franquicia ,la adquisición del bien debe ser nuevo o puede ser usado.
Excelente articulo!!
Respuesta:
Estimada Claudia, el artículo 27 bis de la Ley de IVA no hace distinción, por ello, se aplica a adquisición de bienes tanto nuevos como usados que tengan la calidad de activo fijo, gravados con IVA.
Hola, quería hacer una consulta, para optar al beneficio de la franquicia del art 27 bis el activo fijo que se adquiere debe tener la calidad de nuevo.
Si bien al momento de generarse el crédito fiscal se cumplía con el requisito de tener una actividad afecta a IVA (venta de inmuebles construidos directamente), en el transcurso del tiempo el contribuyente cambió la actividad, pasando a destinar dichas construcciones a operaciones que no serán afectas a IVA, por lo que NO puede generar la devolución del remanente. Es más, considerando toda la operación, somos de la opinión que debería rectificar las declaraciones mensuales y eliminar el crédito fiscal de IVA (remanente), ya que los bienes construidos están destinados a generar ingresos que no están gravados con IVA (esto pensando que nunca estuvo en su intención el realizar una operación gravada).
Ahora, en la posición más estricta, al momento de construirlos sí tenía derecho a crédito fiscal, destinados a generar un activo realizable (no fijo), por lo que puede seguir con ese remanente que utilizará cuando tenga otras actividades afectas a IVA o cuando venda los bienes que hoy entrega en arrendamiento, ya que por disposición del art. 8, letra m), los tendrá que afectar con IVA independiente de cuando los venda (ocupó como crédito el IVA generado al construirlos).
Primero que todo los felicito por la claridad en sus explicaciones. Por otro lado tengo una situación que se encuentra en este contexto, una Inmobiliaria que tiene el Giro COMPRA, VENTA Y ALQUILER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES, encontrándose afecto a IVA por la compra y venta construyó un edificio en el cual hay oficinas que están destinadas a la venta y otras serán arrendadas sin amoblar (exento) está solicitando devolución según el art 27 bis, pero en SII solicitaron que las oficinas que serán destinadas a la venta sean contabilizadas como activo realizable, con lo cual no se puede solicitar la devolución, ya que ésta es para Activos Fijos y por otro lado las oficinas que se encuentran destinadas a arriendo se encuentran en activo fijo pero es una actividad exenta. ¿Es posible solicitar la devolución por aquella parte que corresponde a actividad afecta?
Muchas gracias!
Cristián:
En la situación descrita debemos comentar que el SII tiene razón: su crédito fiscal nace por una operación de compra o construcción de un activo realizable (inmuebles destinados a la venta), por lo que no puede ser aplicable el beneficio de solicitar anticipadamente la devolución del remanente de crédito fiscal que se acumule. Eventualmente podría solicitarlo por la proporción de bienes destinados en forma definitiva al arrendamiento amoblado, ya que si son destinados al arrendamiento sin muebles, no tiene derecho al uso de crédito fiscal.
La única opción es un caso especial para contribuyentes sujetos a los regímenes de la letra D) del art. 14 de la Ley de la Renta que pueden solicitar devolución de su remanente generado entre marzo de 2020 y mayo de 2021, según la norma de la ley N° 21.253, sobre la cual, en la parte pertinente, el SII ha publicado lo siguiente:
«Consiste en la opción de solicitar el reembolso del remanente de IVA, generado por la adquisición de bienes o utilización de servicios, entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. Este beneficio puede solicitarse por una sola vez hasta el 30 de septiembre.
Pueden acceder al beneficio las empresas que cumplen los requisitos para acogerse al Régimen Propyme o Propyme Transparente y que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro en al menos dos meses, continuos o discontinuos, entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de mayo 2021.»
POR FAVOR SI ME PUEDEN AYUDAR, TENGO REMANENTE DE IVA DE UNA CONTRIBUYENTE QUE EMPRENDIÓ A TRAVÉS DE CRÉDITOS DEL BANCO PARA CONSTRUIR CUATRO CASAS (TODAS JUNTAS EN MISMO TERRENO) CON LA INTENCIÓN DE VENDERLAS Y SE PRODUJO POR LA COMPRA DE MATERIALES UN REMANENTE DE IVA APROX DE $ 8.000.000,ESTAS CASAS SE INSCRIBIERON A NOMBRE DE EL ( SU INICIO ACTIVIDADES CON GIRO CONSTRUCTORA), PERO SE DECIDIÓ NO VENDERLAS, SINO ARRENDARLAS (NO AMOBLADAS), PARA ASEGURAR UNA RENTA MENSUAL Y PAGAR LOS PRESTAMOS, MI PREGUNTA, PUEDE ACCEDER A LA DEVOLUCIÓN DE ESE REMANENTE DE IVA EN TESORERÍA, POR LA COMPRA DE ESOS MATERIALES Y GASTOS EN LA CONSTRUCCION, YA LLEVA CASI UN AÑO CON ESE REMANENTE. GRACIAS
Estimados,
Primero felicitarlos por los articulos que publican, ya que tanto el contenido como el foro son de gran apoyo para los lectores.
Realizamos una solicitud de devolución de Iva activo fijo y el fiscalizador nos indica que al haber realizado en periodos anteriores solicitud de Iva Exportador (por una exportación eventual), puede haberse contaminado el remanente de credito fiscal por esta solicitud, por ende estar solicitando una devolución por un crédito ya incorporado en la solicitud de iva exportador. Según lo que leo, no hay norma legal al respecto que limite de solicitar solo un tipo de devolución, además leyendo el foro, solo se sugiere hacerlo en un periodo distinto cada una, por ser calculados bajo la misma base.
Mi duda es si efectivamente la solicitud de iva exportador contamina el remanente de credito fiscal de la solicitud de iva por activo fijo y por ende puede dejar sin efecto la última?
Agradeciendo de antemano su respuesta, Gracias!
Alejandra:
Somos un equipo que está con el objetivo de realizar aporte para muchos e intercambiar opiniones, las que pueden ser aportadas por todos en pos de ir aclarando la aplicación de la normativa tributaria, que hoy demanda mucho estudio y seguirá así…
Considerando lo planteado, recomendamos evaluar previamente qué solicitud conviene presentar primero, ya que si el remanente de crédito fiscal acumulado está influenciado de manera significativa por el crédito fiscal generado por compras de activo fijo, será más conveniente solicitar la devolución de crédito del artículo 27bis de la Ley del IVA, ya que para solicitar el IVA crédito de exportación, se aplica el tope del 19% del valor FOB de las exportaciones del período, sin que se identifique qué porcentaje se asigna a crédito fiscal por compra de activo fijo, activo realizable, y/o gastos generales.
Sin embargo, en nuestra opinión, sí se podría solicitar la devolución del IVA crédito fiscal por compras de activo fijo, con posterioridad a la solicitud de IVA exportador, siempre que se pueda determinar qué parte del remanente del crédito corresponde al crédito del activo fijo, que no fue recuperado en la solicitud del IVA exportador.
No hay jurisprudencia que se refiera directamente al caso consultado, no obstante, la jurisprudencia encontrada ha señalado que no se puede solicitar simultáneamente en un mismo período tributario ambas devoluciones, lo que no impide que se pueda solicitar en períodos distintos. El requisito es que exista remanente de crédito fiscal.
Puede ver:
Oficio N° 1.971, de 24.09.2018 que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_ventas/2018/ley_impuesto_ventas_jadm2018.htm
Oficio N° 4.266, de 18.10.2006