Estimados(as):

El SII ha confirmado en el oficio N°2.750 del 13.10.2021, que no se puede utilizar como crédito fiscal el IVA pagado por las pólizas de seguros de vida y complementario de salud contratados por una empresa para sus trabajadores, indicando en la conclusión:

“Conforme a lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que la empresa no puede utilizar como crédito fiscal el IVA recargado en la factura emitida por la compañía aseguradora por el pago de los seguros de vida y complementarios de salud, cuyos beneficiarios son los trabajadores de la empresa, por no guardar relación directa con la actividad de la empresa.”

La novedad es que el criterio utilizado es muy restrictivo, dado que si bien acepta como gasto el monto pagado por la empresa, ello no lo asocia a un gasto que guarde relación directa con la actividad (giro) de la empresa y, por ende, no le permite utilizar el crédito fiscal por el IVA pagado, pasando éste a tener la calidad de un IVA irrecuperable y, por ello, debe ser parte del gasto.  El argumento está desarrollado en el oficio indicando incluso un pronunciamiento anterior del año 2005:

“De las normas citadas, se desprende que la LIVS establece como requisito para la procedencia del crédito fiscal que los bienes o servicios adquiridos guarden relación directa con el giro o actividad del contribuyente.

Por esa razón, este Servicio ha interpretado(4) que no procede el derecho al uso del crédito fiscal soportado en el pago de primas de seguros de vida y complementarios de salud, contratados por una empresa en beneficio de sus trabajadores, por no estar dichos pagos relacionados con el giro o actividad propia de un contribuyente de IVA conforme al N° 1 del artículo 23 de la LIVS.

Lo anterior, sin perjuicio que, como fuera expuesto más arriba y para los efectos de la LIR, dichos pagos puedan, reuniendo los requisitos, considerarse un gasto necesario para producir la renta.”

Nota 4: Oficio N°3055 de 2005

Entonces, revisen el tratamiento de los pagos de primas, dado que no pueden utilizar como crédito fiscal el IVA pagado por ellas, cuando se trate de seguros de vida o complementarios de salud para los trabajadores, lo que sí es aceptado como gasto.

Dicho sea de paso, esto es diferente para el seguro Covid, ya que de acuerdo al criterio entregado en el oficio N°1.654, del 29.06.2021, la prima de dicho seguro “obligatorio” es gasto para la empresa y considerado del giro, por lo que puede ser utilizado como crédito fiscal el IVA asociado a la prima pagada (pueden ver artículo en https://www.circuloverde.cl/p-10006/), cuando corresponda a un contribuyente afecto a IVA.

Saludos,

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