Estimados(as):
El SII ha confirmado en el oficio N°2.750 del 13.10.2021, que no se puede utilizar como crédito fiscal el IVA pagado por las pólizas de seguros de vida y complementario de salud contratados por una empresa para sus trabajadores, indicando en la conclusión:
“Conforme a lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que la empresa no puede utilizar como crédito fiscal el IVA recargado en la factura emitida por la compañía aseguradora por el pago de los seguros de vida y complementarios de salud, cuyos beneficiarios son los trabajadores de la empresa, por no guardar relación directa con la actividad de la empresa.”
La novedad es que el criterio utilizado es muy restrictivo, dado que si bien acepta como gasto el monto pagado por la empresa, ello no lo asocia a un gasto que guarde relación directa con la actividad (giro) de la empresa y, por ende, no le permite utilizar el crédito fiscal por el IVA pagado, pasando éste a tener la calidad de un IVA irrecuperable y, por ello, debe ser parte del gasto. El argumento está desarrollado en el oficio indicando incluso un pronunciamiento anterior del año 2005:
“De las normas citadas, se desprende que la LIVS establece como requisito para la procedencia del crédito fiscal que los bienes o servicios adquiridos guarden relación directa con el giro o actividad del contribuyente.
Por esa razón, este Servicio ha interpretado(4) que no procede el derecho al uso del crédito fiscal soportado en el pago de primas de seguros de vida y complementarios de salud, contratados por una empresa en beneficio de sus trabajadores, por no estar dichos pagos relacionados con el giro o actividad propia de un contribuyente de IVA conforme al N° 1 del artículo 23 de la LIVS.
Lo anterior, sin perjuicio que, como fuera expuesto más arriba y para los efectos de la LIR, dichos pagos puedan, reuniendo los requisitos, considerarse un gasto necesario para producir la renta.”
Nota 4: Oficio N°3055 de 2005
Entonces, revisen el tratamiento de los pagos de primas, dado que no pueden utilizar como crédito fiscal el IVA pagado por ellas, cuando se trate de seguros de vida o complementarios de salud para los trabajadores, lo que sí es aceptado como gasto.
Dicho sea de paso, esto es diferente para el seguro Covid, ya que de acuerdo al criterio entregado en el oficio N°1.654, del 29.06.2021, la prima de dicho seguro “obligatorio” es gasto para la empresa y considerado del giro, por lo que puede ser utilizado como crédito fiscal el IVA asociado a la prima pagada (pueden ver artículo en https://www.circuloverde.cl/p-10006/), cuando corresponda a un contribuyente afecto a IVA.
Saludos,
Si una empresa desea contratar seguros de salud para sus trabajadores ya sea pagando por completo el total del seguro o el 50%, puede tomarlo como gasto y con ello recuperar el IVA de cada seguro?. Además, la empresa ya les entrega beneficios como bono de movilización, colación que se detalla en la liquidación.
Gracias.
María José:
Esa entrega es parte de la remuneración del trabajador. Por ello, el valor a considerar es el monto bruto, no pudiendo realizar una separación del uso del IVA como crédito fiscal.
Al ser remuneración, quedará como gasto de la empresa.
Hola, el seguro complementario es imponible? si lo paga la empresa y no pasa por liquidación de sueldo?
Leo:
Al ser un beneficio cuantificable en dinero, que se entrega a favor del trabajador, ello es remuneración, para efectos laborales, como también para efectos tributarios. Por ello, dicho beneficio es parte de la remuneración imponible, tanto previsional como tributario. El seguro complementario beneficia directamente al trabajador.
No es el caso de un seguro a favor de la empresa, en cuyo caso no sería una remuneración para el trabajador, como podría ser un seguro de accidentes, donde el asegurado es el trabajador pero el beneficiario es la empresa, para cubrir los eventuales riesgos ocasionados al trabajador.
Hola, que beneficio tienen las empresas para ayudar a financiar el copago?
Juan:
Duplicó la consulta. Esa ayuda es parte de la remuneración para el trabajador.
Hola, que beneficios pueden tener las empresas para ayudar a cofinanciar los seguros complementarios?
Juan:
No tienen beneficios, dado que el pago es una parte de la remuneración del trabajador. Ello genera un gasto para el empleador, lo que es aceptado si cumple los requisitos establecidos en el art. 31 de la ley de la Renta.
y si es una empresa cuyo giro son los seguros y prestaciones de salud?
Loreto:
No se entiende la consulta, ya que aun teniendo el giro comentado, si son seguros complementarios de salud de los trabajadores, el tratamiento será el mismo, al no ser, el gasto generado por la contratación de los seguros, parte del giro de la empresa (no se requiere de la contratación de ellos para la realización del giro que es la prestación de seguros y prestaciones de salud). En la misma línea, un tratamiento distinto es la contratación de un seguro de responsabilidad civil por los riesgos de las prestaciones de salud, donde el beneficiario sea la empresa.
Si la empresa donde trabajo está excenta de iva, quiendebe pagar el iva del seguro complementario? Mi empleador, o yo como trabajadora beneficiaria del seguro?
Carolina:
El seguro complementario es un servicio afecto a IVA. Por ello, el costo será el valor bruto, es decir, el neto más el IVA.
Pero hay que definir quién es el que asume el costo del seguro. Si es un costo compartido, el IVA es parte de dicho monto, por lo que ambas partes deben considerarlo al definir la proporción que cada uno asume del valor del seguro. En otras palabras, dicha proporcionalidad se calcula sobre el valor bruto.
¿Este criterio también aplica para las empresas constructoras?
Ivonne:
No hay restricción o rubros que tengan un tratamiento diferente. Distinto son los seguros de accidentes laborales.
Tengo la siguiente consulta. El iva pagado por una empresa por accidentes personales, puede utilizarse como crédito fiscal el IVA pagado por la empresa.
Gracias
Pamela
Pamela:
No se entiende mucho la consulta. Si es una prima de seguro, ello está dicho en el artículo, al comentar un oficio reciente del SII, de que no es un gasto del giro y, por lo tanto, no da derecho a utilizar el IVA como crédito fiscal.