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Estimados(as):

Con fecha 21 de Agosto de 2020 el Servicio de Impuestos Internos (SII), publicó en su plataforma la Resolución EX. SII N°91, la cual establece la obligación para los Bancos de informar las transacciones por las adquisiciones de bienes o la contratación de servicios realizadas a vendedores o prestadores de servicios sin domicilio ni residencia en Chile mediante tarjetas de crédito, débito, de pago con provisión de fondos u otros sistemas de pago análogos, a través de un “Reporte de tarjetas de pago” de acuerdo a las especificaciones señaladas en la misma resolución y que deberá ser enviado trimestralmente  (Mayo, Agosto, Noviembre y Febrero de cada año) de acuerdo al siguiente detalle:

Sin embargo, excepcionalmente este año 2020 se deberá enviar en Septiembre, Noviembre y Febrero 2021:

La omisión o el retardo en la entrega de dicho reporte al SII, será sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario, consistente en una multa no inferior al uno por ciento y ni superior a un cien por ciento de una Unidad Tributaria Anual.

Lo anterior nace como consecuencia de lo establecido en el artículo trigésimo sexto transitorio de la Ley N°21.210 /2020, en la que se establece “… que a partir de su fecha de publicación se dará inicio a un proceso de fortalecimiento tecnológico y transformación digital del Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de dotarlo de herramientas que le permitan ejercer correctamente las atribuciones y facultades establecidas en la ley, mejorar la asistencia remota a los contribuyentes, fortalecer los mecanismos de fiscalización por medios digitales, potenciar y aumentar la capacidad de análisis y procesamiento de información, agilizar los procedimientos llevados de manera digital y promover la integración tecnológica del Servicio de Impuestos Internos con otros organismos…” como también a lo señalado en el artículo 85 del Código Tributario, que señala “… que sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 61 y 62, para los fines de fiscalización de los impuestos, los Bancos e Instituciones Financieras y cualquiera otra institución que realice operaciones de crédito de dinero de manera masiva de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 18.010 y los administradores de sistemas tecnológicos o titulares de la información, según corresponda, deberán proporcionar todos los datos que se les soliciten relativos a las operaciones de crédito de dinero que hayan celebrado y de las garantías constituidas para su otorgamiento, así como también de las transacciones pagadas o cobradas mediante medios tecnológicos, tales como tarjetas de crédito y de débito, en la oportunidad, forma y cantidad que el Servicio establezca.”

Recomendaciones:

Finalmente, señalar que al revisar la resolución se puede apreciar que este nuevo reporte está directamente relacionado con el IVA de impuestos digitales cuya vigencia comenzó el 01 de junio de 2020, y se trataría de una forma de controlar las operaciones realizadas con proveedores o prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en Chile por parte de los contribuyentes nacionales y eventualmente se trataría de una forma de corroborar el pago (servicios u adquisición de bienes) y de esa forma determinar, ya sea, por el lado del contribuyente afecto a IVA o bien por el lado de contribuyente simplificado (no residente ni domiciliado en Chile) que efectivamente se han enterado los impuestos respectivos (IVA o Impuesto Adicional).

En base a lo anterior, la recomendación es revisar las operaciones con proveedores no residentes ni domiciliados en Chile y ver qué impuestos están asociados, ya sea, Impuesto Adicional o IVA por impuestos digitales y realizar las correcciones según corresponda, ya que el no pago significará una contingencia a futuro en caso de ser fiscalizado, para lo cual el SII tendrá la información proporcionada por los distintos bancos que operan los pagos remitidos al exterior.

Actualización:

Lo anterior ya tiene frutos por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII) quien publicó el día 30.06.2021 la nómina de plataformas extranjeras que aún no se inscriben para el pago de IVA por servicios digitales.

¿Cómo obtuvieron esa información?

La recolectaron con lo reportado por los bancos e instituciones emisoras de tarjetas de pago que informaron a través de las declaraciones juradas que entraron en vigencia el año 2020. Para más información y detalle de aquellas entidades extranjeras que aún no están inscritas en el SII, se adjunta link con la noticia publicada por el SII:  https://www.sii.cl/noticias/2021/300621noti01er.htm 

La nómina de los prestadores extranjeros no inscritos la pueden ver en VAT of Digital Services – Servicio Impuestos Internos (sii.cl)

Saludos,

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