Estimados(as):
El texto oficial de la aplicación del mencionado impuesto es el siguiente (lo firmado por el Ministro de Hacienda y los senadores de la comisión):
Se aplicará una sobretasa progresiva a beneficio fiscal respecto del conjunto de los activos inmobiliarios de un contribuyente cuyo avalúo fiscal total exceda de 400 millones de pesos. Esta sobretasa se aplicará en forma marginal por tramos y contemplará que el tramo de avalúo fiscal hasta 400 millones de pesos estará exento, luego para el tramo sobre 400 y hasta 700 millones de pesos, la tasa será de 0,075%, entre 700 y 900 millones de pesos de 0,15%, y sobre los 900 millones de pesos de 0,275%. Las PYMES estarán exentas del pago de esta sobretasa.
Para las restantes empresas afectas, la sobretasa quedará sujeta a las mismas reglas de acreditación y deducibilidad de las contribuciones de bienes raíces, y se fijará una regla de proporcionalidad para el caso de bienes de distinto destino.
Por ejemplo, si una persona es dueña de varios inmuebles, todos acogidos al DFL N° 2 (no paga contribuciones y tiene exención de impuesto por las rentas obtenidas), seguramente al sumar todo los avalúos llegará a ser afectado con el nuevo impuesto, sin importar si debe la mayoría de los valores (compras con crédito bancario).
El pago del impuesto será aplicado en las contribuciones (no sabemos a cuál inmueble se adjudicará ese valor), pero será dividido en cuatro cuotas trimestrales.
El compromiso es despachar el proyecto 15 días posteriores a que se envíen las indicaciones a la Comisión de Hacienda del Senado, donde está radicado el proyecto de Modernización Tributaria. Lo más probable es que se apruebe como ley antes del final de año y, por lo tanto, su aplicación es a partir del año 2020 (al igual que otras medidas como el aumento de la tasa de impuesto único a las rentas del trabajo que tendrá un tramo adicional llegando al 40%, con lo cual se anula la rebaja vigente desde el año 2017 que dejaba en 35% la tasa máxima, aplicable también para el Impuesto Global Complementario).
Saludos,
Estimado Omar:
Mi familia compró el 2004 una casa en 7.000 uf del momento. Actualmente, el valor de las propiedades de la zona subió mucho en torno a las 15 a 18 mil uf. Se que existe un impuesto a la ganancia que no puede pasar de los 8.000 porque después de eso se empiezan a pagar impuestos. Mi preguntas son:
1) cómo se calcula el valor del impuesto a pagar? En sii me dijeron que después de los 8.000 se regía la tabla de impuesto global complementario, lo que significaría que tendríamos que pagar el impuesto del último tramo (0.40%) lo que es mucho,
2) La ganancia se calcula en el precio a pesos chilenos o en uf? Es decir los 110 millones de la época vs el valor actual de la casa en millones o las 7.000 uf menos las 15 -18 mil de ahora.
3) sirve en este caso el trueque inmobiliario?
Gracias por su respuesta
Daniela:
Cuando indica que la adquisición la realizó su «familia», asumo que no compraron en comunidad, sino que alguno de los miembros de la familia, asumamos la madre o padre o ambos. Si hoy esas personas venden el bien raíz, si están en comunidad (ambos son propietarios), cada uno tendría que tomar el valor y calcular la utilidad en función de su porcentaje de participación.
Si el propietario es solo uno, el cálculo se debe realizar de considerando el precio de venta, luego rebajar el costo corregido (valor de compra actualizado), lo que sería la utilidad, pero al no ser habitual y no tener otras ventas anteriores, tendrá la calidad de no renta un valor equivalente a 8.000 UF. Luego, si hay una diferencia, ella estará afecta a impuesto, que puede ser el 10% en calidad de impuesto único, lo que claramente no es una cifra alta.
Como puede ver, hasta ahora, la tributación que afecte a un vendedor no habitual de un inmueble, no es una cifra alta. Es más, si ya tuviese ocupado el límite de las 8.000 UF, la utilidad quedará gravada con un impuesto único del 10%.
Nota: Si la inscripción de la propiedad fuera de antes del 2004, la tributación, hasta ahora, sería cero.
Puede ver más información en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_7212.htm
Hola Don Omar buenas noches, quería consultarle lo siguiente. Voy a escriturar con crédito hipotecario un depto de inversión (de 31 mts2, valor actual de alrededor de 2500UF) que había firmado promesa en verde, el cual acaba de recibir recepción municipal. Mi intención era arrendarlo indefinidamente, pero el valor del dividendo sobrepasa el valor del posible arriendo y no tengo liquidez para la diferencia, por lo tanto mi intención sería ponerlo a la venta apenas escriture. Mi consulta es si ¿Tendré que pagar algún impuesto por venderlo tan encima luego de comprarlo?
de antemano muchisimas gracias
Roberto:
La diferencia entre el precio de venta y el precio de compra generará una renta tributable, que deberá agregar al resto de los ingresos del período anual y gravarlo en el Global Complementario. No tiene exención de las 8.000 UF, ni la tributación especial.
Puede ver más información en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_7212.htm
Buenas tardes don Omar, soy persona natural, tengo una casa en Santiago, que compré al contado en año 2004, hoy tiene avalúo comercial de aproximadamente 9.000 uf, he pensado hacer una rifa, cuáles serían los impuestos, hay que pagar IVA por cada número vendido, etc. He visto varios sorteos exitosos de casas y propiedades, pero, me da miedo que luego el SII me cobre más impuestos que al vender en forma tradicional y restando obtenga menos valor.
De antemano muchas gracias.
Cristián:
No todo lo que brilla es oro.
El proceso de rifa es complejo y puede tener efectos que hay que analizar. Esto ya ha sido resuelto por el SII, al menos en la parte tributaria, en el oficio N° 2.394, de 10.08.2022, que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2022/ley_impuesto_renta_jadm2022.htm , que en su parte pertinente indica:
«Asimismo, se distinguirá entre los efectos tributarios para quien enajena un inmueble a través de la rifa (dueño del inmueble rifado), para quien resulta ganador de la misma y para los terceros contratados con motivo de la rifa.
a) Efectos tributarios para quien enajena un inmueble a través de la rifa.
Producto del acto complejo que constituye la rifa, quien pretende enajenar el inmueble recibirá ingresos provenientes de la venta de derechos para participar en la rifa. Dichos ingresos se consideran rentas del N° 5 del artículo 20 de la LIR, por lo que se afectarán con impuesto de primera categoría (IDPC) e impuesto global complementario (IGC) o impuesto adicional (IA), según corresponda.
Como el dueño del ticket ganador tendrá derecho a adquirir el inmueble, será necesario un acto jurídico posterior, por ejemplo, una compraventa, que sirva de título traslaticio de dominio. Así, el ingreso proveniente de dicho acto tributará eventualmente con impuestos finales, conforme a las reglas de la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, o con IDPC e IGC o IA, de acuerdo al N° 5 del artículo 20 del mismo cuerpo legal.
Conforme lo anterior, y respecto de las consultas N° 1) y 2) del Antecedente, para efectos tributarios el precio de venta corresponderá en el ejemplo a 1 UF, sin perjuicio que este Servicio pueda ejercer sus facultades de tasación (consulta N° 5) del Antecedente).
b) Efectos tributarios para el ganador de la rifa
Considerando que el premio de la rifa es un inmueble, la tributación del incremento patrimonial que implica la diferencia entre el valor pagado por el derecho a participar en el sorteo y el valor del inmueble se verificará cuando el ganador de la rifa, a su vez, lo enajene a un tercero, de acuerdo con la letra b) del N° 8 del artículo 17 o al N° 5 del artículo 20, ambos de la LIR.
Por su parte, el valor de adquisición que podrá reconocer el ganador del premio (adquirente del inmueble), al momento de enajenar el inmueble a un tercero, será el sacrificio económico efectivamente realizado. En este caso, y respondiendo la consulta N° 4) del Antecedente, el valor del derecho a participar del sorteo, 1 UF.
Conforme fuera señalado anteriormente, dicho tratamiento tributario deriva del hecho que la rifa o sorteo se ha estructurado como un mecanismo para enajenar bienes propios y donde dicha enajenación requiere un acto jurídico posterior, por ejemplo, una compraventa, que le sirva de título.
Esta aproximación permite distinguir, por ejemplo, el tratamiento tributario del “premio” para el “comprador” (cuando la rifa se ejecuta como mecanismo para enajenar bienes personales), del tratamiento tributario que tendría el premio obtenido por el ganador de una rifa o sorteo realizada bajo otras circunstancias.»
También hay que considerar el aspecto legal, donde es muy relevante la existencia de la «lesión enorme», donde podría anularse el contrato, el cual incluso podría no ser inscrito por el Conservador de Bienes Raíces, por la aplicación de las normas del Código Civil:
«Art. 1888. El contrato de compraventa podrá rescindirse por lesión enorme.
Art. 1889. El vendedor sufre lesión enorme, cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella.
El justo precio se refiere al tiempo del contrato.
Art. 1890. El comprador contra quien se pronuncia la rescisión, podrá a su arbitrio consentir en ella, o completar el justo precio con deducción de una décima parte; y el vendedor en el mismo caso, podrá a su arbitrio consentir en la rescisión, o restituir el exceso del precio recibido sobre el justo precio aumentado en una décima parte.
No se deberán intereses o frutos sino desde la fecha de la demanda, ni podrá pedirse cosa alguna en razón de las expensas que haya ocasionado el contrato.»
Muy buenas Don Omar
Quisiera preguntarle
vendí una casa 600 Millones que herede de mis padres en el año que murió 2004 pagando un impuesto entonces no más de 400 mil pesos recuerdo, ellos compraron el sitio y construyeron incluso se hizo ampliación años más tarde ya regulada por la ley del mono de ese entonces
¿ Cuánto debería pagar de impuesto % por esa venta y con ello comprar un departamento usado menor de 400 millones para vivir en ella ¿cuánto también seria % de impuesto debería pagar por esa compra?
gracias
Isabel:
Si sus padres fallecieron antes del año 2004, por la porción heredada no pagaría impuesto; por lo heredado a partir del 2004 (habla de padres, por lo que se supone fallecieron en fechas distintas), Ud. pagaría un impuesto único del 10%, por la utilidad que supere las 8.000 UF (siempre que no haya rebajado este tope o parte en otras ventas realizadas en forma no habitual).
En la compra, seguramente pagará el IVA, si es que se trata de un inmueble nuevo. Pero a nivel personal, por dicha inversión no se paga impuesto a la renta.
Muchas gracias Don Omar por su respuesta , si mi Padre murió mucho antes y mi madre 2004 , el tema era que la propiedad era de mi Padre y me la dejo a mí pero mientras viviese mi madre tendría ella el goce, luego mi padre cayo gravemente enfermo y le pase a mi madre mi 50% para que no estuviese ella que pedirme a mi cada vez que necesitara algo para cuidar a mi padre ,luego el murió , y unos años más tarde en febrero 2004 mi madre falleció donde me deja heredera universal la propiedad por eso era mi duda sobre el impuesto a pagar .. le agradezco mucho sacarme esta duda
Isabel:
Entonces ahí tendrá la mezcla: por la porción asociada a los derechos adquiridos antes del 2004, no pagará impuesto; por lo que recibió de herencia de su madre, pagará un impuesto único, por lo que supere las 8.000 UF, comparando la proporción del precio con el valor de avalúo (base del pago de impuesto de herencia) actualizado, que tiene una tasa del 10%.
Don Omar
Muchísimas gracias por tomarse su tiempo ,me dejo clarísimo su respuesta ya que para uno estos temas son un poco complicado y así uno puede ordenarse frente a esto legalmente.
Isabel:
Somos un grupo de profesionales detrás de dar el servicio de difusión, con lo cual también buscamos que nos recomienden y sean nuestros agentes de marketing de los servicios profesionales que presta la empresa.
Don Omar lo guarde por cualquier cosa y además si alguien me pregunta y necesita de su colaboración en temas y se puedan contactar con Uds, estamos siempre en esta vida para que nos podamos ayudar hay temas muy engorrosos legales que uno no puede solucionar por si sola…muy agradecida por sus respuestas
Hola Don Omar buenas noches, podría ayudarme con una consulta por favor
Estoy haciendo un multicrédito ambas con dfl2 , pero entre las dos firmas tendré algunos días de diferencia
Por lo que me surgen unas dudas con el dfl2
Esto debido a que en la primera firma debo indicar que no tengo propiedades inscritas con dfl2 anteriormente
Pero en la segunda que debo decir por la diferencia de los días? Debo indicar que tengo una inscrita? O debo decir que no? Ya que aún estaría en el trámite de la inscripción?
En caso de decir que si tengo otra inscrita me afectaria en que no me den el crédito?
Norelys:
No es un problema con el crédito, sino con la aplicación de las franquicia que limita a dos unidades habitacionales por contribuyente. Por ello, si Ud. no tiene otras propiedades, previo a las compras que está realizando, debe indicar en la segunda adquisición que sí tiene otro bien, con lo cual copará el límite de dos unidades. Si ya tiene otra propiedad, antes de las compras de las dos unidades que está efectuando en éste momento, en ambas debe indicar el dato, con lo cual la tercera, no tendrá derecho a utilizar las franquicias del DFL N° 2 del año 1959.
Hola:
Me gustaría saber si es que al comprar un departamento en verde se pagan contribuciones o no.
Saludos.
Fernanda:
La compra en verde aún no genera la inscripción de su propiedad, sino que se trata de contratos que venden una opción de un activo que está en construcción (incluso antes), razón por la cual materialmente no existe y por ende no puede ser inscrito a su nombre, ni tampoco estará registrado como bien raíz en la Municipalidad, lo que recién ocurrirá con la recepción final, es decir, pos a su construcción, en cuyo momento también iniciará la obligación del pago de contribución (impuesto territorial).
Para entender un poco la situación de su adquisición puede ver el oficio del SII N° 2.207, de 25.08.2021 que considera la opción que Ud. ha firmado, indicando (lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/otras_normas/2021/otras_normas_jadm2021.htm ):
«De este modo, si se está ante un contrato de promesa de compraventa de inmuebles, la obligación derivada del mismo es que las partes precisamente suscriban la escritura pública en que conste el contrato de compraventa prometido en la época convenida y/o cumplida que sea la condición prevista. Por lo tanto, mientras ello no ocurra las obligaciones del contrato de promesa se encontrarían pendientes, siendo por ende susceptible de dejarse sin efecto por mutuo disenso o resciliación, en los términos previstos en los artículos 1545 y 1567 del Código Civil.»
Buenas tardes Omar:
Estoy comprando tres departamentos DFL2 con dos créditos en simultáneo. A la fecha no tengo departamentos inscritos a mi nombre, por lo que ambos bancos están haciendo las escrituras considerando que la compra es DFL2. Al no tener certeza de cuál de los dos créditos se va a escriturar primero, ¿puedo firmar las tres compras como si fueran DFL2 y luego rectificar una de ellas? Te agradecería mucho tu orientación y/o sugerencia.
Daniel:
No sé si al banco ello le parecerá, considerando que deberían tener cuidado con la aplicación de los beneficios del DFL 2, ya que efectivamente podrá acoger las dos primeras adquisiciones de bienes raíces que está gestionando. Lo ideal sería que una vez que tenga la certeza, corrija la tercera unidad o incluso antes que la inscriba, ya que tendrá diferencias de impuesto que reconocer y también de inscripción.
Yo le aconsejaría iniciar bien la operación, privilegiando dos bienes que serían los que pueden tener el beneficio y retrasando una adquisición, conversado previamente con los bancos.
Estimado Don Omar: Quisiera si me puede ayudar con dos consultas, soy contribuyente del nuevo art 14 a.
1.- Por el tema de los reevaluos de los bienes raíces que hace el Servicio de Impuestos Internos. Tengo un bien raíz ( sitio erizo) que compre en $ 40.000.000 hace más de 10 años, en contabilidad ahora lo tengo aprox. en $ 50.000.000 por aplicación de la corrección monetaria de todos los años. Ahora bien mi consulta el Servicio me lo reevaluo aprox. en $ 100.000.000, tengo que hacer un asiento contable por la diferencia para que en mi contabilidad quede igual al nuevo valor que tienen ellos. Si es así me puede aconsejar por el asiento.
2.- Mi otra consulta hace más de 30 años se compro un departamento a nombre de la empresa $ 60.000.000, pero lamentablemente este nunca se ingreso a la contabilidad ( compra sin IVA), ahora se quiere vender en $ 80.000.000, que puedo hacer para rebajar algo de costo de esta venta. o tengo que declarar por la venta de los $ 80.000.000.
desde ya agradezco su labor relaizada.
Eduardo:
Los reavalúos no se contabilizan como variaciones o correcciones. Por ello, lo que es vital es el valor de adquisición, el cual se va corrigiendo y, si procede, en la parte de la construcción se deprecia. Eso es lo que alimenta su registro contable y no debe realizar ajuste. Ahora, si tiene la aplicación de normas IFRS y realiza una tasación a valor de mercado, esos ajustes no tienen incidencia tributaria si los reconoce contablemente.
En cuanto a un activo que nunca registró en la contabilidad, ello claramente sí es un problema, ya que tendrá que reconocer ese bien en la contabilidad. La forma quizás será reconocer el total del ingreso, pero dejando como valor tributario afecto solamente la diferencia entre el valor de venta menos el valor actualizado de compra, sin aplicar depreciación (asumo declaró los ingresos obtenidos), ajustando patrimonialmente la contabilidad y obviamente reconociendo la utilidad que proceda, tanto financiera como tributariamente.
Hola Omar. Actualmente estoy comprando mis primeros 3 deptos con Multicredito, cada uno con características DFL2, como persona natural. Al momento de firmar en notaría, cómo debo hacer con el pago del impuesto al Mutuo con el tercer departamento?
Si mencionó en la notaría que deben cobrarme la tarifa full del impuesto al mutuo en mi tercer depto, ya que el mismo no tiene el beneficio de rebaja de dicha tarifa (DFL2) por el hecho de ser el tercer depto, el banco se entera de eso y puede suspenderme el crédito? La idea es no cometer algún delito ni hacer algo ilegal que en un futuro me pueda acarrear multas, pero tampoco quiero perder el crédito del tercer depto con el banco.
En resumen, al momento de firmar el tercer depto, debo o no debo notificar en notaría de que se trata de mi tercer depto para que me hagan el cobro correo del impuesto al mutuo?
Saludos y gracias.
José:
Efectivamente a partir del tercer inmueble acogido al DFL 2, no tiene los beneficios, entre los cuales es la reducción de la tasa de impuesto de Timbres y Estapillas (ITE) por el crédito en la compra. Pero esto es un efecto tributario, que le afecta al adquirente y no tiene relación con la evaluación financiera que el Banco o entidad que entrega el crédito. Además, en el momento de la evaluación, la entidad crediticia ya sabe que sería su tercer bien inmueble.
Ud. debe aplicar la norma legal, por lo que debe comunicar a la Notaría que es su tercer bien, con lo cual no le aplicarán la rebaja de tasa del ITE, evitando así una contingencia que en último caso recae sobre Ud. como deudor.
Nota: El SII sí sabrá que será su tercer inmueble acogido al DFL 2.
Buenas tardes Don Omar:
Junto con saludar quisiera preguntar por el tema que esta de moda ahora que es el rifar las casas para lograr una venta mas rapida.
Estas ventas estas sujetas a pago de impuestos, que se tributa por este tipo de sorteos, siendo que la propiedad el ganador la adquiere por el valor del boleto pero se realiza una escritura de compra y venta por el valor real de la propiedad, quien debe tributar aca el vendedor o comprador. Si el vendedor ( en este caso quien es quien sortea la casa es una persona natural pero con participacion en diferentes sociedades), debe pagar impuestos por esta venta o en comprardor cuanto es lo que debe pagar si vende esta propiedas que se gano en el sorteo. Esto no esta regulado en Chile, si no hay regulacion porque se realizan estos sorteos con patrocinio de notarias.
Alejandra:
En Chile sí está permitido y regulado. Las empresas pueden realizar sorteos y entregar bienes o dinero por proceso promocionales. Lo que se debe analizar, es el efecto de cada una de las entregas y cómo afecta a cada parte: quién regala y quién recibe.
Si la empresa inmobiliaria hace entrega de una casa en forma gratuita, tiene fines promocionales. Como dicho bien está afecto a IVA, deberá pagar el impuesto por el importe y se le aceptará el gasto por el valor de dicha entrega, que lo debe materializar con la escritura para que el bien pase a propiedad del afortunado. Puede ver por ejemplo https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_1876.htm
El beneficiado, que recibe a título gratuito el bien, debe considerarlo como un ingreso y pagar impuesto a la renta por ello, según lo indicado en el art. 20 N° 5 de la Ley de la Renta, que indica:
«ARTICULO 20°.- Establécese un impuesto de 25% que podrá ser imputado a los impuestos finales de acuerdo con las normas de los artículos 56, número 3), y 63. Conforme a lo anterior, para los contribuyentes que se acojan al Régimen Pro Pyme contenido en la letra D) del artículo 14, la tasa será de 25%. En el caso de los contribuyentes sujetos al régimen del artículo 14 letra A, el impuesto será de 27%. Este impuesto se determinará, recaudará y pagará sobre:
…
5°.- Todas las rentas, cualquiera que fuera su origen, naturaleza o denominación, cuya imposición no esté establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren exentas.»
Para que puede leer más información puede revisar una respuesta del SII sobre la materia en https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_4161.htm
Omar buenas tardes favor me puedes orientar con unas dudas
tengo en plan la compra de parcela, posterior construcción y finalmente venta como negocio
las dudas mas importantes que tengo
1)cuanto de impuesto se paga? (me imagino que junto con iva)
2)mi idea es hacer esto como persona natural, o es mejor crear empresa?
tengo un par de dudas mas si me pudieses asesorar, de ante mano muchas gracias
Cristián:
Ese proyecto estará en el ámbito del IVA. El objetivo es comprar, construir y vender. Será un negocio inmobiliario afecto a IVA. La recomendación es que sea una empresa, ya que tendrá más acotado incluso la responsabilidad por la construcción.
Así, esa empresa será una inmobiliario que construirá inmuebles para vender, donde el IVA se aplicará como crédito por lo que Ud. pague a la empresa constructora y el débito por lo que cobre al vender la construcción (el terreno no está afecto a IVA). Por la utilidad obtenida, pagará el impuesto de Primera Categoría (podría ser 25%, si su capital propio no es sobre 85.000 UF al iniciar la empresa o no tienen ventas por sobre las 75.000 UF anualmente), porque estará en el régimen de Propyme (art. 14 D) N° 3 de la Ley de la Renta).
Tendrá que pagar patente municipal por la actividad desarrollada (0,5% anual sobre el patrimonio tributario).
Cualquier consulta o asesoría se puede contactar con nosotros, estando los datos en la página web https://www.circuloverde.cl
llego carta 8464039 por sobre tasa cancele via internet con el folio de giro 3737399 valor $624.877 con fecha 29 04 2020 y no me aparecio el recibo de pago para implimirlo solicito si tiene a bien enviarmelo a mi mail Atte. palomer 2.395.933-k
José:
Eso lo tiene que solicitar directamente al SII, con la clave personal. También debería estar a disposición en el sitio de la Tesorería General de la República, donde podrá pagarlo vía electrónica. Al sitio del SII accede con su clave única o clave, asociada obviamente al RUT del contribuyente propietario.
Nosotros somos una consultora privada, que entrega ayuda a los visitantes de nuestra página para acercarlos a los temas tributarios y laborales, con el fin de que pueda ser un acercamiento a materias técnicas complejas para que Ud. pueda ser un «contribuyente ilustrado», que es nuestro sello de difusión.
Buenas tardes Don Omar
Junto con saludarlo me encuentro comprando mi segundo departamento con credito hipotecario y tengo pensado dedicarme a este negocio, pero quisiera saber mas sobre esto, respecto a los impuestos a pagar en caso comprar mas propiedades o como afecta a mi declaracion de renta
Muchas gracias
Eduardo:
En Chile existen los impuestos de categoría, que son transitorios y los impuestos finales, que para el caso de los residentes es el Global Complementario (para los no residentes es el Impuesto Adicional). En el caso de la actividad de rentas por arrendamiento, de bienes inmuebles destinados a la habitación, tiene una exención para el pago de impuesto de Primera Categoría, pero no para el Global Complementario, donde tendrá que sumar las rentas obtenidas en el año, agregándolas a otras que en dicho período tenga, como sueldos, honorarios, intereses, dividendos por tenencia de acciones, etc. El impuesto Global Complementario es incremental, dependiendo de la suma de rentas. Si quiere ver la tabla aplicable el año pasado puede visitar https://www.circuloverde.cl/impuestos-y-valores/impuesto-global-complementario/
Como está a nivel personal la explotación (no como empresa), lo anterior se hace en forma anual, en abril del año siguiente. No puede descontar ningún valor de la renta obtenida, como intereses del crédito o depreciación del bien arrendado.