Estimados(as):

El lunes 14 de junio de 2021 se publicó la Ley N° 21.351 (que modifica la Ley N°21.247), agregando que, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, y en el tiempo que fuere prorrogado (por ahora vigente hasta 30 de junio de 2021 en conformidad al decreto N°72 del 11 de marzo de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública), los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental tendrán algunos derechos excepcionales, los cuales observaremos el caso de cada uno en particular:

1. Los trabajadores dependientes que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales:

a) Podrán suspender los efectos de sus contratos de trabajo, en cuyo caso, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir, hasta por los tres primeros meses de vigencia de dicha suspensión una prestación mensual equivalente:

– Al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos;

– Un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos;

b) El Fondo de Cesantía Solidario de la ley Nº19.728 financiará el pago de la prestación;

c) En el evento de que dicho monto fuere insuficiente para financiar la totalidad de la prestación, los trabajadores tendrán derecho a un complemento de cargo fiscal que permita completar una prestación mensual equivalente al 100% o 70% del subsidio mensual por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental;

d) En el caso que los efectos del contrato permanezcan suspendidos con posterioridad a los tres primeros meses de vigencia de la suspensión, los trabajadores tendrán derecho a percibir prestaciones que se calcularán conforme a los promedios de su remuneración devengada en los últimos tres meses en que registraron cotizaciones, con los porcentajes y los valores superiores e inferiores que les resulten aplicables.

Dicha suspensión podrá ser tramitada en la página de la Administradora de Fondos de Cesantía

2. Los trabajadores independientes que se encuentren en la misma circunstancia:

a) Percibir un bono de cargo fiscal por hasta tres meses:

– Cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos;

– Un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.

b) El bono deberá ser solicitado ante el Instituto de Previsión Social y no será imponible ni tributable.

c) La prestación será fiscalizada por la Superintendencia de Seguridad Social.

3. Los funcionarios del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, que se encuentren en la misma circunstancia:

a) Tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración, por un periodo máximo de hasta tres meses, durante el cual percibirán un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora, cuyo monto será equivalente:

– Al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos;

– A un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.

b) El monto total del bono se pagará a quien haya hecho uso del permiso durante el mes completo y, en el evento que dicho permiso se utilice por un periodo inferior, se calculará proporcionalmente.

c) El bono no será tributable.

d) El pago de las cotizaciones previsionales que correspondan será de cargo de la respectiva institución empleadora, calculadas sobre el monto del bono que le corresponda en el mes respectivo.

e) El tiempo durante el cual los funcionarios hayan hecho uso del beneficio se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales.

f) Los funcionarios deberán solicitar el permiso sin goce de remuneración ante su entidad empleadora, la que pagará el bono que corresponda.

Bastará que los trabajadores soliciten la prestación durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado y en el tiempo que fuere prorrogado (por ahora hasta el 30 de junio de 2021). Los trabajadores que hagan uso de la suspensión y los funcionarios del sector público que ejerzan el derecho a permiso sin goce de remuneración tendrán derecho a una extensión del fuero del artículo 201 del Código del Trabajo, por el cual se establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental, la trabajadora gozará de fuero laboral.

En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres meses. Tratándose de mujeres o de hombres solteros o viudos que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo, el plazo de un año se contará desde la fecha en que el juez, mediante resolución dictada al efecto, confíe a estos trabajadores el cuidado personal del menor o bien le otorgue la tuición. Ahora bien, el período de extensión será equivalente al período efectivamente utilizado de suspensión o permiso, y regirá inmediatamente una vez terminado el período de fuero extendido por la licencia médica preventiva parental que se hubiere utilizado. Por lo que, se sugiere que las trabajadoras que se encuentren en esta condición, se acojan a la suspensión, para que gocen de la extensión del fuero referido en el art 201 del Código del Trabajo ya mencionado, por tres meses más.  Pues de lo contrario quedaran sin fuero maternal, porque pasa a aplicarse la regla general, es decir, el fuero maternal protege a la trabajadora desde el inicio del embarazo y hasta cuando el hijo cumple un año y 84 días de edad.

Debemos recalcar que si las trabajadoras se encontraban haciendo uso de la “Licencia Médica Preventiva Parental”, eran beneficiadas, pues el Fuero maternal se extiende hasta el día 30 de septiembre de 2021 (vigencia recién ampliada por la extensión del estado de excepción constitucional), atendida la prórroga del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.

De lo expuesto, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública y en el tiempo que fuere prorrogado, los trabajadores que a la fecha de publicación de la presente ley tuvieren los efectos de sus contratos de trabajo suspendidos y cumplan con los requisitos establecidos siempre que la suspensión permanezca vigente, tendrán derecho a que las próximas tres prestaciones mensuales que les pudieren corresponder, a contar de la mencionada fecha de publicación.

Respecto el bono para los trabajadores independientes que se establece la Ley Nº 21.247, modificado por la presente ley, deberá solicitarse durante la vigencia de la citada ley, en forma mensual y por hasta tres meses, a contar de la publicación de esta ley, para que se entienda que han ejercido este derecho dentro de plazo legal y puedan acceder a la mencionada prestación.

Saludos,

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