Estimados(as):
El lunes 14 de junio de 2021 se publicó la Ley N° 21.351 (que modifica la Ley N°21.247), agregando que, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, y en el tiempo que fuere prorrogado (por ahora vigente hasta 30 de junio de 2021 en conformidad al decreto N°72 del 11 de marzo de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública), los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental tendrán algunos derechos excepcionales, los cuales observaremos el caso de cada uno en particular:
1. Los trabajadores dependientes que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales:
a) Podrán suspender los efectos de sus contratos de trabajo, en cuyo caso, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir, hasta por los tres primeros meses de vigencia de dicha suspensión una prestación mensual equivalente:
– Al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos;
– Un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que los trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos;
b) El Fondo de Cesantía Solidario de la ley Nº19.728 financiará el pago de la prestación;
c) En el evento de que dicho monto fuere insuficiente para financiar la totalidad de la prestación, los trabajadores tendrán derecho a un complemento de cargo fiscal que permita completar una prestación mensual equivalente al 100% o 70% del subsidio mensual por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental;
d) En el caso que los efectos del contrato permanezcan suspendidos con posterioridad a los tres primeros meses de vigencia de la suspensión, los trabajadores tendrán derecho a percibir prestaciones que se calcularán conforme a los promedios de su remuneración devengada en los últimos tres meses en que registraron cotizaciones, con los porcentajes y los valores superiores e inferiores que les resulten aplicables.
Dicha suspensión podrá ser tramitada en la página de la Administradora de Fondos de Cesantía
2. Los trabajadores independientes que se encuentren en la misma circunstancia:
a) Percibir un bono de cargo fiscal por hasta tres meses:
– Cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos;
– Un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos trabajadores hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.
b) El bono deberá ser solicitado ante el Instituto de Previsión Social y no será imponible ni tributable.
c) La prestación será fiscalizada por la Superintendencia de Seguridad Social.
3. Los funcionarios del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, que se encuentren en la misma circunstancia:
a) Tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración, por un periodo máximo de hasta tres meses, durante el cual percibirán un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora, cuyo monto será equivalente:
– Al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos;
– A un 70% o un millón de pesos, cualquiera que resulte mayor, en aquellos casos en que estos funcionarios hubieran percibido por concepto de dicha licencia mensual una suma líquida mensual superior a un millón de pesos.
b) El monto total del bono se pagará a quien haya hecho uso del permiso durante el mes completo y, en el evento que dicho permiso se utilice por un periodo inferior, se calculará proporcionalmente.
c) El bono no será tributable.
d) El pago de las cotizaciones previsionales que correspondan será de cargo de la respectiva institución empleadora, calculadas sobre el monto del bono que le corresponda en el mes respectivo.
e) El tiempo durante el cual los funcionarios hayan hecho uso del beneficio se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales.
f) Los funcionarios deberán solicitar el permiso sin goce de remuneración ante su entidad empleadora, la que pagará el bono que corresponda.
Bastará que los trabajadores soliciten la prestación durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado y en el tiempo que fuere prorrogado (por ahora hasta el 30 de junio de 2021). Los trabajadores que hagan uso de la suspensión y los funcionarios del sector público que ejerzan el derecho a permiso sin goce de remuneración tendrán derecho a una extensión del fuero del artículo 201 del Código del Trabajo, por el cual se establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental, la trabajadora gozará de fuero laboral.
En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres meses. Tratándose de mujeres o de hombres solteros o viudos que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo, el plazo de un año se contará desde la fecha en que el juez, mediante resolución dictada al efecto, confíe a estos trabajadores el cuidado personal del menor o bien le otorgue la tuición. Ahora bien, el período de extensión será equivalente al período efectivamente utilizado de suspensión o permiso, y regirá inmediatamente una vez terminado el período de fuero extendido por la licencia médica preventiva parental que se hubiere utilizado. Por lo que, se sugiere que las trabajadoras que se encuentren en esta condición, se acojan a la suspensión, para que gocen de la extensión del fuero referido en el art 201 del Código del Trabajo ya mencionado, por tres meses más. Pues de lo contrario quedaran sin fuero maternal, porque pasa a aplicarse la regla general, es decir, el fuero maternal protege a la trabajadora desde el inicio del embarazo y hasta cuando el hijo cumple un año y 84 días de edad.
Debemos recalcar que si las trabajadoras se encontraban haciendo uso de la “Licencia Médica Preventiva Parental”, eran beneficiadas, pues el Fuero maternal se extiende hasta el día 30 de septiembre de 2021 (vigencia recién ampliada por la extensión del estado de excepción constitucional), atendida la prórroga del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.
De lo expuesto, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública y en el tiempo que fuere prorrogado, los trabajadores que a la fecha de publicación de la presente ley tuvieren los efectos de sus contratos de trabajo suspendidos y cumplan con los requisitos establecidos siempre que la suspensión permanezca vigente, tendrán derecho a que las próximas tres prestaciones mensuales que les pudieren corresponder, a contar de la mencionada fecha de publicación.
Respecto el bono para los trabajadores independientes que se establece la Ley Nº 21.247, modificado por la presente ley, deberá solicitarse durante la vigencia de la citada ley, en forma mensual y por hasta tres meses, a contar de la publicación de esta ley, para que se entienda que han ejercido este derecho dentro de plazo legal y puedan acceder a la mencionada prestación.
Saludos,
Estimado Omar,
Disculpe que deje aquí una consulta que tiene relación con las licencias pero de trabajadores dependientes.
Soy socio de tres empresas, en enero de este año un trabajador renunció a la empresa A donde llevaba varios años (por ponerlo como ejemplo) y en febrero se le contrató por la empresa B que tiene otro giro y por otro cargo. Resulta que en abril el trabajador salió con licencia y ahora el compin si bien aceptó el reposo, no así el pago del subsidio. Para tener licencia médica por el empleador actual hay que tener antigüedad con ese empleador? En todos lados nos habían dicho que habiendo pagado las cotizaciones y tener afp y fonasa por un año atrás antes de la licencia, cumplía para el pago de licencia, aún con distintos empleadores. Hay algo que podamos hacer? Muchas gracias
Jorge:
En este caso, si hay continuidad de pago de cotizaciones, indistinto a quien sea el empleador corresponde el pago.
Sugerimos que el mismo trabajador aporte a la Compin, los siguientes antecedentes.
1. Liquidación de remuneraciones de los tres meses anteriores más próximos al inicio de la licencia (enero empleador anterior, febrero empleador actual, marzo empleador actual)
2. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP, anterior al inicio de la licencia (12 meses)
3. Contrato de trabajo con la nueva empresa.
4. Carta explicativa considerando el recálculo del subsidio.
Si la Licencia Médica es Rechazada
Los trabajadores afiliados a Fonasa deben concurrir a la Compin, mientras que los que estén afiliados a Isapre deben presentar un reclamo ante la contraloría médica de su entidad previsional. Si dicha comisión rechaza su reclamo, puede apelar en la Compin correspondiente al domicilio que tenga señalado en el contrato de salud con su Isapre. Tienen un plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la carta certificada en que les fue notificado el rechazo, reducción o modificación de la licencia.
Si no tiene resultados puede apelar en el suceso https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-27438.html “Reclamar por el cálculo erróneo del subsidio por Incapacidad Laboral asociado a una enfermedad de origen común”
Requisitos que deben cumplirse para que el trabajador tenga derecho al subsidio por incapacidad laboral
• Contar con una licencia médica emitida.
• Contar con un mínimo de 180 días de afiliación a una entidad previsional anterior a la fecha de inicio de la licencia médica. (6 meses)
• Contar con 90 días cotizados dentro de los 180 días anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica. Los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas deberán contar, además de los 180 días, con a lo menos, un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
Junto con saludar, mi duda es la siguiente, en caso de reintegro a el trabajo posterior a licencia de 7 días, volviendo el día jueves de la presente semana, que ocurre con mis días de descanso, si tengo 2 descansos uno entre lunes y viernes y otro el sábado domingo, en este caso debería de trabajar de jueves a domingo o me correspondería un día el fin de semana
Omar:
En relación con su consulta, se entiende por licencia médica el derecho que tiene un trabajador de ausentarse durante un determinado tiempo, cumpliendo con la indicación del médico tratante y que puede tener derecho a subsidio. De esta manera, el trabajador se encuentra acogido al derecho de ausentarse de sus labores por una enfermedad.
Según lo indicado en el artículo 38 inciso 7° del Código del Trabajo, una vez terminada su licencia médica usted deberá reincorporarse a su jornada laboral. Si su reintegro coincide con su turno de origen, deberá cumplirlo sin excepción, o en su defecto, si retorna en el ciclo de descanso tendrá derecho a gozar de su descanso ordinario, ya que los turnos fueron establecidos previamente a la licencia médica.
Para más información puede visitar el siguiente link : https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60116.html
Buenas tardes, junto con saludar, agradecería poder saber como se realiza el calcula de una licencia medica cuando los 6 meses anteriores he estado con permiso sin goce de sueldo, en este caso la entidad que se pronuncia es Cruz Blanca. de antemano muy agradecido.
Pablo:
Según la Dirección del Trabajo, si el permiso es convenido sin goce de remuneraciones, el trabajador no estará obligado a prestar servicios durante el periodo pactado y el empleador por su parte, no estará obligado a pagar por él. Teniendo en cuenta lo anterior y considerando lo dispuesto en el artículo 17 del D.L. N° 3500 de 1980, en relación con el artículo 19 del mismo cuerpo legal, se concluye que, durante los períodos sin goce de remuneración, el empleador no se encuentra obligado a enterar cotizaciones previsionales para el financiamiento de pensiones, pues tampoco existe estipendio de donde deducirlas.
En su caso, debido a no contar con uno de los requisitos mínimos de cotización para optar por el subsidio por incapacidad laboral, esto es «Tener tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica. Este requisito debe entenderse como equivalente a 90 días de cotizaciones», usted no podrá optar por el pago del subsidio de los días que estuvo con licencia médica.
Para más información, puede visualizar los siguientes links:
https://www.suseso.cl/612/w3-article-578077.html
https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60216.html
https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-568.html#presentacion
Hola buenas tardes, me gustaria pudiera orientarme respecto al pago de licencia médica.
Tengo dos empleos con distintos empleadores, tengo licencia médica la cual es tramitada por un empleador, como es reposos total mande una copia de la licencia a mi otro empleador, mi pregunta es: en este caso el pago de mi licencia sera solo de acuerdo a lo informado por el empleador que presento mi licencia, como no estoy trabajando en el segundo empleador tampoco tendre derecho a remuneracion?
Italo:
El cálculo de los subsidios por incapacidad laboral está relacionado directamente con las remuneraciones sobre las que se efectúan las cotizaciones, por lo tanto, si usted tiene más de un empleador, lo correcto es solicitar a su médico tratante la emisión de una licencia médica para cada relación laboral (distintos folios). Al entregar la copia de la licencia tramitada por el empleador N°1 solo está justificando su ausencia con el empleador N°2, sin embargo, no tendrá derecho a remuneraciones, ya que no se está presentando a sus labores.
Hola ALejandro, gusto en saludarte.
Queria consultar con algo que me hizo click en la empresa que trabajo, hay una chica con Post Natal, y a ella le pagan un BONO por diferencia de licencia (Isapre) y sueldo, pero los asesores que hacen las remuneraciones dicen que este Bono no es imponible pero si tributable, y ahí quede en click. Me podrías dar algún comentario o saber en donde puedo buscar jurisprudencia, Muchas Gracias.
Alejandro:
Si la remuneración entregada por la licencia médica ya cumple el tope de cotización previsional vigente, cualquier pago adicional, si bien es remuneración, pero no está afecto a cotización, siendo solamente renta tributable.
Por el contrario, si la base de cálculo de la licencia no está cumpliendo con el tope imponible vigente y el empleador paga una remuneración, sería imponible previsionalmente la diferencia entre el tope y el valor cotizado por la entidad previsional.
Hola Omar, muy buenos días.
Muchas gracias siempre por tus respuestas tan acertadas y ya me queda muy claro.
Que tengas una buena semana. !!
Abrazo.-
Hola, quisiera saber quién debía pagar mis cotizaciones previsionales en la extensión del postnatal de emergencia siendo trabajadora del sector privado. Además, ¿qué monto se consideraba? ¿El líquido que recibía a través de la AFC o mi sueldo base tributable “real” (es decir, el que aparece normalmente en mis liquidaciones de sueldo)?
Acabo de darme cuenta de que el pago se hizo considerando el monto pagado por la AFC.
Mi preocupación es porque hoy la isapre me está considerando ese monto (el líquido que me pagó la AFC) para hacer el cálculo de mi licencia prenatal actual. Lo consideran como remuneración imponible y aplican todos los descuentos. Es decir, al final el cálculo termina siendo mi sueldo descontando DOS VECES las cotizaciones de salud y previsionales, ya que primero la AFC las descontó de mi sueldo real para calcular el líquido a pagarme en ese entonces y ahora, sobre ese monto, la isapre me descuenta de nuevo las cotizaciones (ya que lo considera como remuneración imponible).
Yo entiendo que ni siquiera debiesen hacer ese cálculo, ya que lo pagado por la AFC debiese considerarse un subsidio (tal como una licencia común y corriente) y no como parte de la remuneración imponible….
Espero puedan ayudarme.
Muchas gracias
Valeria:
Inicialmente los pagos se financiaron con recursos del Fondo de Cesantía Solidario y, si correspondió, con un complemento de cargo fiscal. Considere que estas licencias eran remitidas directamente hacia la Isapre o Compín. Cabe destacar además que el objetivo de esta licencia médica era resguardar la seguridad sanitaria y la salud de los niños recién nacidos.
Durante la vigencia de la suspensión, el empleador mantuvo su responsabilidad de pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social de su trabajador(a), de acuerdo con el siguiente detalle:
Institución Porcentaje Base de cálculo
AFC 100% Última remuneración mensual anterior a la fecha de inicio del pacto de suspensión laboral o
señalada en el contrato.
AFP y SIS 100% Monto pagado por AFC por concepto de Pacto de suspensión laboral.
Otras instituciones
de seguridad social 100% Última remuneración mensual anterior a la fecha de inicio del pacto o señalada en el contrato.
Por lo cual los montos que usted recibió, como indemnización, no estaban afectos a ningún descuento por cotizaciones.
Si necesita mayor información https://www.afc.cl/que-es-el-seguro-de-cesantia/preguntas-frecuentes/ley-de-proteccion-del-empleo-para-empleadores/#nueva-crianza-protegida
Junto con saludar quisiera saber si me pueden ayudar por favor
Soy una trabajadora que presentó una licencia medica por estrés, además soy enfermera, en mi trabajo donde presenté la licencia medica no ejerzo como enfermera.
Resulta que mientras tengo licencia, quiero realizar atenciones por fonasa.
El hecho de que este realizando este tipo de trabajos mientras tengo licnecia ¿puede ser una razón suficiente para despedirme?
Quedo atenta a sus respuestas y muchas gracias
Carolina:
Quizás la consulta debería realizarla directamente en la Superintendencia de Salud, pero en nuestra opinión podría tener problemas para el pago de la licencia, ya que se supone que ella es el reemplazo de su remuneración por no poder trabajar, lo que en lo que plantea no se estaría cumpliendo.
La definición que publica la Superintendencia de Salud indica:
«¿Qué es una licencia médica?
La licencia médica es el derecho que tiene un trabajador dependiente o independiente de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado período de tiempo, en cumplimiento de una indicación otorgada por un médico, un dentista o una matrona. La licencia médica debe ser conocida y tramitada por el empleador -en el caso de un trabajador dependiente- y autorizada por la COMPIN o la Isapre según corresponda.»
Por ello, pueden cuestionar el pago de la licencia, pero ello no implica que la pueden despedir de su trabajo, dado que su respaldo es justamente la tramitación de la prescripción entregada por el profesional de salud que está indicando que Ud. no está en condiciones de desarrollar la actividad laboral por la cual está contratada. Quizás el realizar trabajo independiente daría argumentos para cuestionar que efectivamente no debería estar con licencia, pero ello no sería una condición que directamente influyera en la condición de un despido. Terminada la licencia, el empleador podría poner fin al contrato de trabajo, de acuerdo a las normas legales que rigen la relación laboral, por lo que tendrá que sustentar las razones para ello, pagando las indemnizaciones que procedan.
Bueno días, junto con saludar quisiera pedir ayuda sobre mi caso…
Soy funcionaria publica de salud, estoy acogida al permiso sin goce de suelde desde 1 de octubre hasta el 31 de diciembre.
1.- Mi primera consulta es como se calcula mi sueldo a pagar estos 3 meses con el permiso?
lo que yo tengo entendido es que suma lo recibido los meses que estuve con licencia emergencia (ejemplo mayo sueldo $405.000, junio sueldo $ 405.000 y julio sueldo $405.000 + trimestral $200.000) y luego ese total se dividen en 3 y da mi sueldo???? eso entiendo yo según la información recopilada, si fuera así en estos momentos solo me están pagando los $405.000.
Y mi otra consulta que me aqueja en este momento es que este mes de diciembre nos tocaban bonos trimestrales, aguinaldo, termino de conflicto… a mi este mes solo me cancelaron el sueldo liquido que me han venido depositando sin ningún extra,, mi pregunta es me corresponde recibir el pago de estos bonos ? si no me lo pagan, que debo hacer para exigirlos ?
Me siento agradecida de toda su ayuda y esperando una pronta respuesta
Atte Alejandra
Alejandra:
Está duplicada la consulta.
Si hice uso de la ley 21.247 (licencia médica preventiva parental) pero posteriormente volví a mis funciones en modalidad de teletrabajo, tendo derecho a acogerme a esta ley 21.351
Priscila:
Si ya está en teletrabajo, con posterioridad a la extensión de la licencia y sigue vigente el estado de excepción constitucional, que está prorrogado hasta el 30.09.2021, Ud. puede solicitar la suspensión de su contrato de trabajo hasta por tres meses, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 21.351. El requisito básico es haber tenido una extensión de la licencia postnatal parental, no importa cuando.
Puede ver una explicación muy didáctica que está en el IPS https://www.ips.gob.cl/servlet/internet/noticia/1421811797956/nuevo-beneficio-crianza-protegida-donde-solicitarlo