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Se publicó el 03.04.2020 la Ley Nº 21.217, que “Modifica la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, para limitar los acuerdos de plazo de pago excepcional en casos de empresas de menor tamaño emisoras de facturas”, donde se acotan las condiciones para suscribir acuerdos que modifiquen el plazo de pago de las facturas, que es de 30 días desde el 01.04.2020.

El resumen de la norma se expresa en lo siguiente:

1.  Prohíbe celebrar acuerdos excepcionales de pago entre empresas de menor tamaño (que actúa como vendedor o prestador de servicios) y empresas con ingresos mayores a las empresas de menor tamaño (que actúen como compradores o beneficiarios de bien o servicio). (*)

2. Excepcionalmente pueden suscribir acuerdos si el plazo de pago de la factura que exceda los 30 días, cuando es en beneficio de la empresa de menor tamaño acreedora, y solo en aquellos casos que contemplen realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances.

3. No tiene efecto alguno las cláusulas de los acuerdos que tengan por objetivo retrasar el plazo de pago de la factura, estableciendo pagos parcializados, salvo en las operaciones mencionadas en el punto anterior y que beneficien a la empresa de menos tamaño.

4. Los acuerdos de plazo excepcional serán públicos.

5. Efecto retroactivo: Desde la entrada en vigencia de esta ley, los acuerdos que no cumplan estos requisitos, se tienen por no escrito y se rigen por el plazo de pago de 30 días. Los que si cumplan los requisitos deben ser actualizados dentro de los 90 días siguientes a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.

6. Vigencia de esta Ley: Es a partir del 03.06.2020 (60 días después de la publicación)

(*): Empresas de menor tamaño están definidas en Ley Nº 20.416 y comprende microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, según tablas de ingresos hasta 100.000 UF y teniendo en cuenta las excepciones de esa misma Ley.

Saludos,

 

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