Estimados(as):
Se publicó el 03.04.2020 la Ley Nº 21.217, que “Modifica la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, para limitar los acuerdos de plazo de pago excepcional en casos de empresas de menor tamaño emisoras de facturas”, donde se acotan las condiciones para suscribir acuerdos que modifiquen el plazo de pago de las facturas, que es de 30 días desde el 01.04.2020.
El resumen de la norma se expresa en lo siguiente:
1. Prohíbe celebrar acuerdos excepcionales de pago entre empresas de menor tamaño (que actúa como vendedor o prestador de servicios) y empresas con ingresos mayores a las empresas de menor tamaño (que actúen como compradores o beneficiarios de bien o servicio). (*)
2. Excepcionalmente pueden suscribir acuerdos si el plazo de pago de la factura que exceda los 30 días, cuando es en beneficio de la empresa de menor tamaño acreedora, y solo en aquellos casos que contemplen realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances.
3. No tiene efecto alguno las cláusulas de los acuerdos que tengan por objetivo retrasar el plazo de pago de la factura, estableciendo pagos parcializados, salvo en las operaciones mencionadas en el punto anterior y que beneficien a la empresa de menos tamaño.
4. Los acuerdos de plazo excepcional serán públicos.
5. Efecto retroactivo: Desde la entrada en vigencia de esta ley, los acuerdos que no cumplan estos requisitos, se tienen por no escrito y se rigen por el plazo de pago de 30 días. Los que si cumplan los requisitos deben ser actualizados dentro de los 90 días siguientes a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
6. Vigencia de esta Ley: Es a partir del 03.06.2020 (60 días después de la publicación)
(*): Empresas de menor tamaño están definidas en Ley Nº 20.416 y comprende microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, según tablas de ingresos hasta 100.000 UF y teniendo en cuenta las excepciones de esa misma Ley.
Saludos,
Publicaciones relacionadas al pago a 30 días:
Que es primero el huevo o la gallina ley de pago a 30 días o pago oportuno
Algunos conceptos sobre la ley de pago oportuno recién promulgada
Una modificación complementaria a la ley de pago 30 días que favorece a las empresas de menor tamaño
A partir del 01-04-2020 el plazo máximo de pago de factura será de 30dias
Estimada Francisca, a qué se refiere con realización de pruebas, pagos paralizados que beneficien a la pequeña empresa, se ha dado a entender que se considera esto para incluirlo en los contratos?
Micaela:
No se entiende su comentario.
¿Qué pasa con las facturas ya emitidas a 60 días, con un acuerdo que al momento de su emisión era válido, pero que a partir del 3 de junio del 2020, ya no lo será? ¿Sigue siendo a 60 días o es a 30 días de plano derecho, pudiendo incluso estar en mora?
Francisca, gracias por comentar.
En lo referente a la validación de las normas aplicables al pago de facturas han iniciado su aplicación con los documentos emitidos a partir de la fecha de vigencia. Por ello, en el caso que plantea, si hay convenios vigentes para las facturas emitidas antes del 03.06.2020, fecha de vigencia de la Ley N° 21.217, que deja nulo los acuerdos que tengan más de 30 días de plazo para el pago de las facturas, los documentos al amparo de dichos acuerdos tendrán el plazo ahí estipulado.
Por ello, si a partir del 03.06.2020 las facturas acogidas a un convenio excepcional de pago, no podrán considerar un plazo de pago mayor a 30 días.