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FreeGreatPicture.com-31824-bank-card-credit-card-machineSi ustedes son contribuyentes afectos a IVA y emiten boletas manuales por sus ventas o prestaciones de servicios, a partir del próximo domingo 01 de febrero de 2015 NO podrán emitir dichos documentos si el pago de la venta o prestación es realizada con tarjeta de crédito o débito (uso de la máquina Transbank o POS).

Si por error, emiten la boleta, DEBERÁN anularla, ya que el débito fiscal de esas operaciones será controlado exclusivamente con el comprobante o voucher emitido por el operador de las tarjetas de crédito y débito.  Para ANULAR la boleta emitida, DEBEN tener la copia de ella.  Si no es así, habrá que realizar una presentación al SII, pues de lo contrario DUPLICARÍAN la declaración de venta.

Si una venta es pagada en parte con tarjeta y en parte con otro medio de pago (efectivo, cheque o transferencia electrónica), sólo no se emite boleta por la fracción pagada con tarjeta de crédito o débito. Respecto del valor pagado con otros medios, sí corresponde la emisión de la respectiva boleta. Así, una única venta podría tener varios comprobantes de pago y al menos una boleta manual. Un ejemplo práctico es el caso de un restorán, donde un grupo de amigos consume y se dividen la cuenta: unos pagarán con efectivo, otros con cheque y otros con tarjetas de crédito o débito. En este caso, el comercio sólo emitirá boleta por los pagos recibidos en efectivo o cheque, mientras que las sumas pagadas con las tarjetas de débito o crédito serán documentadas exclusivamente con el comprobante o voucher respectivo.

Por otro lado, el dato de la venta que ahora no tendrá BOLETA será el reporte diario emitido por el POS operado por la empresa operadora de medios de pago electrónico, comprobante que servirá para registrar el monto en el respectivo libro de ventas. Respecto de la declaración mensual (F 29), el número de documentos emitidos en el mes a informar, será la sumatoria de la cantidad de boletas más la cantidad de voucher o comprobantes de pagos con tarjetas de débito y crédito. Este es un proceso OBLIGATORIO, por lo que deberán aplicarlo desde el próximo domingo.

Asimismo, los comercios deberán tener a vista del público un extracto de la Resolución SII Ex. N° 05, de 22.01.2015, que podrán encontrar en http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2015/reso05.pdf y cuya copia también deberá estar a disposición del público en los establecimientos comerciales.

El texto a publicar, es el siguiente:

A contar del 1 de febrero de 2015, respecto de los contribuyentes-comercio que hayan optado por emitir boletas de ventas y servicios en formato papel, el comprobante o recibo de pago generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, mediante el uso de “tarjetas de crédito” o “tarjetas de débito”, otorgado en la forma y condiciones que se establecen en esta resolución, tendrá el valor de boleta de ventas y servicios. Por tanto, los mencionados contribuyentes no deberán emitir boleta en las operaciones que se paguen del modo antes indicado.

Un tema a tener en cuenta: cuando una persona realice un gasto y deba presentar como justificación de éste el respectivo comprobante de pago (en reemplazo de la boleta), se generará un problema ya que el comprobante contendrá los datos del titular de la tarjeta (que podría ser un tercero) y NO tendrá el detalle del gasto, pues la glosa del comprobante no indicará cuál fue el concepto de la venta.  Los comercios tampoco entregarán un detalle adicional, por lo que será más difícil la justificación del concepto.  También debemos tener presente que éstos comprobantes se imprimen en formatos que tienen poca vida útil, pero pueden ser obtenidos vía internet desde sitio web del operador o desde el banco emisor de la tarjeta.

Un último asunto práctico es qué pasa cuando la compra de dos productos o servicios se paga con una sola tarjeta, pero uno es afecto y otro, exento (por ejemplo, si el consumidor compra víveres y además cigarrillos); en este caso, deberán separarse los cargos, pues en la actualidad no hay sistema vigente que pueda hacerlo en forma remota.

Para finalizar, comentarles que estaremos atentos a vuestras consultas y experiencia.  Seguramente aparecerán muchas dudas, pero la entrada en vigencia de esta disposición NO es algo que se vaya a postergar, por lo que hay que cumplir y no cometer errores.  Lean, comenten y compartan la información para que todos estemos preparados.

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