Si ustedes son contribuyentes afectos a IVA y emiten boletas manuales por sus ventas o prestaciones de servicios, a partir del próximo domingo 01 de febrero de 2015 NO podrán emitir dichos documentos si el pago de la venta o prestación es realizada con tarjeta de crédito o débito (uso de la máquina Transbank o POS).
Si por error, emiten la boleta, DEBERÁN anularla, ya que el débito fiscal de esas operaciones será controlado exclusivamente con el comprobante o voucher emitido por el operador de las tarjetas de crédito y débito. Para ANULAR la boleta emitida, DEBEN tener la copia de ella. Si no es así, habrá que realizar una presentación al SII, pues de lo contrario DUPLICARÍAN la declaración de venta.
Si una venta es pagada en parte con tarjeta y en parte con otro medio de pago (efectivo, cheque o transferencia electrónica), sólo no se emite boleta por la fracción pagada con tarjeta de crédito o débito. Respecto del valor pagado con otros medios, sí corresponde la emisión de la respectiva boleta. Así, una única venta podría tener varios comprobantes de pago y al menos una boleta manual. Un ejemplo práctico es el caso de un restorán, donde un grupo de amigos consume y se dividen la cuenta: unos pagarán con efectivo, otros con cheque y otros con tarjetas de crédito o débito. En este caso, el comercio sólo emitirá boleta por los pagos recibidos en efectivo o cheque, mientras que las sumas pagadas con las tarjetas de débito o crédito serán documentadas exclusivamente con el comprobante o voucher respectivo.
Por otro lado, el dato de la venta que ahora no tendrá BOLETA será el reporte diario emitido por el POS operado por la empresa operadora de medios de pago electrónico, comprobante que servirá para registrar el monto en el respectivo libro de ventas. Respecto de la declaración mensual (F 29), el número de documentos emitidos en el mes a informar, será la sumatoria de la cantidad de boletas más la cantidad de voucher o comprobantes de pagos con tarjetas de débito y crédito. Este es un proceso OBLIGATORIO, por lo que deberán aplicarlo desde el próximo domingo.
Asimismo, los comercios deberán tener a vista del público un extracto de la Resolución SII Ex. N° 05, de 22.01.2015, que podrán encontrar en http://www.sii.cl/documentos/resoluciones/2015/reso05.pdf y cuya copia también deberá estar a disposición del público en los establecimientos comerciales.
El texto a publicar, es el siguiente:
A contar del 1 de febrero de 2015, respecto de los contribuyentes-comercio que hayan optado por emitir boletas de ventas y servicios en formato papel, el comprobante o recibo de pago generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, mediante el uso de “tarjetas de crédito” o “tarjetas de débito”, otorgado en la forma y condiciones que se establecen en esta resolución, tendrá el valor de boleta de ventas y servicios. Por tanto, los mencionados contribuyentes no deberán emitir boleta en las operaciones que se paguen del modo antes indicado.
Un tema a tener en cuenta: cuando una persona realice un gasto y deba presentar como justificación de éste el respectivo comprobante de pago (en reemplazo de la boleta), se generará un problema ya que el comprobante contendrá los datos del titular de la tarjeta (que podría ser un tercero) y NO tendrá el detalle del gasto, pues la glosa del comprobante no indicará cuál fue el concepto de la venta. Los comercios tampoco entregarán un detalle adicional, por lo que será más difícil la justificación del concepto. También debemos tener presente que éstos comprobantes se imprimen en formatos que tienen poca vida útil, pero pueden ser obtenidos vía internet desde sitio web del operador o desde el banco emisor de la tarjeta.
Un último asunto práctico es qué pasa cuando la compra de dos productos o servicios se paga con una sola tarjeta, pero uno es afecto y otro, exento (por ejemplo, si el consumidor compra víveres y además cigarrillos); en este caso, deberán separarse los cargos, pues en la actualidad no hay sistema vigente que pueda hacerlo en forma remota.
Para finalizar, comentarles que estaremos atentos a vuestras consultas y experiencia. Seguramente aparecerán muchas dudas, pero la entrada en vigencia de esta disposición NO es algo que se vaya a postergar, por lo que hay que cumplir y no cometer errores. Lean, comenten y compartan la información para que todos estemos preparados.
Estimados,
Tengo una duda con respecto a al pago mixto, tengo una clínica dental, emitimos boletas exentas, y tenemos un programa dentalink donde se ingresa el pago y la boleta se emite en relación a la acción realizada, mi duda es que a veces cuando pagan con débito y otra parte en efectivo hacemos una sola boleta (la boleta va detallada).
Está bien o estamos metiendo la pata al hacer eso?
Paola:
En general, en el sector salud, nosotros recomendamos que tome la opción de «siempre» emitir boletas electrónicas, ya que son utilizadas por los pacientes para procesos posteriores de reembolso y un voucher de pago no sirve mucho para eso.
Esto es una opción del contribuyente, donde al ejercerla, en la plataforma del SII, el contribuyente se obliga a emitir por todas sus prestaciones boletas electrónicas, que en su caso, por ser prestaciones de salud son exentas de IVA. El voucher NO reemplazará a la boleta, dado que no está permitido con la comentada opción que ejerce.
Así podrá combinar medios de pago, pero siempre estará el documento electrónico por el total de la prestación que le pagan, sin importar si se realizó por medio de un pago electrónico, una transferencia, en efectivo o incluso compensación (por una compra que Ud. pudo haber realizado a su cliente).
HOLA
Quería hacer una consulta.
puedo emitir factura a mi cliente que compro por la pagina web y con web pay? teniendo en cuenta que el pago con tarjeta ya es valido como boleta.
O hay que anular el Boucher y emitir la factura.
Hay alguna opción para eliminar solo el Boucher como boleta y no el pago?
Rosa:
En la modificación introducida por la Resolución N° 76/2021 a la Resolución N° 176/2020, en la parte pertinente al tema consultado se indica (lo remarcado es nuestro):
«Por otro lado, para aquellos contribuyentes cuyo modelo de emisión de documentos es la emisión de boletas de ventas y servicios electrónicas únicamente para pagos en efectivo y, por lo tanto, si el pago se realiza a través de un medio electrónico solo emiten el comprobante o recibo de pago electrónico, entonces, si por error u otra circunstancia, para una misma transacción, emiten la boleta electrónica y el comprobante o recibo de pago electrónico, cuya información se encuentre registrada en el Registro de Compras y Ventas, deberán emitir mensualmente una única Nota de Crédito Electrónica a su nombre, por el total de los montos duplicados correspondientes a dichas operaciones, evitando así contabilizar dos veces el débito de esas transacciones, en el Registro de Compras y Ventas. La Nota de Crédito Electrónica, deberá emitirse con fecha del último día del mes respectivo y a más tardar, el día previo a la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29 del periodo tributario correspondiente.”
Dado lo anterior, el emisor debería generar una Nota de Crédito a su nombre, rebajando el valor del voucher que ha sido reemplazado por una factura. Así, no duplicará el monto de la venta que se informará en el Registro de Compra y Ventas, dado que se considerará por la vía de la factura emitida.
Si pago con tarjeta de debito o crédito puedo exigir boleta con detalle para justificar el gasto ?
Hernán:
Si el vendedor está utilizando la alternativa de reemplazo de la boleta de ventas por el voucher emitido por un pago electrónico, no tiene obligación de emitir ningún otro documento tributario, salvo que despache los bienes en otro momento, en cuyo caso emitirá la correspondiente Guía de Despacho.
En general, si Ud. requiere de algún otro comprobante, podría solicitar el detalle de la compra en algún comprobante interno del comercio, si éste existe. De lo contrario, Ud. tendrá que realiza el detalle al dorso del voucher o en algún formato adicional, para mantener el detalle de la venta o prestación y así cumplir con algún requerimiento para el reembolso del valor. Para efectos tributarios, en el registro se indicará la prestación y se adjuntará el voucher del comercio, lo que debería ser suficiente respaldo.
NO EXTENDER BOLETA ES ESTAFA QUE DEBE SER PENADA POR LEY. BASTA YA DE ROBO!!!!!
Estimado:
La norma comentada es aplicable en Chile, donde existe un sistema que ha migrado desde la emisión física de boletas (en papel), a una emisión electrónica, donde el pago realizado por algún medio puede reemplazar al documento electrónico, lo que obviamente aumentó el cumplimiento tributario de los contribuyenes y es una forma de control más eficiente de nuestra organismo fiscalizador, que es el Servicio de Impuestos Internos, que tiene acceson inmediato a cada operación que se realiza, tanto un venta como una prestación de servicios donde se tenga que emitir un documento tributario.
Hola, tengo un emprendimiento, soy kinesiologa y tengo un centro de kine y estetica, tengo transbank, y al principio vendi y me aparecia el voucher como boleta, mi contador me dijo que debo hacer a traves de venta exenta, pero ahi el voucher solo es comprobante de venta, debo hacer boleta al paciente en el sii?.
Elizabeth:
Asumimos que el centro de estética es un contribuyente distinto a la persona natural. Efectivamente el centro de estética está en Primera Categoría y paga IVA por sus operaciones de prestación de servicios. Esto lo puede validar en el oficio del SII N° 1.335, de 18.06.2013, como también en el indicado en el artículo sobre peluquería, que corresponde al N° 2.993, de 21.12.2020 que lo puede buscar en https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2020/ley_impuesto_renta_jadm2020.htm
Entonces, la única opción de emitir documentos no gravados con IVA es que Ud. esté entregando procedimientos de kinesiología como prestaciones de salud, en cuyo caso efectivamente las boletas son no gravadas con IVA y si ocupó o sigue ocupando la emisión de voucher, éstos deben indicar que son operaciones no gravadas con IVA. También está la opción de fijar que la emisión de los documentos válidos serán sólo las boletas exentas o no gravadas del centro de kinesiología, por lo que ello debe comunicarlo al SII, con lo cual los vouchers solo serán comprobantes de pago.
Revise la situación y valide cuál es la situación específica de sus prestaciones.
Buenas tardes estimado, una consulta, el medio para pagar a un cliente que tenga rut tributario es por medio de una factura electrónica, si la persona paga con red compra, como debo emitir el comprobante de esa compra, ya que si lo hago con la opción 2 (REDCOMPRA) se emitirá una nueva boleta y estaré tributando 2 veces, gracias.
Patricio:
Si un cliente es empresa, efectivamente Ud. debe emitir una factura electrónica de venta. El pago de dicha factura puede ser por un medio de pago electrónico (tarjeta) y el comprobante no es un reemplazo de una boleta. NO se considera, ya que el comprobante de pago con tarjetas es sólo válido como comprobante de acreditación y no duplica el monto de la venta.
El reemplazo solo se aplica en las boletas de venta y ahora, con la nueva modalidad, Ud. podrá elegir que tampoco reemplace a las boletas. Revise ésta opción en la página del SII, ya que es válida a partir del mes de abril. Es una nueva opción entregada por el SII, que viene a solucionar muchos problemas que se estaban generando, incluso de mayores costos para los contribuyentes: ahora Ud. podrá elegir si toma la opción solo boletas electrónicas, que creemos es lo más conveniente y lógico o tomará la opción del voucher.
Hola, tengo una duda, si es posible su orientación.
Actualmente, yo tengo el sistema de boleta electrónica por SII, el cual, estas boletas emitidas se suben o son informadas al libro de ventas automáticamente, con eso estamos ok. Ahora, las ventas que yo realizo por Transbank, debo seguir informándolas de forma manual al registro de ventas. ?ya que, no tengo el servicio por boleta con ellos, entonces, se supone que ellos no informan esas ventas a sii?
Alejandra:
Si su sistema de emisión de boletas electrónicas de ventas no está coordinado con el sistema de medios de pago electrónicos, tendrá la información de ambos. Así, para las ventas con medio de pago electrónico, deberán ser documentadas solamente con el voucher, el cual debiera ya estar informado por el administrador al SII, pero sigue siendo obligación del contribuyente validar y confirmar o modificar ese dato al momento de presentar su declaración de impuesto.
Los sistemas se están adecuando, así que igualmente debe estar atenta a los datos que le proponen o para incluirlos, evitando errores en el momento de la declaración mensual. Se supone que en el corto plazo deberían estar funcionando ya en forma integrada, que es lo que esperamos todos.
Buenas Tardes
Tengo una consulta, tengo una franquicia por lo que tenemos un sistema de facturacion/boleta (control de inventarios, desvio,perdida, promociones, etc) obligatorio, este sistema emite la comanda mas la boleta electronica, no hay opcion a no emitir la boleta electronica, y no es opcional o no pasar la venta por el sistema (pues no tendrias una comanda para cocina). Como puedo informarle al SII que no me tome los vouchers de transbank como boletas? Cerca del 50% de las ventas son realizadas por este medio.
Cari:
Converse con el proveedor del software de gestión, que tiene la emisión de la boleta electrónica, para averiguar si está integrado con los administradores de medios de pago (como Transbank), ya que si lo está, automáticamente es válido el sistema de emisión de boletas electrónicas. La mayoría de los software de emisión de documentos electrónicos ya están integrándose, por lo que es cuestión de tiempo.
Si no lo está (esperando que pronto sí lo esté), creo que el SII no debería sancionar su acción si ha emitido por todo solo boletas y declara en base a ello, demostrando que cuando existió pago con tarjetas, igualmente se emitió el documento electrónico tributario, razón por la cual NO considera el voucher como válido (no sabemos cuál será la posición final del SII frene a estos casos, pero al menos el contribuyente demuestra que sí ha cumplido con la obligación de declarar sus ingresos y aplica el impuesto, más aún con un sistema autorizado previamente por el SII).
una consulta……varías veces en una gasolinera he pagado con tarjeta débito y me dan comprobante débito por la compra pero al mismo tiempo también me dan boleta electrónica como una compra en EFECTIVO por el mismo valor………Es correcto recibir comprobante débito y al mismo tiempo beta electrónica que dice medio de pago efectivo????
María:
Si los sistemas de emisión de boletas electrónicas y el de pago electrónico están integrados, lo que es válido como comprobante tributario es la boleta electrónica. Si no están integrados, no es válida la boleta electrónica, sino el voucher.
La tendencia y objetivo es que ambos sistemas estén integrados, por lo que lo válido como documento tributario será definitivamente la boleta electrónica, siendo el voucher un comprobante de pago solamente.
Una consulta, soy cirujano dentista y mi trabajo es principalmente en el ámbito privado. Por ello a mis pacientes les doy boleta de honorarios. En relación a la nueva ley cuando pasen loa atención con medios electrónicos, les debo hacer boleta de honorarios? O sólo el voucher que emite la máquina sirve? Gracias de antemano
Nicolás:
El voucher de pago con medios electrónicos solo reemplaza las boletas de ventas y servicios (son los entregados por personas o empresas afectas a Primera Categoría) y no a las boletas de honorarios, que son remuneraciones por el trabajo personal, que se clasifican en Segunda Categoría.
Por lo tanto, en su caso, debe seguir emitiendo las boletas de honorarios y ahora también en forma electrónica, sin importar el medio de pago (efectivo, tarjetas electrónicas, transferencias).
hola duda, vendemos productos como drones, tenemos página web que envía un comprobante del pedido, tenemos habilitado pago con webpay (transbank) y pago con transferencia directa. Entonces tenemos que emitir boleta electrónica si o no en el caso de webpay. Transbank no envía nada al cliente. Mas allá del pedido no hay otro documento aunque en este van todos los datos en detalle incluyendo los del pago , como sabe SII que realice esta venta. En el caso de transferencia tengo claro que si debo hacer boleta electrónica
Beatriz:
Siendo muy apegado a las instrucciones del SII, al momento de utilizar un instrumento de pago con tarjeta electrónica, se genera el reemplazo de la boleta de ventas y servicios, por así disponerlo tanto la ley como la Resolución 176/2020 del SII. Claramente, hay procesos en que el SII sí tendrá información, ya que asumimos exigirá a todos los operadores de los medios electrónicos de pago el tener la obligación de entregar el detalle de pagos que se hace a un contribuyente para así validar que éste incorpore dichos ingresos en su declaración.
No está clara la forma y también si el beneficiario del pago tendrá toda la información de parte de la plataforma para poder realizar el reemplazo «automático» que se está consolidando tanto en la lectura de la norma legal como en las instrucciones del SII, aunque podamos decir que esto ha sido un retroceso en los avances de emisión de boletas electrónicas asociadas a los sistemas de gestión de cada contribuyente. Ahora hay que coordinarse con los sistemas de los administradores de los medios de pago electrónicos, cosa que en muchos casos no será fácil, pero hay que avanzar y buscar cumplir con la normativa vigente.
Hola!
Tengo una duda. Trabajo en una librería y nuestros vouchers no incluyen la leyenda «Válido como boleta». Según el SII estaría cometiendo una falta. ¿Cómo puedo activar que salga esa leyenda en un voucher sin usar el sistema de boletas electrónicas de Transbank? Tenemos otros proveedor de boletas electrónicas.
Quedo atento
Joaquín:
Creo que esto es algo que el SII deberá cambiar pronto. No puede ni la ley ni el SII privilegiar una posición de monopolio al operador más grande de medios de pago, ya que hasta ahora eso está ocurriendo. Nota: La resolución del SII N° 9/2021 es del 28.01.2021, es decir, con todo el mes ya avanzado, por ende si no existía norma vigente para aceptar los voucher, muchos contribuyentes definitivamente optaron por emitir las boletas electrónicas con proveedores especializados, que además les ayudan a otras gestiones del negocio.
Al menos nosotros, hasta el momento, hemos indicado por el período enero de 2021, no realizar las anulaciones y declarar con las boletas electrónicas emitidas como documento definitivo y no privilegiar el voucher. No sé si esa postura se mantendrá, pero la integración con otros sistemas del operador de tarjetas de pago electrónico debería generarse, claramente con un beneficio para éste, al buscar la integración (al menos nosotros nos revelamos contra eso, pero en forma documentada para ir buscando que o el SII cambia la interpretación o los parlamentarios deben modificar la ley).
Buenos días, nosotros tenemos una consulta veterinaria por lo cual debemos dar boletas exentas y boletas afectas, pero el dispositivo de transbank que disponemos sólo entrega comprobante con un número de boleta y dice válido como boleta, por tanto no nos permite o no sabemos cómo generar una boleta exenta.
Que debemos hacer para poder diferenciar una boleta exenta y otra afecta?
Gracias
Rebeca:
Para generar una Boleta Exenta con el dispositivo de Transbank debe realizar los siguientes pasos:
• Seleccionar la opción 3.- Comercio.
• Posterior a esto se desplegara un menú con las siguientes opciones:
o 1.- Factura Afecta,
o 2.- Factura Exenta,
o 3.- Boleta Exenta,
o 4.- Función comercio.
• Seleccione la opción 3 de este menú, y siga el procedimiento normal, es decir: ingrese monto, que el comprador opere su tarjeta, ingrese su clave, seleccionar si desea imprimir el comprobante de venta.
Puede revisa el link indicado donde están detalladas todas las formas en que se deben emitir los distintos documentos que acrediten la venta del servicio o producto (las instrucciones detalladas anteriormente, se encuentran en la página n° 5 del manual)
https://publico.transbank.cl/documents/20129/37270/manual-boleta-electronica.pdf/d5f22d4a-2141-d9c7-c696-fc1be8c46bf7?t=1610112454000
Como Transbank aún no informa directamente los comprobantes emitidos al SII, debe tener identificadas las ventas afectas, ventas exentas o no afectas a IVA, e ingresarlas manualmente al Registro de Compras y Ventas.
Estimado Omar, buenas tardes. Tengo la siguiente duda respecto de la aplicación de la circular 176 del SII. Tengo una librería y utilizamos el POS de Transbank para los pagos con tarjetas debito o crédito; pero el voucher no dice la leyenda «Valido como Boleta» ni el desglose del IVA como lo exige la Resolución 176, al llamar a Transbank me dicen que para que salga la leyenda y sea valido como boleta hay que contratar el servicio. Por lo que contratamos el servicio de emisión de boletas por otra empresa.
Entonces la duda debo emitir boleta electrónica si el voucher no dice valido como boleta, (si es así estaría en una falta al no emitirla) porque por lo que veo esto es un negocio si es que lo que me dice transbank es cierto contratar el servicio para que si aparezca.
Agradecido por su respuesta.
Juan:
Le daré la respuesta pensando en el tema del control, ya que si usa la boleta electrónica y también la factura y otros documentos (Guías de Despacho, Notas de Crédito y Débito), todos electrónicos, tendrá todo el control de la gestión en un sistema (existencia, costos, cobranzas, valorización y otros), lo que no lo tendrá si toma la opción de transbank de reemplazar el voucher por la boleta (tendría otro problema para tratar de hacer conversar ese software con sus sistemas).
Por ello, pensamos que todos deberían ir más a la boleta electrónica que al voucher como documento tributario. Un ejemplo: supongamos que un cliente viene a devolver una compra de hace tres semanas; lo más probable es que el voucher ya esté ilegible (se pierde fácilmente el texto del documento); no tendrá detalle de los bienes y además no podrá validar fácilmente que es una operación realizada por Ud., por ello, somos más partidarios de sistemas más robustos y de manejo del emisor y no de terceros.
Por último, si hoy emite boletas electrónicas con otro proveedor, claramente el voucher, por pago electrónico con tarjetas bancarias o similares, no tiene las características para reemplazar a dicho documento, a menos que efectivamente acceda a un cambio de versión del software del administrador de los medios de pago electrónicos, lo que tiene además un mayor costo.
Sres buena tarde existe la posibilidad de seguir boleteando en talonario como hasta la fecha,debido a que no podre de ninguna otra manera trabajar de la nueva forma porque no tengo la capacidad para aprender a operar en un aparato electronico tecnologico por el poco nivel de estudios y no poder adaptarme ni comprender lo que es trabajar con la tecnologia actual tendra que terminar con su fuente de ingresos? osea cerrar? es la consulta que una contribuyente me pide que les haga,ella es peluquera y arrienda un local para desempeñar el oficio,gracias espero su respueta
Víctor:
Hay cosas que se deben analizar y también mirar cuál es la situación de la emprendedora que además NO se tiene que rendir. Siempre es bueno ponerse desafíos y éste es uno de ellos, que logrará superar si le pone empeño, cosa que no creo que le falte.
Para guiarla, es bueno que analice cuál es su situación como prestadora de servicios, ya que por lo que veo ejecuta el oficio de peluquería en forma personal. Por favor, que ella lea o Ud. el informe relacionado con https://www.circuloverde.cl/cual-es-la-tributacion-en-iva-y-renta-de-las-peluquerias-servicios-de-maquillaje-masajes-y-otros/ ya que quizás lo que debe emitir son boletas de honorarios y no boletas de ventas y servicios.
Hola,
Me quedo claro lo de transbank, el voucher solo es el comprobante de pago adicional se debe emitir la boleta una vez pague ya que no es posible definir la fecha manualmente.
por otro lado tengo una pregunta mas de tipo procedimental, una empresa nueva empezó operación en nov del año 2020, no tenia boleta electrónica ni manual, solamente Transbank, hizo ventas en efectivo como se pueden reportar?
Carolina:
Si no era emisor electrónico, tendrá que iniciar su obligación de emisión el 01.03.2021. Ver articulo https://www.circuloverde.cl/emision-de-boletas-de-ventas-electronicas-consideraciones-importantes/
En su situación, tendrá que emitir boletas electrónicas sí o sí a partir del 01.03.2021. Por ahora, puede timbrar en papel y emitir por los valores percibidos de ventas ya realizadas (en efectivo). Ahora, sus comprobantes de ventas pagadas con tarjeta, debe validar si serán consideradas como boletas electrónicas, ya que si los voucher emitidos no tienen todos los requisitos exigidos en la Resolución 176, de 31.12.2020, no serán válidos como reemplazo de la boleta electrónica, o de la manual mientras sea posible utilizar.
Buenos días, tengo una duda, ya que el pago con transbank sera tomado como boleta, que pasa si un cliente me paga una factura con transbank como se diferencia que este pago no es boleta, porque transbank no me pregunta si es boleta o factura.
Elisnaidis:
Hay una nueva aplicación entregada por Transbank, que suponemos hace la diferencia, ya que un pago de factura no tiene ninguna relación con la calidad de boleta que tiene el voucher asociado a una venta con dicho documento.
Recuerde que para que existe ese reemplazo, el voucher debe cumplir todos los requisitos exigidos por el SII, cosa que los comprobantes anteriores no tiene (partiendo por el IVA separado), por lo que debe averiguar la operación actualizada en Transbank.
Buenos días! De acuerdo a la última resolución del SII, los vouchers de transbank reemplazarán las boletas electrónicas para lo cual deben cumplir ciertos requisitos.
Sin embargo, esto no ayuda a todos los contribuyentes, pues en mi caso, mis clientes pagan con transbank pero mi software de emisión de boletas de ventas controla mis costos y el inventario. Luego, si dejo de emitir las boletas electrónicas por el software dejaré de tener ese control.
Por lo anterior, para mí es un desastre esta nueva resolución del SII porque no me conviene dejar de emitir esas boletas y quedarme solo con transbank.
Hay alguna alternativa?
Lorena:
Yo creo que tiene que privilegiar el uso del software que además le ayuda a su control y tener la boleta electrónica, no usando la tarjeta de crédito como alternativa de reemplazo. Así, sólo emitirá boletas electrónicas y el voucher no la reemplazará. Es un opción, no una obligación. Claramente, el voucher no la ayudará, por ejemplo, en el caso de devolución de mercaderías. Por ello, eso es una solución alternativa, pero claramente para muchas empresas no representa una alternativa práctica.
Pero hay que tener presente lo indicado recientemente por el SII en el comentario sobre la Resolución 176, del 31.12.2020:
«En síntesis, esta resolución establece que el comprobante de pago electrónico es válido como boleta de ventas y servicios electrónica o en papel y además explica que:
Si el consumidor paga con efectivo, el comercio debe otorgar la Boleta Electrónica.
Si el pago se realiza con tarjeta de débito/crédito u otros medios de pago electrónicos, el documento válido es el comprobante de pago electrónico y no se debe emitir la Boleta de Ventas y Servicios Electrónica, ya que este comprobante la reemplaza.
Finalmente, en el caso de que un contribuyente, por error, emita ambos documentos por una misma venta (voucher y boleta), deberá anular la(s) boleta electrónica (s), mediante la emisión de una nota de crédito electrónica.»
Hola buen día!!!
Tengo unas consultas que ojalá me puedan ayudar…
tenemos una verdulería que vende bastante y compramos la máquina sumup la cual utilizamos… ahora mi consulta
Cuando utilizo la sumup tengo que emitir boleta? O no se emite? Lo digo porque o imprime un boucher y lo otro ya que al vender tanto con la máquina, cual me convendría usar… sumup o transbank?
Ojalá puedan ayudarme con esas dudas muchas gracias !!!!
Frida:
Ud. tendrá que ir a la emisión electrónica de boletas, por lo que el voucher de pago electrónico no la reemplazaba, ya que esto cambió por la resolución del SII que se comenta más abajo.
Ninguno de los dos prestadores de servicios pueden reemplazar la boleta electrónica, por ello, la elección del sistema de pago que contrate será el que más le convenga económicamente (ver comisiones de cada uno de ellos y los plazos de pago de las ventas).
Sin embargo, hoy 04.01.2021 el SII acaba de publicar en su sitio la Resolución N° 176, de 31.12.2020, https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso176.pdf donde ahora sí se permite reemplazar la boleta electrónica por el comprobante o voucher electrónico, pero debe tener una serie de características que no sabemos si los operadores están en condiciones de cumplir. Estas características son:
«Los comprobantes a que se refiere la presente resolución deberán entregarse al cliente a través de una representación impresa o mediante su representación virtual. A fin de que su receptor pueda comprobar si efectivamente se le ha entregado el documento tributario correspondiente, estos deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Identificar el número del ROL ÚNICO TRIBUTARIO del contribuyente emisor;
b) Identificar el nombre o razón social del contribuyente, o su abreviatura inteligible.
c) Señalar el domicilio de la casa matriz del contribuyente o, dirección de la sucursal con indicación de ciudad, calle y número.
d) Contener campos que permitan identificar los montos afectos a IVA de aquellos exentos o no gravados por los cuales debe emitirse boleta (“Monto Compra” o “Monto”) de otras transacciones, como por ejemplo propinas y otros en que el comprobante no tenga el valor de boleta de ventas y servicios (“Otros Montos”).
e) Deberán indicar separadamente el impuesto al valor agregado, del monto total de la transacción de venta. Este valor deberá calcularse con la tasa vigente del Impuesto al Valor Agregado al momento de la transacción, sobre el valor neto correspondiente.
f) Contemplar un campo denominado “Total”, que es el monto que resulta de sumar el campo “Monto Compra” o “Monto” con otras operaciones, tales como propinas y otros; es decir, el monto efectivamente pagado electrónicamente.
g) Expresar todos los valores en pesos, no permitiéndose contener valores negativos.
h) Identificar el número de terminal, número de operación, código de autorización y fecha de emisión con indicación del año, mes, día, hora, minuto y segundo. En caso de usarse palabras o abreviaturas de ellas para referirse al mes de emisión, estas deberán consignarse en idioma
castellano.
i) Incluir la leyenda «Válido como Boleta», que deberá constar al momento de la emisión del comprobante o recibo de pago, o en su defecto podrá consignarse pre-impresa al reverso de los comprobante o recibo de pago.
j) En caso de que se emita una o más copias de un comprobante o recibo de pago en una transacción, cada copia deberá distinguirse de la o las otras, indicando una leyenda que discrimine entre la destinada a la entrega al consumidor final, de las otras copias.»
Como complemento, podemos indicar lo que acaba de publicar el SII como noticia, que resumen muy bien la obligación de reemplazo de la boleta electrónica de ventas y servicios por el voucher cuando se paga con tarjeta de crédito o débito:
“En síntesis, esta resolución establece que el comprobante de pago electrónico es válido como boleta de ventas y servicios electrónica o en papel y además explica que:
• Si el consumidor paga con efectivo, el comercio debe otorgar la Boleta Electrónica.
• Si el pago se realiza con tarjeta de débito/crédito u otros medios de pago electrónicos, el documento válido es el comprobante de pago electrónico y no se debe emitir la Boleta de Ventas y Servicios Electrónica, ya que este comprobante la reemplaza.
Finalmente, en el caso de que un contribuyente, por error, emita ambos documentos por una misma venta (voucher y boleta), deberá anular la(s) boleta electrónica (s), mediante la emisión de una nota de crédito electrónica.”
hola, tengo la duda siguiente… cuando tengo una venta con tarjeta transbank, debo emitir la boleta electrónica por esa venta?? o el comprobante de transbank reemplaza esa boleta o se entregan ambos documentos al clientes???
Paulina:
El reemplazo del voucher es solo para la emisión de boletas en papel. Si se opta por la emisión de las boletas electrónicas, los voucher emitidos por pagos con medios electrónicos no las reemplaza. Puede ver https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_7350.htm
En resumen, la obligación es la emisión de la boleta electrónica, siendo el voucher el comprobante de pago, el cual incluso puede optar por su no emisión (le pregunta si desea o no comprobante de pago).
Esto cambió recién con la emisión de la Resolución N° 176, del 31.12.2020, que publicó el SII el 04.01.2021 https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso176.pdf. Se permite el reemplazo, pero el formato del voucher es especial. Hay que leer la instrucción y para anular en caso de error, hay que emitir Nota de Crédito, obviamente electrónica.
Hola, primero queria agradecer siempre sus buenas respuestas y ayuda en cada publicacion.
Bueno yo tengo una duda respecto a un extranjero que me arrienda una habitacion(es amoblada con iva) el cual esta tramitando su visa a que rut podre hacer la Boleta o las boletas ya que se da mucho en los arriendos de habitaciones.
Miguel:
Las boletas electrónicas de ventas o servicios no son nominativas, por lo que no requiere tener el número de RUT, ni el nombre. Distinto es si emite una factura, guía de despacho, nota de crédito o débito, donde se requiere la identificación. Si en ese caso no la tiene, podría en el caso de una Nota de Crédito, para rebajar una boleta, usar el mismo RUT del emisor http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/factura_electronica/001_003_6571.htm
Hola a todos,
Tenemos una empresa que factura sus servicios, casi el 90% son pagos directos a nuestras cuentas corriente, sin embargo el otro 10% lo pagan vía Webpay o TC o TD. Los clientes me piden facturar la venta.
Pregunta si facturo la venta, el voucher de pago por transbank, no debe ser declarado en SII?, hay alguna disposición legal sobre este tema.
Saludos,
Ximena:
Los voucher por pagos electrónicos realizados con tarjetas bancarias reemplazan a las boletas y no a las facturas. Por ello, cuando se emitan éstos últimos documentos no procede el reemplazo, declarándose solamente el documento electrónico emitido por Ud. que directamente alimentará el registro de ventas.
Igualmente cuando emita facturas, debe solicitar el giro comercial de las personas, si son naturales, ya que hay que acreditar que ellas son comerciantes o industriales que requieren el mencionado documento. Si son empresas, no hay problema, ya que en general la obligación del prestador del servicio o vendedor es emitir facturas cuando su cliente tiene esa calidad.
Estimados:
Una consulta, tengo una página web con mi emprendimiento de 1ra categoría (venta al detalle), y tengo como medio de pago electrónico «mecado pago». Necesito saber si el comprobante de pago que emite ese sistema reemplaza la boleta de venta en papel, ya que incluso llamé al SII y no pudieron orientarme si la reemplaza o no.
Agradeciendo su respuesta.
Saludos
Dominic:
Si no es un dispositivo que pueda asociarse directamente a su negocio (máquinas para uso de tarjetas de crédito/débito), por el momento no reemplaza a la boleta electrónica, más aún si no depende de la voluntad del vendedor el uso, ya que será éste el que debe conocer si el vale que se emita por el uso de las tarjetas reemplazará o no a la factura electrónica, cosa que en el medio mencionado no lo vemos (por ello el SII no le dio la respuesta afirmativa). Seguramente en el tiempo sí ocurrirá, ya que las tecnologías tendrán que proporcionar información en línea a la plataforma del SII, para que tenga el movimiento de pago de las ventas realizadas (no los vemos en la plataforma mencionada).
En todo caso, como Ud. es un cliente de dicha plataforma, pregúnteles directamente, para que ellos le indique la respuesta concreta, ya que podrían estar autorizados por el SII, pero no es de conocimiento público, ya que tampoco está indicado especialmente así en su página web http://www.mercadopago.cl
Si obtiene la respuesta, por favor compartirla, para que así vamos todos conociendo los atributos y limitaciones de las plataformas.
Buenas tardes. Quería saber si en Chile es legal que los comercios ofrezcan un precio pagando en efectivo y otro distinto pagando con tarjetas. En varios comercios obligan a pagar en efectivo para obtener el «descuento», cuando en realidad se sabe que es la forma de camuflar que deben pagar la comisión a Transbank por el uso de tarjetas.
Miguel:
Si es legal realizar descuentos acotados a ciertos medios de pago, con lo cual se busca privilegiar algunos, como la emisión de las tarjetas asociadas a la tienda. Lo importante es que esté claramente indicado en toda publicidad que sobre la materia se realiza y lo conozcan los clientes.
Estimados, disculpen que les consulte, trabajo en una empresa que realiza eventos deportivos y vendemos inscripciones exclusivamente por internet, hasta ahora cobrábamos mediante un tercero, pero ahora queremos independizarnos utilizando Webpay directamente en nuestra página, en este caso, el comprobante que emite Transbank sería suficiente para justificar la venta ante el SII o es necesario emitir una boleta exenta aparte? Por otra parte, hay forma de justificar las ventas que son realizadas de esta misma manera, pero en USD? Desde ya, muchas gracias por su ayuda
Camila:
Lo primero es que se deberán emitir obligatoriamente boletas electrónicas, en su caso exentas de IVA, lo que no está siendo reemplazado por ahora con el voucher que se genera cuando el cliente realiza el pago vía Webpay. Esto debido a que, hasta el momento, el reemplazo del documento es una opción que toma el prestador del servicio y no el usuario, razón por la cual la implementación dependerá si la plataforma de uso lo permite o lo tiene definido así, cosa que habrá que esperar para que el SII lo habilite en forma directa, pero siempre a petición del prestador.
Entonces, por ahora, deberá emitir la correspondiente boleta de ventas y servicios (Ud. indica que es exenta, lo que no podemos validar, ya que no conocemos en sí la definición de la prestación).
En cuanto a los pagos de remuneración en dólares, ello debe ser documentado en pesos, con la misma boleta ya mencionada, al valor equivalente que tiene la moneda en el momento del pago. Uds. tendrán que tener los respaldos de los movimientos que tengan por la plataforma de pago, que además puede informar al SII del movimiento de ellos (no sabemos cuál es, pero podría estar obligada a realizar esa entrega de datos). También esos valores llegarán a una cuenta bancaria del prestador, lo que también respaldará la emisión de la boleta electrónica que corresponda, considerando que la prestación se efectúa en Chile.
Buenas tardes, tengo un emprendimiento y estoy empezando a vender a través de Mercadolibre, en dicha aplicación las personas pagan a través de el sistema Mercadopago con tarjeta de débito o crédito, debo emitir la boleta y/o factura según corresponda?
José:
Como todo emprendimiento inicial debe ir aprendiendo a regularizar su funcionamiento, partiendo por definir si dicha actividad empresarial la desarrollará a nivel personal, con su RUT como «empresario individual» (es una ficción tributaria, donde separa el patrimonio personal de aquel destinado a la actividad empresarial). Esto tiene como inconveniente que no separa realmente a la persona de la empresa. Esto si se logra con cualquier otra forma, donde Ud. puede crear una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) o una Sociedad por Acciones (SpA), donde Ud. tiene el 100% de la propiedad de esa empresa, que tendrá RUT diferente y requiere de una escritura.
También, una vez definida la forma de llevar adelante el emprendimiento, debe realizar la iniciación de actividad en el SII, donde definirá su giro (si es con operaciones afectas a IVA o no), como también el régimen tributario del impuesto a la renta (posiblemente estará con la posibilidad de estar en el régimen Propyme Transparente, que no paga impuesto de Primera Categoría debiendo afectar la utilidad obtenida con el impuesto Global Complementario en forma directa, sin importar si la retiró o no). También debe obtener la patente municipal en la respectiva municipalidad donde esté domiciliada la empresa.
Luego de lo anterior, también definirá la forma de documentar sus ventas (eso asumo, dado que está en Mercadolibre ofreciendo artículos; aunque también pueden ser servicios), que para las personas clientes es la boleta de venta, que ahora será obligatoria que se emita electrónicamente a partir del 01.03.2021 para todos los contribuyentes. Como alternativa, cuando se utilicen sistemas de pago electrónicos, el voucher puede servir como reemplazo de la boleta, lo que tendrá que definir. Pero debe cuidar que también pueden existir otras formas de pago, como la transferencia bancaria o incluso el pago en efectivo, lo que obligará que Ud. tenga la opción autorizada de emisión electrónica de boletas. Si la boleta la emitió antes del despacho, también tendrá que emitir al momento que éste ocurra (siempre esto es posterior al pago), la respectiva Guía de Despacho, haciendo alusión a la boleta o comprobante (voucher) que emitió cuando recibió el pago.
Lo otro relevante, es que debe realizar declaraciones mensuales declarando el IVA tanto de sus ventas como de las compras que Ud. ha realizado para gestionar su actividad. Esto se realiza en el formulario 29. Ideal que tenga todo claro antes de realizar las operaciones, para que no se encuentre con problemas posteriormente. Por ejemplo, si anulan una compra, donde Ud. ya había recibido el pago y documentado la venta, deberá emitir una Nota de Crédito, haciendo mención a la devolución de los bienes y anulación de la boleta.
hola, buen dia
tengo una empresa de ventas de perfumes por pagina web ,mediante webpay
tendre que hacer una boleta por esas ventas o no? o webpay es suficiente como contabilizo eso en mi contabilidad
Lilian:
Si actúan como comprobante en reemplazo de una boleta electrónica, es suficiente. Si no lo permite, entonces tendrá que emitir adicionalmente el documento electrónico. Esto pregúntelo directamente a su proveedor de medio de pago, ya que ellos manejan mejor la alternativa de reemplazo comentado.
Buenas tardes
Consulta hace poco tengo tienda online y tengo el servicio de webpay, eso genera un comprobante que le llega a los clientes, mi duda es ese comprobante sirve como boleta para el SII o yo debo generar una manual?
Miriam:
El comprobante o voucher electrónico de pago cuando es emitido por el prestador o vendedor en el momento del despacho de los productos o percepción del pago de los servicios, reemplaza la boleta, incluso en ese momento el emisor lo indica (tiene opción). No sé cuál es su negocio, por lo que no podemos apoyarla más directamente. Pero si el despacho se produce desfasado (por ejemplo, solo si hay pago confirmado se despacharán los productos), obviamente ello debe generar el comprobante que proceda, ya sea una Guía de Despacho o una boleta electrónica (en papel pero prontamente ya no podrá utilizarse).
Si es una aplicación de pago, que no está vinculado directamente al momento de recepción por parte del prestador del servicio o vendedor, no servirá para reemplazar la obligación de emisión de boletas (que como ya comentamos serán electrónicas a partir de 01 de septiembre de 2020, para los emisores electrónicos de documentos y a partir del 01 de marzo de 2021 para todos los contribuyentes que las emitan, sean gravadas o exentas). Puede ver más información en la Resolución N° 74 del SII, de fecha 02.07.2020 en http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso74.pdf
Estimado, buenas tardes, tengo la siguiente duda, si me la pudieran aclarar, ¿Qué pasa cuando un cliente me cancela con tarjeta de credito y me pide factura (esta factura esta afecta a IVA)?, me confunde como se emite correctamente el documento, porque en el transbank hay tres tipos, valido como boleta, factura afecta y venta exenta, ¿Cuál seria la forma correcta de emitir el documento, porque a los clientes se les emite un boucher que dice valido como boleta por venta exenta, siendo una factura afecta y, además se les hace una factura electrónica?, entiendo que esta mal el procedimiento
Katherin:
Los contribuyentes que pueden reemplazar la emisión de la boleta por el voucher de pago electrónico son los afectos a IVA. Por ello, no debería emitir facturas exentas o no gravadas. Si le pide factura, en el POS de pago con tarjeta marcará factura afecta. La boleta exenta no existe aún reemplazada por un voucher electrónico de pago con tarjetas.
Debe estar atenta a las modificaciones que se publicarán para la obligación de emisión de boletas electrónicas, ya que también deberá eliminar la emisión vía POS, tanto para boletas afectas o exentas. Tendrán todos que ir, en el tiempo, a la emisión electrónica de boletas, permitiéndose solamente el reemplazo cuando se paga con medio electrónico (voucher electrónico por pago).
Salió publicada hoy 04.01.2021 la Resolución 176 de 31.12.2020, emitida por el SII https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso176.pdf donde se permite el reemplazo de voucher por pago con tarjeta en reemplazo de las boletas de ventas y servicios. Esto implica que el comprobante debe tener una serie de antecedentes para que sirva como reemplazo.
Estimados/das. Quiero preguntar dos aspectos puntuales. Comenzare a realizar terapia psicológica online y necesito saber:
1. ¿Cómo genero boletas para mis consultantes? y si el iva aplica a este tipo de actividad ( atención psicológica).
2. Cuando se generen las boletas electrónicas, ¿estas tienen algún limite? y que formulario tengo que rellenar en el caso de que tenga que pagar iva por estos servicios.
Saludos y muchas gracias de antemano
Ruth:
Muy bien por la actividad, que claramente es una necesidad creciente hoy y se puede realizar on line. Esperamos que tenga muy buenos resultados.
La actividad de prestación de servicios profesionales no está gravada con IVA. Ello está clasificado en el art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta y debe pagar mensualmente un pago provisional mensual del 10,75% (por el año 2020) los primeros días del mes siguiente a la obtención del ingreso por el cual debe emitir la respectiva boleta de honorarios, en el período en que percibió la remuneración.
Si el cliente es una empresa, es ésta la que hace la retención, por lo que la emisión de la boleta indicará el monto de la retención (con la misma tasa del 10,75% (cambiará en enero de 2021), recibiendo Ud. el líquido y por ello no tendrá que incluir en la declaración mensual esa boleta (si debe hacerla por las boletas emitidas a clientes particulares).
El formulario que debe presentar mensualmente es el 29 y debe utilizar la línea 64.
consulta pasa que pague en un local con mi tarjeta de debito y en la pagina web no me indica que esta aun sea cobrada, revisando la boleta emitida por la empresa me sale una fecha contable que es correspondiente al dia 09-05-16 siendo que yo compre el dia 06.05.16.
puedo pensar que esta sera cobrada la fecha que indica en el voucher ???
Estimado Ricardo:
Todas las transacciones que se realicen después de las 14 horas en día viernes se ven reflejadas el día lunes siguiente. Es por esa razón que la compra le aparecerá el día 09 de mayo.
Saludos cordiales
Si, un cliente compra 20.000 pesos en mercadería, paga con RedCompra y posteriormente viene a devolver un solo producto por 5.000 pesos, ¿como hago para hacer la rebaja?
o peor aun…
si me devuelve todo, como anulo, si el POS no me da la opción?
Estimado Gonzalo:
De acuerdo a Resolución SII EX. Nº 05 de 2015 que regula la materia, en caso de anularse una venta de este tipo, se deberá utilizar el procedimiento provisto por el mismo POS habilitado. En caso que no sea posible anular el comprobante por no existir esa opción en el aparato electrónico, la venta se deberá anular emitiendo una Nota de Crédito o una Nota de Crédito Electrónica, referenciando al comprobante asociado a la transacción.
Saludos cordiales,
Estimada Natalia
Que pasa con el comercio que usa boletas de maquina registradora.
Atte:
Estimado Mario:
De acuerdo a lo señalado en Resolución Ex. SII Nº 05 de 2015, si usted es un contribuyente emisor de «boletas electrónicas», autorizado según lo indicado en Res. Ex. SII Nº 19 de 2008, al recibir un pago por medio electrónico deberá continuar emitiendo las referidas boletas electrónicas, no siéndoles aplicable el reemplazo de la emisión de la Boleta Electrónica por la entrega del comprobante de Pago. Asimismo, deberá tener integrados ambos sistemas tecnológicos, de forma tal que el uso del medio de pago electrónico importe necesariamente la generación de la boleta electrónica de ventas y servicios por el contribuyente respectivo.
Que los sistemas se encuentran integrados, implica que la información de ventas es enviada en forma automatizada al terminal transaccional de ventas o a una conexión directa con el administrador de medios de pago electrónicos, sin requerir de la digitación de la información en el sistema de pago electrónico.
Saludos cordiales,
Estimados,
Tengo una duda, si hago una boleta de venta por $ 3.000 y mi cliente paga con redcompra y yo ademas hago una boleta de ventas y servicios por los $ 3.000.
La pregunta es. Estoy necesariamente pagando doble Impuesto?
Saludos
Estimado Mauricio:
Si por error se emite el comprobante de pago por medios electrónicos y también la boleta de ventas y servicios, esa venta se estaría contabilizando dos veces, por lo que aumentaría la base imponible para la determinación del impuesto. Es por lo anterior que deberá proceder a anular la boleta de venta, recuperando el ejemplar emitido, adhiriéndolo y fijándolo al original, consignando la expresión: “NULA” en forma cruzada y destacada, de acuerdo a lo establecido en Resolución Ex N° 05 de 22 de enero de 2015 del SII.
En caso que no sea posible anular el comprobante, de acuerdo a lo indicado anteriormente, la transacción se deberá anular emitiendo una Nota de Crédito o una Nota de Crédito Electrónica referenciando al comprobante asociado a la transacción.
Saludos cordiales
Hola!!! Tengo una duda. Soy kinesiologa, y quiero comenzar a cobrarles a mis pacientes a traves de transbank. Mi duda es puedo ademas darle una boleta de servicio y retener el 10%. Que pasa con el iva que cobra transbank por la transaccion.
Muchas gracias
Estimada Natalia:
Los casos en que no procede la emisión de boletas manuales cuando se pague con tarjeta de débito o crédito, son respecto de aquellas actividades que estén gravadas con IVA. Si la actividad que realizas no está dentro de las que la ley establece como afectas al pago de IVA (como sería su caso), no aplica lo señalado en el artículo.
Saludos cordiales
Siguen aun apareciendo inquietudes de este cambio, yo tengo una duda.
que pasa cuando una empresa X da crédito a un cliente 30 Días se emite la factura físicamente correspondiente
se declara esa factura en sii. al siguiente mes el cliente paga la deuda con tarjeta.
que se debe hacer para no pagar 2 veces el impuesto por una misma venta ?
Estimado Alex,
Muchas gracias por su comentario.
Lo cierto es que, como ya indicamos en un respuesta anterior, la normativa sobre reemplazo de boletas de ventas y servicios por el voucher o comprobante de pago electrónico solo aplica a la boleta manual de modo que las facturas no se ven afectadas por el cambio.
Cordiales saludos.
fui a un local x y solo queria comprar cigarrillos, me di cuenta que no tenia dinero en efectivo y me dispuse a pagar con debito, el locatario me dijo que no se podia por los impuestos asociados, ademas me imagino que por las comisiones… es tan asi? me podrian explicar bien este tema? desde ya gracias
Estimado José,
Debido a que los cigarrillos son productos gravados con un impuesto específico, distinto del IVA, la venta de éstos NO se documenta tributariamente con una boleta.
En ese sentido, bajo la nueva normativa, aceptar el pago de cigarrillos con tarjeta de débito o crédito generará para el contribuyente-comercio una complicación administrativa: el operador de la terminal de pago informará al SII el valor de la venta sin diferenciar el tipo de producto vendido, y corresponderá al contribuyente-comercio explicar que se trata de una venta no gravada y tomar las providencias para identificar esa operación en su contabilidad.
Lo anterior explica entonces que, en la práctica, el comercio opte por restringir el medio de pago en este caso específico.
consulta?? tengo una duda con respecto a el tema de los voucher , cuando se hacen boletas fiscales y el cliente paga con débito y se le pierde la boleta .
el voucher puede ser su comprobante de boleta ??
ya que a nosotros como empresa nos exigen que deben presentar la boleta para su cambio y ejercer su garantía en caso de que el producto falle
escuchado que esto solo rige para las boletas manuales ???
saludos
Estimada Diana,
Efectivamente, la normativa sobre reemplazo de boletas de ventas y servicios por el voucher o comprobante de pago electrónico solo aplica a la boleta manual.
A mayor abundamiento, el numeral 11 de la Res. SII Ex. N° 05 de 22.01.2015 indica las exclusiones del sistema de reemplazo, señalando a las impresoras fiscales dentro de dicho grupo.
Así, tratándose de pagos realizados con tarjeta de crédito o débito, el contribuyente-comercio que haga uso autorizado de impresora fiscal se encontrará obligado a emitir tanto el documento tributario correspondiente como el comprobante de pago por cada venta.
Finalmente, las disposiciones relativas a la protección de los derechos de los consumidores se encuentran fuera del ámbito del Servicio de Impuestos Internos, por lo que será responsabilidad de cada comercio tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a sus obligaciones en esta materia.
Cordiales saludos.
Estimados, soy psicólogo clínico y en el centro que trabajo contamos con esta modalidad de pago. Mi consulta es la siguiente, los pacientes para reembolsar la prestación recibida necesitan el detalle en su boleta, por lo cual no es posible ingresarlo en este medio. ¿como se hace para que los pacientes utilicen algún documento para rembolsar en su isapre?
Estimado Adolfo,
Primero que todo, es importante señalar que los servicios otorgados en centros médicos ambulatorios NO se encuentran gravados con IVA, por lo que las disposiciones de la Resolución respecto del reemplazo de boletas por comprobantes de pago electrónico NO le son aplicables, es decir, deben seguir otorgando boleta de ventas y servicios como lo han hecho hasta ahora.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del reembolso de otros servicios médicos afectos a IVA, recomendamos a los afiliados contactar directamente a la institución que corresponda pues algunas Isapres han emitido instrucciones especiales al respecto.
Saludos cordiales.
Tengo muchas dudas respecto este tema.
¿Cómo se debe agregar en el libro de compra y venta?
Y otra duda, en nuestro caso, anulamos todas las boletas que habíamos entregado con el voucher por error, pero no poseemos las copias ya que éstas están entregadas a los clientes.. ¿Qué podemos hacer al respecto?
Se agradece de antemano una respuesta.
Saludos!
Estimada Claudia,
Muchas gracias por su interés en nuestra publicación.
Para responder a su pregunta, según indica la Resolución (numeral quinto), el contribuyente-comercio deberá registrar diariamente en su Libro de Compras y Ventas aquellas transacciones respaldadas por comprobante o voucher, diferenciándolas por terminal transaccional (en caso de tener más de uno) y totalizando la información al final del mes.
En ese sentido, entendemos que el contribuyente-comercio deberá incluir en su libro una columna especial al efecto, que dé cuenta de los movimientos respaldados con tales documentos.
Respecto de los boletas manuales emitidas erróneamente, lo cierto es que la Resolución no resuelve el caso de aquellas que, por distintas razones, no pueden recuperarse. Por lo mismo, le recomendamos consultar directamente en la Dirección Regional del SII correspondiente a su domicilio sobre el mejor método para solucionar esta contingencia.
Saludos cordiales.
Estimada que pasa cuando el pago es con tarjeta y el consumidor final requiere factura
Como se contabiliza
Se contabiliza solo la factura ?
Cuando el pos emite al final del día las ventas, esa venta con boucher y factura como se anota en el libro de ventas se descuenta de la venta total la factura y solo se Anota las ventas que no pudieron facturas
Esta pregunta la hago es para no tener que anotar dos veces el debito efectuado tanto boucher que ahora es boleta y factura pagada con tarjeta
El reemplazo opera sólo para ventas con boletas pagadas con tarjetas de crédito o débito, por lo que en el caso de pagos de facturas con tarjetas no inciden en el nuevo formato de reemplazo.
En otras palabras, si todas mis facturas son pagadas con tarjetas de crédito o débito, sigo igual que antes, declarando en función de las facturas emitidas.
Ahora si en la operación hay ventas a clientes finales, ello se debe realizar sólo con boletas, salvo que dicho cliente solicite expresamente la emisión de una factura (esto debería acreditar su actividad como comerciante o industrial), donde efectivamente la operación actual de los terminales del operador de las tarjetas de crédito no diferencia pagos por boletas o facturas: aquí cada contribuyente debe tener el control respectivo, separando en el libro de ventas el registro de pagos con tarjetas sólo de boletas (no incluye los pagos de facturas, ya que éstas se declaran en forma directa en el libro de ventas).
En resumen, mientras no se pueda disponer de la separación del tipo de documentos que se paga con la tarjeta (boleta o factura), será responsabilidad de cada contribuyente registrar en su libro de ventas sólo los comprobantes de tarjetas correspondiente a boletas (por ello, en una fiscalización futura del SII, se puede dar que el total de pagos con tarjetas supere el monto de las ventas con boleta, lo que deberá demostrarse, indicando que la diferencia corresponde a determinadas ventas realizadas con facturas).
Muy útil la información, algo ha salido en los medios, pero no está del todo claro cómo será el sistema para los usuarios finales. En ese sentido, ¿Qué pasará con los trámites que requieren la boleta como comprobante, por ejemplo las devoluciones de productos o los reclamos por problemas con el servicio? ¿Para esos efectos, el voucher tendrá el mismo peso que la boleta actual? Cuando se hace mención a la menor vida útil de esos documentos y se explica que pueden solicitarse los comprobantes al banco emisor de la tarjeta, ¿Ese documento también podrá utilizarse en caso de devolución o reclamos?
Estimada Rosario:
Efectivamente, a nivel comercial surge la duda sobre cómo se harán las devoluciones o reclamos dado que el formato del voucher no considera el detalle de los productos comprados o los servicios recibidos.
En este sentido, puesto que la boleta es eminentemente un documento tributario y NO un comprobante de compra, será responsabilidad de los comercios adecuar sus sistemas a las necesidades de los consumidores.
Dado que la legislación sobre protección a los consumidores no ha sido modificada por la nueva normativa tributaria, los establecimientos comerciales continuarán obligados a aceptar cambios y/o devoluciones de productos dentro de los plazos y en las condiciones establecidas en la ley.
Agradecemos su interés en nuestra publicación y la invitamos a continuar visitando nuestra web para mantenerse informada sobre diversos temas de interés en materia tributaria.
Cordiales saludos
Me pareció muy ágil y clara la explicación. Muchas gracias por ir un poco más allá con temas que no solemos manejar y son de vital importancia para los consumidores y usuarios de negocios.
Saludos!
Muy interesante e ilustrativo su artículo señorita natalia
Hola!! Estimados señores círculo verde:
Les escribo pues recién tengo el equipo para venta de servicio con tarjetas de todo tipo mediante «»Sumup»».
Yo soy médico veterinario de 2da categoría, por lo cual entrego boletas de honorarios. Quería saber si me pueden explicar si debo realizar además de la transacción por el equipo Sumup, también dar la boleta de honorarios de papel de mi talonario, o con el envío del comprobante por email o al fono del comprador del servicio ya no tendría que dar una boleta de honorarios de papel desde mi talonario timbrado normal?
Y más que nada tener en cuenta a final de mes cuánto se cobró por el equipo Sumup el cual ya además me descuenta un porcentaje de la transacción y esa cantidad mensual sumarla a las boletas de honorarios de papel timbradas y ambas pasarlas al formulario 29 de servicio de impuestos internos?
Saludos cordiales y estaré atento a su respuesta
Desde ya muchas gracias
Daniel Ibarrra Arroyo
Curicó
ibarravet@gmail.com
+56973529240
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PD. Siendo de segunda categoría debo tener un libro de contabilidad con cada transacción diaria?
Esto pues hace un tiempo pregunté directamente al SII y me dijeron que como soy de segunda categoría para mí no era necesario, solo declarar a final de mes o principio del siguiente el total de boletas dadas en el mes
Saludos y nuevamente muchas gracias
Y Disculpa por lo largo del mensaje
Pero esas son mis dudas que aún nadie me ha explicado por lo cual tengo el equipo una semana y aún. No lo he ocupado.
Daniel:
Como Ud. es un contribuyente de segunda categoría (art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta), sólo debe emitir boletas de honorarios, no siendo aplicable la normativa para la emisión de «boletas de ventas o servicios».
Por ello, emitirá su boleta de honorarios, asumo electrónica, dentro del mes en que perciba la remuneración. Por ello, cuando reciba un pago, contra eso deberá emitir la correspondiente boleta a nombre de su cliente: si es persona natural que no tiene contabilidad, emitirá una boleta por el valor total; si su contribuyente es un empresa, emitirá la boleta indicando el monto de retención del porcentaje que corresponda (hasta diciembre 2020 es 10,75%; a partir de enero de 2021 es de 11,5%).
Por las boletas emitidas sin retención, debe realizar el pago provisional Ud., en los primeros días del mes siguiente, presentando el formulario 29. Por las boletas emitidas con retención (a empresas), no debe pagar ppm, ya que ha sido sujeto de esa retención y no las tiene que incluir en la declaración mensual.
Al final del cada año (específicamente en abril del año siguiente), debe presentar su declaración anual, donde incluirá todos los ingresos que percibió durante el año calendario anterior, rebajará sus gastos (reales o los presuntos que son el 30% del ingreso con tope de 15 UTA) y pagará el Global Complementario, dándose de rebaja las retenciones y los PPM, pero además deberá pagar las cotizaciones previsionales como independiente.
Excelente artículo, muy claro y preciso.