Estimados(as):

Comúnmente se critican situaciones que se dan en el “pago de patente municipal” al que están obligadas todas las empresas.  Se hace una comparación entre lo que paga una sucursal de una gran empresa y un kiosco, diciendo que no hay ninguna relación y que se está beneficiando a los grandes grupos comerciales que utilizan mucha infraestructura pública para el desarrollo de su actividad (tránsito, seguridad, limpieza, etc.), pero que su aporte como contribución por patente municipal es irrisoria.

Hoy el pago de patente comercial, según el artículo 24 del DL 3063 de 1979 sobre Rentas Municipales, está en función del capital propio tributario de cada contribuyente, con tasa entre el 0,25% y 0,50%, sin importar el número de sucursales que tenga ni el tamaño de la empresa.  Así, una gran empresa podría tener un capital propio negativo o muy pequeño, por tener muchos pasivos en la etapa de crecimiento continuo, pero sus ventas son cuantiosas y la utilización de la infraestructura pública no se condice con el pago efectivo de patente municipal.

Problemas prácticos:

Lo anterior, obviamente genera muchos problemas ya que, por ejemplo, una empresa pequeña puede estar pagando patente y no tener utilidades, dado que el monto se devenga desde la constitución, sin importar si obtiene o no ingresos.  También se da el caso que al comparar una sucursal de una empresa grande con un negocio único de un contribuyente más pequeño, éste aparece pagando individualmente un valor mayor que la mencionada sucursal, considerando que el grupo empresarial debe pagar la patente en proporción a su patrimonio y distribuirlo entre todas sus sucursales (si hay patrimonio negativo, paga un valor mínimo de 1 UTM).  Adicionalmente, como la mayoría de las empresas tienen su casa matriz en Santiago, se privilegia el pago en esta ubicación, aun cuando desarrollen negocios en otros lugares, como puede ser una gran empresa inmobiliaria que desarrolla proyectos en provincia; una minera que tiene su operación en distintos lugares; un vertedero que tiene su operación incluso sin sucursal en un lugar apartado, donde todos los ingresos por patente municipal estarán en la casa matriz y no en los lugares de operación industrial de la empresa, donde pueden existir muchos costos para los residentes (los ingresos por patente municipal en las sucursales o plantas o lugares de operación son menores o nulos, creándose problemas de distribución, aun cuando a nivel central hay un proceso de reasignación entre las municipalidades).

Cambio Legislativo propuesto:

Se propone que se pague la patente municipal en base a los ingresos obtenidos por cada establecimiento (es por cada local), buscando una tasa única para todo el país (se sugiere 0,1% anual, sin tope), que cada contribuyente deberá pagar anualmente a las municipalidades donde estén situados los lugares de venta.  Si en algunos casos no hay lugares de venta (por ejemplo, el vertedero, el proyecto de edificación, etc.), esa municipalidad tendrá el derecho al menos al 40% de la patente pagada por la casa matriz, sin que ello implique un mayor pago para la empresa, pudiendo asignarse directamente por el contribuyente o ser remitido por la respectiva municipalidad que recibió el pago total, sin más trámite que la demostración de la actividad desarrollada en la otra comuna (instalaciones de faenas, por ejemplo, proyectos agrícolas, mineros, etc.).  Si hay varias faenas o lugares de operación, el 40% debe ser proporcional a la generación de la venta.  Esto, por ejemplo, ocurre en un predio forestal, donde a la comuna donde está todo el proceso de generación de las plantaciones, que si bien tiene cosas positivas, también tiene muchas negativas, hoy no tiene ingresos por patente municipal, proponiéndose la corrección, ya que claramente la actividad de la maderera no es en su casa matriz, sino en gran parte en el lugar de las plantaciones forestales (también se da en planteles de engorda, crianza, reproducción; faenas mineras y áridos; fábricas productivas, etc.).

Los contribuyentes que no tengan ingreso por ventas o prestación de servicios o por inversiones, no pagarán la patente hasta que obtengan estos valores.  La forma de controlar será en base a la declaración anual de impuestos presentada al Servicio de Impuestos Internos en el Formulario 22 (Código 628), fijándose en los ingresos brutos definidos en el artículo 29 de la Ley de la Renta (la misma base que sirve para el pago provisional mensual).  Si un agricultor no tiene ventas, no pagará patente hasta que las genere.  Esto mismo se aplicará para todos los proyectos, ya que claramente el cambio estará asociado a la generación de ingresos y no al patrimonio (el patrimonio disminuye cuando hay repartos de utilidades, lo que en el nuevo sistema tributario podría significar una descapitalización de las empresas que opten por el régimen de renta atribuida).

Lo anterior corrige cualquier anomalía o diferencia que hoy se critica, como también impide que ciertos municipios privilegien bajar las tasas de contribución para captar empresas, siendo un sistema absolutamente asociado al desarrollo de la actividad empresarial, que es obtener ingresos, pagando patente donde corresponda al desarrollo de la actividad.

Por último, si se quiere privilegiar que el contribuyente pueda aportar directamente su pago de patente a la municipalidad de su preferencia, podría dejarse un 10% de dicho pago de libre asignación de beneficiario, pudiendo con ello aportar a proyectos que sean de su interés apoyar.  Por ejemplo, si desea aportar a la municipalidad donde el contribuyente no tiene ninguna actividad comercial o industrial, pero es donde reside y desean apoyar algún proyecto, podrá destinar del pago de patente de su empresa, el 10% a esa municipalidad, simplemente con su pago directo que será validado en línea en algún sistema de cobro que tengan todas las municipalidades (podría incluso ser adscrito a un sistema de declaración única a través de la plataforma del SII y Tesorería General).

Situaciones especiales

No pagarían patente‎ todos los profesionales personas naturales, para igualar el trato a un trabajador dependiente. También no se pagarían patente por ventas ocasionales de activo fijo o de inversiones permanentes. Por ejemplo, no pagaría patente un agricultor por la venta de su parcela o por la venta de las acciones o derechos sociales.

Si pagarían patente todos los rentistas de bienes inmuebles, por sus arriendos, sin importar si son ingresos no renta (caso DFL N 2), ya que estos tienen ingresos gracias a muchas inversiones públicas y actuaciones de la municipalidad (los arriendos suben por mejoramientos del barrio, por ejemplo).‎ No pagarían patente las personas naturales por los ingresos por rentas de inversiones (intereses, dividendos).

Las empresas pagarán por sus ingresos brutos, donde no se incluyen las ventas esporádicas de activos fijos y por la compraventa de instrumentos de inversión (acciones, bonos, depósitos a plazo, etc.), pagarán solo por el mayor valor (diferencia entre la compra y la venta).

Queda abierta la discusión y aporte de ideas.

Saludos,

 

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